PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 18 de Marzo de 2015 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se reforman las fracciones II, III, IV y VI, del artículo 8, de la Ley de Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 2 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Nombramiento de la C. Blanca Estela Almazo Rogel, como Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 4 Convenio de Colaboración, Reasignación y Transferencia de Recursos provenientes del Ramo 33 Fondo 3 de Infraestructura Social para las Entidades (FISE), para la ejecución del Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda cuarto adicional en Miacatlán, que celebran por una parte, la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por la otra parte, la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 5 Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 8 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública Período: Primer Trimestre 2014. ………………………………Pág. 9 Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública Período: Segundo Trimestre 2014. ………………………………Pág. 11 6a. época 5272 Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública Período: Tercer Trimestre 2014. ………………………………Pág. 13 PODER JUDICIAL Acuerdo Plenario de Inejecución de Sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, dictado en el número de expediente, TEE/JDC/012/2014-3 y su Acumulado TEE/JDC/014/2014-3. ………………………………Pág. 14 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COATLÁN DEL RÍO Resumen de Convocatoria para participar en el Procedimiento de Licitación Pública Internacional MCR/DOP/PF/1705/LP001/2015, para la Concesión del Servicio del Alumbrado Público Municipal. ………………………………Pág. 24 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Fe de Erratas, al Acuerdo AC/SO/28-XI-2014/381.Por el que se declara la zona natural protegida denominada “Barrancas Urbanas de Cuernavaca”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5254, de fecha 21 de enero de 2015. ………………………………Pág. 25 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 48 Contribuyentes del Municipio de Jiutepec, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 32 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MIACATLÁN Resumen de Convocatoria para participar en el Procedimiento de Licitación Pública Internacional LPN-OP-EXT2015-001 para la Concesión del Servicio del Alumbrado Público Municipal. ………………………………Pág. 36 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TETECALA Resumen de Convocatoria para participar en el procedimiento de Licitación Pública Internacional MTE/DPDUOP/CA001/15, para la Concesión del Servicio del Alumbrado Público Municipal. ………………………………Pág. 37 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 38 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LII, Legislatura, que tuvo verificativo el día veinticinco de abril del año dos mil trece, el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos. b) En consecuencia de lo anterior el Diputado Humberto Segura Guerrero, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/690/13, de fecha veinticinco de abril de dos mil trece, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA A manera de síntesis la iniciativa que el legislador propone pretende armonizar y actualizar el contenido del artículo 8, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos, con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo siguiente: 18 de Marzo de 2015 “El 26 de septiembre del año pasado, las diputadas y diputados que integramos esta Legislatura, discutimos y aprobamos el dictamen que creó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, misma que cobró en vigencia el primero de octubre del mismo año.” “El nuevo ordenamiento generó nueva estructura organizacional en el poder ejecutivo, y por primera vez se recoge en un solo ordenamiento, la organización de la administración pública en sus dos vertientes: la centralizada y la descentralizada.” “Entre los cambios relevantes tuvimos la creación de cinco nuevas Secretarias, la sustitución del nombre y funciones de algunas de ellas, acciones que impactaron otras Leyes, por lo que es preciso actualizarlas para dar coherencia a las normas en vigor.” “La actualización de nuestra legislación es una tarea que corresponde al Poder Legislativo, de hecho el acto Legislativo, es lo que define la esencia de nuestra misión.” “Durante el proceso legislativo es posible que al reformar o crear una Ley superior, se deje para un segundo momento la modificación de Leyes que son complementarias, por eso, la actualización de la norma es siempre una tarea inacabada.” “El tema no es menor, aunque algunos podrían considerarlo así. La experiencia de muchos casos que se han llevado a litigio, nos acredita que los juzgadores no siempre pueden aplicar analogía y ante una laguna o una expresión no congruente de la Ley se generan amplios espacios de impunidad.” “Por tales razones y para perfeccionar nuestro marco jurídico, presento a la Asamblea iniciativa que corrige omisiones en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, a fin de que tome la congruencia debida y se evite evasión de responsabilidades por parte de los servidores públicos y de los gobernados.” Derivado de la exposición de motivos y con la finalidad de dilucidar el texto de la reforma que propone el iniciador, en comparación al texto vigente, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro: TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO. DE LA JUNTA DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno estará La Junta de Gobierno estará integrada por: integrada por: I. La persona titular de la I. La persona titular de la Secretaría de Gobierno, quien la Secretaría de Gobierno, quien la presidirá; presidirá; II. La persona titular de la II. La persona titular de la Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda; Planeación; III. La persona titular de la III. La persona titular de la Secretaría de Economía; Secretaría de Desarrollo IV. La persona titular de la Económico; Secretaría de Desarrollo IV. La persona titular de la Sustentable; Secretaría de Desarrollo Urbano V. La persona titular de la 18 de Marzo de 2015 y Obras Públicas; V. La persona titular de la Consejería Jurídica; VI. La persona titular de la Oficialía Mayor, y VII. La persona que presida el Colegio de Notarios del Estado de Morelos. Cada miembro propietario podrá designar un suplente para que lo represente en las Sesiones de la Junta de Gobierno que se realicen. Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos e incompatibles con el de Director General. Los miembros de la Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, designarán y removerán al Secretario Técnico de la misma de entre personas ajenas al organismo, el cual podrá ser o no miembro de la propia Junta de Gobierno. PERIODICO OFICIAL Consejería Jurídica; VI. La persona titular de la Secretaría de Administración, y VII. La persona que presida el Colegio de Notarios del Estado de Morelos. Cada miembro propietario podrá designar un suplente para que lo represente en las Sesiones de la Junta de Gobierno que se realicen. Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos e incompatibles con el de Director General. Los miembros de la Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, designarán y removerán al Secretario Técnico de la misma de entre personas ajenas al organismo, el cual podrá ser o no miembro de la propia Junta de Gobierno. IV.-VALORACIÓN DE LA INICIATIVA De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA Esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, al examinar las consideraciones de la iniciativa a cargo del Legislador proponente, estima viable el proyecto de decreto que reforma las fracciones II, III, IV y VI, del artículo 8, de la Ley de Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos, en virtud de que con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil doce, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5030, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, misma que contempla diversas modificaciones en cuanto a las denominaciones de las dependencias que conforman la administración pública centralizada y de donde surge la necesidad de actualizar y armonizar las diversas leyes que se vinculen con la misma, siendo el caso concreto que nos ocupa la Ley de Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos, misma que en su artículo 8, refiere diversas Secretarías de Despacho que ya no corresponden en su denominación actual con las que refiere el numeral 11 de la vigente y multicitada Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, razón por la cual resulta indispensable armonizar su contenido con la reforma que presenta el Legislador, con el objeto de armonizar su contenido. Respecto a los artículos transitorios se modifica la propuesta de reforma toda vez que en principio debe remitirse al titular del Poder Ejecutivo para los efectos de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en segundo término decretar su entrada en vigencia. Página 3 En consecuencia, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LII, Legislatura, consideran procedente la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones II, III, IV y VI del artículo 8, de la Ley de Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos. Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III, IV Y VI, DEL ARTÍCULO 8, DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones II, III, IV y VI, del artículo 8, de la Ley de Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. … II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda; III. La persona titular de la Secretaría de Economía; IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; V. … VI. La persona titular de la Secretaría de Administración, y VII. … … … … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de julio de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS. Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Obras Públicas. Y margen derecho una leyenda que dice: Secretaría de Desarrollo Social. CONVENIO DE COLABORACIÓN, REASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVENIENTES DEL RAMO 33, FONDO 3 DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LAS ENTIDADES (FISE), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE 60 ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA CUARTO ADICIONAL EN MIACATLAN, EN ADELANTE "LAS OBRAS", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA ARQUITECTA PATRICIA IZQUIERDO MEDINA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "OBRAS PÚBLICAS" Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA CIUDADANA BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN ADELANTE "SEDESO", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, LAS DECLARACIONES Y CLÀUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha nueve de enero del año dos mil quince, la Ciudadana Adriana Diaz Contreras, entonces Secretaria de Desarrollo Social solicitó a la Licenciada Adriana Flores Garza, Secretaría de Hacienda, suficiencia presupuestal por un monto de $1, 680,000.00 (Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N), para la ejecución de 60 acciones de mejoramiento de vivienda cuarto adicional en el Municipio de Miacatlán, Morelos. II. Mediante oficio SH/0095-2/2015, de fecha veinte de enero del año dos mil quince, la Licenciada Adriana Flores Garza, comunicó a la Licenciada Blanca Estela Almazo Rogel, Secretaria de Desarrollo Social, la autorización de la suficiencia presupuestal solicitada, dentro del gasto de capital (Inversión Pública) específicamente del Ramo 33, Fondo 3 de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) 2014, para el Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda Cuarto Adicional en Miacatlán, Morelos por un monto de $1,680,000.00 (Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N). Página 5 III. La Ley de Coordinación Fiscal establece en el artículo 33, fracción II, que el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades deberá ser destinado a obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad. DECLARACIONES l. DECLARA "OBRAS PÚBLICAS" QUE: I.1 Forma parte de la Administración Pública Central del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción II, 7 y 11 primer párrafo fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. I.2 Su representante cuenta con la suma de facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11 primer párrafo fracción XIV, 13 fracciones VI y XXI, 14 y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 3, 6, 8 y 9 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, en relación con los artículos 1, 4 fracción I, 5, 6 y 7, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas. I.3 El artículo 1° de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, establece que es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas que realice la Administración Pública Central y Paraestatal y sus Organismos Auxiliares, así mismo que los titulares de las dependencias de los órganos de autoridades gobierno, de municipales las entidades emitirán, bajo y las su responsabilidad, las políticas, bases y lineamientos para el cumplimiento y observancia de la presente ley, siendo aplicable la misma cuando la dependencia o entidad no tenga la capacidad para realizar trabajos de obra por sí misma y contrate a terceros para llevarla a cabo. Página 6 PERIÓDICO OFICIAL I.4 Asimismo de conformidad con lo establecido en la fracción 1 del artículo 3, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, se considera obra pública los trabajos que tengan por objeto: La construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación, reparación y demolición de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Estado o Municipios. 1.5 El artículo 8, del ordenamiento legal citado en la declaración que antecede, establece que la ejecución de los trabajos de obra pública que requieran las Dependencias de la Administración Pública Estatal, estarán a cargo de la Secretaría de Obras Públicas del Estado de Morelos, y respecto de los servicios relacionados con la misma se llevarán a cabo por las dependencias. I.6 De conformidad con el artículo 33 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de las atribuciones de la Secretaría de Obras Públicas, dictaminar y en su caso ejecutar los programas y planes sugeridos por las unidades de la administración pública, en materia de obra pública. I.7 Mediante oficio número SDS/113/2015 de fecha veinticinco de febrero del dos mil quince, signado por la Ciudadana Blanca Estela Almazo Rogel, Secretaria de Desarrollo Social, solicitó a la Arquitecta Patricia Izquierdo Medina, Secretaria de Obras Públicas, la celebración del Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos provenientes del Ramo 33, Fondo 3 de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) 2014, para la realización de 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda Cuarto Adicional en Miacatlán por un monto de $1,680,000.00 (Un Millón Seiscientos Ochenta Mil 00/100 M.N). II. DECLARA "SEDESO" QUE: II.1 Forma parte de la Administración Pública Central del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2 párrafos primero y segundo, 3 fracción 11, 7, 11 primer párrafo fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. II.2 Su representante cuenta con la suma de facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos 11, primer párrafo fracción VII, 13 fracciones VI y XXI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 6, 7 y 8, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. 18 de Marzo de 2015 II.3 A través de oficio número SDS/005/2015, de fecha nueve de enero del año dos mil quince, la Ciudadana Adriana Díaz Contreras, entonces Secretaría de Desarrollo Social solicitó a la Licenciada Adriana Flores Garza, Secretaría de Hacienda, suficiencia presupuestal por un monto de $1, 680,000.00 (Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N), para la ejecución de 60 acciones de mejoramiento de vivienda cuarto adicional en el Municipio de Miacatlán, Morelos. III.4 Mediante oficio SH/0095-2/2015, de fecha veinte de enero del año dos mil quince, la Licenciada Adriana Flores Garza, comunicó a la Licenciada Blanca Estela Almazo Rogel, Secretaría de Desarrollo Social, la autorización de la suficiencia presupuestal solicitada, dentro del gasto de capital (Inversión Pública) específicamente del Ramo 33, Fondo 3 de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) 2014, para el Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda Cuarto Adicional en el Municipio de Miacatlán, por un monto de $1,680,000.00 (Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N). III.5 Con la finalidad de dar el debido cumplimiento al Proyecto 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda Cuarto Adicional en el Municipio de Miacatlán, Estado de Morelos, y de conformidad con la petición realizada a través del oficio número SDS/113/2015, es necesario solicitar el apoyo a la Secretaría de Obras Publicas del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para la celebración de un convenio de colaboración, reasignación y transferencia de recursos a favor de la Secretaria de Obras Públicas para la ejecución de las citadas acciones, toda vez que la Secretaría de Desarrollo Social carece de competencia para la ejecución de los programas en materia de obra pública, y conforme a lo que establece el artículo 33, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, deberá estipularse que “LAS OBRAS”, serán ejecutadas únicamente por la secretaria de Obras Públicas, de conformidad con el oficio aludido, el cual forma parte integral del presente convenio. III. LAS PARTES DECLARAN QUE: ÚNICO. Se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, manifestando su voluntad en la suscripción del presente convenio y que está exenta de error, violencia, lesión, dolo y mala fe, por lo que están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto llevar a cabo la colaboración, reasignación y transferencia de los recursos presupuestales autorizados a la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con el oficio emitido por Secretaría de Hacienda, número SH/0095-2/2015 de fecha veinte de enero del año dos mil quince, relativo a la suficiencia presupuestal proveniente dentro del Gasto Capital (Inversión Pública) específicamente del Ramo Administrativo 33, Fondo 3 de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) 2014, para el Proyecto 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda Cuarto Adicional en Miacatlán por un monto de $1,680,000.00 (Un Millón Seiscientos Ochenta Mil 00/100 M.N). Para tal efecto “SEDESO” solicita la colaboración de “OBRAS PÚBLICAS” para que lleven a cabo las gestiones necesarias y a manera de coadyuvancia, el procedimiento de transferencia de recursos a favor de “OBRAS PÚBLICAS”, de conformidad con lo estipulado en las declaraciones I.7, II.4, II.5 y II.6 del presente convenio. SEGUNDA. DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que con la finalidad de estrechar adecuadamente los vínculos institucionales, "SEDESO", se compromete a realizar la transferencia de los recursos descritos en la cláusula anterior, a favor de "OBRAS PÚBLICAS", a la brevedad posible y de conformidad con las disposiciones administrativas respectivas. TERCERA. DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES. Con la finalidad de establecer una mejor coordinación entre "LAS PARTES", para la correcta ejecución y aplicación de los recursos, "SEDESO" designa como su representante al Mtro. Fredy César Arenas Valdez, en su carácter de Subsecretario de Acciones Prioritarias de Combate a la Pobreza, y por parte de "OBRAS PÚBLICAS" se designa al Ingeniero Víctor Manuel Escobar Lagunas, en su carácter de Subsecretario de Infraestructura. CUARTA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos que son transferidos por "SEDESO", a favor de "OBRAS PÚBLICAS" mismas que alude la Cláusula Primera de este instrumento jurídico, se destinaran en forma exclusiva a "LAS OBRAS", que ejecutará "OBRAS PÚBLICAS" relativas al Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda Cuarto Adicional en el Municipio en Miacatlán, mismas que se especifican en el "Anexo Único" y que se acompaña al presente instrumento jurídico formando parte integral del mismo, por lo que le corresponderá a "OBRAS PÚBLICAS", llevar a cabo el proceso de adjudicación bajo la modalidad que corresponda de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Página 7 QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". Ambas partes establecen que "OBRAS PÚBLICAS" opere y ejecute los recursos provenientes del Gasto Capital (Inversión Pública) específicamente del Ramo 33, Fondo 3 de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) 2014, para la ejecución de "LAS OBRAS" para lo cual "LAS PARTES” se obligan a realizar las comprobaciones del ejercicio de dichos recursos ante las instancias correspondientes. SEXTA.DE LAS OBLIGACIONES DE "OBRAS PÚBLICAS". "OBRAS PÚBLICAS" se obliga a: a) Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula primera del presente convenio en “LAS OBRAS” y conforme al "Anexo Único". b) Iniciar los procedimientos de adjudicación y contratación para la ejecución de “LAS OBRAS”. c) Formalizar ante "SEDESO" y la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, los trámites y gestiones que sean necesarios para la liberación de los recursos que le son transferidos, en lo relativo a la ejecución de "LAS OBRAS" descritas en el "Anexo Único". d) Ejecutar “LAS OBRAS” relativas al Proyecto al Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda Cuarto Adicional en el Municipio en Miacatlán, Morelos, conforme a lo que señala el oficio número SDS/113/2015 y el “Anexo Único”, bajo su más estricta responsabilidad y bajo la modalidad que corresponda. SÉPTIMA. DE LA SUPERVISIÓN. "OBRAS PÚBLICAS" se encargará de ejecutar los recursos que le están siendo transferidos por parte de "SEDESO" para el cumplimiento de la ejecución de "LAS OBRAS" del Proyecto al Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda Cuarto Adicional en el Municipio en Miacatlán, Morelos, de conformidad con lo descrito en el oficio SDS/113/2015 y el “Anexo Único”. Asimismo "SEDESO" con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, podrá a través de su representante, revisar su contenido, pudiendo adoptar las medidas necesarias para establecer el contacto y la comunicación requeridas con los representantes de "OBRAS PÚBLICAS", para dar el debido cumplimiento a los compromisos y obligaciones asumidos por esta Secretaría. OCTAVA. DE LA VIGENCIA. "LAS PARTES" por así convenir a sus intereses, establecen que la vigencia del presente instrumento jurídico iniciará a la firma y terminará a la conclusión del cumplimiento de la ejecución de "LAS OBRAS" correspondientes al Proyecto de 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda Cuarto Adicional en el Municipio en Miacatlán. Página 8 PERIÓDICO OFICIAL NOVENA. DE LAS MODIFICACIONES. El presente instrumento jurídico se podrá revisar, adicionar o modificar, a petición oficial de cualquiera de "LAS PARTES". Las variaciones o adecuaciones deberán constar por escrito a través de convenios modificatorios y serán obligatorios para "LAS PARTES" entrando en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES", conviene en que el presente instrumento jurídico podrá darse por terminado en cualquier tiempo, por incumplimiento o por razones de interés público o de orden general, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello la notificación por acuerdo de "LAS PARTES". DÉCIMA PRIMERA. DE LOS DOMICILIOS. Para los efectos legales del presente Instrumento Jurídico "LAS PARTES" señalan con sus domicilios los siguientes: a). "OBRAS PÚBLICAS" la Oficina Administrativa de la Secretaría de Obras Públicas, sita en el segundo piso en Casa Morelos, ubicada en “Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar”, Colonia Centro, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000. b). "SEDESO" la Oficina Administrativa ubicada en Avenida Plan de Ayala número 825 local 26, tercer piso, Colonia Teopanzolco, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62350. DÉCIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto de su ejecución, formalización y cumplimiento, será resuelta por ambas partes de común acuerdo. Leído que fue entre las partes actuantes el presente instrumento jurídico, lo firman por triplicado, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. POR “OBRAS PÙBLICAS” ARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS POR “SEDESO” C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICAS. 18 de Marzo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo. Secretaría de Desarrollo Social. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11, fracción VII, 13, fracción VI y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 7, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, así como lo señalado en la fracción X del artículo 4, del Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de Morelos, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMIBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS Se comunica a los Órganos de Impartición y Procuración de Justicia Federales y Locales, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Público en General para todos los efectos legales a que haya lugar, el nuevo domicilio oficial de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ubicado en Av. Plan de Ayala, número 825 interior 26 y 27 A tercer nivel, Colonia Teopanzolco en Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62350, a partir del día 03 de febrero de 2015. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince. C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL RÚBRICA. 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 9 INFORMES SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA PERIODO: PRIMER TRIMESTRE 2014 OBSERV Descripción de Programas Presupuestarios PARTIDA AVANCE FINANCIERO ACIONES Rendi Descri Tipo de Ciclo de Tipo de Descripció pción Registro Recurso Programa Depen Fondo dencia Clave Clave Recurso n Progra Ramo Ramo Programa Convenio - Ejecut Específico ora ma mient Rein Tipo o tegr de Aprob ado Finan o Modifi cado Compr Deve ometid ngad Recaudado Partida (Ministrado) Gasto Ejerci Pagad do o o o $9,962, $4,87 $4,87 844 0,694 0,694 ciero TOTAL 1.EDUC SECR DEL PROGRA CONVE ACIÓ NIOS - N SIN ETARÍ IDENTIFIC A DE MA PROGRA $25,3 $25,3 MA 30,40 90,40 $25,3 $194, 2013 11 S028 PRESUP $4,870,694 421 3 PÚBLI AR EDUC PRESUP ACIÓN UESTARI 5 5 $60,0 $60,0 00 00 $119, $11,9 640 64 90,40 5 UESTARI CA O O 331 SERVICIO S EDUC CONVE ACIÓ NIOS - N SECR 1- LEGALES SIN ETARÍ GAST , DE IDENTIFIC A DE O CONTABI 2.2013 11 S028 PARTIDA 3 PÚBLI AR CA EDUC CORRI LIDAD, ACIÓN ENTE AUDITORÍ $60,0 $0 $0 $0 $0 00 AY RELACIO NADOS 349 SERVICIO S EDUC CONVE ACIÓ NIOS - N 3 PÚBLI SECR 1- FINANCIE SIN ETARÍ GAST ROS, IDENTIFIC A DE O BANCARI AR EDUC CORRI OS Y ACIÓN ENTE COMERCI 2.2013 11 S028 PARTIDA CA $11,96 $11,9 4 64 $11,9 $11,9 64 64 $9,950, $4,85 $4,85 880 8,730 8,730 $11,964 ALES INTEGRA LES 442 BECAS Y EDUC CONVE ACIÓ NIOS - N 3 PÚBLI SECR 1- OTRAS SIN ETARÍ GAST AYUDAS $25,1 $25,3 IDENTIFIC A DE O PARA 50,76 18,44 AR EDUC CORRI PROGRA 5 1 ACIÓN ENTE MAS DE $206, $206, 216 216 $25,3 2.2013 11 S028 $4,858,730 PARTIDA CA 18,44 1 CAPACIT ACIÓN PROGRA MA DE EXPANSIÓ N EN LA CONVENI EDUC OFERTA O SECR TOTAL CONVE ACIÓ EDUCATIV TELEBAC ETARÍ NIOS - N HILLERAT A DE 3 PÚBLI EDUCACI O EDUC PRESUP CA ÓN MEDIA COMUNIT ACIÓN UESTARI SUPERIO ARIO 1.DEL PROGRA PROGRA MA 2014 11 A EN U079 $0 MA PRESUP UESTARI O RY SUPERIO R O $205,6 $205, 81 681 $199, $206, 966 216 $199,966 Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015 PROGRA MA DE EXPANSIÓ N EN LA CONVENI EDUC OFERTA O SECR 1- 217 MATERIA CONVE ACIÓ EDUCATIV TELEBAC ETARÍ GAST LES Y NIOS - N HILLERAT A DE O ÚTILES 3 PÚBLI EDUCACI O EDUC CORRI DE CA ÓN MEDIA COMUNIT ACIÓN ENTE ENSEÑA SUPERIO ARIO 2.2014 11 A EN U079 PARTIDA $2,57 $2,57 5 5 $500 $500 $3,17 $3,17 5 5 $199, $199, 966 966 $2,54 $0 $2,540 $2,57 $0 0 5 NZA RY SUPERIO R PROGRA MA DE EXPANSIÓ N EN LA CONVENI EDUC OFERTA O SECR 1- CONVE ACIÓ EDUCATIV TELEBAC ETARÍ GAST NIOS - N HILLERAT A DE O 3 PÚBLI O EDUC CORRI 261 COMBUS 2.- TIBLES, 2014 11 A EN U079 PARTIDA $0 $0 $0 $3,175 $0 $0 $500 LUBRICA EDUCACI NTES Y CA ÓN MEDIA COMUNIT SUPERIO ARIO ACIÓN ENTE ADITIVOS RY SUPERIO R PROGRA MA DE EXPANSIÓ N EN LA CONVENI EDUC OFERTA O SECR 1- 271 - CONVE ACIÓ EDUCATIV TELEBAC ETARÍ GAST VESTUAR NIOS - N HILLERAT A DE O IO Y 3 PÚBLI EDUCACI O EDUC CORRI UNIFORM CA ÓN MEDIA COMUNIT ACIÓN ENTE ES SUPERIO ARIO 2.2014 11 A EN U079 PARTIDA $3,17 $3,17 $0 5 5 RY SUPERIO R PROGRA MA DE EXPANSIÓ N EN LA CONVENI EDUC OFERTA O SECR 1- 334 - CONVE ACIÓ EDUCATIV TELEBAC ETARÍ GAST SERVICIO NIOS - N HILLERAT A DE O S DE 3 PÚBLI EDUCACI O EDUC CORRI CAPACIT CA ÓN MEDIA COMUNIT ACIÓN ENTE ACIÓN SUPERIO ARIO 2.2014 11 A EN U079 PARTIDA $199,9 $199, 66 966 $199, $199, 966 966 $199,966 RY SUPERIO R ELABORÓ AUTORIZÓ C.P. ARLENI RIVERA MORENO RÚBRICA. C.P. LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ AGUILAR RÚBRICA. 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 11 INFORMES SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA PERÍODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2014 Descripción de Programas Presupuestarios Ciclo Cla Tipo de de Tipo de Descripci ve Descripción Registro Recur Recurso ón Ramo Ra Programa so mo PARTIDA Clave Programa Dependen Progra Fondo Convenio cia ma - Específico Ejecutora AVANCE FINANCIERO Recauda Tipo de Partida Gasto Aprobad Modifica do Comprom Deveng Ejercid Pagad o do (Ministra etido ado o o do) FORTALECIMI ENTO A LA 1.PROGRAMA PRESUPUEST 2014 CONVEN IOS - 3 ARIO EDUCAC IÓN EDUCACIÓN 11 PÚBLICA TEMPRANA Y U031 EL SECRETA TOTAL DEL SIN RÍA DE PROGRAMA IDENTIFICAR EDUCACI PRESUPUEST ÓN ARIO DESARROLLO $30,000, $30,000, $30,000, 000 000 000 $30,000, $30,000, $30,000, 000 000 000 $824,86 $824,86 $824,86 4 4 4 $4,200 $4,200 $4,200 $4,575 $4,575 $750 $750 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 INFANTIL 831 - FORTALECIMI APORTACIÓN ENTO A LA 2.- PARTIDA 2014 CONVEN IOS - 3 EDUCAC IÓN EDUCACIÓN 11 PÚBLICA TEMPRANA Y U031 EL SECRETA 1- ES DE LA SIN RÍA DE GASTO FEDERACIÓN IDENTIFICAR EDUCACI CORRIE A LAS ÓN NTE ENTIDADES DESARROLLO FEDERATIVA INFANTIL S PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA 1.PROGRAMA PRESUPUEST 2014 CONVEN IOS - 3 ARIO EDUCAC IÓN OFERTA 11 PÚBLICA EDUCATIVA U079 EN EDUCACIÓN CONVENIO SECRETA TOTAL DEL TELEBACHILLE RÍA DE PROGRAMA RATO EDUCACI PRESUPUEST COMUNITARIO ÓN1 ARIO CONVENIO SECRETA 1- MATERIALES, TELEBACHILLE RIA DE GASTO ÚTILES Y RATO EDUCACI CORRIE EQUIPOS COMUNITARIO ON1 NTE MENORES DE $747,9 $747,9 2 54 54 $0 $0 $0 $0 $4,575 $2,540 $2,540 $2,540 $2,540 $750 $0 $0 $0 $0 $798,082 $798,08 MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR PROGRAMA DE EXPANSIÓN 211 - EN LA 2.- PARTIDA 2014 CONVEN IOS - 3 EDUCAC IÓN OFERTA 11 PÚBLICA EDUCATIVA U079 EN EDUCACIÓN OFICINA MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA 2.- PARTIDA 2014 CONVEN IOS - 3 EDUCAC IÓN OFERTA 11 PÚBLICA EDUCATIVA U079 EN EDUCACIÓN CONVENIO SECRETA 1- 217 - TELEBACHILLE RÍA DE GASTO MATERIALES RATO EDUCACI CORRIE Y ÚTILES DE COMUNITARIO ÓN1 NTE ENSEÑANZA CONVENIO SECRETA 1- TELEBACHILLE RÍA DE GASTO RATO EDUCACI CORRIE COMUNITARIO ÓN1 NTE MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA 2.- PARTIDA 2014 CONVEN IOS - 3 EDUCAC IÓN PÚBLICA OFERTA 11 EDUCATIVA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR U079 261 COMBUSTIBL ES, LUBRICANTE S Y ADITIVOS Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015 PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA 2.- PARTIDA 2014 CONVEN IOS - 3 EDUCAC IÓN OFERTA 11 PÚBLICA EDUCATIVA U079 EN EDUCACIÓN CONVENIO SECRETA 1- TELEBACHILLE RÍA DE GASTO RATO EDUCACI CORRIE COMUNITARIO ÓN1 NTE CONVENIO SECRETA 1- TELEBACHILLE RÍA DE GASTO RATO EDUCACI CORRIE COMUNITARIO ÓN1 NTE 271 VESTUARIO Y $3,175 $3,175 $3,175 $799,86 $799,86 $799,86 4 4 4 $2,500 $2,500 $2,500 $9,800 $9,800 $9,800 $3,175 $3,175 $3,175 $3,175 $787,94 UNIFORMES MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA 2.- PARTIDA 2014 CONVEN IOS - 3 EDUCAC IÓN OFERTA 11 PÚBLICA EDUCATIVA U079 EN EDUCACIÓN 334 SERVICIOS DE CAPACITACIÓ $742,2 $742,2 5 38 38 $622 $622 $0 $0 $3,800 $3,800 $0 $0 $787,945 N MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR PROGRAMA 336 - DE SERVICIOS EXPANSIÓN DE APOYO EN LA 2.- PARTIDA 2014 CONVEN IOS - 3 EDUCAC IÓN OFERTA 11 PÚBLICA EDUCATIVA U079 EN EDUCACIÓN CONVENIO SECRETA 1- ADMINISTRAT TELEBACHILLE RÍA DE GASTO IVO, RATO EDUCACI CORRIE TRADUCCIÓN COMUNITARIO ÓN1 NTE , FOTOCOPIAD MEDIA OE SUPERIOR Y IMPRESIÓN SUPERIOR PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA 2.- PARTIDA 2014 CONVEN IOS - 3 EDUCAC IÓN PÚBLICA OFERTA 11 EDUCATIVA EN EDUCACIÓN U079 CONVENIO SECRETA 1- TELEBACHILLE RIA DE GASTO RATO EDUCACI CORRIE COMUNITARIO ON1 NTE 372 PASAJES TERRESTRES MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR ELABORÓ AUTORIZÓ C.P. ARLENI RIVERA MORENO RÚBRICA. C.P. LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ AGUILAR RÚBRICA. 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 13 INFORMES SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA PERÍODO: TERCER TRIMESTRE 2014 Nivel Financiero Ciclo de Recurs Clav Dependencia Descripción del e del Descripción del Recurso Ramo Ram del Programa Program o o SECRETARÍ 2014 Clave Tipo de A DE EDUCACIÓN SUBSIDIOS EDUCACIÓN -1 PÚBLICA a Programa Fondo Convenios- Númer o de NACIONAL S243 Modificado $ $ $ $ 200,000,000.0 200,000,000.0 200,000,000.0 8,228,400.0 0 0 0 0 (Recaudado) Devengado Ejercido Observacione s s PROGRAMA 11 Ministrado Aprobado Partida Especifico No Aplica 3 DE BECAS $ 8,228,400.0 0 COMPRENDE PROYECTOS PROGRAMA SECRETARÍ 2014 A DE EDUCACIÓN EN LOS NACIONAL SUBSIDIOS GOBERNACIÓ -1 N 4 DE PREVENCIÓ MUNICIPIOS U006 No Aplica 11 $ $ $ $ 1,337,223.66 1,337,223.66 1,337,223.66 711,280.00 $ 0.00 DE CUERNAVAC N DEL A JIUTEPEC DELITO Y TEMIXCO AL TRIMESTRE PROGRAMA SECRETARÍ 2014 A DE EDUCACIÓN NACIONAL SUBSIDIOS GOBERNACIÓ -1 N 4 DE PREVENCIÓ U006 No Aplica 1 U006 No Aplica 6 $ $ $ $ 340,000.00 340,000.00 340,000.00 - $ 0.00 TEMIXCO $ 0.00 CUAUTLA N DEL DELITO PROGRAMA SECRETARÍ 2014 A DE EDUCACIÓN NACIONAL SUBSIDIOS GOBERNACIÓ -1 N 4 DE PREVENCIÓ $ $ $ $ 3,259,305.35 3,259,305.35 3,259,305.35 335,375.00 N DEL DELITO PROGRAMA DE EXPANSIÓN EN LA SECRETARÍ 2014 A DE CONVENIO EDUCACIÓN EDUCACIÓN S-3 PÚBLICA 2 OFERTA 11 EDUCATIVA EN CONVENIO U079 TELEBACHILLERAT O COMUNITARIO 9 $ $ $ 1,443,511.84 1,443,511.84 1,443,511.84 EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR ELABORÓ AUTORIZÓ C.P. ARLENI RIVERA MORENO RÚBRICA. C.P. LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ AGUILAR RÚBRICA. $ 1,397,847.3 1 Página 14 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Tribunal Electoral del Estado de Morelos. ACUERDO PLENARIO DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEE/JDC/012/2014-3 Y SU ACUMULADO TEE/JDC/014/2014-3 ACTORAS: MARÍA CONCEPCIÓN VELÁZQUEZ GÁLVEZ Y MARÍA MAGDALENA MIER CASTELLANOS AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR. FRANCISCO HURTADO DELGADO Cuernavaca, Morelos, a veintiséis de febrero del dos mil quince. VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para acordar sobre el incumplimiento de la sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil catorce, y de los acuerdos plenarios de inejecución de sentencia del doce de septiembre y dieciocho de noviembre, ambos del mismo año, asimismo, del escrito de fecha veintisiete de enero del dos mil quince, presentado por la Licenciada Martha Maravillo Bello, represente legal de las actoras en el presente juicio, mediante el cual solicitan se hagan efectivos los medios de apremio correspondientes para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en autos, así como de la certificación realizada por la Secretaria General el día trece de octubre del año en curso; y, RESULTANDO I. Antecedentes. Con base en lo expuesto en la sentencia dictada en el expediente al rubro citado, así como de los escritos que presentaron las autoridades responsables y la parte actora que obran agregados al expediente al rubro citado, se colige lo siguiente: a) Jornada electoral. El día cinco de julio del año dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada comicial para elegir la planilla de Presidente Municipal y Síndico, propietarios y suplentes, respectivamente, por el principio de mayoría relativa correspondiente a la elección del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos. b) Constancia de asignación de regidores. Con fecha doce de julio del dos mil nueve, el Consejo Estatal 1 Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos, hizo entrega de las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional, a las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, como Regidoras Propietarias para el período 2009-2012 del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos. 1 Actualmente Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense del Procesos Electorales y Participación Ciudadana 18 de Marzo de 2015 c) Ejercicio del cargo. En la primera sesión de Cabildo del período 2009-2012, las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, rindieron protesta de Ley y tomaron posesión del cargo como Regidoras Propietarias e iniciaron el ejercicio del mismo, como integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos. d) Solicitud de información. Con fecha veintiocho de octubre del dos mil trece, las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, presentaron escritos mediante los cuales solicitaron al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, el pago de las prestaciones económicas que les correspondían por ser servidoras públicas de elección popular. II. Presentación de demanda al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El día dieciséis de diciembre del dos mil trece, fueron recibidos en la oficialía de partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, escritos de demandas de las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, a las cuales fueron asignadas los números TCA/2ªS/DES/03/14 y TCA/2ªS/DES/02/14, respectivamente. III. Remisión al Tribunal Estatal Electoral. El siete de enero del dos mil catorce, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, determinó desechar las demandas identificadas con los números TCA/2ªS/DES/03/14 y TCA/2ªS/DES/02/14, respectivamente, en virtud de actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 83, fracción I, en relación con el numeral 74, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, toda vez que no era la autoridad competente para conocer de la controversia planteada; por lo que se ordenó remitir los autos al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, con la finalidad de que las promoventes se encontraran en posibilidad de deducir las prestaciones que, según su dicho, derivan del cargo que desempeñaron. IV. Trámite y substanciación. Con fecha tres de marzo del año dos mil catorce, la Secretaría General de este Tribunal, hizo constar el cumplimiento de la prevención formulada mediante acuerdo de fecha veinticuatro de febrero del presente año, y se ordenó el registro de los juicios ciudadanos de forma individual en el libro de Gobierno bajo los números de expediente TEE/JDC/012/2014 y TEE/JDC/014/2014; asimismo se hicieron del conocimiento público los medios de impugnación, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas comparecieran los terceros interesados y presentaran los escritos que consideraran pertinentes. 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL V. Acuerdo de radicación, admisión, requerimiento y reserva. El doce de marzo del año dos mil catorce, el Magistrado Ponente en el asunto que nos ocupa, con fundamento en los artículos 165, fracciones I y V, 177, fracción IV, 180, fracciones II y III, 295, fracción II, inciso c), 297, 298, fracción V, 313, 316, 322, 323 y 324, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como el artículo 89, fracciones I y II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, dictó auto de radicación, admisión, requerimiento y reserva del presente asunto. VI. Cierre de instrucción. Derivado del estudio del presente sumario, y toda vez que se encontraba debidamente sustanciado el mismo, con fecha dos de mayo del año dos mil catorce, se procedió a declarar cerrada la instrucción, enviándose los autos a la Secretaria Proyectista para la elaboración del Proyecto de sentencia correspondiente. VII. Sentencia. Con fecha dos de mayo del año dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Electoral, pronunció sentencia en los términos siguientes: […] PRIMERO.- Son FUNDADOS los agravios hechos valer por las actoras, en términos del considerando SEXTO de la presente resolución. SEGUNDO.- Se ORDENA al Presidente Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, actuar en términos de la parte in fine del considerando SEXTO de esta sentencia. […] VIII. Interposición y trámite del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El ocho de mayo del dos mil catorce, las autoridades responsables presentaron juicio de revisión constitucional electoral, ante este Órgano Jurisdiccional, Juicio que fue remitido a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dando motivo al expediente SUP-JRC26/2014. IX. Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El día cuatro de junio del año próximo pasado, la Sala Superior, dictó sentencia, cuyo punto resolutivo es el siguiente: […] ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral. […] X. Acuerdo de ponencia. Con fechas veintiocho de agosto y cinco de septiembre, ambas del año dos mil catorce, la Ponencia Instructora acordó tener por presentados los escritos del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, a través del Síndico Municipal, y de las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, parte actora en el expediente al rubro citado, para lo cual se ordenó dar cuenta al Pleno de este Órgano Colegiado, para que en uso de sus facultades resolviera conforme a derecho respecto de los escritos antes mencionados de conformidad con lo establecido en el artículo 142, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Página 15 XI. Acuerdo de plenario. El día doce de septiembre del dos mil catorce, el pleno de este Tribunal Electoral, dictó acuerdo plenario de inejecución de sentencia, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente: […] PRIMERO. Se decreta el incumplimiento de la sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil catorce, por parte del Presidente Municipal y Tesorero del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, en términos de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente acuerdo. SEGUNDO. Se ordena de nueva cuenta al Presidente Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, realicen el pago de la dieta correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos mil doce, a las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, como Regidoras Propietarias del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el períuodo 2009-2012. TERCERO. Para tal efecto, se concede un plazo de quince días hábiles a fin de que las autoridades responsables cumplan con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia de fecha dos de mayo del presente año, así como en las consideraciones referidas en el presente acuerdo, y una vez cumplimentada la sentencia deberán dentro de las veinticuatro horas siguientes, informar a este Tribunal Colegiado sobre dicho cumplimiento. CUARTO. Se APERCIBE a las autoridades responsables que, en caso de no ejecutarse en sus términos, tanto el presente acuerdo como la sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil catorce, este Tribunal Colegiado aplicará una medida de apremio, consistente en una AMONESTACION PÚBLICA, en términos de los artículos 3, 395, fracción VIII, inciso a) y 396, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dada su naturaleza pública, la medida impuesta, será publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para los efectos de su difusión, haciéndose del conocimiento al Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, así como al Presidente Municipal y Tesorero de dicha localidad, que de insistir en el incumplimiento se continuará con las medidas de apremio en orden de prelación a la amonestación pública, mismas sanciones que serán aplicadas de forma individual y se dará vista a las autoridades correspondientes, para los efectos legales a que hubiera lugar. […] XII. Notificación personal. Con fechas diecisiete y dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, este Órgano Jurisdiccional, notificó personalmente a las autoridades señaladas como responsables el acuerdo de inejecución de sentencia referido en el resultando que antecede. Página 16 PERIÓDICO OFICIAL XIII. Designación del Magistrado Francisco Hurtado Delgado a cargo de la Ponencia Tres del Tribunal Electoral del Estado de Morelos. En términos de los artículos 41, base VI y 116, fracción IV y décimo transitorio de la reforma publicada el día diez de febrero del dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación por el cual se reformaron diversos dispositivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23, fracción VII y 108, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 105 al 116, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del proceso de selección de Magistrados Electorales para las Entidades Federativas con proceso electoral en el dos mil quince, el día seis de octubre del presente año, el Senado de la República, tomó protesta de Ley al Doctor en Ciencias Políticas y Sociales Francisco Hurtado Delgado, como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, asimismo quedó formalmente integrado el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, mediante Acta de la Quincuagésima Segunda Sesión Pública de fecha siete de octubre del mismo año, por el cual se le nombra titular de la ponencia tres. XIV. Certificación del plazo. El día trece de octubre del dos mil catorce, la Secretaría General, realizó la certificación del plazo otorgado a las autoridades responsables a efecto de que dieran cumplimiento, para lo cual se hizo constar que durante dicho plazo no se recibió informe alguno ante este Órgano Jurisdiccional, la cual obra a foja 490. XV. Acuerdo de ponencia. El día quince de octubre del año próximo pasado, la Ponencia Instructora acordó tener por presentado el escrito signado por las promoventes, ordenándose dar cuenta al Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para que en uso de sus facultades resolviera conforme a derecho respecto del escrito ante referido de conformidad con lo establecido en el artículo 142, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. XVI. Acuerdo de ponencia. Con fecha once de noviembre del año dos mil catorce, el Magistrado Ponente tuvo por presentados los escritos signados por el ciudadano Felipe Sánchez Solís, en su calidad de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, ordenando dar cuenta al Pleno de este Tribunal Electoral, para que en uso de sus facultades resolviera conforme a derecho respecto del escrito antes referido de conformidad con lo establecido en el artículo 142, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. XVII. Acuerdo plenario. El día dieciocho de noviembre del dos mil catorce, el pleno de este Tribunal Electoral, dictó acuerdo plenario de inejecución de sentencia, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente: […] 18 de Marzo de 2015 PRIMERO. Se decreta el incumplimiento de la sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil catorce, por parte del Presidente Municipal Suplente Tesorero del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, en términos de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a la Presidenta Municipal Suplente y al Tesorero del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, realicen el pago de la dieta correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos mil doce, a las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, como Regidoras Propietarias del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el período 20092012. TERCERO. Para tal efecto, se concede un plazo de quince días hábiles a fin de que las autoridades responsables cumplan con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia de fecha dos de mayo del presente año, así como en las consideraciones referidas en el presente acuerdo, y una vez cumplimentada la sentencia deberán dentro de las veinticuatro horas siguientes, informar a este Tribunal Colegiado sobre dicho cumplimiento. CUARTO. Se APERCIBE a las autoridades responsables que, en caso de no ejecutarse en sus términos, tanto el presente acuerdo como la sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil catorce, este Tribunal Colegiado aplicará una medida de apremio, consistente en una AMONESTACIÓN PÚBLICA, en términos de los artículos 3, 395, fracción VIII, inciso a) y 396, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dada su naturaleza pública, la medida impuesta, será publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para los efectos de su difusión, haciéndose del conocimiento al Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, así como a la Presidenta Municipal Suplente y Tesorero de dicha localidad, que de insistir en el incumplimiento se continuará con las medidas de apremio en orden de prelación a la amonestación pública, mismas sanciones que serán aplicadas de forma individual y se dará vista a las autoridades correspondientes, para los efectos legales a que hubiera lugar. […] XVIII. Notificación personal. Con fecha diecinueve de noviembre del año próximo pasado, este Órgano Jurisdiccional, notificó personalmente a las autoridades señaladas como responsables, así como la parte actora el acuerdo de inejecución de sentencia referido en el resultando que antecede. 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL XIX. Acuerdo de ponencia. El día doce de diciembre del año dos mil catorce, la Ponencia Instructora acordó tener por presentado el escrito signado por las autoridades responsables, ordenando dar vista por tres días a la parte actora, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al escrito presentado por la autoridad responsable. XX. Acuerdo de ponencia. El día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, la Ponencia Instructora acordó tener por hechas las manifestaciones realizadas por la parte actora en la cual se aceptan realicen platicas conciliatorias, con el fin de llegar a un convenio y con ello dar cumplimiento a la sentencia del expediente al rubro citado. XXI. Acuerdo de ponencia. El día veintisiete de enero del año dos mil quince, la Ponencia Instructora acordó tener por hechas las manifestaciones, en el escrito signado por la Licenciada Marta Maravillo Bello, representante de la parte actora, por lo que se ordenó dar cuenta al Pleno de este Tribunal Electoral, para que en uso de sus facultades resolviera conforme a derecho respecto del escrito ante referido de conformidad con lo establecido en el artículo 142, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, lo que se hace al tenor de los siguientes: CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, tiene competencia para emitir el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 41, base VI y 116, fracción IV inciso c) numeral 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23, fracción VII y 118, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos, 142, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el 2 Estado de Morelos , en el cual se señala que corresponde a este Tribunal Colegiado resolver los recursos que se interpongan durante los procesos electorales y no electorales. El término “resolver” no debe ser restrictivo o atenderse de manera literal, únicamente por lo que hace al dictado de sentencias de fondo, sino que debe interpretarse de forma amplia, en el sentido de que cualquier circunstancia que se advierta previa o durante al procedimiento, o bien, posterior a la emisión de una sentencia definitiva, puede ser considerado o acordado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO. Estudio de la inejecución de la sentencia. Este Tribunal Jurisdiccional, en la resolución dictada el dos de mayo dos mil catorce, ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, realizarán el pago de la dieta correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos mil doce, a favor de las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, en su calidad de Regidoras Propietarias del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el período 2009-2012, toda vez que se dejó de pagar a las actoras dichas prestaciones, debiendo informar sobre el cumplimiento de las mismas con los documentos que así lo justificaran, durante las veinticuatro horas siguientes del vencimiento del plazo otorgado, lo anterior con el apercibimiento que en caso de no cumplir en tiempo y forma con lo resuelto se harían acreedores a una de las sanciones previstas en los artículos 3, 364, fracción VI, y 365, del Código 3 Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. Asimismo, el pleno de este Tribunal Electoral, mediante acuerdos plenarios de inejecución de sentencia, los días doce de septiembre y dieciocho de noviembre ambos del año dos mil catorce, mediante los cuales se ordenó de nueva cuenta al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha dos de mayo del año dos mil catorce, así como el acatamiento de los acuerdos de inejecución, para lo cual se otorgó quince días hábiles a fin de que las autoridades responsables cumplieran con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, y una vez cumplimentada la sentencia deberían dentro de las veinticuatro horas siguientes, informar a este Tribunal Colegiado sobre dicho cumplimiento. De la misma forma, se apercibió a la autoridad responsable que, en caso de no ejecutarse en sus términos tanto los acuerdos plenarios de inejecución de sentencia de fecha doce de septiembre y dieciocho de noviembre, ambos del año dos mil catorce, así como la sentencia dictada el día dos de mayo del mismo año, se aplicaría una medida de apremio consistente en una amonestación pública, providencia que tiene como finalidad conseguir el cumplimiento de las determinaciones que fueron dictadas, ante el incumplimiento por parte de las autoridades responsables a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 3, 395, fracción VIII, inciso a) y 396, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dada su naturaleza pública, la medida impuesta, seria publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para los efectos de su difusión. 3 2 Anteriormente, Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, vigente hasta el 29 de junio del 2014, en el cual establece el mismo contenido en el precepto legal 172 fracción I. Página 17 Actualmente el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, vigente a partir del 30 de junio del 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, señala las mismas disposiciones en los artículos 3, 395, fracción VIII y 396. Página 18 PERIÓDICO OFICIAL Al respecto, con fecha diez de diciembre del año dos mil catorce, fue presentado en la oficialía de partes de este Tribunal, por parte de la autoridad responsable, –foja 546– mediante el cual manifiestan en la parte que interesa, lo siguiente: […] “…En el sentido de que se lleven a cabo las pláticas conciliatorias con el fin de llegar a un convenio y con ello dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio al rubro citado; se cita a las partes a las once horas, del día dieciséis de diciembre del presente año, en el salón de cabildo, planta alta de H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, ubicado en calle Hidalgo Sur número 2 esquina con Mártires 13 de agosto, Colonia Centro de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, con la finalidad de convenir lo procedente a la forma de pago…” Vengo de manera atenta y respetuosa a solicitar que al igual que en dichos términos tenga a bien notificar a las CC. MARÍA CONCEPCIÓN VELÁNQUEZ GÁLVEZ y MARÍA MAGDALENA MIER CASTELLANOS, para que asistan a dicha reunión a fin de estar en posibilidades de dar cumplimiento a la sentencia dictada y poder realizar las pláticas conciliatorias con los hoy actores, ya por lo que respecta a este H. Ayuntamiento se está haciendo lo necesario para hacerse llegar de los recursos económicos para poder solventar dicha obligación. […] El énfasis es nuestro. Atendiendo lo anterior, el Magistrado Instructor, el día doce de diciembre del año próximo pasado dio vista a las actoras en el presente juicio, por el término de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera; de lo antepuesto, las recurrentes mediante escrito de fecha quince de diciembre del mismo año, manifestaron que estaban de acuerdo en asistir a dichas pláticas conciliatorias. Las enjuiciantes presentaron escrito el día veintiocho de enero del año en curso, –foja 572–, manifestando que se les atendió una hora después de la señalada por parte de la autoridad responsable, señalando que quién las atendió fue el Secretario Municipal de Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, mismo que no tiene facultad para tomar un decisiones para poner fin a la resolución, y que las pláticas fueron en el sentido de que no están de acuerdo en dar cumplimiento a la resolución y que no tenían dinero para hacer alguna propuesta, sugiriendo se desistieran de la demanda. En la especie, y una vez analizadas las constancias remitidas a este Tribunal Electoral, se advierte que la autoridad responsable ha sido omisa en realizar el pago de la dieta correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos mil doce, a favor de las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos. 18 de Marzo de 2015 Se afirma lo anterior, en virtud de que no existe constancia alguna en la instrumental de actuaciones, por parte de la autoridad responsable, mediante la cual pudieran acreditar que dieron cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos plenarios de inejecución de sentencia de fecha doce de septiembre y dieciocho de noviembre, ambos del año dos mil catorce, así como a la sentencia de dos de mayo de la misma anualidad, toda vez que al no materializarse el pago respectivo, no se puede considerar como un cabal cumplimiento a la ejecutoria. Bajo este tenor, y con base en los argumentos señalados en párrafos precedentes, se advierte que la autoridad responsable incumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral, por lo que es imperativo hacer cumplir la resolución emitida por esta autoridad jurisdiccional, en aras de aplicar la garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones, dejando claro que emitido un fallo por el Tribunal Electoral y una vez firme, ninguna autoridad puede cuestionar su legalidad, a través de cualquier tipo de acto o resolución. Sirve de base a lo anterior, los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las jurisprudencias bajo los números S3ELJ 24/2001 y S3ELJ 19/2004, cuyos rubros y texto dicen: […] TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105, de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17, constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la ley fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SÓLO ÉSTE ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR QUE SON INEJECUTABLES. De conformidad con el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105, del mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, y le corresponde resolver, en forma definitiva e inatacable, de los diversos tipos de controversias que en sus nueve fracciones se enuncian, por lo cual, resulta claro que una vez emitido un fallo por dicho Tribunal Electoral, ninguna autoridad puede cuestionar su legalidad, a través de cualquier tipo de acto o resolución, aunque pretenda fundarse en su propia interpretación de las disposiciones de la Carta Magna o en el contenido de leyes secundarias, mucho menos cuando estas disposiciones fueron objeto de una interpretación directa y precisa en la propia resolución jurisdiccional definitiva e inatacable, toda vez que, por un lado, sobre cualquier ley secundaria está la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que deben obedecer todas las Autoridades Federales y Estatales, y si la interpretación de ésta forma parte del fallo definitivo e inatacable, que como tal surte los efectos de la cosa juzgada, si se admitiera su cuestionamiento en cualquier forma, esto equivaldría a desconocerle las calidades que expresamente le confiere la ley fundamental, por lo que el actuar de cualquier autoridad distinta del Tribunal Electoral del Poder Página 19 Judicial de la Federación, o de cualquiera otra persona, encaminado a impedir el cumplimiento o a determinar la inejecutabilidad de las resoluciones que dicho Tribunal Electoral emita, infringe el precepto constitucional citado en primer término; y, por otra parte, porque admitir siquiera la posibilidad de que cualquier autoridad distinta del Tribunal Electoral determine la inejecutabilidad de las resoluciones pronunciadas por este Órgano Jurisdiccional implicaría: 1. Modificar el orden jerárquico de las Autoridades Electorales, para sujetar las resoluciones definitivas y firmes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máxima Autoridad Jurisdiccional en la materia, a las decisiones de otras autoridades, en contravención a la Constitución. 2. Desconocer la verdad de la cosa juzgada, que por mandato constitucional tienen esas resoluciones. 3. Usurpar atribuciones concedidas únicamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de modo directo y expreso por la Ley Fundamental del país. 4. Negar la inconstitucionalidad e ilegalidad de un acto o resolución ya calificado como tal, e inclusive dejado sin efectos y sustituido por ese motivo. 5. Impedir el cumplimiento de una sentencia definitiva e inatacable, pretendiendo hacer nugatoria la reparación otorgada a quien oportunamente la solicitó por la vía conducente. Situaciones todas estas inaceptables, por atentar contra el orden constitucional previsto respecto de los actos y resoluciones electorales, en franco atentado y ostensible violación al estado de derecho. […] El énfasis es nuestro. De lo trasunto, debe decirse que dichos criterios jurisprudenciales deben aplicarse al presente caso, mutatis mutandis, –cambiando lo que se tenga que cambiar–, trasladado al ámbito local en el que este Tribunal es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de Morelos, y una vez emitido el fallo por este Órgano Jurisdiccional, debe ser acatado a cabalidad por la autoridad responsable. En estas circunstancias, y atendiendo lo ordenado en el acuerdo plenario de inejecución de sentencia de fechas doce de septiembre y dieciocho de noviembre del año próximo pasado, así como de la resolución que obra en autos, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, debió haber realizado el pago de la dieta correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos mil doce, a favor de las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, como Regidoras Propietarias de dicho Ayuntamiento, para el periodo 2009-2012, situación que en la especie no aconteció. Página 20 PERIÓDICO OFICIAL Por tanto, las autoridades responsables únicamente debieron limitarse a acatar cabal y puntualmente lo ordenado en la sentencia de mérito, así como en los acuerdos plenarios de inejecución dictados los días doce de septiembre y dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, de conformidad con las consideraciones expuestas en los mismos, de ahí que, a juicio de este Órgano Jurisdiccional no aconteció, toda vez que como ha sido analizado, no existe documento alguno que acredite que las autoridades responsables, llevaron a cabo el pago de la dieta correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos mil doce, a las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos. En consecuencia, este Tribunal Electoral considera hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante acuerdo plenario de inejecución de sentencia de fecha dieciocho de noviembre del dos mil catorce, por tanto, se AMONESTA PÚBLICAMENTE a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, en términos del artículo 395, fracción VIII, inciso a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y dada su naturaleza pública, la medida impuesta, será publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para los efectos de su difusión. De la misma forma, hágase del conocimiento al Congreso del Estado de Morelos, para que en uso de sus facultades determine si los actos u omisiones pudieran derribar en responsabilidad administrativa por parte de los servidores públicos municipales antes señalados o, en su caso, dé conocimiento a la autoridad administrativa correspondiente, para los efectos legales a que hubiera lugar. En esta tesitura, al incumplir con lo dictado en la sentencia de fecha dos de mayo del año en curso, y de los acuerdos plenarios de inejecución de sentencia de fechas doce de septiembre y dieciocho de noviembre, ambos del año próximo pasado, este Tribunal Colegiado estima necesario de nueva cuenta, ordenar a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, llevar a cabo el cumplimiento cabal de la sentencia emitida, y del acuerdo plenario de inejecución, es decir, procedan al pago de la dieta correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos mil doce, a favor de las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, para lo cual, se le otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del presente acuerdo, debiendo informar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre el acatamiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral del Estado de Morelos. 18 de Marzo de 2015 En consecuencia, se APERCIBE al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, en caso de no ejecutarse en sus términos tanto el presente acuerdo como de los acuerdos plenarios de inejecución de sentencia de fechas doce de septiembre y dieciocho de noviembre del año próximo pasado, así como de la sentencia del día dos de mayo del dos mil catorce, se aplicará una medida de apremio consistente en UNA MULTA, ello, atendiendo a la capacidad económica de la ciudadana Ma. Cruz Bastida Muñoz, misma que se individualizará en el momento procesal oportuno, providencia que deberá cubrirse por el servidor público de su propio peculio y no del erario público, prevención que tiene como finalidad conseguir el cumplimiento de las determinaciones que se dicten, ante el incumplimiento por parte de las autoridades responsables a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 3, 395, fracción VIII, inciso b) y 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, además de que, dada la naturaleza pública de la medida impuesta, será publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para los efectos de su difusión y, se dará vista al Congreso del Estado para los efectos legales a que hubiera lugar. Asimismo, se hace del conocimiento a la ciudadana Ma. Cruz Bastida Muñoz, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, que de insistir en el incumplimiento se continuará con las medidas de apremio en orden de prelación a la multa, misma sanción que será aplicada de forma individual y, en cuyo caso, se solicitará la aplicación de la inhabilitación, a través del Órgano correspondiente para los efectos legales a que hubiera lugar. Resulta de relevancia mencionar, que el apercibimiento es una prevención especial del Órgano Jurisdiccional hacia las autoridades responsables a quien va dirigido el mandamiento, que especifica un hacer o dejar de hacer algo que debe cumplirse, que se concreta en una advertencia conminatoria respecto de una sanción que se puede aplicar en caso de incumplimiento; de ahí que se requiere en primer lugar que se dé la existencia previa del apercibimiento correspondiente. 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL En este sentido y con el fin de hacer efectiva la impartición de justicia de manera pronta, completa e imparcial, que incluye la plena ejecución de la resolución de este Tribunal, comprendiendo la remoción de todos los obstáculos que impidan la ejecución, tanto iniciales como posteriores y, en su caso, la realización de todos los actos necesarios para la ejecución, así como los derivados de una desobediencia manifiesta o disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso; apercibiéndole que en caso de no cumplir en los términos establecidos en los acuerdo plenario de inejecución de sentencia de fechas doce de septiembre y dieciocho de noviembre, ambos del año dos mil catorce; así como en la sentencia del día dos de mayo de mismo año, este Tribunal Estatal Electoral proveerá las medidas necesarias a fin de garantizar la plena ejecución de la sentencia dictada. A lo anterior, resultan aplicables de manera análoga, los criterios contenidos en las jurisprudencias dictadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyos rubros y textos son del tenor siguiente: […] MEDIDAS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO ES UN REQUISITO MÍNIMO QUE DEBE REUNIR EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD PARA QUE SEA LEGAL LA APLICACIÓN DE AQUÉLLAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y CHIAPAS) Si bien dentro de las legislaciones procesales civiles del Distrito Federal y de los Estados de Nuevo León y Chiapas, no se encuentra específicamente reglamentado el procedimiento para la imposición de una medida de apremio, dado que únicamente se enumeran cuáles se pueden aplicar, y tomando en consideración que el apercibimiento es una prevención especial de la autoridad hacia la persona a quien va dirigido el mandamiento, que especifica un hacer o dejar de hacer algo que debe cumplirse, que se concreta en una advertencia conminatoria respecto de una sanción que se puede aplicar en caso de incumplimiento, puede concluirse que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal que consagran los principios de legalidad y seguridad jurídica, para que sea legal la aplicación de la medida, la autoridad debe emitir su mandamiento en términos y bajo las condiciones establecidas por dichos principios para que el gobernado tenga la certeza de que aquél está conforme con las disposiciones legales y sus atribuciones; así, los requisitos mínimos que tal mandamiento debe contener son: 1) La existencia de una determinación jurisdiccional debidamente fundada y motivada, que deba ser cumplida por las partes o por alguna de las personas involucradas en el litigio, y 2) La comunicación oportuna, mediante notificación personal al obligado, con el apercibimiento de que, de no obedecerla, se le aplicará una medida de apremio precisa y concreta. Página 21 Contradicción de tesis 46/99-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito. 31 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 20/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. MEDIOS DE APREMIO. SU FINALIDAD CONSISTE EN HACER CUMPLIR LAS DETERMINACIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe destacarse que los medios de apremio que regula dicho numeral, tienen como finalidad conseguir el cumplimiento de las determinaciones que dicten los Jueces, obligando a las personas a través de tales medios a que los acaten; pero para ello se requiere en primer lugar que se dé la existencia previa del apercibimiento respectivo; en segundo término que conste en forma indubitable que a quien se pretenda imponer la medida correspondiente, conozca a qué se expone en caso de desacato o resistencia a lo que ordena la autoridad judicial; y, en tercer lugar, que la persona a quien se imponga la sanción, sea la que efectivamente se haya opuesto a la diligencia u orden de que se trate y no persona distinta. […] Asimismo, se hace del conocimiento a la ciudadana Ma. Cruz Bastida Muñoz, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, que de insistir en el incumplimiento se continuará con las medidas de apremio en orden de prelación a la multa, mismas sanciones que serán aplicadas de forma individual y se dará vista a las autoridades correspondientes, para los efectos legales a que hubiera lugar. Es importante señalar que no obstante que, en los preceptos legales antes invocados se dispone la aplicación de sanciones derivado de “infracciones cometidas a las disposiciones electorales”, se estima que de una interpretación sistemática y gramatical, el término disposiciones electorales comprenden o abarcan también, de forma general, en el presente caso, las determinaciones de este Tribunal Electoral. Página 22 PERIÓDICO OFICIAL Esto es así, según el diccionario de la Real Academia Española, ya que el término “disposición”, significa: “Acción y efecto de disponer. Precepto legal o reglamento, deliberación, orden y mandato de la autoridad. Medio que se emplea para ejecutar un propósito, o para evitar o atenuar un mal.” Por otro lado, el término “electoral”, significa: “Perteneciente o relativo a electores o a elecciones”; lo que en su conjunto implica mandato de la autoridad electoral o medio para ejecutar un propósito relativo a elecciones. Por consiguiente, el Tribunal Electoral al ser la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral en el Estado de Morelos, en términos del artículo 137, del Código comicial vigente, arriba a la conclusión que puede recurrir y aplicar las sanciones establecidas por el legislador local en el libro octavo denominado: “De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno”, para que sus disposiciones o determinaciones, al resolver las controversias jurisdiccionales de su competencia, sean ejecutadas para su debido cumplimiento. De todo lo antes expuesto, resulta aplicable el criterio contenido en la Tesis aislada número S3EL 097/2001, dictado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente: […] EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOS LOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN. El derecho a la tutela judicial establecido en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no comprende tan sólo la dilucidación de controversias, sino que la exigencia de que la impartición de justicia se efectúe de manera pronta, completa e imparcial, incluye la plena ejecución de todas las resoluciones de los tribunales. Ahora bien, de la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, establecida en el artículo 128, de la propia Constitución federal para todo funcionario público, deriva la obligación de éstos de acatar, cabal, inmediata y puntualmente los fallos que dicten las autoridades jurisdiccionales, a efecto de hacer efectivo el mencionado derecho fundamental. De lo anterior se sigue que el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, implica que la plena ejecución de una resolución comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan la ejecución, tanto iniciales como posteriores y, en su caso, la realización de todos los actos necesarios para la ejecución, así como los derivados de una desobediencia manifiesta o disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso. En 18 de Marzo de 2015 consecuencia, para la remoción de los obstáculos, tanto iniciales como posteriores a la ejecución, los justiciables no están obligados a instar un nuevo proceso de conocimiento que tenga como fondo el mismo litigio resuelto y elevado a la categoría de cosa juzgada, máxime cuando exista una persistente actitud por parte de determinadas autoridades, dirigida a incumplir u obstruir lo ordenado en la sentencia de mérito. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUPJRC-440/2000 y acumulado. Incidente de inejecución de sentencia. Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 18 de enero de 2001. Unanimidad de 6 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca. La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 60 y 61. […] En las relatadas condiciones, a juicio de esta autoridad jurisdiccional, la responsable no cumplió con la sentencia del dos de mayo del año dos mil catorce, ni con los acuerdos plenarios de inejecución de sentencia de fechas doce de septiembre y dieciocho de noviembre del mismo año, dictados por el Pleno de este Tribunal Estatal Electoral, por lo que resulta procedente decretar el incumplimiento de la ejecutoria por parte de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se ACUERDA PRIMERO. Se decreta el incumplimiento de la sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil catorce, por parte de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, en términos de las consideraciones expuestas en el considerando segundo del presente acuerdo. SEGUNDO. Se AMONESTA PÚBLICAMENTE a la ciudadana Ma. Cruz Bastida Muñoz, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, por el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia de día dos de mayo del año dos mil catorce y de los acuerdos plenarios de inejecución de sentencia de fechas doce de septiembre y dieciocho de noviembre del mismo año y, dada la naturaleza pública de la medida impuesta, se ordena su divulgación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para los efectos de su difusión. 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL TERCERO. Asimismo, hágase del conocimiento al Congreso del Estado de Morelos, para que en uso de sus facultades legales, determine si los actos u omisiones pudieran derivar en responsabilidad administrativa por parte de la servidora pública municipal señalada como responsable, o en su caso, dé conocimiento a la autoridad administrativa correspondiente, para los efectos legales a que hubiere lugar. CUARTO. Se ordena a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, realice el pago de la dieta correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre y el aguinaldo, ambos del año dos mil doce, a favor de las ciudadanas María Concepción Velázquez Gálvez y María Magdalena Mier Castellanos, en términos del presente acuerdo plenario. QUINTO. Para el efecto mencionado en el punto anterior, se concede un plazo de quince días hábiles a fin de que la autoridad responsable cumpla con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia de fecha dos de mayo del presente año, así como en las consideraciones referidas en el presente acuerdo, y una vez cumplimentada la sentencia deberán dentro de las veinticuatro horas siguientes, informar a este Tribunal Colegiado sobre dicho cumplimiento. SEXTO. Se APERCIBE a la ciudadana Ma. Cruz Bastida Muñoz, Presidenta del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para que, en caso, de no ejecutarse en sus términos, tanto el presente acuerdo como la sentencia de fecha dos de mayo del año dos mil catorce, este Tribunal Colegiado aplicará una medida de apremio, consistente en una MULTA, ello, atendiendo a la capacidad económica de la ciudadana Ma. Cruz Bastida Muñoz, misma que se individualizará en el momento procesal oportuno, providencia que deberá cubrirse por el servidor público, de su propio peculio y no del erario público, prevención que tiene como finalidad conseguir el cumplimiento de las determinaciones que se dicten, ante el incumplimiento por parte de la autoridad responsable a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, en términos del artículo 395, fracción VIII, inciso b), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de 4 Morelos. Asimismo, se hace del conocimiento de dicha Autoridad Anteriormente, Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, vigente hasta el 29 de junio del 2014, el cual establece el mismo contenido en el precepto legal 364 fracción VI, inciso b). Municipal, que de insistir en el incumplimiento se continuará con las medidas de apremio en orden de prelación a la multa, y en cuyo caso, se solicitará la aplicación de la inhabilitación, a través del órgano correspondiente, para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, al Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, por conducto de su Presidenta Municipal, a las actoras María Concepción Magdalena Mier Velázquez Castellanos, Gálvez en y los María domicilios señalados en autos y fíjese en los ESTRADOS de este Tribunal Electoral para conocimiento de la ciudadanía en general, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 353 y 354, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de 5 Morelos, así como el numeral 95 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos. Así, por unanimidad de votos lo resuelven y firman los Magistrados integrantes del Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Morelos, Doctor en Derecho Hertino Avilés Albavera, Doctor en Derecho Carlos Alberto Puig Hernández y Doctor en Ciencias Políticas y Sociales Francisco Hurtado Delgado, ante la Secretaria General Licenciada en Derecho Marina Pérez Pineda, quien autoriza y da fe. HERTINO AVILÉS ALBAVERA MAGISTRADO PRESIDENTE CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ MAGISTRADO FRANCISO HURTADO DELGADO MAGISTRADO MARINA PÉREZ PINEDA SECRETARIA GENERAL RÚBRICAS. 5 4 Página 23 Anteriormente, Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, vigente hasta el 29 de junio del 2014, el cual establece el mismo contenido en los preceptos legales 328 y 329. Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015 HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO DEL ESTADO DE MORELOS. SECRETARIA DE OBRAS, DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUMEN DE CONVOCATORIA EL MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 139, DE LA “LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS”, Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS Y APLICABLES VIGENTES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS UBICADA EN, PLAZA DEL CENTENARIO NO. 2, COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, C.P. 62610. TELÉFONOS 01 (751) 396 09 71 Y 01 (751) 396 02 41, CONVOCA A LOS LICITANTES QUE DESEEN PARTICIPAR Y QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 41, DE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL MCR/DOP/PF/1705/LP001/2015, PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL LAS BASES DE PARTICIPACIÓN TIENEN UN COSTO DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) Y ESTARÁN DISPONIBLES PARA SU ADQUISICIÓN A PARTIR DEL DÍA 18 DE MARZO Y HASTA EL DIA 10 DE ABRIL DE 2015, DE 9:00 A 13:00 HORAS EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN, PLAZA DEL CENTENARIO NO. 2, COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, C.P. 62610, TELÉFONOS 01 (751) 396 09 71 Y 01 (751) 396 02 41, Y PUEDEN ADQUIRIRSE PREVIO PAGO EN EFECTIVO, CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A FAVOR DE LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, EN LA CAJA UBICADA EN EL PALACIO MUNICIPAL. POR SER UNA LICITACIÓN DE CARÁCTER PRESENCIAL, LOS LICITANTES EXCLUSIVAMENTE PODRÁN PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN FORMA DOCUMENTAL Y POR ESCRITO, EN SOBRE CERRADO, DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. LAS PROPOSICIONES, DEBERÁN PRESENTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL Y COTIZARSE EN PESOS MEXICANOS. PARA EL CASO DE LOS MANUALES, CATÁLOGOS Y/O FOLLETOS PODRÁN ENTREGARSE EN EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL. LOS LICITANTES DEBERÁN DEMOSTRAR QUE CUENTAN CON LA SOLVENCIA FINANCIERA PARA PODER PRESTAR EL SERVICIO DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN LAS BASES DE PARTICIPACIÓN. NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS. DESCRIPCIÓN DE LICITACIÓN VOLUMEN A ADQUIRIR FECHA LIMITE PARA INTERES A PARTICIPAR VISITA A INSTALACIONES CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA 10 DE ABRIL DE 2015 NO APLICA JUNTA DE ACLARACIONES 25 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:00 HRS PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES 17 DE ABRIL DE 2015 A LAS 10:00 HRS FALLO 22 DE ABRIL DE 2015 A LAS 13:30 EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN PLAZA DEL CENTENARIO NO. 2, COATLÁN DEL RÍO, MORELOS C.P. 62610, TELEFONOS 01 (751) 396 09 71 Y 01 (751) 396 02 41. EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN PLAZA DEL CENTENARIO NO. 2, COATLÁN DEL RÍO, MORELOS C.P. 62610, TELEFONOS 01 (751) 396 09 71 Y 01 (751) 396 02 41. EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS EN PLAZA DEL CENTENARIO NO. 2, COATLÁN DEL RÍO, MORELOS C.P. 62610, TELEFONOS 01 (751) 396 09 71 Y 01 (751) 396 02 41. CUALQUIER PERSONA INTERESADA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA LICITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, SIN NECESIDAD DE ADQUIRIR LAS BASES, REGISTRÁNDOSE PREVIAMENTE AL INICIO DE LOS EVENTOS. COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, A 18 DE MARZO DEL 2015. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ING. OSCAR RAMÍREZ BUSTAMANTE RÚBRICA. 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 25 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015. Cuernavaca, Morelos; a 11 de marzo de 2015. DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA. SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” PRESENTE Por este conducto, envío a Usted para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente: FE DE ERRATAS, al Acuerdo AC/SO/28-XI-2014/381.- Por el que se declara la zona natural protegida denominada “Barrancas Urbanas de Cuernavaca”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5254 de fecha 21 de enero de 2015. 1.- En la página 122, columna derecha, renglón 6 dice: “POR EL QUE SE DECLARA LA ZONA” DEBE DECIR: “POR EL QUE SE DECLARA EL ÁREA” 2.- En la página 122, columna derecha, renglón 9 dice: “ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara la zona” DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara el área” 3.- En la página 122, columna derecha, renglón 16 dice: “ARTÍCULO SEGUNDO.- La zona natural” DEBE DECIR: “ARTÍCULO SEGUNDO.- El área natural” 4.- En la página 123, columna izquierda, renglón 44 dice: “La zona natural protegida denominada Barrancas” DEBE DECIR: “El área natural protegida denominada Barrancas” 5.- En la página 123, columna izquierda, renglón 49 dice: “o provisional que se realicen en la zona natural” DEBE DECIR: “o provisional que se realicen en el área natural” 6.- En la página 123, columna derecha, renglón 11 dice: “mantenimiento de la zona natural protegida” DEBE DECIR: “mantenimiento del área natural protegida” 7.- Insertar poligonales al final de la declaratoria: Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015 POLIGONALES DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA BARRANCAS URBANAS AHUATLÁN AHUATLAN X 471081.507 INICIO 472953.173 2096323.483 473743.888 2094691.303 472992.332 2096294.908 473690.706 2094837.353 2097706.198 473038.369 2096264.216 473594.663 2094884.973 Y 471225.97 2097660.69 473033.607 2096199.129 473619.395 2094981.514 471448.749 2097474.423 473111.394 2096090.649 473651.145 2095096.343 471572.045 2097304.031 473226.224 2096042.495 473623.099 2095207.998 471642.425 2097244.235 473244.215 2095994.87 473661.2 2095224.402 471753.55 2097018.28 473216.669 2095955.182 473638.974 2095284.198 471874.729 2096978.064 473263.265 2095873.691 473671.254 2095326.002 471929.234 2096930.438 473290.782 2095888.507 473669.666 2095379.977 471992.205 2096919.855 473347.932 2095800.136 473638.445 2095388.444 472097.509 2096809.259 473364.866 2095710.707 473604.049 2095374.156 472141.43 2096792.326 473349.52 2095673.136 473410.903 2095533.436 472167.359 2096797.088 473406.141 2095624.453 473411.432 2095584.765 472198.58 2096788.092 473406.141 2095624.453 473312.478 2095651.969 472228.743 2096754.226 473520.97 2095504.861 473346.874 2095739.811 472243.559 2096766.926 473625.216 2095442.419 473181.244 2095913.907 472308.118 2096664.796 473690.833 2095422.84 473210.349 2096026.091 472382.73 2096659.505 473717.82 2095378.919 472953.702 2096221.883 472444.114 2096630.4 473681.837 2095342.935 472670.598 2096529.329 472537.776 2096626.696 473662.258 2095269.91 472480.626 2096599.709 472648.373 2096571.134 473647.97 2094985.218 472388.551 2096619.817 472712.402 2096545.734 473639.906 2094938.953 472183.234 2096769.042 472727.748 2096576.954 473773.257 2094728.609 471985.855 2096902.393 472757.91 2096548.909 473784.369 2094579.384 471705.396 2097011.401 472738.86 2096525.096 473781.194 2094480.958 471640.837 2097186.556 472769.552 2096483.292 473846.282 2094440.477 471147.653 2097623.119 472799.714 2096480.646 473851.838 2094337.289 471081.507 2097706.198 472848.398 2096418.204 473831.994 2094379.358 472909.252 2096371.108 473838.344 2094433.333 472918.248 2096334.066 473748.65 2094621.453 FIN 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 27 ATZINGO ATZINGO 472255.695 2095028.222 473133.248 2094141.502 472416.033 2095023.459 473096.735 2094195.477 2097381.34 472478.474 2094821.317 472980.451 2094207.383 470326.349 2097343.33 472490.116 2094779.513 472785.585 2094356.609 470391.966 2097366.614 472627.7 2094737.179 472789.553 2094420.506 470560.771 2097230.618 472583.779 2094645.104 472690.731 2094405.027 470572.941 2097075.042 472656.275 2094584.25 472676.047 2094491.943 470634.854 2097104.676 472739.354 2094580.546 472451.415 2094610.212 470841.229 2096954.392 472799.679 2094429.204 472504.597 2094707.05 470913.725 2096837.975 472802.325 2094379.991 472412.124 2094798.331 470941.771 2096667.054 473033.571 2094202.72 472392.678 2094895.169 471026.967 2096624.191 473108.184 2094210.657 472326.796 2094959.86 471273.559 2096445.862 473121.942 2094166.207 472191.426 2094978.513 471279.38 2096337.912 473255.293 2094105.882 472157.33 2095072.969 471393.151 2096272.295 473350.543 2093919.086 472048.983 2095221.798 471435.485 2096146.882 473462.197 2093839.182 472102.958 2095252.754 471596.881 2095934.686 473487.597 2093730.173 472028.742 2095305.142 471777.856 2095744.715 473579.672 2093719.59 472055.73 2095389.676 471979.998 2095506.589 473603.485 2093634.923 471827.13 2095494.848 472006.457 2095532.518 473719.373 2093560.31 471828.717 2095572.239 471963.065 2095594.96 473839.71 2093348.5 471739.42 2095515.089 472015.982 2095596.019 473769.114 2093367.164 471372.707 2095931.015 472069.428 2095511.881 473686.89 2093499.754 471105.212 2096243.753 472055.14 2095481.718 473697.208 2093585.876 470939.715 2096391.391 472089.007 2095390.701 473591.639 2093631.12 471033.775 2096509.263 472041.382 2095325.614 473558.302 2093708.51 470827.796 2096612.847 472129.224 2095236.714 473480.514 2093713.273 470737.309 2096662.854 472186.374 2095226.13 473449.161 2093831.542 470315.827 2097182.761 472158.328 2095144.109 473329.701 2093938.301 470232.483 2097296.664 472278.449 2095115.534 473225.323 2094099.433 X INICIO 470207.44 Y FIN Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015 CHALCHIHUAPAN INICIO CHALCHIHUAPAN 473093.051 2094778.786 473342.236 2094553.572 X 473122.023 2094736.981 473316.624 2094577.702 Y 471810.613 2096046.539 473124.272 2094717.799 473321.493 2094592.307 471835.881 2096021.668 473151.259 2094710.258 473269.634 2094619.612 471853.608 2095993.755 473070.442 2094686.446 473237.672 2094609.24 471857.973 2095980.261 473178.115 2094691.737 473219.681 2094633.582 471924.913 2095920.068 473203.382 2094683.535 473198.937 2094682.054 471914.462 2095908.426 473238.942 2094637.392 473177.559 2094678.032 472046.622 2095780.103 473241.694 2094619.824 473156.392 2094697.082 472073.08 2095772.166 473283.181 2094624.48 473114.694 2094709.782 472145.444 2095685.779 473330.383 2094598.445 473110.037 2094745.131 472145.179 2095650.589 473345.834 2094564.79 473059.872 2094795.507 472163.965 2095621.088 473370.388 2094555.9 473008.437 2094795.931 472240.959 2095563.806 473393.459 2094557.593 472993.409 2094828.951 472348.247 2095439.055 473422.669 2094535.157 472952.769 2094852.657 472376.161 2095386.006 473464.791 2094520.34 472884.612 2094938.171 472397.46 2095361.002 473477.703 2094484.145 472881.437 2094958.914 472407.911 2095354.52 473541.838 2094475.467 472806.083 2095009.503 472459.902 2095344.334 473601.74 2094363.495 472789.414 2095037.443 472501.706 2095313.113 473577.61 2094354.181 472774.016 2095046.015 472501.971 2095254.375 473571.895 2094321.585 472753.378 2095044.904 472518.904 2095224.742 473615.71 2094296.608 472705.436 2095084.75 472582.669 2095177.249 473646.19 2094211.518 472623.52 2095143.488 472579.229 2095171.031 473721.543 2094141.033 472614.63 2095130.312 472595.633 2095159.125 473721.332 2094088.328 472521.603 2095195.558 472600.396 2095167.459 473709.055 2094146.324 472489.535 2095254.613 472651.857 2095138.884 473606.608 2094241.363 472481.28 2095323.193 472732.952 2095073.532 473593.061 2094278.828 472452.229 2095343.355 472794.733 2095038.475 473547.341 2094310.155 472377.775 2095358.118 472836.272 2094995.083 473549.458 2094374.078 472351.899 2095423.365 472874.108 2094978.017 473571.048 2094392.75 472231.725 2095557.033 472888.792 2094947.325 473501.41 2094455.993 472150.762 2095613.548 472943.826 2094891.101 473430.078 2094479.277 472123.139 2095665.459 472953.615 2094868.215 473411.874 2094523.727 472105.042 2095720.704 472988.011 2094846.651 473389.861 2094524.785 471907.874 2095899.774 473012.221 2094807.228 473372.716 2094552.513 473061.565 2094797.439 473357.264 2094557.382 FIN 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 29 SALTO CHICO SALTO CHICO X INICIO Y 474482.041 2091471.178 474422.113 2091350.925 474428.86 2091371.959 474408.222 2091412.441 474368.932 2091475.544 473839.71 2093348.5 474505.06 2091163.203 473937.792 2093214.124 474323.688 2091134.628 474411 2091562.063 474031.455 2093118.345 474296.303 2091097.586 474428.463 2091602.941 474138.744 2092994.784 474363.772 2091030.911 474468.151 2091637.469 474145.491 2092887.628 474532.048 2090956.298 474366.153 2091783.916 474199.466 2092750.309 474533.635 2090893.592 474400.285 2091887.898 474261.378 2092684.031 474540.779 2090795.167 474270.506 2092041.489 474281.222 2092638.39 474686.829 2090759.448 474320.116 2092103.798 474205.816 2092572.112 474667.779 2090656.26 474264.156 2092137.533 474234.391 2092468.942 474793.192 2090605.46 474200.259 2092380.421 474222.088 2092415.743 474647.935 2090649.117 474187.559 2092586.399 474272.094 2092288.742 474660.635 2090745.954 474237.566 2092650.296 474354.803 2092093.479 474506.648 2090792.786 474118.503 2092806.665 474337.975 2092022.439 474492.36 2090937.248 474115.106 2092980.497 474462.594 2091881.945 474289.16 2091040.436 473917.684 2093199.572 474498.313 2091652.947 474268.522 2091101.555 473858.549 2093202.35 474461.404 2091583.047 474469.341 2091186.618 473809.734 2093302.363 473787.985 2096966.892 FIN SAN PEDRO SAN PEDRO X INICIO Y 473464.69 2097916.219 473429.209 2097840.019 473638.76 2097090.717 473651.46 2097447.112 473661.778 2097323.286 472630.67 2100720.12 473670.51 2097212.161 473593.516 2097559.031 472483.057 2100326.842 473642.728 2097113.736 473421.272 2097858.279 472541.001 2100057.761 473809.416 2096962.129 473454.372 2097920.188 472806.908 2099756.929 473837.991 2096902.598 473269.665 2098227.369 472786.27 2099660.885 473930.86 2096612.085 473209.34 2098429.776 472756.902 2099402.916 473973.723 2096510.485 473070.433 2098448.826 472727.533 2099361.64 474074.529 2096251.722 473157.746 2098752.039 472793.414 2099134.628 474016.585 2096062.015 472860.089 2098961.59 472891.839 2099079.859 474112.629 2095767.533 472749.758 2099142.565 472929.939 2098906.821 474145.173 2095526.233 472706.895 2099382.278 473158.54 2098774.264 474028.492 2095341.289 472744.201 2099637.072 473122.821 2098471.051 474129.298 2095530.202 472483.057 2100034.742 473251.409 2098425.807 473984.041 2096000.896 472479.088 2100341.942 473279.19 2098251.976 474046.748 2096229.497 472630.67 2100720.12 473381.584 2098158.313 473931.654 2096550.172 473373.646 2098094.019 473826.879 2096899.423 FIN Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015 TECOLOTE 472036.969 2094439.322 473392.961 2092091.141 472386.22 2094199.874 473514.67 2092228.724 2097524.16 472465.595 2093787.123 473250.086 2092325.297 469515.485 2097422.505 472759.283 2093597.946 473358.565 2092454.943 470003.642 2097053.411 472732.824 2093510.633 472949.783 2092956.33 470157.1 2096747.816 472924.648 2093316.164 472743.408 2093380.987 470477.247 2096377.399 472986.825 2093161.382 472257.896 2094041.124 470494.445 2096239.815 473047.679 2093015.861 472370.344 2094067.582 470601.601 2096192.19 473082.075 2092841.236 472058.136 2094385.083 470953.498 2095670.96 473463.076 2092237.985 471350.374 2094793.865 471081.498 2095416.96 473531.868 2092232.693 471124.154 2095051.834 471150.613 2095233.074 473477.628 2092137.443 470942.915 2095406.376 471309.363 2095098.136 473877.15 2091584.462 470035.392 2096634.045 471359.697 2094830.906 474055.744 2091596.369 469893.84 2096958.161 471489.28 2094795.188 474322.973 2091141.284 471671.843 2094684.062 474131.15 2091281.514 TECOLOTE X INICIO Y 469314.05 FIN TZOMPANTLE TZOMPANTLE X INICIO Y 472974.61 2095598.323 472672.985 2095738.552 473053.324 2095522.916 472561.198 2095831.156 470948.18 2097220.34 473088.381 2095438.249 472488.437 2095845.709 471332.206 2096788.95 473411.835 2095144.561 472434.198 2095917.808 471518.738 2096685.101 473437.632 2095142.577 472271.479 2096016.365 471621.925 2096579.929 473620.195 2094982.504 472118.02 2096065.313 471703.285 2096529.685 473557.356 2095006.316 471952.655 2096304.762 471725.774 2096458.22 473509.731 2095063.202 471740.327 2096411.257 471938.764 2096327.251 473419.773 2095128.686 471664.92 2096525.689 472086.931 2096146.673 473328.491 2095140.593 471457.222 2096696.346 472125.296 2096085.818 473295.418 2095102.228 471444.654 2096683.116 472624.698 2095806.682 473050.017 2095350.275 471241.586 2096806.148 472643.219 2095836.448 473087.72 2095407.161 470912.841 2097189.795 472733.839 2095808.005 472974.61 2095574.51 472754.344 2095825.865 472763.605 2095696.88 472801.969 2095770.302 472689.521 2095766.995 FIN 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL 8.- Insertar mapa al final de las poligonales: Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración ATENTAMENTE EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICA. Página 31 Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015 Al margen izquierdo un logotipo que dice: JIUTEPEC.- Ciudad con sentido Social.- Ayuntamiento 2013-2015. EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL. El suscrito PROFRA. SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ, Presidenta Municipal de Jiutepec, Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo 8°, del Código Fiscal del Estado de Morelos en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113, de la Ley General de General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7; del Reglamento de Predial y Catastro del Municipio de Jiutepec, Morelos en los artículo 12, Fracción II, VIII, X, XI, XII, en la Ley de Ingresos del municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal 2014 en sus artículos 1, Fracción I, 2, Fracción I, 3, Fracción VII, 6, Fracción II, 11, 18; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec para el Ejercicio Fiscal 2014, en sus artículos 1, Fracción I, 2, Fracción I, 3, Fracción VII, 6, Fracción II, 11, 18; en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente: NOMBRE DOMICILIO CLAVE CATASTRAL M-4 E-3 D-101, U HAB ACEVEDO NAVARRO MARÍA RESIDENCIAL CAMPESTRE, DEL CARMEN JIUTEPEC, MORELOS HAB. EL POCHOTAL, MARGARITA LORENA JIUTEPEC, MORELOS CREDITO FISCAL $ 5,333.50 (CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 1400-10-025-065 COND 29-C E-33 D-201, U. BANDERA ADAME EXPEDIENTE DGPC/PAE/01/01-2015 TRES PESOS 50/100 M. N.) $ 2,516.98 (DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS 1400-01-116-585 DGPC/PAE/02/01-2015 PESOS 98/100 M. N.) CASA NO. 12 COND. AZUCENA, VILLAS DE $ 4,420.57 (CUATRO MIL XIUTEPEC, JIUTEPEC, BENITEZ ARMENTA AZUCENA MORELOS CUATROCIENTOS VEINTE 1400-02-039-528 C. JOSE G. PARRES C-4, $ 1,027.56 (MIL COND. NUEVA ERA, CANO ROJO ALMA LETICIA JIUTEPEC, MORELOS DGPC/PAE/03/01-2015 PESOS 57/100 M. N.) VEINTISIETE PESOS 1400-01-012-057 DGPC/PAE/04/01-2015 56/100 M. N.) 3RA PRIV. DE LA NOPALERA SIN NÚMERO, JIUTEPEC CARRIÓN RABAGO RODRIGO CENTRO, JIUTEPEC, GUILLERMO MORELOS $ 2,408.96 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO 1400-09-032-005 CASA NO. 111 COND. $ 4,279.95 (CUATRO MIL CAMELIA, VILLAS DE DOSCIENTOS SETENTA Y CASTILLO DELGADILLO XIUTEPEC, JIUTEPEC, ALBERTO ANTONIO MORELOS NUEVE PESOS 95/100 M. 1400-02-039-176 DGPC/PAE/06/01-2015 N.) M-VIII C-72 PARAJE N, $ 1,529.33 (MIL UNIDAD HABITACIONAL QUINIENTOS CISNEROS MARTÍNEZ ANA TEXCAL, JIUTEPEC, MA. DE LA CRUZ MORELOS VEINTINUEVE PESOS 1400-15-072-236 DGPC/PAE/07/01-2015 33/100 M. N.) CALLE SIN NOMBRE SIN $ 1,943.58 (MIL NÚMERO L-33 COND. VILLAS NOVECIENTOS CONTRERAS GARCÍA SAN GASPAR, JIUTEPEC, SANTANA JORGE MORELOS CUARENTA Y TRES 1400-21-005-033 DGPC/PAE/08/01-2015 PESOS 58/100 M. N.) PASEO VIOLETAS M-2 E-12 $ 2,340.34 (DOS MIL D-303, U. HAB. RESIDENCIAL TRESCIENTOS CAMPESTRE, JIUTEPEC, DÍAZ VEGA ANTONIA DGPC/PAE/05/01-2015 PESOS 96/100 M. N.) MORELOS CUARENTA PESOS 34/100 1400-10-028-162 PRIV LAS ESTACAS M 3 D 84 ENCISO VAZQUÉZ MARÍA U. HAB. EL PARAJE, ALEJANDRA JIUTEPEC, MORELOS DGPC/PAE/09/01-2015 M. N.) $ 2,135.48 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO 1400-15-069-052 DGPC/PAE/10/01-2015 PESOS 48/100 M. N.) 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL ESPINOSA SÁNCHEZ JUAN FRANCISCO C. MIGUEL HIDALGO C-7, COND. BUGAMBILIAS, JIUTEPEC, MORELOS ESTRADA CORREA MIRNA COND 28-B E-36 D-504 POCHOTAL, U. HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS FLORES DEL CARMEN TOMAS COND 7-B E-6 D-402 POCHOTAL, U. HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS GARCÍA JACOBO MARTÍN M-N E-7 D-501 U. HAB. TEJALPA CIVAC, JIUTEPEC, MORELOS GARFIAS JAIMES FILIBERTA M-6 E-12 D-303, U. HAB. RESIDENCIAL CAMPESTRE, JIUTEPEC, MORELOS GÓMEZ FRANCO ARTURO PRIV. HDA. CHICONCUAC, C165, COL. HDA. DE LOS CASILLA, JIUTEPEC, MORELOS GONZÁLEZ PÉREZ RAFAEL C. I ALLENDE SIN NUMERO L-8, M-51, Z-1 ATLACOMULCO, JIUTEPEC, MORELOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ MARÍA GUADALUPE C. SIN NOMBRE SIN NUMERO V-35 LOS GIRASOLES, COND. LOS GIRASOLES, JIUTEPEC GONZÁLEZ SALAS LAURA PRIV. MANANTIALES, L-18A, U. HAB. EL ARROYO, JIUTEPEC, MORELOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ SERGIO MARINO COND 6-D E-12 D-204 POCHOTAL, U. HAB. EL POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS GUTIÉRREZ MATEOS ARTEMIO PASEO DE LOS TULIPANES M-5 E-11 D-303, U HAB RESIDENCIAL CAMPESTRE, JIUTEPEC, MORELOS JÍMENEZ BRIONES VICTOR MANUEL M- I E-7 D-304, U. HAB. TEJALPA CIVAC, JIUTEPEC, MORELOS JÍMENEZ FIGUEROA MA MAGDALENA PRIV, AGUA HEDIONDA M-4 CASA 42 CONJ HAB EL PARAJE EL TEXCAL, JIUTEPEC, MORELOS JUÁREZ ZORRILLA CLAUDIA ASUNCIÓN D-101 L-9 M-9, U. HAB. LA ROSA, JIUTEPEC, MORELOS LAGUNAS FLORES CONCEPCIÓN COND 28-C E-37 D-504 POCHOTAL, U. HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS LAMBAREN DÍAZ TOMASA PRIV. OJO DE AGUA SIN NUMERO L-68D, CONJUNTO HABITACIONAL EL ARROYO, JIUTEPEC, MORELOS Página 33 1400-01-382-003 $ 2,226.42 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS DGPC/PAE/11/01-2015 PESOS 42/100 M. N.) 1400-01-116-720 $ 2,349.68 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DGPC/PAE/12/01-2015 PESOS 68/100 M. N.) 1400-01-116-534 $ 2,275.40 (DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 40/100 M. DGPC/PAE/13/01-2015 N.) 1400-03-033-133 $ 2,118.49 (DOS MIL CIENTO DIECIOCHO DGPC/PAE/14/01-2015 PESOS 49/100 M. N.) 1400-10-023-010 $ 2,331.28 (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DGPC/PAE/15/01-2015 UN PESOS 28/100 M. N.) 1400-09-054-165 $ 2,517.97 (DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE DGPC/PAE/16/01-2015 PESOS 97/100 M. N.) 1400-07-051-012 $ 4,746.39 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS DGPC/PAE/17/01-2015 39/100 M. N.) 1400-01-006-826 $ 787.46 (SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DGPC/PAE/18/01-2015 46/100 M. N.) 1400-10-089-037 $ 1,948.79 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DGPC/PAE/19/01-2015 PESOS 79/100 M. N.) 1400-01-116-148 $ 1,184.94 (MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DGPC/PAE/20/01-2015 PESOS 94/100 M. N,) 1400-10-024-075 $ 2,766.76 (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 76/100 M. DGPC/PAE/21/01-2015 N.) 1400-03-037-076 $ 4,209.03 (CUATR MIL DOSCIENTOS NUEVE DGPC/PAE/22/01-2015 PESOS 03/100 M. N.) 1400-15-066-044 $ 519.33 (QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS DGPC/PAE/23/01-2015 33/100 M. N.) 1400-10-018-195 $ 535.22 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS DGPC/PAE/24/01-2015 22/100 M. N.) 1400-01-116-580 $ 785.74 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DGPC/PAE/25/01-2015 PESOS 74/100 M. N.) 1400-10-092-020 $ 368.95 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS DGPC/PAE/26/01-2015 95/100 M. N.) Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015 MÉXICO 68, L-9-B, M-1 COND. HORIZONTAL EL $ 2,808.46 (DOS MIL CASAHUATE, JIUTEPEC, LEYVA SÁNCHEZ J. JESUS MORELOS OCHOCIENTOS OCHO 1400-04-096-080 DGPC/PAE/27/01-2015 PESOS 46/100 M. N.) PASEO DE LAS VIOLETAS M2 E-12 D-101 U. HAB. $ 7,263.27 (SIETE MIL RESIDENCIAL CAMPESTRE, MALDONADO LÓPEZ ERIK JIUTEPEC, MORELOS DOSCIENTOS SESENTA Y 1400-10-028-156 P.VIOLETAS M-8 E-6 D-104 R. MARQUÉZ JACOBO MARTHA RESIDENCIAL CAMPESTRE, LETICIA JIUTEPEC, MORELOS DGPC/PAE/28/01-2015 TRES PESOS 27/100 M. N.) $ 2,891.09 (DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 1400-10-031-083 DGPC/PAE/29/01-2015 Y UN PESOS 09/100 M. N.) 1400-01-116-075 DGPC/PAE/30/01-2015 PESOS 26/100 M. N.) COND 2-C E-19 D-403 POCHOTAL, CONJ. HAB. EL MARTÍNEZ BELTRAN POCHOTAL, JIUTEPEC, SOSTENES MORELOS $ 1,021.26 (MIL VEINTIUN M-X C-107 EL PARAJE $ 2,280.19 (DOS MIL TEXCAL, JIUTEPEC, MARTÍNEZ OLIVARES DELIA MORELOS DOSCIENTOS OCHENTA 1400-15-101-111 CASA NO. 37 COND. JAZMIN, $ 402.42 VILLAS XIUTEPEC, MARTÍNEZ OROZCO DAVID JIUTEPEC, MORELOS DGPC/PAE/31/01-2015 PESOS 19/100 M. N.) (CUATROCIENTOS DOS 1400-02-039-863 DGPC/PAE/32/01-2015 PESOS 42/100 M. N.) P.TULIPANES SIN NÚMERO, M-5 E-3 D-403, R. OROZCO GUTIÉRREZ HUGO CAMPESTRE, JIUTEPEC, ARMANDO MORELOS $ 3,671.71 (TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 1400-10-024-255 P. DE LOS TULIPANES M-5 EORTEGA ESCALADA JULIO 14 D-404, R. CAMPESTRE, CÉSAR JIUTEPEC, MORELOS $ 5,310.84 (CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ 1400-10-024-176 DGPC/PAE/34/01-2015 PESOS 84/100 M. N.) COND 7-C E-7 D-301 $ 4,825.64 (CUATRO MIL POCHOTAL, U. HAB. OCHOCIENTON POCHOTAL, JIUTEPEC, PALACIOS TORRES HECTOR DGPC/PAE/33/01-2015 UN PESOS 71/100 M. N.) MORELOS VEINTICINCO PESOS 1400-01-116-509 DGPC/PAE/35/01-2015 64/100 M. N.) $ 2,268.11 (DOS MIL M-VIII CS 54 CONJ HAB EL DOSCIENTOS SESENTA Y PARAJE, JIUTEPEC, RAMÍREZ GARCÍA REBECA MORELOS OCHO PESOS 11/100 M. 1400-15-072-151 DGPC/PAE/36/01-2015 N.) C. PALMA FENIX $ 5,856.84 (CINCO MIL CANADIENSE L-39 M-37 OCHOCIENTOS RAMÍREZ SILVA VICTOR FRACC.HUERTAS LA PALMA, MANUEL JIUTEPEC, MORELOS CINCUENTA Y SEIS 1400-02-007-039 CASA NO. 31 COND. JAZMIN, ROMERO FLORES MARCELA VILLAS XIUTEPEC, LETICIA JIUTEPEC, MORELOS DGPC/PAE/37/01-2015 PESOS 84/100 M. N.) $ 658.81 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 1400-02-039-857 DGPC/PAE/38/01-2015 PESOS 81/100 M. N.) $ 478.44 L-7 COND. LOS ALAMOS, (CUATROCIENTOS COND LOS ALAMOS, RUÍZ RESENDIZ BERNARDO JIUTEPEC, MORELOS SETENTA Y OCHO PESOS 1400-01-006-400 DGPC/PAE/39/01-2015 44/100 M. N.) $ 3,806.23 (TRES MIL M-F E-2 D-401, TEJALPA SALAZAR VÁZQUEZ LUIGI CIVAC, JIUTEPEC, MORELOS OCHOCIENTOS SEIS 1400-03-029-109 PRIV RÍO RITA SIN NÚMERO VARGAS ZAVALETA NORMA PARAJE M-9 C-14, TEXCAL, GRACIELA JIUTEPEC, MORELOS DGPC/PAE/40/01-2015 PESOS 23/100 M. N.) $ 2,069.91 (DOS MIL SESENTA Y NUEVE 1400-15-100-024 DGPC/PAE/41/01-2015 PESOS 91/100 M. N.) 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 35 VÁZQUEZ ALCALA GUILLERMO PRIV. HDA. MAZATEPEC SIN NÚMERO, L-15, M 15, COND. HACIENDA DE LOS CASILLAS, JIUTEPEC, MORELOS VÁZQUEZ NAVA ROSA CIRA M-9 L-8 D-102 U.HAB. LA ROSA, JIUTEPEC, MORELOS VÁZQUEZ SALGADO BLANCA ALICIA M-1 E-9 D-101, U. HAB. RESIDENCIAL CAMPESTRE, JIUTEPEC, MORELOS VÁZQUEZ VAZQUEZ JORGE C. COPALLI SIN NÚMERO Z05, M-19, L-05 COL. ATENATITLÁN VELÁZQUEZ GARCÍA MARÍA DE LA LUZ VILLEGAS MONTERO ANA MARIA M-S E-3 D-301, TEJALPA CIVAC, JIUTEPEC, MORELOS 1400-03-033-109 $ 3,993.71 (TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 71/100 M. DGPC/PAE/47/01-2015 N.) ZAGAL LOBATO JOSÉ LUIS COND 6-C E-11 D-103 POCHOTAL, U. HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS 1400-01-116-163 $ 8,266.31 (OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DGPC/PAE/48/01-2015 SEIS PESOS 31/100 M. N.) 1400-09-054-015 $ 364.10 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DGPC/PAE/42/01-2015 PESOS 10/100 M. N.) 1400-10-018-184 $ 820.22 (OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 22/100 M. DGPC/PAE/43/01-2015 N.) 1400-10-029-019 $ 402.03 (CUATROCIENTOS DOS DGPC/PAE/44/01-2015 PESOS 03/100 M. N.) 1400-13-065-005 $ 9,152.76 (NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DGPC/PAE/45/01-2015 DOS PESOS 76/100 M. N.) C.13 DE AGOSTO NO.6 Z-1 M200 L-6, OTILIO MONTAÑO, JIUTEPEC, MORELOS 1400-16-167-006 $ 899.58 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DGPC/PAE/46/01-2015 PESOS 58/100 M. N.) Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza Centenario s/n Colonia Centro, Jiutepec, Morelos, Código Postal 62550, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Jiutepec, Morelos, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Dirección General de Predial y Catastro del Municipio de Jiutepec, Morelos, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos. JIUTEPEC A 13 DE MARZO DEL 2015. PROFRA. SILVIA SALZAR HERNÁNDEZ. Presidenta Municipal de Jiutepec, Morelos. RÚBRICA. 1-3 Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Municipal Constitucional de Miacatlán 2013.2015. Y al margen derecho Un logotipo que dice: Miacatlán.- Gobierno Municipal 2013-2015.- Unidos Ganamos Todos. HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MIACATLÁN DEL ESTADO DE MORELOS. SECRETARÍA DE OBRAS, DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUMEN DE CONVOCATORIA EL MUNICIPIO DE MIACATLÁN, MORELOS, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 139, DE LA “LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS”, Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS Y APLICABLES VIGENTES, A TRAVÉS DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS UBICADA EN, PLAZA EMILIO CARRANZA S/N, COL. CENTRO, MIACATLÁN, MORELOS, C.P. 62600. TELÉFONOS 737373 3 02 14, 737373 3 06 66 EXT. 122, CONVOCA A LOS LICITANTES QUE DESEEN PARTICIPAR Y QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 41, DE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPN-OPEXT2015-001 PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL LAS BASES DE PARTICIPACION TIENEN UN COSTO DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) Y ESTARÁN DISPONIBLES PARA SU ADQUISICIÓN A PARTIR DEL DÍA 18 DE MARZO Y HASTA EL DIA 14 DE ABRIL DE 2015, DE 9:00 A 13:00 HORAS EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN, PLAZA EMILIO CARRANZA S/N, COL. CENTRO, MIACATLÁN, MORELOS, C.P. 62600, TELÉFONOS 737373 3 02 14, 737373 3 06 66 EXT. 122, Y PUEDEN ADQUIRIRSE PREVIO PAGO EN EFECTIVO, CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A FAVOR DE LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE MIACATLÁN, MORELOS, EN LA CAJA UBICADA EN EL PALACIO MUNICIPAL. POR SER UNA LICITACIÓN DE CARÁCTER PRESENCIAL, LOS LICITANTES EXCLUSIVAMENTE PODRÁN PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN FORMA DOCUMENTAL Y POR ESCRITO, EN SOBRE CERRADO, DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. LAS PROPOSICIONES, DEBERÁN PRESENTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL Y COTIZARSE EN PESOS MEXICANOS. PARA EL CASO DE LOS MANUALES, CATÁLOGOS Y/O FOLLETOS PODRÁN ENTREGARSE EN EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL. LOS LICITANTES DEBERÁN DEMOSTRAR QUE CUENTAN CON LA SOLVENCIA FINANCIERA PARA PODER PRESTAR EL SERVICIO DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN LAS BASES DE PARTICIPACIÓN. NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS. DESCRIPCIÓN DE LICITACIÓN VOLUMEN A ADQUIRIR FECHA LIMITE PARA INTERES A PARTICIPAR VISITA A INSTALACIONES CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA 14 DE ABRIL DE 2015 NO APLICA JUNTA DE ACLARACIONES 27 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:00 HRS PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 21 DE ABRIL DE 2015 A LAS 10:00 HRS FALLO 24 DE ABRIL DE 2015 A LAS 13:30 EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS EN PLAZA EMILIO CARRANZA S/N, COL. CENTRO, MIACATLÁN, MORELOS, C.P. 62600, TELEFONOS 737373 3 02 14, 737373 3 06 66 EXT. 122. EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS EN PLAZA EMILIO CARRANZA S/N, COL. CENTRO, MIACATLÁN, MORELOS, C.P. 62600, TELEFONOS 737373 3 02 14, 737373 3 06 66 EXT. 122. EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS EN PLAZA EMILIO CARRANZA S/N, COL. CENTRO, MIACATLÁN, MORELOS, C.P. 62600, TELEFONOS 737373 3 02 14, 737373 3 06 66 EXT. 122. CUALQUIER PERSONA INTERESADA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA LICITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, SIN NECESIDAD DE ADQUIRIR LAS BASES, REGISTRÁNDOSE PREVIAMENTE AL INICIO DE LOS EVENTOS. MIACATLÁN, MORELOS, A 18 DE MARZO DEL 2015. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PROFR. RIGOBERTO PALOMARES SOLIS RÚBRICA. 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 37 Al margen izquierdo una toponimia que dice: H. Ayuntamiento de Tetecala.- 2013-2015.- ¡Un Gobierno Cercanos a TI! HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TETECALA DEL ESTADO DE MORELOS. SECRETARÍA DE OBRAS, DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUMEN DE CONVOCATORIA EL MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 139, DE LA “LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS”, Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS Y APLICABLES VIGENTES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS UBICADA EN, OFICIALÍA MAYOR PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N, COL. CENTRO, TETECALA, MORELOS, C.P. 62620. TELÉFONOS 01 (751) 391 7509 , CONVOCA A LOS LICITANTES QUE DESEEN PARTICIPAR Y QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 41, DE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL MTE/DPDUOP/CA001/15, PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL LAS BASES DE PARTICIPACIÓN TIENEN UN COSTO DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) Y ESTARÁN DISPONIBLES PARA SU ADQUISICIÓN, A PARTIR DEL DÍA 18 DE MARZO Y HASTA EL DIA 15 DE ABRIL DE 2015, DE 9:00 A 13:00 HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN, OFICIALÍA MAYOR PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N, COL. CENTRO, TETECALA, MORELOS, C.P. 62620, TELEFONOS 01 (751) 391 7509, Y PUEDEN ADQUIRIRSE PREVIO PAGO EN EFECTIVO, CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A FAVOR DE LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS, EN LA CAJA UBICADA EN EL PALACIO MUNICIPAL. POR SER UNA LICITACIÓN DE CARÁCTER PRESENCIAL, LOS LICITANTES EXCLUSIVAMENTE PODRÁN PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN FORMA DOCUMENTAL Y POR ESCRITO, EN SOBRE CERRADO, DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. LAS PROPOSICIONES, DEBERÁN PRESENTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL Y COTIZARSE EN PESOS MEXICANOS. PARA EL CASO DE LOS MANUALES, CATÁLOGOS Y/O FOLLETOS PODRÁN ENTREGARSE EN EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL. LOS LICITANTES DEBERÁN DEMOSTRAR QUE CUENTAN CON LA SOLVENCIA FINANCIERA PARA PODER PRESTAR EL SERVICIO DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN LAS BASES DE PARTICIPACIÓN. NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS. DESCRIPCIÓN DE LICITACIÓN VOLUMEN A ADQUIRIR FECHA LIMITE PARA INTERES A PARTICIPAR VISITA A INSTALACIONES CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA 15 DE ABRIL DE 2015 NO APLICA JUNTA DE ACLARACIONES 30 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:00 HRS PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES 22 DE ABRIL DE 2015 A LAS 10:00 HRS FALLO 27 DE ABRIL DE 2015 A LAS 13:30 EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, EN OFICIALÍA MAYOR PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N, COL. CENTRO, TETECALA, MORELOS, C.P. 62620, TELÉFONOS 01 (751) 391 7509 . EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN OFICIALÍA MAYOR PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N, COL. CENTRO, TETECALA, MORELOS, C.P. 62620, TELÉFONOS 01 (751) 391 7509 . EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, EN OFICIALÍA MAYOR PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N, COL. CENTRO, TETECALA, MORELOS, C.P. 62620, TELÉFONOS 01 (751) 391 7509 . CUALQUIER PERSONA INTERESADA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA LICITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, SIN NECESIDAD DE ADQUIRIR LAS BASES, REGISTRÁNDOSE PREVIAMENTE AL INICIO DE LOS EVENTOS. TETECALA, MORELOS A 18 DE MARZO DEL 2015. SECRETARIO GENERAL JORGE LUIS DELGADO MARTÍNEZ RÚBRICA. Página 38 PERIÓDICO OFICIAL AVISO ARCO MANDARÍN SA DE CV EN LIQUIDACIÓN BALANCE AL 31 DE ENERO DE 2015. CONCEPTO IMPORTE CONCEPTO Activo Circulante Cuentas Por Cobrar Contribuciones A Favor Activo Fijo TOTAL ACTIVO 1,017,690.67 5,361.00 0.00 1,023,051.67 Pasivo Cuentas Por Pagar TOTAL PASIVOS CAPITAL Aportado Resultados TOTAL CAPITAL TOTAL PASIVO + CAPITAL 18 de Marzo de 2015 IMPORTE 892,000.00 892,000.00 50,000.00 81,051.67 1,023,051.67 EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN. EL LIQUIDADOR ANA CLAUDIA RODRÍGUEZ PINTO RÚBRICA. 3-3 LA VÍA MAYOMEDIK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL Por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de LA VÍA MAYOMEDIK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el 14 de Noviembre del 2014, se aprobó reducir el capital social en su parte fija, en cantidad neta de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), representado por QUINIENTASACCIONES con valor nominal de $1,000.00 (UN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), cada una de ellas. En virtud de lo anterior, se aprobó la cancelación de 2500 (dos mil quinientas) acciones ordinarias nominativas, repetitivas del capital fijo, cada una con valor de $1,000.00 (UN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL). Lo anterior se informa en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cuernavaca, Morelos 20 de Enero 2015 SR.RICARDO GERARDO DE MAYELA RUBIO ROBISON ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA VÍA MAYO MEDIK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE RÚBRICA. 2-3 EDICTO CC. YESENIA GARRIDO SÁNCHEZ Y JAIME ANDRADE DORANTES. En los autos del Juicio Agrario 78/2014, relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el día trece de febrero del dos mil quince, que en su parte conducente, dice: “…Con relación a la prueba confesional admitida a la parte actora, tomando en consideración que la parte demandada se desconoce su domicilio por lo que fue emplazada por medio de edictos y toda vez que su comparecencia a absolver las posiciones dicho medio de prueba este Tribunal determina que se practique de manera personal a fin de salvaguardar su garantía de legalidad y debido proceso de la parte demandada, en este momento se les formula legal citación por medio de edictos a costa de la parte actora, para efecto de que en el próximo segmento de audiencia comparezcan, de manera personal y no mediante apoderado, a absolver posiciones de viva y propia voz y sin asesoramiento legal alguno, apercibiéndoles que de no hacerlo sin justa causa, y en los términos que se indica, serán declarados confesos de aquellas que previamente se califiquen de legales, contenidas en los pliegos que, por escrito, oportunamente sean presentados por los oferentes de las pruebas de mérito; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 185 de la Ley Agraria; en relación con los numerales 124, 288, 290 y 291, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo antes señalado, con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena la citación a desahogar la prueba confesional en el presente controvertido por medio de edictos a YESENIA GARRIDO SÁNCHEZ Y JAIME ANDRADE DORANTES, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, para que comparezcan a absolver posiciones en la audiencia de Ley que se programa para que tenga verificativo a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, sito en Calle Coronel Ahumada número 100 Esquina Luis Spota Colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos…” ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18 CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE FEBRERO DEL 2015. EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 60,709 de fecha 16 de febrero de 2015, que obra a folios 265 en el Volumen 999 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA LUCY RODRÍGUEZ VELASCO, que formaliza la señora ANA MARÍA RODRÍGUEZ VELASCO, en su carácter de ALBACEA, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y LEGATARIA, asistida del consentimiento de los LEGATARIOS los señores LYN OHALA SANTOS RODRÍGUEZ, KATTIA ALEJANDRA CALERO ARAOZ y JACINTO ELOY PÉREZ RODRÍGUEZ, este último representado por la albacea antes mencionada, quienes dándose por enterado del contenido del Testamento Público Abierto Número 59,794, otorgado el día 13 de agosto del 2014, ante la fe del Licenciado FRANCISCO RUBÍ BECERRIL, Notario Público Número Tres, de Cuernavaca, Morelos, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia instituida en su favor y acepta la primera de estos el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta que procederá a la formación del Inventario correspondiente. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO. 2-2 Página 39 AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que ante la notaria a mi cargo, mediante Escritura Pública Numero 60,759, de fecha 25 de Febrero de 2015 se radicó para su tramitación la Sucesión Testamentaria a bienes del señor RAMÓN GARCÍA ARIZMÉNDI, habiendo sido aceptada la herencia y cargo de albacea por la señora LILIA HERNÁNDEZ DÍAZ como Única y Universal Heredera, manifestando que procederá a la formación de los inventarios y avalúos correspondientes. Cuernavaca, Morelos, A 25 de Febrero de 2015. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMER DISTRITO NOTARIAL DEL ESTADO RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL Mediante escritura Pública Número 83,414 de fecha veinticinco de Febrero del año dos mil quince, otorgada ante mi fe, se RADICO la Sucesión Testamentaria a Bienes del Señor MIGUEL ELIGIO MÁRQUEZ ROMERO a solicitud de la Señora ELIA LOZANO JIMÉNEZ, quien aceptó LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyó formalmente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En el mismo instrumento, ELIA LOZANO JIMÉNEZ, se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Cuernavaca, Morelos, a 03 de Marzo de 2015 Atentamente LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA MAVP4708307V7 Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del Sur, editado en esta Capital. RÚBRICA. 2-2 Página 40 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 24,178, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2015, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 348 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA AMALIA RODRÍGUEZ TORRES, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTABA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE AMALIA RODRÍGUEZ TORRES VIUDA DE PADILLA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, EL NOMBRAMIENTO Y LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, HECHA A SOLICITUD DE LOS SEÑORES MARÍA DE LOS ÁNGELES CHÁVEZ RODRÍGUEZ, IRMA CHÁVEZ RODRÍGUEZ, LILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, AURORA RODRÍGUEZ PEÑA, DELIA RODRÍGUEZ PEÑA, LUZ MARÍA RODRÍGUEZ PEÑA, ESTELA TOSCANO RODRÍGUEZ Y MARISELA TOSCANO RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE COHEREDEROS Y LOS SEÑORES MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, ODÍN SÁNCHEZ CHÁVEZ Y GUILLERMO CHÁVEZ ROBLES, EN SU CARÁCTER DE LEGATARIOS, TODOS REPRESENTADOS EN ESE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, EL SEÑOR MANUEL BARBA HARFUCH Y LA SEÑORA MARTHA TOSCANO RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE HEREDERA; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, LA SEÑORA MARTHA TOSCANO RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA, QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 02 DE MARZO DE 2015 ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. 2-2 18 de Marzo de 2015 AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 24,179, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2015, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 349, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DE LOS DOLORES VELASCO PÉREZ DE MALO, QUIEN TAMBIÉN EN VIDA SE OSTENTÓ SOCIALMENTE CON LOS NOMBRES DE MARÍA DE LOS DOLORES VELASCO, MARÍA DE LOS DOLORES VELASCO PÉREZ, MARÍA DOLORES VELASCO PÉREZ, DOLORES VELASCO PÉREZ Y DOLORES V. DE MALO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES GUILLERMO MALO VELAZCO, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERO, SUSANA Y CRISTINA DE APELLIDOS MALO VELAZCO, EN SU CARÁCTER DE COHEREDERAS DE DICHA SUCESIÓN, MANIFESTANDO EN DICHO ACTO EL SEÑOR GUILLERMO MALO VELAZCO, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERO, QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE MARZO DE 2015. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 2-2 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL AVISO NOTARIAL. LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad hago saber: Que mediante Escritura Pública Número veinticinco mil seiscientos noventa y cinco, de fecha veintiocho de febrero del dos mil quince, otorgada ante mi fe, los señores ELSA MIRANDA LÓPEZ, JOSÉ LUIS MIRANDA LÓPEZ, VÍCTOR MANUEL MIRANDA LÓPEZ, SALOMÓN MIRANDA LÓPEZ, REBECA MIRANDA LÓPEZ y HERIBERTO MIRANDA LÓPEZ, INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora EULALIA LÓPEZ URBINA, declarando válido el Testamento; los señores ELSA MIRANDA LÓPEZ, JOSÉ LUIS MIRANDA LÓPEZ, VÍCTOR MANUEL MIRANDA LÓPEZ, SALOMÓN MIRANDA LÓPEZ, REBECA MIRANDA LÓPEZ y HERIBERTO MIRANDA LÓPEZ aceptaron la herencia instituida en su favor; y, la señora ELSA MIRANDA LÓPEZ aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA. Cuernavaca, Morelos a 28 de febrero del 2015. 2-2 Página 41 AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO MANUEL SALGADO BAHENA, Notario Público Número Once de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad, hago saber: Que por Escritura Pública Número 2,323, de fecha 24 de febrero de 2015, otorgada ante mi fe, se hicieron constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, a bienes de la señora MARÍA LUISA SERAFINA GARCÍA GÓMEZ, que otorga la señora MARÍA GUADALUPE MENDOZA GÓMORA, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la citada sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado. ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 24 de febrero de 2015. LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA Notario Público No. 11 Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos. RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 8,640, de fecha veintiuno de febrero de dos mil quince, que obra a folios 30, del volumen 150, del Protocolo a mí cargo, los señores ARCELIA, ADRÍAN y EMELIA de apellidos NAVA REYES, INICIAN el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ADALBERTO NAVA DUARTE y dándose por ENTERADOS del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN su institución de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y el señor ADRÍAN NAVA REYES su institución de ALBACEA, del que dándole por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia, una vez que reúna la documentación necesaria para tal efecto. Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la Capital del Estado. ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 23 de Febrero del 2015. JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial Yautepec, Morelos RÚBRICA. 2-2 Página 42 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Mediante escritura número13,881, Volumen 201 fechada el 21 de Febrero del año 2015, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes del señor Joaquín Pliego de Jesús, quien falleció en el Municipio de Axochiapan, Morelos, el 25 de Diciembre del año 2014, habiendo otorgado testamento público abierto el 9 de Octubre del año 2007, ante la fe y en el Protocolo a cargo del suscrito Notario, mediante instrumento número 6,548, Volumen 98. Los señores Isabel Pliego Chino, Carlos Alberto Pliego Chino, también conocido como Carlos Pliego Chino y Socorro Pliego Chino, reconocieron la validez del testamento público abierto antes citado, aceptaron la herencia instituida a su favor, y la señora Socorro Pliego Chino, aceptó el cargo de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. H. H. Cuautla, Mor., a 28 de Febrero del año 2015. Atentamente El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. RÚBRICA. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. 2-2 18 de Marzo de 2015 EXPEDIENTE T.U.A. 49: 350/2014 POBLADO: Oaxtepec MUNICIPIO: Yautepec ESTADO: Morelos EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario. MAGDALENO VAZQUEZ TORRES. PRESENTE. Con fundamento en el artículo 173, de la Ley Agraria EMPLÁCESE al demandado JOSÉ GUILLERMO MONTIEL ROSETE, por medio de EDICTOS, que deberán publicarse por dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el poblado de Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos; en la Oficina de la Presidencia Municipal de Yautepec, Municipio de Yautepec, Morelos, y en los Estrados de este Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, para que se le haga saber el juicio promovido por RIGOBERTO LÓPEZ AMARO, mediante el cual demanda la nulidad de la asignación de la parcela 94, del ejido de Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, a nombre de JOSE GUILLERMO MONTIEL ROSETE, para que produzca contestación a la demanda enderezada en su contra y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda, a más tardar el día de la audiencia prevista por el artículo 185, de la Ley Agraria a cuyo efecto desde este momento se fijan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, en las oficinas que ocupa este Tribunal, localizadas en Calle General Gabriel Tepepa Numero 115, Colonia Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y se podrán tener por ciertas las afirmaciones de su contrario; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este Unitario, ya que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de estrados; haciéndole de su conocimiento que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional las copias de traslado y los autos del expediente para que se imponga de su contenido. Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación. El presente edicto debe publicarse por DOS VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el Poblado de Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, en la Oficina de la Presidencia Municipal de Yautepec, Morelos y en los Estrados de este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 49. H. H. Cuautla, Morelos, 03 de febrero de 2015. LIC. DOLORES CHÁVEZ FLORES SECRETARÍA DE ACUERDOS “B” DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49 RÚBRICA. 1-2 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL EXPEDIENTE T.U.A. 49: 403/2013 POBLADO: Oaxtepec MUNICIPIO: Yautepec ESTADO: Morelos EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario. MAGDALENO VAZQUEZ TORRES. PRESENTE. Con fundamento en el artículo 173, de la Ley Agraria EMPLÁCESE a los demandados SERGIO REVELES ROCHA y ERNESTO CELON MARQUES, por medio de EDICTOS, que deberán publicarse por dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el poblado de Yautepec, Municipio de Yautepec, Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos; en la Oficina de la Presidencia Municipal de Yautepec, Municipio de Yautepec, Morelos, y en los Estrados de este Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, para que se le haga saber el juicio promovido por MARÍA LUISA DIAZ OROZCO, mediante el cual demanda el mejor derecho a poseer el terreno urbano ejidal ubicado en la Colonia o Campo Tehuixtlera del poblado de Cocoyoc, Municipio de Yautepec, Morelos, para que produzcan contestación a la demanda enderezada en su contra y ofrezcan las pruebas que a su interés corresponda, a más tardar el día de la audiencia prevista por el artículo 185, de la Ley Agraria a cuyo efecto desde este momento se fijan las TRECE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, en las oficinas que ocupa este Tribunal, localizadas en Calle General Gabriel Tepepa Numero 115, Colonia Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y se podrán tener por ciertas las afirmaciones de su contrario; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este Unitario, ya que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de estrados; haciéndole de su conocimiento que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional las copias de traslado y los autos del expediente para que se imponga de su contenido. Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación. El presente edicto debe publicarse por DOS VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el Poblado de Tetelcingo, Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, en la Oficina de la Presidencia Municipal de Cuautla, Morelos y en los Estrados de este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 49. H. H. Cuautla, Morelos, 05 de febrero de 2015. LIC. DOLORES CHAVEZ FLORES SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49 RÚBRICA. 1-2 Página 43 AVISO NOTARIAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 10557, DE FECHA 07 DE AGOSTO DEL 2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. SALVADOR ARMENTA BERTÍN, QUE OTORGÓ LA SRA. MARÍA GRANDA RAMÍREZ, A QUIEN SE LE RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. 1.-2 AVISO NOTARIAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11213, DE FECHA 28 DE ENERO DEL 2015, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DELA SRA. ROSA MARÍA ARANDA VALDÉS, QUE OTORGÓ EL SR. ANTONIO ADÁN CAMPOS, A QUIEN SE LE RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. 1-2 Página 44 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11305, DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2015, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DELA SRA. MANUELA ENRIQUETA ORTÍZ REYES, QUE OTORGÓ EL SR. MANUEL ENRIQUE FRUTOS ORTIZ, A QUIEN SE LE RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. 1.-2 Cuernavaca, Morelos, a 04 de marzo del año 2015. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que mediante escritura pública número 278,951, de fecha 26 de febrero del año 2015, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JESÚS JOSÉ ÁLVAREZ YERENA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, que otorgó el señor JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ YERENA TAMEZ, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la citada sucesión; y, LA DESIGNACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL MISMO, que otorgó el señor JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ YERENA TAMEZ, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a bienes de la sucesión testamentaria del señor JESÚS JOSÉ ÁLVAREZ YERENA. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. 1-2 18 de Marzo de 2015 Cuernavaca, Morelos, a 04 de marzo del año 2015. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que mediante Escritura Pública Número 278,957 de fecha 26 de noviembre del año 2015, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA BEATRÍZ TAMEZ HEBERT, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LEGADOS Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ YERENA TAMEZ, en su carácter de ALBACEA y LEGATARIO de la citada sucesión, con la conformidad del señor RAFAEL ANTONIO VELEZ TAMEZ, en su carácter de HEREDERO UNIVERSAL de la mencionada sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo que dispone el Artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento público que mediante escritura número 1027, volumen 17, fechada el 13 de febrero del 2015 y firmada el 14 catorce de los mismos, se inició ante mí, la tramitación de la sucesión testamentaria a bienes de Francisco Paulino Salgado Díaz, apareciendo como su último testamento público abierto, el otorgado el 2 dos de septiembre del 2008 dos mil ocho, ante la fe y en el protocolo a cargo del señor Licenciado Luis Felipe Xavier Güemes Ríos, Notario Público número 1 uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado, con residencia en Cuautla, Morelos, contenida en el instrumento número 7,691 siete mil seiscientos noventa y uno, volumen 111 ciento once. Los señores Jesús Salgado Juárez, la sucesión Intestamentaria a bienes de Jorge Alberto Salgado Juárez representada por su albacea la señora Nancy Ángeles Lazcano, Juana Salgado Díaz, Pedro Silvestre Salgado Díaz y María Luisa Salgado Díaz, como herederos y legatarios de la sucesión reconocieron, la validez del testamento público abierto mencionado, aceptando la herencia y legados, quienes designaron como Albacea al señor Pedro Silvestre Salgado Díaz, quien protestó el cargo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. Oaxtepec, Yautepec, Morelos a 14 de febrero del 2015. Licenciado César Eduardo Güemes Ríos. Notario Público Número Uno de la Quinta Demarcación Notarial del Estado de Morelos. RÚBRICA. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”. 1-2 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Mediante instrumento público 44,772, volumen 732, de fecha 25 de septiembre de 2014, se radicó en esta Notaría a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora CARMEN PRISCO CARRILLO, quien tuvo su último domicilio en calle Tlaltizapán número 190, colonia Morelos, en Cuautla, Morelos, quien falleció el día 22 de diciembre de 2010. Habiendo reconocido la señora VICTORIA EUGENIA ARAGÓN PRISCO, la validez del testamento público abierto otorgado en el Instrumento Público Número 35,652, volumen 592, de fecha 23 de febrero de 2010, pasado ante la fe del suscrito Notario, aceptando la herencia en los términos establecidos y así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos. Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”. ATENTAMENTE. H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 07 DE MARZO DE 2015. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Mediante Instrumento Público 45,328, volumen 748, de fecha 21 de enero de 2015, se radicó en esta Notaría a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora EVANGELINA OSORIO TAVERA, quien tuvo su último domicilio en calle Pedro Vélez número 12, colonia Juan Morales en Yecapixtla, Morelos, quien falleció el día 11 de noviembre de 2014. Habiendo reconocido la señora LIRIO ALEJANDRA ESPINO ÁVILA, la validez del testamento público abierto otorgado en el Instrumento Público número 43,715, volumen 715, de fecha 19 de febrero de 2014, pasado ante la fe del suscrito Notario, aceptando la herencia en los términos establecidos y así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos. Página 45 Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”. ATENTAMENTE. H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 07 DE MARZO DE 2015. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Mediante Instrumento Público 45,154, volumen 744, de fecha 3 de diciembre de 2014, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor RAÚL CASTAÑEDA RAMÓN, quien tuvo su último domicilio en calle del Rocío número 24, Fraccionamiento La Alborada en Atlatlahucan, Morelos, quien falleció el día 18 de julio de 2009. Habiendo reconocido la señora ROSA MARÍA GUTIÉRREZ CHÁVEZ, la validez del testamento público abierto otorgado en Instrumento Público Número 25,541, volumen 431, de fecha 8 de octubre de 2004, pasado ante la fe del suscrito Notario, aceptando la herencia en los términos establecidos y así mismo aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos. Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”. ATENTAMENTE. H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 26 DE FEBRERO DE 2015. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 1-2 Página 46 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 18,361, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil quince, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ANTONIO RODRÍGUEZ BAHENA, a solicitud de la señora YOLANDA RODRÍGUEZ MIRANDA, en su COHEREDERA, y calidad a de ALBACEA, solicitud de y KRISTIAN RODRÍGUEZ también conocido como CRISTIAN RODRÍGUEZ MIRANDA, COHEREDERO de la en su calidad mencionada de sucesión testamentaria, ambos representados en este acto por la señora MARTHA IRIS GONZÁLEZ MALDONADO en su carácter de apoderada. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 03 de marzo del 2015 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 18,398, de fecha seis de marzo del año dos mil quince, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora RAFAELA FLORES GONZÁLEZ, a solicitud de los señores ROMÁN CASTAÑEDA FLORES, MARÍA EULALIA también conocida como EULALIA y MARÍA DEL ROSARIO ambas de apellidos CASTAÑEDA FLORES, en su calidad de COHEREDERAS y el primero también en su calidad de ALBACEA. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 07 de marzo del 2015 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. 1-2 18 de Marzo de 2015 AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 18,407, de fecha siete de marzo del año dos mil quince, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de la señora SALOMÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, a solicitud de los señores MARÍA DEL CARMEN, BERNARDINO JAIME, LUIS ANTONIO y JAVIER todos de apellidos DÍAZ SÁNCHEZ, en su calidad de COHEREDEROS y la primera también en su calidad de ALBACEA de la mencionada sucesión testamentaria. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 09 de marzo del 2015 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. 1-2 “DELADENT”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AVISO DE TRANSFORMACIÓN En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 223 y 228, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comunica que mediante Asamblea General de Socios de “DELADENT”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (la "Sociedad") de fecha 15 de febrero de 2015, los Socios resolvieron transformar la Sociedad de Sociedad Anónima de Capital Variable a Sociedad Civil. Con base en dichas resoluciones en este acto se publican los siguientes: ACUERDOS DE TRANSFORMACIÓN 1. Los Socios aprueban la Transformación de “DELADENT”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en una SOCIEDAD CIVIL. 2. La Sociedad resuelve hacer el pago de cualquier Pasivo existente a sus Acreedores que se opongan su consentimiento con respecto de la Transformación en términos del artículo 224, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el entendido de que, conforme a la Ley, dicho pago deberá ser requerido por los Acreedores dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción del primer testimonio de la Escritura Pública que protocolice los acuerdos de Transformación, en el Registro Público de Comercio de Morelos. 3. La Transformación surtirá efectos entre las partes a partir del 14 de febrero de 2015, fecha de celebración de la Asamblea que aprueban dicha Transformación. Frente a terceros, la Transformación surtirá plenos efectos a partir de la fecha de la inscripción del primer testimonio de la Escritura Pública que protocolice los acuerdos de Transformación, en el Registro Público de Comercio de Morelos. 4. La Transformación se lleva a cabo con base en el Balance General de la Sociedad al 31 de diciembre de 2014, aprobado en Asamblea General de Socios de la Sociedad. 5. Para los efectos de los artículos 223 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en este acto se publica el Balance General de la Sociedad al 31 de diciembre de 2014. Ing. Francisco Mitre Cendejas RÚBRICA. Vocal del Consejo de Administración 1-1 18 de Marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 47 : DELA DENT, S.A. DE C.V. Dirección: HERRADURA DE PLATA 115 COL LOM Reg. Fed.: DDE1405262F6 Población: CUERNAVACA, MORELOS Cédula: Página 1 BALANCE GENERAL A L 31 DIC 14 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE : BANCOS ACCIONISTAS CLIENTES SUBSIDIO PARA EL EMPLEO DOCUMENTOS POR COBRAR FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS GASTOS A COMPROBAR ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS ALMACEN DE PRODUCCIÓN EN PROCESO IVA ACREEDITABLE IVA ACREDITABLE NO PAGADO DEPOSITOS EN GARANTÍA TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE: 43,188.52 70,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 75,985.00 0.00 0.00 230,254.29 47,884.47 32,750.00 500,062.28 ______________________________________________________________________________ ACTIVO NO CIRCULANTE EDIFICIO EQUIPO DENTAL EQUIPO DE TRANSPORTE EQUIPO DE CÓMPUTO EQUIPO DE OFICINA TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE : TOTAL DE ACTIV O 0.00 413,293.10 0.00 0.00 0.00 413,293.10 913,355.38 1-1 Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015 DELA DENT, S.A. DE C.V. Dirección: HERRADURA DE PLATA 115 COL LOM Reg. Fed.: DDE1405262F6 Población: CUERNAVACA, MORELOS Cédula: Página 2 BALANCE GENERAL A L 31 DIC 14 PASIVO Y CAPITAL PASIVO CORTO PLAZO : PROVEEDORES DOCUMENTOS POR PAGAR CP ACREEDORES DIVERSOS IMPUESTOS POR PAGAR IVA TRASLADADO IVA TRASLADADO Y NO COBRADO SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO: 0.00 1,000,000.00 263,235.00 81,221.00 0.00 0.00 0.00 1,344,456.00 _____________________________________________________________________________ PASIVO LARGO PLAZO ANTICIPO DE CLIENTES 0.00 TOTAL DE PASIVO A LARGO PLAZO: 0.00 _______________________________________________________________________________ CAPITAL CAPITAL APORTACION FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL RESULTADO DEL EJERCICIO TOTAL DE CAPITAL: TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 100,000.00 820,640.26 -1,351,740.88 431,100.62 913,355.38 ______________________________________________________________________________ 1-1
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