| Didáctica General | UDB-SMSA C I-2014 | ROL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL PROCESO DE APRENDIZAJE. ROL DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA. Los deberes y obligaciones de los padres y madres ante el/la hijo/a como estudiante en la escuela no ha sido muy significativo en el éxito o fracaso escolar. Tradicionalmente el rol de los/as padres y madres se limitó a presentarse a las reuniones convocadas por los docentes para recibir las calificaciones de sus hijos/as, manteniendo el modelo de padres y madres proveedores con una actitud de responsabilizar únicamente a los/as maestros/as y a la escuela del estudio de sus hijos. La reforma educativa dentro de sus principales políticas impulsadas a consolidar la paz y la democracia fundo en 1987 los CDE, Consejos Directivos Escolares, cuyo principal objetivo es contribuir a educar a los niños/as y jóvenes en los valores de participación, cooperación, tolerancia y convivencia democrática. Los CDE están formados por la representación de los/las padres y madres de familia, docentes y estudiantes, quienes cumplen funciones específicas dictados en el reglamento para aplicar la Ley de la Carrera Docente, como también en normativas que especifican aún más funciones y procedimientos. Los CDE, como estrategias de descentralización para la administración de las escuelas, contribuyen a mejorar el funcionamiento, a fomentar la equidad de los servicios y a promover la participación de la comunidad educativa; en el reglamento de la Ley de la Carrera Docente (art. 48), los CDE se definen como la organización “para la toma de decisiones en la administración de los servicios educativos”. Al revisar los documentos básicos del MINED en torno a los CDE, vemos que los propósitos que persiguen con esta estrategia son: ֎ Promover la participación de padres/madres, alumnos/as y docentes en la toma de decisiones. ֎ Descentralizar la administración de los recursos humanos y financieros y contribuir y mejorar a la calidad de la educación. Guevara, Manuel F. y otros (2000) “Una estrategia de administración escolar, local, participativa”, colección Investigación, FEPADE, El Salvador. Recopilado por.: Prof. Ing. Carlos José Sandoval Herrera 67 | Didáctica General | UDB-SMSA C I-2014 | LEY DE LA CARRERA DOCENTE CAPITULO VIII ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DE LA CARRERA DOCENTE INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR Art. 49.- En todo centro educativo existirá un Consejo Directivo Escolar integrado por: 1) El Director del centro educativo, quien ejercerá la presidencia y la representación legal; 2) Dos representantes de los educadores electos, en Consejo de Profesores; uno de ellos ejercerá la secretaria; 3) Tres representantes de los padres de familia que tengan uno o más hijos estudiando en el centro educativo, quienes se elegirán en asamblea general de aquellos por votación secreta; uno de ellos ejercerá la tesorería; y, 4) Dos estudiantes representantes del alumnado, elegidos en asamblea general por votación secreta quienes no podrán ser menores de 12 años y tendrán derecho a voz y voto en las decisiones del Consejo. En los centros de educación parvularia y especial, el Consejo Directivo Escolar estará integrado por el director, dos maestros y tres padres de familia; En los centros educativos en donde laboran menos de tres maestros, el Consejo Directivo Escolar se integrará proporcionalmente. Cada integrante del Consejo Directivo Escolar deberá tener un suplente perteneciente a la misma categoría del propietario, electos en la misma asamblea. El suplente del Director será el subdirector. Las resoluciones se someterán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tendrá doble voto. Los consejales durarán en sus funciones dos años, a excepción del director quien durará en el mismo durante el tiempo que ostente tal calidad. Los miembros del Consejo Directivo Escolar no devengarán ningún sueldo ni emolumento, ni podrán ser parientes entre si hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación conferirá a los Consejos Directivos Escolares la personalidad jurídica mediante acuerdo que se llevará en el registro correspondiente. Recopilado por.: Prof. Ing. Carlos José Sandoval Herrera 68 | Didáctica General | UDB-SMSA C I-2014 | ATRIBUCIONES Art. 50.- El Consejo Directivo Escolar, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Planificar, presupuestar y administrar los recursos destinados al centro educativo por diferentes fuentes de financiamiento; 2) Solicitar al Tribunal Calificador su intervención en aquellos casos en que, de acuerdo con la ley sea necesario; 3) Iniciar ante la Junta de la Carrera Docente correspondiente los procesos necesarios para la aplicación de sanciones y cumplir con los requerimientos que aquella le haga; 4) Hacer uso del sistema de recursos previstos en esta Ley en las diferentes instancias; 5) Agotada la vía administrativa prevista en esta Ley, ejercer las acciones correspondientes en la jurisdicción contenciosa administrativa; 6) Asignar las plazas de acuerdo con los fallos del Tribunal Calificador que le fueren presentados; y, 7) Las demás que determina la presente Ley. ROL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA En nuestro país, desde 1991, se ha incrementado el programa EDUCO (Educación con Participación de la Comunidad) y su principal característica es el involucramiento de los actores dentro de la comunidad educativa; padres y madres de familia, maestros, los/as alumnos/as y los otros agentes de la comunidad. Para lograr la calidad educativa, el MINED, a través de variadas acciones, programas y/o proyectos como: el Programa con Participación de la Comunidad para dar respuesta inmediata a las necesidades de los centros educativos, lanzo el proyecto EDUCO, en el cual unos de sus retos contribuir a la participación de la comunidad educativa y la valorización de la educación. ¿Qué se entiende por comunidad educativa? Un grupo social formado por estudiantes, padres y madres de familia, educadores, los/as ex alumnos/as, que participan organizadamente en el proceso educativo. “El director y la comunidad, documento del programa EDUCO, MINED 1995” La comunidad educativa está formada por estructuras organizativas como: a) b) c) d) Consejo de Profesores. Consejo de alumnos (gobierno estudiantil). Sociedad de padres de familia. Asociaciones comunales para la educación (ACE). Recopilado por.: Prof. Ing. Carlos José Sandoval Herrera 69 | Didáctica General | UDB-SMSA C I-2014 | Estas estructuras organizativas cuentan con un marco legal establecido por Ley General de Educación. La reflexión sobre la relación escuela comunidades es necesaria, ya que es una estrategia para conformar y fortalecer la comunidad educativa, y ésta se convierta en el principal vehículo de gestión y provisión de servicios. La comunidad educativa tiene sus fundamentos en el hecho que la educación es un proceso social y por ello cooperativo, que la escuela debe responder a las necesidades del educando como ser humano y de la sociedad a la que sirve, que la participación debe ser consiente y solidaria de los miembros de la comunidad, que es necesario que la escuela provea el proceso de interacción entre ella y la comunidad local, que la escuela actualmente es exigida con nuevas funciones y proyecciones educativas, de ahí la importancia de integrar esfuerzos de todos los grupos sociales. PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 1. PARTICIPACION: El rol y la acción fundamental de la comunidad educativa es desarrollar proyectos encaminados al mejoramiento de la calidad de la educación. Para lograr formar una verdadera comunidad educativa los miembros de la comunidad deben de poner en práctica la participación pues esta no se aprende a nivel teórico sino a nivel práctico. 2. AUTOGESTION: Se refiere a que las acciones de la educación dentro de la comunidad, generalmente, empiezan por una iniciativa interna, sea de un educador o de un miembro o grupo de la misma comunidad educativa y cuando los recursos para desarrollar los proyectos están disponibles para la comunidad. Los recursos, sea humanos o financieros se gestionan por los mismos miembros de la comunidad en lo que está disponible dentro de la zona o pueden ser previstos por otras fuentes de comunidades cercanas, por organismos del Gobierno o ser entidades Privadas. Para obtener estos recursos, la comunidad educativa debe organizarse como grupo, conocer los recursos disponibles y manejar los mecanismos de gestión de apoyo, incluyendo la elaboración de proyectos. 3. RESPONSABILIDAD: Una vez que los miembros de la comunidad están comprometidos a una acción específica, tienen la responsabilidad frente a los demás para completar la tarea y hacer lo mejor posible en la ejecución del proyecto; deben estar conscientes de que no es una actividad remunerada. 4. CONTINUIDAD: Por la naturaleza de una necesidad, este proceso nunca termina, más bien se convierte en fenómeno dinámico, ya que una necesidad genera otra. Cualquier acción o proyecto de la comunidad educativa debe concebirse como un proceso continuo hasta que la comunidad está satisfecha, que tengan una educación realmente cualitativa que sirva a las necesidades educativas identificadas. Otra organización de la comunidad educativa es la de padres y madres; según Brunet y Negro (1998), la escuela de padres, es un plan sistemático de formación para padres Recopilado por.: Prof. Ing. Carlos José Sandoval Herrera 70 | Didáctica General | UDB-SMSA C I-2014 | y madres, en los aspectos psicopedagógicos y ambientales, que se desarrollan a lo largo de un periodo relativamente extenso de tiempo. Sistemático, porque es un todo coherente, con un ritmo regular en las reuniones, y la asistencia de los padres es imprescindible. Formación, porque es un autoaprendizaje a través de la reflexión sobre la propia experiencia y el dialogo con otros/as padres y madres. Objetivos de la escuela de padres y madres: 1. Servir de causa de revisión y de aprendizaje para los padres y las madres en los temas relacionados con la educación de sus hijos/as. 2. Potenciar la comunicación sobre las situaciones que se viven en la familia, creando un ambiente de amistad. 3. Aumentar la integración de los padres y las madres en el centro educativo, ofreciéndoles campos concretos de actividad. La escuela de padres y madres de familia tiene su importancia por cuanto llena la necesidad que tiene la familia de ampliar, aclarar, actualizar los conocimientos y prácticas de la educación y apoyo de sus hijos/as, para obtener mayores logros educativos. La responsabilidad de los padres y las madres como proveedores es insuficiente ya que también es su deber tomar un compromiso y participación activa en su propia formación como padres y unas madres de familia. La escuela de padres y madres se ha institucionalizado en los diferentes niveles del sistema educativo. Los padres y las madres de familia desarrollan habilidades básicas que propician su educación permanente al tiempo que proveen recursos para ayudar a sus hijos/as y atender sus expectativas de aprendizaje. Recopilado por.: Prof. Ing. Carlos José Sandoval Herrera 71
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