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"AÑO INTERNACIONAL
DE LA lUZ Y LAS TECNOlOGIAS
BASADAS EN LA lUZ"
"2007. 2016 DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"
"AÑO DE LA DIVERSIFICACiÓN
PRODUCTIVA Y OEl FORTALECIMIENTO
DE LA EDUCACiÓN"
~
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MARISCAL NIETO
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL
N°
Moquegua,
OO3
-2015-GMjMPMN
08 MAY 2015
VISTOS:
La Resolución de Gerencia Municipal N°01 042013-GM-AlMPMN
que aprueba la "Directiva para la
Implementación y Uso del Sistema de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto", el Acuerdo de
Concejo
N"020-2015-MPMN,
Informe
N"172-2015-GAlGM/MPMN,
Informe
N'034-2015-MMPF-GAJ-GM/MPMN.
Informe N'321-2015-SlSG/GAlGM/MPMN,
Memorándum N'277-1015-GM/AlMPMN.
y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artIculo 1940 de la Constitución Polltica del Perú, concordante con los
artlculos I y 11del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto, es el 6rgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurfdica de derecho público y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía polltica, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia; siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa;
Que, conforme al articulo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, •.... Las
Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y dírectivas~, es asl que dichas
normas son de orden complementario en la administración municipal;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N°1Q-20134GM/MPMN de fecha 15/AG0I2013,
se aprobó la Directiva para la Implementación y Uso del Sistema de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial
~Mariscal Nieto", Directiva que regula los lineamientos y procedimiento para las contrataciones por montos menores o
iguales a 3 Unidades Impositivas Tributaria (UIT);
Que, mediante Acuerdo de Concejo N°020-2015-MPMN
de fecha 111MAR/2015, se advierte que
conforme al Informe de la Transferencia de Gestión, se tiene que la Gestión saliente ha dejado una grave crisis
organizativa y administrativa a la Municipalidad Provincial ~Mariscal Nieto" hecho que es corroborado por los Informes
Situacionales de las diversas áreas de la Entidad, por lo que, se Acuerda Declarar en EMERGENCIA ADMINISTRATIVA
a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para implementar los procesos de Reorganización y Reestructuraci6n por el
periodo de 90 dlas, a fin de adecuar su organización y la prestación de servicios para los fines y objetivos del Gobierno
Local, con la finalidad de elevar los niveles de eficiencia de la gestión;
Que, mediante Informe N°172~2015.GAlGM/MPMN
de fecha 17/MAR/2015.
el Gerente de
Administración informa ante Gerencia Municipal que según Acuerdo de Concejo N°020-2015-MPMN
se declaró en
situación de emergencia a la MPMN por un periodo de 90 días, periodo en el cual se evaluara VIo modificaran
los
instrumentos
de gestión, en tal contexto, advierte que la Directiva para la Implementación y Uso del sistema de
Abastecimiento de la MPMN contiene exigencias que no corresponden al marco normativo legal, tales como Registro
Nacional de Proveedores, licencia de funcionamiento,
entre otros, por lo tanto, resulta necesario que se quede en
suspenso la "Directiva para la Implementación y Uso del Sistema de Abastecimiento" durante el periodo de Emergencia
Administrativa o Financiera;
Que, mediante Informe N°034-2015-MMPF-GAJ-GM-MPMN
de fecha 30/MAR/2015, se concluye
que la Directiva denominada Mlmplementación y Uso del Sistema de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial
Mariscal Nieto~ aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal W10-2013-GM/MPMN
de fecha 15/AG012015,
subyuga elementos, requisitos y exigencias que se sujetan a las disposiciones y lineamientos regulados por la LCE y su
Reglamento, hecho que indefectiblemente
colige cierta prerrogativa entre las persona naturales y/o jurldicas que
contratan con la Entidad Municipal; no obstante de perjudicar la transparencia, y, en última instancia, la idoneidad y
eficiencia del sistema de contratación directas. Por consiguiente, considerando que el sistema contrataciones directas
debe constituir un procedimiento destinado a orientar y maximizar el valor de los recursos públicos de Entidad Municipal a
fin de promover su actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones directas de tal manera que
estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio, calidad y plazos de ejecución, permitiendo
el cumpliendo de los fines públicos de la Municipalidad y la satisfacción nominal de cada uno de sus órganos de dirección,
ejecutores y asesoramiento, por lo tanto, coligiendo
gue la Entidad Municipal se encuentra en Reorganización
V
Reestructuración,
corresponde suspender la vigencia de la Directiva denominada ~Implementación y Uso del Sistema de
Abastecimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto", por el periodo de 90 dias, debiendo exigentemente y bajo
estricta responsabilidad la Subgerencia de Loglstica y Servicios Generales formular y elevar la propuesta de una nueva
Directiva que regule e implemente el sistema de contrataciones directas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto
salvaguardando su transparencia, idoneidad y eficiencia;
Que, mediante Informe N°321-20154SLSG/GAlGM/MPMN
de fecha 16/ABR12015, la Sub Gerente
de Logística y Servicios Generales, solicita ante Gerencia de Administración se gestiones la emisión del Proyecto de
Resolución que apruebe suspender la vigencia de la ~Directiva para la Implementación
y Uso del Sistema de
Abastecimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto~, con efecto a partir del 17/MARI2015;
•
OE LA LUZ Y LAS TECNOlOGlAS BASADAS EN LA lUZ"
"At:lO INTERNACIONAL
"2007.
2016 DECENIO
"ANO DE LA DIVERSIFICACiÓN
DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
EN El PERU.
-..-.~" .~
PRODUCTIVA
Y DEL FORTALECIMIENTO
DE LA EDUCACiÓN"
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MARISCAL NIETO
Que, mediante Memorándum N° 277-2015-GM/AlMPMN
de fecha 29/ABRI2015, Gerencia
Munictpal dispone al Gerente de Administración dejar en suspenso cualquier norma o directivA que contravenga ~
proceso de reorganización;
Que, el Tribunal Constitucional ha senalado que: a( ... ) si bien es cierto que la Ley de Contrataciones
del Estado representa la norma de desarrollo constitucional que recoge los Principios señalados en el articulo 76" de la
Constitución, también lo es que el contexto socioeconómico puede determinar la necesidad de establecer mecanismos
excepcionales de adquisición, conforme lo sena la la propia Constitución. y cuya única condición exigible será que estén
regulados por ley y que respeten los principios constitucionales que rigen toda adquisición pública. Es claro entonces, que
ningún mecanismo de adquisición será válido si no respeta los principios de eficiencia. transparencia y trato igualitario
ft
;
Que, el supuesto de inaplicación de la LCE determinado en articulo 3 numeral 3.3 inciso i) de la
Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo 1017 Y modificada mediante Ley N° 29873;
está dado en función del monto de una contratación; es decir, si. independientemente
del objeto de una contratación
(bienes, servicios u obras) su monto es igualo inferior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de
la transacción; se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la LCE se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la
normativa de Contrataciones del Estado, por lo tanto, corresponde
a la Entidad Municipal observar
para estos
efectos los lineamientos
establecidos
en sus normas de organización
interna, garantizando
su eficiencia
y
transparencia;
0
Que, de acuerdo a los Principios establecido del articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, el Principio de Legalidad posee una significación distinta a la de otros
ordenamientos de naturaleza privada, en el sentido de sujetar la actuación de la administración pública a lo expresamente
reconocido en las normas correspondientes,
por lo tanto, las Entidad Pública debe cumplir necesariamente
con el
procedimiento legal aplicable; Asimismo aplicando el Principio de Razonabilidad se colige que Las decisiones de la
autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, o establezcan restricciones, deben adaptarse
dentro de los Iihiites de la faCultad atribuidá y mañfenieñdo la debidá propórCión entre los medios a emplear 'y los tiñes
públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente
necesario para la satisfacción de su cometido;
Por consiguiente, en merito a los considerandos expuestos, de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; en pleno uso de las facultades otorgadas conferidas articulo 20°
numeral 06 de la Ley N° 27972, con las visaciones correspondientes;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO,- SUSPENDER LA VIGENCIA de la Directiva denominada ~Implementación
y Uso del Sistema de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto aprobada mediante Resolución de
Gerencia Municipal Wl0-20138GM/MPMN,
durante el plazo que concierne la Emergencia Administrativa declarada
mediante
el Acuerdo Concejo N"020-2015~MPMN
de fecha 111MARI2015, ello a efecto de cumplir con la
Reorganización y Reestructuración de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.
R
ARTICULO SEGUNDO.- DELEGAR bajo estricta responsabilidad a la Subgerencia de Loglstica y
Servicios Generales la elaboración de la Nueva Directiva que regule e implemente el Sistema de Contrataciones Directas
de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto salvaguardando su transparencia, idoneidad y eficiencia.
ARTICULO TERCERO.8 ENCARGAR a la Oficina de Tecnologla de la Información y Estadistica la
publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto -Moquegua.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFíQUESE de la presente Resolución a Gerencia de Administración.
Sub Gerencia de Loglstica y Servicios Generales y a la Oficina de Control Institucional para conocimiento y acciones
correspondientes.
REGISTRES
E, COMUNIQUESE
y CUMPLASE.
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