Minuta 06/15 - La Campana

Minuta 06/15
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 DE MARZO DE 2015
SEÑORES ASISTENTES
ALCALDE – PRESIDENTE
Don Antonio Díaz Badillo
TENIENTES DE ALCALDE
Don Francisco Vargas Cabello
Doña Elisabet Vargas Parejo
Don Francisco Cabello Fernández
NO ASISTE (Justifica su ausencia)
En la villa de La Campana, siendo las
trece horas y cuarenta minutos del día
veintiséis de marzo del año dos mil quince
se reunieron los señores que al margen se
citan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde –
Presidente don Antonio Díaz Badillo, al
objeto de celebrar sesión ordinaria.
Declarado abierto el acto, se adoptan los
siguientes acuerdos:
Don José María Velarde Muñoz
SECRETARIO
Don Francisco Javier Fernández Berrocal
PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES. Dando cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el Sr. Alcalde se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna
observación al acta de la sesión anterior 05/15, de fecha 12 de marzo de 2015, y no
formulándose ninguna, el Sr. Alcalde declara aprobada el acta, ordenando su transcripción
al Libro de Actas correspondiente.
SEGUNDO. COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES. Acto seguido se
da cuenta de las comunicaciones recibidas a partir de la última celebración de la Junta de
Gobierno Local.
840/2015. Del Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla. Remite auto dictado con fecha
19 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, en la demanda por
despido/cese interpuesta por doña Josefa Carmona González y doña Jaione Buiza Gallardo,
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contra el Ayuntamiento de La Campana. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio,
acuerda:
Primero.
La personación de este Excmo. Ayuntamiento de La Campana, como
demandado en el Recurso en materia de Despidos /Ceses en general que se tramita ante
el Juzgado de lo Social Nº 3 de Sevilla, Procedimiento Negociado Nº 175/2015,
designando como Letrado para la representación y defensa del reseñado Ayuntamiento a
D. ÁNGEL CABAÑIL SOTO.
Segundo.
Remitir al Juzgado de lo Social Nº 3 de Sevilla el expediente
administrativo.
Tercero.
expediente.
Notificar el presente acuerdo a cuantos aparezcan como interesados en el
1081/2015. De la Policía Local. Propone la señalización de estacionamiento para
minusválidos en calle San Nicolás, en la fachada del número 63 en el acerado izquierdo de
la calzada y otro estacionamiento reservado igualmente en el acerado derecho, frente a la
fachada del número 64, con el fin de poder alternarse durante los periodos establecidos. La
Junta de Gobierno Local acuerda atender la petición de la Policía Local y requerir al
Concejal Delegado de Obras, Servicios y Medio Ambuente que proceda al efecto, dando
traslado del acuerdo al interesado que efectuó la petición.
1082/2015. De la Policía Local. Informa sobre titularidad de la entidad bancaria
Caixabank, S.A., de la finca sita en calle Nueva, 27, en relación con requerimiento de
adecentamiento de la misma. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda:
Primero.
Requerir informe al Gabinete Técnico Municipal sobre tipo de cierre
procedente del solar sito en calle Nueva, 27, del municipio de La Campana.
Segundo.
Requerir a la propietaria del reseñado solar, cual es la entidad financiera
Caixabank, S.A., que proceda a ejecutar las actuaciones descritas en el informe técnico a
a emitir, todo ello en cumplimiento del deber de los propietarios de terrenos de
mantenerlos en adecuadas condiciones de salubridad y ornato público, realizando los
trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las
condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 155 y siguientes y Disposición Transitoria Novena de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en los
artículos 10 y 11 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Tercero.
Notificar el presente acuerdo a la entidad Caixabank, S.A. y a la Sra.
González Caballero y dar traslado del mismo tanto al Gabinete Técnico Municipal como
a la Policía Local.
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1094/2015. Del OPAEF de Carmona. Remite escrito presentado por don Luis Olit
Caraballo, en el que aporta nota simple negativa, respecto a la propiedad de Calle Carmona
58-60 de La Campana, por las que se le reclama lBasura y Transferencia de Residuos
Sólidos Urbanos, siendo el competente para su resolución el Ayuntamiento de La Campana.
La Junta de Gobierno Local acuerda requerir a la Intervención Municipal para que
solicite nota simple registral de los inmuebles sitos en Calle Carmona 58-60, a fin de
acreditar la propiedad de los mismos y poder emitir pronunciamiento al respecto por
parte de la Junta de Gobierno Local.
1097/2015. Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Solicita
colaboración municipal con el fin de mantener actualizados los datos catastrales que se
refieren a la denominación de las vías y los identificadores postales de los inmuebles del
municipio. La Junta de Gobierno Local acuerda remitir la comunicación al empleado
municipal don Javier González Ibáñez para que proceda al efecto.
1098/2015. Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Informa sobre la
obligación de hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los actos que
son de competencia municipal, tales como otorgamiento de licencias urbanísticas
(edificación, segregación, demolición, rehabilitación, primera ocupación, etc), proyectos de
expropiación o de reparcelación, datos del inventario municipal de bienes, liquidaciones
tributarias, altas en servicios y suministros municipales, etc. La Junta de Gobierno Local
da traslado de la comunicación a Secretaría y al Gabinete Técnico Municipal.
1102/2015 y 1221/2015. Del Juzgado de lo Social Nº 11 de Sevilla. Remite auto dictado
con fecha 13 de marzo de 2015, por el Juzgado de lo Social Nº 11 de Sevilla en relación
con demanda por despido de doña María Dolores Martínez Benítez contra Agencia de
Régimen Especial, Servicio Andaluz de Empleo y Consejería de Innovación, Ciencia y
Empleo, ampliada contra el Ayuntamiento de Cañada Rosal, Ayuntamiento de Écija,
Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, Ayuntamiento de La Campana y Ayuntamiento de
La Luisiana, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Dispongo: Tener por
ampliada la presente demanda contra Ayuntamiento de Cañada Rosal, Ayuntamiento de
Écija, Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, Ayuntamiento de La Campana y
Ayuntamiento de La Luisiana. Cítese a las referidas demandadas en legal forma praa su
comparecencia a los actos de conciliación y/o juicio señalado en autos, a celebrar el día
19/03/2015 a las 11:15 horas y 11:30 horas respectivamente con entrega a las mismas del
escrito de demanda, sirviendo la notificación de la presente de notificación y citación en
forma.”. Asimismo, se adjunta acta de conciliación de fecha 19 de marzo de 2015 del
Juzgado de lo Social Nº 11 de Sevilla, acordando suspender tanto el acto de conciliación
como juicio señalada para el mismo día 19 de marzo de 2015. La Junta de Gobierno
Local, tras su estudio, acuerda:
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Primero.
Encomendar a los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial
de Sevilla la representación y defensa del Ayuntamiento de La Campana en el
Procedimiento de Despidos nº 1415/2012 instruidos ante el Juzgado de lo Social Nº 11 de
Sevilla instados por Dª. María Dolores Martín Benitez.
Segundo.
Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Jurídicos de la Excma.
Diputación Provincial de Sevilla para su conocimiento y efectos oportunos.
1104. Del I.E.S. Vélez de Guevara. Remite acuerdo de colaboración formativa entre el
centro docente y el Ayuntamiento de La Campana para la realización del módulo
profesional de formación correspondiente al ciclo formativo de formación profesional
inicial “Atención a la Personas en Situación de Dependencia” . La Junta de Gobierno Local,
tras su estudio, acuerda:
Primero.
Ratificar la aprobación del Convenio de Colaboración Formativa entre el
Centro Docente “I.E.S. Luis Vélez de Guevara” y el Ayuntamiento de La Campana para
la formación en centro de trabajo, cuyo tenor literal responde a los siguientes términos:
“ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA ENTRE EL CENTRO DOCENTE Y EL
CENTRO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TABAJO
De una parte, D. Rosendo Matías Romero, con N.I.F. 30195817 Z como director del centro
docente I.E.S. Luis Vélez de Guevara., de Écija – Sevilla, y por otra D. Antonio Díaz Badillo, con
N.I.F. 28558064 E, representante legal del centro de trabajo colaborador para la formación en
centros de trabajo Ayuntamiento de La Campana, con teléfono 954199365, domiciliado en Avda.
FUENTES DE ANDALUCÍA – 41429 – Sevilla con centros de trabajo afectados por el presente
acuerdo en: Centro de Servicios Sociales (Domicilios La Campana. Avda. Fuentes de Andalucía,
S7N – 41429)
DECLARAN
-
Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para acordar.
-
Que el objeto del presente acuerdo es posibilitar al alumnado de los ciclos formativos de
formación profesional inicial la realización del módulo profesional de formación en
centros de trabajo y conseguir, de esta manera, una mejor cualificación a través del
conocimiento directo del ambiente real de trabajo.
ACUERDAN
-
Suscribir el presente acuerdo de colaboración para la realización de la fase de formación
práctica en centros de trabajo, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Orden de 28 de septiembre de 2011, de la
Consejería de Educación, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en
centros de trabajo y de proyecto para el alumnado en centros de formación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que ambas partes conocen y acatan.
4
-
El presente acuerdo afecta ala alumna que a continuación se detalla:
Apellidos y Nombre
D.N.I.
Díaz Galán, Sandra
47207497
C
Eda
d
28
Ciclo Formativo
2º F.P.I.G.M. (Atención a
Personas en Situación de
Dependencia)
Fase de Formación y Duración
Periodo
Horas
18/03/15 – 22/06/15
410
Jornada
s
59
CLÁUSULAS
1.
2.
El alumno o alumna no percibirá cantidad económica alguna en concepto de
retribución por las actividades que pueda realizar.
La duración del periodo de formación es la anteriormente reseñada.
3.
No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos o alumnas y el centro
de trabajo colaborador durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.
4.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2018/71,
de 13 de agosto (BOE, de 18 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de las pólizas que se
pudieran suscribir como seguro adicional.
5.
En cualquier momento, el contenido y desarrollo de la formación puede ser objeto de
valoración y supervisión por parte del centro docente a través de profesor/a responsable
del seguimiento, que a efectos de este acuerdo será Dª María Carmen Caravaca Bustos.
6.
El centro colaborador nombrará a un tutor o tutora para la coordinación y el
seguimiento de la formación en centros de trabajo que garantice la orientación y consulta
del alumnado y las relaciones con el profesorado responsable del seguimiento, que a
efectos de este acuerdo será Dª María Cruz Díaz Moral.
7.
Las actividades, tareas y rotación por los diversos puestos de trabajo de las empresas
serán, de acuerdo con el artículo 11 de la orden citada, las relacionadas con el programa
formativo.
8.
El presente acuerdo se podrá rescindir por cualquiera de las partes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 29 de la orden que regula la fase de formación en centros
de trabajo.
9.
Asimismo, se podrá excluir del acuerdo de colaboración al alumnado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 30 de la citada orden.
10.
En todo momento el alumno o alumna irá provisto del D.N.I.
En Sevilla, a 16 de marzo de 2015. POR EL CENTRO DOCENTE 41001941. Fdo.:
Rosendo Matías Romero. POR EL CENTRO DE TRABAJO. Fdo.: Antonio Díaz Badillo.”
Segundo.
Dar traslado del presente acuerdo al I.E.S. Luis Vélez de Guevara,, al
Área de Asuntos Sociales, Salud, Educación y Mujer así como a los Servicios Sociales
Comunitarios y Servicios Económicos Municipales.
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1107/2015. De la Delegación del Gobierno en Andalucía. Informa sobre obligación de
enviar mensualmente los cuestionarios de edificación que los promotores o técnicos
responsables de proyectos deben entregar en el Ayuntamiento de La Campana al solicitar
una licencia de obra mayor para la construcción, rehabilitación o demolición de edificios.
El Sr. Secretario General informa que se está dando debido cumplimiento a la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. La Junta de
Gobierno Local queda enterada.
1112/2015. De la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Remite copia de
propuesta/resolución de archivo por caducidad sobre autorización para limpieza de un
tramo de arroyo El Gamonal, a su paso por la Finca Cortijo Los Ojuelos, en el término
municipal de La Campana, a instancias de Salcafer Inversiones S.L. La Junta de Gobierno
Local queda enterada y acuerda dar traslado de la precitada resolución al Gabinete
Técnico Municipal.
1113/2015. Del Ayuntamiento de Carmona. Comunica trámite de información pública de
la modificación nº 12 de las Normas Subsidiarias adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002,
de Ordenación Urbanística de Andalucía: Modificación de la ordenación pormenorizada del
Parque Logístico, aprobada inicialmente. La Junta de Gobierno Local queda enterada y
acuerda dar traslado al Gabinete Técnico Municipal.
1188/2015. De la Dirección General de la Guardia Civil. Remite copia de las denuncias
administrativas realizadas al establecimiento público Gasolinera La Campiña, sita en
Avda. De Lora del Río, s/n, con motivo de la inspección realizada a cabo, debido a la falta
de seguridad existente en el establecimiento y la reincidencia cometida por sus propietarios.
Visto que el Ayuntamiento de La Campana, al amparo de lo dispuesto en el artículo
39 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía, tiene delegada en la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía la competencia para la iniciación, instrucción y resolución de procedimiento
sancionadores en la materia, todo ello de conformidad con el acuerdo de delegación del
Pleno de la Corporación Municipal adoptado en sesión celebrada el día 31 de julio de 2003
y ratificada el 30 de mayo de 2013.
La Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Remitir a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía las actas
denuncias formuladas por la Guardia Civil que acreditan los hechos objeto de denuncias
y que se concretan en infracciones en materia de consumo, venta de bebidas alcohólicas
y falta de seguridad existente en el establecimiento y reincidencia en la Estación de
6
Servicio La Campiña sito en Avenida Lora del Río, s/n, del municipio de La Campana,
hechos de los cuales se presume responsable a don Juan Pedro Gordón Zurita, a fin de
que, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento de La Campana,
proceda a iniciar, instruir y resolver procedimiento sancionador por presunta infracción
administrativa en materia de actividades recreativas, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 165/2003, de 17 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen
Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Segundo.
Instar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que, entre
tanto dure la instrucción y resolución del procedimiento sancionador procedente, se
adopte como medida cautelar la suspensión temporal de la actividad ante los riesgos que
para la seguridad de personas en general y usuarios en particular pudieran originarse
por la continuidad del ejercicio de actividad en las condiciones descritas en actas
denuncias de la Guardia Civil por infracciones reiteradas.
Tercero.
Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a la Policía Local y a la Guardia
Civil.
1191/2015. De la Tesorería General de la Seguridad Social. Informa de alta de oficio con
fecha 01/07/2008 con efectividad de 01/03/2011 y la baja de fecha 28/02/2011, con esta
misma fecha de efectos de la trabajadora doña Remedios Buiza Aguilar, en el código
cuenta de cotización 41011270430. La Junta de Gobierno Local queda enterada y
acuerda dar traslado a la interesada y al Negociado de Personal.
TERCERO. ESCRITOS DE PARTICULARES. La Junta de Gobierno Local entra en el
conocimiento de los siguientes:
1084/2015. De la Hermandad Nuestra Señora de Fátima. Solicita que sea declarado
Fiesta Local el día 13 de mayo, y no el día después de la Romería, y que se realicen los
trámites necesarios para que la Romería sea considerada fiesta de interés turístico. La
Junta de Gobierno Local informa que con respecto a la fijación de días de fiestas locales,
la competencia es del Pleno de la Corporación debiendo este adoptar anualmente el
acuerdo procedente de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de
Trabajo de 11 de octubre de 1993 (BOJA núm. 112, de 16 de octubre de 1993), y, en
relación con la declaración de la Romería de Fátima como fiesta de interés turístico, se
realizarán las gestiones pertinentes.
1090/2015. De Don Antonio Castaño Fernández. Solicita fraccionamiento del Impuesto
por aprovechamiento de suelo y subsuelo por empresas de telecomunicaciones
correspondiente a la liquidación del año 2015.
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Consta en el expediente informe emitido por el Tesorero Municipal, Sr. Ruiz bello,
de fecha 24 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Juan Ruiz Bello, en calidad de Tesorero del Ayuntamiento de La Campana, vista la
solicitud de fecha 16/03/2015, formulada por don Antonio Castaño Fernández, sobre el
fraccionamiento de la deuda que se cita a continuación:
Concepto
Tasas empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general
Ejercicio
Importe
Fecha liquidación
Fin periodo voluntario
2014
Aún no se ha liquidado
Emito el siguiente
INFORME
Primero.
Los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las deudas tributarias
está regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y en el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación (RGR), por lo que la concesión del aplazamiento o fraccionamiento se debe
de ajustar a estas disposiciones.
Segundo.
La gestión de liquidación de la deuda es competencia del Ayuntamiento de
La Campana, y a la fecha de la solicitud la deuda indicada aún no se ha liquidado.
Tercero.
Atendiendo a las limitaciones del software que posee el Ayuntamiento en
relación con la recaudación de los tributos titularidad de esta Corporación, y más
concretamente ante la imposibilidad de gestionar los aplazamientos o fraccionamientos a
los que tienen derecho los contribuyentes, con los requisitos y limitaciones establecidos en
las disposiciones que le sean de aplicación, el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el
día 25 de septiembre de 2014, cedió la gestión recaudadora de la deuda indicada al
Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), dependiente de la
Diputación de Sevilla.
Por ello se
PROPONE
Primero.
Que el solicitante debe de esperar a que la deuda objeto de su solicitud esté
liquidada y en periodo de recaudación voluntaria en el OPAEF.
Segundo.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano
competente para su tramitación, por lo que la solicitud deberá de presentarse ante el
OPAEF, ya que es éste Organismo el que tiene delegada la gestión recaudatoria, que tras
los trámites oportunos, dictará la resolución que proceda, advirtiendo al interesado que la
presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario
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impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora y la
solicitud contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de
identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de
la
persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita,
indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de
ingreso en periodo voluntario.
c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y
los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en
cuenta, cuando la administración competente para resolver haya establecido esta
forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
g) Lugar, fecha y firma del solicitante.
La Junta de Gobierno Local, visto el informe que antecede, acuerda denegar la
petición de aplazamiento / fraccionamiento de deuda tributaria solicitada por el Sr.
Castaño Fernández.
1095/2015. De Foto Unión S.C. Solicita autorización para el uso de la vía pública para la
exposición y venta de fotografías en la Romería de Fátima. La Junta de Gobierno Local,
tras su estudio, acuerda:
Primero.
Desestimar la petición en tanto en cuanto los bienes de dominio público
local han de ser destinados al uso común general ya que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, el destino propio de los bienes de dominio público es su
utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
Segundo.
Requerir a la Policía Local para que vele por la no ocupación del dominio
público municipal sin contar autorización para su uso, y en concreto para el ejercicio de
actividades económicas de venta ambulante.
Tercero.
Local.
Notificar el acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Policía
1103/2015. De Don Jesús Ruiz Oviedo. Solicita la conversión de su contrato laboral por
obra o servicio determinado a tiempo parcial en contrato temporal indefinido a tiempo
parcial, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual es el de Peón de
Recogida de Basuras no tiene autonomía ni sustantividad propia dentro de la actividad del
Ayuntamiento de La Campana, así como por existir concatenación de contratos laborales
9
temporales con el Ayuntamiento de La Campana que suman más de 24 meses en un
periodo de 30 meses, lo cual demuestra la duración incierta de las funciones encomendadas
a su puesto de trabajo.
Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones:
Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la
fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento,
directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la Administración
Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible
con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el Excmo. Ayuntamiento de La
Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del
mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa
lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse como un despido, según se
desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo —Sentencias, entre otras, de 26 de
enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999 y 10 de noviembre de 1999—.
Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que
esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa o
indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar el
procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería compatible
con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas.
En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002,
añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración Pública
correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del
mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa
lícita para extinguir el contrato.
Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación laboral
del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente indicada, es
decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos selectivos
legalmente establecidos.
De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos notas
fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo indefinido:
a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de
carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido por
imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la Administración
Pública, y
b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de
acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por tiempo
indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral fijo de
plantilla.
10
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del contrato
laboral temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial en contrato laboral
temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en
cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios
públicos a los que está adscrito, y financiación externa existente, en su caso.
1130/2015. De Cereales Méndez S.L. Expone su queja por los constantes cortes de
suministro eléctrico en La Campana, con los consiguientes perjuicios económicos que
conlleva. Solicita que el Ayuntamiento de La Campana tome las medidas oportunos para
que no vuelvan a ocurrir los mismos. La Junta de Gobierno Local queda enterada e
informa que se han hecho las gestiones en Endesa y Central Eléctrica San Antonio para
intentar solventar los problemas de cortes de suministro eléctrico.
1159/2015. De Don Pedro José Nieto Ruiz. Solicita la conversión de su contrato de
trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral por tiempo
indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual es el de
Informático no tiene autonomía ni sustantividad propia dentro de la actividad del
Ayuntamiento de La Campana, así como tener una antigüedad en la precitada
Administración superior a 6 años lo cual demuestra la duración incierta de las funciones
encomendadas a su puesto de trabajo.
Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones:
Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la
fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento,
directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la Administración
Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible
con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el Excmo. Ayuntamiento de La
Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del
mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa
lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse como un despido, según se
desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo —Sentencias, entre otras, de 26 de
enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999 y 10 de noviembre de 1999—.
Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que
esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa o
indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar el
procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería compatible
con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas.
En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002,
añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración Pública
correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del
mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa
lícita para extinguir el contrato.
11
Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación laboral
del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente indicada, es
decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos selectivos
legalmente establecidos.
De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos notas
fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo indefinido:
a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de
carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido por
imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la Administración
Pública, y
b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de
acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por tiempo
indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral fijo de
plantilla.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del contrato
laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral temporal de
duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en cualquier caso
sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios públicos a los que
está adscrito, y financiación externa existente, en su caso.
1160/2015. De Don Francisco Cuevas Silva. Renuncia a la solicitud de licencia de
utilización de pozo en finca el Bermejal, no teniendo intención de continuar con el
procedimiento. La Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acuerda:
Primero.
Aceptar de plano la renuncia formulada por D. Francisco Cuevas Silva a
la solicitud que fue cursada relativa a concesión de licencia de utilización para pozo en
finca “El Bermejal” sita en el término municipal de La Campana, declarando concluso
el procedimiento.
Segundo.
Devolver la documentación aportada por el interesado y obrante en el
expediente administrativo tramitado al efecto, debiendo quedar copia de la misma en las
dependencias municipales.
Tercero.
Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo al
Gabinete Técnico Municipal.
12
1168/2015. De Don Jorge Díez González. Expone su queja porque no puede entrar y salir
de su domicilio de calle katanga, 35, debido al aparcamiento indebido de vehículos en la
acera. La Junta de Gobierno Local acuerda requerir a la Policía Local la debida
observancia en el cumplimiento de sus funciones previstas en la Ley 13/2001, de 11 de
diciembre, de Coordinación de Policías Locales y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y ejercicio de la potestad sancionadora
que tiene encomendada, en su caso, todo ello a fin de velar por el interés general y
adecuada convivencia ciudadana.
1170/2015. De Don Juan Castor Romero Méndez. Expone su queja por el
estacionamiento de vehículos en las aceras en calle Moral impidiendo la entrada en
algunas viviendas, solicita se tomen medidas contra los propietarios de los vehículos mal
aparcados en calle Moral. La Junta de Gobierno Local acuerda requerir a la Policía
Local la debida observancia en el cumplimiento de sus funciones previstas en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales y Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y ejercicio de la
potestad sancionadora que tiene encomendada, en su caso, todo ello a fin de velar por el
interés general y adecuada convivencia ciudadana.
1223/2015. De Don José Bernal Díaz. Solicita la inclusión en una unidad de ejecución de
parcela de su propiedad sita en Polígono 15, Parcela 5, con una superficie de 4.750 metros
en la zona de Atalaya. La Junta de Gobierno Local insta al Sr. Bernal para que, una vez
aprobado inicialmente el documento urbanístico del Plan General de Ordenación
Urbanística por el Pleno de la Corporación Municipal se formulen, en su caso, las
alegaciones que se estimen procedentes.
1225/2015. De Don Joaquín Oviedo Galán. Solicita se le autorice vado de minusválido en
calle San Lora, 83. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda:
Primero. Solicitar a la Policía Local informe sobre el lugar más idóneo en la calle
Lora para ubicar una plaza de aparcamiento reservada a personas con minusvalía, de
uso común para cualquier persona que tenga acreditada tal condición y no de uso
exclusivo del solicitante.
Segundo.
Emitido el informe de la Policía Local, dar traslado del mismo al Concejal
Delegado de Obras, Servicios y Medio Ambiente para que se proceda a realizar las
actuaciones procedentes en orden a ubicar una plaza de aparcamiento en dicha calle
reservada a personas con minusvalía.
1230/2015. De Don José Bernal Díaz. Solicita la calificación como zona industrial de sus
instalaciones sitas en finca El Verdial. La Junta de Gobierno Local acuerda dar traslado
de la petición al equipo redactor para su estudio, análisis e informe.
13
1232/2015. De Doña María Dolores Ballesteros Moráguez. Reitera su petición de
concesión de premio a la constancia por 25 años de servicio en el Ayuntamiento de La
Campana. La Junta de Gobierno Local acuerda trasladar la petición a la Intervención
Municipal para su informe.
CUARTO. DAR CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA DE AVOCACIÓN DE
COMPETENCIAS
-
DECRETO Nº 65/2015, relativo a solicitud de participación en la línea de actuación
destinada a asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y
personas con recursos económicos incluida en el Plan Extraordinario de Solidaridad
y Garantía Alimentaria, dentro de los plazos establecidos al efecto en el Decreto
Ley 1/2015, de 17 de febrero, de la Consejería de Administración Local y
Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía.
-
DECRETO Nº 71/2015, relativo a disposición de gastos relativos a dietas a
miembros de Mesas Electorales a constituir el próximo día 22 de marzo de 2015
para el desarrollo del proceso electoral de Diputados al Parlamento de Andalucía.
-
DECRETO Nº 73/2015, relativo a adjudicación de contrato menor para el
suministro de material destinado al cerramiento metálico del antiguo cementerio del
municipio de La Campana (388 metros cuadrados de mallas metálicas modelo
Hércules 2,50 metros por 2,00 metros, placas de anclaje de 20 x 20 x 10 centímetros
con garras correspondientes, postes galvanizados y soldados a las placas de anclaje
y garras de 60 x 60 x 2,00, grapas y tornillos, y tapones para tapar puntas de tubos
galvanizados) y debida instalación y/o colocación de todo ello.
-
DECRETO Nº 74/2015, relativo a autorizar, disponer y reconocer la obligación de
pago correspondiente a la factura Núm. 26/15 emitida por D. Ángel Cabañil Soto,
con D.N.I. 27.273.849 N, en concepto de honorarios profesionales devengados por
la asistencia jurídica y representación del Ayuntamiento de La Campana en el
Procedimiento Nº 418/2013 Contencioso Nº 13, Procedimiento Nº 425/2013
Contencioso Nº 6, Procedimiento Nº 420/2013 Contencioso Nº 2, Provisión de
Fondos Juzgado de Lo Social Nº 7 en Autos de Despido Nº 55/2014, Procedimiento
Juzgado de Lo Contencioso Nº 4 en Autos 419/13, por importe de CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTA Y TRES
CÉNTIMOS DE EURO (4.469,33 €) mas NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO
EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (938,55 €) de I.V.A. y
una retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS
DE EURO (849,17 €), ordenando a la Tesorería Municipal proceda a la ordenación
del pago y pago material de la misma.
14
-
DECRETO Nº 75/2015, relativo a autorizar, disponer y reconocer la obligación de
pago correspondiente a la sanción administrativa notificada por el Ayuntamiento de
Sevilla por infracción cometida por el vehículo de propiedad del Ayuntamiento de
La Campana, Renault Laguna, matrícula 3923 CCR, en Plaza Cristo de Burgos del
municipio de Sevilla, el día 10 de febrero de 2015 (Expte: 201500083779), por
importe de TREINTA Y CINCO EUROS (35,00 €), ordenando a la Tesorería
Municipal proceda a la ordenación del pago y pago material de la misma
QUINTO. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A
APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA
AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD CONSISTENTE EN BAR CON MÚSICA, A
EJERCER EN INMUEBLE SITO EN CALLE ARAGÓN, 10, DE LA CAMPANA,
ACTUACIÓN PROMOVIDA A INSTANCIAS DE DON MIGUEL ÁNGEL
SÁNCHEZ CARO
Exp./Año 1/2015, a instancia de Don Miguel Ángel Sánchez Caro con CIF núm. –
52.564.455 W, con domicilio en Calle Aragón, 10, La Campana (Sevilla), solicita
calificación ambiental de actividad consistente en bar con música en calle Aragón, 10, de
La Campana.
En expediente consta, con fecha 28 de enero de 2015, informe emitido por el titular
de la Secretaría General en relación a la legislación aplicable y la adecuación a la misma
del procedimiento a seguir y los acuerdos a adoptar, y, con fecha 23 de marzo de 2015,
informe del Arquitecto Asesor Municipal, Sr. de la Chica Carreño, FAVORABLE a la
concesión de la calificación ambiental. En dicho Informe Técnico se hace constar lo
siguiente:
“1.-ANTECEDENTES
El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinada la solicitud sobre
Calificación Ambiental del INFORME Y CERTIFICACIÓN DE CONDICIONES ACUSTICAS
PARA AMPLIACIÓN DE UN BAR SIN MÚSICA A BAR CON MÚSICA, en Calle Aragón nº 10, de
La Campana, actuación promovida por D. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ CARO con N.I.F.
52.564.455-W, como propietario del local.
2.- OBJETO
El informe presentado tiene por objeto medir las condiciones acústicas del local que
resultan de la medición de los parámetros acústicos siguiendo el procedimiento prescrito por el
DECRETO 6/2012, DE 17 de Enero por el que se aprueba el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN
CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCIA, según datos del informe.
Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el DECRETO
60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS SUBSIDIARIAS DE
15
PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, que contempla la emisión de informe de
Calificación ambiental relativa al proyecto referido.
A la vista de la documentación presentada, este técnico informa lo siguiente:
3.- INFORME
1
2
Actividad pretendida
Descripción
3
4
5
Situación, emplazamiento e
identificación de las obras
Superficie local
Documentos Aportados
6
Clasificación del suelo
7
Informe
8
Observaciones
BAR CON MÚSICA
Incluida en la categoría 13.32 del Anexo I de la Ley
7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Sujeta a lo establecido en el Decreto 297/1995 de 19 de
Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Calificación Ambiental.
Situación: C/ Aragón nº 10, LA CAMPANA (SEVILLA)
Identificación Catastral: 5407610TG8650N0001KU
110 m2 (Según datos catastrales)
 Informe y Certificación de condiciones Acústicas
para Bar con música, visado por el Colegio Oficial
de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de
Sevilla con fecha 25 de Enero de 2015 y con nº de
visado 328/65.
Técnico: D. Manuel Real García, colegiado nº 9133
SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL DE
EXTENSION
 FAVORABLE
A LA PROPUESTA DE
CALIFICACIÓN AMBIENTAL.
Visto la documentación adjunta en el expediente, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15 y siguientes del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, por remisión del artículo 44 de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Junta de Gobierno
Local adopta los siguientes acuerdos:
Primero.
Conceder a Don Miguel Ángel Sánchez Caro calificación ambiental
favorable para el desarrollo de la actividad de “Bar con Música” a ejercer en inmueble
sito en Calle Aragón, 10, del municipio de La Campana, sin establecimiento de requisitos
ni medidas correctoras de carácter ambiental.
Segundo.
Trasladar el presente acuerdo a la Delegación Territorial en Sevilla de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el plazo
de diez días desde que se adopte el mismo para su conocimiento y para que se proceda a
inscribir la misma en el Registro de Actuaciones sometidas a los Instrumentos de
Prevención y Control Ambiental.
Tercero.
Inscribir el acuerdo en el Registro Municipal de Calificación Ambiental
previsto en el artículo 18 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre.
16
Cuarto.
Integrar este acuerdo, en su caso, en el expediente de otorgamiento de
licencia de apertura de actividad sujeta a calificación ambiental.
Quinto.
Dar traslado del presente acuerdo al Gabinete Técnico Municipal y
notificar el mismo a los interesados y propietarios de predios colindantes.
SEXTO.
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A
APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA
EJERCICIO DE ACTIVIDAD CONSISTENTE EN SUPERMERCADO DE
ALIMENTACIÓN DE PEQUEÑA SUPERFICIE EN INMUEBLE SITO EN CALLE
LARGA, 6, DE LA CAMPANA, ACTUACIÓN PROMOVIDA POR HERMANOS
OLIT CABALLERO S.L
Exp./Año 13/2014, a instancia de Hermanos Olit Caballero S.L. con CIF núm. – B90.171.612, con domicilio en Calle Larga, 6, La Campana (Sevilla), solicita calificación
ambiental de actividad consistente en supermercado de alimentación de pequeña superficie
en calle Larga, 6, de La Campana.
En expediente consta, con fecha 1 de diciembre de 2014, informe emitido por el
titular de la Secretaría General en relación a la legislación aplicable y la adecuación a la
misma del procedimiento a seguir y los acuerdos a adoptar, y, con fecha 17 de marzo de
2015, informe del Arquitecto Asesor Municipal, Sr. de la Chica Carreño, FAVORABLE a
la concesión de la calificación ambiental. En dicho Informe Técnico se hace constar lo
siguiente:
“1.-ANTECEDENTES
El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinada l solicitud sobre
Licencia de Calificación ambiental del PROYECTO TÉCNICO DE ADECUACIÓN Y ACTIVIDAD
DE LOCAL COMERCIAL DESTINADO A SUPERMERCADO DE ALIMENTACIÓN DE
PEQUEÑA SUPERFICE, en Calle Larga nº6, de La Campana, actuación promovida por Hnos.
OLIT CABALLERO S.L. con N.I.F. B90171612, como promotor de la actividad, informa lo
siguiente:
2.- OBJETO
El proyecto tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias a realizar
para la adecuación de un local comercial, del cual, será utilizada para la actividad de
SUPERMERCADO. También será objeto del proyecto dar cumplimiento a toda la normativa
vigente que le afecta al supermercado de alimentación, y así poder solicitar y obtener los permisos
y autorizaciones necesarias para proceder a la Licencia Apertura de la Actividad y puesta en
servicio, según proyecto.
Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el DECRETO
60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA
17
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS SUBSIDIARIAS DE
PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA.
3.- INFORME DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
1
Actividad pretendida
2
Descripción
3
Situación, emplazamiento e
identificación de las obras
4
5
Superficie local
Documentos Aportados
6
Clasificación del suelo
7
Informe
8
Observaciones
SUPERMERCADO DE ALIMENTACIÓN DE
PEQUEÑA SUPERFICIE
Incluida en la categoría 13.21 del Anexo I de la Ley
7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Sujeta a lo establecido en el Decreto 297/1995 de 19
de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Calificación Ambiental.
Situación: C/ Larga nº 6, LA CAMPANA (SEVILLA)
Identificación Catastral:
5609462TG8650N0001GU
158 m2construidos (según datos catastrales)
- PROYECTO DE ADECUACIÓN Y ACTIVIDAD DE
LOCAL
COMERCIAL
DESTINADO
A
SUPERMERCADO DE ALIMENTACIÓN DE
PEQUEÑA SUPERFICIE, visado por el Colegio
Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
de Sevilla, con nº de visado 6978/64 y a fecha 27 de
Noviembre de 2014.
NOMBRAMIENTOS
DE
DIRECCIÓN
FACULTATIVA
- Anexo al Proyecto de Adecuación, visado por el
Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos
Industriales de Sevilla, con nº de visado 175/65, del
trabajo nº 6978/64 y a fecha 24 de Febrero de 2015.
Certificado Final de Obra e Instalaciones,
Certificado de Dirección Técnica de Instalación
Eléctrica de Baja Tensión y Certificado de
Dirección Técnica de Instalación de Climatización y
Ventilación, visado por el Colegio Oficial de Peritos
e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con nº
de visado 1072/65 y a fecha 25 de Febrero de 2015.
SUELO URBANO CONSOLIDADO ZONA
PROTECCIÓN AMBIENTAL
FAVORABLE
A
LA
PROPUESTA
CALIFICACIÓN AMBIENTAL.
DE
DE
“
Visto la documentación adjunta en el expediente, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15 y siguientes del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, por remisión del artículo 44 de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Junta de Gobierno
Local adopta los siguientes acuerdos:
18
Primero.
Conceder a Hermanos Olit Caballero S.L. calificación ambiental
favorable para el desarrollo de la actividad de “Supermercado de Alimentación de
Pequeña Superficie” a ejercer en inmueble sito en Calle Larga, 6, del municipio de La
Campana, sin establecimiento de requisitos ni medidas correctoras de carácter
ambiental.
Segundo.
Trasladar el presente acuerdo a la Delegación Territorial en Sevilla de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el plazo
de diez días desde que se adopte el mismo para su conocimiento y para que se proceda a
inscribir la misma en el Registro de Actuaciones sometidas a los Instrumentos de
Prevención y Control Ambiental.
Tercero.
Inscribir el acuerdo en el Registro Municipal de Calificación Ambiental
previsto en el artículo 18 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre.
Cuarto.
Integrar este acuerdo, en su caso, en el expediente de otorgamiento de
licencia de apertura de actividad sujeta a calificación ambiental.
Quinto.
Dar traslado del presente acuerdo al Gabinete Técnico Municipal y
notificar el mismo a los interesados y propietarios de predios colindantes.
SÉPTIMO. APROOBACIÓN DE FACTURAS Y RECIBOS.
7.1 Aprobación de facturas
Se da cuenta de la relación de justificantes de gastos que se ha presentado por la
Intervención Municipal para su aprobación constando Informe de dicha Intervención
Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y en su Reglamento Presupuestario, aprobado por Real Decreto 500/1990. La
Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
Primero.
Aprobar la relación de justificantes de gastos cuyos datos a continuación
se expresan y ordenar su reconocimiento con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes del Presupuesto del ejercicio vigente:
Nombre y Apellidos
Banco Popular Español S.A.
Banco Santander S.A.
Telefónica de España S.A.
Telefónica de España S.A.
Telefónica de España S.A.
Destino
Comisión por Liquidación de Servicio de
Certificado
Liquidación de contrato
Gasto Teléfono 954.19.93.61
Gasto Teléfono 954.19.91.08
Gasto Teléfono 954.19.96.63
Importe
30,42
17,87
23,46
21,48
21,48
19
Telefónica de España S.A.
Telefónica de España S.A.
Telefónica de España S.A.
Telefónica de España S.A.
Telefónica de España S.A.
Telefónica de España S.A.
Talleres y Basculantes
Torreblanca SL
Lab. Juan María Herrainz S.L.
Lab. Juan María Herrainz S.L.
Rafael Rubio González
Emilio Martin Valderrama
Orfila Medioambiental S.L.
Asociación Cabalgata Reyes
Asociación Cabalgata Reyes
Juan Romero Talavera
Manuel Pérez Caro
Manuel Pérez Caro
Manuel Pérez Caro
Manuel Pérez Caro
Peña C.C. Al Compas De Caja
Y Bombo
Mª Del Carmen Rodríguez
Martín
Hermanos Olit Caballero S.L.
Apolo XV S.L.L
Aguilar Corvillo Hermanos
S.L.
Mercedes Arriaza Sojo
Ana De Jesús Rivas Asencio
Ana De Jesús Rivas Asencio
Américo Bruña Gálvez
Américo Bruña Gálvez
Américo Bruña Gálvez
Gasto Teléfono 954.19.96.96
Gasto Teléfono 954.19.80.54
Gasto Teléfono 954.19.92.95
Gasto Teléfono 954.19.95.24
Gasto Teléfono 954.19.90.77
Gasto Teléfono 954.19.92.01
Arreglo efectuado al Camion Nissan
21,48
17,40
71,12
17,40
17,40
56,04
723,54
1 Documentación Sanitaria (Haccp)
1 Reactivo Cloro Guardería
Servicios Prestados En El Carnaval 2.015
Porte Con Devoluciones Club Lectura
Biblioteca
Castillos Hinchables Y Cabezudos Carnaval
2.015
Comida Bebida En Casa Cultura En El
Carnaval 2.015
Cubatas Y Refrescos En La Caseta Municipal
Carnaval
Medallas Conmemorativas Homenajes Día
De Andalucía
50 Bolsas De Chucherías Carnaval 2.015
Equipos Sonido Iluminación Actos Carnaval
2.015
Actuaciones De "Manu D" "Alex
Calzada"En Carnaval
Montaje Equipo Sonido Celebración Día De
Andalucía
Actuación Chirigota "Los Que Están
Pendiente De To"Carnaval 2.015
1 Placa Homenaje Y 1 Marco
605,00
58,08
677,60
5,92
Material De Informática Y De Papelería
Carburante Maquinaria Vehículos De Obras
Y Servicios
5 Horas Maquina En Parques Y Jardines
Material Y Trabajo En Cementerio
Servicios Coordinación De Seguridad Salud
Obra Plan Supera: P.I. El Cruce
Servicios Coordinación De Seguridad Salud
Obra Plan Bienal Inversiones 2.014-2.015
Material Para Alumbrado Publico
Material Para Casa Consistorial
Material Para Edificio Socio Cultural
955,90
193,00
59,00
667,00
50,00
1.936,00
423,50
181,50
500,00
102,57
398,70
1.235,16
211,75
823,28
605,00
968,00
10,62
92,81
44,77
20
Américo Bruña Gálvez
Américo Bruña Gálvez
Américo Bruña Gálvez
Caofi S.L.
Manuel Muñoz González S.C.
José Carlos Ibáñez Morales
José Carlos Ibáñez Morales
José Carlos Ibáñez Morales
José Carlos Ibáñez Morales
José Carlos Ibáñez Morales
José Carlos Ibáñez Morales
Hermanos Ibáñez S.L.
María Del Carmen Dávila
Buiza
María Del Carmen Dávila
Buiza
Bética De Ascensores S.A.
Manuel Pérez Caro
Manuel Estepa Caro
Manuel Estepa Caro
Manuel Estepa Caro
Manuel Estepa Caro
Manuel Estepa Caro
Manuel Estepa Caro
Manuel Ridruejo Ramírez
(Registrador Propiedad)
Asociación Juvenil
Carnavalesca KatapumChimpun
La Campiña 5, S.L.
La Campiña 5, S.L.
Ute LXVII. Telefónica S.A.U.
Ayos Informáticas S.L.U.
Ayos Informáticas S.L.U.
Excavaciones Olit S.L.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Material Pfoea/2014 Obra: P.I. El Cruce
Material Para Alumbrado Publico
Material Pfoea/2014 Obra: P.I. El Cruce
Tóner Suministrados
Reparación Vehículos Obras Y Servicios
Productos Para Día De Andalucía
Productos Para Proyecto Ribete
Material Departamento Informática
Material Para Actividades Culturales
Material Para Delegación Festejos
Material Para Carnaval 2.015
Material Pfoea/2014 Obra: P.I. El Cruce
Alimentos Guardería Infantil Enero 2.015
469,72
543,92
631,98
310,39
357,91
89,35
169,58
27,00
34,00
329,99
131,01
3.053,74
193,85
Alimentos Guardería Infantil Febrero 2.015
220,54
Mantenimiento Ascensores Ayuntamiento
Abril/15
Equipo De Sonido Para "El Día De La
Mujer"
Material Para Cementerio
Material Para Edificio Socio Cultural
Material Para Alumbrado Publico
Material Para Reparación Camión
Material Pfoea/2014 Obra; Mantenimiento
Edificios
Material Pfoea/2015 Obra: Mantenimiento
Edificios
Liquidación Plus Valías Febrero 2.015
392,07
Actuación: Comparsa Los Salvajes,
Comparsa Los Que Barren Pa Casita Y
Murga Local De La Campana. Carnaval
2.015
Combustible Vehículos Obras Y Servicios
Combustible Coche Oficial
Conexión Vpnip Red Corporativa Marzo
2.015
Mantenimiento Sicalwin Marzo 2.015
Mantenimiento Sigep Marzo 2.015
Material Pffoa/2014 Obra: Mantenimiento
Edificios
01 Al 31 Enero ( Campo De Futbol)
01 Noviembre A 31 Diciembre ( Parque
Atalaya )
2.400,00
121,00
27,00
26,40
52,30
14,00
36,35
628,85
746,18
130,12
87,69
162,60
269,55
181,23
5.075,65
939,23
415,01
21
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Cide Hcenergia, S.A.
Eurodeporte Pérez Mata S.L.
Manuel Caballero Expósito
Angustias León Duran
Angustias León Duran
Antonio Caro Silva
Eladio Álvarez Romero
01 A 31 Enero ( Guardería Infantil )
01 A 31 Enero ( Colegio Público )
01 A 31 Enero ( Casa Consistorial )
01 A 31 Enero ( A.P. Avda. De Carmona )
01 A 31 Enero ( Pabellón De Deportes )
01 A 31 Enero ( Piscina )
01 Diciembre A 31 Enero ( A.P. Angorrilla)
01 A 31 Enero ( A.P. Plaza Mariana Pineda )
01 Diciembre A 31 Enero ( A.P. CerrilloÁguila )
01 Diciembre A 31 Enero ( Centro De Ocio
Juvenil )
01 A 31 Enero ( A.P. Antonio Machado )
01 Diciembre A 31 Enero ( Mercado
Abastos )
01 A 31 Enero ( A.P. Picasso )
01 A 31 Enero ( Cámara Agraria/Biblioteca )
01 Diciembre A 31 Enero ( Almacén Calle
Jara )
01 A 31 Enero ( Edificio Socio Cultural )
01 Diciembre A 31 Enero ( Puesto Mercado
Abastos )
01 Diciembre A 31 Enero ( P. Antonio
Machado Festejos
01 A 31 Enero ( A.P. Villar Martos/Aragón )
01 A 31 Enero ( Hogar Pensionista )
01 A 31 Enero ( A.P. Barriada Nueva )
01 A 31 Enero ( Colegio Público )
01 A 31 Enero ( A.P. El Churre/Granada )
01 A 31 Enero ( A.P. Calle Marquesa )
01 A 31 Enero ( A.P. Villar Martos/Galicia)
01 A 31 Enero ( A.P. Cucaracha )
01 Diciembre A 31 Enero ( Casa Cultura )
01 E A 31 Enero ( A.P. Castilla La Mancha )
01 E A 31 Enero ( A.P. Barrio Jara )
01 E A 31 Enero ( A.P. Cachimán-Podenco )
01 E A 31 Enero ( A.P. Plaza Andalucía )
01 E A 31 Enero ( A.P. Calle Carmona )
Material Deportivo
Porte A Sevilla Material Electoral Elecciones
22 Marzo
Productos Para Jardines
Adorno Floral Para El Día Andalucía
Reparación Coche Oficial
Mantenimiento Maquina Sharp
690,47
509,28
1.626,65
1.254,20
379,17
85,10
498,23
137,92
352,13
201,09
216,23
38,83
297,72
330,45
71,60
440,02
43,75
103,37
630,99
695,79
429,88
1.252,45
451,77
870,33
448,83
1.254,94
317,19
375,34
313,46
780,96
396,24
681,63
515,99
60,00
288,31
280,00
121,00
21,70
22
Rosario López Fernández
Bernardo Bocanegra Ruano
Guantes Para El Servicio Ayuda A Domicilio
30.000 Folios A4 90 Gramos Y 300 Folletos
Día Andalucía
1.090,21
1.048,22
Segundo.
Que con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, se
elaboren por parte de la Intervención Municipal los documentos contables de
reconocimiento de obligación.
Tercero.
Que los documentos de reconocimiento de obligación se pasen a la
Tesorería Municipal para que se abonen de acuerdo con la normativa legal aplicable y
con las disponibilidades de Tesorería de la Corporación.
7.2. Vista la solicitud presentada por doña María Isabel Gordillo Fernández, en la cual
solicita el abono de gastos de desplazamiento con motivo de la asistencia al curso de
Experto en Mediación, con una totalidad de 9 desplazamientos que suman 494 kilómetros,
y visto el certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 920.231.20
emitido por la Intervención de Fondos con fecha 23 de marzo de 2015, la Junta de
Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación y
posterior pago a favor de Doña María Isabel Gordillo Fernández, por importe de 93,86
euros en concepto de gastos de desplazamientos.
Segundo.
Notificar su aprobación a la interesada y dar traslado del presente acuerdo
al Departamento de Intervención de Fondos.
7.3. Vista la solicitud presentada por doña Miriam Valiente Muñoz, en la cual solicita el
abono de gastos de desplazamiento con motivo de la asistencia al curso de formación
impartido por la Diputación Provincial de Sevilla, con un total de 13 desplazamientos que
suman 1.730 kilómetros, y visto el certificado de existencia de crédito en la aplicación
presupuestaria 920.231.20 emitido por la Intervención de Fondos con fecha 23 de marzo de
2015, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación y
posterior pago a favor de Doña Miran Valiente Muñoz, por importe de 328,70 euros en
concepto de gastos de desplazamientos.
Segundo.
Notificar su aprobación a la interesada y dar traslado del presente acuerdo
al Departamento de Intervención de Fondos.
7.4. Visto la propuesta formulada por la Alcaldía Presidencia relativa al reconocimiento de
la obligación de pago de asignaciones correspondiente al mes de febrero de 2015 de los
Grupos Políticos Municipales con representación plenaria, y teniendo conocimiento de lo
dispuesto en certificado de existencia de crédito emitido al respecto con fecha 16 de marzo
23
de 2015 por el Interventor Accidental, Sr. Caraballo Pérez, la Junta de Gobierno Local,
tras su estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar el reconocimiento de obligaciones, y ordenar el correspondiente
pago, en concepto de la asignación a los grupos políticos municipales correspondiente al
mes de febrero de 2015 con el detalle que se indica a continuación, y con cargo a la
aplicación presupuestaria 912.48900:
GRUPO
IUCA
PSOE
PA
TOTAL
IMPORTE
1.580,00 €
350,00 €
95,00 €
2.025,00 €
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar traslado del mismo a
la Intervención y la Tesorería Municipal a los efectos oportunos.
7.5 CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN
SINDICATO S.A.T.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada
al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 24 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es
el que a continuación se trascribe:
<<Vista la solicitud presentada por don José Giráldez Saavedra, en representación de la
Asociación Sindicato SAT, con fecha de entrada en el registro general de 20 de marzo de 2015 y nº
1177, en la que solicita subvención por importe de 500,00 € con cargo al Presupuesto Municipal
2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de
fiscalización de la justificación de la subvención del ejercicio anterior emitido por la Intervención,
de fecha 24 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo, certificado de
consignación presupuestaria emitido en la misma fecha, certificado de Intervención previo al
reconocimiento de la obligación, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz
Bello, en el que consta que el Beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales
con la Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe
encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Sindicatos, se propone a la Junta de
Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero.
Estimar la solicitud de don José Giráldez Saavedra, en representación de la
Asociación Sindicato SAT.
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación,
concediendo la subvención por importe de 500,00 €, prevista nominativamente en el Presupuesto
General del ejercicio 2015.
24
Tercero.
Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados a
presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o
bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que de
la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el formulario de
justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto, se le facilitará por el Ayuntamiento,
acompañando como mínimo la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones
y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de subvenciones para
programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal
de Asociaciones, facturas y de más documentos originales de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada,
indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo a la Asociación interesada y dar traslado del mismo
a la Intervención Municipal.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida
a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por cuatro votos a favor que
representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que
antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
7.6. Vista la solicitud presentada por el empleado don José Miguel Sánchez Solares,
personal funcionario interino adscrito al Área de Intervención, en el que expone que ha
realizado en los días 02/02/15 (4 horas),día 03/02/15 (3 horas), día 04/02/15 (3 horas), días
25/02/15 (3 horas), día 06/02/15 (4 horas) y día 19/02/15 (4 horas), trabajos fuera del
horario laboral, en un total de 21 horas, debido a la ayuda prestada a la empresa de
auditoría BDO Auditores S.L. en horario de tarde, y por lo que solicita el abono de la
correspondiente gratificación.
Habiendo sido autorizadas previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichas horas extraordinarias, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de
una gratificación por importe 586,95 €, a don José Miguel Sánchez Solares, por trabajos
de colaboración prestados a la empresa de auditoría BDO Auditores S.L, en horario de
tarde, durante el mes de febrero de 2015.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a los
servicios económicos municipales.
25
OCTAVO. URGENCIAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en el
artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se
plantea a conocimiento de la Junta de Gobierno Local el siguiente asunto para el turno de
urgencias, con la advertencia del Sr. Secretario de que este asunto, al haber sido presentado
en este momento no ha podido ser estudiado y en consecuencia, no cuenta con su informe,
por lo que aconseja que se conozca en una sesión posterior en la que se pueda emitir el
mismo. No obstante, la Junta de Gobierno Local, dada la necesidad de tramitar el referido
expediente lo más rápidamente posible, acordó por unanimidad de los presentes, que
constituyen la mayoría absoluta legal, conocerlo de la forma siguiente:
8.1. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A
APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
SERVICIOS CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE
REDACCIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA DEL MUNICIPIO DE LA CAMPANA (SEVILLA), ATENDIENDO A LA
CONCURRENCIA
DE
NUEVAS
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS,
MEDIOAMBIENTALES
Y
URBANÍSTICAS
APROBADAS
CON
POSTERIORIDAD A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada
al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 26 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es
el que a continuación se trascribe:
<<ANTONIO DÍAZ BADILLO, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
EXPONE:
Visto que en cumplimiento de lo dispuesto en el contrato administrativo de servicios
consistentes en la ejecución de los trabajos de redacción del proyecto del Plan General de
Ordenación Urbana del municipio de La Campana, suscrito con fecha 11 de agosto de
2014 entre el Ayuntamiento de La Campana y la entidad “BURÓ4 ARQUITECTOS,
S.L.P.”, por parte de esta última se ha procedido a la entrega del Documento de Avance
dentro del plazo de un mes y medio previsto.
Considerando que, tras la aprobación de dicho documento urbanístico por el Pleno
de la Corporación Municipal, ha sido sometido a periodo de exposición pública y
sugerencias y tras procedimiento de concertación pública, revisión e incorporación de
iniciativas públicas y privadas al Plan, se ha procedido por la entidad contratista a la
26
elaboración y entrega del Documento del Plan General para su aprobación inicial por el
Pleno de la Corporación Municipal, sin que aún haya sido posible ser adoptado acuerdo
al respecto.
Atendiendo a que tras la entrega por el equipo redactor del documento urbanístico
indicado para ser objeto de aprobación inicial, ha sido publicado en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía de fecha 11 de marzo de 2015 el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo,
por el que se modifican las Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental de Andalucía(GICA) y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
entre otras.
Visto que con dicho Decreto Ley se regula la aplicación autonómica, tras la
finalización de su periodo de transitoriedad, de la Ley Estatal 21/2013, de 9 de diciembre,
por la que a su vez se traspone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2001/42/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como la Directiva
2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el
medio ambiente.
Teniendo presente que con el Decreto Ley 3/2015 se ha visto modificado el
procedimiento ambiental de los planes urbanísticos como es el caso del Plan General de
Ordenación Urbana del municipio de La Campana cuya redacción ha sido encomendada a
la reseñada entidad “BURÓ4 ARQUITECTOS, S.L.P.”, siendo aspectos relevantes del
nuevo procedimiento los siguientes:

El artículo 22.5, apartados a) al d) del Decreto Ley 3/2015 establece que el
procedimiento de Evaluación Ambiental de los instrumentos urbanísticos, antes
iniciado con una solicitud de la Declaración Previa Ambiental tras la aprobación
inicial del Plan General, ahora debe iniciarse con una SOLICITUD DE INICIO, la
cual se presentará junto con un DOCUMENTO DE INICIO AMBIENTAL y un
borrador del plan urbanístico (AVANCE), lo que en la práctica va a suponer
retrotraer el procedimiento. Así, para posibilitar que el Ayuntamiento de La
Campana, como administración que tramita el Plan, realice la SOLICITUD DE
INICIO, debe ser redactado e incorporado al expediente el DOCUMENTO DE
INICIO AMBIENTAL referido por el Decreto Ley y no previsto anteriormente en
la legislación que resultaba de aplicación.

Tras ello, habrá que esperar a que sea emitido por el órgano ambiental el
DOCUMENTO DEL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
Una vez recibido por el Ayuntamiento de La Campana el antedicho documento, en
aplicación de los apartados e) y f) del citado artículo 22.5, se podrá proceder por
el equipo redactor a la formulación y elaboración del Documento del Plan
General de Ordenación Urbanística y su Estudio Ambiental Estratégico, tras lo
cual se podrá proceder a la aprobación inicial. Es por ello, que en aplicación del
nuevo marco legislativo sobrevenido, no debiera producirse la aprobación inicial
27
del documento urbanístico redactado, tal y como estaba previsto tanto en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y en
el contrato administrativo. No deberá llevarse a aprobación inicial hasta tanto en
cuanto haya respondido la administración ambiental a la SOLICITUD DE
INICIO.

En aplicación de los apartados g) al j) del artículo 22.5 del Decreto Ley 3/2015,
tras la aprobación inicial, su periodo de exposición pública y respuesta a las
alegaciones, se procederá a la modificación del instrumento de planeamiento y su
aprobación provisional sin nuevo sometimiento a procedimiento ambiental.

Tras la aprobación provisional, como establecen los apartados k) al m) del
reseñado artículo 22.5, se remite el expediente completo al órgano ambiental, que
emitirá la denominada DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DAE). En
su caso, el Plan deberá ser adecuado a dicha DAE, y si los cambios lo hicieren
preceptivo en aplicación de la Ley 7/2002, de17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía se someterá a nueva exposición pública. En caso de que
se produzca esta nueva fase de información pública, deberá remitirse nuevamente
el expediente completo al órgano ambiental, para que dicte la DECLARACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA FINAL.

Tras ello, será remitido el Plan y el Estudio Ambiental Estratégico, junto con el
resto del expediente, al órgano sustantivo autonómico para su resolución sobre la
aprobación definitiva.
Visto que las nuevas especificaciones técnicas y medioambientales introducidas por
el Decreto Ley 3/2015 en la tramitación de instrumentos urbanísticos van a tener una
repercusión directa en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La
Campana cuya redacción se está llevando a cabo, afectando a las fases de trabajo y al
contenido documental relativo a la evaluación ambiental, con la consiguiente necesidad de
proceder a una modificación del contrato a fin de adecuar el mismo a las nuevas
especificaciones.
Resultando procedente proceder a una modificación del contrato suscrito con fecha
11 de agosto de 2014 entre el Ayuntamiento de La Campana y la entidad “BURÓ4
ARQUITECTOS, S.L.P.” y documentos contractuales anexos, en tanto concurre la
necesidad de ajustar la prestación a nuevas especificaciones técnicas, medioambientales y
urbanísticas aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público así como cláusula vigésimo cuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que rigió la licitación del servicio consistente en la ejecución de los trabajos
de redacción del proyecto del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La
Campana (Sevilla) y que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria
celebrada el día 30 de enero de 2014.
28
Considerando que la modificación del contrato no supone alteración de las
condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las
variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hace
necesaria, y todo ello teniendo presente que la reseñada modificación no varía
sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente
contratada, no altera la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa
relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación, no requiere una
habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones
de solvencia sustancialmente distintas, no afecta al equilibrio financiero del contrato en
tanto no se altera el precio de la adjudicación (aunque sí la periodicidad de facturación y
pagos parciales inicialmente contratados), ni se derivan otras circunstancias que de haber
sido conocidas previamente a la modificación propuesta, hubiesen motivado la
concurrencia al procedimiento de adjudicación de otros interesados, o que los licitadores
que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a
las formuladas.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público y artículo 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, ha de darse audiencia al contratista, con traslado de la
propuesta de modificación, para que se presenten las alegaciones que se estimen
pertinentes, si bien consta la conformidad íntegra con la reseñada propuesta por parte de
la entidad adjudicataria del servicio, “BURÓ4 ARQUITECTOS, S.L.P.”, conforme cabe
deducir de escrito presentado por la misma en el Registro General de Entrada del
Ayuntamiento de La Campana, con fecha 24 de marzo de 2015 y Núm. 1.208.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 110, la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, y la delegación de competencias al efecto operada por esta Alcaldía
Presidencia a la Junta de Gobierno Local mediante Decreto Nº 112/2013, de 27 de agosto,
tengo a bien proponer al reseñado órgano colegiado la adopción de los siguientes
acuerdos:
29
PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación del contrato de servicio consistente
en la ejecución de los trabajos de redacción del proyecto del Plan General de Ordenación
Urbana del municipio de La Campana (Sevilla), atendiendo a que concurren nuevas
especificaciones técnicas, medioambientales y urbanísticas aprobadas con posterioridad
a la adjudicación del contrato, concretamente mediante Decreto-Ley 3/2015, de 3 de
marzo (BOJA Núm. 48, de 11 de marzo de 2015), todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así
como cláusula vigésimo cuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que
rigió la licitación del indicado servicio. Dicha modificación se concreta en los siguientes
extremos:
A) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:

Incluir en el apartado A) relativo a las fases de trabajo nuevas fases
intermedias, quedando el tenor literal del reseñado aparatado A) en los
siguientes términos:
“A.- FASES DEL TRABAJO:
1.
2.
3.
4.
5.
INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO.
DOCUMENTO DE AVANCE DEL PLAN GENERAL.
INFORME DE SUGERENCIAS.
DOCUMENTO DE PLAN GENERAL.
Redacción de Documento Inicial Estratégico y asistencia técnica al
Ayuntamiento en la solicitud de Inicio de la Evaluación Ambiental
Estratégica. (Remisión junto con el Avance al órgano ambiental).
6.
Revisión del Documento de Plan General ya realizado, para su
Aprobación Inicial, incluyendo la nueva figura de Estudio Ambiental
Estratégico, conforme al documento de Alcance remitido por el
órgano ambiental.
7. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA. INFORME DE
ALEGACIONES.
8. DOCUMENTO APTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL.
9. Adecuación del Documento a la Declaración Ambiental Estratégica,
para su remisión al órgano sustantivo.
10. DOCUMENTO DEL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y
TEXTO COMPLETO DEL PLAN GENERAL.”

Incluir en el apartado B) relativo al contenido sustantivo y documental
según fases de redacción y tramitación los nuevos documentos
ambiéntales necesarios a raíz de la entrada en vigor del Decreto Ley
3/2015, de 3 de marzo, quedando el tenor literal del reseñado aparatado A)
en los siguientes términos:
“B.- CONTENIDO SUSTANTIVO Y DOCUMENTAL SEGÚN FASES DE
REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN:
1. DOCUMENTO DE AVANCE.
30
A. Memoria
B. Planos
C. Avance del Estudio de Impacto Ambiental
2. DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO.
3. DOCUMENTO DE PLAN GENERAL
INTRODUCCIÓN
A. MEMORIA GENERAL
1. INTRODUCCIÓN, CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2. INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO
2.1. Las condiciones geográficas y socioeconómicas del territorio
2.2. Las condiciones derivadas de los antecedentes de planeamiento y de
las diversas legislaciones sectoriales con incidencia en el territorio.
2.3. La estructura urbana y la edificación.
2.4. Valoración y diagnóstico de la problemática urbana.
3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA
4. MARCO PARTICIPATIVO. RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
B. PLANOS
1. PLANOS DE INFORMACIÓN.
2. PLANOS DE ORDENACIÓN.
2.1. PLANOS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Determinaciones:
Para todo el territorio municipal
Para el Suelo Urbano
Para el Suelo Urbanizable
Para Suelo No Urbanizable
2.2. PLANOS DE LA ORDENACIÓN COMPLETA
Determinaciones:
Para el Suelo Urbano
En el Suelo Urbano Consolidado
En el Suelo Urbano no Consolidado
Para el Suelo Urbanizable
31
En el Suelo Urbanizable Ordenado
En el Suelo Urbanizable Sectorizado
En el Suelo Urbanizable no Sectorizado
Para el Suelo no Urbanizable
C. NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS
1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES
Preceptivas
Potestativas
2. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA CLASE DE SUELO
Suelo Urbano Consolidado
Preceptivas
Potestativas
Suelo Urbano No Consolidado
Preceptivas
Potestativas
Suelo Urbanizable Sectorizado y Ordenado
Preceptivas
Potestativas
Suelo Urbanizable No Sectorizado
Preceptivas
Potestativas
Suelo no Urbanizable
Preceptivas
Potestativas
3. FICHAS DE ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO Y/O DE GESTIÓN
D. CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS
a) Memoria descriptiva y justificativa
b) Ficha de cada elemento
E. ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO..
ANEXOS
32




INVENTARIO DE TODOS LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS
EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE.
PLAN MUNICIPAL DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA.
SOBRE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS.
SOBRE CUANTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIÓN BÁSICAS DEL
PLAN.”
B) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. Se
modifica la redacción de la cláusula vigésimo quinta del reseñado Pliego,
quedando su redacción en los siguientes términos:
“CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Facturas.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de
la ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar las
facturas que haya expedido por los servicios prestados ante el Registro General de
Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana.
En las facturas se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el
artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo
Tercera.
a) Que el órgano de contratación es el Ayuntamiento de La Campana.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad
pública es la Intervención de Fondos del precitado Ayuntamiento.
c) Que el destinatario es el Concejal Delegado del Área Municipal que tenga
atribuidas las competencias en materia de urbanismo.
Al respecto el contratista habrá de emitir cuatro facturas por los servicios
prestados y que son objeto de licitación de conformidad con el siguiente detalle:

Primera factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro
General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana
dentro de los quince días siguientes a la aprobación por el Pleno de la
Corporación Municipal del documento de avance del Plan General de
Ordenación Urbana por importe de 11.018,18 euros, IVA excluido, o, en su caso,
el resultante de aplicar la baja ofertada por el contratista.

Segunda factura: se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro
General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana,
dentro de los quince días siguientes a la entrega del Documento de Plan General
de Ordenación Urbana para Aprobación Inicial, y del Documento Inicial
Estratégico para la solicitud de inicio, por importe de 22.036,36 euros, IVA
excluido, o, en su caso, el resultante de aplicar la baja ofertada por el contratista.

Tercera factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro
General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana
33
dentro de los quince días siguientes a la entrega del Documento de Plan General
de Ordenación Urbana apto para la Aprobación Provisional por el Pleno de la
Corporación Municipal, por importe de 33.054,54 euros, IVA excluido, o, en su
caso, el resultante de aplicar la baja ofertada por el contratista.

Cuarta factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro
General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana
dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva por la Junta de
Andalucía y publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Plan
General de Ordenación Urbana del municipio de La Campana, por importe de
33.064,47 euros, IVA excluido, o, en su caso, el resultante de aplicar la baja
ofertada por el contratista.”
C) CONTRATO ADMINISTRATIVO FORMALIZADO CON FECHA 11 DE
AGOSTO DE 2014. Se modifican las cláusulas segunda, tercera y cuarta del
reseñado contrato, quedando su redacción en los siguientes términos:
“CLÁUSULA SEGUNDA:
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de OCHENTA Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (84.298,00 €), al que se adicionará el
Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DOS
EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (17.702,58 €), lo que supone
un total de CIENTO DOS MIL EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE
EURO (102.000,58 €).
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 151.227.09 del
Presupuesto Municipal, de conformidad con el siguiente detalle:
Al respecto el contratista habrá de emitir cuatro facturas por los servicios
prestados y que son objeto de licitación de conformidad con el siguiente detalle:

Primera factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro
General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana
dentro de los quince días siguientes a la aprobación por el Pleno de la
Corporación Municipal del documento de avance del Plan General de
Ordenación Urbana por importe de 9.365,51 euros, IVA excluido.

Segunda factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro
General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana
dentro de los quince días siguientes a la entrega del Documento de Plan General
de Ordenación Urbana para Aprobación Inicial, y del Documento Inicial
Estratégico para la Solicitud de Inicio, por importe de 18.731,02 euros, IVA
excluido.

Tercera factura: Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro
General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana
dentro de los quince días siguientes a la entrega del Documento de Plan General
de Ordenación Urbana apto para Aprobación Provisional por el Pleno de la
Corporación Municipal, por importe de 28.096,52 euros, IVA excluido.
34

Cuarta factura. Se emitirá por el contratista y se presentará en el Registro
General de Entrada y Registro de Facturas del Ayuntamiento de La Campana
dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva por la Junta de
Andalucía y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Plan
General de Ordenación Urbana del municipio de La Campana, por importe de
28.104,95 euros, IVA excluido.
El contratista tendrá derecho al abono de las facturaciones en el plazo de treinta
días a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento de La
Campana.
Asimismo, los precios no serán objeto de revisión en ningún caso.”
“CLÁUSULA TERCERA:
El contratista estará obligado a prestar el servicio de redacción del Plan General
de Ordenación Urbanísticas, que habrá de formularse de acuerdo con la Ley 7/2002, de
17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Reglamento de
Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, con
carácter supletorio conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la
citada LOUA; el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de
Edificación y Asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad
Autónoma de Andalucía; el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican
las Leyes 7/2007, de 9 de junio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de
Andalucía (GICA), y 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, entre otras; y las
especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la elaboración
de Planes Generales de Ordenación Urbanística que en relación a los municipios con
población de entre 5.000 y 20.000 habitantes y que no sean de relevancia territorial,
aprobado por Resolución de la Directora General de Urbanismo de la Consejería de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 3 de diciembre de 2003. Así
mismo, es objeto de este contrato la redacción de Documento Inicial Estratégico
Ambiental, de Estudio Estratégico Ambiental, de catálogo con relación detallada e
identificativa de bienes o espacios que hayan de ser objeto de una especial protección,
inventario de todos los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable del
municipio de La Campana, Plan Municipal de Inspección Urbanística, y la ordenanza
municipal de edificación y urbanización cuyo objeto será completar la ordenación
urbanística establecida con los instrumentos de planeamiento en contenido que no deban
formar parte necesariamente de ellos, conforme a la Ley 7/2002 y demás normativa
urbanística de aplicación.”
“CLÁUSULA CUARTA:
Se establece una duración del contrato conforme a los nuevos hitos y fases, desde
el día 12 de agosto de 2014, de conformidad con el siguiente detalle:

Avance (equipo redactor): Un mes y medio desde la formalización del contrato.

Documento Inicial Estratégico y Solicitud de Inicio (equipo redactor): Una
semana desde la formalización de la modificación del contrato.
35

Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico (órgano ambiental):
Tres meses.

Revisión del Documento para Aprobación Inicial (equipo redactor): Un mes
desde la remisión por parte del órgano ambiental del Alcance del Estudio
Ambiental Estratégico.

Documento para aprobación provisional (equipo redactor): Cuatro meses y
medio desde el acuerdo plenario de aprobación inicial.

Declaración Ambiental Estratégica (órgano ambiental): Tres meses desde la
remisión.

Adecuación a la Declaración Ambiental Estratégica (equipo redactor): Un mes
desde la recepción de la misma.

Aprobación definitiva (órgano sustantivo): Seis meses desde la aprobación
provisional”
SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a la entidad “BURÓ4 ARQUITECTOS,
S.L.P.”, adjudicataria del contrato, emplazándole para la formalización de la
modificación del contrato mediante adenda a suscribir entre las partes contratantes
conforme a lo dispuesto en los artículos 156 y 219.2 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y sin que resulte preceptiva modificación de la garantía
definitiva que fue depositada en la Tesorería Municipal con carácter previo a la
adjudicación, en tanto en cuanto la modificación operada no afecta al equilibrio
financiero del contrato ni altera cuantitativamente el precio de la adjudicación.
TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo al Gabinete Técnico Municipal, a los
Servicios Económicos Municipales y al Área de Asistencia Técnica de la Diputación
Provincial de Sevilla.
Es cuanto esta Alcaldía Presidencia tiene a bien proponer. No obstante, la Junta de
Gobierno Local adoptará el acuerdo que estime más conveniente.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida
a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por cuatro votos a favor que
representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que
antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
8.2. DACIÓN DE CUENTA DE INFORME JURÍDICO EMITIDO POR EL
LETRADO D. ÁNGEL CABAÑIL SOTO SOBRE CALIFICACIÓN DE
RELACIONES LABORALES DE EMPLEADAS PÚBLICAS ADSCRITAS AL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL MUNICIPIO DE LA CAMPANA.
36
Por el Sr. Alcalde Presidente se cedió la palabra al Sr. Secretario General, el cual
expuso que mediante Decreto Nº 60/2015, dictado por la Alcaldía con fecha 9 de marzo, y
previa avocación de competencia, se había procedido a adjudicar contrato menor de
servicio de asistencia jurídica en las distintas reclamaciones previas a la vía laboral
presentadas por empleadas públicas adscritas al Servicio de Ayuda a Domicilio, tanto por
despido como declarativas de derechos para que se reconozca que las trabajadoras que se
contratan por seis meses para el reseñado servicio público mantienen una relación laboral
indefinida con el Ayuntamiento.
A continuación, por el Sr. Secretario General se procedió a dar cuenta del indicado
informe cuyo tenor literal responde a los siguientes términos:
“INFORME SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL QUE MANTIENEN LAS
TRABAJADORAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL AYUNTAMIENTO DE LA
CAMPANA
ANTECEDENTES
Por decreto de Alcaldía 60/2015 se ha adjudicado a este letrado la realización de un
informe de calificación de la relación laboral que mantienen las trabajadoras adscritas al Servicio
de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de La Campana, y la repercusión que tiene esta
calificación en las reiteradas reclamaciones que este colectivo está realizando.
Señalar que este colectivo está compuesto por aproximadamente 40 mujeres que vienen
siendo contratadas de forma alternativa desde la puesta en marcha de la Ley de la Dependencia.
Hasta finales del año 2012 se contrataban a las personas que se necesitaban a través de
una bolsa de trabajo, cuyas bases parece ser no eran suficientemente claras, por lo que a inicios
del año 2013 se decidió la contratación a través de oferta innominada al SAE. Una vez
confeccionada esta oferta, la selección de las trabajadoras se rige por un único criterio objetivo,
cual es la persona que mayor tiempo lleva inscrita como parada en las oficinas del SAE.
El periodo de contratación es de seis meses y el tipo de contrato es por obra o servicio
determinado.
PROBLEMAS PLANTEADOS
Aplicando estos criterios son dos los problemas técnicos jurídicos que se plantea:
a) Idoneidad del tipo de contratación
b) superación de los topes de contratación del art. 15 del ET para bastantes de las personas
contratadas.
TIPO DE CONTRATACIÓN
En cuanto al tipo de contratación entendemos que es correcto aplicar el contrato por obra
o servicio determinado regulado en el art. 15.1 del ET.
37
El servicio entendemos que tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la
“empresa”, máxime cuando nos encontramos que son unas competencias prestadas mediante
concierto con la Diputación Provincial, que a su vez las tiene concertadas con la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en la ley de la dependencia. (Ley 39/2006 en sus
arts. 10 y ss).
Por tanto, no nos encontramos ante unas competencias municipales, sino que son asumidas
por convenio firmado con las Diputaciones Provinciales y que su razón de ser son esos convenios.
Se cumple el requisito de autonomía y sustantividad propia y duración incierta, porque aunque
normalmente los conciertos se prorrogan año a año, en ningún momento se establecen que sean
indefinidos. A mayor abundamiento decir que son bastantes los Ayuntamientos de Andalucía que
tienen externalizado este servicio.
El gran problema se plantea en fijar la duración de estos contratos, porque las necesidades
del servicio también son variables.
Creemos que la duración también debe ser incierta, es decir, la contratación debe ser en
tanto en cuanto dure el convenio y por tanto sin plazo de finalización, para cumplir los requisitos
del art. 15.1 del ET. Si en algún momento las necesidades del servicio se disparan de forma
coyuntural, sería posible entonces contratar por tiempo determinado de conformidad con el art.
15.1b del ET.
El acceso a esta contratación debería realizarse mediante bolsa de trabajo con examen
previo (concurso o concurso oposición) que asegurase los principios de igualdad, merito y
capacidad, de todos los aspirantes a esta contratación. Este sistema nos asegura un riguroso orden
de llamada en función de la bolsa de trabajo y una duración incierta de la relación laboral en
función de las necesidades del servicio, que incluso en caso de que se superasen las previsiones de
la bolsa, como antes se ha indicado, en este caso si se podría utilizar el mecanismo del art. 15.1b
del ET.
Si se aplican estos criterios tendremos salvadas las contrataciones futuras pero se sigue
planteando el dilema de aquellas trabajadoras que hoy han superado los topes de contratación del
art.15.5 del ET.
TRABAJADORES QUE HAN SUPERADO LOS TOPES DEL ART. 15 DEL ET
En la actualidad en torno a 20 trabajadoras que prestan servicios de Ayuda a Domicilio
han superado los topes que establece el art. 15 del ET, y que están reclamando que su trabajadores
fijos del Ayuntamiento.
Esta pretensión debe rechazarse de plano, pues el hecho de superar este tope la
Jurisprudencia es unánime en cuanto a que no se puede acceder a la función pública o a
desempeñar un trabajo en un organismo público de forma “fija”, si no es a través de los
pertinentes procesos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, que establece
los art. 23 y 103 de la Constitución.
Por tanto, descartado que puedan acceder a la plantilla del Ayuntamiento, sólo cabe
dilucidar si su relación laboral es indefinida y hasta cuando es indefinida, o su relación laboral es
temporal y por tanto cuando su cese puede considerarse improcedente y cuando no.
38
Una aplicación estricta del art. 15.5 del ET nos llevaría a afirmar que, efectivamente,
todas aquellas mujeres que han superado los topes de contratación del art. 15.1 del ET (24
mensualidades dentro de las 30) deben ser consideradas como trabajadores indefinidos y esa
situación debe mantenerse hasta que finalice el servicio para el que han sido contratados, es decir,
hasta que termine el convenio de prestación de ayuda a domicilio.
Esta solución nos plantea dos problemas; primero, que para tener acceso a un puesto de
trabajo, aún cuando sea temporal o como en este caso podemos denominar como hace alguna
jurisprudencia como temporalmente indefinido, deben respetarse los principios de igualdad, mérito
y capacidad, que establece los art. 23 y 103 de la Constitución y segundo, que existe jurisprudencia
que, respetando estos preceptos, en caso de que alguna persona reclamase esa condición de
indefinido y por tanto la improcedencia del despido una vez cesado, antes de finalizar el Convenio
con Diputación, la opción nunca puede ser la readmisión sino que debe ser la indemnización.
Por último, existe jurisprudencia que viene estableciendo que en los supuestos de
contrataciones temporales sucesivas, para la prestación de servicios que tengan autonomía y
sustantividad propia dentro de la Administración, que se prestan a través de convenios o
subvenciones finalistas como es el caso, esta superación de los topes del art. 15.5 no convierte la
relación laboral ni siquiera en indefinida. La sentencia del TSJ de Andalucía de 17/10/13 dictada
en el Recurso 2910/12 o la dictada en el Recurso 705/12, de 17 de enero de 2013, son claros
exponentes de esta teoría, y así trabajadores que han prestado servicios durante 10 años como
encargados en las obras del antiguo PER, Plan de Empleo Rural, en distintos Ayuntamientos
habiendo superado los topes del art. 15.5, pues prestaban servicios anualmente para estas
funciones 10 meses al año, y en resto eran contratados directamente por el propio Ayuntamiento
para servicios generales, no han adquirido la condición de indefinidos y en un momento dado, en
junio de 2011, cuando cesa este año el PER se les cesa a ellos y el cese se considera ajustado a
derecho, porque su relación laboral era temporal.
Esta misma teoría es recogida por el TSJ de Madrid en su sentencia nº 638/12, de 1 de
octubre, o el TSJ de Asturias en su sentencia 4153/07, de 26 de octubre.
CONCLUSIONES
1.
Sería necesario preparar unas bases para convocar un proceso de selección para el
personal de ayuda a domicilio, y en ese proceso integrar a todo el personal que ahora presta
servicios que obviamente también debe someterse al proceso.
A partir de ese momento contratar mediante contratos temporales por obra o servicio
determinado, sin establecer duración y en tanto en cuanto dure el convenio firmado con
Diputación, las vacantes que se produzcan se deben cubrir por estricto orden de la bolsa de
trabajo que resulte de ese proceso selectivo. Las bases a preparar pueden establecer que la bolsa
de trabajo se renovará mediante proceso selectivo cada cierto tiempo (años).
2.
Con respecto a las actuales trabajadoras, creo que debe considerarse su relación laboral
como temporal y por tanto desestimar sus reclamaciones, que acudan a los Juzgados y si estos
fallasen que la relación tiene carácter indefinido o temporalmente indefinido mientras dure el
Convenio con Diputación y se obliga al Ayuntamiento a optar por la readmisión o por la
indemnización (art. 56 del ET), llevar en ese caso a Pleno el asunto para ver que se hace. Si la
Sentencia obliga sólo a optar por la indemnización por las razones expuestas, pagarla, cumpliendo
dicha Sentencia.
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3.
Creo que no sería procedente que ahora por resolución de Alcaldía se modificase la
calificación de la relación laboral y se convirtiese a 20 personas en indefinidas sin más criterios
que el haber superado los topes del art. 15.1 del ET, podría ser más injusto que el cese a la espera
de que consideración se le da en los Juzgados de lo Social, ya que si una conducta contraviene el
art. 15.1 otra contravendría los arts. 23 y 103 de la Constitución.
Sevilla, marzo de 2015. Fdo. Ángel Cabañil Soto”
En consecuencia, la Junta de Gobierno Local tuvo conocimiento del informe
jurídico emitido por el Letrado, Sr. Cabañil Soto, sobre calificación de relaciones
laborales de las empleadas públicas adscritas al Servicio de Ayuda a Domicilio que
gestiona directamente el Ayuntamiento de La Campana.
NOVENO. RUEGOS Y PREGUNTAS
No se formularon ruegos ni preguntas.
Y siendo las 15:13 horas del día mas arriba indicado, y no habiendo más asuntos
que tratar, la Presidencia levantó la sesión extendiéndose por mí el Secretario la presenta
Acta, que una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local será trascrita al Libro Capitular
correspondiente, firmándose en este acto por el Sr. Alcalde conmigo que de todo ello doy
fe.
La Campana, a 26 de marzo de 2015
VºB
El Alcalde - Presidente
Fdo. Antonio Díaz Badillo
El Secretario
Fdo. F. Javier Fernández Berrocal
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