guia básica del impuesto sobre el patrimonio

ÍNDICE: GUÍA BÁSICA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
1. ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................................................ 2
1.1. Definición del Impuesto sobre el Patrimonio ................................................................................................... 2
1.2. Contribuyentes del Impuesto ............................................................................................................................. 2
1.3. Devengo ................................................................................................................................................................ 2
1.4. Obligados a presentar la autoliquidación ......................................................................................................... 2
1.5. Plazo de presentación ....................................................................................................................................... 2
1.6. Forma de presentación ...................................................................................................................................... 2
2. EXENCIONES .............................................................................................................................................................. 3
2.1. Bienes integrantes en el Patrimonio Histórico y objeto de arte y antigüedades ........................................ 3
2.2. Ajuar doméstico ................................................................................................................................................... 3
2.3. Derechos de contenido económico .................................................................................................................. 3
2.4. Derechos de propiedad intelectual o industrial ............................................................................................... 4
2.5. Bienes afectos a la actividad empresarial........................................................................................................ 4
2.6. Vivienda habitual ................................................................................................................................................. 5
3. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ................................................................................................... 5
4. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE ...................................................................................................... 5
4.1. Regla general de valoración .............................................................................................................................. 5
4.2. Reglas especiales de valoración ....................................................................................................................... 5
5. IMPORTE MÍNIMO EXENTO Y CUOTA TRIBUTARIA ........................................................................................ 8
5.1.
Importe mínimo exento ................................................................................................................................ 8
5.2.
Cuota tributaria .............................................................................................................................................. 8
5.3.
Límite de la cuota íntegra ............................................................................................................................ 9
6. DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES ................................................................................................................. 10
6.1.
Deducción por doble imposición internacional ....................................................................................... 10
6.2.
Bonificaciones ............................................................................................................................................. 10
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GUÍA BÁSICA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Definición del Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene por objeto gravar el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el
conjunto de bienes y derechos que pertenecen al sujeto pasivo, deducidas las cargas y gravámenes que
hacen disminuir su valor, así como las deudas personales.
1.2. Contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio
Los sujetos pasivos son, exclusivamente, las personas físicas.
Existen dos modalidades de tributación dependiendo si el sujeto pasivo tiene residencia habitual o no en
España:
1.2.1.Obligación personal: Se tributa en España por el patrimonio mundial del sujeto pasivo con
independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los
derechos, siempre y cuando supere el límite exento.
1.2.2.Obligación real: Se tributa en España exclusivamente por los bienes y derechos de que sea
titular la persona física, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran
de cumplirse en territorio español. En este supuesto, no se aplica el mínimo exento.
1.3. Devengo
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.
1.4. Obligados a presentar la autoliquidación
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, los
sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-
Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez
aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,
-
Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de
acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos
de aplicación de este límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo,
estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que
disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba
responder el sujeto pasivo.
1.5. Plazo de presentación
El plazo de presentación de la declaración y en su caso ingreso es el comprendido entre los días 7 de abril
hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
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No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación
e ingreso se realizará hasta el 25 de junio de 2015.
1.6. Forma de presentación
La presentación de la declaración deberá presentar de forma obligatoria por vía telemática. También se prevé
la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio mediante un sistema de firma con
clave de acceso en un registro previo PIN 24h.
2. EXENCIONES
2.1. Bienes integrantes en el Patrimonio Histórico y objeto de arte y antigüedades
2.1.1. Bienes integrantes en el Patrimonio Histórico Español y de las Comunidades Autónomas.
2.1.2. Determinados objetos de arte y antigüedades: cuyo valor sea inferior a determinadas
cantidades, cuando se hayan cedido por sus propietarios en depósito permanente por un
período no inferior a 3 años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su
exhibición pública, mientras se encuentren depositados, así como la obra propia de los artistas
mientras permanezcan en el patrimonio del deudor.
2.2. Ajuar doméstico
Se entiende por tal los efectos personales y del hogar, los utensilios domésticos y demás bienes muebles de
uso particular, excepto las joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Tampoco formaran parte los objetos de arte y las antigüedades.
2.3. Derechos de contenido económico
Se consideran exentos de tributación los siguientes derechos:
2.3.1. Derechos consolidados de los partícipes y los económicos de los beneficiarios en un plan de
pensiones.
2.3.2. Derechos correspondientes a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados
definidos en el artículo 51.3 de la Ley del IRPF.
2.3.3. Derechos que correspondan a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de
previsión social empresarial regulados en el artículo 51.4 de la Ley del IRPF.
2.3.4. Derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo a
los contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que
instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.
2.3.5. Derechos derivados de las primas satisfechas por los empresarios a los citados contratos de
seguro colectivo.
2.3.6. Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros
privados que cubran la dependencia definidos en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas de las Personas Físicas.
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2.4. Derechos de propiedad intelectual o industrial
Están exentos los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el
patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, no estén afectos a actividades empresariales.
2.5. Bienes afectos a la actividad empresarial
2.5.1. Bienes y derechos
Están exentos del impuesto los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el
desarrollo de su actividad empresarial o profesional, es decir, se trata de bienes y derechos
afectos a la actividad empresarial, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y
directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta (al menos el 50% de sus
rendimientos netos deben proceder de dicha actividad).
La exención se aplica tanto a los bienes y derechos de titularidad exclusiva del sujeto pasivo,
así como a los que sean comunes a ambos cónyuges.
2.5.2. Participaciones
Están exentas del impuesto las participaciones de entidades mercantiles, siempre y cuando
cumplan los siguientes requisitos:
2.5.2.1. Que la sociedad no se dedique a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario,
es decir, que la sociedad realice una actividad económica.
Se entiende que la sociedad no realiza una actividad económica cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias durante más de 90 días del ejercicio social:
a) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores.
b) Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
2.5.2.2. Para determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos
patrimoniales no afectos no se computaran los valores siguientes:
a)
Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
b)
Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales
establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
c)
Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la
actividad constitutiva de su objeto.
d)
Los que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la
finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se
disponga de la correspondiente organización de medios materiales y
personales, y la entidad participada ejerza una actividad económica.
e)
Aquellos valores cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no
distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan
de la realización de actividades económicas, con el límite de los beneficios
obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores.
2.5.2.3. Que la participación en la sociedad sea de, al menos, el 5% individualmente
computada o del 20% conjuntamente por los miembros de un grupo familiar.
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El grupo familiar abarca al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de
segundo grado, bien sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
2.5.2.4. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad
participada y perciba una remuneración superior al 50% de la totalidad de sus
rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
En el supuesto de participación conjunta, este requisito deberá cumplirse únicamente
respecto de uno de los miembros del grupo familiar.
La exención se aplicará al valor de participaciones en la parte que corresponda a la proporción
existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial, minorados
en el importe de las los activos afectos a la actividad en estas entidades participadas.
2.6. Vivienda habitual
Está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros.
Si el valor de la vivienda es superior al límite arriba mencionado, ese exceso tributará en el impuesto.
3. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
(+) valor de bienes y derechos no exentos
(-) importe total de las deudas
(=) base imponible
(-) reducción por mínimo exento
(=) base liquidable
(*) tipos de gravamen
(=) cuota íntegra
(-) reducción por límite conjunto
(-) deducción por impuestos pagados en el extranjero
(-) bonificación Ceuta y Melilla
(-) bonificaciones aprobadas por las CCAA
(=) CUOTA LIQUIDA A INGRESAR
4. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
4.1. Regla general de valoración
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible del impuesto
constituye el valor total del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto deriva de la diferencia del
valor de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el sujeto pasivo y el valor total de
las cargas y gravámenes y las deudas u obligaciones personales del sujeto pasivo.
4.2. Reglas especiales de valoración
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La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio regula unos supuestos especiales para la valoración de determinados
bienes:
4.2.1. Inmuebles
4.2.1.1. Bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica
Su valorará por el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por
la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de
la adquisición.
4.2.1.2. Bienes inmuebles en construcción
Se estimará como valor las cantidades que efectivamente se hubieren invertido en
dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto, además del
correspondiente valor patrimonial del solar.
En el caso de propiedad horizontal, se estimará la parte proporcional del valor del
solar determinada según el porcentaje fijado en el título.
4.2.1.3. Bienes inmuebles adquiridos en multipropiedad
Si estos contratos comportan la titularidad parcial del inmueble, se valorarán
atendiendo a la parte correspondiente a cada titular.
Si no, se valoraran por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos
representativos de los mismos.
4.2.1.4. Derecho de nuda propiedad sobre inmuebles
El valor de la nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor total del
bien y el valor del usufructo que sobre el mismo se haya constituido. En el caso de
que el derecho real que recaiga sobre el bien sea en usufructo vitalicio que a su vez
sea temporal, la nuda propiedad se valorará aplicando, de entre las reglas de
valoración del usufructo, aquélla que atribuya menor valor a la nuda propiedad.
4.2.2. Actividades empresariales y profesionales
Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, se computarán
según su valor contable.
No obstante, los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales se
valorarán en todo caso conforme a la regla prevista en el apartado anterior, salvo aquellos que
constituyan existencias de las empresas de construcción o promoción inmobiliaria.
4.2.3. Depósitos bancarios
Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, se computarán por el mayor
de los siguientes saldos: saldo a 31 de diciembre o el saldo medio correspondiente al último
trimestre del año.
4.2.4. Valores negociados en mercados organizados
4.2.4.1. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios: se valorarán
según el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
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4.2.4.2. Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades: se
computarán según el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
Reglas particulares al respecto:



Se excluyen las acciones y participaciones en el capital social, o en el fondo patrimonial
de las instituciones de inversión colectiva, que se valora, en todos los casos por su
valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año.
En caso de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial
emitidas por sociedades cotizadas, se toma como valor de las acciones el de la última
negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.
En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración
de las acciones debe hacerse siguiendo las anteriores reglas, como si estuviesen
totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda
del sujeto pasivo.
4.2.5. Valores no negociados en mercados organizados
4.2.5.1. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios: se valorarán
según su valor nominal, incluyendo las primas de amortización o reembolso si
hubiera.
4.2.5.2. Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades: en el
supuesto no estar exentos del Impuesto, se valorarán de la siguiente manera:
a) Si se audita el último balance aprobado y éste resulta favorable, se computarán
por el valor teórico resultante del mencionado balance.
b) Si el balance aprobado no es auditado o resulta desfavorable, se valorará por el
mayor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último
balance aprobado o el valor de capitalización al 20% del promedio de los
beneficios de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del
devengo del Impuesto.
4.2.6. Seguros de vida
Se computarán según el valor de rescate a 31 de diciembre.
4.2.7. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
Por el valor del mercado a la fecha del devengo del Impuesto, a 31 de diciembre.
4.2.8. Objetos de arte y antigüedades
Si no están exentos, se valorarán por el valor del mercado a la fecha del devengo del Impuesto,
es decir, a 31 de diciembre.
4.2.9. Derechos reales
Se valorarán según las normas de valoración reguladas en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
4.2.10. Concesiones administrativas
Se valorarán según las normas de valoración reguladas en la Ley del ITP-AJD.
4.2.11. Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial
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Por lo general se valorarán por el precio de adquisición. Sin embargo, si están afectos a una
actividad empresarial, se valorarán según las reglas establecidas en el apartado 4.2.2. del
presente capítulo, sin perjuicio de la exención expuesta anteriormente.
4.2.12. Opciones contractuales
Se valorarán según las normas de valoración reguladas en la Ley del ITP-AJD.
4.2.13. Valoración de deudas
Se valorarán por su valor nominal a 31 de diciembre.
Sin embargo, no serán deducibles las siguientes deudas:
4.2.13.1. Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda por
haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y éste resulte fallido. En caso
de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se
ejercite el derecho contra el avalista.
4.2.13.2. La hipoteca que garantice el precio alzado en la adquisición de un bien, sin perjuicio
de que sí lo sea el precio aplazado o la deuda garantizada.
4.2.13.3. Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este impuesto, ni
las deudas contraídas en la adquisición de los mismos.
5. IMPORTE MÍNIMO EXENTO Y CUOTA TRIBUTARIA
5.1. Importe mínimo exento
El importe del mínimo exento aplicable en 2014 por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por
obligación personal es de 700.000 euros, salvo en algunas Comunidades Autónomas que han regulado sus
propios mínimos exentos.
En caso de Cataluña, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
Por su parte, la Comunidad Autónomo de Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000
euros para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, en función de su grado
de discapacidad:
a) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 e inferior al 50 por 100.
b) 900.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 e inferior al 65 por 100. c) 1.000.000 de euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos
pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000 euros.
5.2. Cuota tributaria
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio regula los tipos de gravamen generales que se aplicarán siempre y
cuando la Comunidad Autónoma correspondiente no haya aprobado su propia escala de tributación:
8
0
0
Resto base
liquidable
Hasta euros
167.129,45
167.129,45
334.252,88
334,26
835,63
167.123,43
334.246,87
0,3
0,5
668.499,75
1.336.999,51
2.506,86
8.523,36
668.499,76
1.336.999,50
0,9
1,3
2.673.999,01
25.904,35
2.673.999,02
1,7
5.347.998,03
10.695.996,06
71.362,33
183.670,29
5.347.998,03
En adelante
2,1
2,5
Base liquidable
Hasta euros
Cuota
Euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,2
La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Comunidad
Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Galicia y Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la
contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto.
Así por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido para el ejercicio 2014 la siguiente escala
de tributación:
Base liquidable
Hasta euros
Cuota
Euros
0
167.129,45
0
350,97
Resto base
liquidable
Hasta euros
167.129,45
167.123,43
334.252,88
668.499,75
877,41
2.632,21
334.246,87
668.500,00
0,525
0,945
1.336.999,75
2.673.999,01
8.949,54
27.199,58
1.336.999,26
2.673.999,02
1,365
1,785
5.347.998,03
74.930,46
5.347.998,03
2,205
10.695.996,06
192.853,82
En adelante
2,750
Tipo aplicable
Porcentaje
0,210
0,315
5.3. Límite de la cuota íntegra
La ley regula un límite conjunto de tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio y por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
El límite consiste en que la suma de las cuotas íntegras de ambos tributos conjuntamente no pueden superar
el 60% de la base imponible del IRPF, excluyendo la base imponible del ahorro derivada de ganancias y
pérdidas patrimoniales derivadas del saldos positivos obtenidos a más de un año, así como tampoco la parte
de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro. A la base
imponible del ahorro se ha de sumar el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos
en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales. Tampoco
se tomará en cuenta la parte de la cuota íntegra del IP que corresponda a bienes que, por su naturaleza o
destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados por el IRPF.
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El exceso de tributación sobre el límite ha de reducirse de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque
la reducción no puede exceder del 80% de dicho importe, es decir, se establece una cuota mínima en el IP
del 20%.
6. DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES
6.1. Deducción por doble imposición internacional
Se deducirá el impuesto de naturaleza similar satisfecho en el extranjero, que puede darse sobre los bienes
y derechos situados en el extranjero.
6.2. Bonificaciones
6.2.1. Ámbito estatal: la Ley regula a nivel estatal la bonificación del 75% de la parte de la cuota que
proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla.
6.2.2. Las Comunidades Autónomas pueden establecer bonificaciones:
6.2.2.1. Comunidad Autónoma de Madrid: establece una bonificación del 100% en la cuota del
impuesto.
6.2.2.2. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad.
6.2.2.3. Comunidad Autónoma de Cataluña
- Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Bonificación de las propiedades forestales.
6.2.2.4. Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o participaciones en
entidades nuevas o de reciente creación
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