Partido de la Revolución Democrática Comisión Nacional Jurisdiccional RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: INC/NAL/114/2015 ACTOR: RENE IXTEPAN MIRANDA ORGANO RESPONSABLE: EJECUTIVO NACIONAL, COMITÉ COMISION ELECTORAL Y CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince. VISTOS para resolver los autos del expediente número INC/NAL/114/2015, formado con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por el C. RENE IXTEPAN MIRANDA, en su calidad de precandidato propietario a la candidatura del Partido de la Revolución Democrática a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal número XXI correspondiente al Distrito Federal, quien se inconforma por “la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática; y RESULTANDO 1. Que el próximo siete de junio de dos mil quince habrá de renovarse la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, tal como lo establece el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 14 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales requiriendo de los partidos políticos participantes la selección de candidatos conforme a sus normas internas. 2. Que el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos, señala la obligación de los partidos políticos en cuanto a los procedimientos internos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular. Bajío 16 A Col. Roma Sur, C.P. 06760, México, D.F. Tels. 50 04 65 40, 41 y 42 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 3. Que en sesión de fecha veintinueve de noviembre de dos mil catorce 2014, el IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, se aprobó el instrumento denominado "CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 ". 4. El día once de diciembre del año dos mil catorce los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), representados por CARLOS NAVARRETE RUIZ, Presidente Nacional del PRD, y PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ y SILVANO GARAY ULLOA, en representación de la COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL del PT, celebraron el “CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL FLEXIBLE PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO”. 5. Que día trece de diciembre del dos mil catorce, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, emitió el “ACUERDO ACU-CECEN/12/236/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PRECANDIDATAS PARA ELEGIR A DIPUTADAS Y A LOS DIPUTADOS PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE Y LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015." 6. Que en fecha nueve de enero de dos mil quince, se emitió y publicó en los estrados de la Comisión Electoral el “ACUERDO ACU-CECEN/01/23/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015”, el cual sustancialmente señalo lo siguiente respecto al distrito electoral federal número veintiuno en el Distrito Federal: 2 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 SEGUNDO.- Por haber cumplido con los requisitos establecidos en la “BASE CUARTA” del instrumento convocante, SE OTORGA REGISTRO, como precandidatos a Diputados y Diputadas por el principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática del H: Congreso de la unión, que continuación se describen: ESTADO_A POSTULARSE ID_ESTADO A POSTULARSE ID_DISTRITO A POSTULARSE FOLIO CARGO DISTRITO FEDERAL 9 21 1 P 9 21 1 S DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL 9 21 7 P DISTRITO FEDERAL 9 21 7 S DISTRITO FEDERAL 9 21 8 P 9 21 8 S 9 21 9 P 9 21 9 S 9 21 10 P 9 21 10 S 9 21 12 P 9 21 12 S 9 21 13 P 9 21 13 S 9 21 18 P 9 21 18 S 9 21 22 P 9 21 22 S 9 21 127 P 9 21 127 S 9 21 134 P 9 21 134 S 9 21 162 P 9 21 162 S 9 21 168 P 9 21 168 S DISTRITO FEDERAL 9 21 170 P DISTRITO FEDERAL 9 21 170 S DISTRITO FEDERAL 9 21 171 P DISTRITO FEDERAL 9 21 171 S DISTRITO FEDERAL 9 21 172 P DISTRITO FEDERAL 9 21 172 S DISTRITO FEDERAL 9 21 173 P DISTRITO FEDERAL 9 21 173 S DISTRITO FEDERAL 9 21 174 P DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL NOMBRE DEL ASPIRANTE A PRECANDIDATO JAVIER ROJAS OCAMPO CESAR BEDOLLA MARTINEZ NIZHULY YATHZIN ORTIZ MENA MARIBEL TORRES ROSALES JOSE ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ JHOVANNY ARTURO PEREZ HERNANDEZ ADOLFO SALINAS ORTIZ ELIUD AZARREL GUTIERREZ FUENTES JORGE ALBA HERNANDEZ OSCAR MONTES ARRIAGA CARMEN ANTUNA CRUZ MARIANA ANGELES NUÑEZ JUAN CASTILLO ESCAMILLA DANTE GARCIA ROMAN JUAN SANTIAGO RIUZ GABIREL XX SILVA NORMA GUADALUPE RENDON GALLARDO MARTHA ALQUICIRA CHAVEZ VICTOR HUGO MONTEROLA RIOS IRVING OLAF CAMACHO LOPEZ EDGAR CAMACHO GODOY VICTOR HUGO MUÑOZ GONZÁLEZ ARACELI NAJERA CAYETANO RUTH ARRIAGA VERA ROSA MARÍA FLORES URRUTIA REMEDIOS LETICIA ZANE HERNANDEZ MARIA CATALINA ARCADIA HERNANDEZ SOLIS MARTHA PATRICIA ORTIZ PEREZ ZHABIANI VALENTINA GONZALEZ TORRES MARIA DEL ANGEL DE LA CRUZ MARTINEZ ALEJANDRO MANZANARES RAMIREZ EDUARDO VERA GOMEZ ADOLFO URIEL GONZALEZ MONZON CANDIDO ARMANDO SANTANA GONZALEZ ISELA CRUZ OLVERA 3 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL GRISELDA CANO MARTÍNEZ MIRIAM GUIDO SANCHEZ 9 21 174 S 9 21 175 P DISTRITO FEDERAL 9 21 175 S MARIA EUGENIA MARTÍNEZ ROJAS DISTRITO FEDERAL 9 21 179 P RENE IXTEPAN MIRANDA DISTRITO FEDERAL 9 21 179 S MOISES SANDOVAL MARTINEZ DISTRITO FEDERAL 9 21 200 P YOKO AZUCENA ARELLANO GOMEZ 9 21 200 S 9 21 285 P 9 21 285 S DISTRITO FEDERAL 9 21 306 P DISTRITO FEDERAL 9 21 306 S DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL MARGARITA MARTINEZ CORTES BRENDA OROPEZA JIMENEZ GRISELDA ARENAS TREJO PATRICIA CABALLERO SALINAS MARIA ISABEL CARBAJAL DE LA CRUZ 7. El día veintinueve de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el acuerdo identificado con el alfa numérico INE/CG50/2015 denominado “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO “COALICIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA”, FLEXIBLE DENOMINADA PRESENTADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, A FIN DE POSTULAR CIENTO TREINTA Y CUATRO FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.” Que a este respecto se tiene de la lectura de la última modificación al convenio, lo siguiente respecto a la candidatura a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa correspondiente al Distrito electoral federal número veintiuno en el Distrito Federal. CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL FLEXIBLE PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: (…) QUINTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, el señalamiento, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos a diputados federales de los 100 distritos electorales que serán postulados y registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos. Lo cual quedará registrado en los siguientes términos: 4 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 (…) ENTIDAD FEDERATIVA DISTRITO CABECERA PERTENENCIA A PARTIDO DISTRITO FEDERAL 21 MILPA ALTA PT (…) 8. Que el día veinticuatro de marzo del año dos mil quince, el C. RENE IXTEPAN MIRANDA, en su calidad de precandidato propietario a la candidatura del Partido de la Revolución Democrática a Diputado Federal por el Distrito Electoral Federal XXI correspondiente al Distrito Federal, presento ante esta Comisión Nacional Jurisdiccional recurso de inconformidad, el cual fue radicado con el número de expediente INC/NAL/114/2015; y CONSIDERANDO I. De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 133 del Estatuto; 1, 2, 16 inciso a) y 17 inciso h) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional; 1, 7 inciso h) y 8 del Reglamento de Disciplina Interna; 1, 2, 128, 129, 141 y 143 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, esta Comisión Nacional Jurisdiccional es competente para conocer del medio de defensa, promovido por el C. RENE IXTEPAN MIRANDA. II. Que para efectos de entrar al estudio del recurso de inconformidad se tiene que el C. RENE IXTEPAN MIRANDA, señalo sustancialmente lo siguiente: RENE IXTEPAN MIRANDA por mi propio en mi calidad de Precandidato registrado a Diputado Federal por el Distrito 21, con folio 179, con fecha de registro 18 de diciembre de 2014, personalidad que acredito con el Acuse original de Recibo de Subsanación de Registro y Documentación de Aspirantes a Precandidatos(as) a Diputados(as) Federales por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática, documento que solicito por así convenir a mis intereses sea cotejado y devuelto por ser necesario para el suscrito, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Pedro Ramírez del Castillo No 118, 1° piso, Bo. De San Antonio, Xochimilco, en esta ciudad; Autorizando para los mismos efectos a los C.C DANIEL ALBERTO LOPEZ ZAMORANO, ÁNGEL MOREIRA SALINAS, y JESÚS MEMBRILLO ORTEGA; así mismo, autorizo para los mismos efectos a los Licenciados en derecho PAVEL ROSETE SANDOVAL, DANTE ACEVO ANONALES, MIREYA RUIZ CORTES, JOANSIRI RODRIGUEZ SANDOVAL y ALFONSO CORTES ESLAVA. Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1, 2, 8, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 143 del Reglamento 5 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, vengo a presentar ante Usted, el siguiente medio de defensa intrapartidista por la vía de inconformidad, en contra de la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática, situación que aconteció sin respetar la legislación del Instituto Político, por lo anterior fundo el presente al tenor de los siguiente: REQUISITOS DE FORMA. I.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. II.III.- NOMBRE DEL PROMOVENTE: IXTEPAN MIRANDA RENE. ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA: La designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática. IV.- TIPO DE ELECCIÓN QUE SE IMPUGNA: La de Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa. V.- OPORTUNIDAD: Este medio de defensa se presenta dentro de los 4 días contados a partir del siguiente en que se tuvo conocimiento del acto consistente en la designación por demás arbitraria del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática. VI.- FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO: Veintitrés de marzo del año 2015. No obstante lo anterior y ante la falta de certeza jurídica y para no quedar en estado de indefensión, el suscrito solicité por escrito la entrega del Resolutivo definitivo del Consejo Nacional de nuestro órgano partidista, así como del Comité Ejecutivo Nacional, como órganos calificadores, mediante el cual se da a conocer la relación de candidatos y candidatas a diputados y diputadas del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito 21 para el proceso Electoral Federal 2015. Documento del cual, hasta la fecha no se me ha informado nada. Con la finalidad de facilitar la labor de esa autoridad electoral partidista se señala lo siguiente para pronta referencia. VII.- HECHOS. 1. Que el Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática celebrado el 29 de noviembre de 2014, aprobó la Convocatoria para elegir a los Candidatos y Candidatas a Diputadas y Diputados del Partido de la Revolución 6 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015. 2. De acuerdo con la Base Cuarta de la citada convocatoria titulada "Del Registro", en la cual se estableció que dicho registro de aspirantes sería del 14 al 18 de diciembre del año próximo pasado, para el caso de mayoría relativa. Que el suscrito me registré como aspirante al cargo de Diputado Federal por el Distrito 21, con folio 179, con fecha de registro que subsané el 19 de diciembre de 2014, personalidad que acredito con el Acuse de Recibo de Subsanación de Registro y Documentación de Aspirantes a Precandidatos(as) a Diputados(as) Federales por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática. 3. El 09 de enero de 2015, se emitió el Acuerdo denominado "ACUERDO ACUCECEN/01/23/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015". 4. El 20 de enero de 2015 fue emitió el Acuerdo denominado "ACUERDO ACUCECEN/01/80/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE RENUNCIAS Y SUSTITUCIONES DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A D I P U T A D A S Y D I P U T A D O S D E L P A R T I D O D E L A R E V O L U C I Ó N DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015". 5. Que el 20 de enero de 2015, se emitió el Acuerdo denominado "ACUERDO ACUCECEN/01/81/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA ASÍ COMO LAS OBSERVACIONES D E L O S A S P I R A N T E S A P R E C A N D I D A T O S D E L P A R T I D O D E L A R EVOL U CIÓ N D EM O CR ÁTIC A A DIPUT ADO S F ED ER ALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015". 6. Que el día 06 de febrero de 2015, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional emitió 7 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 el Acuerdo "ACUERDO ACU-CECEN/02/163/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SUSTITUCIONES DE SE RESUELVEN PRECANDIDATOS LAS DEL SOLICITUDES PARTIDO DE DE LA RENUNCIAS Y REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015". 7. Que el mismo 06 de febrero del actual, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional emitió el Acuerdo "ACU-CECEN/02/165/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y C A N D I D A T A S DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA A DIPUTADAS Y REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015". 8. El día 12 de febrero de la presente anualidad la Comisión Electoral emitió el Ac uerdo " ACU CECEN/ 02/1 80/20 15, DE LA CO MI SIÓ N E LECT O RAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE RENUNCIAS Y SUSTITUCIONES DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADO FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DIPUTADOS DEL DE CANDIDATOS PARTIDO DE LA Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUT ADO S DEL H. CO NG RESO DE LA UNIÓ N DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015". 9. En la misma fecha la citada Comisión Electoral emitió el Acuerdo "ACU-CECEN/02/181/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA RE V O L UC IÓ N DE MO CR ÁT I CA A DI PUT ADO S F E D ER A L E S PO R E L PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015". Es importante mencionar que en ningún momento, aparece registro alguno del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática. 8 RESOLUCIÓN 10. E l EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 día 19 de febrero de 2015, se emitió el Acuerdo "ACU - CECEN/02/230/2015, de la Comisión Electoral, mediante el cual se emitió la lista definitiva de consejeros nacionales del Partido de la Revolución democrática para la reanudación del Consejo con carácter electivo para la selección de Candidatos y Candidatas a los cargos de Diputados y Diputadas Federales por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional para el proceso federal ordinario 2014-2015, a reanudarse el 22 de febrero del presente año". VII.- AGRAVIOS. FUENTES DEL AGRAVIO. 1.- Lo es la des ignac ión del C. JUAN G ABRIEL MEJÍA DELG ADO , com o candidato a Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática, situación que aconteció sin respetar la legislación del Instituto Político, toda vez que se viola lo dispuesto en la Convocatoria para elegir a los Candidatos y Candidatas a Diputadas y Diputados del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el Proceso Electoral Federal 2014- 2015. Siendo el caso que, en su Base Cuarta se tituló Del Registro, en la cual se estableció que dicho registro de aspirantes sería del 14 al 18 de diciembre del año próximo pasado, para el caso de mayoría relativa, sin que en estas fechas hubiera registro alguno del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, como aspirante a precandidato a dicho cargo. La designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO viola todo lo señalado en la Convocatoria respectiva, en virtud de que aun y cuando no fue registrado en el momento señalado en la multicitada Convocatoria, ni menos aún fue registrado balo la figura de la sustitución, fue designado como candidato. Artículos violados, se viola en mi periuicio el articulo 275 incisos b), c) y d) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática. Al designar como candidato a Diputado Federal por el Distrito 21 a la LXIII Legislatura de la Cám ara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el Proceso Electoral Federal 20142015. Lo anterior, es así pues no puede designarse a una persona para ocupar un cargo de elección popular, sin que esta previamente se haya registrado como aspirante y mucho menos cumplido en tiempo y forma con todos cada uno de los requisitos previamente establecidos en la convocatoria respectiva, aunado al hecho de que las reglas estuvieron claramente estipuladas con mucha anterioridad para todos los militantes. 2. Me causa perjuicio no haberse cumplimentado la Convocatoria multireferida, en virtud de que en la misma se establece que se deben cumplimentar todas y cada una de las bases de dicha convocatoria, pero es el caso que después de una revisión exhaustiva de todos y cada uno de los acuerdos que para la elección interna de mi partido me vi obligada a cumplir, no se encontró registro alguno de que el C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO. 9 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 Lo que viola en mi perjuicio lo que establece el artículo 8 inciso b) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática. 3. Violenta en mi contra la designación por parte del Partido de la Revolución Democrática ya que incumple la base segunda inciso c) de la convocatoria contenido en el ACUCECEN/12/230/2014, ya que no se encontró registro alguno de que haya sido electo el C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, el día 14 de febrero 2015, o en fecha posterior, reuniendo y cumpliendo los requisitos y formalidades correspondientes, tal como se estableció en la Convocatoria mencionada. Es violatorio en mi perjuicio lo que establece en el artículo 275 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, ya que la ilegal designación realizada no se ajustó a ninguno de los medios preestablecidos en el Estatuto ya invocado, pues aun y cuando nunca estuvo registrado como precandidato a ocupar el referido cargo federal, fue designado como candidato. 4. Me causa agravio la inobservancia de la base tercera de la Convocatoria, la cual se refiere a los requisitos de los aspirantes a Candidatos y Candidatas del Partido de la Revolución Democrática al carpo de Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa, ya que la que suscribe en el momento procesal oportuno estando en tiempo y forma cumplí legalmente con mi registro de Precandidato, y al designar a persona que no haya cumplido con los requisitos pre establecidos, se violenta en mi perjuicio lo establecido por el artículo 281 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática. 5. Me causa agravio la exclusión como Candidato del PRD a la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa a pesar de haber cumplido todos y cada uno de los requisitos a que estuvimos obligadas todas las aspirantes a ser Candidatas contempladas en la base tercera de la Convocatoria multicitada, requisitos que en ningún momento fueron exigibles para la designada en el caso del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO. Lo que resulta violatorio en mi perjuicio de lo que establece el artículo 273, inciso b) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática. 6. Me causa perjuicio no haber sido electo como Candidato a Diputado Federal, a pesar de haber obtenido mi registro como Precandidato al multicitado cargo. Lo anterior, toda vez que la designación de una persona quien nunca obtuvo un registro previo, tal como lo establecieron las convocatorias y acuerdos a que se obligó mi partido, es una clara violación de todos y cada uno de los principios de legalidad y certeza jurídica contemplados en el artículo 14 de nuestra Carta Magna General y al Protocolo del CEN del PRD para fortalecer la Cultura de la Legalidad y la Ética Política. Por lo anterior, es evidente que la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, viola todo el proceso de elegibilidad y de avalarse la ilegal designación se estaría de facto avalando un proceso carente de legitimidad, legalidad y certeza jurídica en mi perjuicio y de todos los perredistas. 7. Me causa agravio la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, en virtud de que de manera injustificada, el Partido de la Revolución Democrática la designó como candidato como Diputado Federal por el Distrito 21 aun y cuando no se da un supuesto para que se designe 10 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 de manera directa, pues no existió ni existe riesgo latente de que el Partido de la Revolución Democrática se quedará sin candidato de cara a la ¡ornada electoral a celebrarse el próximo 7 de junio de 2015, por lo que se viola en mi perjuicio mi derecho de ser votado, al haber no haber sido considerado para ser postulado al cargo de Diputado Federal por el Distrito 21, y por el contrario el haber designado como candidata a dicho cargo a otra persona que nunca se registró como candidata, ni menos aún entro por sustitución. VIII.- PRUEBAS. 1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la Convocatoria para elegir a los Candidatos y Candidatas a Diputadas y Diputados del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015, que el Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó el 29 de noviembre de 2014. Documento que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 1. 2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuse de Recibo de Subsanación de Registro y Documentación de Aspirantes a Precandidatos (as) a Diputados (as) Federales por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática, con el que se acredita que el suscrito me registré como aspirante al cargo de Diputado Federal por el Distrito 21, con folio 179, con fecha de registro que subsané el 19 de diciembre de 2014. Documento que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 2, comprometiéndome a presentar el original para su cotejo en el momento que se me requiera. 3. LA DOCUM ENT AL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU CECEN/01/23/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 20142015, de fecha 09 de enero de 2015". Documento que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 3. 4. L A DOCUM ENTAL PÚBL ICA. Consistente en el Acuerdo "ACU CECEN/01/80/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE RENUNCIAS Y SUSTITUCIONES DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A REVOLUCIÓN DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, de fecha 20 de enero de 2015". Documento que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 4. 5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo denominado ACUERDO "ACU-CECEN/01/81/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA ASÍ COMO LAS OBSERVACIONES DE LOS ASPIRANTES A PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL 11 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, de fecha 20 de enero de 2015". Documento que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 5. 7. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU-CECEN/02/163/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE RENUNCIAS Y SUSTITUCIONES DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A REVOLUCIÓN DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, de fecha 06 de febrero de 2015". Documento que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 6. 8. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU-CECEN/02/165/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA - DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, de fecha 06 de febrero de la presente anualidad". Documento que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 7. 9. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU-CECEN/02/180/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE RENUNCIAS Y SUSTITUCIONES DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADO FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A REVOLUCIÓN DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, de fecha 12 de febrero de la presente anualidad". 10. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU-CECEN/02/181/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015". 12 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 Cabe hacer notar que en ningún momento, aparece registro alguno de la C. MA. ANGELINA HÉRNANDEZ SOLIS Y/O MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ SOLIS Y/O ANGELINA HERNÁNDEZ SOLIS, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática. 11. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU-CECEN/02/230/2015, de la Comisión Electoral, mediante el cual se emitió la lista definitiva de consejeros nacionales del Partido de la Revolución democrática para la reanudación del Consejo con carácter electivo para la selección de Candidatos y Candidatas a los cargos de Diputados y Diputadas Federales por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional para el proceso federal ordinario 2014-2015, a reanudarse el 22 de febrero del presente año". Documento que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 8. 12 LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia del escrito de fecha 18 de m arzo del 2015, m ediante el que s e solic ita por escrito la entrega del Resolutivo definitivo del Consejo Nacional de nuestro órgano partidista, así como del Comité Ejecutivo Nacional, como órganos calificadores, mediante el cual se da a conocer la relación de candidatos y candidatas a diputados y diputadas del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito 21 para el proceso Electoral Federal 2015. Documento que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 9, comprometiéndome a presentar el original para su cotejo en el momento que se me requiera. 13. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que me favorezca los intereses del promovente. 14. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. En todo lo que me favorezca los intereses del promovente. Por lo expuesto, atentamente pido, se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con el presente escrito, promoviendo el recurso en contra de mi exclusión de ser electo como candidato a la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, en virtud de que dicho instituto político designó a una persona completamente ajena al procedimiento de selección de Candidatos del Partido de la Revolución Democrática. SEGUNDO.- Previo a la substanciación del procedimiento declarar ilegal e improcedente el acto que por esta vía se recurre. TERCERO.- Declarar al promovente candidato Diputación Federal por el Distrito 21 por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, por haber cumplido los requisitos de elegibilidad establecidos. Que de la lectura del recurso de inconformidad antes transcrito, se desprende que el actor se inconforma por la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática. 13 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 III. Que por cuestión de orden y método, esta Comisión Nacional Jurisdiccional debe analizar en forma previa al estudio de fondo del asunto, las causales de improcedencia o sobreseimiento que en la especie puedan actualizarse, pues, no debe de ocuparse de cuestiones sobre las cuales su trámite resultaría ocioso al no traducirse en la emisión de una resolución que resultaría ineficaz. Que a este respecto esta Comisión Nacional Jurisdiccional, advierte que el medio de defensa promovido por el C. RENE IXTEPAN MIRANDA, en su calidad de precandidato propietario a la candidatura del Partido de la Revolución Democrática a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal número XXI correspondiente al Distrito Federal, en contra de “la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito XXI por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática, actualiza la causal de sobreseimiento a que se refiere artículo 145, inciso b), del Reglamento General de Elecciones y Consultas que dispone: Artículo 145. Procede el sobreseimiento de los medios de defensa regulados en el presente ordenamiento cuando: a) El promovente se desista expresamente por escrito. En este caso la Comisión Nacional Jurisdiccional acordará notificar al promovente para que acuda a ratificar el desistimiento de manera personal al Local que ocupe dicha Comisión por un término de tres días, apercibido de que en caso de no acudir a ratificar su desistimiento en el término otorgado se tendrá por desistido de manera expresa del medio de defensa; b) La autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución definitiva; c) Habiendo sido admitido el medio d defensa correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos del presente ordenamiento; y d) El inconforme fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos partidarios. El precepto legal en cita, dispone que procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, antes de que se dicte resolución o sentencia, de lo que se colige que esta disposición contiene, en sí misma, la previsión de una causa de improcedencia que se origina con motivo de que opere la figura del sobreseimiento o como consecuencia de que se dé en el caso particular. Ahora bien, al respecto debe decirse que, esa causal de improcedencia contiene dos elementos, según se desprende del texto de la norma, el primero, consiste en que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque y, el 14 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 segundo, que tal decisión traiga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se dicte la resolución o sentencia, sin embargo, sólo este último componente es determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental y el otro sustancial, es decir, lo que produce en realidad la improcedencia radica en que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio definitorio para llegar a tal situación. En efecto, tomando en consideración que el proceso jurisdiccional tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, y que resulta vinculatoria para las partes, la razón de ser de la causa de improcedencia referida radica precisamente en que, al faltar la materia del proceso, se vuelve ociosa y completamente innecesaria su continuación. Tiene sustento a lo anterior, el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia S3ELJ34/2002, de rubro "IMPROCEDENCIA, EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA", consultable en las páginas 143 y 144, de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 19972005", publicada por el mismo órgano jurisdiccional, cuyo criterio es compartido por este órgano jurisdiccional intrapartidario. Como puede observarse de la transcripción del medio de defensa interpuesto por el C. RENE IXTEPAN MIRANDA, se tiene que este se inconforma en contra de la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito XXI por el Principio de Mayoría Relativa. Sentado lo anterior, en el medio de defensa que es objeto de resolución opera dicha causa de sobreseimiento, en razón de que, sobre el particular la pretensión de la impetrante, consiste en la revocación de la designación de JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, como candidato a Diputado Federal por el Distrito Electoral Federal número XXI por el principio de mayoría relativa, en virtud que, refiere la impetrante, dicha persona no solicitó registro como candidato a dicho cargo de representación popular al Partido de la Revolución Democrática. En efecto, a juicio de este órgano jurisdiccional se actualiza la causal de sobreseimiento antes precisada en atención a las siguientes circunstancias: 15 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 La Base Primera, inciso a) de la “Convocatoria para elegir a los candidatos o candidatas del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para el proceso electoral federal 2014-2015” estableció que se elegirían trescientas candidaturas a Diputadas y Diputados a participara bajo el Principio de Mayoría Relativa para integrar la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y en su Base Segunda se dispuso como fecha de su elección el día catorce de febrero de dos mil quince. Por otra parte, en la Base Novena de la propia Convocatoria en comento se dispuso que en caso de celebrarse alguna coalición o convergencia electoral con partidos registrados o con agrupaciones de cualquier género, el procedimiento de elección interna se suspendería, cualquiera que fuese la etapa del proceso electoral en que se encontrara, incluso si el candidato del Partido ya hubiera sido electo. El día once de diciembre del año dos 2014 los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), representados por CARLOS NAVARRETE RUIZ, Presidente Nacional del PRD, y PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ y SILVANO GARAY ULLOA, en representación de la COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL del PT, celebraron el “CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL FLEXIBLE PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO”. En la cláusula Primera del Convenio de referencia se dispuso que la denominación de la coalición sería: “COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA”. Por su parte en la Cláusula Quinta se estableció que dentro de los 134 Distritos Electorales cuyos candidatos serían postulados y registrados por la Coalición, se contemplaba el Distrito Electoral Federal XXI del Distrito Federal, y que el candidato correspondería al Partido del Trabajo (PT). El día veintinueve de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el acuerdo identificado con el alfa numérico INE/CG50/2015 denominado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO “COALICIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA”, FLEXIBLE DENOMINADA PRESENTADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, A FIN DE POSTULAR CIENTO TREINTA Y CUATRO FÓRMULAS DE CANDIDATOS A 16 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015; convenio en el que se encuentra comprendida la candidatura a Diputado Federal por el principio de mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral Federal XXI del Distrito Federal, en la forma siguiente: ENTIDAD FEDERATIVA DISTRITO CABECERA PERTENENCIA A PARTIDO DISTRITO FEDERAL 21 MILPA ALTA PT El Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, celebrado los días 14 y 22 de febrero de dos mil quince, con carácter electivo, entre otras, aprobó los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Derivado del estudio y análisis de cada uno de los aspirantes, tomando en consideración las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo geográfico en la localidad, adherencia al Partido, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, se arriba a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y que reúnen las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática, se declaran electas las fórmulas de candidatos y candidatas a diputados federales en los 225 distritos que a continuación se citan: (…) [En el listado de cuenta no se incluye al Distrito Federal] SEGUNDO.- Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para que designe y, en su caso, realice los ajustes necesarios de las candidaturas a diputados federales de mayoría relativa para que la “COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA” cubra en número de candidaturas federales de género establecidas por la legislación electoral federal, de acuerdo con la cláusula DÉCIMO PRIMERA del convenio de coalición. TERCERO.- Se facultad al Comité Ejecutivo Nacional para que con fundamento en el artículo 273 párrafo e) del Estatuto lleve a cabo el procedimiento de elección de las fórmulas de candidatos a diputados federales de mayoría relativa y de representación proporcional pendientes, dentro de los plazos señalados por la Autoridad Electoral, en donde se cubra el número de candidaturas federales de género establecidas por la Constitución y legislación electoral federal. CUARTO.- Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para realizar los ajustes necesarios a las fórmulas de candidaturas aprobadas, para cumplir con la paridad de género entre los candidatos que contenderán en el proceso electoral federal, contempladas por la Constitución, legislación electoral federal y en el Estatuto del PRD, en los tres segmentos correspondientes. 17 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 El día veintiuno de marzo del año en curso el Comité Ejecutivo Nacional emitió el acuerdo denominado “ACUERDO ACU-CEN-093/2014 (sic) DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBAN LOS AJUSTES DE LA COALICIÓN FLEXIBLE CON EL PARTIDO DEL TRABAJO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente: Primero.- Se ratifica la subsistencia de la Coalición Flexible con el Partido del Trabajo para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Segundo.- Se aprueban los ajustes a la Coalición Flexible para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en los términos del anexo presente al acuerdo. Tercero.- Se faculta al Presidente Nacional de este Instituto Político para suscribir el ajuste al Convenio Electoral Respectivo. Cuarto.- Se faculta al Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que se solvente las observaciones que en su caso, se realicen a los ajustes de la Coalición. Del contenido del anexo a que se refiere el punto Resolutivo Primero se tiene lo siguiente: ENTIDAD FEDERATIVA DISTRITO CABECERA PERTENENCIA A PARTIDO DISTRITO FEDERAL 21 MILPA ALTA PT Por tanto, si el día catorce de febrero de dos mil quince no se verificó la jornada electoral mediante la cual a través de un consejo electivo se elegiría al candidato a Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito XXI del Distrito Federal en virtud de que con anterioridad a dicha fecha el proceso electoral interno para elegir a dicho candidato fue suspendido con motivo del Convenio de Coalición Flexible denominada “Coalición de Izquierda Progresista”, celebrado por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), a fin de postular ciento treinta y cuatro fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, para contender en el proceso electoral federal 2014-2015, dentro de los que, se reitera se contiene la candidatura correspondiente al Distrito Electoral Federal XXI del Distrito Federal, cuyo candidato originalmente correspondía designar al PT y que en el “ACUERDO ACU-CEN-093/2014 (sic) DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBAN LOS AJUSTES DE LA COALICIÓN FLEXIBLE CON EL PARTIDO DEL TRABAJO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, se consignó que la candidatura correspondiente al Distrito Electoral Federal XXI del Distrito Federal le corresponde de igual forma al Partido del Trabajo (PT), de ahí que resulte claro que la designación del JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO no 18 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 correspondió al Partido de la Revolución Democrática, sino al Partido del Trabajo, por lo que el acto impugnado por el actor, han dejado de surtir efectos, ello en tanto que, como ya se señaló, en el Convenio de Coalición ya mencionado, el Comité Ejecutivo Nacional de este instituto político determinó que la designación de la candidatura en comento ya no correspondería al Partido de la Revolución Democrática, sino al Partido del Trabajo (PT). De tal suerte que, si el acto generador del motivo de agravio esgrimido por el recurrente (la designación de JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO) ha sido modificado al acordarse que de la candidatura en comento no corresponde al Partido de la Revolución Democrática, sino al Partido del Trabajo, es evidente que se produce el efecto de dejar sin materia el presente medio de defensa, lo que trae como consecuencia que se actualice la causal prevista en el inciso b) del artículo 145 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, por consiguiente, al no subsistir la materia de controversia, lo procedente es sobreseer respecto de la causa de pedir de la impetrante. Por lo anterior, que el Pleno de esta Comisión Nacional Jurisdiccional: RESUELVE PRIMERO. De conformidad a las razones contenidas en los considerandos III de la presente resolución, SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO del recurso de inconformidad radicado con la clave INC/NAL/114/2015, interpuesto por el C. RENE IXTEPAN MIRANDA, en su calidad de precandidato propietario a la candidatura del Partido de la Revolución Democrática a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal número XXI correspondiente al Distrito Federal, en contra de la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO. SEGUNDO. Notifíquese la presente resolución de la siguiente manera: Al actor RENE IXTEPAN MIRANDA, DANIEL ALBERTO LOPEZ ZAMORANO, ANGEL MOREIRA SALINAS, JESUS MEMBRILLO ORTEGA, PAVEL ROSETE SANDOVAL, DANTE ACEVO ANONALES, MIREYA RUIZ CORTES, MIREYA RUIZ CORTEZ, JOANSIRI RODRIGUEZ SANDOVAL y ALFONSO CORTES ESLAVA, en el domicilio ubicado en “Calle Pedro Ramírez del Castillo No 118, 1º piso Bo. De San Antonio Xochimilco, en esta ciudad”. 19 RESOLUCIÓN EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015 Al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en su domicilio oficial. A la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en su domicilio oficial. A la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en su domicilio oficial. Además colóquese copia en los estrados de esta Comisión Nacional Jurisdiccional para efecto de hacerla del conocimiento de la militancia en general. Así resolvieron y firman los integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, para todos los efectos legales y estatutarios a que haya lugar. ¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS! FRANCISCO RAMÍREZ DÍAZ MIGUEL ÁNGEL BENNETS CANDELARIA PRESIDENTE SECRETARIO ANA PAULA RAMIREZ TRUJANO MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ QUEZADA COMISIONADA COMISIONADA JUAN MANUEL AVILA FELIX COMISIONADO ccs 20
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