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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA FEDERACIÓN DE
ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE
ESTUDIOS SUPERIORES MONTERREY
CAMPUS SANTA FE
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Declaración
Título Primero
I.
Disposiciones Generales
II.
De la Conformación y Estructura de la Federación
III.
De los miembros de la Federación
Título Segundo
I.
Del Tribunal Electoral y de Justicia
II.
Del Comité Ejecutivo
III.
Del Consejo Estudiantil
III.I.
De la Iniciativa y Formación de Leyes
Título Tercero
I.
De las Sociedades de Alumnos
II.
De los Grupos Estudiantiles
Título Cuarto
I.
De las Reformas al Reglamento
Título Quinto
I.
Sanciones
Título Sexto
I.
Glosario
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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13 de abril de 2015
REGINA RIVERO PERKINS, Presidente del Tribunal Electoral Estudiantil de la Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; CRISTINA
MANZANO VIESCA, Directora de Desarrollo Estudiantil; SUSANA MIJARES MANCIO,
Coordinadora de Grupos Estudiantiles, hacemos saber:
Que el Comité Constituyente, reunido el 4 de febrero del 2015, con base en la falta de
organización de la actual FEITESM y carencia de objetivos específicos, que son básicos para
el efectivo funcionamiento de una organización, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, CAMPUS SANTA FE, QUE
REFORMA EL MANUAL Y REGLAMENTO DE ASOCIACIONES Y GRUPOS ESTUDIANTILES
EXISTENTE.
Título Primero
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. Todas las autoridades de la institución tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de las leyes que establecen este
Reglamento.
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Artículo 2o. Este Reglamento está subordinado al Reglamento General de Alumnos y los
Reglamentos Académicos.
Artículo 3o. Todas las autoridades y todos los representantes del cuerpo estudiantil
deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos del alumnado.
Artículo 4o. La interpretación del presente documento, su aplicación y su alcance, se hará
atendiendo al sentido gramatical del sujeto, a la interpretación por analogía y mayoría de
razón; así mismo, considera los principios generales del derecho, y tiene como principal
objeto la equidad y justicia en la aplicación de la norma.
Artículo 5o. La interpretación del presente Reglamento ante cualquier controversia le
corresponde al Tribunal Electoral y de Justicia.
Artículo 6o. Los recursos de la federación deben ser usados en beneficio de los miembros,
y deben administrarse con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.
Artículo 7o. Los cargos dentro de la FEITESM son honorarios, por lo que ninguno de sus
integrantes puede recibir sueldos o cualquier tipo de remuneración monetaria, por el
desempeño de su cargo, sin excepción.
Artículo 8o. Todos los integrantes de la FEITESM respetarán el derecho de petición de toda
la comunidad estudiantil, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa.
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Artículo 9o. Es facultad exclusiva de la Dirección de Desarrollo Estudiantil vetar cualquier
decisión, reforma e iniciativa; así como cualquier acción, de cualquier órgano de la
FEITESM;
I. Queda a discreción de la Dirección de Desarrollo Estudiantil, así como los órganos
facultados, solicitar una moción de censura para remover de su cargo a:
a) El presidente del Ejecutivo;
b) El presidente del Tribunal Electoral y de Justicia;
c) El presidente de alguna Sociedad de Alumnos;
II. Para aprobar dicha moción se debe tener la aprobación de dos de los tres
órganos de la FEITESM. La manera para obtener la aprobación es la siguiente:
a) Aprobación del Ejecutivo: voto a favor de la moción;
b) Aprobación del Tribunal Electoral y de Justicia: voto a favor por parte del
Presidente del tribunal;
c) Aprobación de Consejo Estudiantil: Mayoría Absoluta.
III. El Consejo Estudiantil puede solicitar una moción de censura del Presidente del
Comité Ejecutivo, en caso de que el Comité no cumpla con sus obligaciones o tome
decisiones al margen del Consejo Estudiantil.
Artículo 10. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna,
tomando como referencia la fecha de publicación de esta.
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Capítulo II
De la Conformación y Estructura de la Federación
Artículo 11. Es voluntad de los estudiantes del Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey Campus Santa Fe, constituirse en forma de una federación
estudiantil, democrática, representativa y republicana.
Artículo 12. Se define a la FEITESM como el cuerpo estudiantil representado por tres
órganos con diferentes poderes asignados y en un mismo nivel jerárquico: el Comité
Ejecutivo, el Consejo Estudiantil y el Tribunal Electoral y de Justicia. Los representantes y
mesas directivas de las partes previamente dictadas sólo serán las reconocidas y
registradas ante las autoridades correspondientes del Campus Santa Fe; su autoridad será
adjudicada por el cuerpo estudiantil de la Institución.
Artículo 13. Bajo ninguna circunstancia dos o más de los poderes pueden residir en una
persona o corporación. De la misma manera ninguna persona puede formar parte de más
de un poder.
Capítulo III
De los miembros de la Federación
Artículo 14. Son miembros de la Federación de Estudiantes del ITESM todos los alumnos
inscritos, activos y matriculados.
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Artículo 15. Son derechos de todos los miembros de la FEITESM:
I. Ser representado en intereses y afectaciones en el Consejo Estudiantil y por la mesa
directiva de la FEITESM;
II. Votar y ser votado para los diferentes cargos de representación estudiantil, de
acuerdo a las disposiciones del Reglamento Electoral de la FEITESM y del presente
Reglamento;
III. Votar en los plebiscitos y consultas estudiantiles;
IV. Asistir a las reuniones ordinarias públicas del Consejo Estudiantil y del Comité
Ejecutivo de la FEITESM;
V. Acceder a un informe semestral acerca de las actividades del total de los órganos
de la FEITESM;
VI. Participar en los eventos que convoque tanto el Comité Ejecutivo de la FEITESM
como la Sociedad de Alumnos por la que es representado;
VII. Organizar eventos en coordinación con el Comité Ejecutivo;
VIII. Tener acceso a todas las reglamentaciones o disposiciones normativas auxiliares
al presente Reglamento y que se desprendan de los contenidos de la misma, así
como a las resoluciones del Tribunal Electoral y de Justicia;
IX. Renunciar voluntariamente a su calidad de miembro de la Federación;
X. Asociarse libremente en grupos de interés, sin que esto sobrevenga o ponga en
riesgo la representación de los estudiantes ni la estructura de las sociedades de
alumnos.
Artículo 16. Son obligaciones de todos los miembros de la FEITESM:
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I. Cumplir con las normas establecidas en este Reglamento y en todos los
reglamentos que de éste emanen;
II. Cumplir con las disposiciones dictadas y apegadas a derecho por las autoridades
de la FEITESM y del ITESM Campus Santa Fe;
III. Contribuir al buen desarrollo de la vida estudiantil y de los aspectos académicos
de la FEITESM y del ITESM, anteponiendo el interés institucional y de la comunidad
estudiantil al particular;
IV. Estar enterado de todas las legislaciones promulgadas por la FEITESM.
Artículo 17. Los órganos de la FEITESM deberán mantener un ánimo de estabilidad en lo
que respecta a los contenidos de la totalidad de las disposiciones normativas del presente
Reglamento y de los reglamentos que deriven del mismo.
Artículo 18. Todos los alumnos que asuman cargo electos en la FEITESM, sin excepción
alguna, antes de tomar posesión, deben prestar toma de protesta de guardar el
Reglamento y los reglamentos que de él emanen.
Título Segundo
Capítulo III
Del Tribunal Electoral y de Justicia
Artículo 19. El Tribunal Electoral y de Justicia es un órgano autónomo encargado de
promover los valores de certeza, equidad, legalidad, imparcialidad y transparencia.
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Artículo 20. El Tribunal Electoral y de Justicia estará integrado por tres miembros titulares
y habrá un suplente para cada uno; ellos serán electos por los miembros del Tribunal del
periodo anterior bajo los lineamientos que ellos estipulen.
Articulo 21. Son obligaciones del Tribunal Electoral y de Justicia:
I. Promulgar reglamentos relacionados con las funciones que le competen, y las
reformas y adiciones aprobadas por el Consejo Estudiantil;
II. Organizar elecciones estudiantiles en lo periodos determinados por el
Reglamento Electoral de la FEITESM;
III. Supervisar los demás órganos de la FEITESM para su correcto funcionamiento;
IV. Buscar fe, legalidad e igualdad, entre las decisiones de los diferentes órganos de
la FEITESM y las acciones que ellos tomen.
Artículo 22. Son facultades del Tribunal Electoral y de Justicia:
I. Vetar:
a) Cualquier reforma o adición del presente Reglamento y los reglamentos
que de éste emanen, así como los independientes.
b) Cualquier reglamento aprobado por el Consejo Estudiantil o legislaciones
de la misma naturaleza.
II. Tener la iniciativa de intervención en caso de considerarse necesario para el
correcto funcionamiento de la FEITESM.
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III. Decidir sobre todos los asuntos referentes a impugnaciones durante los
periodos electorales.
IV. Elaborar el cronograma electoral para las elecciones de los miembros del
Tribunal Electoral y de Justicia, del Comité Ejecutivo y de las Sociedades de Alumnos.
V. Establecer su sistema de sesiones ordinarias, y sesionar permanentemente a
partir de las distintas convocatorias dispuestas en este artículo;
VI. Resolver, en instancia única, toda controversia o cuestión suscitada en los
procesos electorales, según las disposiciones del presente Estatuto;
VII. Solicitar una moción de censura para destituir de su puesto al Presidente del
Comité Ejecutivo y al de una Sociedad de Alumnos.
Artículo 23. La mesa directiva del Tribunal Electoral y de Justicia se compone de un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, además de los miembros necesarios a
criterio del Presidente. La mesa será electa anualmente por medio de elecciones internas
organizadas por el Presidente del Tribunal.
Artículo 24. Los miembros del Tribunal Electoral durarán un año en sus funciones,
pudiendo volver a participar de los cargos, exceptuando al Presidente en la mesa Directiva;
el cual, al terminar su periodo de gestión se convierte en consejero, pudiendo ser activo o
pasivo en el desempeño de su rol.
Artículo 25. Podrá ser miembro del Tribunal Electoral y de Justicia cualquier miembro del
cuerpo estudiantil del Campus Santa Fe que cumpla con los requisitos.
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I. Ademas, ningún miembro del Tribunal puede formar parte de las mesas directivas
de las sociedades de alumnos o del Comite Ejecutivo de la FEITESM.
Artículo 26. El Tribunal Electoral sesiona válidamente con la presencia de por lo menos el
sesenta porciento de los miembros y deberán estar presentes como mínimo dos de entre
el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
Artículo 27. Todos los vetos, iniciativas de intervención y resoluciones del Tribunal deben
ser aprobados por votación;
I. Las resoluciones del Tribunal Electoral serán aprobadas por mayoría absoluta de
votos de los presentes;
II. Todos los vetos e iniciativas de intervención, deben ser aprobados por mayoría
calificada.
Artículo 28. El Presidente es el portavoz oficial del Tribunal Electoral y todos los trámites
atinentes a cuestiones electorales deberán ser gestionados ante él.
I. Las sesiones serán convocadas y dirigidas por el Presidente. En caso de ausencia
o impedimento, lo sustituye el Vicepresidente.
Artículo 29. En caso de censura del Presidente del Tribunal Electoral y de Justicia, la
Dirección de Desarrollo Estudiantil elegirá un nuevo Presidente de entre los miembros del
Tribunal.
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Capítulo II
Del Comité Ejecutivo
Artículo 30. Corresponde al Comité Ejecutivo velar por los intereses de todos los
miembros de la Federación de Estudiantes, apoyándose en las decisiones y posturas que
presenten los miembros del Consejo Estudiantil.
Artículo 31. Son facultades del Comité Ejecutivo:
I. Convocar plebiscitos y consultas estudiantiles;
II. Hacerse de un equipo de trabajo competente y pertinente para cumplir con su
plan de trabajo;
III. Solicitar la aplicación de un impuesto;
IV. Hacer lo necesario para realizar proyectos sin que contravenga lo estipulado en
el presente reglamento;
V. Presentar un cambio al presupuesto, ante el consejo, cuando lo considere
necesario;
VI. Organizar movimientos o proyectos de alto impacto en relación con la vida
estudiantil y el desarrollo académico;
VII. Pedir un estado de resultados a cualquier Sociedad o Grupo en el momento en
que lo considere pertinente.
Artículo 32. Son obligaciones del Comité Ejecutivo:
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I. Representar al sumo del cuerpo estudiantil ante las autoridades del Campus
Santa Fe, del Sistema Tecnológico de Monterrey y ante figuras externas a la
institución;
II. Ejecutar todas las decisiones y propuestas aprobadas por el Consejo Estudiantil
en cualquier sesión ordinaria o extraordinaria;
III. Representar a la FEITESM en cualquier acto;
IV. Establecer el contacto con las autoridades del Campus competentes para la
realización de proyectos y el buen desempeño de la Sociedad de Alumnos;
V. Presentar semestralmente su propuesta de presupuesto ante el consejo
estudiantil;
VI. Presentar un informe semestral ante el Consejo Estudiantil;
VII. Financiar el gasto de los órganos de la FEITESM.
Artículo 33. El Presidente ejerce la representación de la Federación de Estudiantes en
todos los eventos sociales, culturales, deportivos y de similar naturaleza, así como ante
cualquier institución u organización. Se le considera figura pública, por lo que deberá
mantener, dentro y fuera de la Institución, siempre una conducta irreprochable.
Artículo 34. La mesa directiva del Comité Ejecutivo se compone de un Presidente, un
Vicepresidente y un Tesorero. La mesa será electa anualmente y de acuerdo con el
Reglamento Electoral de la FEITESM.
Artículo 35. El equipo de trabajo del Comité Ejecutivo comprende a los miembros no
electos propuestos por el Presidente, basados en la estructura establecida por la Dirección
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de Desarrollo Estudiantil. El equipo de trabajo debe ser aprobado por el consejo
estudiantil.
Artículo 36. Son derechos y obligaciones del Presidente del Comité Ejecutivo de la
FEITESM:
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y de la
reglamentación pertinente, así como lo emitido por el Consejo y las decisiones de
los representantes de carrera;
II. Firmar todas las actas, informes y balances;
III. Firmar, con recomendación de los demás miembros, cualquier tipo de contrato;
IV. Firmar, conjuntamente con el Tesorero, todas las extracciones de dinero y
también todas las órdenes de pago de los gastos que se realicen;
V. Determinar el Orden del Día de las sesiones ordinarias del Consejo Estudiantil y
del equipo de trabajo del Comité Ejecutivo;
VI. Representar a la FEITESM en cualquier acto;
VII. Establecer el contacto con las autoridades del Campus competentes para la
realización de proyectos y el buen desempeño de la Sociedad de Alumnos;
VIII. Otros, que le sean encomendados por los miembros de la FEITESM.
Artículo 37. Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:
I. Reemplazar al Presidente con las mismas obligaciones y facultades en caso de:
incapacidad, ausencia, renuncia o impedimento de cualquier naturaleza;
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II. Controlar y llevar el Registro de asistencia de los representantes de las
Sociedades de Alumnos y Grupos Estudiantiles en las juntas ordinarias del Consejo
Estudiantil;
III. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los asistentes pertinentes
de acuerdo con la orden del día;
IV. Otros, que en el marco de su competencia le sean encomendados por el
Presidente.
Artículo 38. Son derechos y obligaciones del Tesorero:
I. Asistir al Presidente;
II. Ser depositario de los valores de la FEITESM;
III. Llevar la contabilidad actualizada de la FEITESM;
IV. Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos los retiros de dinero y las
órdenes de pago de los gastos realizados por los organismos de la Federación;
V. Realizar todas las adquisiciones que le fuesen autorizadas por la Presidencia;
VI. Presentar semestralmente el estado financiero para su consideración por la
Asamblea General Ordinaria y trimestralmente los informes correspondientes a la
Institución;
VII. Exigir al Miembro Titular correspondiente la rendición de cuentas al final de
cada actividad realizada;
VIII. Otros, que en el marco de su competencia le sean encomendados por el
Presidente.
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Artículo 29. En caso de ausencia absoluta o censura del Presidente del Ejecutivo, el
Tribunal Electoral y de Justicia debe nombrar un presidente interino, el cual, que debe
organizar elecciones.
Capítulo III
Del Consejo Estudiantil
Artículo 40. El Consejo Estudiantil se integrará por la junta de los representantes de todas
las Sociedades de Alumnos y Grupos Estudiantiles y será presidido por la Dirección de
Desarrollo Estudiantil.
I. Las Sociedades de Alumnos tendrán voto en todas las decisiones del Consejo;
II. Los Grupos Estudiantiles tendrán voto en los asuntos que el resto del Consejo y
el presidente del Comité Ejecutivo consideren pertinentes.
Artículo 41. Son facultades del Consejo Estudiantil:
I. Reformar o adicionar los reglamentos de la FEITESM;
II. Expedir reglamentos;
III. Presentar peticiones y quejas;
IV. Solicitar una moción de censura para destituir al Presidente del Comité Ejecutivo;
V. Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto;
VI. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Comité Ejecutivo con
permiso de sugerir;
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VII. Otras que, en el marco de su competencia y sus capacidades, le sean atribuidas
por la Dirección de Desarrollo Estudiantil, el Comité Ejecutivo y el Tribunal Electoral
y de Justicia.
Artículo 42. Son obligaciones del Consejo:
I. Articular las demandas e intereses de las Sociedades de Alumnos y Grupos
Estudiantiles;
II. Sesionar con un mínimo de una vez cada dos semanas;
III. Procurar el correcto funcionamiento de la FEITESM.
Capítulo III.I
De la Iniciativa y Formación de Normas
Artículo 43. El derecho de iniciar normas compete a:
I. El Presidente del Comite Ejecutivo;
II. Los miembros del Consejo;
III. La Dirección de Desarrollo Estudiantil;
IV. Los miembros de la Federación;
V. El Consejo Estudiantil determinará qué trámite debe darse a las iniciativas.
Artículo 44. Para que una iniciativa sea aprobada debe de ser votada a favor por mayoría
del Consejo Estudiantil.
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Título Tercero
Capítulo I
De las Sociedades de Alumnos
Artículo 45. Es obligación de las Sociedades de Alumnos articular y velar por los intereses
de los alumnos de programa(s) que representa, así como representarlos ante el Consejo.
Artículo 46. Es obligación de las Sociedades de Alumnos:
I. Articular y velar por los intereses de los alumnos de programa(s) que representa,
así como representarlos ante el Consejo.
II. Cumplir con las cuotas impuestas por el Consejo Estudiantil;
III. Entregar un estado de resultados al Comité Ejecutivo cuando el Comité lo solicite
Artículo 47. Las Mesas Directivas de las Sociedades de Alumnos se integrarán por un
Presidente y un Vicepresidente; a estos integrantes también se les denomina como
representantes de carrera. Ellos deberán conformar un equipo de trabajo de acuerdo con
el definido por la Dirección de Desarrollo Estudiantil.
Artículo 48. La elección de la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos está sujeta a los
principios de mayoría relativa de votos de acuerdo a lo indicado en el Reglamento
Electoral, todos los alumnos matriculados en la carrera o programa a la que se represente
en el año lectivo de acuerdo a los cargos en los que contendieron.
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Artículo 49. En caso de censura del Presidente de la Sociedad de Alumnos, el Tribunal
Electoral y de Justicia debe organizar elecciones extraordinarias.
Artículo 50. Son derechos y obligaciones del Presidente:
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y de la
reglamentación pertinente, así como velar por los intereses de los alumnos activos
en la carrera a la que representa;
II. Representar a la Sociedad de Alumnos en cualquier acto, incluyendo todos los
eventos académicos, sociales, culturales, deportivos y de similar naturaleza, así
como ante cualquier institución u organización y en todas las juntas del Consejo
Estudiantil;
III. Presidir las sesiones con los representantes del alumnado de la carrera;
IV. Firmar, conjuntamente con el Vicepresidente, todas las actas, informes y
balances;
V. Firmar, con recomendación de los demás miembros, cualquier tipo de contrato;
VI. Coordinar a las partes de la Sociedad de Alumnos que competan a la realización
de algún proyecto u objetivo del órgano;
VII. Redactar y dar seguimiento al Plan de Trabajo de la mesa directiva;
VIII. Determinar el Orden del Día de las sesiones ordinarias de la mesa directiva y su
equipo de trabajo;
IX. Establecer el contacto de los alumnos de la carrera o programa que le competen
con las autoridades académicas y administrativas del Campus Santa Fe;
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X. Otros, que le sean encomendados por los miembros de la Sociedad de Alumnos
a la que representa y por los miembros del Consejo Estudiantil en el que participa.
Artículo 51. Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:
I. Reemplazar al Presidente con las mismas obligaciones y atribuciones, en caso de
incapacidad, ausencia, renuncia o impedimento de cualquier naturaleza;
II. Atender permanentemente al alumnado de la(s) carrera(s) correspondiente(s)
para cualquier tipo de inconveniente o inquietud que pueda surgir, y referir a los
demás, situaciones que puedan presentarse con la mayor celeridad posible;
III. Otros, que en el marco de su competencia, le sean encomendados por el
presidente de la Sociedad de Alumnos.
Capítulo II
De los Grupos Estudiantiles
Artículo 52. Se formará un Grupo Estudiantil en el caso de que un grupo de estudiantes
matriculados en el ITESM Campus Santa Fe tengan un mismo interés y quieran trabajar por
él.
Artículo 53. La conformación de todos los grupos estudiantiles estará sujeta directa y
específicamente a todos los requerimientos que declare la Dirección de Desarrollo
Estudiantil.
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Artículo 54. La mesa directiva de un Grupo Estudiantil se conformará al menos por un
presidente y un vicepresidente; al fundar el grupo, se establecerá un periodo de gestión
que no podrá ser mayor a un año. Terminado dicho término, los miembros del grupo
tendrán un proceso de elección interna en el que decidirán a los nuevos líderes del Grupo
Estudiantil al que pertenezcan. Se deberá conformar un equipo de trabajo de acuerdo con
el definido por la Dirección de Desarrollo Estudiantil.
Artículo 55. La participación de los Grupos Estudiantiles en el Consejo Estudiantil estará
limitada a cuestiones de la vida estudiantil (recreación, integración o temas que le
competan a su marco de interés); lo anterior implica que tendrán voz, sin voto, en temas
que se discutan por el Consejo Estudiantil referentes a temas académicos.
Artículo 56. Es obligación de los Grupos Estudiantiles entregar un estado de resultados al
Comité Ejecutivo cuando el Comité lo solicite.
Artículo 57. Son derechos y atribuciones de la mesa directiva de un grupo estudiantil:
I. Representar a un grupo de alumnos con un interés en común ante el Consejo
Estudiantil;
II. Llevar a cabo actividades, eventos, dinámicas o lo que crean pertinente para
fortalecer el interés al que representan;
III. Otras que, en el marco de su competencia, le sean encomendadas por el resto
de los miembros del grupo estudiantil.
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Título Cuarto
Capítulo I
De las Reformas al Reglamento
Artículo 58. El presente Reglamento puede ser adicionado o reformado. Para que las
reformas o adiciones lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Consejo
Estudiantil, por el voto de mayoría calificada de los miembros presentes, las aprueben.
Título Quinto
Capítulo I
Sanciones
Artículo 59. Cualquier incumplimiento al presente reglamento será sometido a un comité
para decidir, de acuerdo a la gravedad del evento, la sanción que se aplicará. El comité
estará conformado por un representante del Departamento de Desarrollo Estudiantil y el
Presidente del Tribunal Electoral y de Justicia; exceptuando los casos en los que sea el
Tribunal el que haya inclumplido con el reglamento, en cuyo caso será sustituido por el
Consejo Estudiantil.
Artículo 60. En orden de menor a mayor gravedad, estas son las posibles sanciones
aplicables a quienes incumplan el reglamento:
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I. Advertencia o ultimátum;
II. Revocación de privilegios;
III. Remoción de su cargo en mesa directiva;
IV. Exclusión permanente de participación como miembro activo representante de
la FEITESM;
V. Retención del diploma de Desarrollo Estudiantil del sujeto.
Título Sexto
Capítulo I
Definiciones
Artículo 61. Para fines de este reglamento se definirán de la siguiente manera los
siguientes conceptos:
I. Mayoría absoluta: votos que representen el cincuenta porciento de los miembros
presentes más uno.
II. Mayoría calificada: votos a favor que representen dos terceras partes.
III. Miembro activo: miembros que formen parte de la estructura interna de
cualquiera de los organismos de la FEITESM.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Artículo Primero. Este Reglamento se publicará, presentará y hará guardar en el campus
con la mayor solemnidad, comenzará a regir desde el día 10 de Agosto del 2015.
Artículo Segundo. El Tribunal Electoral Estudiantil continuará con el proceso electoral,
conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral de la FEITESM, a efecto de que pueda
cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo Tercero. El Tribunal Electoral Estudiantil tendrá una junta Extraordinaria el día 10
de agosto de 2015 donde elegirá a los miembros del Tribunal Electoral y de Justicia, y
posteriormente se diluirá.
Artículo Cuarto. La mesa directiva del Tribunal Electoral y de Justicia, electa por el Tribunal
Electoral Estudiantil durará solo cuatro meses, para que la mesa directiva se pueda renovar
de manera ordinaria.
Dado en las oficinas de Asociaciones y Grupos Estudiantiles del Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Campus Santa Fe; a veinticuatro de febrero de dos mil
quince. -Presidente del Tribunal Electoral Estudiantil: Regina Rivero Perkins.-Directora de
Desarrollo Estudiantil: Cristina Manzano Viesca.-Coordinadora de Grupos Estudiantiles:
Susana Mijares Mancio.-Vicepresidente del Tribunal Electoral Estudiantil: Daniel Alejandro
González Suárez.-Secretario del Tribunal Electoral Estudiantil: María Alejandra García de la
Garza.-Miembro del Tribunal Electoral Estudiantil: Carolina Dávila de la Macorra.-Miembro
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del Tribunal Electoral Estudiantil: Santiago Latapi Gil.-Consejero del Tribunal Electoral
Estudiantil: Jesús Eduardo Cervantes Ruiz.
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