Comisión Nacional Jurisdiccional Partido de la Revolución

Partido de la Revolución Democrática
Comisión Nacional Jurisdiccional
RECURSO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: INC/NAL/114/2015
ACTOR: RENE IXTEPAN MIRANDA
ORGANO
RESPONSABLE:
EJECUTIVO
NACIONAL,
COMITÉ
COMISION
ELECTORAL Y CONSEJO NACIONAL DEL
PARTIDO
DE
LA
REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA.
México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince.
VISTOS para resolver los autos del expediente número INC/NAL/114/2015, formado
con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por el C. RENE IXTEPAN
MIRANDA, en su calidad de precandidato propietario a la candidatura del Partido de la
Revolución Democrática a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el
Distrito Electoral Federal número XXI correspondiente al Distrito Federal, quien se
inconforma por “la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la
candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría
Relativa del Partido de la Revolución Democrática; y
RESULTANDO
1. Que el próximo siete de junio de dos mil quince habrá de renovarse la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, tal como lo establece el artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 14 numeral 1, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales requiriendo de los partidos
políticos participantes la selección de candidatos conforme a sus normas internas.
2. Que el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos, señala la obligación de los
partidos políticos en cuanto a los procedimientos internos para la postulación de
candidatos a cargos de elección popular.
Bajío 16 A Col. Roma Sur, C.P. 06760, México, D.F.
Tels. 50 04 65 40, 41 y 42
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
3. Que en sesión de fecha veintinueve de noviembre de dos mil catorce 2014, el IX
Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, se aprobó el instrumento
denominado "CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS PRECANDIDATOS Y
PRECANDIDATAS
A DIPUTADAS
Y
DIPUTADOS
DEL
PARTIDO
DE
LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL 2014-2015 ".
4. El día once de diciembre del año dos mil catorce los Partidos de la Revolución
Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), representados por CARLOS NAVARRETE
RUIZ, Presidente Nacional del PRD, y PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ y SILVANO
GARAY ULLOA, en representación de la COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL
del PT, celebraron el “CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL FLEXIBLE PARA
LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A
LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE
LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO”.
5. Que día trece de diciembre del dos mil catorce, la Comisión Electoral del Comité
Ejecutivo Nacional, emitió el
“ACUERDO
ACU-CECEN/12/236/2014, DE LA
COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A
LA
CONVOCATORIA
PRECANDIDATAS
PARA
ELEGIR
A DIPUTADAS
Y
A
LOS
DIPUTADOS
PRECANDIDATOS
DEL
PARTIDO
DE
Y
LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL 2014-2015."
6. Que en fecha nueve de enero de dos mil quince, se emitió y publicó en los estrados
de la Comisión Electoral el “ACUERDO ACU-CECEN/01/23/2015, DE LA COMISIÓN
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS
SOLICITUDES
DE
REGISTRO
PARA
EL
PROCESO
DE
SELECCIÓN
PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO
DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015”, el cual sustancialmente
señalo lo siguiente respecto al distrito electoral federal número veintiuno en el Distrito
Federal:
2
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
SEGUNDO.- Por haber cumplido con los requisitos establecidos en la “BASE CUARTA” del
instrumento convocante, SE OTORGA REGISTRO, como precandidatos a Diputados y
Diputadas por el principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática del
H: Congreso de la unión, que continuación se describen:
ESTADO_A
POSTULARSE
ID_ESTADO A
POSTULARSE
ID_DISTRITO A
POSTULARSE
FOLIO
CARGO
DISTRITO
FEDERAL
9
21
1
P
9
21
1
S
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
9
21
7
P
DISTRITO
FEDERAL
9
21
7
S
DISTRITO
FEDERAL
9
21
8
P
9
21
8
S
9
21
9
P
9
21
9
S
9
21
10
P
9
21
10
S
9
21
12
P
9
21
12
S
9
21
13
P
9
21
13
S
9
21
18
P
9
21
18
S
9
21
22
P
9
21
22
S
9
21
127
P
9
21
127
S
9
21
134
P
9
21
134
S
9
21
162
P
9
21
162
S
9
21
168
P
9
21
168
S
DISTRITO
FEDERAL
9
21
170
P
DISTRITO
FEDERAL
9
21
170
S
DISTRITO
FEDERAL
9
21
171
P
DISTRITO
FEDERAL
9
21
171
S
DISTRITO
FEDERAL
9
21
172
P
DISTRITO
FEDERAL
9
21
172
S
DISTRITO
FEDERAL
9
21
173
P
DISTRITO
FEDERAL
9
21
173
S
DISTRITO
FEDERAL
9
21
174
P
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
NOMBRE DEL
ASPIRANTE A
PRECANDIDATO
JAVIER ROJAS
OCAMPO
CESAR BEDOLLA
MARTINEZ
NIZHULY YATHZIN
ORTIZ MENA
MARIBEL TORRES
ROSALES
JOSE ANTONIO
SANCHEZ
HERNANDEZ
JHOVANNY ARTURO
PEREZ HERNANDEZ
ADOLFO SALINAS
ORTIZ
ELIUD AZARREL
GUTIERREZ
FUENTES
JORGE ALBA
HERNANDEZ
OSCAR MONTES
ARRIAGA
CARMEN ANTUNA
CRUZ
MARIANA ANGELES
NUÑEZ
JUAN CASTILLO
ESCAMILLA
DANTE GARCIA
ROMAN
JUAN SANTIAGO
RIUZ
GABIREL XX SILVA
NORMA
GUADALUPE
RENDON
GALLARDO
MARTHA ALQUICIRA
CHAVEZ
VICTOR HUGO
MONTEROLA RIOS
IRVING OLAF
CAMACHO LOPEZ
EDGAR CAMACHO
GODOY
VICTOR HUGO
MUÑOZ GONZÁLEZ
ARACELI NAJERA
CAYETANO
RUTH ARRIAGA
VERA
ROSA MARÍA
FLORES URRUTIA
REMEDIOS LETICIA
ZANE HERNANDEZ
MARIA CATALINA
ARCADIA
HERNANDEZ SOLIS
MARTHA PATRICIA
ORTIZ PEREZ
ZHABIANI
VALENTINA
GONZALEZ TORRES
MARIA DEL ANGEL
DE LA CRUZ
MARTINEZ
ALEJANDRO
MANZANARES
RAMIREZ
EDUARDO VERA
GOMEZ
ADOLFO URIEL
GONZALEZ
MONZON
CANDIDO
ARMANDO
SANTANA
GONZALEZ
ISELA CRUZ
OLVERA
3
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
GRISELDA CANO
MARTÍNEZ
MIRIAM GUIDO
SANCHEZ
9
21
174
S
9
21
175
P
DISTRITO
FEDERAL
9
21
175
S
MARIA EUGENIA
MARTÍNEZ ROJAS
DISTRITO
FEDERAL
9
21
179
P
RENE
IXTEPAN
MIRANDA
DISTRITO
FEDERAL
9
21
179
S
MOISES SANDOVAL
MARTINEZ
DISTRITO
FEDERAL
9
21
200
P
YOKO AZUCENA
ARELLANO GOMEZ
9
21
200
S
9
21
285
P
9
21
285
S
DISTRITO
FEDERAL
9
21
306
P
DISTRITO
FEDERAL
9
21
306
S
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
DISTRITO
FEDERAL
MARGARITA
MARTINEZ CORTES
BRENDA OROPEZA
JIMENEZ
GRISELDA ARENAS
TREJO
PATRICIA
CABALLERO
SALINAS
MARIA ISABEL
CARBAJAL DE LA
CRUZ
7. El día veintinueve de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el acuerdo identificado con el alfa
numérico INE/CG50/2015 denominado “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO
“COALICIÓN
DEL
CONVENIO
DE
COALICIÓN
DE
IZQUIERDA
PROGRESISTA”,
FLEXIBLE
DENOMINADA
PRESENTADA
POR
LOS
PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, A FIN DE
POSTULAR CIENTO TREINTA Y CUATRO FÓRMULAS DE CANDIDATOS A
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA CONTENDER EN
EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.”
Que a este respecto se tiene de la lectura de la última modificación al convenio, lo
siguiente respecto a la candidatura a Diputado Federal por el principio de mayoría
relativa correspondiente al Distrito electoral federal número veintiuno en el Distrito
Federal.
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL FLEXIBLE PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS
Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA
DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, QUE CELEBRAN LOS
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL
TRABAJO AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
(…)
QUINTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso e) de
la Ley General de Partidos Políticos, el señalamiento, del partido político al que pertenece
originalmente cada uno de los candidatos a diputados federales de los 100 distritos electorales
que serán postulados y registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o
partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.
Lo cual quedará registrado en los siguientes términos:
4
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
(…)
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
CABECERA
PERTENENCIA A
PARTIDO
DISTRITO FEDERAL
21
MILPA ALTA
PT
(…)
8. Que el día veinticuatro de marzo del año dos mil quince, el C. RENE IXTEPAN
MIRANDA, en su calidad de precandidato propietario a la candidatura del Partido de la
Revolución Democrática a Diputado Federal por el Distrito Electoral Federal XXI
correspondiente
al
Distrito
Federal,
presento
ante
esta
Comisión
Nacional
Jurisdiccional recurso de inconformidad, el cual fue radicado con el número de
expediente INC/NAL/114/2015; y
CONSIDERANDO
I. De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 133 del Estatuto; 1, 2, 16
inciso a) y 17 inciso h) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional; 1, 7
inciso h) y 8 del Reglamento de Disciplina Interna; 1, 2, 128, 129, 141 y 143 del
Reglamento General de Elecciones y Consultas, esta Comisión Nacional Jurisdiccional
es competente para conocer del medio de defensa, promovido por el C. RENE
IXTEPAN MIRANDA.
II. Que para efectos de entrar al estudio del recurso de inconformidad se tiene que el C.
RENE IXTEPAN MIRANDA, señalo sustancialmente lo siguiente:
RENE IXTEPAN MIRANDA por mi propio en mi calidad de Precandidato registrado a
Diputado Federal por el Distrito 21, con folio 179, con fecha de registro 18 de diciembre
de 2014, personalidad que acredito con el Acuse original de Recibo de Subsanación de
Registro
y
Documentación
de
Aspirantes
a
Precandidatos(as) a Diputados(as)
Federales por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática,
documento que solicito por así convenir a mis intereses sea cotejado y devuelto por ser
necesario para el suscrito, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones el ubicado en Calle Pedro Ramírez del Castillo No 118, 1° piso, Bo. De
San Antonio, Xochimilco, en esta ciudad; Autorizando para los mismos efectos a los
C.C DANIEL ALBERTO LOPEZ ZAMORANO, ÁNGEL MOREIRA SALINAS, y JESÚS
MEMBRILLO ORTEGA; así mismo, autorizo para los mismos efectos a los Licenciados en
derecho PAVEL ROSETE SANDOVAL, DANTE ACEVO ANONALES, MIREYA RUIZ
CORTES, JOANSIRI RODRIGUEZ SANDOVAL y ALFONSO CORTES ESLAVA.
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1, 2, 8, 14 y 16, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 143 del Reglamento
5
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, vengo a
presentar ante Usted, el siguiente medio de defensa intrapartidista por la vía de
inconformidad, en contra de la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a
la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría
Relativa del Partido de la Revolución Democrática, situación que aconteció sin respetar la
legislación del Instituto Político, por lo anterior fundo el presente al tenor de los siguiente:
REQUISITOS DE FORMA.
I.-
AUTORIDAD RESPONSABLE:
Consejo Nacional del Partido de la Revolución
Democrática.
II.III.-
NOMBRE DEL PROMOVENTE: IXTEPAN MIRANDA RENE.
ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA: La designación del C. JUAN
GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21
por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática.
IV.-
TIPO DE ELECCIÓN QUE SE IMPUGNA: La de Diputación Federal por el Distrito
21 por el Principio de Mayoría Relativa.
V.-
OPORTUNIDAD: Este medio de defensa se presenta dentro de los 4 días
contados a partir del siguiente en que se tuvo conocimiento del acto consistente en la
designación por demás arbitraria del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura
para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de
la Revolución Democrática.
VI.-
FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO:
Veintitrés de marzo del año 2015. No obstante lo anterior y ante la falta de certeza jurídica y para
no quedar en estado de indefensión, el suscrito solicité por escrito la entrega del Resolutivo
definitivo del Consejo Nacional de nuestro órgano partidista, así como del Comité Ejecutivo
Nacional, como órganos calificadores, mediante el cual se da a conocer la relación de
candidatos y candidatas a diputados y diputadas del Partido de la Revolución
Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. por el Principio de
Mayoría Relativa por el Distrito 21 para el proceso Electoral Federal 2015. Documento del
cual, hasta la fecha no se me ha informado nada.
Con la finalidad de facilitar la labor de esa autoridad electoral partidista se señala lo siguiente
para pronta referencia.
VII.- HECHOS.
1. Que el Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución
Democrática celebrado el 29 de noviembre de 2014, aprobó la Convocatoria para elegir
a los Candidatos y Candidatas a Diputadas y Diputados del Partido de la Revolución
6
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
para el Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015.
2. De acuerdo con la Base Cuarta de la citada convocatoria titulada "Del Registro", en la
cual se estableció que dicho registro de aspirantes sería del 14 al 18 de diciembre del año
próximo pasado, para el caso de mayoría relativa.
Que el suscrito me registré como aspirante al cargo de Diputado Federal por el Distrito 21, con
folio 179, con fecha de registro que subsané el 19 de diciembre de 2014, personalidad que
acredito con el Acuse de Recibo de Subsanación de Registro y Documentación de
Aspirantes a Precandidatos(as) a Diputados(as) Federales por el Principio de Mayoría
Relativa del Partido de la Revolución Democrática.
3. El 09 de enero de 2015, se emitió el Acuerdo denominado "ACUERDO ACUCECEN/01/23/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN
LAS
SOLICITUDES
DE
REGISTRO
PARA
EL
PROCESO
DE
SELECCIÓN
PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2014-2015".
4. El 20 de enero de 2015 fue emitió el Acuerdo denominado "ACUERDO ACUCECEN/01/80/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN
LAS SOLICITUDES DE RENUNCIAS Y SUSTITUCIONES DE PRECANDIDATOS DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE
CANDIDATOS Y CANDIDATAS A D I P U T A D A S Y D I P U T A D O S D E L P A R T I D O D E
L A R E V O L U C I Ó N DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2014-2015".
5. Que el 20 de enero de 2015, se emitió el Acuerdo denominado "ACUERDO ACUCECEN/01/81/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA
SITUACIÓN JURÍDICA ASÍ COMO LAS OBSERVACIONES D E L O S A S P I R A N T E S A
P R E C A N D I D A T O S D E L P A R T I D O D E L A R EVOL U CIÓ N D EM O CR ÁTIC A A
DIPUT ADO S F ED ER ALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL
PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
DEL
PARTIDO
DE
LA
REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
A
LA
LXIII
LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015".
6. Que el día 06 de febrero de 2015, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional emitió
7
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
el Acuerdo "ACUERDO ACU-CECEN/02/163/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL,
MEDIANTE
EL
CUAL
SUSTITUCIONES
DE
SE
RESUELVEN
PRECANDIDATOS
LAS
DEL
SOLICITUDES
PARTIDO
DE
DE
LA
RENUNCIAS
Y
REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y
CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA,
PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015".
7. Que el mismo 06 de febrero del actual, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo
Nacional
emitió
el
Acuerdo
"ACU-CECEN/02/165/2015,
DE
LA
COMISIÓN
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA DE
PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS
FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE
SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y C A N D I D A T A S
DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA
A
DIPUTADAS
Y
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII
LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL 2014-2015".
8. El día 12 de febrero de la presente anualidad la Comisión Electoral emitió el Ac uerdo " ACU CECEN/ 02/1 80/20 15, DE LA CO MI SIÓ N E LECT O RAL, MEDIANTE EL CUAL SE
RESUELVEN
LAS
SOLICITUDES
DE
RENUNCIAS
Y
SUSTITUCIONES
DE
PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADO
FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE
SELECCIÓN
INTERNA
DIPUTADOS
DEL
DE
CANDIDATOS
PARTIDO
DE
LA
Y
CANDIDATAS
A
DIPUTADAS
Y
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII
LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUT ADO S DEL H. CO NG RESO DE LA UNIÓ N
DEL
PARTIDO
DE
LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA,
PARA
EL
PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2014-2015".
9. En la misma fecha la citada Comisión Electoral emitió el Acuerdo "ACU-CECEN/02/181/2015,
DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SITUACION
JURIDICA
DE
PRECANDIDATOS
DEL
PARTIDO
DE
LA
RE V O L UC IÓ N
DE MO CR ÁT I CA A DI PUT ADO S F E D ER A L E S PO R E L PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y
CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION
DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA,
PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015".
Es importante mencionar que en ningún momento, aparece registro alguno del C. JUAN
GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el
Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática.
8
RESOLUCIÓN
10. E l
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
día
19
de
febrero
de
2015,
se
emitió
el
Acuerdo
"ACU -
CECEN/02/230/2015, de la Comisión Electoral, mediante el cual se emitió la lista definitiva de
consejeros nacionales del Partido de la Revolución democrática para la reanudación del
Consejo con carácter electivo para la selección de Candidatos y Candidatas a los cargos
de Diputados y Diputadas Federales por los Principios de Mayoría Relativa y
Representación Proporcional para el proceso federal ordinario 2014-2015, a reanudarse
el 22 de febrero del presente año".
VII.- AGRAVIOS.
FUENTES DEL AGRAVIO.
1.- Lo es la des ignac ión del C. JUAN G ABRIEL MEJÍA DELG ADO , com o
candidato a Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa
del Partido de la Revolución Democrática, situación que aconteció sin respetar la
legislación del Instituto Político, toda vez que se viola lo dispuesto en la Convocatoria para
elegir a los Candidatos y Candidatas a Diputadas y Diputados del Partido de la Revolución
Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
para el Proceso Electoral Federal 2014- 2015.
Siendo el caso que, en su Base Cuarta se tituló Del Registro, en la cual se
estableció que dicho registro de aspirantes sería del 14 al 18 de diciembre del año próximo
pasado, para el caso de mayoría relativa, sin que en estas fechas hubiera registro alguno
del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, como aspirante a precandidato a dicho
cargo.
La designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO viola todo lo señalado en la
Convocatoria respectiva, en virtud de que aun y cuando no fue registrado en el momento
señalado en la multicitada Convocatoria, ni menos aún fue registrado balo la figura de la
sustitución, fue designado como candidato.
Artículos violados, se viola en mi periuicio el articulo 275 incisos b), c) y d) del Estatuto
del Partido de la Revolución Democrática. Al designar como candidato a Diputado Federal
por el Distrito 21 a la LXIII Legislatura de la Cám ara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, para el Proceso Electoral Federal 20142015.
Lo anterior, es así pues no puede designarse a una persona para ocupar un cargo de elección
popular, sin que esta previamente se haya registrado como aspirante y mucho menos
cumplido en tiempo y forma con todos cada uno de los requisitos previamente establecidos
en la convocatoria respectiva, aunado al hecho de que las reglas estuvieron claramente
estipuladas con mucha anterioridad para todos los militantes.
2. Me causa perjuicio no haberse cumplimentado la Convocatoria multireferida, en virtud de que en
la misma se establece que se deben cumplimentar todas y cada una de las bases de dicha
convocatoria, pero es el caso que después de una revisión exhaustiva de todos y cada uno
de los acuerdos que para la elección interna de mi partido me vi obligada a cumplir, no se
encontró registro alguno de que el C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO.
9
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
Lo que viola en mi perjuicio lo que establece el artículo 8 inciso b) del Estatuto del Partido
de la Revolución Democrática.
3. Violenta en mi contra la designación por parte del Partido de la Revolución Democrática ya
que incumple la base segunda inciso c) de la convocatoria contenido en el ACUCECEN/12/230/2014, ya que no se encontró registro alguno de que haya sido electo el C.
JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, el día 14 de febrero 2015, o en fecha posterior,
reuniendo y cumpliendo los requisitos y formalidades correspondientes, tal como se
estableció en la Convocatoria mencionada.
Es violatorio en mi perjuicio lo que establece en el artículo 275 del Estatuto del Partido de la
Revolución Democrática, ya que la ilegal designación realizada no se ajustó a ninguno de los
medios preestablecidos en el Estatuto ya invocado, pues aun y cuando nunca estuvo
registrado como precandidato a ocupar el referido cargo federal, fue designado como
candidato.
4. Me causa agravio la inobservancia de la base tercera de la Convocatoria, la cual se
refiere a los requisitos de los aspirantes a Candidatos y Candidatas del
Partido de la
Revolución Democrática al carpo de Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa, ya
que la que suscribe en el momento procesal oportuno estando en tiempo y forma cumplí
legalmente con mi registro de Precandidato, y al designar a persona que no haya
cumplido con los requisitos pre establecidos, se violenta en mi perjuicio lo establecido por el
artículo 281 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
5. Me causa agravio la exclusión como Candidato del PRD a la Diputación Federal por el
Distrito 21 por el Principio de Mayoría Relativa a pesar de haber cumplido todos y cada uno de
los requisitos a que estuvimos obligadas todas las aspirantes a ser Candidatas contempladas en
la base tercera de la Convocatoria multicitada, requisitos que en ningún momento fueron
exigibles para la designada en el caso del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO.
Lo que resulta violatorio en mi perjuicio de lo que establece el artículo 273, inciso b) del Estatuto del
Partido de la Revolución Democrática.
6. Me causa perjuicio no haber sido electo como Candidato a Diputado Federal, a pesar de haber
obtenido mi registro como Precandidato al multicitado cargo.
Lo anterior, toda vez que la designación de una persona quien nunca obtuvo un registro previo, tal
como lo establecieron las convocatorias y acuerdos a que se obligó mi partido, es una clara
violación de todos y cada uno de los principios de legalidad y certeza jurídica contemplados en el
artículo 14 de nuestra Carta Magna General y al Protocolo del CEN del PRD para fortalecer la
Cultura de la Legalidad y la Ética Política.
Por lo anterior, es evidente que la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO,
viola todo el proceso de elegibilidad y de avalarse la ilegal designación se estaría de facto
avalando un proceso carente de legitimidad, legalidad y certeza jurídica en mi perjuicio y de todos
los perredistas.
7. Me causa agravio la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, en virtud de que de
manera injustificada, el Partido de la Revolución Democrática la designó como candidato como
Diputado Federal por el Distrito 21 aun y cuando no se da un supuesto para que se designe
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RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
de manera directa, pues no existió ni existe riesgo latente de que el Partido de la
Revolución Democrática se quedará sin candidato de cara a la ¡ornada electoral a celebrarse el
próximo 7 de junio de 2015, por lo que se viola en mi perjuicio mi derecho de ser votado, al
haber no haber sido considerado para ser postulado al cargo de Diputado Federal por el
Distrito 21, y por el contrario el haber designado como candidata a dicho cargo a otra persona
que nunca se registró como candidata, ni menos aún entro por sustitución.
VIII.- PRUEBAS.
1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la Convocatoria para elegir a los Candidatos y
Candidatas a Diputadas y Diputados del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII
Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el Proceso Electoral
Federal Ordinario 2014-2015, que el Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional
del Partido de la Revolución Democrática aprobó el 29 de noviembre de 2014. Documento
que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 1.
2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuse de Recibo de Subsanación de
Registro y Documentación de Aspirantes a Precandidatos (as) a Diputados (as) Federales por
el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática, con el que se
acredita que el suscrito me registré como aspirante al cargo de Diputado Federal por el Distrito
21, con folio 179, con fecha de registro que subsané el 19 de diciembre de 2014. Documento que
se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 2, comprometiéndome a presentar
el original para su cotejo en el momento que se me requiera.
3. LA DOCUM ENT AL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU CECEN/01/23/2015,
DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES
DE
REGISTRO
PARA
EL
PROCESO
DE
SELECCIÓN
PRECANDIDATOS
Y
PRECANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 20142015, de fecha 09 de enero de 2015". Documento que se adjunta al presente ocurso en copia
simple como anexo 3.
4. L A DOCUM ENTAL PÚBL ICA. Consistente en el Acuerdo "ACU CECEN/01/80/2015,
DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES
DE RENUNCIAS Y SUSTITUCIONES DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y
CANDIDATAS
A
REVOLUCIÓN
DIPUTADAS
Y
DIPUTADOS
DEL
PARTIDO
DE
LA
DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, de fecha 20 de enero de 2015". Documento que se adjunta
al presente ocurso en copia simple como anexo 4.
5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo denominado ACUERDO
"ACU-CECEN/01/81/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA ASÍ COMO LAS OBSERVACIONES DE LOS
ASPIRANTES A PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A
DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL
11
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y
DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO
DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, de fecha 20 de enero de 2015". Documento
que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 5.
7. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU-CECEN/02/163/2015, DE LA
COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE
RENUNCIAS
Y
SUSTITUCIONES
DE
PRECANDIDATOS
DEL
PARTIDO
DE
LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y
CANDIDATAS
A
REVOLUCIÓN
DIPUTADAS
Y
DIPUTADOS
DEL
PARTIDO
DE
LA
DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, de fecha 06 de
febrero de 2015". Documento que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 6.
8. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU-CECEN/02/165/2015, DE LA
COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA DE
PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS
FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE
SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA
-
DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, de fecha
06 de febrero de la presente anualidad". Documento que se adjunta al presente ocurso en
copia simple como anexo 7.
9. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU-CECEN/02/180/2015, DE
LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE
RENUNCIAS Y SUSTITUCIONES DE
PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADO FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y
CANDIDATAS
A
REVOLUCIÓN
DIPUTADAS
Y
DIPUTADOS
DEL
PARTIDO
DE
LA
DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, de fecha 12 de
febrero de la presente anualidad".
10. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU-CECEN/02/181/2015, DE
LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA
DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
A
DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL
PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
DEL
PARTIDO
DE
LA
REVOLUCION
DEMOCRÁTICA
A
LA
LXIII
LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL 2014-2015".
12
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
Cabe hacer notar que en ningún momento, aparece registro alguno de la C. MA.
ANGELINA HÉRNANDEZ SOLIS Y/O MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ SOLIS Y/O
ANGELINA HERNÁNDEZ SOLIS, a la candidatura para la Diputación Federal por el Distrito
21 por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución Democrática.
11. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acuerdo "ACU-CECEN/02/230/2015, de
la Comisión Electoral, mediante el cual se emitió la lista definitiva de consejeros nacionales del
Partido de la Revolución democrática para la reanudación del Consejo con carácter electivo
para la selección de Candidatos y Candidatas a los cargos de Diputados y Diputadas
Federales por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional para el
proceso federal ordinario 2014-2015, a reanudarse el 22 de febrero del presente año".
Documento que se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 8.
12 LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia del escrito de fecha 18 de m arzo
del 2015, m ediante el que s e solic ita por escrito la entrega del Resolutivo definitivo
del Consejo Nacional de nuestro órgano partidista, así como del Comité Ejecutivo
Nacional, como órganos calificadores, mediante el cual se da a conocer la relación de
candidatos y candidatas a diputados y diputadas del Partido de la Revolución
Democrática a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. por el Principio de
Mayoría Relativa por el Distrito 21 para el proceso Electoral Federal 2015. Documento que
se adjunta al presente ocurso en copia simple como anexo 9, comprometiéndome a
presentar el original para su cotejo en el momento que se me requiera.
13. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que me favorezca los intereses del
promovente.
14. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. En todo lo que
me favorezca los intereses del promovente.
Por lo expuesto, atentamente pido, se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con el presente escrito, promoviendo el
recurso en contra de mi exclusión de ser electo como candidato a la Diputación Federal por el Distrito
21 por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, en virtud de que dicho
instituto político designó a una persona completamente ajena al procedimiento de selección de
Candidatos del Partido de la Revolución Democrática.
SEGUNDO.- Previo a la substanciación del procedimiento declarar ilegal e improcedente el
acto que por esta vía se recurre.
TERCERO.- Declarar al promovente candidato Diputación Federal por el Distrito 21 por el Partido
de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, por haber cumplido los requisitos de elegibilidad
establecidos.
Que de la lectura del recurso de inconformidad antes transcrito, se desprende que el
actor se inconforma por la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la
candidatura para la Diputación Federal por el Distrito 21 por el Principio de Mayoría
Relativa del Partido de la Revolución Democrática.
13
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
III. Que por cuestión de orden y método, esta Comisión Nacional Jurisdiccional debe
analizar en forma previa al estudio de fondo del asunto, las causales de improcedencia
o sobreseimiento que en la especie puedan actualizarse, pues, no debe de ocuparse
de cuestiones sobre las cuales su trámite resultaría ocioso al no traducirse en la
emisión de una resolución que resultaría ineficaz.
Que a este respecto esta Comisión Nacional Jurisdiccional, advierte que el medio de
defensa promovido por el C. RENE IXTEPAN MIRANDA, en su calidad de
precandidato propietario a la candidatura del Partido de la Revolución Democrática a
Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal
número XXI correspondiente al Distrito Federal, en contra de “la designación del C.
JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la Diputación Federal por
el Distrito XXI por el Principio de Mayoría Relativa del Partido de la Revolución
Democrática, actualiza la causal de sobreseimiento a que se refiere artículo 145, inciso
b), del Reglamento General de Elecciones y Consultas que dispone:
Artículo 145. Procede el sobreseimiento de los medios de defensa regulados en el presente
ordenamiento cuando:
a) El promovente se desista expresamente por escrito. En este caso la Comisión Nacional
Jurisdiccional acordará notificar al promovente para que acuda a ratificar el desistimiento de
manera personal al Local que ocupe dicha Comisión por un término de tres días, apercibido de
que en caso de no acudir a ratificar su desistimiento en el término otorgado se tendrá por
desistido de manera expresa del medio de defensa;
b) La autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o
revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación
respectivo antes de que se dicte resolución definitiva;
c) Habiendo sido admitido el medio d defensa correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna
causal de improcedencia en los términos del presente ordenamiento; y
d) El inconforme fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos partidarios.
El precepto legal en cita, dispone que procede el sobreseimiento cuando la autoridad
responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera
que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, antes de que se
dicte resolución o sentencia, de lo que se colige que esta disposición contiene, en sí
misma, la previsión de una causa de improcedencia que se origina con motivo de que
opere la figura del sobreseimiento o como consecuencia de que se dé en el caso
particular.
Ahora bien, al respecto debe decirse que, esa causal de improcedencia contiene dos
elementos, según se desprende del texto de la norma, el primero, consiste en que la
autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque y, el
14
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
segundo, que tal decisión traiga como efecto que el medio de impugnación quede
totalmente sin materia antes de que se dicte la resolución o sentencia, sin embargo,
sólo este último componente es determinante y definitorio, ya que el primero es
instrumental y el otro sustancial, es decir, lo que produce en realidad la
improcedencia radica en que el medio de impugnación quede totalmente sin
materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio definitorio para
llegar a tal situación.
En efecto, tomando en consideración que el proceso jurisdiccional tiene por finalidad
resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e
independiente, dotado de jurisdicción, y que resulta vinculatoria para las partes, la
razón de ser de la causa de improcedencia referida radica precisamente en que, al
faltar la materia del proceso, se vuelve ociosa y completamente innecesaria su
continuación.
Tiene sustento a lo anterior, el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia S3ELJ34/2002, de
rubro "IMPROCEDENCIA, EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL
PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA", consultable en las
páginas 143 y 144, de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 19972005", publicada por el mismo órgano jurisdiccional, cuyo criterio es compartido por
este órgano jurisdiccional intrapartidario.
Como puede observarse de la transcripción del medio de defensa interpuesto por el C.
RENE IXTEPAN MIRANDA, se tiene que este se inconforma en contra de la
designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO, a la candidatura para la
Diputación Federal por el Distrito XXI por el Principio de Mayoría Relativa.
Sentado lo anterior, en el medio de defensa que es objeto de resolución opera dicha
causa de sobreseimiento, en razón de que, sobre el particular la pretensión de la
impetrante, consiste en la revocación de la designación de JUAN GABRIEL MEJÍA
DELGADO, como candidato a Diputado Federal por el Distrito Electoral Federal
número XXI por el principio de mayoría relativa, en virtud que, refiere la impetrante,
dicha persona no solicitó registro como candidato a dicho cargo de representación
popular al Partido de la Revolución Democrática.
En efecto, a juicio de este órgano jurisdiccional se actualiza la causal de
sobreseimiento antes precisada en atención a las siguientes circunstancias:
15
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
La Base Primera, inciso a) de la “Convocatoria para elegir a los candidatos o
candidatas del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para el proceso electoral federal
2014-2015” estableció que se elegirían trescientas candidaturas a Diputadas y
Diputados a participara bajo el Principio de Mayoría Relativa para integrar la LXIII
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y en su Base
Segunda se dispuso como fecha de su elección el día catorce de febrero de dos mil
quince. Por otra parte, en la Base Novena de la propia Convocatoria en comento
se dispuso que en caso de celebrarse alguna coalición o convergencia electoral
con partidos registrados o con agrupaciones de cualquier género, el
procedimiento de elección interna se suspendería, cualquiera que fuese la etapa
del proceso electoral en que se encontrara, incluso si el candidato del Partido ya
hubiera sido electo.
El día once de diciembre del año dos 2014 los Partidos de la Revolución Democrática
(PRD) y del Trabajo (PT), representados por CARLOS NAVARRETE RUIZ, Presidente
Nacional del PRD, y PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ y SILVANO GARAY ULLOA, en
representación de la COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL del PT, celebraron el
“CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL FLEXIBLE PARA LA ELECCIÓN DE
CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA LXIII
LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO”.
En la cláusula Primera del Convenio de referencia se dispuso que la denominación de
la coalición sería: “COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA”. Por su parte en la
Cláusula Quinta se estableció que dentro de los 134 Distritos Electorales cuyos
candidatos serían postulados y registrados por la Coalición, se contemplaba el Distrito
Electoral Federal XXI del Distrito Federal, y que el candidato correspondería al Partido
del Trabajo (PT).
El día veintinueve de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el acuerdo identificado con el alfa
numérico INE/CG50/2015 denominado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO
“COALICIÓN
DEL
CONVENIO
DE
COALICIÓN
DE
IZQUIERDA
PROGRESISTA”,
FLEXIBLE
DENOMINADA
PRESENTADA
POR
LOS
PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, A FIN DE
POSTULAR CIENTO TREINTA Y CUATRO FÓRMULAS DE CANDIDATOS A
16
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA CONTENDER EN
EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015; convenio en el que se encuentra
comprendida la candidatura a Diputado Federal por el principio de mayoría Relativa
correspondiente al Distrito Electoral Federal XXI del Distrito Federal, en la forma
siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
CABECERA
PERTENENCIA A
PARTIDO
DISTRITO FEDERAL
21
MILPA ALTA
PT
El Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, celebrado los días 14 y 22 de
febrero de dos mil quince, con carácter electivo, entre otras, aprobó los siguientes
puntos resolutivos:
PRIMERO.- Derivado del estudio y análisis de cada uno de los aspirantes, tomando en consideración
las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, presencia territorial, arraigo
geográfico en la localidad, adherencia al Partido, identificación con la línea política del Partido, entre
otros factores, se arriba a la convicción de seleccionar a los aspirantes que cumplen a cabalidad con
los requisitos definidos en la convocatoria así como en la legislación electoral federal y que reúnen
las mejores condiciones para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución
Democrática, se declaran electas las fórmulas de candidatos y candidatas a diputados federales en
los 225 distritos que a continuación se citan:
(…)
[En el listado de cuenta no se incluye al Distrito Federal]
SEGUNDO.- Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para que designe y, en su caso, realice los
ajustes necesarios de las candidaturas a diputados federales de mayoría relativa para que la
“COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA” cubra en número de candidaturas federales de
género establecidas por la legislación electoral federal, de acuerdo con la cláusula DÉCIMO
PRIMERA del convenio de coalición.
TERCERO.- Se facultad al Comité Ejecutivo Nacional para que con fundamento en el artículo 273
párrafo e) del Estatuto lleve a cabo el procedimiento de elección de las fórmulas de candidatos
a diputados federales de mayoría relativa y de representación proporcional pendientes, dentro de
los plazos señalados por la Autoridad Electoral, en donde se cubra el número de candidaturas
federales de género establecidas por la Constitución y legislación electoral federal.
CUARTO.- Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para realizar los ajustes necesarios a las
fórmulas de candidaturas aprobadas, para cumplir con la paridad de género entre los candidatos que
contenderán en el proceso electoral federal, contempladas por la Constitución, legislación electoral
federal y en el Estatuto del PRD, en los tres segmentos correspondientes.
17
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
El día veintiuno de marzo del año en curso el Comité Ejecutivo Nacional emitió el
acuerdo denominado “ACUERDO ACU-CEN-093/2014 (sic) DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL
CUAL, SE APRUEBAN LOS AJUSTES DE LA COALICIÓN FLEXIBLE CON EL
PARTIDO DEL TRABAJO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015,
cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:
Primero.- Se ratifica la subsistencia de la Coalición Flexible con el Partido del Trabajo para
el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Segundo.- Se aprueban los ajustes a la Coalición Flexible para el Proceso Electoral Federal
2014-2015 en los términos del anexo presente al acuerdo.
Tercero.- Se faculta al Presidente Nacional de este Instituto Político para suscribir el ajuste
al Convenio Electoral Respectivo.
Cuarto.- Se faculta al Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que se solvente las
observaciones que en su caso, se realicen a los ajustes de la Coalición.
Del contenido del anexo a que se refiere el punto Resolutivo Primero se tiene lo
siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
CABECERA
PERTENENCIA A
PARTIDO
DISTRITO FEDERAL
21
MILPA ALTA
PT
Por tanto, si el día catorce de febrero de dos mil quince no se verificó la jornada
electoral mediante la cual a través de un consejo electivo se elegiría al candidato a
Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito XXI
del Distrito Federal en virtud de que con anterioridad a dicha fecha el proceso electoral
interno para elegir a dicho candidato fue suspendido con motivo del Convenio de
Coalición Flexible denominada “Coalición de Izquierda Progresista”, celebrado por los
Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), a fin de postular
ciento treinta y cuatro fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de
mayoría relativa, para contender en el proceso electoral federal 2014-2015, dentro de
los que, se reitera se contiene la candidatura correspondiente al Distrito Electoral
Federal XXI del Distrito Federal, cuyo candidato originalmente correspondía designar al
PT y que en el “ACUERDO ACU-CEN-093/2014 (sic) DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL
CUAL, SE APRUEBAN LOS AJUSTES DE LA COALICIÓN FLEXIBLE CON EL
PARTIDO DEL TRABAJO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015,
se consignó que la candidatura correspondiente al Distrito Electoral Federal XXI del
Distrito Federal le corresponde de igual forma al Partido del Trabajo (PT), de ahí que
resulte claro que la designación del JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO no
18
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
correspondió al Partido de la Revolución Democrática, sino al Partido del Trabajo, por
lo que el acto impugnado por el actor, han dejado de surtir efectos, ello en tanto que,
como ya se señaló, en el Convenio de Coalición ya mencionado, el Comité Ejecutivo
Nacional de este instituto político determinó que la designación de la candidatura en
comento ya no correspondería al Partido de la Revolución Democrática, sino al Partido
del Trabajo (PT).
De tal suerte que, si el acto generador del motivo de agravio esgrimido por el recurrente
(la designación de JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO) ha sido modificado al
acordarse que de la candidatura en comento no corresponde al Partido de la
Revolución Democrática, sino al Partido del Trabajo, es evidente que se produce el
efecto de dejar sin materia el presente medio de defensa, lo que trae como
consecuencia que se actualice la causal prevista en el inciso b) del artículo 145 del
Reglamento General de Elecciones y Consultas, por consiguiente, al no subsistir la
materia de controversia, lo procedente es sobreseer respecto de la causa de pedir de la
impetrante.
Por lo anterior, que el Pleno de esta Comisión Nacional Jurisdiccional:
RESUELVE
PRIMERO. De conformidad a las razones contenidas en los considerandos III de la
presente resolución, SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO
del recurso de
inconformidad radicado con la clave INC/NAL/114/2015, interpuesto por el C. RENE
IXTEPAN MIRANDA, en su calidad de precandidato propietario a la candidatura del
Partido de la Revolución Democrática a Diputado Federal por el principio de mayoría
relativa en el Distrito Electoral Federal número XXI correspondiente al Distrito Federal,
en contra de la designación del C. JUAN GABRIEL MEJÍA DELGADO.
SEGUNDO. Notifíquese la presente resolución de la siguiente manera:
Al actor RENE IXTEPAN MIRANDA, DANIEL ALBERTO LOPEZ ZAMORANO,
ANGEL MOREIRA SALINAS, JESUS MEMBRILLO ORTEGA, PAVEL ROSETE
SANDOVAL, DANTE ACEVO ANONALES, MIREYA RUIZ CORTES, MIREYA RUIZ
CORTEZ, JOANSIRI RODRIGUEZ SANDOVAL y ALFONSO CORTES ESLAVA, en
el domicilio ubicado en “Calle Pedro Ramírez del Castillo No 118, 1º piso Bo. De San
Antonio Xochimilco, en esta ciudad”.
19
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTES: INC/NAL/114/2015
Al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en su
domicilio oficial.
A la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la
Revolución Democrática, en su domicilio oficial.
A la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución
Democrática, en su domicilio oficial.
Además colóquese copia en los estrados de esta Comisión Nacional Jurisdiccional para
efecto de hacerla del conocimiento de la militancia en general.
Así resolvieron y firman los integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional del
Partido de la Revolución Democrática, para todos los efectos legales y estatutarios a
que haya lugar.
¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!
FRANCISCO RAMÍREZ DÍAZ
MIGUEL ÁNGEL BENNETS CANDELARIA
PRESIDENTE
SECRETARIO
ANA PAULA RAMIREZ TRUJANO
MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ QUEZADA
COMISIONADA
COMISIONADA
JUAN MANUEL AVILA FELIX
COMISIONADO
ccs
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