Resolución Nro. 007 06 Abril de 2015 RESOLUCIÓN No.007 (Cúcuta, 06 de Abril de 2015) “Por la cual se convoca a la QUINTA VALIDA DEPARTAMENTAL CLUBES DE PATINAJE 2015-COPA LOS SANTANDERES, que se realizará los días 09 y 10 de Mayo de 2015”. El Presidente de la LIGA DE PATINAJE DE NORTE DE SANTANDER, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO Que, es deber de la liga reglamentar la práctica deportiva para todos sus eventos oficiales, Que, el Comité Ejecutivo de la Liga y el Comité técnico, previo análisis del calendario único nacional, establecieron como fechas para realizar QUINTA VALIDA DEPARTAMENTAL CLUBES DE PATINAJE 2015-COPA LOS SANTANDERES, que se realizará los días 09 y 10 de Mayo de 2015. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ART.1. - CONVOCATORIA. Convocar a todos los clubs afiliados a la Liga de Patinaje de Norte de Santander y Liga de Patinaje de Santander en todas las categorías a Valida Departamental que se realizará en el PATINODROMO ENRIQUE LARA HERNANDEZ y CIRCUITO DE RUTA TEODULO GELVEZ ALBARRACIN, ubicado en el municipio San José de Cúcuta durante los días 09 y 10 Mayo de 2015. PARAGRAFO 1. Los participantes deberán presentar ante los delegados de la Liga, en original el respectivo documento de identidad para acreditar su categoría y la certificación de libertad y aceptación cuando un deportista cambie de Club. PARAGRAFO 2. Para cualquier eventualidad se revisará la documentación en los casos especiales que cada Club remitirá por escrito con anticipación al Comité Técnico de la Liga. Patinodromo Enrique Lara Hernández – Avenida Libertadores – Malecón Oficina 1 Cel. 321-2112522 Email: [email protected] – Cúcuta – Colombia Resolución Nro. 007 06 Abril de 2015 PARAGRAFO 3. Los deportistas que sin previa excusa médica no participe en presente Valida no se le darán Aval para los eventos siguientes del orden Nacional. ART. 2.- La participación de deportistas extranjeros será exclusiva para aquellos que tengan aval de la Federación Colombiana de Patinaje y de LIPANORSA, previa solicitud escrita de su propia Federación y solo se admitirán en aquellos casos en que exista convenio bilateral con la Federación extranjera. Paragrafo.-1 Para efectos de la participación de deportistas extranjeros se requiere que éstos o sus representantes legales den cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4000 de 2004 en el artículo 56 numeral 2, donde se consideran como visitantes temporales extranjeros para la participación en un evento deportivo, debiendo aportar al ingreso al país los siguientes documentos: a) La carta de invitación emitida por la federación donde indica la fecha, lugar de realización del evento deportivo. b) Carta de responsabilidad y justificación de presencia en Colombia emitida por la federación a la que pertenece. c) La presentación del pasaje o tiquete de salida del país. Parágrafo 2º No se permitirá la participación de deportistas que no hayan tramitado el cambio de carné ante la Liga de patinaje de Norte de Santander. ART. 3 - CATEGORÍAS Y EDADES. Podrán participar los deportistas con Patín Profesional menores 7, 8, 9, 10 años, Transición Pre 11, Inf. 12 años, Junior 13 años, Mayores Pre juvenil y juvenil 14 y 15 años, UNICA (a partir de 16 años y mayores); categorías que se tomarán por edades según Resolución de la Federación Fedepatin. ART. 4. - DELEGADOS LIGA. Designar como delegados en representación de la LIGA DE PATINAJE DE NORTE DE SANTANDER para este evento a los señores RAFAEL GENTIL, FRAN ART. 5. - INSCRIPCIONES. Se recibirán vía e-mail: [email protected]. Y [email protected] Inscripciones ordinarias hasta el lunes 04 de Mayo del 2015 y extraordinarias hasta el 13 de Marzo de 2015, debidamente firmadas por el Presidente del Club, en Planilla Oficial de Lipanorsa. Patinodromo Enrique Lara Hernández – Avenida Libertadores – Malecón Oficina 1 Cel. 321-2112522 Email: [email protected] – Cúcuta – Colombia Resolución Nro. 007 06 Abril de 2015 PARAGRAFO 1. - Se solicita realizar las inscripciones dentro de las fechas previstas con el fin de elaborar a tiempo las tarjetas de juzgamientos y organizar la información que se entregará a cada delegado con los listados de participantes. PARAGRAFO 2. - El pago de las inscripciones debe hacerse hasta el viernes 08 de Mayo a las 07:00 pm. En las Oficinas de la Liga y el costo de la COPA SANTANDERES es la siguiente: DEPORTISTAS CLUB ORDINARIAS $ 27.000,oo $ 35.000,oo EXTRAORDINARIAS $ 35.000,oo $ 40.000,oo PARAGRAFO 3. Los clubes que habiéndose inscrito a un evento no participen y no cancelen el valor de la inscripción al evento por club y deportista, no podrán participar en el siguiente evento hasta que no se pongan a paz y salvo con la Liga por ese concepto ART. 6. - REUNION INFORMATIVA. Se realizará el sábado 09 Mayo de 2014 a las 01:30 pm, en escenario de ruta Teódulo Gelvez Albarracín, a ésta reunión podrá asistir un delegado por cada Club inscrito, debidamente acreditado como tal. Los delegados de los clubes de Lipanorsa se tendrán una reunión previa el día viernes 08 a las 07:00 pm. En la oficina de la Liga. ART. 7. - PREMIACION. Cada prueba se dividirá por categorías y rama y se puntuará por individual. PARAGRAFO 1. Se premiará a los deportistas destacados con medallas en cada una de las categorías, ramas y en todas las pruebas. 7, 8 ,9 y 10 años los cinco primeros destacados, damas y varones con Medallas doradas. Si el número de inscritos en esta categoría supera los 15 deportistas por rama se premiaran a los 7 primeros destacados. Categoría Infantil (11) años Los primeros cinco (5) deportistas de cada prueba, incluyendo las pruebas de conjunto, reciben reconocimientos idénticos, debiendo ser medallas doradas. Patinodromo Enrique Lara Hernández – Avenida Libertadores – Malecón Oficina 1 Cel. 321-2112522 Email: [email protected] – Cúcuta – Colombia Resolución Nro. 007 06 Abril de 2015 Categoría Infantil (12 años) Los primeros cinco (5) deportistas de cada prueba, incluyendo las pruebas de conjunto, reciben reconocimientos así: Oro para el primero, plata para el segundo y tercero, Bronce para el cuarto y quinto. Categoría junior (13 años). Los primeros tres (3) deportistas de cada prueba, incluyendo las pruebas de conjunto, en reciben reconocimientos así: Oro para el primero, plata para el segundo y bronce para el tercero. Categoría JUEGOS NACIONALES (14-15-16-17 y 18 en adelante). Los primeros tres (3) deportistas de cada prueba, incluyendo las pruebas de conjunto, en reciben reconocimientos así: Oro para el primero, plata para el segundo y bronce para el tercero. PARÁGRAFO 2: Todos los deportistas llamados a premiación deberán presentarse con el uniforme de su respectivo Club. Deportista que sea llamado a premiación y no se presente perderá su medalla y los puntos obtenidos para su club en dicha prueba. Es obligatorio el uso de protección establecida en el reglamento. ART. 8. - NUMERACION. Los deportistas deben presentarse a la línea de salida con el número asignado y entregado por Liga para la presente Valida. En caso de pérdida podrá participar en la prueba una vez adquiera su respectivo número con el Delegado de Liga el cual tiene un costo de Cinco mil pesos ($ 5.000.) M/cte. ART. 9. - PUNTUACION. Los Patinadores puntuaran independientemente en cada escalafón, de acuerdo a su participación. Todos con igual puntaje en cada prueba como aparece en la siguiente Puesto Puntos 1 20 2 16 3 13 4 11 5 9 6 7 7 6 8 5 9 4 10 3 11 2 12 1 Patinodromo Enrique Lara Hernández – Avenida Libertadores – Malecón Oficina 1 Cel. 321-2112522 Email: [email protected] – Cúcuta – Colombia Resolución Nro. 007 06 Abril de 2015 PARÁGRAFO 1: Los cinco primeros patinadores en cada uno de las pruebas recibirán para su clasificación general individual del campeonato los siguientes puntos: Puesto Puntos 1 10 2 8 3 6 4 4 5 2 Para la clasificación general por Clubes, los puntajes que entregan los deportistas en cada prueba serán: Puesto Puntos 1 5 2 3 3 2 ART. 10. – AUTORIDADES. La máxima autoridad técnica será: La Comisión Técnica. La máxima autoridad de juzgamiento: El Juez Arbitro. La máxima autoridad administrativa será: El Comité Ejecutivo de la Lipanorsa y Lisapatin en cabeza de sus Presidentes o su Delegados. La máxima autoridad disciplinaria será: El Tribunal Deportivo del evento conformado por un delegado de los Clubes, un delegado por la Comisión Técnica y un delegado del Comité Ejecutivo de la Ligas. PARÁGRAFO 1: El Comité Ejecutivo y Técnico de la Ligas, junto con la autoridad de juzgamiento, podrán modificar o cancelar determinada prueba que no se ajuste a las condiciones climáticas, riesgo, falta de garantías y por demoras en la programación. ART. 11. – RECLAMACIONES. Toda reclamación instaurada será admitida sólo sobre el orden de llegada de una prueba y deberá ser presentada dentro de los 15 minutos siguientes al anuncio oficial del orden de llegada de la prueba. Sólo podrá hacerse por escrito y será presentada exclusivamente por el delegado del club cancelando un costo de $ 70.000.oo, M\cte. los cuales deben ser pagados al momento de su presentación ante el Delegado de la Comisión Técnica. ART. 12. – DIAMETROS RUEDA. Por disposición de la Comisión Técnica de Lipanorsa y por aprobación en la Asamblea anual de la Federación, el diámetro permitido para las categorías quedo establecidas así: Patinodromo Enrique Lara Hernández – Avenida Libertadores – Malecón Oficina 1 Cel. 321-2112522 Email: [email protected] – Cúcuta – Colombia Resolución Nro. 007 06 Abril de 2015 EDADES 7y8 9 y 10 11 y 12 13 y 14 15 y 16 en adelante DIAMETRO PERMITIDO Hasta 80 mm Hasta 84 mm Hasta 90 mm Hasta 100 mm 110 mm Parágrafo 1.- En caso de no atender esta disposición el deportista será retirado de la competición y su delegado y/o entrenador serán directos responsables de la respectiva amonestación. ART. 13. - RESPONSABILIDADES.SEGURO DE ACCIDENTES La Liga de Patinaje no se responsabiliza por accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo del evento, para ello, los clubs afiliados debidamente organizados deben exigir el seguro respectivo a sus deportistas o en su defecto responder por ellos. De igual forma, el deportista extranjero participante del evento deberá contar con su seguro vigente que cubra cualquier riesgo de accidente deportivo, quedando la delegación bajo responsabilidad del respectivo Delegado de cada Club participante. Parágrafo 1.- Considerando el alto nivel de accidentalidad que se presenta en esta modalidad, se exigirá para todas las categorías el uso de guantes protectores, los cuales deben estar elaborados en cuero o material resistente en el lado de la cara palmar y material suave al lado de la cara dorsal. De ninguna manera, estos podrán contener materiales metálicos, ni aquellos que atenten contra la integridad de los demás participantes. ART. 14. – SANCIONES DISCIPLINARIAS. - Deportistas que sean descalificados en una prueba de velocidad no podrá participar en la siguiente prueba de velocidad, programada para el evento. Igualmente, deportistas que sean descalificados en una prueba de fondo no podrá participar en la siguiente prueba de fondo, programada para el evento. - Delegados, técnicos, deportistas, padres de familia y miembros de una delegación que no mantengan un correcto comportamiento durante todo el desarrollo del evento y una conducta conforme con los principios de honestidad, respeto y juego limpio, podrán recibir sanciones disciplinarias por parte del Tribunal Deportivo Disciplinario del Evento, para lo cual se aplicará las sanciones dispuestas por éste. Patinodromo Enrique Lara Hernández – Avenida Libertadores – Malecón Oficina 1 Cel. 321-2112522 Email: [email protected] – Cúcuta – Colombia Resolución Nro. 007 06 Abril de 2015 - Por tal razón cualquier miembro del juzgamiento o cualquier autoridad del evento que sufra antes, durante y después de la prueba en todo caso dos horas antes y hasta dos horas después de finalizar el mismo, ultrajes o actos de violencia física o verbal por parte de un competidor, delegado, técnico, padre de familia o miembro de la delegación, debe señalar inmediatamente por escrito lo sucedido a algunos de los miembros del Tribunal Deportivo Disciplinario del Evento en forma directa o por intermedio del Juez Arbitro o. del Delegado de la Comisión Técnica, quienes notificarán al Tribunal Deportivo del Evento, con el objeto de adoptar las medidas correctivas y disciplinarias necesarias. Igual notificación debe hacerse cuando se observe agresiones físicas o verbales, entre deportistas, miembros de delegaciones o cuando se comprueben actos que atenúen contra el normal desarrollo del evento. PARÁGRAFO: 1. Se considera comportamiento indebido por situaciones que se presenten desde dos horas antes y hasta dos horas después de finalizado el mismo, los siguientes: - Agresiones físicas o verbales dentro y fuera de competencia. - Obstaculizar el desarrollo de una prueba. - Iniciar o promover reclamos no adecuados - Ingresar al escenario de competencia sin autorización. - Alentar al público en contra del jurado o autoridad alguna del evento. PARÁGRAFO: 2. Cuando un delegado ingrese sin la debida autorización al escenario de competencia e impida el normal desarrollo del evento, en primera instancia se le solicitará su retiro; si reincide en su comportamiento perderá sus facultades como Delegado, quedando el Club sin posibilidades de reclamaciones. Si comete agresiones físicas o verbales contra las autoridades del evento será retirado del escenario y su club sancionado drásticamente de manera disciplinaria. PARÁGRAFO: 3. Deportistas descalificados en una prueba, no podrá participar en la siguiente prueba de su categoría. PARÁGRAFO: 4. Deportistas descalificados del evento no podrán competir en la siguiente Valida Departamental. ART. 15. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será de exclusiva aplicación para esta Valida. Patinodromo Enrique Lara Hernández – Avenida Libertadores – Malecón Oficina 1 Cel. 321-2112522 Email: [email protected] – Cúcuta – Colombia Resolución Nro. 007 06 Abril de 2015 Dado en San José de Cúcuta a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL GENTIL BAYONA Presidente Lipanorsa JOSE ENRIQUE HURTADO Comisión Técnica Lipanorsa Original Firmada. Patinodromo Enrique Lara Hernández – Avenida Libertadores – Malecón Oficina 1 Cel. 321-2112522 Email: [email protected] – Cúcuta – Colombia
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