PERIÓDICO OFICIAL

PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 18 de Marzo de 2015
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚMERO
MIL
SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO.- Por el que se reforman las
fracciones II, III, IV y VI, del artículo 8, de la Ley de
Registro Público de la Propiedad y Comercio del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Nombramiento de la C. Blanca Estela Almazo
Rogel, como Secretaría de Desarrollo Social del
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 4
Convenio de Colaboración, Reasignación y
Transferencia de Recursos provenientes del Ramo
33 Fondo 3 de Infraestructura Social para las
Entidades (FISE), para la ejecución del Proyecto
de 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda
cuarto adicional en Miacatlán, que celebran por
una parte, la Secretaría de Obras Públicas del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por la otra
parte, la Secretaría de Desarrollo Social del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 5
Aviso General mediante el cual se da a conocer el
cambio de domicilio de la Secretaría de Desarrollo
Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 8
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública Período:
Primer Trimestre 2014.
………………………………Pág. 9
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública Período:
Segundo Trimestre 2014.
………………………………Pág. 11
6a. época
5272
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública Período:
Tercer Trimestre 2014.
………………………………Pág. 13
PODER JUDICIAL
Acuerdo Plenario de Inejecución de Sentencia de
fecha veintiséis de febrero de dos mil quince,
dictado
en
el
número
de
expediente,
TEE/JDC/012/2014-3
y
su
Acumulado
TEE/JDC/014/2014-3.
………………………………Pág. 14
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
COATLÁN DEL RÍO
Resumen de Convocatoria para participar en el
Procedimiento de Licitación Pública Internacional
MCR/DOP/PF/1705/LP001/2015,
para
la
Concesión del Servicio del Alumbrado Público
Municipal.
………………………………Pág. 24
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
Fe de Erratas, al Acuerdo AC/SO/28-XI-2014/381.Por el que se declara la zona natural protegida
denominada “Barrancas Urbanas de Cuernavaca”,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5254, de fecha 21 de enero de 2015.
………………………………Pág. 25
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
JIUTEPEC
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito
Fiscal, por el que se notifica a 48 Contribuyentes
del Municipio de Jiutepec, Morelos. (1ra
Publicación).
………………………………Pág. 32
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
MIACATLÁN
Resumen de Convocatoria para participar en el
Procedimiento de Licitación Pública Internacional
LPN-OP-EXT2015-001 para la Concesión del
Servicio del Alumbrado Público Municipal.
………………………………Pág. 36
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TETECALA
Resumen de Convocatoria para participar en el
procedimiento de Licitación Pública Internacional
MTE/DPDUOP/CA001/15, para la Concesión del
Servicio del Alumbrado Público Municipal.
………………………………Pág. 37
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 38
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LII, Legislatura, que tuvo verificativo el día
veinticinco de abril del año dos mil trece, el Diputado
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado de Morelos.
b) En consecuencia de lo anterior el Diputado
Humberto Segura Guerrero, Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su
turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante
oficio
número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/690/13,
de
fecha
veinticinco de abril de dos mil trece, fue remitida a esta
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,
para su análisis y dictamen correspondiente la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado de Morelos.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis la iniciativa que el
legislador propone pretende armonizar y actualizar el
contenido del artículo 8, de la Ley del Registro Público
de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos,
con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Morelos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El iniciador justifica su propuesta de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
18 de Marzo de 2015
“El 26 de septiembre del año pasado, las
diputadas y diputados que integramos esta
Legislatura, discutimos y aprobamos el dictamen que
creó la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos, misma que
cobró en vigencia el primero de octubre del mismo
año.”
“El nuevo ordenamiento generó nueva
estructura organizacional en el poder ejecutivo, y por
primera vez se recoge en un solo ordenamiento, la
organización de la administración pública en sus dos
vertientes: la centralizada y la descentralizada.”
“Entre los cambios relevantes tuvimos la
creación de cinco nuevas Secretarias, la sustitución
del nombre y funciones de algunas de ellas, acciones
que impactaron otras Leyes, por lo que es preciso
actualizarlas para dar coherencia a las normas en
vigor.”
“La actualización de nuestra legislación es una
tarea que corresponde al Poder Legislativo, de hecho
el acto Legislativo, es lo que define la esencia de
nuestra misión.”
“Durante el proceso legislativo es posible que al
reformar o crear una Ley superior, se deje para un
segundo momento la modificación de Leyes que son
complementarias, por eso, la actualización de la
norma es siempre una tarea inacabada.”
“El tema no es menor, aunque algunos podrían
considerarlo así. La experiencia de muchos casos que
se han llevado a litigio, nos acredita que los
juzgadores no siempre pueden aplicar analogía y ante
una laguna o una expresión no congruente de la Ley
se generan amplios espacios de impunidad.”
“Por tales razones y para perfeccionar nuestro
marco jurídico, presento a la Asamblea iniciativa que
corrige omisiones en la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, a fin
de que tome la congruencia debida y se evite evasión
de responsabilidades por parte de los servidores
públicos y de los gobernados.”
Derivado de la exposición de motivos y con la
finalidad de dilucidar el texto de la reforma que
propone el iniciador, en comparación al texto vigente,
resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN
DE LA JUNTA DE GOBIERNO. DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
La Junta de Gobierno estará La Junta de Gobierno estará
integrada por:
integrada por:
I. La persona titular de la I. La persona titular de la
Secretaría de Gobierno, quien la Secretaría de Gobierno, quien la
presidirá;
presidirá;
II. La persona titular de la II. La persona titular de la
Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda;
Planeación;
III. La persona titular de la
III. La persona titular de la Secretaría de Economía;
Secretaría
de
Desarrollo IV. La persona titular de la
Económico;
Secretaría
de
Desarrollo
IV. La persona titular de la Sustentable;
Secretaría de Desarrollo Urbano V. La persona titular de la
18 de Marzo de 2015
y Obras Públicas;
V. La persona titular de la
Consejería Jurídica;
VI. La persona titular de la
Oficialía Mayor, y
VII. La persona que presida el
Colegio de Notarios del Estado
de Morelos.
Cada miembro propietario podrá
designar un suplente para que lo
represente en las Sesiones de la
Junta de Gobierno que se
realicen.
Los cargos de los integrantes de
la Junta de Gobierno serán
honoríficos e incompatibles con
el de Director General.
Los miembros de la Junta de
Gobierno, a propuesta de su
Presidente,
designarán
y
removerán al Secretario Técnico
de la misma de entre personas
ajenas al organismo, el cual
podrá ser o no miembro de la
propia Junta de Gobierno.
PERIODICO OFICIAL
Consejería Jurídica;
VI. La persona titular de la
Secretaría de Administración, y
VII. La persona que presida el
Colegio de Notarios del Estado
de Morelos.
Cada miembro propietario podrá
designar un suplente para que lo
represente en las Sesiones de la
Junta de Gobierno que se
realicen.
Los cargos de los integrantes de
la Junta de Gobierno serán
honoríficos e incompatibles con
el de Director General.
Los miembros de la Junta de
Gobierno, a propuesta de su
Presidente,
designarán
y
removerán al Secretario Técnico
de la misma de entre personas
ajenas al organismo, el cual
podrá ser o no miembro de la
propia Junta de Gobierno.
IV.-VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general la iniciativa para
determinar su procedencia o improcedencia.
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
Esta Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, al examinar las consideraciones de la
iniciativa a cargo del Legislador proponente, estima
viable el proyecto de decreto que reforma las
fracciones II, III, IV y VI, del artículo 8, de la Ley de
Registro Público de la Propiedad y Comercio del
Estado de Morelos, en virtud de que con fecha
veintiocho de septiembre del año dos mil doce, fue
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5030, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, misma que contempla
diversas
modificaciones
en
cuanto
a
las
denominaciones de las dependencias que conforman
la administración pública centralizada y de donde
surge la necesidad de actualizar y armonizar las
diversas leyes que se vinculen con la misma, siendo el
caso concreto que nos ocupa la Ley de Registro
Público de la Propiedad y Comercio del Estado de
Morelos, misma que en su artículo 8, refiere diversas
Secretarías de Despacho que ya no corresponden en
su denominación actual con las que refiere el numeral
11 de la vigente y multicitada Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, razón
por la cual resulta indispensable armonizar su
contenido con la reforma que presenta el Legislador,
con el objeto de armonizar su contenido.
Respecto a los artículos transitorios se modifica
la propuesta de reforma toda vez que en principio
debe remitirse al titular del Poder Ejecutivo para los
efectos de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos y en segundo término decretar su entrada en
vigencia.
Página 3
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
de Puntos Constitucionales y Legislación de la LII,
Legislatura, consideran procedente la iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma las fracciones II, III,
IV y VI del artículo 8, de la Ley de Registro Público de
la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO
POR EL QUE SE REFORMAN LAS
FRACCIONES II, III, IV Y VI, DEL ARTÍCULO 8, DE
LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE
MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones
II, III, IV y VI, del artículo 8, de la Ley de Registro
Público de la Propiedad y Comercio del Estado de
Morelos, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA
DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno estará
integrada por:
I. …
II. La persona titular de la Secretaría de
Hacienda;
III. La persona titular de la Secretaría de
Economía;
IV. La persona titular de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable;
V. …
VI. La persona titular de la Secretaría de
Administración, y
VII. …
…
…
…
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
julio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de
agosto de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
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PERIÓDICO OFICIAL
18 de Marzo de 2015
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Obras Públicas. Y
margen derecho una leyenda que dice: Secretaría de
Desarrollo Social.
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN,
REASIGNACIÓN
Y
TRANSFERENCIA
DE
RECURSOS PROVENIENTES DEL RAMO 33,
FONDO 3 DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA
LAS ENTIDADES (FISE), PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO DE 60 ACCIONES DE MEJORAMIENTO
DE
VIVIENDA
CUARTO
ADICIONAL
EN
MIACATLAN, EN ADELANTE "LAS OBRAS", QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR LA ARQUITECTA
PATRICIA IZQUIERDO MEDINA A QUIEN EN LO
SUCESIVO
SE
LE
DENOMINARÁ
"OBRAS
PÚBLICAS" Y POR LA OTRA PARTE, LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR
LA CIUDADANA BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL,
EN ADELANTE "SEDESO", DE CONFORMIDAD CON
LOS ANTECEDENTES, LAS DECLARACIONES Y
CLÀUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha nueve de enero del año dos mil
quince, la Ciudadana Adriana Diaz Contreras,
entonces Secretaria de Desarrollo Social solicitó a la
Licenciada Adriana Flores Garza, Secretaría de
Hacienda, suficiencia presupuestal por un monto de
$1, 680,000.00 (Un Millón Seiscientos Ochenta Mil
Pesos 00/100 M.N), para la ejecución de 60 acciones
de mejoramiento de vivienda cuarto adicional en el
Municipio de Miacatlán, Morelos.
II. Mediante oficio SH/0095-2/2015, de fecha
veinte de enero del año dos mil quince, la Licenciada
Adriana Flores Garza, comunicó a la Licenciada
Blanca Estela Almazo Rogel, Secretaria de Desarrollo
Social, la autorización de la suficiencia presupuestal
solicitada, dentro del gasto de capital (Inversión
Pública) específicamente del Ramo 33, Fondo 3 de
Infraestructura Social para las Entidades (FISE) 2014,
para el Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de
Vivienda Cuarto Adicional en Miacatlán, Morelos por
un monto de $1,680,000.00 (Un Millón Seiscientos
Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N).
Página 5
III. La Ley de Coordinación Fiscal establece en
el
artículo
33,
fracción
II,
que
el
Fondo
de
Infraestructura Social para las Entidades deberá ser
destinado
a
obras
y
acciones
que
beneficien
preferentemente a la población de los municipios,
demarcaciones
territoriales
y
localidades
que
presenten mayores niveles de rezago social y pobreza
extrema en la entidad.
DECLARACIONES
l. DECLARA "OBRAS PÚBLICAS" QUE:
I.1 Forma parte de la Administración Pública
Central del Gobierno del Estado de Morelos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción
II, 7 y 11 primer párrafo fracción XIV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos.
I.2 Su representante cuenta con la suma de
facultades para suscribir el presente Convenio de
conformidad con los artículos 74, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11
primer párrafo fracción XIV, 13 fracciones VI y XXI, 14
y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos; 1, 2, 3, 6, 8 y 9 de la Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma
del Estado de Morelos, en relación con los artículos 1,
4 fracción I, 5, 6 y 7, fracción III, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Obras Públicas.
I.3 El artículo 1° de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la Misma del Estado de
Morelos, establece que es de orden público e interés
social y tiene por objeto regular las acciones relativas a
la
planeación,
programación,
presupuestación,
contratación, gasto, ejecución y control de las obras
públicas, así como de los servicios relacionados con
las mismas que realice la Administración Pública
Central y Paraestatal y sus Organismos Auxiliares, así
mismo que los titulares de las dependencias de los
órganos
de
autoridades
gobierno,
de
municipales
las
entidades
emitirán,
bajo
y las
su
responsabilidad, las políticas, bases y lineamientos
para el cumplimiento y observancia de la presente ley,
siendo aplicable la misma cuando la dependencia o
entidad no tenga la capacidad para realizar trabajos de
obra por sí misma y contrate a terceros para llevarla a
cabo.
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PERIÓDICO OFICIAL
I.4 Asimismo de conformidad con lo establecido
en la fracción 1 del artículo 3, de la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma del
Estado de Morelos, se considera obra pública los
trabajos que tengan por objeto: La construcción,
instalación, ampliación, adecuación, remodelación,
restauración,
conservación,
mantenimiento,
modificación, reparación y demolición de
bienes
inmuebles que formen parte del patrimonio del Estado
o Municipios.
1.5 El artículo 8, del ordenamiento legal citado
en la declaración que antecede, establece que la
ejecución de los trabajos de obra pública
que
requieran las Dependencias de la Administración
Pública Estatal, estarán a cargo de la Secretaría de
Obras Públicas del Estado de Morelos, y respecto de
los servicios relacionados con la misma se llevarán a
cabo por las dependencias.
I.6 De conformidad con el artículo 33 fracción
XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos, corresponde dentro de las
atribuciones de la Secretaría de Obras Públicas,
dictaminar y en su caso ejecutar los programas y
planes sugeridos por las unidades de la administración
pública, en materia de obra pública.
I.7 Mediante oficio número SDS/113/2015 de
fecha veinticinco de febrero del dos mil quince,
signado por la Ciudadana Blanca Estela Almazo
Rogel, Secretaria de Desarrollo Social, solicitó a la
Arquitecta Patricia Izquierdo Medina, Secretaria de
Obras Públicas, la celebración del Convenio de
Colaboración
y
Transferencia
de
Recursos
provenientes del Ramo 33, Fondo 3 de Infraestructura
Social para las Entidades (FISE) 2014, para la
realización de 60 Acciones de Mejoramiento de
Vivienda Cuarto Adicional en Miacatlán por un monto
de $1,680,000.00 (Un Millón Seiscientos Ochenta Mil
00/100 M.N).
II. DECLARA "SEDESO" QUE:
II.1 Forma parte de la Administración Pública
Central del Gobierno del Estado de Morelos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 1, 2 párrafos primero y segundo, 3 fracción
11, 7, 11 primer párrafo fracción VII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos.
II.2 Su representante cuenta con la suma de
facultades para suscribir el presente Convenio de
conformidad con los artículos 74, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos 11,
primer párrafo fracción VII, 13 fracciones VI y XXI, 14 y
26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos, 6, 7 y 8, fracción III del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Social.
18 de Marzo de 2015
II.3 A través de oficio número SDS/005/2015,
de fecha nueve de enero del año dos mil quince, la
Ciudadana Adriana Díaz Contreras, entonces
Secretaría de Desarrollo Social solicitó a la Licenciada
Adriana Flores Garza, Secretaría de Hacienda,
suficiencia presupuestal por un monto de $1,
680,000.00 (Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Pesos
00/100 M.N), para la ejecución de 60 acciones de
mejoramiento de vivienda cuarto adicional en el
Municipio de Miacatlán, Morelos.
III.4 Mediante oficio SH/0095-2/2015, de fecha
veinte de enero del año dos mil quince, la Licenciada
Adriana Flores Garza, comunicó a la Licenciada
Blanca Estela Almazo Rogel, Secretaría de Desarrollo
Social, la autorización de la suficiencia presupuestal
solicitada, dentro del gasto de capital (Inversión
Pública) específicamente del Ramo 33, Fondo 3 de
Infraestructura Social para las Entidades (FISE) 2014,
para el Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de
Vivienda Cuarto Adicional en el Municipio de
Miacatlán, por un monto de $1,680,000.00 (Un Millón
Seiscientos Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N).
III.5 Con la finalidad de dar el debido
cumplimiento
al
Proyecto
60
Acciones
de
Mejoramiento de Vivienda Cuarto Adicional en el
Municipio de Miacatlán, Estado de Morelos, y de
conformidad con la petición realizada a través del
oficio número SDS/113/2015, es necesario solicitar el
apoyo a la Secretaría de Obras Publicas del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, para la celebración
de un convenio de colaboración, reasignación y
transferencia de recursos a favor de la Secretaria de
Obras Públicas para la ejecución de las citadas
acciones, toda vez que la Secretaría de Desarrollo
Social carece de competencia para la ejecución de los
programas en materia de obra pública, y conforme a lo
que establece el artículo 33, fracción XII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, deberá estipularse que “LAS OBRAS”, serán
ejecutadas únicamente por la secretaria de Obras
Públicas, de conformidad con el oficio aludido, el cual
forma parte integral del presente convenio.
III. LAS PARTES DECLARAN QUE:
ÚNICO. Se reconocen mutuamente la
personalidad con la que se ostentan, manifestando su
voluntad en la suscripción del presente convenio y que
está exenta de error, violencia, lesión, dolo y mala fe,
por lo que están de acuerdo en sujetarse a las
siguientes:
18 de Marzo de 2015
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CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. El presente instrumento
jurídico tiene por objeto llevar a cabo la colaboración,
reasignación y transferencia de los recursos
presupuestales autorizados a la Secretaría de
Desarrollo Social, de conformidad con el oficio emitido
por Secretaría de Hacienda, número SH/0095-2/2015
de fecha veinte de enero del año dos mil quince,
relativo a la suficiencia presupuestal proveniente
dentro del Gasto Capital (Inversión Pública)
específicamente del Ramo Administrativo 33, Fondo 3
de Infraestructura Social para las Entidades (FISE)
2014, para el Proyecto 60 Acciones de Mejoramiento
de Vivienda Cuarto Adicional en Miacatlán por un
monto de $1,680,000.00 (Un Millón Seiscientos
Ochenta Mil 00/100 M.N).
Para tal efecto “SEDESO” solicita la
colaboración de “OBRAS PÚBLICAS” para que lleven
a cabo las gestiones necesarias y a manera de
coadyuvancia, el procedimiento de transferencia de
recursos a favor de “OBRAS PÚBLICAS”, de
conformidad con lo estipulado en las declaraciones I.7,
II.4, II.5 y II.6 del presente convenio.
SEGUNDA. DE LA TRANSFERENCIA DE
RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que con la
finalidad de estrechar adecuadamente los vínculos
institucionales, "SEDESO", se compromete a realizar
la transferencia de los recursos descritos en la
cláusula anterior, a favor de "OBRAS PÚBLICAS", a la
brevedad posible y de conformidad con las
disposiciones administrativas respectivas.
TERCERA. DE LA DESIGNACIÓN DE
REPRESENTANTES. Con la finalidad de establecer
una mejor coordinación entre "LAS PARTES", para la
correcta ejecución y aplicación de los recursos,
"SEDESO" designa como su representante al Mtro.
Fredy César Arenas Valdez, en su carácter de
Subsecretario de Acciones Prioritarias de Combate a
la Pobreza, y por parte de "OBRAS PÚBLICAS" se
designa al Ingeniero Víctor Manuel Escobar Lagunas,
en su carácter de Subsecretario de Infraestructura.
CUARTA. DE LA APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS. Los recursos que son transferidos por
"SEDESO", a favor de "OBRAS PÚBLICAS" mismas
que alude la Cláusula Primera de este instrumento
jurídico, se destinaran en forma exclusiva a "LAS
OBRAS", que ejecutará "OBRAS PÚBLICAS" relativas
al Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de
Vivienda Cuarto Adicional en el Municipio en
Miacatlán, mismas que se especifican en el "Anexo
Único" y que se acompaña al presente instrumento
jurídico formando parte integral del mismo, por lo que
le corresponderá a "OBRAS PÚBLICAS", llevar a cabo
el proceso de adjudicación bajo la modalidad que
corresponda de conformidad con la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Página 7
QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DE "LAS
PARTES". Ambas partes establecen que "OBRAS
PÚBLICAS" opere y ejecute los recursos provenientes
del Gasto Capital (Inversión Pública) específicamente
del Ramo 33, Fondo 3 de Infraestructura Social para
las Entidades (FISE) 2014, para la ejecución de "LAS
OBRAS" para lo cual "LAS PARTES” se obligan a
realizar las comprobaciones del ejercicio de dichos
recursos ante las instancias correspondientes.
SEXTA.DE LAS OBLIGACIONES DE "OBRAS
PÚBLICAS". "OBRAS PÚBLICAS" se obliga a:
a) Aplicar los recursos a que se refiere la
cláusula primera del presente convenio en “LAS
OBRAS” y conforme al "Anexo Único".
b) Iniciar los procedimientos de adjudicación y
contratación para la ejecución de “LAS OBRAS”.
c) Formalizar ante "SEDESO" y la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, los trámites y gestiones que sean necesarios
para la liberación de los recursos que le son
transferidos, en lo relativo a la ejecución de "LAS
OBRAS" descritas en el "Anexo Único".
d) Ejecutar “LAS OBRAS” relativas al Proyecto
al Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de
Vivienda Cuarto Adicional en el Municipio en
Miacatlán, Morelos, conforme a lo que señala el oficio
número SDS/113/2015 y el “Anexo Único”, bajo su
más estricta responsabilidad y bajo la modalidad que
corresponda.
SÉPTIMA. DE LA SUPERVISIÓN. "OBRAS
PÚBLICAS" se encargará de ejecutar los recursos que
le están siendo transferidos por parte de "SEDESO"
para el cumplimiento de la ejecución de "LAS OBRAS"
del Proyecto al Proyecto de 60 Acciones de
Mejoramiento de Vivienda Cuarto Adicional en el
Municipio en Miacatlán, Morelos, de conformidad con
lo descrito en el oficio SDS/113/2015 y el “Anexo
Único”. Asimismo "SEDESO" con el objeto de
asegurar la efectividad del presente Convenio, podrá a
través de su representante, revisar su contenido,
pudiendo adoptar las medidas necesarias para
establecer el contacto y la comunicación requeridas
con los representantes de "OBRAS PÚBLICAS", para
dar el debido cumplimiento a los compromisos y
obligaciones asumidos por esta Secretaría.
OCTAVA. DE LA VIGENCIA. "LAS PARTES"
por así convenir a sus intereses, establecen que la
vigencia del presente instrumento jurídico iniciará a la
firma y terminará a la conclusión del cumplimiento de
la ejecución de "LAS OBRAS" correspondientes al
Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda
Cuarto Adicional en el Municipio en Miacatlán.
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
NOVENA. DE LAS MODIFICACIONES. El
presente instrumento jurídico se podrá revisar,
adicionar o modificar, a petición oficial de cualquiera
de "LAS PARTES". Las variaciones o adecuaciones
deberán constar por escrito a través de convenios
modificatorios y serán obligatorios para "LAS
PARTES" entrando en vigor a partir del día de su
suscripción.
DÉCIMA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES", conviene en que el presente
instrumento jurídico podrá darse por terminado en
cualquier tiempo, por incumplimiento o por razones de
interés público o de orden general, sin necesidad de
declaración judicial, bastando para ello la notificación
por acuerdo de "LAS PARTES".
DÉCIMA PRIMERA. DE LOS DOMICILIOS.
Para los efectos legales del presente Instrumento
Jurídico "LAS PARTES" señalan con sus domicilios los
siguientes:
a).
"OBRAS
PÚBLICAS"
la
Oficina
Administrativa de la Secretaría de Obras Públicas, sita
en el segundo piso en Casa Morelos, ubicada en
“Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar”,
Colonia Centro, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos,
Código Postal 62000.
b). "SEDESO" la Oficina Administrativa ubicada
en Avenida Plan de Ayala número 825 local 26, tercer
piso, Colonia Teopanzolco, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62350.
DÉCIMA
SEGUNDA.
INTERPRETACIÓN,
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes
convienen que el presente instrumento es producto de
la buena fe, por lo que toda controversia que se
derive del mismo, respecto de su ejecución,
formalización y cumplimiento, será resuelta
por
ambas partes de común acuerdo.
Leído que fue entre las partes actuantes el
presente instrumento jurídico, lo firman por triplicado,
en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintiséis
días del mes de febrero del año dos mil quince.
POR “OBRAS PÙBLICAS”
ARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA SECRETARIA
DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE MORELOS
POR “SEDESO”
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICAS.
18 de Marzo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo. Secretaría de Desarrollo Social.
BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, Secretaria
de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos
74, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; 11, fracción VII, 13, fracción VI
y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos; 6 y 7, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Desarrollo Social, así como lo
señalado en la fracción X del artículo 4, del
Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de
Morelos, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A
CONOCER EL CAMIBIO DE DOMICILIO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
Se comunica a los Órganos de Impartición y
Procuración
de
Justicia
Federales
y
Locales,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, Gobiernos Estatales y Público en
General para todos los efectos legales a que haya
lugar, el nuevo domicilio oficial de la Secretaría de
Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, ubicado en Av. Plan de Ayala, número 825
interior 26 y 27 A tercer nivel, Colonia Teopanzolco en
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62350, a partir
del día 03 de febrero de 2015.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a
los tres días del mes de febrero del año dos mil
quince.
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
RÚBRICA.
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
Página 9
INFORMES SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA
PERIODO: PRIMER TRIMESTRE 2014
OBSERV
Descripción de Programas Presupuestarios
PARTIDA
AVANCE FINANCIERO
ACIONES
Rendi
Descri
Tipo de
Ciclo de
Tipo de
Descripció
pción
Registro
Recurso
Programa
Depen
Fondo
dencia
Clave
Clave
Recurso
n
Progra
Ramo
Ramo
Programa
Convenio -
Ejecut
Específico
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Tipo
o
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de
Aprob
ado
Finan
o
Modifi
cado
Compr
Deve
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ngad
Recaudado
Partida
(Ministrado)
Gasto
Ejerci
Pagad
do
o
o
o
$9,962,
$4,87
$4,87
844
0,694
0,694
ciero
TOTAL
1.EDUC
SECR
DEL
PROGRA
CONVE
ACIÓ
NIOS -
N
SIN
ETARÍ
IDENTIFIC
A DE
MA
PROGRA
$25,3
$25,3
MA
30,40
90,40
$25,3
$194,
2013
11
S028
PRESUP
$4,870,694
421
3
PÚBLI
AR
EDUC
PRESUP
ACIÓN
UESTARI
5
5
$60,0
$60,0
00
00
$119,
$11,9
640
64
90,40
5
UESTARI
CA
O
O
331 SERVICIO
S
EDUC
CONVE
ACIÓ
NIOS -
N
SECR
1-
LEGALES
SIN
ETARÍ
GAST
, DE
IDENTIFIC
A DE
O
CONTABI
2.2013
11
S028
PARTIDA
3
PÚBLI
AR
CA
EDUC
CORRI
LIDAD,
ACIÓN
ENTE
AUDITORÍ
$60,0
$0
$0
$0
$0
00
AY
RELACIO
NADOS
349 SERVICIO
S
EDUC
CONVE
ACIÓ
NIOS -
N
3
PÚBLI
SECR
1-
FINANCIE
SIN
ETARÍ
GAST
ROS,
IDENTIFIC
A DE
O
BANCARI
AR
EDUC
CORRI
OS Y
ACIÓN
ENTE
COMERCI
2.2013
11
S028
PARTIDA
CA
$11,96
$11,9
4
64
$11,9
$11,9
64
64
$9,950,
$4,85
$4,85
880
8,730
8,730
$11,964
ALES
INTEGRA
LES
442 BECAS Y
EDUC
CONVE
ACIÓ
NIOS -
N
3
PÚBLI
SECR
1-
OTRAS
SIN
ETARÍ
GAST
AYUDAS
$25,1
$25,3
IDENTIFIC
A DE
O
PARA
50,76
18,44
AR
EDUC
CORRI
PROGRA
5
1
ACIÓN
ENTE
MAS DE
$206,
$206,
216
216
$25,3
2.2013
11
S028
$4,858,730
PARTIDA
CA
18,44
1
CAPACIT
ACIÓN
PROGRA
MA DE
EXPANSIÓ
N EN LA
CONVENI
EDUC
OFERTA
O
SECR
TOTAL
CONVE
ACIÓ
EDUCATIV
TELEBAC
ETARÍ
NIOS -
N
HILLERAT
A DE
3
PÚBLI
EDUCACI
O
EDUC
PRESUP
CA
ÓN MEDIA
COMUNIT
ACIÓN
UESTARI
SUPERIO
ARIO
1.DEL
PROGRA
PROGRA
MA
2014
11
A EN
U079
$0
MA
PRESUP
UESTARI
O
RY
SUPERIO
R
O
$205,6
$205,
81
681
$199,
$206,
966
216
$199,966
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
18 de Marzo de 2015
PROGRA
MA DE
EXPANSIÓ
N EN LA
CONVENI
EDUC
OFERTA
O
SECR
1-
217 MATERIA
CONVE
ACIÓ
EDUCATIV
TELEBAC
ETARÍ
GAST
LES Y
NIOS -
N
HILLERAT
A DE
O
ÚTILES
3
PÚBLI
EDUCACI
O
EDUC
CORRI
DE
CA
ÓN MEDIA
COMUNIT
ACIÓN
ENTE
ENSEÑA
SUPERIO
ARIO
2.2014
11
A EN
U079
PARTIDA
$2,57
$2,57
5
5
$500
$500
$3,17
$3,17
5
5
$199,
$199,
966
966
$2,54
$0
$2,540
$2,57
$0
0
5
NZA
RY
SUPERIO
R
PROGRA
MA DE
EXPANSIÓ
N EN LA
CONVENI
EDUC
OFERTA
O
SECR
1-
CONVE
ACIÓ
EDUCATIV
TELEBAC
ETARÍ
GAST
NIOS -
N
HILLERAT
A DE
O
3
PÚBLI
O
EDUC
CORRI
261 COMBUS
2.-
TIBLES,
2014
11
A EN
U079
PARTIDA
$0
$0
$0
$3,175
$0
$0
$500
LUBRICA
EDUCACI
NTES Y
CA
ÓN MEDIA
COMUNIT
SUPERIO
ARIO
ACIÓN
ENTE
ADITIVOS
RY
SUPERIO
R
PROGRA
MA DE
EXPANSIÓ
N EN LA
CONVENI
EDUC
OFERTA
O
SECR
1-
271 -
CONVE
ACIÓ
EDUCATIV
TELEBAC
ETARÍ
GAST
VESTUAR
NIOS -
N
HILLERAT
A DE
O
IO Y
3
PÚBLI
EDUCACI
O
EDUC
CORRI
UNIFORM
CA
ÓN MEDIA
COMUNIT
ACIÓN
ENTE
ES
SUPERIO
ARIO
2.2014
11
A EN
U079
PARTIDA
$3,17
$3,17
$0
5
5
RY
SUPERIO
R
PROGRA
MA DE
EXPANSIÓ
N EN LA
CONVENI
EDUC
OFERTA
O
SECR
1-
334 -
CONVE
ACIÓ
EDUCATIV
TELEBAC
ETARÍ
GAST
SERVICIO
NIOS -
N
HILLERAT
A DE
O
S DE
3
PÚBLI
EDUCACI
O
EDUC
CORRI
CAPACIT
CA
ÓN MEDIA
COMUNIT
ACIÓN
ENTE
ACIÓN
SUPERIO
ARIO
2.2014
11
A EN
U079
PARTIDA
$199,9
$199,
66
966
$199,
$199,
966
966
$199,966
RY
SUPERIO
R
ELABORÓ
AUTORIZÓ
C.P. ARLENI RIVERA MORENO
RÚBRICA.
C.P. LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ AGUILAR
RÚBRICA.
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
Página 11
INFORMES SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA
PERÍODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2014
Descripción de Programas Presupuestarios
Ciclo
Cla
Tipo de
de
Tipo de
Descripci
ve
Descripción
Registro
Recur
Recurso
ón Ramo
Ra
Programa
so
mo
PARTIDA
Clave
Programa
Dependen
Progra
Fondo Convenio
cia
ma
- Específico
Ejecutora
AVANCE FINANCIERO
Recauda
Tipo de
Partida
Gasto
Aprobad
Modifica
do
Comprom
Deveng
Ejercid
Pagad
o
do
(Ministra
etido
ado
o
o
do)
FORTALECIMI
ENTO A LA
1.PROGRAMA
PRESUPUEST
2014
CONVEN
IOS - 3
ARIO
EDUCAC
IÓN
EDUCACIÓN
11
PÚBLICA
TEMPRANA Y
U031
EL
SECRETA
TOTAL DEL
SIN
RÍA DE
PROGRAMA
IDENTIFICAR
EDUCACI
PRESUPUEST
ÓN
ARIO
DESARROLLO
$30,000,
$30,000,
$30,000,
000
000
000
$30,000,
$30,000,
$30,000,
000
000
000
$824,86
$824,86
$824,86
4
4
4
$4,200
$4,200
$4,200
$4,575
$4,575
$750
$750
$0
$0
$0
$0
$0
$0
$0
$0
INFANTIL
831 -
FORTALECIMI
APORTACIÓN
ENTO A LA
2.- PARTIDA
2014
CONVEN
IOS - 3
EDUCAC
IÓN
EDUCACIÓN
11
PÚBLICA
TEMPRANA Y
U031
EL
SECRETA
1-
ES DE LA
SIN
RÍA DE
GASTO
FEDERACIÓN
IDENTIFICAR
EDUCACI
CORRIE
A LAS
ÓN
NTE
ENTIDADES
DESARROLLO
FEDERATIVA
INFANTIL
S
PROGRAMA
DE
EXPANSIÓN
EN LA
1.PROGRAMA
PRESUPUEST
2014
CONVEN
IOS - 3
ARIO
EDUCAC
IÓN
OFERTA
11
PÚBLICA
EDUCATIVA
U079
EN
EDUCACIÓN
CONVENIO
SECRETA
TOTAL DEL
TELEBACHILLE
RÍA DE
PROGRAMA
RATO
EDUCACI
PRESUPUEST
COMUNITARIO
ÓN1
ARIO
CONVENIO
SECRETA
1-
MATERIALES,
TELEBACHILLE
RIA DE
GASTO
ÚTILES Y
RATO
EDUCACI
CORRIE
EQUIPOS
COMUNITARIO
ON1
NTE
MENORES DE
$747,9
$747,9
2
54
54
$0
$0
$0
$0
$4,575
$2,540
$2,540
$2,540
$2,540
$750
$0
$0
$0
$0
$798,082
$798,08
MEDIA
SUPERIOR Y
SUPERIOR
PROGRAMA
DE
EXPANSIÓN
211 -
EN LA
2.- PARTIDA
2014
CONVEN
IOS - 3
EDUCAC
IÓN
OFERTA
11
PÚBLICA
EDUCATIVA
U079
EN
EDUCACIÓN
OFICINA
MEDIA
SUPERIOR Y
SUPERIOR
PROGRAMA
DE
EXPANSIÓN
EN LA
2.- PARTIDA
2014
CONVEN
IOS - 3
EDUCAC
IÓN
OFERTA
11
PÚBLICA
EDUCATIVA
U079
EN
EDUCACIÓN
CONVENIO
SECRETA
1-
217 -
TELEBACHILLE
RÍA DE
GASTO
MATERIALES
RATO
EDUCACI
CORRIE
Y ÚTILES DE
COMUNITARIO
ÓN1
NTE
ENSEÑANZA
CONVENIO
SECRETA
1-
TELEBACHILLE
RÍA DE
GASTO
RATO
EDUCACI
CORRIE
COMUNITARIO
ÓN1
NTE
MEDIA
SUPERIOR Y
SUPERIOR
PROGRAMA
DE
EXPANSIÓN
EN LA
2.- PARTIDA
2014
CONVEN
IOS - 3
EDUCAC
IÓN
PÚBLICA
OFERTA
11
EDUCATIVA
EN
EDUCACIÓN
MEDIA
SUPERIOR Y
SUPERIOR
U079
261 COMBUSTIBL
ES,
LUBRICANTE
S Y ADITIVOS
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
18 de Marzo de 2015
PROGRAMA
DE
EXPANSIÓN
EN LA
2.- PARTIDA
2014
CONVEN
IOS - 3
EDUCAC
IÓN
OFERTA
11
PÚBLICA
EDUCATIVA
U079
EN
EDUCACIÓN
CONVENIO
SECRETA
1-
TELEBACHILLE
RÍA DE
GASTO
RATO
EDUCACI
CORRIE
COMUNITARIO
ÓN1
NTE
CONVENIO
SECRETA
1-
TELEBACHILLE
RÍA DE
GASTO
RATO
EDUCACI
CORRIE
COMUNITARIO
ÓN1
NTE
271 VESTUARIO Y
$3,175
$3,175
$3,175
$799,86
$799,86
$799,86
4
4
4
$2,500
$2,500
$2,500
$9,800
$9,800
$9,800
$3,175
$3,175
$3,175
$3,175
$787,94
UNIFORMES
MEDIA
SUPERIOR Y
SUPERIOR
PROGRAMA
DE
EXPANSIÓN
EN LA
2.- PARTIDA
2014
CONVEN
IOS - 3
EDUCAC
IÓN
OFERTA
11
PÚBLICA
EDUCATIVA
U079
EN
EDUCACIÓN
334 SERVICIOS
DE
CAPACITACIÓ
$742,2
$742,2
5
38
38
$622
$622
$0
$0
$3,800
$3,800
$0
$0
$787,945
N
MEDIA
SUPERIOR Y
SUPERIOR
PROGRAMA
336 -
DE
SERVICIOS
EXPANSIÓN
DE APOYO
EN LA
2.- PARTIDA
2014
CONVEN
IOS - 3
EDUCAC
IÓN
OFERTA
11
PÚBLICA
EDUCATIVA
U079
EN
EDUCACIÓN
CONVENIO
SECRETA
1-
ADMINISTRAT
TELEBACHILLE
RÍA DE
GASTO
IVO,
RATO
EDUCACI
CORRIE
TRADUCCIÓN
COMUNITARIO
ÓN1
NTE
,
FOTOCOPIAD
MEDIA
OE
SUPERIOR Y
IMPRESIÓN
SUPERIOR
PROGRAMA
DE
EXPANSIÓN
EN LA
2.- PARTIDA
2014
CONVEN
IOS - 3
EDUCAC
IÓN
PÚBLICA
OFERTA
11
EDUCATIVA
EN
EDUCACIÓN
U079
CONVENIO
SECRETA
1-
TELEBACHILLE
RIA DE
GASTO
RATO
EDUCACI
CORRIE
COMUNITARIO
ON1
NTE
372 PASAJES
TERRESTRES
MEDIA
SUPERIOR Y
SUPERIOR
ELABORÓ
AUTORIZÓ
C.P. ARLENI RIVERA MORENO
RÚBRICA.
C.P. LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ AGUILAR
RÚBRICA.
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
Página 13
INFORMES SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA
PERÍODO: TERCER TRIMESTRE 2014
Nivel Financiero
Ciclo
de
Recurs
Clav
Dependencia
Descripción del
e del
Descripción
del
Recurso
Ramo
Ram
del Programa
Program
o
o
SECRETARÍ
2014
Clave
Tipo de
A DE
EDUCACIÓN
SUBSIDIOS
EDUCACIÓN
-1
PÚBLICA
a
Programa Fondo
Convenios-
Númer
o de
NACIONAL
S243
Modificado
$
$
$
$
200,000,000.0
200,000,000.0
200,000,000.0
8,228,400.0
0
0
0
0
(Recaudado)
Devengado
Ejercido
Observacione
s
s
PROGRAMA
11
Ministrado
Aprobado
Partida
Especifico
No Aplica
3
DE BECAS
$
8,228,400.0
0
COMPRENDE
PROYECTOS
PROGRAMA
SECRETARÍ
2014
A DE
EDUCACIÓN
EN LOS
NACIONAL
SUBSIDIOS
GOBERNACIÓ
-1
N
4
DE
PREVENCIÓ
MUNICIPIOS
U006
No Aplica
11
$
$
$
$
1,337,223.66
1,337,223.66
1,337,223.66
711,280.00
$ 0.00
DE
CUERNAVAC
N DEL
A JIUTEPEC
DELITO
Y TEMIXCO
AL
TRIMESTRE
PROGRAMA
SECRETARÍ
2014
A DE
EDUCACIÓN
NACIONAL
SUBSIDIOS
GOBERNACIÓ
-1
N
4
DE
PREVENCIÓ
U006
No Aplica
1
U006
No Aplica
6
$
$
$
$
340,000.00
340,000.00
340,000.00
-
$ 0.00
TEMIXCO
$ 0.00
CUAUTLA
N DEL
DELITO
PROGRAMA
SECRETARÍ
2014
A DE
EDUCACIÓN
NACIONAL
SUBSIDIOS
GOBERNACIÓ
-1
N
4
DE
PREVENCIÓ
$
$
$
$
3,259,305.35
3,259,305.35
3,259,305.35
335,375.00
N DEL
DELITO
PROGRAMA
DE
EXPANSIÓN
EN LA
SECRETARÍ
2014
A DE
CONVENIO
EDUCACIÓN
EDUCACIÓN
S-3
PÚBLICA
2
OFERTA
11
EDUCATIVA
EN
CONVENIO
U079
TELEBACHILLERAT
O COMUNITARIO
9
$
$
$
1,443,511.84
1,443,511.84
1,443,511.84
EDUCACIÓN
MEDIA
SUPERIOR Y
SUPERIOR
ELABORÓ
AUTORIZÓ
C.P. ARLENI RIVERA MORENO
RÚBRICA.
C.P. LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ AGUILAR
RÚBRICA.
$
1,397,847.3
1
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos.- Tribunal
Electoral del Estado de Morelos.
ACUERDO PLENARIO DE
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES
DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEE/JDC/012/2014-3
Y SU ACUMULADO TEE/JDC/014/2014-3
ACTORAS: MARÍA CONCEPCIÓN
VELÁZQUEZ GÁLVEZ Y
MARÍA MAGDALENA MIER CASTELLANOS
AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO
DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: DR. FRANCISCO
HURTADO DELGADO
Cuernavaca, Morelos, a veintiséis de febrero del
dos mil quince.
VISTOS los autos del expediente al rubro
citado, para acordar sobre el incumplimiento de la
sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil
catorce, y de los acuerdos plenarios de inejecución de
sentencia del doce de septiembre y dieciocho de
noviembre, ambos del mismo año, asimismo, del
escrito de fecha veintisiete de enero del dos mil
quince, presentado por la Licenciada Martha Maravillo
Bello, represente legal de las actoras en el presente
juicio, mediante el cual solicitan se hagan efectivos los
medios de apremio correspondientes para continuar
con la ejecución de la sentencia dictada en autos, así
como de la certificación realizada por la Secretaria
General el día trece de octubre del año en curso; y,
RESULTANDO
I. Antecedentes. Con base en lo expuesto en la
sentencia dictada en el expediente al rubro citado, así
como de los escritos que presentaron las autoridades
responsables y la parte actora que obran agregados al
expediente al rubro citado, se colige lo siguiente:
a) Jornada electoral. El día cinco de julio del año
dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada comicial para
elegir la planilla de Presidente Municipal y Síndico,
propietarios y suplentes, respectivamente, por el
principio de mayoría relativa correspondiente a la
elección del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos.
b) Constancia de asignación de regidores. Con
fecha doce de julio del dos mil nueve, el Consejo Estatal
1
Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos, hizo
entrega de las constancias de asignación de regidores
por el principio de representación proporcional, a las
ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y
María Magdalena Mier Castellanos, como Regidoras
Propietarias para el período 2009-2012 del
Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.
1
Actualmente Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense del
Procesos Electorales y Participación Ciudadana
18 de Marzo de 2015
c) Ejercicio del cargo. En la primera sesión de
Cabildo del período 2009-2012, las ciudadanas María
Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier
Castellanos, rindieron protesta de Ley y tomaron
posesión del cargo como Regidoras Propietarias e
iniciaron el ejercicio del mismo, como integrantes del
Cabildo del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos.
d) Solicitud de información. Con fecha veintiocho
de octubre del dos mil trece, las ciudadanas María
Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier
Castellanos, presentaron escritos mediante los cuales
solicitaron al Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Tlaltizapán de Zapata, Morelos, el pago de las
prestaciones económicas que les correspondían por ser
servidoras públicas de elección popular.
II. Presentación de demanda al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. El día dieciséis de
diciembre del dos mil trece, fueron recibidos en la
oficialía de partes del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Morelos, escritos de
demandas de las ciudadanas María Concepción
Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos,
a las cuales fueron asignadas los números
TCA/2ªS/DES/03/14
y
TCA/2ªS/DES/02/14,
respectivamente.
III. Remisión al Tribunal Estatal Electoral. El siete
de enero del dos mil catorce, el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, determinó desechar las
demandas
identificadas
con
los
números
TCA/2ªS/DES/03/14
y
TCA/2ªS/DES/02/14,
respectivamente, en virtud de actualizarse la causal de
improcedencia prevista en el artículo 83, fracción I, en
relación con el numeral 74, fracción IV, de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, toda vez
que no era la autoridad competente para conocer de la
controversia planteada; por lo que se ordenó remitir los
autos al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del
Estado de Morelos, con la finalidad de que las
promoventes se encontraran en posibilidad de deducir
las prestaciones que, según su dicho, derivan del cargo
que desempeñaron.
IV. Trámite y substanciación. Con fecha tres de
marzo del año dos mil catorce, la Secretaría General de
este Tribunal, hizo constar el cumplimiento de la
prevención formulada mediante acuerdo de fecha
veinticuatro de febrero del presente año, y se ordenó el
registro de los juicios ciudadanos de forma individual en
el libro de Gobierno bajo los números de expediente
TEE/JDC/012/2014 y TEE/JDC/014/2014; asimismo se
hicieron del conocimiento público los medios de
impugnación, para que en un plazo de cuarenta y ocho
horas comparecieran los terceros interesados y
presentaran los escritos que consideraran pertinentes.
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
V.
Acuerdo
de
radicación,
admisión,
requerimiento y reserva. El doce de marzo del año dos
mil catorce, el Magistrado Ponente en el asunto que nos
ocupa, con fundamento en los artículos 165, fracciones
I y V, 177, fracción IV, 180, fracciones II y III, 295,
fracción II, inciso c), 297, 298, fracción V, 313, 316,
322, 323 y 324, del Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, así como el artículo 89,
fracciones I y II, del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos,
dictó auto de radicación, admisión, requerimiento y
reserva del presente asunto.
VI. Cierre de instrucción. Derivado del estudio del
presente sumario, y toda vez que se encontraba
debidamente sustanciado el mismo, con fecha dos de
mayo del año dos mil catorce, se procedió a declarar
cerrada la instrucción, enviándose los autos a la
Secretaria Proyectista para la elaboración del Proyecto
de sentencia correspondiente.
VII. Sentencia. Con fecha dos de mayo del año
dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Electoral,
pronunció sentencia en los términos siguientes:
[…]
PRIMERO.- Son FUNDADOS los agravios
hechos valer por las actoras, en términos del
considerando SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se ORDENA al Presidente
Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento de
Tlaltizapán de Zapata, Morelos, actuar en términos de
la parte in fine del considerando SEXTO de esta
sentencia.
[…]
VIII. Interposición y trámite del Juicio de Revisión
Constitucional Electoral. El ocho de mayo del dos mil
catorce, las autoridades responsables presentaron juicio
de revisión constitucional electoral, ante este Órgano
Jurisdiccional, Juicio que fue remitido a la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, dando motivo al expediente SUP-JRC26/2014.
IX. Sentencia dictada por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El día cuatro de junio del año próximo pasado, la Sala
Superior, dictó sentencia, cuyo punto resolutivo es el
siguiente:
[…]
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del
presente juicio de revisión constitucional electoral.
[…]
X. Acuerdo de ponencia. Con fechas veintiocho
de agosto y cinco de septiembre, ambas del año dos
mil catorce, la Ponencia Instructora acordó tener por
presentados los escritos del Ayuntamiento de
Tlaltizapán de Zapata, Morelos, a través del Síndico
Municipal, y de las ciudadanas María Concepción
Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier
Castellanos, parte actora en el expediente al rubro
citado, para lo cual se ordenó dar cuenta al Pleno de
este Órgano Colegiado, para que en uso de sus
facultades resolviera conforme a derecho respecto de
los escritos antes mencionados de conformidad con lo
establecido en el artículo 142, fracción I, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Página 15
XI. Acuerdo de plenario. El día doce de
septiembre del dos mil catorce, el pleno de este
Tribunal Electoral, dictó acuerdo plenario de
inejecución de sentencia, cuyos puntos resolutivos son
del tenor siguiente:
[…]
PRIMERO. Se decreta el incumplimiento de la
sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil
catorce, por parte del Presidente Municipal y Tesorero
del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos,
en términos de las consideraciones expuestas en el
cuerpo del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena de nueva cuenta al
Presidente Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento
de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, realicen el pago de
la dieta correspondiente a la segunda quincena del
mes de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos
mil doce, a las ciudadanas María Concepción
Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier
Castellanos, como Regidoras Propietarias del
Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para
el períuodo 2009-2012.
TERCERO. Para tal efecto, se concede un
plazo de quince días hábiles a fin de que las
autoridades responsables cumplan con lo ordenado
por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia de
fecha dos de mayo del presente año, así como en las
consideraciones referidas en el presente acuerdo, y
una vez cumplimentada la sentencia deberán dentro
de las veinticuatro horas siguientes, informar a este
Tribunal Colegiado sobre dicho cumplimiento.
CUARTO. Se APERCIBE a las autoridades
responsables que, en caso de no ejecutarse en sus
términos, tanto el presente acuerdo como la sentencia
de fecha dos de mayo del año dos mil catorce, este
Tribunal Colegiado aplicará una medida de apremio,
consistente en una AMONESTACION PÚBLICA, en
términos de los artículos 3, 395, fracción VIII, inciso a)
y 396, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, dada su
naturaleza pública, la medida impuesta, será publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para los
efectos de su difusión, haciéndose del conocimiento al
Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, así
como al Presidente Municipal y Tesorero de dicha
localidad, que de insistir en el incumplimiento se
continuará con las medidas de apremio en orden de
prelación a la amonestación pública, mismas
sanciones que serán aplicadas de forma individual y
se dará vista a las autoridades correspondientes, para
los efectos legales a que hubiera lugar.
[…]
XII. Notificación personal. Con fechas diecisiete
y dieciocho de septiembre del año dos mil catorce,
este Órgano Jurisdiccional, notificó personalmente a
las autoridades señaladas como responsables el
acuerdo de inejecución de sentencia referido en el
resultando que antecede.
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
XIII. Designación del Magistrado Francisco
Hurtado Delgado a cargo de la Ponencia Tres del
Tribunal Electoral del Estado de Morelos. En términos
de los artículos 41, base VI y 116, fracción IV y décimo
transitorio de la reforma publicada el día diez de febrero
del dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación
por el cual se reformaron diversos dispositivos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
23, fracción VII y 108, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, 105 al 116, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y del proceso de selección de Magistrados
Electorales para las Entidades Federativas con proceso
electoral en el dos mil quince, el día seis de octubre del
presente año, el Senado de la República, tomó protesta
de Ley al Doctor en Ciencias Políticas y Sociales
Francisco Hurtado Delgado, como Magistrado del
Tribunal Electoral del Estado de Morelos, asimismo
quedó formalmente integrado el Pleno de este Órgano
Jurisdiccional, mediante Acta de la Quincuagésima
Segunda Sesión Pública de fecha siete de octubre del
mismo año, por el cual se le nombra titular de la
ponencia tres.
XIV. Certificación del plazo. El día trece de
octubre del dos mil catorce, la Secretaría General,
realizó la certificación del plazo otorgado a las
autoridades responsables a efecto de que dieran
cumplimiento, para lo cual se hizo constar que durante
dicho plazo no se recibió informe alguno ante este
Órgano Jurisdiccional, la cual obra a foja 490.
XV. Acuerdo de ponencia. El día quince de
octubre del año próximo pasado, la Ponencia
Instructora acordó tener por presentado el escrito
signado por las promoventes, ordenándose dar cuenta
al Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para que en
uso de sus facultades resolviera conforme a derecho
respecto del escrito ante referido de conformidad con
lo establecido en el artículo 142, fracción I, del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
XVI. Acuerdo de ponencia. Con fecha once de
noviembre del año dos mil catorce, el Magistrado
Ponente tuvo por presentados los escritos signados
por el ciudadano Felipe Sánchez Solís, en su calidad
de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán
de Zapata, Morelos, ordenando dar cuenta al Pleno de
este Tribunal Electoral, para que en uso de sus
facultades resolviera conforme a derecho respecto del
escrito antes referido de conformidad con lo
establecido en el artículo 142, fracción I, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
XVII. Acuerdo plenario. El día dieciocho de
noviembre del dos mil catorce, el pleno de este
Tribunal Electoral, dictó acuerdo plenario de
inejecución de sentencia, cuyos puntos resolutivos son
del tenor siguiente:
[…]
18 de Marzo de 2015
PRIMERO. Se decreta el incumplimiento de la
sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil
catorce, por parte del Presidente Municipal Suplente
Tesorero del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos, en términos de las consideraciones
expuestas en el cuerpo del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a la Presidenta
Municipal Suplente y al Tesorero del Ayuntamiento de
Tlaltizapán de Zapata, Morelos, realicen el pago de la
dieta correspondiente a la segunda quincena del mes
de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos mil
doce, a las ciudadanas María Concepción Velázquez
Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, como
Regidoras
Propietarias
del Ayuntamiento
de
Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el período 20092012.
TERCERO. Para tal efecto, se concede un
plazo de quince días hábiles a fin de que las
autoridades responsables cumplan con lo ordenado
por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia de
fecha dos de mayo del presente año, así como en las
consideraciones referidas en el presente acuerdo, y
una vez cumplimentada la sentencia deberán dentro
de las veinticuatro horas siguientes, informar a este
Tribunal Colegiado sobre dicho cumplimiento.
CUARTO. Se APERCIBE a las autoridades
responsables que, en caso de no ejecutarse en sus
términos, tanto el presente acuerdo como la sentencia
de fecha dos de mayo del año dos mil catorce, este
Tribunal Colegiado aplicará una medida de apremio,
consistente en una AMONESTACIÓN PÚBLICA, en
términos de los artículos 3, 395, fracción VIII, inciso a)
y 396, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, dada su
naturaleza pública, la medida impuesta, será publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para los
efectos de su difusión, haciéndose del conocimiento al
Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, así
como a la Presidenta Municipal Suplente y Tesorero
de dicha localidad, que de insistir en el incumplimiento
se continuará con las medidas de apremio en orden de
prelación a la amonestación pública, mismas
sanciones que serán aplicadas de forma individual y
se dará vista a las autoridades correspondientes, para
los efectos legales a que hubiera lugar.
[…]
XVIII. Notificación personal. Con fecha
diecinueve de noviembre del año próximo pasado,
este Órgano Jurisdiccional, notificó personalmente a
las autoridades señaladas como responsables, así
como la parte actora el acuerdo de inejecución de
sentencia referido en el resultando que antecede.
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
XIX. Acuerdo de ponencia. El día doce de
diciembre del año dos mil catorce, la Ponencia
Instructora acordó tener por presentado el escrito
signado por las autoridades responsables, ordenando
dar vista por tres días a la parte actora, a efecto de
que manifestara lo que a su derecho conviniera en
relación al escrito presentado por la autoridad
responsable.
XX. Acuerdo de ponencia. El día dieciséis de
diciembre del año dos mil catorce, la Ponencia
Instructora
acordó
tener
por
hechas
las
manifestaciones realizadas por la parte actora en la
cual se aceptan realicen platicas conciliatorias, con el
fin de llegar a un convenio y con ello dar cumplimiento
a la sentencia del expediente al rubro citado.
XXI. Acuerdo de ponencia. El día veintisiete de
enero del año dos mil quince, la Ponencia Instructora
acordó tener por hechas las manifestaciones, en el
escrito signado por la Licenciada Marta Maravillo
Bello, representante de la parte actora, por lo que se
ordenó dar cuenta al Pleno de este Tribunal Electoral,
para que en uso de sus facultades resolviera conforme
a derecho respecto del escrito ante referido de
conformidad con lo establecido en el artículo 142,
fracción I, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
lo que se hace al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos, tiene competencia
para emitir el presente acuerdo, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 41, base VI y 116, fracción
IV inciso c) numeral 5o de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 23, fracción VII y 118,
de la Constitución Política para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, 142, fracción I, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
2
Estado de Morelos , en el cual se señala que
corresponde a este Tribunal Colegiado resolver los
recursos que se interpongan durante los procesos
electorales y no electorales.
El término “resolver” no debe ser restrictivo o
atenderse de manera literal, únicamente por lo que
hace al dictado de sentencias de fondo, sino que debe
interpretarse de forma amplia, en el sentido de que
cualquier circunstancia que se advierta previa o
durante al procedimiento, o bien, posterior a la emisión
de una sentencia definitiva, puede ser considerado o
acordado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Estudio de la inejecución de la
sentencia. Este Tribunal Jurisdiccional, en la
resolución dictada el dos de mayo dos mil catorce,
ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Tlaltizapán de Zapata, Morelos, que dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas, realizarán el pago de la
dieta correspondiente a la segunda quincena del mes
de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos mil
doce, a favor de las ciudadanas María Concepción
Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier
Castellanos, en su calidad de Regidoras Propietarias
del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos,
para el período 2009-2012, toda vez que se dejó de
pagar a las actoras dichas prestaciones, debiendo
informar sobre el cumplimiento de las mismas con los
documentos que así lo justificaran, durante las
veinticuatro horas siguientes del vencimiento del plazo
otorgado, lo anterior con el apercibimiento que en caso
de no cumplir en tiempo y forma con lo resuelto se
harían acreedores a una de las sanciones previstas en
los artículos 3, 364, fracción VI, y 365, del Código
3
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Asimismo, el pleno de este Tribunal Electoral,
mediante acuerdos plenarios de inejecución de
sentencia, los días doce de septiembre y dieciocho de
noviembre ambos del año dos mil catorce, mediante
los cuales se ordenó de nueva cuenta al Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos, el cumplimiento de la sentencia dictada en
fecha dos de mayo del año dos mil catorce, así como
el acatamiento de los acuerdos de inejecución, para lo
cual se otorgó quince días hábiles a fin de que las
autoridades responsables cumplieran con lo ordenado
por este Órgano Jurisdiccional, y una vez
cumplimentada la sentencia deberían dentro de las
veinticuatro horas siguientes, informar a este Tribunal
Colegiado sobre dicho cumplimiento.
De la misma forma, se apercibió a la autoridad
responsable que, en caso de no ejecutarse en sus
términos tanto los acuerdos plenarios de inejecución
de sentencia de fecha doce de septiembre y dieciocho
de noviembre, ambos del año dos mil catorce, así
como la sentencia dictada el día dos de mayo del
mismo año, se aplicaría una medida de apremio
consistente en una amonestación pública, providencia
que tiene como finalidad conseguir el cumplimiento de
las determinaciones que fueron dictadas, ante el
incumplimiento por parte de las autoridades
responsables a lo ordenado por este Órgano
Jurisdiccional, en términos de los artículos 3, 395,
fracción VIII, inciso a) y 396, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos; dada su naturaleza pública, la
medida impuesta, seria publicada en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, para los efectos de su
difusión.
3
2
Anteriormente, Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos, vigente hasta el 29 de junio del 2014, en el cual establece
el mismo contenido en el precepto legal 172 fracción I.
Página 17
Actualmente el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, vigente a partir del 30 de
junio del 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos,
señala las mismas disposiciones en los artículos 3, 395, fracción VIII
y 396.
Página 18
PERIÓDICO OFICIAL
Al respecto, con fecha diez de diciembre del año
dos mil catorce, fue presentado en la oficialía de
partes de este Tribunal, por parte de la autoridad
responsable, –foja 546– mediante el cual manifiestan
en la parte que interesa, lo siguiente:
[…]
“…En el sentido de que se lleven a cabo las
pláticas conciliatorias con el fin de llegar a un convenio
y con ello dar cumplimiento a la sentencia dictada en
el juicio al rubro citado; se cita a las partes a las once
horas, del día dieciséis de diciembre del presente año,
en el salón de cabildo, planta alta de H. Ayuntamiento
de Tlaltizapán, ubicado en calle Hidalgo Sur número 2
esquina con Mártires 13 de agosto, Colonia Centro de
Tlaltizapán de Zapata, Morelos, con la finalidad de
convenir lo procedente a la forma de pago…”
Vengo de manera atenta y respetuosa a solicitar
que al igual que en dichos términos tenga a bien
notificar a
las CC.
MARÍA CONCEPCIÓN
VELÁNQUEZ GÁLVEZ y MARÍA MAGDALENA MIER
CASTELLANOS, para que asistan a dicha reunión a
fin de estar en posibilidades de dar cumplimiento a la
sentencia dictada y poder realizar las pláticas
conciliatorias con los hoy actores, ya por lo que
respecta a este H. Ayuntamiento se está haciendo lo
necesario para hacerse llegar de los recursos
económicos para poder solventar dicha obligación.
[…]
El énfasis es nuestro.
Atendiendo lo anterior, el Magistrado Instructor,
el día doce de diciembre del año próximo pasado dio
vista a las actoras en el presente juicio, por el término
de tres días, para que manifestara lo que a su derecho
conviniera; de lo antepuesto, las recurrentes mediante
escrito de fecha quince de diciembre del mismo año,
manifestaron que estaban de acuerdo en asistir a
dichas pláticas conciliatorias.
Las enjuiciantes presentaron escrito el día
veintiocho de enero del año en curso, –foja 572–,
manifestando que se les atendió una hora después de
la señalada por parte de la autoridad responsable,
señalando que quién las atendió fue el Secretario
Municipal de Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos, mismo que no tiene facultad para tomar un
decisiones para poner fin a la resolución, y que las
pláticas fueron en el sentido de que no están de
acuerdo en dar cumplimiento a la resolución y que no
tenían dinero para hacer alguna propuesta, sugiriendo
se desistieran de la demanda.
En la especie, y una vez analizadas las
constancias remitidas a este Tribunal Electoral, se
advierte que la autoridad responsable ha sido omisa
en realizar el pago de la dieta correspondiente a la
segunda quincena del mes de diciembre y el
aguinaldo, ambos del año dos mil doce, a favor de las
ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y
María Magdalena Mier Castellanos.
18 de Marzo de 2015
Se afirma lo anterior, en virtud de que no existe
constancia alguna en la instrumental de actuaciones,
por parte de la autoridad responsable, mediante la
cual pudieran acreditar que dieron cumplimiento a lo
ordenado en los acuerdos plenarios de inejecución de
sentencia de fecha doce de septiembre y dieciocho de
noviembre, ambos del año dos mil catorce, así como a
la sentencia de dos de mayo de la misma anualidad,
toda vez que al no materializarse el pago respectivo,
no se puede considerar como un cabal cumplimiento a
la ejecutoria.
Bajo este tenor, y con base en los argumentos
señalados en párrafos precedentes, se advierte que la
autoridad responsable incumplió con lo ordenado por
este Tribunal Electoral, por lo que es imperativo hacer
cumplir la resolución emitida por esta autoridad
jurisdiccional, en aras de aplicar la garantía de la tutela
judicial efectiva consagrada en el artículo 17, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda vez que la función de los tribunales
no se reduce a la dilucidación de controversias de
manera pronta, completa e imparcial, sino que para
que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester,
que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para
que se lleve a cabo la plena ejecución de sus
resoluciones, dejando claro que emitido un fallo por el
Tribunal Electoral y una vez firme, ninguna autoridad
puede cuestionar su legalidad, a través de cualquier
tipo de acto o resolución.
Sirve de base a lo anterior, los criterios emitidos
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en las jurisprudencias bajo
los números S3ELJ 24/2001 y S3ELJ 19/2004, cuyos
rubros y texto dicen:
[…]
TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO
CONSTITUCIONALMENTE
PARA
EXIGIR
EL
CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos
primero y cuarto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación es, con excepción de
lo dispuesto en la fracción II del artículo 105, de ese
mismo
ordenamiento,
la
máxima
autoridad
jurisdiccional en la materia y a quien corresponde
resolver en forma definitiva e inatacable los diversos
tipos de controversias a que se refieren las fracciones
que en él se enuncian, es por demás evidente que de
aquí se desprende también la facultad para hacer
efectiva la garantía consagrada en el artículo 17,
constitucional, toda vez que la función de los
tribunales no se reduce a la dilucidación de
controversias de manera pronta, completa e imparcial,
sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
es menester, de acuerdo a lo establecido en el
segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de
vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo
la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte,
si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de
autoridades, éstas deben proceder a su inmediato
acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de
guardar la Constitución y las leyes que de ella
emanen, de manera que el acatamiento de los fallos
contribuye a que se haga efectiva la garantía individual
de acceso a la justicia. De lo contrario, el
incumplimiento de esta obligación produce una
conculcación a la ley fundamental, que se traduce en
causa de responsabilidad de carácter administrativo,
penal o político, en términos de los artículos 5,
apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación
con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal
Federal y 108 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SÓLO
ÉSTE ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR QUE
SON INEJECUTABLES. De conformidad con el
artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la
fracción II del artículo 105, del mismo ordenamiento, la
máxima autoridad jurisdiccional en la materia, y le
corresponde resolver, en forma definitiva e inatacable,
de los diversos tipos de controversias que en sus
nueve fracciones se enuncian, por lo cual, resulta claro
que una vez emitido un fallo por dicho Tribunal
Electoral, ninguna autoridad puede cuestionar su
legalidad, a través de cualquier tipo de acto o
resolución, aunque pretenda fundarse en su propia
interpretación de las disposiciones de la Carta Magna
o en el contenido de leyes secundarias, mucho menos
cuando estas disposiciones fueron objeto de una
interpretación directa y precisa en la propia resolución
jurisdiccional definitiva e inatacable, toda vez que, por
un lado, sobre cualquier ley secundaria está la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a la que deben obedecer todas las
Autoridades Federales y Estatales, y si la
interpretación de ésta forma parte del fallo definitivo e
inatacable, que como tal surte los efectos de la cosa
juzgada, si se admitiera su cuestionamiento en
cualquier forma, esto equivaldría a desconocerle las
calidades que expresamente le confiere la ley
fundamental, por lo que el actuar de cualquier
autoridad distinta del Tribunal Electoral del Poder
Página 19
Judicial de la Federación, o de cualquiera otra
persona, encaminado a impedir el cumplimiento o a
determinar la inejecutabilidad de las resoluciones que
dicho Tribunal Electoral emita, infringe el precepto
constitucional citado en primer término; y, por otra
parte, porque admitir siquiera la posibilidad de que
cualquier autoridad distinta del Tribunal Electoral
determine la inejecutabilidad de las resoluciones
pronunciadas por este Órgano Jurisdiccional
implicaría: 1. Modificar el orden jerárquico de las
Autoridades Electorales, para sujetar las resoluciones
definitivas y firmes del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, máxima Autoridad
Jurisdiccional en la materia, a las decisiones de otras
autoridades, en contravención a la Constitución. 2.
Desconocer la verdad de la cosa juzgada, que por
mandato constitucional tienen esas resoluciones. 3.
Usurpar atribuciones concedidas únicamente al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
de modo directo y expreso por la Ley Fundamental del
país. 4. Negar la inconstitucionalidad e ilegalidad de
un acto o resolución ya calificado como tal, e inclusive
dejado sin efectos y sustituido por ese motivo. 5.
Impedir el cumplimiento de una sentencia definitiva e
inatacable, pretendiendo hacer nugatoria la reparación
otorgada a quien oportunamente la solicitó por la vía
conducente. Situaciones todas estas inaceptables, por
atentar contra el orden constitucional previsto respecto
de los actos y resoluciones electorales, en franco
atentado y ostensible violación al estado de derecho.
[…]
El énfasis es nuestro.
De lo trasunto, debe decirse que dichos criterios
jurisprudenciales deben aplicarse al presente caso,
mutatis mutandis, –cambiando lo que se tenga que
cambiar–, trasladado al ámbito local en el que este
Tribunal es la máxima autoridad jurisdiccional en materia
electoral en el Estado de Morelos, y una vez emitido el
fallo por este Órgano Jurisdiccional, debe ser acatado a
cabalidad por la autoridad responsable.
En estas circunstancias, y atendiendo lo
ordenado en el acuerdo plenario de inejecución de
sentencia de fechas doce de septiembre y dieciocho
de noviembre del año próximo pasado, así como de la
resolución que obra en autos, el Presidente Municipal
del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos,
debió haber realizado el pago de la dieta
correspondiente a la segunda quincena del mes de
diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos mil doce,
a favor de las ciudadanas María Concepción
Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier
Castellanos, como Regidoras Propietarias de dicho
Ayuntamiento, para el periodo 2009-2012, situación
que en la especie no aconteció.
Página 20
PERIÓDICO OFICIAL
Por tanto, las autoridades responsables
únicamente debieron limitarse a acatar cabal y
puntualmente lo ordenado en la sentencia de mérito,
así como en los acuerdos plenarios de inejecución
dictados los días doce de septiembre y dieciocho de
noviembre del año dos mil catorce, de conformidad
con las consideraciones expuestas en los mismos, de
ahí que, a juicio de este Órgano Jurisdiccional no
aconteció, toda vez que como ha sido analizado, no
existe documento alguno que acredite que las
autoridades responsables, llevaron a cabo el pago de
la dieta correspondiente a la segunda quincena del
mes de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos
mil doce, a las ciudadanas María Concepción
Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier
Castellanos.
En consecuencia, este Tribunal Electoral
considera hacer efectivo el apercibimiento decretado
mediante acuerdo plenario de inejecución de
sentencia de fecha dieciocho de noviembre del dos mil
catorce, por tanto, se AMONESTA PÚBLICAMENTE a
la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de
Tlaltizapán de Zapata, Morelos, en términos del
artículo 395, fracción VIII, inciso a), del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, y dada su naturaleza pública, la
medida impuesta, será publicada en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, para los efectos de su
difusión.
De la misma forma, hágase del conocimiento al
Congreso del Estado de Morelos, para que en uso de
sus facultades determine si los actos u omisiones
pudieran derribar en responsabilidad administrativa
por parte de los servidores públicos municipales antes
señalados o, en su caso, dé conocimiento a la
autoridad administrativa correspondiente, para los
efectos legales a que hubiera lugar.
En esta tesitura, al incumplir con lo dictado en la
sentencia de fecha dos de mayo del año en curso, y
de los acuerdos plenarios de inejecución de sentencia
de fechas doce de septiembre y dieciocho de
noviembre, ambos del año próximo pasado, este
Tribunal Colegiado estima necesario de nueva cuenta,
ordenar a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de
Tlaltizapán de Zapata, Morelos, llevar a cabo el
cumplimiento cabal de la sentencia emitida, y del
acuerdo plenario de inejecución, es decir, procedan al
pago de la dieta correspondiente a la segunda
quincena del mes de diciembre y el aguinaldo, ambos
del año dos mil doce, a favor de las ciudadanas María
Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena
Mier Castellanos, para lo cual, se le otorga un plazo de
quince días hábiles posteriores a la notificación del
presente acuerdo, debiendo informar, dentro de las
veinticuatro horas siguientes, sobre el acatamiento a lo
ordenado por este Tribunal Electoral del Estado de
Morelos.
18 de Marzo de 2015
En consecuencia, se APERCIBE al Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos, en caso de no ejecutarse en sus términos
tanto el presente acuerdo como de los acuerdos
plenarios de inejecución de sentencia de fechas doce
de septiembre y dieciocho de noviembre del año
próximo pasado, así como de la sentencia del día dos
de mayo del dos mil catorce, se aplicará una medida
de apremio consistente en UNA MULTA, ello,
atendiendo a la capacidad económica de la ciudadana
Ma. Cruz Bastida Muñoz, misma que se individualizará
en el momento procesal oportuno, providencia que
deberá cubrirse por el servidor público de su propio
peculio y no del erario público, prevención que tiene
como finalidad conseguir el cumplimiento de las
determinaciones que se dicten, ante el incumplimiento
por parte de las autoridades responsables a lo
ordenado por este Órgano Jurisdiccional, en términos
de los artículos 3, 395, fracción VIII, inciso b) y 396 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, además de que, dada la
naturaleza pública de la medida impuesta, será
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
para los efectos de su difusión y, se dará vista al
Congreso del Estado para los efectos legales a que
hubiera lugar.
Asimismo, se hace del conocimiento a la
ciudadana Ma. Cruz Bastida Muñoz, Presidenta
Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos, que de insistir en el incumplimiento se
continuará con las medidas de apremio en orden de
prelación a la multa, misma sanción que será aplicada
de forma individual y, en cuyo caso, se solicitará la
aplicación de la inhabilitación, a través del Órgano
correspondiente para los efectos legales a que hubiera
lugar.
Resulta
de
relevancia
mencionar,
que
el
apercibimiento es una prevención especial del Órgano
Jurisdiccional hacia las autoridades responsables a
quien va dirigido el mandamiento, que especifica un
hacer o dejar de hacer algo que debe cumplirse, que
se concreta en una advertencia conminatoria respecto
de una sanción que se puede aplicar en caso de
incumplimiento; de ahí que se requiere en primer lugar
que se dé la existencia previa del apercibimiento
correspondiente.
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
En este sentido y con el fin de hacer efectiva la
impartición de justicia de manera pronta, completa e
imparcial, que incluye la plena ejecución de la resolución
de este Tribunal, comprendiendo la remoción de todos
los obstáculos que impidan la ejecución, tanto iniciales
como posteriores y, en su caso, la realización de todos
los actos necesarios para la ejecución, así como los
derivados de una desobediencia manifiesta o
disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso;
apercibiéndole que en caso de no cumplir en los
términos establecidos en los acuerdo plenario de
inejecución de sentencia de fechas doce de septiembre
y dieciocho de noviembre, ambos del año dos mil
catorce; así como en la sentencia del día dos de mayo
de mismo año, este Tribunal Estatal Electoral proveerá
las medidas necesarias a fin de garantizar la plena
ejecución de la sentencia dictada.
A lo anterior, resultan aplicables de manera
análoga, los criterios contenidos en las jurisprudencias
dictadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y el Sexto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, cuyos rubros y textos
son del tenor siguiente:
[…]
MEDIDAS
DE
APREMIO.
EL
APERCIBIMIENTO ES UN REQUISITO MÍNIMO QUE
DEBE REUNIR EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD
PARA QUE SEA LEGAL LA APLICACIÓN DE
AQUÉLLAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO
FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y
CHIAPAS) Si bien dentro de las legislaciones
procesales civiles del Distrito Federal y de los Estados
de Nuevo León y Chiapas, no se encuentra
específicamente reglamentado el procedimiento para
la imposición de una medida de apremio, dado que
únicamente se enumeran cuáles se pueden aplicar, y
tomando en consideración que el apercibimiento es
una prevención especial de la autoridad hacia la
persona a quien va dirigido el mandamiento, que
especifica un hacer o dejar de hacer algo que debe
cumplirse, que se concreta en una advertencia
conminatoria respecto de una sanción que se puede
aplicar en caso de incumplimiento, puede concluirse
que de conformidad con lo dispuesto en los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal que consagran los
principios de legalidad y seguridad jurídica, para que
sea legal la aplicación de la medida, la autoridad debe
emitir su mandamiento en términos y bajo las
condiciones establecidas por dichos principios para
que el gobernado tenga la certeza de que aquél está
conforme con las disposiciones legales y sus
atribuciones; así, los requisitos mínimos que tal
mandamiento debe contener son: 1) La existencia de
una determinación jurisdiccional debidamente fundada
y motivada, que deba ser cumplida por las partes o por
alguna de las personas involucradas en el litigio, y 2)
La comunicación oportuna, mediante notificación
personal al obligado, con el apercibimiento de que, de
no obedecerla, se le aplicará una medida de apremio
precisa y concreta.
Página 21
Contradicción de tesis 46/99-PS. Entre las
sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito. 31 de enero
de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza.
Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 20/2001. Aprobada por
la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de
diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de
cinco votos de los señores Ministros: presidente José
de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro,
Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas.
MEDIOS DE APREMIO. SU FINALIDAD
CONSISTE
EN
HACER
CUMPLIR
LAS
DETERMINACIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, debe destacarse que los medios de apremio
que regula dicho numeral, tienen como finalidad
conseguir el cumplimiento de las determinaciones que
dicten los Jueces, obligando a las personas a través
de tales medios a que los acaten; pero para ello se
requiere en primer lugar que se dé la existencia previa
del apercibimiento respectivo; en segundo término que
conste en forma indubitable que a quien se pretenda
imponer la medida correspondiente, conozca a qué se
expone en caso de desacato o resistencia a lo que
ordena la autoridad judicial; y, en tercer lugar, que la
persona a quien se imponga la sanción, sea la que
efectivamente se haya opuesto a la diligencia u orden
de que se trate y no persona distinta.
[…]
Asimismo, se hace del conocimiento a la
ciudadana Ma. Cruz Bastida Muñoz, Presidenta
Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos, que de insistir en el incumplimiento se
continuará con las medidas de apremio en orden de
prelación a la multa, mismas sanciones que serán
aplicadas de forma individual y se dará vista a las
autoridades correspondientes, para los efectos legales
a que hubiera lugar.
Es importante señalar que no obstante que, en
los preceptos legales antes invocados se dispone la
aplicación de sanciones derivado de “infracciones
cometidas a las disposiciones electorales”, se estima
que de una interpretación sistemática y gramatical, el
término disposiciones electorales comprenden o
abarcan también, de forma general, en el presente
caso, las determinaciones de este Tribunal Electoral.
Página 22
PERIÓDICO OFICIAL
Esto es así, según el diccionario de la Real
Academia Española, ya que el término “disposición”,
significa: “Acción y efecto de disponer. Precepto legal
o reglamento, deliberación, orden y mandato de la
autoridad. Medio que se emplea para ejecutar un
propósito, o para evitar o atenuar un mal.” Por otro
lado, el término “electoral”, significa: “Perteneciente o
relativo a electores o a elecciones”; lo que en su
conjunto implica mandato de la autoridad electoral o
medio para ejecutar un propósito relativo a elecciones.
Por consiguiente, el Tribunal Electoral al ser la
máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral
en el Estado de Morelos, en términos del artículo 137,
del Código comicial vigente, arriba a la conclusión que
puede recurrir y aplicar las sanciones establecidas por
el legislador local en el libro octavo denominado: “De
los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario
Interno”,
para
que
sus
disposiciones
o
determinaciones, al resolver las controversias
jurisdiccionales de su competencia, sean ejecutadas
para su debido cumplimiento.
De todo lo antes expuesto, resulta aplicable el
criterio contenido en la Tesis aislada número S3EL
097/2001, dictado por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo
rubro y texto es del tenor siguiente:
[…]
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA
REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA
IMPIDAN. El derecho a la tutela judicial establecido en
el artículo 17, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos no comprende tan sólo la
dilucidación de controversias, sino que la exigencia de
que la impartición de justicia se efectúe de manera
pronta, completa e imparcial, incluye la plena
ejecución de todas las resoluciones de los tribunales.
Ahora bien, de la protesta de guardar la Constitución y
las leyes que de ella emanen, establecida en el
artículo 128, de la propia Constitución federal para
todo funcionario público, deriva la obligación de éstos
de acatar, cabal, inmediata y puntualmente los fallos
que dicten las autoridades jurisdiccionales, a efecto de
hacer efectivo el mencionado derecho fundamental.
De lo anterior se sigue que el derecho constitucional a
la tutela jurisdiccional efectiva, implica que la plena
ejecución de una resolución comprende la remoción
de todos los obstáculos que impidan la ejecución,
tanto iniciales como posteriores y, en su caso, la
realización de todos los actos necesarios para la
ejecución, así como los derivados de una
desobediencia manifiesta o disimulada, por un
cumplimiento
aparente
o
defectuoso.
En
18 de Marzo de 2015
consecuencia, para la remoción de los obstáculos,
tanto iniciales como posteriores a la ejecución, los
justiciables no están obligados a instar un nuevo
proceso de conocimiento que tenga como fondo el
mismo litigio resuelto y elevado a la categoría de cosa
juzgada, máxime cuando exista una persistente actitud
por parte de determinadas autoridades, dirigida a
incumplir u obstruir lo ordenado en la sentencia de
mérito.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUPJRC-440/2000 y acumulado. Incidente de inejecución
de sentencia. Partido Acción Nacional y Partido de la
Revolución Democrática. 18 de enero de 2001.
Unanimidad de 6 votos. Ponente: José de Jesús
Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca. La
Sala Superior en sesión celebrada el quince de
noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de
votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 60 y
61.
[…]
En las relatadas condiciones, a juicio de esta
autoridad jurisdiccional, la responsable no cumplió con
la sentencia del dos de mayo del año dos mil catorce,
ni con los acuerdos plenarios de inejecución de
sentencia de fechas doce de septiembre y dieciocho
de noviembre del mismo año, dictados por el Pleno de
este Tribunal Estatal Electoral, por lo que resulta
procedente decretar el incumplimiento de la ejecutoria
por parte de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento
de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
ACUERDA
PRIMERO. Se decreta el incumplimiento de la
sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil
catorce, por parte de la Presidenta Municipal del
Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, en
términos de las consideraciones expuestas en el
considerando segundo del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se AMONESTA PÚBLICAMENTE
a la ciudadana Ma. Cruz Bastida Muñoz, Presidenta
Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos, por el incumplimiento a lo ordenado en la
sentencia de día dos de mayo del año dos mil catorce
y de los acuerdos plenarios de inejecución de
sentencia de fechas doce de septiembre y dieciocho
de noviembre del mismo año y, dada la naturaleza
pública de la medida impuesta, se ordena su
divulgación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
para los efectos de su difusión.
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
TERCERO. Asimismo, hágase del conocimiento
al Congreso del Estado de Morelos, para que en uso
de sus facultades legales, determine si los actos u
omisiones pudieran derivar en responsabilidad
administrativa por parte de la servidora pública
municipal señalada como responsable, o en su caso,
dé conocimiento a la autoridad administrativa
correspondiente, para los efectos legales a que
hubiere lugar.
CUARTO. Se ordena a la Presidenta Municipal
del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos,
realice el pago de la dieta correspondiente a la
segunda quincena del mes de diciembre y el
aguinaldo, ambos del año dos mil doce, a favor de las
ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y
María Magdalena Mier Castellanos, en términos del
presente acuerdo plenario.
QUINTO. Para el efecto mencionado en el punto
anterior, se concede un plazo de quince días hábiles a
fin de que la autoridad responsable cumpla con lo
ordenado por este Órgano Jurisdiccional en la
sentencia de fecha dos de mayo del presente año, así
como en las consideraciones referidas en el presente
acuerdo, y una vez cumplimentada la sentencia
deberán dentro de las veinticuatro horas siguientes,
informar a este Tribunal Colegiado sobre dicho
cumplimiento.
SEXTO. Se APERCIBE a la ciudadana Ma.
Cruz Bastida Muñoz, Presidenta del Ayuntamiento de
Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para que, en caso, de
no ejecutarse en sus términos, tanto el presente
acuerdo como la sentencia de fecha dos de mayo del
año dos mil catorce, este Tribunal Colegiado aplicará
una medida de apremio, consistente en una MULTA,
ello, atendiendo a la capacidad económica de la
ciudadana Ma. Cruz Bastida Muñoz, misma que se
individualizará en el momento procesal oportuno,
providencia que deberá cubrirse por el servidor
público, de su propio peculio y no del erario público,
prevención que tiene como finalidad conseguir el
cumplimiento de las determinaciones que se dicten,
ante el incumplimiento por parte de la autoridad
responsable a lo ordenado por este Órgano
Jurisdiccional, en términos del artículo 395, fracción
VIII, inciso b), del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de
4
Morelos.
Asimismo, se hace del conocimiento de dicha
Autoridad
Anteriormente, Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos, vigente hasta el 29 de junio del 2014, el cual establece el
mismo contenido en el precepto legal 364 fracción VI, inciso b).
Municipal,
que
de
insistir
en
el
incumplimiento se continuará con las medidas de
apremio en orden de prelación a la multa, y en cuyo
caso, se solicitará la aplicación de la inhabilitación, a
través del órgano correspondiente, para los efectos
legales conducentes.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE,
al
Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, por
conducto de su Presidenta Municipal, a las actoras
María
Concepción
Magdalena
Mier
Velázquez
Castellanos,
Gálvez
en
y
los
María
domicilios
señalados en autos y fíjese en los ESTRADOS de este
Tribunal Electoral para conocimiento de la ciudadanía
en general, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 353 y 354, del Código de Instituciones y
Procedimientos
Electorales
para
el
Estado
de
5
Morelos, así como el numeral 95 del Reglamento
Interno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
Así, por unanimidad de votos lo resuelven y
firman los Magistrados integrantes del Pleno de este
Tribunal Electoral del Estado de Morelos, Doctor en
Derecho Hertino Avilés Albavera, Doctor en Derecho
Carlos Alberto Puig Hernández y Doctor en Ciencias
Políticas y Sociales Francisco Hurtado Delgado, ante
la Secretaria General Licenciada en Derecho Marina
Pérez Pineda, quien autoriza y da fe.
HERTINO AVILÉS ALBAVERA
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ
MAGISTRADO
FRANCISO HURTADO DELGADO
MAGISTRADO
MARINA PÉREZ PINEDA
SECRETARIA GENERAL
RÚBRICAS.
5
4
Página 23
Anteriormente, Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos, vigente hasta el 29 de junio del 2014, el cual establece el
mismo contenido en los preceptos legales 328 y 329.
Página 24
PERIÓDICO OFICIAL
18 de Marzo de 2015
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
COATLÁN DEL RÍO DEL ESTADO DE MORELOS.
SECRETARIA DE OBRAS, DESARROLLO URBANO
Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
EL MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 139, DE LA “LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS”, Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS Y APLICABLES
VIGENTES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS UBICADA EN, PLAZA DEL CENTENARIO NO.
2, COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, C.P. 62610. TELÉFONOS 01 (751) 396 09 71 Y 01 (751) 396 02 41, CONVOCA
A LOS LICITANTES QUE DESEEN PARTICIPAR Y QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS
SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 41, DE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
MCR/DOP/PF/1705/LP001/2015, PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL
LAS BASES DE PARTICIPACIÓN TIENEN UN COSTO DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) Y
ESTARÁN DISPONIBLES PARA SU ADQUISICIÓN A PARTIR DEL DÍA 18 DE MARZO Y HASTA EL DIA 10 DE
ABRIL DE 2015, DE 9:00 A 13:00 HORAS EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN,
PLAZA DEL CENTENARIO NO. 2, COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, C.P. 62610, TELÉFONOS 01 (751) 396 09 71 Y
01 (751) 396 02 41, Y PUEDEN ADQUIRIRSE PREVIO PAGO EN EFECTIVO, CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA
A FAVOR DE LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, EN LA CAJA UBICADA EN EL
PALACIO MUNICIPAL.
POR SER UNA LICITACIÓN DE CARÁCTER PRESENCIAL, LOS LICITANTES EXCLUSIVAMENTE PODRÁN
PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN FORMA DOCUMENTAL Y POR ESCRITO, EN SOBRE CERRADO,
DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LAS PROPOSICIONES, DEBERÁN PRESENTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL Y COTIZARSE EN PESOS
MEXICANOS. PARA EL CASO DE LOS MANUALES, CATÁLOGOS Y/O FOLLETOS PODRÁN ENTREGARSE EN
EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL
ESPAÑOL.
LOS LICITANTES DEBERÁN DEMOSTRAR QUE CUENTAN CON LA SOLVENCIA FINANCIERA PARA
PODER PRESTAR EL SERVICIO DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN LAS BASES DE PARTICIPACIÓN.
NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS.
DESCRIPCIÓN DE LICITACIÓN
VOLUMEN A ADQUIRIR
FECHA LIMITE PARA INTERES
A PARTICIPAR
VISITA A INSTALACIONES
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA
10 DE ABRIL DE 2015
NO APLICA
JUNTA DE ACLARACIONES
25 DE MARZO DE 2015 A LAS
10:00 HRS
PRESENTACIÓN Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
17 DE ABRIL DE 2015 A LAS
10:00 HRS
FALLO
22 DE ABRIL DE 2015 A LAS
13:30
EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS EN PLAZA DEL CENTENARIO NO. 2,
COATLÁN DEL RÍO, MORELOS C.P. 62610,
TELEFONOS 01 (751) 396 09 71 Y 01 (751) 396 02 41.
EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS EN PLAZA DEL CENTENARIO NO. 2,
COATLÁN DEL RÍO, MORELOS C.P. 62610,
TELEFONOS 01 (751) 396 09 71 Y 01 (751) 396 02 41.
EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCION DE OBRAS
PUBLICAS EN PLAZA DEL CENTENARIO NO. 2,
COATLÁN DEL RÍO, MORELOS C.P. 62610,
TELEFONOS 01 (751) 396 09 71 Y 01 (751) 396 02 41.
CUALQUIER PERSONA INTERESADA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA LICITACIÓN
EN CALIDAD DE OBSERVADOR, SIN NECESIDAD DE ADQUIRIR LAS BASES, REGISTRÁNDOSE
PREVIAMENTE AL INICIO DE LOS EVENTOS.
COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, A 18 DE MARZO DEL 2015.
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
ING. OSCAR RAMÍREZ BUSTAMANTE
RÚBRICA.
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
Página 25
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
Cuernavaca, Morelos; a 11 de marzo de 2015.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA.
SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
PRESENTE
Por este conducto, envío a Usted para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente:
FE DE ERRATAS, al Acuerdo AC/SO/28-XI-2014/381.- Por el que se declara la zona natural protegida
denominada “Barrancas Urbanas de Cuernavaca”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5254
de fecha 21 de enero de 2015.
1.- En la página 122, columna derecha, renglón 6 dice:
“POR EL QUE SE DECLARA LA ZONA”
DEBE DECIR:
“POR EL QUE SE DECLARA EL ÁREA”
2.- En la página 122, columna derecha, renglón 9 dice:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara la zona”
DEBE DECIR:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara el área”
3.- En la página 122, columna derecha, renglón 16 dice:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- La zona natural”
DEBE DECIR:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- El área natural”
4.- En la página 123, columna izquierda, renglón 44 dice:
“La zona natural protegida denominada Barrancas”
DEBE DECIR:
“El área natural protegida denominada Barrancas”
5.- En la página 123, columna izquierda, renglón 49 dice:
“o provisional que se realicen en la zona natural”
DEBE DECIR:
“o provisional que se realicen en el área natural”
6.- En la página 123, columna derecha, renglón 11 dice:
“mantenimiento de la zona natural protegida”
DEBE DECIR:
“mantenimiento del área natural protegida”
7.- Insertar poligonales al final de la declaratoria:
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
18 de Marzo de 2015
POLIGONALES DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA BARRANCAS URBANAS
AHUATLÁN
AHUATLAN
X
471081.507
INICIO
472953.173
2096323.483
473743.888
2094691.303
472992.332
2096294.908
473690.706
2094837.353
2097706.198
473038.369
2096264.216
473594.663
2094884.973
Y
471225.97
2097660.69
473033.607
2096199.129
473619.395
2094981.514
471448.749
2097474.423
473111.394
2096090.649
473651.145
2095096.343
471572.045
2097304.031
473226.224
2096042.495
473623.099
2095207.998
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18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
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ATZINGO
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474793.192
2090605.46
474200.259
2092380.421
474222.088
2092415.743
474647.935
2090649.117
474187.559
2092586.399
474272.094
2092288.742
474660.635
2090745.954
474237.566
2092650.296
474354.803
2092093.479
474506.648
2090792.786
474118.503
2092806.665
474337.975
2092022.439
474492.36
2090937.248
474115.106
2092980.497
474462.594
2091881.945
474289.16
2091040.436
473917.684
2093199.572
474498.313
2091652.947
474268.522
2091101.555
473858.549
2093202.35
474461.404
2091583.047
474469.341
2091186.618
473809.734
2093302.363
473787.985
2096966.892
FIN
SAN PEDRO
SAN PEDRO
X
INICIO
Y
473464.69
2097916.219
473429.209
2097840.019
473638.76
2097090.717
473651.46
2097447.112
473661.778
2097323.286
472630.67
2100720.12
473670.51
2097212.161
473593.516
2097559.031
472483.057
2100326.842
473642.728
2097113.736
473421.272
2097858.279
472541.001
2100057.761
473809.416
2096962.129
473454.372
2097920.188
472806.908
2099756.929
473837.991
2096902.598
473269.665
2098227.369
472786.27
2099660.885
473930.86
2096612.085
473209.34
2098429.776
472756.902
2099402.916
473973.723
2096510.485
473070.433
2098448.826
472727.533
2099361.64
474074.529
2096251.722
473157.746
2098752.039
472793.414
2099134.628
474016.585
2096062.015
472860.089
2098961.59
472891.839
2099079.859
474112.629
2095767.533
472749.758
2099142.565
472929.939
2098906.821
474145.173
2095526.233
472706.895
2099382.278
473158.54
2098774.264
474028.492
2095341.289
472744.201
2099637.072
473122.821
2098471.051
474129.298
2095530.202
472483.057
2100034.742
473251.409
2098425.807
473984.041
2096000.896
472479.088
2100341.942
473279.19
2098251.976
474046.748
2096229.497
472630.67
2100720.12
473381.584
2098158.313
473931.654
2096550.172
473373.646
2098094.019
473826.879
2096899.423
FIN
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
18 de Marzo de 2015
TECOLOTE
472036.969
2094439.322
473392.961
2092091.141
472386.22
2094199.874
473514.67
2092228.724
2097524.16
472465.595
2093787.123
473250.086
2092325.297
469515.485
2097422.505
472759.283
2093597.946
473358.565
2092454.943
470003.642
2097053.411
472732.824
2093510.633
472949.783
2092956.33
470157.1
2096747.816
472924.648
2093316.164
472743.408
2093380.987
470477.247
2096377.399
472986.825
2093161.382
472257.896
2094041.124
470494.445
2096239.815
473047.679
2093015.861
472370.344
2094067.582
470601.601
2096192.19
473082.075
2092841.236
472058.136
2094385.083
470953.498
2095670.96
473463.076
2092237.985
471350.374
2094793.865
471081.498
2095416.96
473531.868
2092232.693
471124.154
2095051.834
471150.613
2095233.074
473477.628
2092137.443
470942.915
2095406.376
471309.363
2095098.136
473877.15
2091584.462
470035.392
2096634.045
471359.697
2094830.906
474055.744
2091596.369
469893.84
2096958.161
471489.28
2094795.188
474322.973
2091141.284
471671.843
2094684.062
474131.15
2091281.514
TECOLOTE
X
INICIO
Y
469314.05
FIN
TZOMPANTLE
TZOMPANTLE
X
INICIO
Y
472974.61
2095598.323
472672.985
2095738.552
473053.324
2095522.916
472561.198
2095831.156
470948.18
2097220.34
473088.381
2095438.249
472488.437
2095845.709
471332.206
2096788.95
473411.835
2095144.561
472434.198
2095917.808
471518.738
2096685.101
473437.632
2095142.577
472271.479
2096016.365
471621.925
2096579.929
473620.195
2094982.504
472118.02
2096065.313
471703.285
2096529.685
473557.356
2095006.316
471952.655
2096304.762
471725.774
2096458.22
473509.731
2095063.202
471740.327
2096411.257
471938.764
2096327.251
473419.773
2095128.686
471664.92
2096525.689
472086.931
2096146.673
473328.491
2095140.593
471457.222
2096696.346
472125.296
2096085.818
473295.418
2095102.228
471444.654
2096683.116
472624.698
2095806.682
473050.017
2095350.275
471241.586
2096806.148
472643.219
2095836.448
473087.72
2095407.161
470912.841
2097189.795
472733.839
2095808.005
472974.61
2095574.51
472754.344
2095825.865
472763.605
2095696.88
472801.969
2095770.302
472689.521
2095766.995
FIN
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
8.- Insertar mapa al final de las poligonales:
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICA.
Página 31
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
18 de Marzo de 2015
Al margen izquierdo un logotipo que dice: JIUTEPEC.- Ciudad con sentido Social.- Ayuntamiento 2013-2015.
EDICTO
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL.
El suscrito PROFRA. SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ, Presidenta Municipal de Jiutepec, Morelos, con las
facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo 8°, del Código Fiscal del Estado de
Morelos en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74,
Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, en la Ley Orgánica
Municipal en sus artículos 82 y 113, de la Ley General de General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos en
los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7; del Reglamento de Predial y
Catastro del Municipio de Jiutepec, Morelos en los artículo 12, Fracción II, VIII, X, XI, XII, en la Ley de Ingresos del
municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal 2014 en sus artículos 1, Fracción I, 2, Fracción I, 3, Fracción VII, 6,
Fracción II, 11, 18; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se
detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán
mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos
de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas
en la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec para el Ejercicio Fiscal 2014, en sus artículos 1, Fracción I, 2,
Fracción I, 3, Fracción VII, 6, Fracción II, 11, 18; en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende
de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:
NOMBRE
DOMICILIO
CLAVE CATASTRAL
M-4 E-3 D-101, U HAB
ACEVEDO NAVARRO MARÍA
RESIDENCIAL CAMPESTRE,
DEL CARMEN
JIUTEPEC, MORELOS
HAB. EL POCHOTAL,
MARGARITA LORENA
JIUTEPEC, MORELOS
CREDITO FISCAL
$ 5,333.50 (CINCO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y
1400-10-025-065
COND 29-C E-33 D-201, U.
BANDERA ADAME
EXPEDIENTE
DGPC/PAE/01/01-2015 TRES PESOS 50/100 M. N.)
$ 2,516.98 (DOS MIL
QUINIENTOS DIECISEIS
1400-01-116-585
DGPC/PAE/02/01-2015 PESOS 98/100 M. N.)
CASA NO. 12 COND.
AZUCENA, VILLAS DE
$ 4,420.57 (CUATRO MIL
XIUTEPEC, JIUTEPEC,
BENITEZ ARMENTA AZUCENA
MORELOS
CUATROCIENTOS VEINTE
1400-02-039-528
C. JOSE G. PARRES C-4,
$ 1,027.56 (MIL
COND. NUEVA ERA,
CANO ROJO ALMA LETICIA
JIUTEPEC, MORELOS
DGPC/PAE/03/01-2015 PESOS 57/100 M. N.)
VEINTISIETE PESOS
1400-01-012-057
DGPC/PAE/04/01-2015 56/100 M. N.)
3RA PRIV. DE LA NOPALERA
SIN NÚMERO, JIUTEPEC
CARRIÓN RABAGO RODRIGO
CENTRO, JIUTEPEC,
GUILLERMO
MORELOS
$ 2,408.96 (DOS MIL
CUATROCIENTOS OCHO
1400-09-032-005
CASA NO. 111 COND.
$ 4,279.95 (CUATRO MIL
CAMELIA, VILLAS DE
DOSCIENTOS SETENTA Y
CASTILLO DELGADILLO
XIUTEPEC, JIUTEPEC,
ALBERTO ANTONIO
MORELOS
NUEVE PESOS 95/100 M.
1400-02-039-176
DGPC/PAE/06/01-2015 N.)
M-VIII C-72 PARAJE N,
$ 1,529.33 (MIL
UNIDAD HABITACIONAL
QUINIENTOS
CISNEROS MARTÍNEZ ANA
TEXCAL, JIUTEPEC,
MA. DE LA CRUZ
MORELOS
VEINTINUEVE PESOS
1400-15-072-236
DGPC/PAE/07/01-2015 33/100 M. N.)
CALLE SIN NOMBRE SIN
$ 1,943.58 (MIL
NÚMERO L-33 COND. VILLAS
NOVECIENTOS
CONTRERAS GARCÍA
SAN GASPAR, JIUTEPEC,
SANTANA JORGE
MORELOS
CUARENTA Y TRES
1400-21-005-033
DGPC/PAE/08/01-2015 PESOS 58/100 M. N.)
PASEO VIOLETAS M-2 E-12
$ 2,340.34 (DOS MIL
D-303, U. HAB. RESIDENCIAL
TRESCIENTOS
CAMPESTRE, JIUTEPEC,
DÍAZ VEGA ANTONIA
DGPC/PAE/05/01-2015 PESOS 96/100 M. N.)
MORELOS
CUARENTA PESOS 34/100
1400-10-028-162
PRIV LAS ESTACAS M 3 D 84
ENCISO VAZQUÉZ MARÍA
U. HAB. EL PARAJE,
ALEJANDRA
JIUTEPEC, MORELOS
DGPC/PAE/09/01-2015 M. N.)
$ 2,135.48 (DOS MIL
CIENTO TREINTA Y CINCO
1400-15-069-052
DGPC/PAE/10/01-2015 PESOS 48/100 M. N.)
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
ESPINOSA SÁNCHEZ JUAN
FRANCISCO
C. MIGUEL HIDALGO C-7,
COND. BUGAMBILIAS,
JIUTEPEC, MORELOS
ESTRADA CORREA MIRNA
COND 28-B E-36 D-504
POCHOTAL, U. HAB.
POCHOTAL, JIUTEPEC,
MORELOS
FLORES DEL CARMEN
TOMAS
COND 7-B E-6 D-402
POCHOTAL, U. HAB.
POCHOTAL, JIUTEPEC,
MORELOS
GARCÍA JACOBO MARTÍN
M-N E-7 D-501 U. HAB.
TEJALPA CIVAC, JIUTEPEC,
MORELOS
GARFIAS JAIMES FILIBERTA
M-6 E-12 D-303, U. HAB.
RESIDENCIAL CAMPESTRE,
JIUTEPEC, MORELOS
GÓMEZ FRANCO ARTURO
PRIV. HDA. CHICONCUAC, C165, COL. HDA. DE LOS
CASILLA, JIUTEPEC,
MORELOS
GONZÁLEZ PÉREZ RAFAEL
C. I ALLENDE SIN NUMERO
L-8, M-51, Z-1
ATLACOMULCO, JIUTEPEC,
MORELOS
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
MARÍA GUADALUPE
C. SIN NOMBRE SIN
NUMERO V-35 LOS
GIRASOLES, COND. LOS
GIRASOLES, JIUTEPEC
GONZÁLEZ SALAS LAURA
PRIV. MANANTIALES, L-18A,
U. HAB. EL ARROYO,
JIUTEPEC, MORELOS
GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
SERGIO MARINO
COND 6-D E-12 D-204
POCHOTAL, U. HAB. EL
POCHOTAL, JIUTEPEC,
MORELOS
GUTIÉRREZ MATEOS
ARTEMIO
PASEO DE LOS TULIPANES
M-5 E-11 D-303, U HAB
RESIDENCIAL CAMPESTRE,
JIUTEPEC, MORELOS
JÍMENEZ BRIONES VICTOR
MANUEL
M- I E-7 D-304, U. HAB.
TEJALPA CIVAC, JIUTEPEC,
MORELOS
JÍMENEZ FIGUEROA MA
MAGDALENA
PRIV, AGUA HEDIONDA M-4
CASA 42 CONJ HAB EL
PARAJE EL TEXCAL,
JIUTEPEC, MORELOS
JUÁREZ ZORRILLA CLAUDIA
ASUNCIÓN
D-101 L-9 M-9, U. HAB. LA
ROSA, JIUTEPEC, MORELOS
LAGUNAS FLORES
CONCEPCIÓN
COND 28-C E-37 D-504
POCHOTAL, U. HAB.
POCHOTAL, JIUTEPEC,
MORELOS
LAMBAREN DÍAZ TOMASA
PRIV. OJO DE AGUA SIN
NUMERO L-68D, CONJUNTO
HABITACIONAL EL ARROYO,
JIUTEPEC, MORELOS
Página 33
1400-01-382-003
$ 2,226.42 (DOS MIL
DOSCIENTOS VEINTISEIS
DGPC/PAE/11/01-2015 PESOS 42/100 M. N.)
1400-01-116-720
$ 2,349.68 (DOS MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE
DGPC/PAE/12/01-2015 PESOS 68/100 M. N.)
1400-01-116-534
$ 2,275.40 (DOS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS 40/100 M.
DGPC/PAE/13/01-2015 N.)
1400-03-033-133
$ 2,118.49 (DOS MIL
CIENTO DIECIOCHO
DGPC/PAE/14/01-2015 PESOS 49/100 M. N.)
1400-10-023-010
$ 2,331.28 (DOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y
DGPC/PAE/15/01-2015 UN PESOS 28/100 M. N.)
1400-09-054-165
$ 2,517.97 (DOS MIL
QUINIENTOS DIECISIETE
DGPC/PAE/16/01-2015 PESOS 97/100 M. N.)
1400-07-051-012
$ 4,746.39 (CUATRO MIL
SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS
DGPC/PAE/17/01-2015 39/100 M. N.)
1400-01-006-826
$ 787.46 (SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS
DGPC/PAE/18/01-2015 46/100 M. N.)
1400-10-089-037
$ 1,948.79 (MIL
NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO
DGPC/PAE/19/01-2015 PESOS 79/100 M. N.)
1400-01-116-148
$ 1,184.94 (MIL CIENTO
OCHENTA Y CUATRO
DGPC/PAE/20/01-2015 PESOS 94/100 M. N,)
1400-10-024-075
$ 2,766.76 (DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA
Y SEIS PESOS 76/100 M.
DGPC/PAE/21/01-2015 N.)
1400-03-037-076
$ 4,209.03 (CUATR MIL
DOSCIENTOS NUEVE
DGPC/PAE/22/01-2015 PESOS 03/100 M. N.)
1400-15-066-044
$ 519.33 (QUINIENTOS
DIECINUEVE PESOS
DGPC/PAE/23/01-2015 33/100 M. N.)
1400-10-018-195
$ 535.22 (QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO PESOS
DGPC/PAE/24/01-2015 22/100 M. N.)
1400-01-116-580
$ 785.74 (SETECIENTOS
OCHENTA Y CINCO
DGPC/PAE/25/01-2015 PESOS 74/100 M. N.)
1400-10-092-020
$ 368.95 (TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO PESOS
DGPC/PAE/26/01-2015 95/100 M. N.)
Página 34
PERIÓDICO OFICIAL
18 de Marzo de 2015
MÉXICO 68, L-9-B, M-1 COND.
HORIZONTAL EL
$ 2,808.46 (DOS MIL
CASAHUATE, JIUTEPEC,
LEYVA SÁNCHEZ J. JESUS
MORELOS
OCHOCIENTOS OCHO
1400-04-096-080
DGPC/PAE/27/01-2015 PESOS 46/100 M. N.)
PASEO DE LAS VIOLETAS M2 E-12 D-101 U. HAB.
$ 7,263.27 (SIETE MIL
RESIDENCIAL CAMPESTRE,
MALDONADO LÓPEZ ERIK
JIUTEPEC, MORELOS
DOSCIENTOS SESENTA Y
1400-10-028-156
P.VIOLETAS M-8 E-6 D-104 R.
MARQUÉZ JACOBO MARTHA
RESIDENCIAL CAMPESTRE,
LETICIA
JIUTEPEC, MORELOS
DGPC/PAE/28/01-2015 TRES PESOS 27/100 M. N.)
$ 2,891.09 (DOS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA
1400-10-031-083
DGPC/PAE/29/01-2015 Y UN PESOS 09/100 M. N.)
1400-01-116-075
DGPC/PAE/30/01-2015 PESOS 26/100 M. N.)
COND 2-C E-19 D-403
POCHOTAL, CONJ. HAB. EL
MARTÍNEZ BELTRAN
POCHOTAL, JIUTEPEC,
SOSTENES
MORELOS
$ 1,021.26 (MIL VEINTIUN
M-X C-107 EL PARAJE
$ 2,280.19 (DOS MIL
TEXCAL, JIUTEPEC,
MARTÍNEZ OLIVARES DELIA
MORELOS
DOSCIENTOS OCHENTA
1400-15-101-111
CASA NO. 37 COND. JAZMIN,
$ 402.42
VILLAS XIUTEPEC,
MARTÍNEZ OROZCO DAVID
JIUTEPEC, MORELOS
DGPC/PAE/31/01-2015 PESOS 19/100 M. N.)
(CUATROCIENTOS DOS
1400-02-039-863
DGPC/PAE/32/01-2015 PESOS 42/100 M. N.)
P.TULIPANES SIN NÚMERO,
M-5 E-3 D-403, R.
OROZCO GUTIÉRREZ HUGO
CAMPESTRE, JIUTEPEC,
ARMANDO
MORELOS
$ 3,671.71 (TRES MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y
1400-10-024-255
P. DE LOS TULIPANES M-5 EORTEGA ESCALADA JULIO
14 D-404, R. CAMPESTRE,
CÉSAR
JIUTEPEC, MORELOS
$ 5,310.84 (CINCO MIL
TRESCIENTOS DIEZ
1400-10-024-176
DGPC/PAE/34/01-2015 PESOS 84/100 M. N.)
COND 7-C E-7 D-301
$ 4,825.64 (CUATRO MIL
POCHOTAL, U. HAB.
OCHOCIENTON
POCHOTAL, JIUTEPEC,
PALACIOS TORRES HECTOR
DGPC/PAE/33/01-2015 UN PESOS 71/100 M. N.)
MORELOS
VEINTICINCO PESOS
1400-01-116-509
DGPC/PAE/35/01-2015 64/100 M. N.)
$ 2,268.11 (DOS MIL
M-VIII CS 54 CONJ HAB EL
DOSCIENTOS SESENTA Y
PARAJE, JIUTEPEC,
RAMÍREZ GARCÍA REBECA
MORELOS
OCHO PESOS 11/100 M.
1400-15-072-151
DGPC/PAE/36/01-2015 N.)
C. PALMA FENIX
$ 5,856.84 (CINCO MIL
CANADIENSE L-39 M-37
OCHOCIENTOS
RAMÍREZ SILVA VICTOR
FRACC.HUERTAS LA PALMA,
MANUEL
JIUTEPEC, MORELOS
CINCUENTA Y SEIS
1400-02-007-039
CASA NO. 31 COND. JAZMIN,
ROMERO FLORES MARCELA
VILLAS XIUTEPEC,
LETICIA
JIUTEPEC, MORELOS
DGPC/PAE/37/01-2015 PESOS 84/100 M. N.)
$ 658.81 (SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO
1400-02-039-857
DGPC/PAE/38/01-2015 PESOS 81/100 M. N.)
$ 478.44
L-7 COND. LOS ALAMOS,
(CUATROCIENTOS
COND LOS ALAMOS,
RUÍZ RESENDIZ BERNARDO
JIUTEPEC, MORELOS
SETENTA Y OCHO PESOS
1400-01-006-400
DGPC/PAE/39/01-2015 44/100 M. N.)
$ 3,806.23 (TRES MIL
M-F E-2 D-401, TEJALPA
SALAZAR VÁZQUEZ LUIGI
CIVAC, JIUTEPEC, MORELOS
OCHOCIENTOS SEIS
1400-03-029-109
PRIV RÍO RITA SIN NÚMERO
VARGAS ZAVALETA NORMA
PARAJE M-9 C-14, TEXCAL,
GRACIELA
JIUTEPEC, MORELOS
DGPC/PAE/40/01-2015 PESOS 23/100 M. N.)
$ 2,069.91 (DOS MIL
SESENTA Y NUEVE
1400-15-100-024
DGPC/PAE/41/01-2015 PESOS 91/100 M. N.)
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
Página 35
VÁZQUEZ ALCALA
GUILLERMO
PRIV. HDA. MAZATEPEC SIN
NÚMERO, L-15, M 15, COND.
HACIENDA DE LOS
CASILLAS, JIUTEPEC,
MORELOS
VÁZQUEZ NAVA ROSA CIRA
M-9 L-8 D-102 U.HAB. LA
ROSA, JIUTEPEC, MORELOS
VÁZQUEZ SALGADO BLANCA
ALICIA
M-1 E-9 D-101, U. HAB.
RESIDENCIAL CAMPESTRE,
JIUTEPEC, MORELOS
VÁZQUEZ VAZQUEZ JORGE
C. COPALLI SIN NÚMERO Z05, M-19, L-05 COL.
ATENATITLÁN
VELÁZQUEZ GARCÍA MARÍA
DE LA LUZ
VILLEGAS MONTERO ANA
MARIA
M-S E-3 D-301, TEJALPA
CIVAC, JIUTEPEC, MORELOS
1400-03-033-109
$ 3,993.71 (TRES MIL
NOVECIENTOS NOVENTA
Y TRES PESOS 71/100 M.
DGPC/PAE/47/01-2015 N.)
ZAGAL LOBATO JOSÉ LUIS
COND 6-C E-11 D-103
POCHOTAL, U. HAB.
POCHOTAL, JIUTEPEC,
MORELOS
1400-01-116-163
$ 8,266.31 (OCHO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y
DGPC/PAE/48/01-2015 SEIS PESOS 31/100 M. N.)
1400-09-054-015
$ 364.10 (TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO
DGPC/PAE/42/01-2015 PESOS 10/100 M. N.)
1400-10-018-184
$ 820.22 (OCHOCIENTOS
VEINTE PESOS 22/100 M.
DGPC/PAE/43/01-2015 N.)
1400-10-029-019
$ 402.03
(CUATROCIENTOS DOS
DGPC/PAE/44/01-2015 PESOS 03/100 M. N.)
1400-13-065-005
$ 9,152.76 (NUEVE MIL
CIENTO CINCUENTA Y
DGPC/PAE/45/01-2015 DOS PESOS 76/100 M. N.)
C.13 DE AGOSTO NO.6 Z-1 M200 L-6, OTILIO MONTAÑO,
JIUTEPEC, MORELOS
1400-16-167-006
$ 899.58 (OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE
DGPC/PAE/46/01-2015 PESOS 58/100 M. N.)
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza
Centenario s/n Colonia Centro, Jiutepec, Morelos, Código Postal 62550, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo,
se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo a su
cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes
respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Jiutepec, Morelos, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de
las oficinas de la Dirección General de Predial y Catastro del Municipio de Jiutepec, Morelos, con fundamento en el
artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.
JIUTEPEC A 13 DE MARZO DEL 2015.
PROFRA. SILVIA SALZAR HERNÁNDEZ.
Presidenta Municipal de Jiutepec, Morelos.
RÚBRICA.
1-3
Página 36
PERIÓDICO OFICIAL
18 de Marzo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Municipal
Constitucional de Miacatlán 2013.2015. Y al margen derecho Un logotipo que dice: Miacatlán.- Gobierno Municipal
2013-2015.- Unidos Ganamos Todos.
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
MIACATLÁN DEL ESTADO DE MORELOS.
SECRETARÍA DE OBRAS, DESARROLLO URBANO
Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
EL MUNICIPIO DE MIACATLÁN, MORELOS, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 139, DE LA “LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS”, Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS Y APLICABLES
VIGENTES, A TRAVÉS DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS UBICADA EN, PLAZA EMILIO CARRANZA S/N,
COL. CENTRO, MIACATLÁN, MORELOS, C.P. 62600. TELÉFONOS 737373 3 02 14, 737373 3 06 66 EXT. 122,
CONVOCA A LOS LICITANTES QUE DESEEN PARTICIPAR Y QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS
SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 41, DE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPN-OPEXT2015-001 PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL
LAS BASES DE PARTICIPACION TIENEN UN COSTO DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) Y
ESTARÁN DISPONIBLES PARA SU ADQUISICIÓN A PARTIR DEL DÍA 18 DE MARZO Y HASTA EL DIA 14 DE
ABRIL DE 2015, DE 9:00 A 13:00 HORAS EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN,
PLAZA EMILIO CARRANZA S/N, COL. CENTRO, MIACATLÁN, MORELOS, C.P. 62600, TELÉFONOS 737373 3 02
14, 737373 3 06 66 EXT. 122, Y PUEDEN ADQUIRIRSE PREVIO PAGO EN EFECTIVO, CHEQUE CERTIFICADO O
DE CAJA A FAVOR DE LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE MIACATLÁN, MORELOS, EN LA CAJA UBICADA EN
EL PALACIO MUNICIPAL.
POR SER UNA LICITACIÓN DE CARÁCTER PRESENCIAL, LOS LICITANTES EXCLUSIVAMENTE PODRÁN
PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN FORMA DOCUMENTAL Y POR ESCRITO, EN SOBRE CERRADO,
DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LAS PROPOSICIONES, DEBERÁN PRESENTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL Y COTIZARSE EN PESOS
MEXICANOS. PARA EL CASO DE LOS MANUALES, CATÁLOGOS Y/O FOLLETOS PODRÁN ENTREGARSE EN
EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL
ESPAÑOL.
LOS LICITANTES DEBERÁN DEMOSTRAR QUE CUENTAN CON LA SOLVENCIA FINANCIERA PARA
PODER PRESTAR EL SERVICIO DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN LAS BASES DE PARTICIPACIÓN.
NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS.
DESCRIPCIÓN DE
LICITACIÓN
VOLUMEN A ADQUIRIR
FECHA LIMITE PARA
INTERES A PARTICIPAR
VISITA A INSTALACIONES
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA
14 DE ABRIL DE 2015
NO APLICA
JUNTA DE ACLARACIONES
27 DE MARZO DE 2015 A LAS
10:00 HRS
PRESENTACION Y
APERTURA DE
PROPOSICIONES
21 DE ABRIL DE 2015 A LAS
10:00 HRS
FALLO
24 DE ABRIL DE 2015 A LAS
13:30
EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
PUBLICAS EN PLAZA EMILIO CARRANZA S/N, COL.
CENTRO,
MIACATLÁN,
MORELOS,
C.P.
62600,
TELEFONOS 737373 3 02 14, 737373 3 06 66 EXT. 122.
EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
PUBLICAS EN PLAZA EMILIO CARRANZA S/N, COL.
CENTRO,
MIACATLÁN,
MORELOS,
C.P.
62600,
TELEFONOS 737373 3 02 14, 737373 3 06 66 EXT. 122.
EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
PUBLICAS EN PLAZA EMILIO CARRANZA S/N, COL.
CENTRO,
MIACATLÁN,
MORELOS,
C.P.
62600,
TELEFONOS 737373 3 02 14, 737373 3 06 66 EXT. 122.
CUALQUIER PERSONA INTERESADA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA LICITACIÓN
EN CALIDAD DE OBSERVADOR, SIN NECESIDAD DE ADQUIRIR LAS BASES, REGISTRÁNDOSE
PREVIAMENTE AL INICIO DE LOS EVENTOS.
MIACATLÁN, MORELOS, A 18 DE MARZO DEL 2015.
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
PROFR. RIGOBERTO PALOMARES SOLIS
RÚBRICA.
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
Página 37
Al margen izquierdo una toponimia que dice: H. Ayuntamiento de Tetecala.- 2013-2015.- ¡Un Gobierno Cercanos a TI!
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TETECALA DEL ESTADO DE MORELOS.
SECRETARÍA DE OBRAS, DESARROLLO URBANO
Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
EL MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 139, DE LA “LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS”, Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS Y APLICABLES VIGENTES, A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS UBICADA EN, OFICIALÍA MAYOR PLAZA DE LA
CONSTITUCIÓN S/N, COL. CENTRO, TETECALA, MORELOS, C.P. 62620. TELÉFONOS 01 (751) 391 7509 ,
CONVOCA A LOS LICITANTES QUE DESEEN PARTICIPAR Y QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS
SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 41, DE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
MTE/DPDUOP/CA001/15, PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL
LAS BASES DE PARTICIPACIÓN TIENEN UN COSTO DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) Y
ESTARÁN DISPONIBLES PARA SU ADQUISICIÓN, A PARTIR DEL DÍA 18 DE MARZO Y HASTA EL DIA 15 DE
ABRIL DE 2015, DE 9:00 A 13:00 HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN,
OFICIALÍA MAYOR PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N, COL. CENTRO, TETECALA, MORELOS, C.P. 62620,
TELEFONOS 01 (751) 391 7509, Y PUEDEN ADQUIRIRSE PREVIO PAGO EN EFECTIVO, CHEQUE
CERTIFICADO O DE CAJA A FAVOR DE LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS, EN LA
CAJA UBICADA EN EL PALACIO MUNICIPAL.
POR SER UNA LICITACIÓN DE CARÁCTER PRESENCIAL, LOS LICITANTES EXCLUSIVAMENTE PODRÁN
PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN FORMA DOCUMENTAL Y POR ESCRITO, EN SOBRE CERRADO,
DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LAS PROPOSICIONES, DEBERÁN PRESENTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL Y COTIZARSE EN PESOS
MEXICANOS. PARA EL CASO DE LOS MANUALES, CATÁLOGOS Y/O FOLLETOS PODRÁN ENTREGARSE EN
EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL
ESPAÑOL.
LOS LICITANTES DEBERÁN DEMOSTRAR QUE CUENTAN CON LA SOLVENCIA FINANCIERA PARA
PODER PRESTAR EL SERVICIO DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN LAS BASES DE PARTICIPACIÓN.
NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS.
DESCRIPCIÓN DE LICITACIÓN
VOLUMEN A ADQUIRIR
FECHA LIMITE PARA INTERES
A PARTICIPAR
VISITA A INSTALACIONES
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA
15 DE ABRIL DE 2015
NO APLICA
JUNTA DE ACLARACIONES
30 DE MARZO DE 2015 A LAS
10:00 HRS
PRESENTACIÓN Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
22 DE ABRIL DE 2015 A LAS
10:00 HRS
FALLO
27 DE ABRIL DE 2015 A LAS
13:30
EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS, EN OFICIALÍA MAYOR PLAZA DE LA
CONSTITUCIÓN S/N, COL. CENTRO, TETECALA,
MORELOS, C.P. 62620, TELÉFONOS 01 (751) 391
7509 .
EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS EN OFICIALÍA MAYOR PLAZA DE LA
CONSTITUCIÓN S/N, COL. CENTRO, TETECALA,
MORELOS, C.P. 62620, TELÉFONOS 01 (751) 391
7509 .
EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS, EN OFICIALÍA MAYOR PLAZA DE LA
CONSTITUCIÓN S/N, COL. CENTRO, TETECALA,
MORELOS, C.P. 62620, TELÉFONOS 01 (751) 391
7509 .
CUALQUIER PERSONA INTERESADA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA LICITACIÓN
EN CALIDAD DE OBSERVADOR, SIN NECESIDAD DE ADQUIRIR LAS BASES, REGISTRÁNDOSE
PREVIAMENTE AL INICIO DE LOS EVENTOS.
TETECALA, MORELOS A 18 DE MARZO DEL 2015.
SECRETARIO GENERAL
JORGE LUIS DELGADO MARTÍNEZ
RÚBRICA.
Página 38
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO
ARCO MANDARÍN SA DE CV EN LIQUIDACIÓN
BALANCE AL 31 DE ENERO DE 2015.
CONCEPTO
IMPORTE
CONCEPTO
Activo Circulante
Cuentas Por Cobrar
Contribuciones A Favor
Activo Fijo
TOTAL ACTIVO
1,017,690.67
5,361.00
0.00
1,023,051.67
Pasivo
Cuentas Por Pagar
TOTAL PASIVOS
CAPITAL
Aportado
Resultados
TOTAL CAPITAL
TOTAL PASIVO + CAPITAL
18 de Marzo de 2015
IMPORTE
892,000.00
892,000.00
50,000.00
81,051.67
1,023,051.67
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN II, DE LA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE PUBLICA EL BALANCE FINAL
DE LIQUIDACIÓN.
EL LIQUIDADOR
ANA CLAUDIA RODRÍGUEZ PINTO
RÚBRICA.
3-3
LA VÍA MAYOMEDIK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL
Por acuerdo adoptado en la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de LA VÍA MAYOMEDIK,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
celebrada el 14 de Noviembre del 2014, se aprobó
reducir el capital social en su parte fija, en cantidad
neta de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS,
MONEDA
NACIONAL),
representado
por
QUINIENTASACCIONES con valor nominal de
$1,000.00 (UN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL),
cada una de ellas.
En virtud de lo anterior, se aprobó la
cancelación de 2500 (dos mil quinientas) acciones
ordinarias nominativas, repetitivas del capital fijo, cada
una con valor de $1,000.00 (UN MIL PESOS,
MONEDA NACIONAL).
Lo anterior se informa en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 9° de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Cuernavaca, Morelos 20 de Enero 2015
SR.RICARDO GERARDO DE MAYELA RUBIO
ROBISON
ADMINISTRADOR ÚNICO DE
LA VÍA MAYO MEDIK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE
RÚBRICA.
2-3
EDICTO
CC. YESENIA GARRIDO SÁNCHEZ Y JAIME
ANDRADE DORANTES.
En los autos del Juicio Agrario 78/2014, relativo
a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario
Distrito 18, dictó un acuerdo el día trece de febrero del
dos mil quince, que en su parte conducente, dice:
“…Con relación a la prueba confesional
admitida a la parte actora, tomando en consideración
que la parte demandada se desconoce su domicilio
por lo que fue emplazada por medio de edictos y toda
vez que su comparecencia a absolver las posiciones
dicho medio de prueba este Tribunal determina que se
practique de manera personal a fin de salvaguardar su
garantía de legalidad y debido proceso de la parte
demandada, en este momento se les formula legal
citación por medio de edictos a costa de la parte
actora, para efecto de que en el próximo segmento de
audiencia comparezcan, de manera personal y no
mediante apoderado, a absolver posiciones de viva y
propia voz y sin asesoramiento legal alguno,
apercibiéndoles que de no hacerlo sin justa causa, y
en los términos que se indica, serán declarados
confesos de aquellas que previamente se califiquen de
legales, contenidas en los pliegos que, por escrito,
oportunamente sean presentados por los oferentes de
las pruebas de mérito; lo anterior de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 185 de la Ley Agraria; en
relación con los numerales 124, 288, 290 y 291, del
supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles,
por lo antes señalado, con fundamento en el artículo
173 de la Ley Agraria, se ordena la citación a
desahogar la prueba confesional en el presente
controvertido por medio de edictos a YESENIA
GARRIDO
SÁNCHEZ
Y
JAIME
ANDRADE
DORANTES, los cuales deberán de publicarse por dos
veces dentro del término de diez días en uno de los
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, Morelos,
en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así
como en la Oficina de la Presidencia Municipal que
corresponde y en los Estrados de este Tribunal, para
que comparezcan a absolver posiciones en la
audiencia de Ley que se programa para que tenga
verificativo a las DOCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DEL DOS
MIL QUINCE, prevista en el artículo 185 de la Ley
Agraria, sito en Calle Coronel Ahumada número 100
Esquina Luis Spota Colonia Lomas del Mirador,
Cuernavaca, Morelos…”
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL
DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE FEBRERO DEL
2015.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en
el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,
que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO
para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número
60,709 de fecha 16 de febrero de 2015, que obra a
folios 265 en el Volumen 999 del Protocolo a mi cargo,
la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora
MARÍA LUCY RODRÍGUEZ VELASCO, que formaliza
la señora ANA MARÍA RODRÍGUEZ VELASCO, en su
carácter de ALBACEA, ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA
Y
LEGATARIA,
asistida
del
consentimiento de los LEGATARIOS los señores LYN
OHALA SANTOS RODRÍGUEZ, KATTIA ALEJANDRA
CALERO ARAOZ y JACINTO ELOY PÉREZ
RODRÍGUEZ, este último representado por la albacea
antes mencionada, quienes dándose por enterado del
contenido del Testamento Público Abierto Número
59,794, otorgado el día 13 de agosto del 2014, ante la
fe del Licenciado FRANCISCO RUBÍ BECERRIL,
Notario Público Número Tres, de
Cuernavaca,
Morelos, no teniendo impugnación que hacerle,
reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la
herencia instituida en su favor y acepta la primera de
estos el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta
que procederá a la formación del Inventario
correspondiente.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.
2-2
Página 39
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
758, del Código Procesal Familiar del Estado de
Morelos, hago del conocimiento público, que ante la
notaria a mi cargo, mediante Escritura Pública Numero
60,759, de fecha 25 de Febrero de 2015 se radicó
para su tramitación la Sucesión Testamentaria a
bienes del señor RAMÓN GARCÍA ARIZMÉNDI,
habiendo sido aceptada la herencia y cargo de
albacea por la señora LILIA HERNÁNDEZ DÍAZ como
Única y Universal Heredera, manifestando que
procederá a la formación de los inventarios y avalúos
correspondientes.
Cuernavaca, Morelos, A 25 de Febrero de 2015.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
PRIMER DISTRITO NOTARIAL DEL ESTADO
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura Pública Número 83,414 de
fecha veinticinco de Febrero del año dos mil quince,
otorgada ante mi fe, se RADICO la Sucesión
Testamentaria a Bienes del Señor MIGUEL ELIGIO
MÁRQUEZ ROMERO a solicitud de la Señora ELIA
LOZANO JIMÉNEZ, quien aceptó LA HERENCIA
Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyó
formalmente
como
ÚNICA
Y
UNIVERSAL
HEREDERA.
En el mismo instrumento, ELIA LOZANO
JIMÉNEZ, se constituyó formalmente como ALBACEA
de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a
formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el
haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Morelos, a 03 de Marzo de 2015
Atentamente
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP4708307V7
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del
Sur, editado en esta Capital.
RÚBRICA.
2-2
Página 40
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
24,178, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2015, QUE
OBRA EN EL VOLUMEN 348 DEL PROTOCOLO A MI
CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA AMALIA RODRÍGUEZ
TORRES, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTABA
SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE AMALIA
RODRÍGUEZ TORRES VIUDA DE PADILLA, A FIN
DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO
DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, EL
NOMBRAMIENTO Y LA ACEPTACIÓN AL CARGO
DEL ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y
EL
RECONOCIMIENTO
DE
DERECHOS
HEREDITARIOS, HECHA A SOLICITUD DE LOS
SEÑORES MARÍA DE LOS ÁNGELES CHÁVEZ
RODRÍGUEZ, IRMA CHÁVEZ RODRÍGUEZ, LILIA
RODRÍGUEZ RAMÍREZ, CECILIA RODRÍGUEZ
RAMÍREZ, AURORA RODRÍGUEZ PEÑA, DELIA
RODRÍGUEZ PEÑA, LUZ MARÍA RODRÍGUEZ
PEÑA,
ESTELA
TOSCANO
RODRÍGUEZ
Y
MARISELA TOSCANO RODRÍGUEZ, EN SU
CARÁCTER DE COHEREDEROS Y LOS SEÑORES
MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, ODÍN SÁNCHEZ
CHÁVEZ Y GUILLERMO CHÁVEZ ROBLES, EN SU
CARÁCTER
DE
LEGATARIOS,
TODOS
REPRESENTADOS EN ESE ACTO POR SU
APODERADO LEGAL, EL SEÑOR MANUEL BARBA
HARFUCH Y LA SEÑORA MARTHA TOSCANO
RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE HEREDERA;
MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, LA SEÑORA
MARTHA
TOSCANO
RODRÍGUEZ
EN
SU
CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA, QUE
PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL
INVENTARIO Y AVALÚOS DE LOS BIENES DE
DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 02 DE MARZO DE
2015
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
2-2
18 de Marzo de 2015
AVISO NOTARIAL
EN
LA
ESCRITURA
PÚBLICA
NÚMERO
24,179, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2015, QUE
OBRA EN EL VOLUMEN 349, DEL PROTOCOLO A
MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DE LOS DOLORES
VELASCO PÉREZ DE MALO, QUIEN TAMBIÉN EN
VIDA SE OSTENTÓ SOCIALMENTE CON LOS
NOMBRES
DE
MARÍA
DE
LOS
DOLORES
VELASCO, MARÍA DE LOS DOLORES VELASCO
PÉREZ,
MARÍA
DOLORES
VELASCO
PÉREZ,
DOLORES VELASCO PÉREZ Y DOLORES V. DE
MALO, A FIN DE DEJAR
FORMALIZADO
EL
RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO
ABIERTO,
LA
ACEPTACIÓN
AL
CARGO
DEL
ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA,
QUE OTORGAN LOS SEÑORES GUILLERMO MALO
VELAZCO, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y
COHEREDERO,
SUSANA
Y
CRISTINA
DE
APELLIDOS MALO VELAZCO, EN SU CARÁCTER
DE
COHEREDERAS
DE
DICHA
SUCESIÓN,
MANIFESTANDO EN DICHO ACTO EL SEÑOR
GUILLERMO MALO VELAZCO, EN SU CARÁCTER
DE ALBACEA Y COHEREDERO, QUE PROCEDERÁ
OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO
Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN.
LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE MARZO DE
2015.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
2-2
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL.
LICENCIADO
JOSÉ
ANTONIO
ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
actuando
en
la
Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con
sede en esta Ciudad hago saber: Que mediante
Escritura Pública Número veinticinco mil seiscientos
noventa y cinco, de fecha veintiocho de febrero del
dos mil quince, otorgada ante mi fe, los señores ELSA
MIRANDA LÓPEZ, JOSÉ LUIS MIRANDA LÓPEZ,
VÍCTOR MANUEL MIRANDA LÓPEZ, SALOMÓN
MIRANDA LÓPEZ, REBECA MIRANDA LÓPEZ y
HERIBERTO
MIRANDA
LÓPEZ,
INICIARON
LA
TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
de la señora EULALIA LÓPEZ URBINA, declarando
válido el Testamento; los señores ELSA MIRANDA
LÓPEZ, JOSÉ LUIS MIRANDA LÓPEZ, VÍCTOR
MANUEL MIRANDA LÓPEZ, SALOMÓN MIRANDA
LÓPEZ, REBECA MIRANDA LÓPEZ y HERIBERTO
MIRANDA LÓPEZ aceptaron la herencia instituida en
su favor; y, la señora ELSA MIRANDA LÓPEZ aceptó
el
cargo
de
ALBACEA
que
le
fue
conferido
protestándolo y discerniéndosele y manifestando que
procederá a formular el inventario a bienes de la
Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con
el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código
Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE.
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos a 28 de febrero del 2015.
2-2
Página 41
AVISO NOTARIAL
Licenciado
HUGO
MANUEL
SALGADO
BAHENA, Notario Público Número Once de la Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con
sede en esta Ciudad, hago saber: Que por Escritura
Pública Número 2,323, de fecha 24 de febrero de
2015, otorgada ante mi fe, se hicieron constar: LA
RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA,
EL
RECONOCIMIENTO
DE
LA
VALIDEZ
DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y DEL CARGO DE ALBACEA, a bienes de la señora
MARÍA LUISA SERAFINA GARCÍA GÓMEZ, que
otorga la señora MARÍA GUADALUPE MENDOZA
GÓMORA, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA de la citada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 24 de febrero de 2015.
LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
Notario Público No. 11
Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos.
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
Mediante Escritura Pública Número 8,640, de
fecha veintiuno de febrero de dos mil quince, que obra
a folios 30, del volumen 150, del Protocolo a mí cargo,
los señores ARCELIA, ADRÍAN y EMELIA de apellidos
NAVA REYES, INICIAN el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL
de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del
señor ADALBERTO NAVA DUARTE y dándose por
ENTERADOS del contenido de su TESTAMENTO
PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna
impugnación que hacerle, ACEPTAN su institución de
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y el señor
ADRÍAN NAVA REYES su institución de ALBACEA,
del que dándole por discernido, protesta su fiel y legal
desempeño, agregando que procederá a la formación
del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia, una
vez que reúna la documentación necesaria para tal
efecto.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y
LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el
Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos
en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 23 de Febrero del 2015.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos
Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos
RÚBRICA.
2-2
Página 42
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura número13,881, Volumen 201
fechada el 21 de Febrero del año 2015, se radicó en la
Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes
del señor Joaquín Pliego de Jesús, quien falleció en el
Municipio de Axochiapan, Morelos, el 25 de Diciembre
del año 2014, habiendo otorgado testamento público
abierto el 9 de Octubre del año 2007, ante la fe y en el
Protocolo a cargo del suscrito Notario, mediante
instrumento número 6,548, Volumen 98.
Los señores Isabel Pliego Chino, Carlos Alberto
Pliego Chino, también conocido como Carlos Pliego
Chino y Socorro Pliego Chino, reconocieron la validez
del testamento público abierto antes citado, aceptaron
la herencia instituida a su favor, y la señora Socorro
Pliego Chino, aceptó el cargo de albacea que se le
confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del
mismo, manifestando que formularía el inventario y
avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término
legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 28 de Febrero del año 2015.
Atentamente
El Notario Número Uno
de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
RÚBRICA.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
2-2
18 de Marzo de 2015
EXPEDIENTE T.U.A. 49: 350/2014
POBLADO: Oaxtepec
MUNICIPIO: Yautepec
ESTADO: Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario
Agrario.
MAGDALENO VAZQUEZ TORRES.
PRESENTE.
Con fundamento en el artículo 173, de la Ley
Agraria
EMPLÁCESE
al
demandado
JOSÉ
GUILLERMO MONTIEL ROSETE, por medio de
EDICTOS, que deberán publicarse por dos veces
dentro de un plazo de diez días en uno de los diarios
de mayor circulación en la región en que se encuentra
enclavado el poblado de Oaxtepec, Municipio de
Yautepec, Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno
del Estado de Morelos; en la Oficina de la Presidencia
Municipal de Yautepec, Municipio de Yautepec,
Morelos, y en los Estrados de este Tribunal Unitario
Agrario Distrito 49, para que se le haga saber el juicio
promovido por RIGOBERTO LÓPEZ AMARO,
mediante el cual demanda la nulidad de la asignación
de la parcela 94, del ejido de Oaxtepec, Municipio de
Yautepec, Morelos, a nombre de JOSE GUILLERMO
MONTIEL ROSETE, para que produzca contestación
a la demanda enderezada en su contra y ofrezca las
pruebas que a su interés corresponda, a más tardar el
día de la audiencia prevista por el artículo 185, de la
Ley Agraria a cuyo efecto desde este momento se fijan
las ONCE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL
DE DOS MIL QUINCE, en las oficinas que ocupa este
Tribunal, localizadas en Calle General Gabriel Tepepa
Numero 115, Colonia Emiliano Zapata, en Cuautla,
Morelos, bajo apercibimiento que de no hacerlo se
tendrá por perdido su derecho y se podrán tener por
ciertas las afirmaciones de su contrario; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en la sede de este Unitario, ya que de
no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter
personal se le harán por medio de estrados;
haciéndole de su conocimiento que quedan a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
órgano jurisdiccional las copias de traslado y los autos
del expediente para que se imponga de su contenido.
Las notificaciones practicadas en la forma antes
prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince
días, a partir de la fecha de la última publicación.
El presente edicto debe publicarse por DOS
VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en uno de
los diarios de mayor circulación en la región en que se
encuentra enclavado el Poblado de Oaxtepec,
Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, en
la Oficina de la Presidencia Municipal de Yautepec,
Morelos y en los Estrados de este Tribunal Unitario
Agrario, Distrito 49.
H. H. Cuautla, Morelos, 03 de febrero de 2015.
LIC. DOLORES CHÁVEZ FLORES
SECRETARÍA DE ACUERDOS “B” DEL TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49
RÚBRICA.
1-2
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
EXPEDIENTE T.U.A. 49: 403/2013
POBLADO: Oaxtepec
MUNICIPIO: Yautepec
ESTADO: Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario
Agrario.
MAGDALENO VAZQUEZ TORRES.
PRESENTE.
Con fundamento en el artículo 173, de la Ley
Agraria EMPLÁCESE a los demandados SERGIO
REVELES ROCHA y ERNESTO CELON MARQUES,
por medio de EDICTOS, que deberán publicarse por
dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de
los diarios de mayor circulación en la región en que se
encuentra enclavado el poblado de Yautepec,
Municipio de Yautepec, Morelos, en la Gaceta Oficial
del Gobierno del Estado de Morelos; en la Oficina de
la Presidencia Municipal de Yautepec, Municipio de
Yautepec, Morelos, y en los Estrados de este Tribunal
Unitario Agrario Distrito 49, para que se le haga saber
el juicio promovido por MARÍA LUISA DIAZ OROZCO,
mediante el cual demanda el mejor derecho a poseer
el terreno urbano ejidal ubicado en la Colonia o
Campo Tehuixtlera del poblado de Cocoyoc, Municipio
de Yautepec, Morelos, para que produzcan
contestación a la demanda enderezada en su contra y
ofrezcan las pruebas que a su interés corresponda, a
más tardar el día de la audiencia prevista por el
artículo 185, de la Ley Agraria a cuyo efecto desde
este momento se fijan las TRECE HORAS DEL DIA
VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, en
las oficinas que ocupa este Tribunal, localizadas en
Calle General Gabriel Tepepa Numero 115, Colonia
Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, bajo
apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por
perdido su derecho y se podrán tener por ciertas las
afirmaciones de su contrario; asimismo, deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
sede de este Unitario, ya que de no hacerlo, las
subsecuentes aún las de carácter personal se le harán
por medio de estrados; haciéndole de su conocimiento
que quedan a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este órgano jurisdiccional las copias de
traslado y los autos del expediente para que se
imponga de su contenido. Las notificaciones
practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos
una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha
de la última publicación.
El presente edicto debe publicarse por DOS
VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en uno de
los diarios de mayor circulación en la región en que se
encuentra enclavado el Poblado de Tetelcingo,
Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, en
la Oficina de la Presidencia Municipal de Cuautla,
Morelos y en los Estrados de este Tribunal Unitario
Agrario, Distrito 49.
H. H. Cuautla, Morelos, 05 de febrero de 2015.
LIC. DOLORES CHAVEZ FLORES
SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49
RÚBRICA.
1-2
Página 43
AVISO NOTARIAL
EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 10557, DE FECHA 07 DE AGOSTO DEL
2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. SALVADOR
ARMENTA BERTÍN, QUE OTORGÓ LA SRA. MARÍA
GRANDA RAMÍREZ, A QUIEN SE LE RECONOCIÓ
LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y
PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE
FUE
CONFERIDO
POR
LA
DE
CUJUS,
MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR
EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS
AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
1.-2
AVISO NOTARIAL
EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 11213, DE FECHA 28 DE ENERO DEL
2015, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DELA SRA. ROSA
MARÍA ARANDA VALDÉS, QUE OTORGÓ EL SR.
ANTONIO ADÁN CAMPOS, A QUIEN SE LE
RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS,
ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE
ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE
CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A
FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y
SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE
RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
1-2
Página 44
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 11305, DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL
2015, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DELA SRA. MANUELA
ENRIQUETA ORTÍZ REYES, QUE OTORGÓ EL SR.
MANUEL ENRIQUE FRUTOS ORTIZ, A QUIEN SE
LE RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS,
ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE
ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE
CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A
FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y
SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE
RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
1.-2
Cuernavaca, Morelos, a 04 de marzo del año 2015.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que mediante escritura pública número
278,951, de fecha 26 de febrero del año 2015,
otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR JESÚS JOSÉ ÁLVAREZ
YERENA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ
DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA, que otorgó el señor JOSÉ LORENZO
ÁLVAREZ YERENA TAMEZ, en su carácter de ÚNICO
Y UNIVERSAL HEREDERO de la citada sucesión; y,
LA DESIGNACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA Y LA
ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL MISMO, que otorgó
el señor JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ YERENA
TAMEZ, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL
HEREDERO a bienes de la sucesión testamentaria del
señor JESÚS JOSÉ ÁLVAREZ YERENA.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos periodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "TIERRA
Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
1-2
18 de Marzo de 2015
Cuernavaca, Morelos, a 04 de marzo del año 2015.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que mediante Escritura Pública Número
278,957 de fecha 26 de noviembre del año 2015,
otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA BEATRÍZ TAMEZ HEBERT,
EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y LEGADOS Y DEL CARGO DE ALBACEA, que
otorga el señor JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ YERENA
TAMEZ, en su carácter de ALBACEA y LEGATARIO
de la citada sucesión, con la conformidad del señor
RAFAEL ANTONIO VELEZ TAMEZ, en su carácter de
HEREDERO UNIVERSAL de la mencionada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "TIERRA
Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo que dispone el Artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento
público que mediante escritura número 1027, volumen
17, fechada el 13 de febrero del 2015 y firmada el 14
catorce de los mismos, se inició ante mí, la tramitación
de la sucesión testamentaria a bienes de Francisco
Paulino Salgado Díaz, apareciendo como su último
testamento público abierto, el otorgado el 2 dos de
septiembre del 2008 dos mil ocho, ante la fe y en el
protocolo a cargo del señor Licenciado Luis Felipe
Xavier Güemes Ríos, Notario Público número 1 uno de
la Sexta Demarcación Notarial del Estado, con
residencia en Cuautla, Morelos, contenida en el
instrumento número 7,691 siete mil seiscientos
noventa y uno, volumen 111 ciento once.
Los señores Jesús Salgado Juárez, la sucesión
Intestamentaria a bienes de Jorge Alberto Salgado
Juárez representada por su albacea la señora Nancy
Ángeles Lazcano, Juana Salgado Díaz, Pedro
Silvestre Salgado Díaz y María Luisa Salgado Díaz,
como herederos y legatarios de la sucesión
reconocieron, la validez del testamento público abierto
mencionado, aceptando la herencia y legados,
quienes designaron como Albacea al señor Pedro
Silvestre Salgado Díaz, quien protestó el cargo,
manifestando que formularía el inventario y avalúo de
los bienes de la sucesión dentro del término legal.
Oaxtepec, Yautepec, Morelos a 14 de febrero
del 2015.
Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.
Notario Público Número Uno de la Quinta
Demarcación Notarial del Estado de Morelos.
RÚBRICA.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado
“Tierra y Libertad”.
1-2
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Mediante instrumento público 44,772, volumen
732, de fecha 25 de septiembre de 2014, se radicó en
esta Notaría a mi cargo para su trámite, la Sucesión
Testamentaria a Bienes de la señora CARMEN
PRISCO CARRILLO, quien tuvo su último domicilio en
calle Tlaltizapán número 190, colonia Morelos, en
Cuautla, Morelos, quien falleció el día 22 de diciembre
de 2010. Habiendo reconocido la señora VICTORIA
EUGENIA ARAGÓN PRISCO, la validez del
testamento público abierto otorgado en el Instrumento
Público Número 35,652, volumen 592, de fecha 23 de
febrero de 2010, pasado ante la fe del suscrito Notario,
aceptando la herencia en los términos establecidos y
así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le
confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien
manifestó que procederá a formular el inventario
correspondiente dentro del término legal. Lo que se
hace del conocimiento público, en cumplimiento del
artículo 758, del Código Procesal Familiar para el
Estado de Morelos.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de diez en diez días, en el Periódico “Diario de
Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y
Libertad”.
ATENTAMENTE.
H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 07 DE MARZO DE
2015.
LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN
EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Mediante Instrumento Público 45,328, volumen
748, de fecha 21 de enero de 2015, se radicó en esta
Notaría a mi cargo para su trámite, la Sucesión
Testamentaria a Bienes de la señora EVANGELINA
OSORIO TAVERA, quien tuvo su último domicilio en
calle Pedro Vélez número 12, colonia Juan Morales en
Yecapixtla, Morelos, quien falleció el día 11 de
noviembre de 2014. Habiendo reconocido la señora
LIRIO ALEJANDRA ESPINO ÁVILA, la validez del
testamento público abierto otorgado en el Instrumento
Público número 43,715, volumen 715, de fecha 19 de
febrero de 2014, pasado ante la fe del suscrito Notario,
aceptando la herencia en los términos establecidos y
así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le
confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien
manifestó que procederá a formular el inventario
correspondiente dentro del término legal. Lo que se
hace del conocimiento público, en cumplimiento del
artículo 758, del Código Procesal Familiar para el
Estado de Morelos.
Página 45
Para su publicación por dos veces consecutivas
de diez en diez días, en el Periódico “Diario de
Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y
Libertad”.
ATENTAMENTE.
H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 07 DE MARZO DE
2015.
LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN
EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Mediante Instrumento Público 45,154, volumen
744, de fecha 3 de diciembre de 2014, se radicó en
esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión
Testamentaria a Bienes del señor RAÚL CASTAÑEDA
RAMÓN, quien tuvo su último domicilio en calle del
Rocío número 24, Fraccionamiento La Alborada en
Atlatlahucan, Morelos, quien falleció el día 18 de julio
de 2009. Habiendo reconocido la señora ROSA
MARÍA
GUTIÉRREZ
CHÁVEZ,
la
validez
del
testamento público abierto otorgado en Instrumento
Público Número 25,541, volumen 431, de fecha 8 de
octubre de 2004, pasado ante la fe del suscrito
Notario, aceptando la herencia en los términos
establecidos y así mismo aceptó el cargo de albacea
que se le confirió, protestando su fiel y leal
desempeño, quien manifestó que procederá a formular
el inventario correspondiente dentro del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado de Morelos.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de diez en diez días, en el Periódico “Diario de
Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y
Libertad”.
ATENTAMENTE.
H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 26 DE FEBRERO DE
2015.
LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO
EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
1-2
Página 46
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario
Público
Número
Uno
de
la
Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 18,361, de
fecha veintisiete de febrero del año dos mil quince,
ante
mí
se
llevó
acabo
EL
INICIO
DE
LA
TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
a bienes del señor ANTONIO RODRÍGUEZ BAHENA,
a solicitud de la señora YOLANDA RODRÍGUEZ
MIRANDA,
en
su
COHEREDERA,
y
calidad
a
de
ALBACEA,
solicitud
de
y
KRISTIAN
RODRÍGUEZ también conocido como CRISTIAN
RODRÍGUEZ
MIRANDA,
COHEREDERO
de
la
en
su
calidad
mencionada
de
sucesión
testamentaria, ambos representados en este acto por
la señora MARTHA IRIS GONZÁLEZ MALDONADO
en su carácter de apoderada.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 03 de marzo del 2015
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario
Público
Número
Uno
de
la
Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 18,398, de
fecha seis de marzo del año dos mil quince, ante mí se
llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora
RAFAELA FLORES GONZÁLEZ, a solicitud de los
señores ROMÁN CASTAÑEDA FLORES, MARÍA
EULALIA también conocida como EULALIA y MARÍA
DEL ROSARIO ambas de apellidos CASTAÑEDA
FLORES,
en su calidad de COHEREDERAS y el
primero también en su calidad de ALBACEA.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 07 de marzo del 2015
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
1-2
18 de Marzo de 2015
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 18,407, de
fecha siete de marzo del año dos mil quince, ante mí
se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE
LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de la
señora SALOMÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, a solicitud de los
señores MARÍA DEL CARMEN, BERNARDINO
JAIME, LUIS ANTONIO y JAVIER todos de apellidos
DÍAZ SÁNCHEZ, en su calidad de COHEREDEROS y
la primera también en su calidad de ALBACEA de la
mencionada sucesión testamentaria.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 09 de marzo del 2015
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
1-2
“DELADENT”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
AVISO DE TRANSFORMACIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 223
y 228, de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
se comunica que mediante Asamblea General de
Socios de “DELADENT”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE (la "Sociedad") de fecha 15 de
febrero de 2015, los Socios resolvieron transformar la
Sociedad de Sociedad Anónima de Capital Variable a
Sociedad Civil. Con base en dichas resoluciones en
este acto se publican los siguientes:
ACUERDOS DE TRANSFORMACIÓN
1. Los Socios aprueban la Transformación de
“DELADENT”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE en una SOCIEDAD CIVIL.
2. La Sociedad resuelve hacer el pago de cualquier
Pasivo existente a sus Acreedores que se opongan su
consentimiento con respecto de la Transformación en
términos del artículo 224, de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, en el entendido de que,
conforme a la Ley, dicho pago deberá ser requerido
por los Acreedores dentro de los tres meses siguientes
a la fecha de la inscripción del primer testimonio de la
Escritura Pública que protocolice los acuerdos de
Transformación, en el Registro Público de Comercio
de Morelos.
3. La Transformación surtirá efectos entre las
partes a partir del 14 de febrero de 2015, fecha de
celebración de la Asamblea que aprueban dicha
Transformación. Frente a terceros, la Transformación
surtirá plenos efectos a partir de la fecha de la
inscripción del primer testimonio de la Escritura
Pública
que
protocolice
los
acuerdos
de
Transformación, en el Registro Público de Comercio
de Morelos.
4. La Transformación se lleva a cabo con base en
el Balance General de la Sociedad al 31 de diciembre
de 2014, aprobado en Asamblea General de Socios de
la Sociedad.
5. Para los efectos de los artículos 223 y 228 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles, en este acto
se publica el Balance General de la Sociedad al 31 de
diciembre de 2014.
Ing. Francisco Mitre Cendejas
RÚBRICA.
Vocal del Consejo de Administración
1-1
18 de Marzo de 2015
PERIODICO OFICIAL
Página 47
:
DELA DENT, S.A. DE C.V.
Dirección: HERRADURA DE PLATA 115 COL LOM
Reg. Fed.: DDE1405262F6
Población: CUERNAVACA, MORELOS
Cédula:
Página 1
BALANCE GENERAL A L 31 DIC 14
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE :
BANCOS
ACCIONISTAS
CLIENTES
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
DOCUMENTOS POR COBRAR
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
GASTOS A COMPROBAR
ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS
ALMACEN DE PRODUCCIÓN EN PROCESO
IVA ACREEDITABLE
IVA ACREDITABLE NO PAGADO
DEPOSITOS EN GARANTÍA
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE:
43,188.52
70,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
75,985.00
0.00
0.00
230,254.29
47,884.47
32,750.00
500,062.28
______________________________________________________________________________
ACTIVO NO CIRCULANTE
EDIFICIO
EQUIPO DENTAL
EQUIPO DE TRANSPORTE
EQUIPO DE CÓMPUTO
EQUIPO DE OFICINA
TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE :
TOTAL DE ACTIV O
0.00
413,293.10
0.00
0.00
0.00
413,293.10
913,355.38
1-1
Página 48
PERIÓDICO OFICIAL
18 de Marzo de 2015
DELA DENT, S.A. DE C.V.
Dirección: HERRADURA DE PLATA 115 COL LOM
Reg. Fed.: DDE1405262F6
Población: CUERNAVACA, MORELOS
Cédula:
Página 2
BALANCE GENERAL A L 31 DIC 14
PASIVO Y CAPITAL
PASIVO CORTO PLAZO :
PROVEEDORES
DOCUMENTOS POR PAGAR CP
ACREEDORES DIVERSOS
IMPUESTOS POR PAGAR
IVA TRASLADADO
IVA TRASLADADO Y NO COBRADO
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO:
0.00
1,000,000.00
263,235.00
81,221.00
0.00
0.00
0.00
1,344,456.00
_____________________________________________________________________________
PASIVO LARGO PLAZO
ANTICIPO DE CLIENTES
0.00
TOTAL DE PASIVO A LARGO PLAZO:
0.00
_______________________________________________________________________________
CAPITAL
CAPITAL
APORTACION FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
RESULTADO DEL EJERCICIO
TOTAL DE CAPITAL:
TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL
100,000.00
820,640.26
-1,351,740.88
431,100.62
913,355.38
______________________________________________________________________________
1-1