México DF, a 13 de marzo de 2014. Oficio: CNHJ-015-2014 ASUNTO: Se da respuesta a comunicados. C. PABLO MORALES HERNÁNDEZ PRESIDENTE COMISIÓN ESTATAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA morena CHIAPAS PRESENTE En atención a sus comunicados CEHJ/CHIS/ 007 y 009/2014, recibidos por esta Comisión Nacional el 11 de marzo del presente, así como a la copia para conocimiento del oficio enviado al Comité Ejecutivo Estatal respecto a la realización de la sesión del Consejo Estatal a efectuarse el próximo 16 de marzo de 2014, en la que, entre otros, se llevará a cabo la elección de la Mesa Directiva del propio Consejo, nos permitimos comentarles lo siguiente: 1. Consideramos oportuno y conveniente lo que la CEHJ planteó en su comunicado al Comité Ejecutivo Estatal en cuanto a los diversos aspectos que habrá que considerar en la realización de la sesión del Consejo Estatal del próximo 16 de marzo, en particular en lo que se refiere a la elección de la Mesa Directiva. 2. En relación con la Consulta que nos hacen respecto a la aplicación de lo que establece el artículo 16 del Estatuto con el fin de "garantizar la equidad de la representación" en la integración de los órganos de dirección ejecutiva de morena, valoramos positivamente su intención de que este criterio se vea reflejado también en la conformación de la Mesa Directiva del Consejo Estatal y, por supuesto, compartimos su interés y preocupación por que esta orientación se lleve a la práctica. Sin embargo, como ustedes bien lo señalan, no existe por ahora en nuestro Estatuto una disposición expresa sobre cómo aplicar este criterio al momento de elegir a quienes integrarán los distintos órganos que se contemplan en la 1/2 estructura organizativa de morena, y tampoco se prevé en el caso de la elección de la Mesa Directiva de los Consejos Estatales. Para este último caso, motivo de su Consulta, hay que advertir que nuestro Estatuto establece expresamente un procedimiento para la elección de sus integrantes en su artículo Quinto Transitorio, en combinación con el artículo 57, sin dar pie a interpretaciones y/o a posibles formas de aplicación de lo dispuesto en el artículo 16, ya mencionado. Por lo anterior, esta Comisión Nacional estima que, para no incurrir en falta a nuestra normatividad, debe llevarse a cabo la elección de la Mesa Directiva de los Consejos Estatales en la forma en la que lo establece el artículo 57. Es así que, la equidad de la representación en dicha elección sólo podrá plantearse como una recomendación a los miembros del Consejo para que, en las propuestas y al momento de emitir su voto, las y los Consejeros promuevan la equidad en la representación, no sólo en cuanto al género, sino en los diversos ámbitos contemplados por el Estatuto. Esto sin dejar de considerar los perfiles de quienes sean propuestos, en lo que atañe a su responsabilidad y compromiso con nuestro movimiento. 3. En lo referente a la invitación para que algún o algunos miembros de esta Comisión Nacional los acompañen en la sesión de su Consejo Estatal, les agradecemos mucho su atención, pero debido al cúmulo de tareas y asuntos que debemos atender en los próximos días, no nos será posible asistir. No obstante, hemos tenido comunicación con el C. Ernesto Chávez Contreras, Enlace del CEN para el estado de Chiapas, para solicitarle que nos apoye con la finalidad de estar al tanto del desarrollo de su sesión de Consejo. Sin más por el momento, les enviamos un cordial saludo. c.c.p. Ernesto Chávez Contreras, Enlace del CEN para el estado de Chiapas. Para su conocimiento. c.c.p. Comité Ejecutivo Estatal en Chiapas. Para su conocimiento. 2/2
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