Grandes emprendimientos y subcontrata- ción. La

Grandes emprendimientos y subcontratación. La importancia de una buena garantía.
La realidad visual del país ha cambiado.
Ya no se puede circular muchos quilómetros por una ruta nacional sin encontrarse
con un emprendimiento. Estos van desde
plantas de silos para almacenaje y secado de
granos, parques de generación de energías
renovables, plantas de celulosa, entre otros.
Nos enfocaremos en un problema que surge
en la fase de construcción de estos grandes
emprendimientos. La totalidad de las empresas que los desarrollan subcontrata, a su vez a
otras empresas que aportan sus servicios para
concretar la construcción.
Un punto central para la empresa madre
es que estas subcontratistas cumplan con
dos aspectos básicos: a) que la calidad del
trabajo entregado sea la acordada y b) que
el trabajo se entregue en tiempo.
Nuestro asesoramiento permanente a este
tipo de emprendimientos nos indica que
muchas veces no se cumple -por los más
diversos motivos- con lo pactado en el contrato. Aquí es donde tener una buena garantía, puede evitar grandes dolores de cabeza
a la empresa madre.
¿Qué garantías se deben requerir?
En este momento la garantía más requerida es un aval bancario. Ante la solicitud de
la empresa damnificada el Banco paga sin
preguntar. Pero obviamente estas garantías
tienen un mayor costo para la subcontratista
que tiene que depositar una importante suma
al inicio de la obra para que se otorgue el
aval. En definitiva es el dinero depositado por
la subcontratista que asegura el cumplimiento. De esta manera por su efectividad el aval
bancario termina supliendo al contrato que
deberá reinar en todas esas obras, el seguro.
La lógica hace pensar en un contrato de
seguro con un clausula de pago a primer
requerimiento. Pero la realidad indica que
incluso que con esta cláusula puede ocurrir
que en lugar de solucionarse el problema,
se abra otro frente de lucha para que la aseguradora abone la póliza.
Con motivo del proyecto de ley de seguros
a estudio del parlamento, entiendo que se debería contemplar esta realidad y exigir -como
lo hay en otros países-, la obligatoriedad de
la cobertura de al menos, un porcentaje de la
póliza sin lugar a cuestionamientos de ningún
tipo por parte de la aseguradora. Esto también redundaría en definitiva en un beneficio
para las compañías aseguradoras que no se
verían desplazadas por otro tipo de garantías.
Dr. Agustín Amonte
Abogado Senior
Departamento Legal RSM Unity
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