REGULATORIO E X T R A O R D I N A R I O SUNAGRO PROVIDENCIA 004/2015 OBJETO ¿QUIÉNES DEBEN REGISTRASE? PASOS PARA EL REGISTRO COMPROBANTE ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL SICA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA G.O. 40.634 (07/04/2015) Normas para el registro en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) Establece los lineamientos Generales que regirán el Registro Nacional Integral de Control Agroalimentario (SICA) con el objeto de ejercer control y monitoreo sobre la cadena agroalimentaria. Personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que intervienen directa o indirectamente en las actividades del Sistema Nacional Agroalimentario 1. Acceder al registro en línea a través del portal en internet. 2. Seguir las instrucciones contenidas en manuales e instructivos. 3. Llenar la Ficha Técnica en formato electrónico que a los efectos pondrá a disposición la SUNAGRO mediante la plataforma electrónica apropiada: • Información General • Información específica según la actividad y el tipo de empresa que se trate 4. Dirigirse al Regulador, con la documentación requerida para su validación al culminar el registro y cuando lo requiera la SUNAGRO La SUNAGRO establecerá los controles internos a los fines de garantizar la CONFIDENCIALIDAD de la información suministrada a través del SICA OBLIGACIONES PARA LOS SUJETOS DE APLICACIÓN • Inscripción en el SICA y/o actualización de la información en caso que la SUNAGRO lo indique • Suministrar la información requerida por la SUNAGRO • Mantener actualizadas la información exigida por el SICA de forma inmediata • Tramitar, conforme a los lineamientos y manuales, las licencias, certificados, guía, acreditación o cualquier otro documento así como el suministro de la información relacionada con el proceso productivo TRANSITORIO Hasta tanto se dicte la normativa que sustituya la ley de silos depósitos y almacenes agrícolas, estarán vigentes las inscripciones en el SICA realizadas bajo dicho marco legal y deberán realizar la actualización de sus datos e información según los lineamientos que a tal efecto dicte la SUNAGRO. SANCIONES Los infractores serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Agroalimentario REGULATORIO E X T R A O R D I N A R I O SUNAGRO PROVIDENCIA 006/2015 OBJETO OBLIGACIONES DEL RECEPTOR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA G.O. 40.634 (07/04/2015) Normas relativas a las actividades relacionadas con productos agroalimentarios • Establecen obligaciones para la importación, acondicionamiento, almacenaje, despacho, transporte, distribución y/o comercialización al detal de productos agroalimentarios • Establece condiciones generales relativas a l almacenamiento, despacho capacidad de procesamiento de inventarios de productos agroalimentarios. Los receptores de Guías Únicas de Movilización deberán a través del SICA: • Certificar su Cualidad de Receptor de la Guía de Movilización • Validar la recepción de la guía y del producto • INVENTARIOS • • Todos aquellos cuya actividad económica este relacionada con productos agroalimentarios deberán Informar y mantener actualizados en SICA los inventarios Reportar información sobre sus inventarios relativo a ubicación, cantidades de insumos nacionales o importados, importaciones, capacidad de procesamiento entre otras. Para el cumplimiento de las obligaciones antes referidas se deberán completar los instructivos formatos términos y plazos que a tales fines establezca la SUNAGRO en su página web o cualquier otro medio que esta establezca. SANCIONES El incumplimiento de lo establecido en la presente providencia estará sancionado conforme al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Agroalimentario
© Copyright 2024