"AÑO INTERNACIONAL DE LA lUZ Y LAS TECNOlOGIAS BASADAS EN LA lUZ" "2007. 2016 DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU" "AÑO DE LA DIVERSIFICACiÓN PRODUCTIVA Y OEl FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACiÓN" ~ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N° Moquegua, OO3 -2015-GMjMPMN 08 MAY 2015 VISTOS: La Resolución de Gerencia Municipal N°01 042013-GM-AlMPMN que aprueba la "Directiva para la Implementación y Uso del Sistema de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto", el Acuerdo de Concejo N"020-2015-MPMN, Informe N"172-2015-GAlGM/MPMN, Informe N'034-2015-MMPF-GAJ-GM/MPMN. Informe N'321-2015-SlSG/GAlGM/MPMN, Memorándum N'277-1015-GM/AlMPMN. y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artIculo 1940 de la Constitución Polltica del Perú, concordante con los artlculos I y 11del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, es el 6rgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurfdica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía polltica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa; Que, conforme al articulo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, •.... Las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y dírectivas~, es asl que dichas normas son de orden complementario en la administración municipal; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N°1Q-20134GM/MPMN de fecha 15/AG0I2013, se aprobó la Directiva para la Implementación y Uso del Sistema de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial ~Mariscal Nieto", Directiva que regula los lineamientos y procedimiento para las contrataciones por montos menores o iguales a 3 Unidades Impositivas Tributaria (UIT); Que, mediante Acuerdo de Concejo N°020-2015-MPMN de fecha 111MAR/2015, se advierte que conforme al Informe de la Transferencia de Gestión, se tiene que la Gestión saliente ha dejado una grave crisis organizativa y administrativa a la Municipalidad Provincial ~Mariscal Nieto" hecho que es corroborado por los Informes Situacionales de las diversas áreas de la Entidad, por lo que, se Acuerda Declarar en EMERGENCIA ADMINISTRATIVA a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para implementar los procesos de Reorganización y Reestructuraci6n por el periodo de 90 dlas, a fin de adecuar su organización y la prestación de servicios para los fines y objetivos del Gobierno Local, con la finalidad de elevar los niveles de eficiencia de la gestión; Que, mediante Informe N°172~2015.GAlGM/MPMN de fecha 17/MAR/2015. el Gerente de Administración informa ante Gerencia Municipal que según Acuerdo de Concejo N°020-2015-MPMN se declaró en situación de emergencia a la MPMN por un periodo de 90 días, periodo en el cual se evaluara VIo modificaran los instrumentos de gestión, en tal contexto, advierte que la Directiva para la Implementación y Uso del sistema de Abastecimiento de la MPMN contiene exigencias que no corresponden al marco normativo legal, tales como Registro Nacional de Proveedores, licencia de funcionamiento, entre otros, por lo tanto, resulta necesario que se quede en suspenso la "Directiva para la Implementación y Uso del Sistema de Abastecimiento" durante el periodo de Emergencia Administrativa o Financiera; Que, mediante Informe N°034-2015-MMPF-GAJ-GM-MPMN de fecha 30/MAR/2015, se concluye que la Directiva denominada Mlmplementación y Uso del Sistema de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto~ aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal W10-2013-GM/MPMN de fecha 15/AG012015, subyuga elementos, requisitos y exigencias que se sujetan a las disposiciones y lineamientos regulados por la LCE y su Reglamento, hecho que indefectiblemente colige cierta prerrogativa entre las persona naturales y/o jurldicas que contratan con la Entidad Municipal; no obstante de perjudicar la transparencia, y, en última instancia, la idoneidad y eficiencia del sistema de contratación directas. Por consiguiente, considerando que el sistema contrataciones directas debe constituir un procedimiento destinado a orientar y maximizar el valor de los recursos públicos de Entidad Municipal a fin de promover su actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones directas de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio, calidad y plazos de ejecución, permitiendo el cumpliendo de los fines públicos de la Municipalidad y la satisfacción nominal de cada uno de sus órganos de dirección, ejecutores y asesoramiento, por lo tanto, coligiendo gue la Entidad Municipal se encuentra en Reorganización V Reestructuración, corresponde suspender la vigencia de la Directiva denominada ~Implementación y Uso del Sistema de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto", por el periodo de 90 dias, debiendo exigentemente y bajo estricta responsabilidad la Subgerencia de Loglstica y Servicios Generales formular y elevar la propuesta de una nueva Directiva que regule e implemente el sistema de contrataciones directas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto salvaguardando su transparencia, idoneidad y eficiencia; Que, mediante Informe N°321-20154SLSG/GAlGM/MPMN de fecha 16/ABR12015, la Sub Gerente de Logística y Servicios Generales, solicita ante Gerencia de Administración se gestiones la emisión del Proyecto de Resolución que apruebe suspender la vigencia de la ~Directiva para la Implementación y Uso del Sistema de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto~, con efecto a partir del 17/MARI2015; • OE LA LUZ Y LAS TECNOlOGlAS BASADAS EN LA lUZ" "At:lO INTERNACIONAL "2007. 2016 DECENIO "ANO DE LA DIVERSIFICACiÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN El PERU. -..-.~" .~ PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACiÓN" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO Que, mediante Memorándum N° 277-2015-GM/AlMPMN de fecha 29/ABRI2015, Gerencia Munictpal dispone al Gerente de Administración dejar en suspenso cualquier norma o directivA que contravenga ~ proceso de reorganización; Que, el Tribunal Constitucional ha senalado que: a( ... ) si bien es cierto que la Ley de Contrataciones del Estado representa la norma de desarrollo constitucional que recoge los Principios señalados en el articulo 76" de la Constitución, también lo es que el contexto socioeconómico puede determinar la necesidad de establecer mecanismos excepcionales de adquisición, conforme lo sena la la propia Constitución. y cuya única condición exigible será que estén regulados por ley y que respeten los principios constitucionales que rigen toda adquisición pública. Es claro entonces, que ningún mecanismo de adquisición será válido si no respeta los principios de eficiencia. transparencia y trato igualitario ft ; Que, el supuesto de inaplicación de la LCE determinado en articulo 3 numeral 3.3 inciso i) de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo 1017 Y modificada mediante Ley N° 29873; está dado en función del monto de una contratación; es decir, si. independientemente del objeto de una contratación (bienes, servicios u obras) su monto es igualo inferior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción; se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la LCE se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado, por lo tanto, corresponde a la Entidad Municipal observar para estos efectos los lineamientos establecidos en sus normas de organización interna, garantizando su eficiencia y transparencia; 0 Que, de acuerdo a los Principios establecido del articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Principio de Legalidad posee una significación distinta a la de otros ordenamientos de naturaleza privada, en el sentido de sujetar la actuación de la administración pública a lo expresamente reconocido en las normas correspondientes, por lo tanto, las Entidad Pública debe cumplir necesariamente con el procedimiento legal aplicable; Asimismo aplicando el Principio de Razonabilidad se colige que Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, o establezcan restricciones, deben adaptarse dentro de los Iihiites de la faCultad atribuidá y mañfenieñdo la debidá propórCión entre los medios a emplear 'y los tiñes públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Por consiguiente, en merito a los considerandos expuestos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; en pleno uso de las facultades otorgadas conferidas articulo 20° numeral 06 de la Ley N° 27972, con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO,- SUSPENDER LA VIGENCIA de la Directiva denominada ~Implementación y Uso del Sistema de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal Wl0-20138GM/MPMN, durante el plazo que concierne la Emergencia Administrativa declarada mediante el Acuerdo Concejo N"020-2015~MPMN de fecha 111MARI2015, ello a efecto de cumplir con la Reorganización y Reestructuración de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. R ARTICULO SEGUNDO.- DELEGAR bajo estricta responsabilidad a la Subgerencia de Loglstica y Servicios Generales la elaboración de la Nueva Directiva que regule e implemente el Sistema de Contrataciones Directas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto salvaguardando su transparencia, idoneidad y eficiencia. ARTICULO TERCERO.8 ENCARGAR a la Oficina de Tecnologla de la Información y Estadistica la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto -Moquegua. ARTICULO CUARTO.- NOTIFíQUESE de la presente Resolución a Gerencia de Administración. Sub Gerencia de Loglstica y Servicios Generales y a la Oficina de Control Institucional para conocimiento y acciones correspondientes. REGISTRES E, COMUNIQUESE y CUMPLASE. IYJlll/G.lI/"I.lIP.lI_ JCCC/OAJ-(';.lI/ __ .lIMI'P/AJlO(¡.fl;A./ 2
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