Rol de la Comunidad en el Proceso Educativo.

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ROL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL PROCESO DE APRENDIZAJE.
ROL DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA.
Los deberes y obligaciones de los padres y madres ante el/la hijo/a como estudiante en
la escuela no ha sido muy significativo en el éxito o fracaso escolar.
Tradicionalmente el rol de los/as padres y madres se limitó a presentarse a las reuniones
convocadas por los docentes para recibir las calificaciones de sus hijos/as, manteniendo el
modelo de padres y madres proveedores con una actitud de responsabilizar únicamente a
los/as maestros/as y a la escuela del estudio de sus hijos.
La reforma educativa dentro de sus principales políticas impulsadas a consolidar la paz
y la democracia fundo en 1987 los CDE, Consejos Directivos Escolares, cuyo principal objetivo
es contribuir a educar a los niños/as y jóvenes en los valores de participación, cooperación,
tolerancia y convivencia democrática.
Los CDE están formados por la representación de los/las padres y madres de familia,
docentes y estudiantes, quienes cumplen funciones específicas dictados en el reglamento
para aplicar la Ley de la Carrera Docente, como también en normativas que especifican aún
más funciones y procedimientos.
Los CDE, como estrategias de descentralización para la administración de las escuelas,
contribuyen a mejorar el funcionamiento, a fomentar la equidad de los servicios y a promover
la participación de la comunidad educativa; en el reglamento de la Ley de la Carrera Docente
(art. 48), los CDE se definen como la organización “para la toma de decisiones en la
administración de los servicios educativos”.
Al revisar los documentos básicos del MINED en torno a los CDE, vemos que los propósitos
que persiguen con esta estrategia son:
֎ Promover la participación de padres/madres, alumnos/as y docentes en la toma
de decisiones.
֎ Descentralizar la administración de los recursos humanos y financieros y contribuir
y mejorar a la calidad de la educación.
Guevara, Manuel F. y otros (2000) “Una estrategia de administración escolar, local, participativa”,
colección Investigación, FEPADE, El Salvador.
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LEY DE LA CARRERA DOCENTE
CAPITULO VIII
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DE LA CARRERA DOCENTE
INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR
Art. 49.- En todo centro educativo existirá un Consejo Directivo Escolar integrado por:
1) El Director del centro educativo, quien ejercerá la presidencia y la representación legal;
2) Dos representantes de los educadores electos, en Consejo de Profesores; uno de ellos
ejercerá la secretaria;
3) Tres representantes de los padres de familia que tengan uno o más hijos estudiando en
el centro educativo, quienes se elegirán en asamblea general de aquellos por votación
secreta; uno de ellos ejercerá la tesorería; y,
4) Dos estudiantes representantes del alumnado, elegidos en asamblea general por
votación secreta quienes no podrán ser menores de 12 años y tendrán derecho a voz y
voto en las decisiones del Consejo.
En los centros de educación parvularia y especial, el Consejo Directivo Escolar estará
integrado por el director, dos maestros y tres padres de familia;
En los centros educativos en donde laboran menos de tres maestros, el Consejo Directivo
Escolar se integrará proporcionalmente.
Cada integrante del Consejo Directivo Escolar deberá tener un suplente perteneciente a la
misma categoría del propietario, electos en la misma asamblea. El suplente del Director será el
subdirector.
Las resoluciones se someterán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tendrá
doble voto. Los consejales durarán en sus funciones dos años, a excepción del director quien
durará en el mismo durante el tiempo que ostente tal calidad.
Los miembros del Consejo Directivo Escolar no devengarán ningún sueldo ni emolumento,
ni podrán ser parientes entre si hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación conferirá a los Consejos Directivos
Escolares la personalidad jurídica mediante acuerdo que se llevará en el registro
correspondiente.
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ATRIBUCIONES
Art. 50.- El Consejo Directivo Escolar, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Planificar, presupuestar y administrar los recursos destinados al centro educativo por
diferentes fuentes de financiamiento;
2) Solicitar al Tribunal Calificador su intervención en aquellos casos en que, de acuerdo
con la ley sea necesario;
3) Iniciar ante la Junta de la Carrera Docente correspondiente los procesos necesarios
para la aplicación de sanciones y cumplir con los requerimientos que aquella le haga;
4) Hacer uso del sistema de recursos previstos en esta Ley en las diferentes instancias;
5) Agotada la vía administrativa prevista en esta Ley, ejercer las acciones correspondientes
en la jurisdicción contenciosa administrativa;
6) Asignar las plazas de acuerdo con los fallos del Tribunal Calificador que le fueren
presentados; y,
7) Las demás que determina la presente Ley.
ROL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
En nuestro país, desde 1991, se ha incrementado el programa EDUCO (Educación con
Participación de la Comunidad) y su principal característica es el involucramiento de los
actores dentro de la comunidad educativa; padres y madres de familia, maestros, los/as
alumnos/as y los otros agentes de la comunidad.
Para lograr la calidad educativa, el MINED, a través de variadas acciones, programas
y/o proyectos como: el Programa con Participación de la Comunidad para dar respuesta
inmediata a las necesidades de los centros educativos, lanzo el proyecto EDUCO, en el cual
unos de sus retos contribuir a la participación de la comunidad educativa y la valorización de
la educación.
¿Qué se entiende por comunidad educativa?
Un grupo social formado por estudiantes, padres y madres de familia, educadores, los/as
ex alumnos/as, que participan organizadamente en el proceso educativo.
“El director y la comunidad, documento del programa EDUCO, MINED 1995”
La comunidad educativa está formada por estructuras organizativas como:
a)
b)
c)
d)
Consejo de Profesores.
Consejo de alumnos (gobierno estudiantil).
Sociedad de padres de familia.
Asociaciones comunales para la educación (ACE).
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Estas estructuras organizativas cuentan con un marco legal establecido por Ley General de
Educación.
La reflexión sobre la relación escuela comunidades es necesaria, ya que es una estrategia
para conformar y fortalecer la comunidad educativa, y ésta se convierta en el principal
vehículo de gestión y provisión de servicios.
La comunidad educativa tiene sus fundamentos en el hecho que la educación es un
proceso social y por ello cooperativo, que la escuela debe responder a las necesidades del
educando como ser humano y de la sociedad a la que sirve, que la participación debe ser
consiente y solidaria de los miembros de la comunidad, que es necesario que la escuela
provea el proceso de interacción entre ella y la comunidad local, que la escuela actualmente
es exigida con nuevas funciones y proyecciones educativas, de ahí la importancia de integrar
esfuerzos de todos los grupos sociales.
PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
1. PARTICIPACION: El rol y la acción fundamental de la comunidad educativa es desarrollar
proyectos encaminados al mejoramiento de la calidad de la educación. Para lograr
formar una verdadera comunidad educativa los miembros de la comunidad deben de
poner en práctica la participación pues esta no se aprende a nivel teórico sino a nivel
práctico.
2. AUTOGESTION: Se refiere a que las acciones de la educación dentro de la comunidad,
generalmente, empiezan por una iniciativa interna, sea de un educador o de un
miembro o grupo de la misma comunidad educativa y cuando los recursos para
desarrollar los proyectos están disponibles para la comunidad. Los recursos, sea
humanos o financieros se gestionan por los mismos miembros de la comunidad en lo que
está disponible dentro de la zona o pueden ser previstos por otras fuentes de
comunidades cercanas, por organismos del Gobierno o ser entidades Privadas. Para
obtener estos recursos, la comunidad educativa debe organizarse como grupo,
conocer los recursos disponibles y manejar los mecanismos de gestión de apoyo,
incluyendo la elaboración de proyectos.
3. RESPONSABILIDAD: Una vez que los miembros de la comunidad están comprometidos a
una acción específica, tienen la responsabilidad frente a los demás para completar la
tarea y hacer lo mejor posible en la ejecución del proyecto; deben estar conscientes de
que no es una actividad remunerada.
4. CONTINUIDAD: Por la naturaleza de una necesidad, este proceso nunca termina, más
bien se convierte en fenómeno dinámico, ya que una necesidad genera otra. Cualquier
acción o proyecto de la comunidad educativa debe concebirse como un proceso
continuo hasta que la comunidad está satisfecha, que tengan una educación
realmente cualitativa que sirva a las necesidades educativas identificadas.
Otra organización de la comunidad educativa es la de padres y madres; según Brunet
y Negro (1998), la escuela de padres, es un plan sistemático de formación para padres
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y madres, en los aspectos psicopedagógicos y ambientales, que se desarrollan a lo largo
de un periodo relativamente extenso de tiempo.
Sistemático, porque es un todo coherente, con un ritmo regular en las reuniones, y la
asistencia de los padres es imprescindible. Formación, porque es un autoaprendizaje a
través de la reflexión sobre la propia experiencia y el dialogo con otros/as padres y
madres.
Objetivos de la escuela de padres y madres:
1. Servir de causa de revisión y de aprendizaje para los padres y las madres en los temas
relacionados con la educación de sus hijos/as.
2. Potenciar la comunicación sobre las situaciones que se viven en la familia, creando un
ambiente de amistad.
3. Aumentar la integración de los padres y las madres en el centro educativo,
ofreciéndoles campos concretos de actividad.
La escuela de padres y madres de familia tiene su importancia por cuanto llena la necesidad
que tiene la familia de ampliar, aclarar, actualizar los conocimientos y prácticas de la
educación y apoyo de sus hijos/as, para obtener mayores logros educativos.
La responsabilidad de los padres y las madres como proveedores es insuficiente ya que
también es su deber tomar un compromiso y participación activa en su propia formación como
padres y unas madres de familia.
La escuela de padres y madres se ha institucionalizado en los diferentes niveles del sistema
educativo. Los padres y las madres de familia desarrollan habilidades básicas que propician su
educación permanente al tiempo que proveen recursos para ayudar a sus hijos/as y atender
sus expectativas de aprendizaje.
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