REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CANDIDATURA ESTEPONA, SÍ PUEDE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CANDIDATURA ESTEPONA SÍ PUEDE. 1. INTRODUCCIÓN. La candidatura Estepona Sí Puede, pretende iniciar un proceso de confluencia ciudadana para crear un espacio organizativo y participativo con el objetivo de construir una ciudad digna y democrática. Esta plataforma se dota del presente reglamento de funcionamiento no solo de cara a la convocatoria de las Elecciones Municipales del próximo mes de Mayo, sino con vocación de continuidad tras ella; coordinando, sugiriendo y proponiendo iniciativas en apoyo de nuestros futuros cargos electos. 2. MODELO ORGANIZATIVO. 2.1. Asamblea General. La Asamblea General será la base organizativa y democrática de la Candidatura Estepona Sí Puede , el núcleo de la participación ciudadana y vecinal. Se trata de un espacio permeable y abierto donde confluirán tanto los activistas con experiencia en otras organizaciones sociales, políticas o vecinales y expertos en las distintas temáticas como aquello vecinos interesados que quieran sumarse y colaborar con el proyecto. La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de Estepona Si Puede. La componen el conjunto de las personas inscritas en el censo de la candidatura. Los órganos de esta deberán arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos sus miembros en las Asambleas. La Asamblea General no podrá dejar de convocarse respecto a las cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible. Se convocará automáticamente cada 6 meses de forma ordinaria. La función de la Asamblea General es definir las líneas estratégicas, la estructura organizativa, los principios éticos y políticos y la convocatoria de Consultas Ciudadanas cuando se considere oportuno. La participación en dicha asamblea es abierta a cualquier persona que se haya registrado en el Censo de Participantes de la candidatura. Se podrán convocar Asambleas Generales de forma extraordinaria cuando sea propuesto por un mínimo del 20% de los inscritos, o a propuesta de la Mesa de Coordinación. Es el órgano soberano encargado de la revocación de los cargos electos a propuesta de un 30% de los inscritos. 2.2. Equipos de Trabajo. Los Equipos de Trabajo de la Candidatura tienen funcionamiento operativo para elaborar y desarrollar las tareas necesarias que garanticen el correcto avance del proyecto. Cada Equipo de Trabajo deberá nombrar a un coordinador que formará parte de la Mesa de Coordinación. Los Equipos de Trabajo deberán ser espacios abiertos a la participación ciudadana y sus convocatorias deberán ser públicas con al menos 5 días de antelación. En la actual fase la Candidatura Estepona Sí Puede se dotará de los siguientes equipos de trabajo: -‐ COMUNICACIÓN: Diseño, elaboración y puesta en práctica de las estrategias y herramientas comunicativa del proceso tanto en clave interna como externa. Coordinador: Juan José Macías Sánchez -‐ LEGAL,PROGRAMA Y ADMINISTRATIVO: Desarrollar las propuestas del programa político y encargarse de todos los trámites administrativos y de soporte legal a la plataforma así como de la candidatura ciudadana de cara a los procesos electorales. Coordinador: Sergio Navia Martín Coordinador adjunto: Adrián Medina Cabrera -‐ FINANZAS: Diseño de campañas de financiación, gestión y contabilidad de los fondos comunes, soporte y gestión logística de las necesidades dela Candidatura Estepona Si Puede. Coordinador: David González Gómez -‐ LOGÍSTICA Y VOLUNTARIADO: Establecer canales de comunicación y cooperación entre esta plataforma y otras organizaciones políticas, sindicales, sociales, vecinales y culturales de nuestra ciudad. Diseñar y desarrollar propuestas destinadas a dar a conocer el proyecto y promocionar la participación y adhesión al mismo y cuestiones relacionadas con la organización interna (consultas ciudadanas, gestión del censo, diseño de las asambleas, etc) Coordinador: Jesús Milla Gil --ESTRATEGIA DISCURSO Y MARKETING Coordinador: Noelia Rubio García Se podrán crear Grupos de Trabajos Temporales que se reúnan para un trabajo concreto y se disuelvan cuando han cumplido sus necesidades. Se constituirán si ninguno de los anteriores abarque la tarea que persigan. Se podrán constituir como permanente dando cuenta a la Mesa de Coordinación. 2.3. Mesa de Coordinación. La mesa de Coordinación es el órgano de coordinación y dinamización de la Candidatura Estepona Sí Puede y encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la Asamblea General. Se reunirá una vez al mes y cada vez que así lo solicite un tercio de sus componentes. Estará compuesto por un coordinador de cada Equipo de Trabajo. Las funciones de la Mesa de Coordinación son las siguientes: -‐ Es el órgano ejecutivo de la Asamblea ciudadana. -‐ Garantizar el cumplimiento de los acuerdos y realizar labores de seguimiento y coordinación entre los espacios de participación de la Presente Candidatura. -‐ Convocar las Asambleas Generales y las Consultas Ciudadanas Extraordinarias cuando se consideren oportunas. -- Seguimiento y control de la acción política de los cargos electos. 2.4. Consultas Ciudadanas. Las Consultas Ciudadanas serán instancias de deliberación, consulta y toma de decisiones sobre determinadas cuestiones, temáticas o posicionamientos de la Candidatura Estepona Sí Puede en la que podrán participar todas las personas que se hayan registrado en el Censo de Participantes. La convocatoria de Consultas Ciudadanas podrá ser propuesta por los Consejos o Foros pero deberá ser ratificada por la Asamblea General. Las Consultas Ciudadanas deberán seguir una metodología precisa mediante la cual se garantice la transparencia, mecanismos seguros y fiables de participación tanto digitales como presenciales, plazos suficientes para su discusión y acceso a toda la información y documentación necesaria. 3. Primarias. CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, regulación, garantías y sistema electoral para la celebración de las elecciones primarias de la Candidatura Estepona Sí Puede. CAPÍTULO II: Electores, elegibles . SECCIÓN 1. La condición de elector. Artículo 2. Tendrán la consideración de electores todas las personas, con nacionalidad española o no, residentes en el municipio de Estepona, inscritos en censo electoral, de 18 o más años, que afirmen compartir los principios políticos propuestos por la plataforma y recogidos en sus principios básicos. Artículo 3. Las personas votantes declararán en el momento de la elección su lugar de residencia con un compromiso de veracidad. En la medida en que los medios materiales y humanos lo permitan, se adoptarán mecanismos y procedimientos adicionales de verificación de identidad y residencia. Artículo 4. Respecto a la condición de votante, la plataforma ciudadana asegurará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. SECCIÓN 2. La condición de elegible. Artículo 5. Tendrán la consideración de elegibles todas las personas, con nacionalidad española o no, que, por imperativo legal, cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 177 y 178 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General Artículo 6. Se excluye de la condición de elegible a todas las personas que militen o formen parte de organizaciones políticas que participen en las mismas elecciones municipales en candidaturas diferentes a la de la plataforma ciudadana. Así como a aquellas personas revocadas para desempeñar cualquier cargo de representación en Podemos. Artículo 7. Para su admisión, todas las personas participantes deberán aceptar, compartir y respetar de manera inequívoca los principios éticos y políticos que elabore la plataforma ciudadana, así como cumplir con los requisitos establecidos en la sección primera del capítulo IV del presente reglamento. SECCIÓN 3. De las organizaciones que apoyen a la plataforma ciudadana. Artículo 8. Se considerarán organizaciones que apoyan a la Candidatura Estepona Sí Puede, a todos los colectivos organizados que decidan, conforme a procedimientos democráticos, integrarse, participar y/o sostener con medios materiales y/o humanos la candidatura. Artículo 9.- Al ser esta Candidatura ciudadana tanto las personas electoras o elegibles se entienden que lo hacen a título personal sean o no miembros de una organización que apoye esta Candidatura CAPÍTULO III: Del Comité Electoral. SECCIÓN 1: Composición, convocatoria y toma de decisiones. Artículo 10. El Comité Electoral será el actor colectivo encargado de organizar, coordinar y resolver materialmente la realización de las elecciones primarias, así como de la supervisión y observación del cumplimiento del presente reglamento y de las buenas prácticas por parte de los participantes. Artículo 11. El Comité electoral estará compuesto por un mínimo de 3 integrantes más un suplente elegidos en asamblea. En el caso de que hubiese más de 300 inscritos en el censo electoral se añadiría al Comité electoral 1 persona más por cada 100 inscritos. Artículo 12. Ninguna persona del Comité Electoral podrá postularse en este o en ningún otro proceso de primarias que pueda estar desarrollándose simultáneamente en otro ámbito diferente al del municipio. Artículo 13. Las decisiones que adopte el Comité Electoral deberán estar refrendadas por, al menos, dos tercios del total de sus miembros. Artículo 14. El Comité Electoral designará una Secretaría, responsable de convocar sus reuniones. SECCIÓN 2: Funciones. Artículo 15. El Comité Electoral será el ente responsable de: a. Elaborar los plazos y horarios de las elecciones primarias. b. Resolver cuantas decisiones organizativas sean necesarias para la ejecución de las elecciones primarias. c. Resolver las denuncias de incumplimiento de este reglamento que tengan lugar durante el período electoral. d. Definir y coordinar los espacios y cauces, presenciales y virtuales, para difundir las candidaturas, el debate entre las personas candidatas y el propio proceso de primarias, asegurando la igualdad de oportunidades y arbitrando en caso de conflicto. e. El Comité Electoral tendrá por misión resolver los conflictos que pudieran producirse antes, durante y con posterioridad a la celebración de la votación en las elecciones primarias, hasta la proclamación y publicación definitiva de personas electas. CAPÍTULO IV: Procedimiento electoral. SECCIÓN 1. Presentación y proclamación de candidatas y candidatos. Artículo 16. Las candidaturas presentadas tendrán que presentar la documentación requerida por dicho reglamento. Tendrán de plazo hasta el día antes de las elecciones para presentar dicha documentación. Las candidaturas podrán estar formadas por listas de elegibles con un mínimo de 1 elegible y un máximo de 25. Artículo 17. Las personas inscritas deberán ratificar su deseo de participar en las elecciones primarias. Artículo 18. En el proceso de ratificación de su candidatura, las personas inscritas deberán: a. Estar inscritas en la plataforma 24 horas antes de iniciarse el proceso de primaria. b. Aportar copia firmada de las siguientes declaraciones juradas: - De no estar inmerso en procesos judiciales por violencia machista o Xenófoba o de cualquier otro motivo. - De no haber incurrido en impago de pensión alimenticia. - De no ser miembro ni donante de otras organizaciones políticas que hayan decidido concurrir a las mismas elecciones en candidaturas alternativas. -De no estar ni haber estado involucrado en ningún caso de corrupción. Para que una candidatura sea impugnada de sebe cumplir que: --Al menos un 10% del censo electoral proponga la impugnación al comité electoral. El comité electoral tendrá la obligación de convocar una asamblea para elevar a votación presencial dicha impugnación. -- Se voté sí con mayoría simple del censo electoral a la impugnación de la candidatura. SECCIÓN 2. Votación. Artículo 19. La votación se hará de forma presencial. Artículo 20. El comité electoral será el encargado de custodiar la mesa electoral y hacer el recuento de votos. SECCIÓN 3. Sistema electoral, escrutinio y proclamación provisional. Artículo 21. Cada elector podrá seleccionar con una X a los candidatos que estime oportuno. Cada candidato que haya sido seleccionado se le otorgará 1 punto en el sistema de recuento. Artículo 22. Finalizado el escrutinio se ordena provisionalmente la lista de candidatos en función del número de puntos acumulados. Y se aplican factores de corrección de género, para conformar una lista cremallera. Artículo 23. Finalizada la ordenación definitiva la Mesa de Coordinación procederá a la proclamación provisional del listado ordenado de personas electas. SECCIÓN 4. Proclamación definitiva de personas electas. Artículo 24. En el plazo de dos días tras su proclamación provisional las personas electas deberán presentar ante la mesa de coordinación: - Declaración de aceptación de los límites salariales establecidos en la candidatura en caso de ocupación de cargo público - Declaración de aceptación del programa electoral. - Declaración de aceptación del sistema de revocación, que será ejercido de manera automática cuando se produzca una pérdida de confianza significativa en su actividad. Además de aceptar un Referéndum revocatorio obligatorio a mitad de la legislatura sea cual sea el nivel de confianza. Los criterios de revocación son los establecidos y ejecutados por la Asamblea ciudadana. -Documentación necesaria para la junta electoral. Artículo 25. Finalizado el plazo y verificada la entrega de la documentación, la asamblea ciudadana con su aprobación por voto procederá a la proclamación definitiva del listado ordenado de personas candidatas. 4. Fuentes de financiación. 4.1 Los recursos económicos de Estepona Si puede estarán constituidos por: Recursos procedentes de la financiación privada: • Las colaboraciones y aportaciones de colaboradores/as de Estepona Sí Puede. • Los recursos procedentes de las actividades propias de Estepona Sí Puede y de sus actividades promocionales. • Las donaciones en dinero, en particular los sistemas de crowdfunding. • Las donaciones en especie que serán contabilizadas por su precio real estimado o de mercado y que estarán sujetas a los mismo límites que las donaciones dinerarias. • Los rendimientos procedentes de la gestión del patrimonio si los hubiera y las herencias o legados que reciban. • Ningún miembro de Estepona Sí Puede estará autorizado a recibir donaciones en efectivo. 4.2 Recursos procedentes de la financiación pública: • Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos. • Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en dicha Ley. • Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales. • Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum. • Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales. 4.3 Financiación crediticia: • PODEMOS no se financiará mediante créditos bancarios
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