BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 SUMARIO Página ORGANISMOS OFICIALES Diputación General de Aragón ..............................................................................2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social núm. 1 de Teruel.................................................................6 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL Tel. Y Fax: 978647401 Correo=e: [email protected] web: http://bop.dpteruel.es Franqueo Concertado 44000003/14 Depósito Legal TE-1/1958 BOLETÍN OFICIAL ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Fuentes Claras y Calamocha ................................................................................8 Badenas ..............................................................................................................29 Las Parras de Castellote. ....................................................................................30 Cuevas Labradas ................................................................................................31 Exposición de documentos .................................................................................31 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 2 DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Núm. 64.342 Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente RESOLUCIÓN del Secretario General Técnico de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en la 10ª fase del procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras hidráulicas previstas en el Plan Especial de Depuración (zona 10-A), en los municipios de Beceite, Cretas, La Fresneda, Peñarroya de Tastavins y Valderrobres (Teruel) incluidas todas ellas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración y se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación. Mediante la Orden de 1 de octubre de 2001 del Departamento de Medio Ambiente (BOA nº 124, de 22 de octubre de 2001) se aprobó definitivamente el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 23 de marzo de 2004 se aprobó el Plan Especial de Depuración. Por Acuerdo de 11 de octubre de 2005 del Gobierno de Aragón, publicado por Orden de 28 de noviembre de 2005 del Departamento de Medio Ambiente (BOA nº 150, de 20 de diciembre de 2005), se declaró de interés autonómico la ejecución de la totalidad de las obras hidráulicas incluidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración, indicándose en la resolución que esta declaración, junto con la inclusión de las obras en el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, conlleva la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de estas obras hidráulicas según los proyectos que se aprueben, en los términos del artículo 21.1. c) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en relación con el artículo 10 y el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa. Por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de mayo de 2015, se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución de las obras hidráulicas prevista en el Plan Especial de Depuración (zona 10-A), en los municipios de Beceite, Cretas, La Fresneda, Peñarroya de Tastavins y Valderrobres (Teruel), incluidas todas ellas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración. En consecuencia, por Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se acordó iniciar la 10ª fase, del procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras hidráulicas previstas en el Plan Especial de Depuración (zona 10-A), en los municipios de Beceite, Cretas, La Fresneda, Peñarroya de Tastavins y Valderrobres (Teruel) incluidas todas ellas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración. A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto: Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo a esta Resolución. Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de la obras hidráulicas previstas en el Plan Especial de Depuración (zona 10-A), en los municipios de Beceite, Cretas, La Fresneda, Peñarroya de Tastavins y Valderrobres (Teruel) para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación, los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en la relación anexa. Tercera.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales de los Ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa. Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan. BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 3 Zaragoza, a 3 de junio de 2015.-EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, Javier Rincón Gimeno CITACIÓN LUGAR / TÉRMINO FECHA HORA SUPERFICIES POLÍGONO PARCELA PROPIETARIO OCUPAOCUPACIÓN CIÓN DEFINITIVA TEMPORAL SERVIDUMBRE DE PASO SERVIDUMBRE DE VUELO CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS AYUNTAMIENTO DE CRETAS 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 10:0 0 10:1 5 10:3 0 10.4 5 11:0 0 11:1 5 10:0 0 10:1 5 10:3 0 10:4 5 11:0 0 11:1 5 11:3 0 11:3 0 11:3 0 11:3 0 11:3 0 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 20/07/2 015 13:1 5 13:3 0 13:4 5 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 21/07/2 015 6 105 BARBERA RIBA NATALIA 0,00 713,70 0,00 0,00 6 110 BEL BARBERA FRANCISCO JACINTO 0,00 74,53 0,00 0,00 6 4 BONFILL FUSTER GERARDO 2.037,1 6 3.100,0 4 1.896,7 9 0,00 6 5 CRESPO DALMAU CÉSAR 0,00 231,74 0,00 0,00 6 421 ESTEBAN LEGARRETA JAVIER, VICENTE HERVAS EVA 20,00 2.882,6 5 556,92 0,00 6 6 FERRAS BORRAS JOSÉ 0,00 374,41 0,00 0,00 6 106 OMELLA OMELLA FRANCISCO 0,00 56,76 0,00 0,00 6 411 PANADES TORRES ROSA MARÍA 16,00 1.122,3 8 556,92 0,00 6 7 RIBA CASTEL AGUSTÍN JOSÉ 0,00 713,70 0,00 0,00 3 367 RIBA MONREAL JUAN LUIS 309,39 219,27 120,96 0,00 6 8 SERRANO LLOP GUADALUPE 0,00 361,81 0,00 0,00 6 3 VALLESPI ROQUETA JORGE SANTOS 0,00 1,29 5,17 0,00 3 368 DESCONOCIDO 489,01 0,00 0,00 0,00 DESCONOCIDO 1,05 435,57 342,58 0,00 1.015,9 1 0,00 SIN CATASTRO 6 9015 AYUNTAMIENTO DE CRETAS 36,00 1.056,1 3 3 9009 AYUNTAMIENTO DE CRETAS 32,14 0,00 0,00 0,00 AYUNTAMIENTO DE CRETAS 2,95 99,18 79,77 0,00 0,00 358,05 181,08 0,00 0,95 0,00 0,00 0,00 171,09 0,00 0,00 0,00 51,47 0,00 0,00 0,00 5449002BF6354N0001U R VALDERROBRES AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS 15 290 MORA ESTEVA ROSA 15 286 SEGURANA PONS ANTONIO 15 289 SEGURANA PAPASEIT Mª ISABEL 9991804BF5299B0001BE 15 9018 0089040BF5298B0001EO CRUZ DEL MOLINETE S.L. AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES 205,42 0,00 0,00 0,00 8,66 421,74 196,73 0,00 0,00 450,10 1.345,5 5 363,86 0,00 108,81 593,15 0,00 15 9002 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO MOP 53 9000 DESCONOCIDO 9:00 8 66 ANTOLI SOROLLA MARÍA 0,00 751,66 0,00 0,00 21/07/2 015 9:20 8 68 ARRUFAT CROS MIGUELA (HEREDEROS DE) 0,00 1.706,5 4 0,00 0,00 21/07/2 015 9:40 8 69 BOJ ESTEVE RAMÓN 0,00 1.653,5 8 0,00 0,00 21/07/2 015 9:40 8 70 BOJ ESTEVE RAMÓN 8,00 1.361,7 2 282,83 0,00 21/07/2 015 10:2 0 8 110 ESCOBAR PARDELL EMILIA 0,00 131,24 0,00 0,00 21/07/2 015 10:2 0 8 97 ESCOBAR PARDELL EMILIA 0,00 233,38 0,00 0,00 21/07/2 015 9:00 8 67 ESTEVE LOMBARTE JOAQUÍN 0,00 1.005,5 0 0,00 0,00 21/07/2 015 9:20 12 233 GIL ANDREU JOSÉ 8,00 1.065,4 4 146,90 0,00 21/07/2 015 9:40 8 101 GIL FORT RAMONA (HEREDEROS DE) 0,00 1,788.8 6 0,00 0,00 21/07/2 015 10:0 0 8 234 GIL GASULLA JUSTO JORGE 0,00 30,16 30,16 0,00 BOP TE Número 110 AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS 12 de junio de 2015 4 21/07/2 015 10:2 0 8 98 GIL LOMBARTE Mª MERCEDES 0,00 584,41 0,00 0,00 21/07/2 015 10:4 0 12 232 LOMBARTE VIDAL JOSÉ, LOMBARTE VIDAL JOAQUÍN 8,00 777,54 247,96 0,00 21/07/2 015 11:0 0 8 99 VIDAL GIL FRANCISCO 0,00 1.341,9 3 0,00 0,00 21/07/2 015 11:0 0 8 9011 PROPIEDAD PÚBLICA 11,07 785,46 703,20 0,00 21/07/2 015 11:0 0 8 9012 PROPIEDAD PÚBLICA 48,00 179,62 3.139,5 2 0,00 21/07/2 015 11:0 0 8 9013 PROPIEDAD PÚBLICA 0,00 118,95 0,00 0,00 21/07/2 015 11:0 0 8 9004 PROPIEDAD PÚBLICA 0,00 36,97 36,97 0,00 21/07/2 015 11:0 0 12 9005 PROPIEDAD PÚBLICA 0,00 76,44 76,44 0,00 AYUNTAMIENTO DE LA FRESNEDA AYUNTAMIENTO DE LA FRESNEDA AYUNTAMIENTO DE LA FRESNEDA AYUNTAMIENTO DE LA FRESNEDA AYUNTAMIENTO DE LA FRESNEDA AYUNTAMIENTO DE LA FRESNEDA 21/07/2 015 21/07/2 015 21/07/2 015 21/07/2 015 21/07/2 015 21/07/2 015 13:0 0 13:1 5 13:1 5 13:4 5 14:0 0 14:0 0 AYUNTAMIENTO DE LA FRESNEDA 21/07/2 015 14:0 0 22/07/2 015 LA FRESNEDA 9 4 FERRER CLIMENT AGAPITO 4,00 0,00 0,00 0.00 6 58 GIMENO AGUILAR JOSE RAMÓN 0,00 304,33 0,00 0,00 6 57 GIMENO AGUILAR JOSE RAMÓN 38,43 0,00 0,00 0,00 9 45 GIMENO CELMA Mª TERESA 0,00 4,02 0,00 14,91 6 9003 PROPIEDAD PÚBLICA 12,00 0,00 0,00 0,00 6 9002 PROPIEDAD PÚBLICA 3,04 0,00 0,00 0,00 9 46 AYUNTAMIENTO DE LA FRESNEDA 0,00 98,24 0,00 9:00 8 105 ABELLA GIL MIGUEL 356,92 150,42 0,00 9:25 4 50 ADELL ALBESA GREGORIO 4,00 590,28 210,65 0,00 9:50 4 38 ADELL ANTOLI ANA MARÍA 4,00 248,59 87,19 0,00 4 36 ADELL PALOS ENRIQUETA 0,00 206,84 0,00 0,00 4 210 ALBESA RIBA SANTIAGO 1,27 168,42 25,95 0,00 4 35 ALEJANDRE MORERA JOSE RAMÓN 4,00 261,00 0,00 0,00 4 52 BARBERAN ABELLA PEDRO 8,00 1.008,2 6 209,84 0,00 4 70 BLASCO RIBE DOMINGO (HEREDEROS DE) 0,00 428,08 25,43 0,00 4 44 CARCELLER BOIX RAMONA 0,00 324,20 87,55 0,00 CATALANA INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA S.A. 0,00 142,92 0,00 0,00 191,14 BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 10:1 5 10:4 0 11:0 5 11:3 0 11:5 5 12:2 0 12:4 5 13:1 0 13:3 5 14:0 0 2339222BF6223N0001YH 4,00 8 111 CELMA MORAGREGA JOSÉ 0,00 98,09 40,87 0,00 4 61 CLEMENTE DUASO PEDRO 0,00 106,00 8,58 0,00 0,00 487,91 152,91 0,00 0,00 533,81 133,42 0,00 4 79 CUARTIELLES ABELLA RAMÓN FAUSTINO (HEREDEROS DE) 9:00 4 48 CUARTIELLES RIBA LUIS 9:25 3 138 DURÁN PAINO FRANCISCO JAVIER 0,00 82,55 0,00 0,00 9:50 4 33 GIL BLASCO JAIME 4,00 0,00 0,00 0,00 4 39 GIL GIL Mª TERESA 0,00 273,42 103,38 0,00 4 43 GIL IBÁÑEZ CARLOS JOSÉ, GIL IBÁÑEZ PILAR 4,00 451,60 109,89 0,00 4 85 GIL MESEGUER JUAN MIGUEL 0,00 351,31 157,83 0,00 4 24 GIL MORAGREGA ROSAURA MARÍA 0,00 219,00 0,00 0,00 368,12 1.182,8 7 366,73 0,00 GINER BOIX JOSÉ (HEREDEROS DE) 0,00 322,50 136,49 0,00 10:1 5 10:4 0 11:0 5 11:3 0 GINER BOIX FERNANDO, GINER BOIX JOSÉ, GINER BOIX DELIA, GINER BOIX SANTIAGO, BLASCO GIL Mª DEL CARMEN, BOIX BUJ JULIA (HEREDEROS DE) 22/07/2 015 11:5 5 4 322 22/07/2 015 12:2 0 8 110 22/07/2 015 22/07/2 015 12:4 5 13:1 0 4 165 GINER GIL EDUARDO 2,73 266,17 26,27 0,00 4 93 GINER GINER ÁNGELES 8,00 604,97 278,36 0,00 BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 5 AYUNTAMIENTO DE BECEITE 22/07/2 015 13:3 5 4 333 GINER RAMÓN FRANCISCO 967,30 191,46 3,24 0,00 AYUNTAMIENTO DE BECEITE 14:0 22/07/2015 0 4 90 GINER TORRER RAMÓN 0,00 165,95 7,58 0,00 AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 22/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 4 49 SPM BESEIT ACTIVA SL 4,00 539,53 154,98 0,00 4 82 SPM BESEIT ACTIVA SL 0,00 272,89 0,00 0,00 4 321 SPM BESEIT ACTIVA SL 0,00 274,52 0,00 0,00 4 323 SPM BESEIT ACTIVA SL 22,62 0,00 0,00 0,00 4 335 SPM BESEIT ACTIVA SL 479,51 42,47 65,53 19,31 4 336 SPM BESEIT ACTIVA SL 344,87 30,64 0,00 1,78 4 331 SPM BESEIT ACTIVA SL 0,00 0,24 0,00 43,17 4 332 SPM BESEIT ACTIVA SL 4,00 183,78 0,00 356,43 4 34 GISBERT FALGAS JOSEFA 0,00 134,61 0,00 0,00 IBAÑEZ GINER RAMÓN 0,00 0,00 16,08 0,00 AYUNTAMIENTO DE BECEITE 23/07/2 015 13:1 0 4 40 23/07/2 015 13:3 5 4 393 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 14:0 0 8 107 23/07/2 015 13:3 5 23/07/2 015 14:0 0 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 23/07/2 015 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 14:0 0 AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE AYUNTAMIENTO DE BECEITE 9:00 9:25 9:50 10:1 5 10:4 0 11:0 5 11:3 0 11:5 5 12:2 0 12:4 5 9:00 9:00 9:00 10:1 5 10:4 0 10:4 0 10:4 0 11:5 5 12:2 0 12:4 5 13:1 0 000801600BF62C0001B W 4 25 JULIAN RUBERT JUAN JOSÉ 4,00 217,95 0,00 0,00 4 92 LATORRE ESTEBAN RICARDO 0,00 258,86 55,25 0,00 6 1 LATORRE LLONGA JUAN JOSÉ, GORRIZ ALBESA ARACELI 8,00 492,24 123,74 0,00 4 37 LATORRE SEGURANA ADOLFO 0,00 687,69 189,99 0,00 4 86 LÓPEZ PUNTAS ESTEBAN 0,00 13,99 13,99 0,00 4 330 MORAGREDA JULIÁN Mª TERESA 0,00 0,00 0,00 0,64 4 32 MORAGREGA ANGLES Mª ISABEL 0,00 230,92 0,00 0,00 4 23 MORAGREGA JULIÁN JOSEFA 0,00 332,69 0,00 0,00 4,00 1.547,8 8 383,07 0,00 MORATO MARSAL RAMÓN 4,00 294,22 71,96 0,00 NOGUERA TRINXET ERNESTO 0,00 311,41 143,81 0,00 0,00 165,55 0,00 0,00 4,00 122,18 50,19 0,00 0,00 30,36 21,12 0,00 2339218BF6223N0001BH 8 182 2339219BF6223N0001YH MORATO IZQUIERDO VICENTE, MORATO IZQUIERDO MARÍA CARMEN, MORATO IZQUIERDO SANTIAGO NOGUERA SALSAS ERNESTO (HEREDEROS DE) NOGUERA SALSAS ERNESTO (HEREDEROS DE) NOGUERA SALSAS ERNESTO (HEREDEROS DE) 4 338 PONS ALBESA JOSÉ 4,00 151,68 0,00 261,64 4 27 PRADES GIL FIDEL 0,00 63,88 0,00 0,00 4 46 PRADES GIL FIDEL 0,00 193,04 21,76 0,00 4 47 PRADES GIL FIDEL 4,00 627,65 162,24 0,00 4 337 RIBA BLASCO JOAQUÍN (HEREDEROS DE) 0,00 0,00 0,00 0,63 4 42 SANCHO GIL RAMONA 0,00 738,20 184,53 0,00 4 89 SEGARRA PITARCH GUILLERMO 0,00 91,90 5,03 0,00 4 41 SERRANO CUARTIELLES RAMÓN (HEREDEROS DE) 4,00 1.054,0 1 260,09 0,00 4 28 TRECH PORTOLES ROSA, TRECH PORTOLES RAMONA MILAGROS (HEREDEROS DE) 0,00 38,64 0,00 0,00 4 45 VIDAL ADELL JOSEFA 4,00 555,63 135,56 0,00 4 9011 AYUNTAMIENTO DE BECEITE 16,00 355,32 242,76 0,00 4 9004 AYUNTAMIENTO DE BECEITE 0,00 168,42 27,56 0,00 4 9005 AYUNTAMIENTO DE BECEITE 0,00 0,00 0,00 41,33 4 9001 0,00 614,02 200,42 0,00 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO MOP CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO MOP 41,89 1.524,9 7 634,23 0,00 2339204BF6223N MILLÁN CELMA NURIA (PRES. CCVV) 12,02 0,00 0,00 0,00 SIN CATASTRO 4 9002 DESCONOCIDO 21,43 452,47 449,71 0,00 112 DESCONOCIDO 0,00 71,30 31,24 0,00 CALLE NOGUERA DESCONOCIDO 12,00 966,89 508,86 0,00 4 DESCONOCIDO 0,00 134,79 9,13 0,00 8 9000 BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 6 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Núm. 64.082 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 TERUEL EDICTO Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 50/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ENRIQUE FERNANDEZ YEPES contra GOMI 09 S.L, sobre EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL Nº 50/2015, se ha dictado la siguiente resolución: “AUTO de FECHA 19-5-15 PARTE DISPOSITIVA Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ENRIQUE FERNANDEZ YEPES, frente a GOMI 09 SL, parte ejecutada, por importe de 8.461,07 euros de principal Y 1.353,77€ que se fijan provisionalmente en concepto de intereses (507,66€) que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas (846,11€) de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 4265 0000 64 0050 15 Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL” “DECRETO de FECHA 19-5-15 PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Requerir de pago a GOMI 09 S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal de 8.461,07 euros de principal, más otros 1.353,77 euros presupuestados para intereses de demora (507,66€) y costas (846,11€) provisionales. Debiendo ingresar ambos importes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la Entidad SANTANDER al nº 4265 0000 64 0050 15. - Requerir a GOMI 09 S.L., a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. - Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial, a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, para la averiguación de bienes de la ejecutada, GOMI 09 S.L, autorizando al funcionario de Gestión Procesal y Administrativa para el acceso a dicho portal. - Consultar a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, el Servicio de Índices del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (CORPME), para la averiguación de los bienes inmuebles de los que sea titular el ejecutado, GOMI 09 S.L., autorizando al funcionario de Gestión Procesal y Administrativa para el acceso a dicho portal. - Embargar los saldos que fueran hallados en las cuentas abiertas a nombre del ejecutado, GOMI 09 S.L., en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas en la presente ejecución, a través del Punto Neutro Judicial. Notifíquese a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la mis- BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 7 ma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4265 0000 36 0050 15 abierta en SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. LA SECRETARIO JUDICIAL” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOMI 09 S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En TERUEL, a 19 de Mayo de dos mil quince.- LA SECRETARIO JUDICIAL, EN FUNCIONES DE SUSTITUCION, (ilegible). Núm. 64.264 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 TERUEL EDICTO D/Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 32/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª AFRICA ARANDA MARTIN contra INDUSTRIAS SERIGRAFICAS EPT SL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Decreto 113/2015 PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada INDUSTRIAS SERIGRAFICAS EPT SL en situación de INSOLVENCIA por importe de 29.976,89 euros en concepto de principal, más 4.796,30 en concepto provisional de intereses y costas calculadas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente. Notifíquese a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4265 0000 36 0032 15 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. LA SECRETARIO JUDICIAL” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN EN LEGAL FORMA a la demandada INDUSTRIAS SERIGRÁFICAS EPT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su exhibición en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo Social de Teruel y su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. En TERUEL, a veintiocho de mayo de dos mil quince.- LA SECRETARIO JUDICIAL, (ilegible). BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 8 ADMINISTRACIÓN LOCAL Núm. 64.362 FUENTES CLARAS En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015 del Presupuesto en vigor, con las modalidades de suplemento de crédito, financiado con subvenciones, que se hace público resumido por capítulos: Suplementos de crédito en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria 9200 13100 9200 16000 9200 63600 2310 62200 N.º 1 2 3 4 Descripción Laboral temporal Seguridad Social Adquisición de Equipos informáticos Centro de Día TOTAL GASTOS Euros 6.315,00 2.085,00 364,10 11.585,97 20.350,07 Estado de Ingresos Aplicación Presupuestaria 46100 76100 76100 N.º 1y2 3 4 Descripción Subvención Plan de Empleo Provincial (DPTE) Subvención Adquisición Equipos Informáticos (DPTE) Subvención PAEM 2011 (DPTE) TOTAL INGRESOS Euros 8.400,00 364,10 11.585,97 20.350,07 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acuerdo impugnado. En Fuentes Claras, a 1 de junio de 2015.-El Alcalde, Joaquín Sánchez Romero Núm. 64.256 CALAMOCHA Por resolución del Alcalde núm. 211/2015 de fecha 3 de junio de 2015 se ha aprobado y dispuesto la exposición pública del - Padrón de la Tasa por servicio de suministro de agua potable hostelería mensual (mayo 2015) y del Impuesto sobre contaminación de las aguas de la C.A. Aragón del mismo período. Expte 654/2015 - Padrón de la Tasa por servicio de suministro de agua potable industria mensual (mayo 2015) y del Impuesto sobre contaminación de las aguas de la C.A. Aragón del mismo período. Expte 655/2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Exposición pública: Los Padrones correspondientes a la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable Hostelería mensual (mayo 2015), Industria mensual (mayo 2015); y el correspondiente ICA del mismo período se encuentran expuestos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 9 De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y con el art. 10.2 del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública. Lugar y forma de pago: El pago de recibos no domiciliados se realizará en las oficinas de Ibercaja en la cuenta restringida 2085-394545-0100800101; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas bancarias señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa): - Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Canon de saneamiento (la liquidación no agota la vía administrativa): - Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago. - Reclamación económico- administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. - No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico- administrativa. Núm. 64.346 CALAMOCHA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LABOREO Y SIEMBRA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA. PREAMBULO La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal definida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón) y demás legislación concordante. Asimismo, en cuanto a la conservación, protección, restauración, mejora, uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, básica de Montes y en la legislación agraria. En concreto, serán de aplicación para la adjudicación, aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Calamocha para uso y cultivo agrícola, la siguiente legislación: -Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. -Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. -Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. -Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. -Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. -Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962. BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 10 -Supletoriamente, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. -Supletoriamente, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Las pretensiones de este texto son garantizar la conservación, protección y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales, dar a conocer los valores que sustentan dicho bienes, regular el régimen de uso y aprovechamiento de los mismos. Medidas que, en su conjunto, contribuyan a conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y nivel de vida de los vecinos de Calamocha. El profundo cambio que en los últimos años se viene produciendo en el sector Agropecuario, ha motivado la búsqueda de nuevas fórmulas de aprovechamiento de los recursos que los adapte eficazmente a satisfacer nuevas necesidades. Consciente de tal realidad el Ayuntamiento de Calamocha entiende que el aprovechamiento, laboreo y siembra de los bienes rústicos pertenecientes a este Ayuntamiento, también debe de someterse a esa renovación de criterios y para ello ha considerado conveniente disponer de una Ordenanza que por una parte, acomode dicho aprovechamiento al actual bloque normativo en materia de Régimen Local y, por otra, establezca nuevas prioridades y métodos para la administración de dichos bienes. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1: Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular los aprovechamientos vecinales de cultivo en los montes y tierras comunales de titularidad municipal. Artículo 2: Fines 1. Son fines perseguidos por esta Ordenanza: a) Regular el régimen de uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales. b) Garantizar la conservación y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales mediante las adecuadas medidas de vigilancia, restauración y mantenimiento. c) Preservar, proteger y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades y competencias que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento de Calamocha. d) Establecer la delimitación de las competencias del Ayuntamiento de Calamocha en la gestión de los montes de su titularidad y de las tierras de cultivo municipales. 2. La gestión de dichos bienes se inspirará en el desarrollo sostenible, el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural. Artículo 3: Principios generales. Los principios generales que inspiran la presente Ordenanza son a) La gestión integral y sostenible de los montes y tierras de cultivo municipales. b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes y tierras de cultivo en sus valores ambientales, económicos y sociales. c) Conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y el nivel de vida de los vecinos de Calamocha. d) La conservación y restauración de los espacios naturales, la biodiversidad y los ecosistemas existentes en los montes y terrenos municipales. e) La cooperación y colaboración con la comarca del Jiloca y la Administración de la Comunidad Autónoma en política forestal y agropecuaria. f) La prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los montes como recurso natural. g) La coordinación de la planificación forestal con la agropecuaria. h) La colaboración y coordinación del Ayuntamiento con la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha contra los incendios y las plagas forestales. i) Garantizar la integración de los montes y tierras de cultivo municipales en la ordenación territorial y urbanística. CAPÍTULO II COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA Artículo 4: Disposiciones generales. 1. El Ayuntamiento de Calamocha, en el ejercicio de sus competencias, observará los principios y tenderá a la consecución de los fines recogidos en la presente Ordenanza. 2. El Ayuntamiento de Calamocha cooperará y colaborará, en el ejercicio de sus competencias, con la Administración de la Comunidad Autónoma para garantizar la ejecución coordinada de las distintas políticas agropecuarias, forestales, medioambientales, sociales y de ordenación del territorio. Artículo 5: Competencias municipales. BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 11 A los efectos de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Calamocha ejercer, entre otras y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la comarca, las siguientes competencias: a) La gestión de los bienes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. b) La elaboración, en su caso, de los instrumentos de gestión y planes de aprovechamientos para los montes no catalogados. c) El deslinde y amojonamiento de los montes de titularidad municipal. d) La colaboración y coordinación con la Administración forestal y la comarca en el control técnico de los aprovechamientos forestales de los montes municipales. e) La firma de consorcios, convenios y otros contratos para la realización de inversiones y mejoras en sus montes. f) La participación, mediante la emisión del informe preceptivo, en la elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales y de los instrumentos de gestión forestal de sus montes catalogados. g) La emisión de otros informes preceptivos relativos a los montes de su titularidad. h) La propuesta de los aprovechamientos a incluir en los planes anuales de sus montes catalogados. i) La propuesta de actuaciones u obras para su financiación con cargo al fondo de mejoras de los montes catalogados o con cargo a los presupuestos comarcales o autonómicos para éstos o para los no catalogados. j) La colaboración con la Administración autonómica y la comarca en la investigación en materia de defensa de la propiedad forestal. k) La colaboración y coordinación con la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha contra la erosión, los incendios y las plagas y enfermedades forestales y agrícolas. l) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. TÍTULO II: MONTES MUNICIPALES CAPÍTULO I: MONTES COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA Artículo 6: Montes y terrenos rústicos objeto de la presente ordenanza. 1. Los montes comunales de titularidad municipal con aprovechamientos de laboreo y siembra catalogados como Montes de Utilidad Pública son: - Cañada de Santa Bárbara (parajes Paridera, Cerro, Retuerta, Cabezo, Cerro, Alto Cabrero, Canada, Ventilla, Serratilla, Carreter, Menas, Barranco Badarrones, Esgarradero) - Barrancal (parajes Valdelafuen, el Barrancal, La Junquera, Guaite) - Monte Pelarda (parajes Cantera, Monte, Solana, Las Rochas) - Los Barrancos (parajes Lastra del Rebollar, El Rebollar, El Orcajo, Lastra del Carrascal) - Monte del Pueblo (parajes Lastra, Pena Marzo, Argentin, Campillo Alto, Estanco) - Dehesa (parajes Campo del Monte, Hoya del Fraile) - Bajo y Carraluco (paraje Valdetuera) - La Solana (parajes Loma Espino, Umbria, Solana, Juan García) - Carrascalejo (parajes Penas y El Carrascalejo) 2. Los montes comunales de titularidad municipal con aprovechamientos de laboreo y siembra no catalogados como Montes de Utilidad Pública son: - Calamocha: Paridera, Cara Torralba, Cerro, Paridera, Retuerta, Alto Cabrero, Canada, Ventilla, Menas, Badarran, Carreter, Cirujera, Cabezo Alto, Chorreadero, Salobral, Gascones, Valdelagujero, Alto Palancar, Pasiega, Panega, La Nava, De Ruiz, Herrero, Cabezo, Penas, La Dehesa, Esgarradero, Juan Moya, El Carrascalejo. - Collados: Valdelafuen, El Barrancal, La Junquera, Guaite, Los Palomares, El Canico, La Ceda, Los Ardoscos, Los Cerros, La Redonda, El Setar, Carracuenca, Santa Bárbara, El Santo, Valdelacasa, Estepares, La Tonda, El Prado, El Manchón, El Padro Bajo, Los Planos, Valdeargoso, Valderrobia. - Cuencabuena: Carranento, Arenales, Cerrao, Lomaespino, Valdegil, Umbría, Solana, Tollos, Plano, Camino de Luco, Rambla, Venta, Barranco de la Venta, Valdetuera, Calvario. - Cutanda: Ejidos, Lastra, Plantaos, Pozos, Pena Rubia, Barranco, Carranueros, Pena, Poyales, Umbría, Cuervo, García, Pasillo, Barranquillos, Celadas, El Prado, Salobral, Canalizo, Granja, Villares, Majada, Hoya Puchera, Moratilla, Monte Cervera, Veguilla, Carramolino, Barranco Avanto, Muela, Barranco de la Viga, Pena Marzo, Vinas Bajas, Argentin, Campillo Alto. - El Poyo del Cid: Coscojar, Vega Nueva Alta, Cabezadas, Fuen del Herrero, El Raso, Raso, Ojo Grande. - Olalla: Cantera, El Zarzal, Canadillas, Valdemadera, Acedas, Monte, Solana, Pelarda, Pozuelo, Puntal, Sagar, Las Lomas, Pedro Godos, Las Rochas, El Regajo de la Vina. - Valverde: El Torrejón, El Burrero, Val de Picazo, Lastra del Rebollar, Val de Robia, Vallarqueno, El Rebollar, Planos, Los Cerros, La Erilla, El Orcajo, Lastra del Carrascal, Las Lomas, Los Banaderos, Los Cajigares, Las Majonadas, Las Majadillas, Carracuenca. - El Villarejo de los Olmos: Camadales, El Mas, Cerros de la Fuente, Hoya del Fraile. BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 12 CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE ADJUDICACIONES DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LABOREO Y SIEMBRA Artículo 7: Requisitos a cumplir por los peticionarios en la adjudicación de los aprovechamientos de labor y siembra. Los núcleos de población objeto de aprovechamientos de labor y siembra son: Calamocha, El Poyo del Cid, El Villarejo de los Olmos, Cuencabuena, Cutanda, Olalla, Collados y Valverde. 1. La adjudicación de aprovechamientos de lotes o suertes para cultivo se considera un acto de naturaleza jurídico-administrativa y por tanto no tiene carácter civil, sin que le sea aplicable la legislación sobre arrendamientos rústicos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.e) de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. Los aprovechamientos citados serán objeto de adjudicación, debiendo los peticionarios cumplir con los requisitos que se exponen a continuación para acceder al procedimiento de adjudicación de aprovechamientos comunales a) Ser mayor de edad o menor emancipado, y estar empadronado en el núcleo de población objeto del aprovechamiento. b) Vivir con independencia económica de familiares, sea cual sea el grado de parentesco, en el supuesto que tales familiares como unidad familiar sean adjudicatarios de lotes municipales. c) Unidad familiar con o sin hijos a su cargo, en la que uno de los cónyuges deberá ser vecino y estar empadronado en el núcleo de población objeto del aprovechamiento. d) No podrá ser adjudicatario de lotes o suertes los vecinos que perciban el 100% de la pensión de jubilación que legalmente le corresponda o aquellos vecinos que perciban la pensión por invalidez total o absoluta conforme a la legislación aplicable. e) También podrán ser beneficiarios de la adjudicación de lotes o suertes de cultivo, en caso de haber peticionarios, los que desarrollen directamente labores agrícolas y cumplan el resto de requisitos del presente artículo, aunque no lo sean a título principal. 2. La documentación a aportar junto con la solicitud será: a) Certificado del padrón municipal. b) La presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). c) Acreditar ser propietarios de maquinaria, aperos de labranza y herramientas para el laboreo y siembra objeto de los aprovechamientos. d) El cumplimiento de los requisitos expresados deberá hacerse constar en declaración jurada suscrita por el solicitante, siendo potestad del Ayuntamiento comprobar cuantos datos figuren en dicha declaración. La inexactitud o falsedad de los datos acarreará de forma automática la pérdida de los derechos de participación en el proceso de adjudicación o en sus resultados. 3. A los efectos de este reglamento se considera empadronado, la persona física con antigüedad en el padrón de habitantes ininterrumpidamente en los tres años anteriores a la fecha de referencia. 4. El cónyuge o descendientes, en caso de fallecimiento del titular, podrán continuar la labor, siempre dentro de una misma unidad familiar y por el tiempo que reste hasta la finalización de la adjudicación o licencia de disfrute. 5. En caso de que figure como adjudicatario del aprovechamiento directamente el propio Ayuntamiento y sea éste quien distribuya entre los vecinos, deberá notificarse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel quiénes son los adjudicatarios de las diferentes tierras de cultivo, así como cualquier caso de renuncia o permuta. Artículo 8: Procedimiento de adjudicación, canon y duración de los aprovechamientos: 1. El sistema de adjudicación se hará mediante sorteo público convocado por el Ayuntamiento, desarrollado en dos fases excluyentes: 1ª fase: destinado a los agricultores a título principal 2ª fase: destinado a otros interesados. Si celebradas las dos fases del sorteo quedasen lotes vacantes, se realizará una segunda vuelta de las fases del sorteo destinadas a los que ya sean adjudicatarios. Con objeto de permitir una adecuada distribución de los lotes entre los vecinos de cada núcleo, se limitará en un primer momento a un solo lote por solicitante, ya sea persona física o unidad familiar. En caso de que quedaran lotes vacantes, se realizará un segundo sorteo, en los términos establecidos en el presente artículo. En caso de que concluida la segunda convocatoria aun quedaran lotes vacantes y no existiera ningún interesado, el Ayuntamiento podrá, si así lo considera, adjudicar por sorteo, a interesados de otros núcleos de población pertenecientes al Ayuntamiento de Calamocha. 2. Los aprovechamientos de labor y siembra estarán sujetos al canon de carácter extraordinario que se regulará en la correspondiente ordenanza fiscal vigente en cada anualidad, para compensar los gastos que origine la custodia, conservación y administración de los bienes. BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 13 La cantidad que se determine en concepto del canon fijado por el aprovechamiento anual incluirá en su caso, el importe que corresponda para el fondo de mejoras y otras tasas que el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente fije para los aprovechamientos del monte. 3. El periodo de duración de los aprovechamientos de laboreo y siembra de cultivos será, con carácter general, de cinco años. Dicho periodo podrá ser diferente si el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, lo estima conveniente desde el punto de vista técnico. A la finalización del señalado período de tiempos, los lotes deberán ser objeto de nuevo procedimiento de adjudicación en los términos de la presente ordenanza. Artículo 9: Gestión de lotes vacantes. 1. El Ayuntamiento dispondrá de un registro de peticionarios donde por riguroso orden de solicitud se irán anotando los vecinos que deseen ser beneficiarios de los lotes o suertes. Se formará una reserva o depósito con el que se atenderán las peticiones que se formulen y consten en el Libro de Peticiones. 2. Para el caso de fallecimiento sin continuidad, extinción de la licencia de disfrute o cese en la actividad de alguno de los adjudicatarios durante el período de aprovechamiento, el Ayuntamiento adjudicará los lotes vacantes por este orden: a) Unidad familiar con o sin hijos a su cargo en lista de espera. b) Jóvenes agricultores en lista de espera que ostenten dicha cualidad en los términos establecidos en la Ley 19/95, de 4 julio, de modernización de las explotaciones agrarias. c) Otros interesados en lista de espera. d) Adjudicatarios de otros lotes. En todos los casos anteriormente citados, deberán cumplir con los requisitos del artículo anterior, así como las condiciones económicas y temporales hasta la finalización de la licencia de disfrute que traiga de origen. Artículo 10: Prohibición de subarriendo o procedimiento medial. Los adjudicatarios deberán acreditar ser cultivadores directos y personales de los lotes que se les entreguen, mediante la aportación de documentación acreditativa de ser propietarios de maquinaria, aperos de labranza o herramientas necesarias para el laboreo y siembra objeto de los aprovechamientos. Quedarán terminantemente prohibidos los subarriendos y cultivos por los procedimientos llamados “medial”, “aparcerías” u otras formas análogas de traspaso de terceras personas. Las adjudicaciones de aprovechamiento tendrán carácter personal e intransferible. Artículo 11: Entregas de lotes objeto de aprovechamiento y quejas. Las entregas de lotes se realizarán como máximo, durante el mes de agosto de cada anualidad en los términos que se señalen cada concreta adjudicación por el Ayuntamiento. Las entregas se harán en el propio Ayuntamiento y, si fuese necesario, sobre el terreno por personal del Ayuntamiento. El acto de la entrega consistirá en el señalamiento de la tierra objeto del disfrute, respetándose los linderos que se determinen, caminos, senderos, casetas y arbolado que pudiera existir en la parcela. Si al tomar posesión de un lote el nuevo usuario manifestara no estar conforme con la superficie del mismo que se le adjudica y la que en realidad existe, lo hará constar en el acto de entrega, y por el Ayuntamiento se encargará a un técnico municipal que proceda a la medición, por si hubiera lugar a rectificaciones. Para el acto de entrega se exigirá que el adjudicatario se encuentre al corriente en el pago de cuantos impuestos municipales puedan afectarle, así como haber pagado el correspondiente canon anual del lote. El Ayuntamiento atenderá las quejas que por escrito se formulen en relación con intromisiones de colindantes, y no serán atendidas las reclamaciones formuladas por intromisiones o daños en propiedades enclavadas, privadas, por ser la resolución de los mismos competencia de los tribunales ordinarios. Artículo 12: Lotes de regadío: Con independencia del canon que en cada caso se abone por los titulares del aprovechamiento de labor y siembra y demás cláusulas de esta Ordenanza, los mismos vendrán obligados a satisfacer el importe de los gastos que originen el consumo de administración de caudales de agua para el riego. Los trabajos de escombra y desbroce de las acequias, brazales, escorrederos y otros para el mejor aprovechamiento del agua en el entorno de las parcelas propiedad del Ayuntamiento, serán ejecutados a su costa por los adjudicatarios en sus respectivas confrontaciones. Artículo 13: Año agrícola. El año agrícola empezará el 1 de Septiembre y terminará el 31 de agosto siguiente. No obstante, el Ayuntamiento u organismo competente podrá señalar a todos efectos el año natural, con comienzo el 1 de Enero y terminación en 31 de Diciembre. Para los aprovechamientos de regadío regirá el ciclo natural de los cultivos. BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 14 CAPITULO III: LICENCIAS DE DISFRUTE Artículo 14: Duración de la autorización La adjudicación del aprovechamiento para el uso privativo y normal de los lotes se entenderá con carácter general, por un periodo de cinco años. Dicho periodo podrá ser diferente si el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, lo estima conveniente desde el punto de vista técnico. En el supuesto de lotes cuya explotación haya finalizado por fallecimiento del titular, extinción de la adjudicación o cese en la actividad, la duración de la licencia de disfrute se limitará al tiempo que reste hasta la finalización del plazo de la adjudicación determinado para el procedimiento del que traiga origen. La entrega de los lotes a usuarios supone el compromiso a disfrutarlos durante el número de años del período establecido en la presente ordenanza y que hayan sido notificados con la adjudicación, teniendo presente que el uso privativo y normal de las tierras propiedad del Ayuntamiento para cultivos tendrá la frecuencia de siembra que establezca el adjudicatario, salvo que una norma legal establezca otra frecuencia. Dado el carácter de la licencia de disfrute, se entenderá que no crea derecho alguno a favor del adjudicatario, ni impone servidumbre legal sobre las parcelas propiedad del Ayuntamiento, si bien éste velará decididamente para garantizar la continuidad de los aprovechamientos, entendiendo que ello no supone merma en los legítimos intereses de la comunidad que representa. Artículo 15: Renuncias y permutas. Estas operaciones tan solo podrán hacerlas los interesados por escrito mediante solicitud presentada en el Registro del Ayuntamiento, para que el encargado municipal informe sobre su viabilidad a Alcaldía, decidiendo el órgano competente. a) Renuncias. Todo adjudicatario podrá renunciar al aprovechamiento siempre que se encuentre al corriente de pago del correspondiente canon y su solicitud sea efectuada con al menos tres meses de antelación al inicio del año agrícola. La renuncia no comunicada expresamente en el plazo establecido no eximirá del pago del canon vigente. b) Permutas. Las permutas de lotes completos entre dos titulares requerirán autorización expresa del Ayuntamiento, previo informe de la Administración forestal, en caso de lotes ubicados dentro del Monte de Utilidad Pública. Artículo 16: Extinción del aprovechamiento. Serán causa de extinción de la licencia de disfrute: a) El transcurso del período de duración de la licencia. b) En el procedimiento gestión de lotes vacantes, el transcurso de tiempo hasta la finalización del plazo de adjudicación del que trae causa. c) El fallecimiento del adjudicatario siempre que no conste el mantenimiento de la explotación por aquellos que le sucedan en primer grado dentro de la unidad familiar y a su cargo. d) Estar percibiendo el 100% de la prestación por jubilación o por invalidez total y absoluta que legalmente le corresponda. e) El adjudicatario que pierda la condición de vecino según lo establecido en la presente ordenanza, decaerá en el derecho del aprovechamiento y causará baja en el mismo. f) El incumplimiento de las obligaciones de conservar fijos los mojones que sirvan de límite a su suerte o la variación en los mismos con aumento de la extensión del lote al roturar caminos o senderos, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso procedan. g) El impago de la anualidad del canon. h) El incumplimiento personal del laboreo y siembra del aprovechamiento durante dos años, salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Ayuntamiento. i) Por causa de incumplimiento de las obligaciones de limpieza de acequias. Artículo 17: Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido roturar en caminos y senderos. El plazo para la recogida de la paja será de treinta días desde que se acabe de cosechar y nunca con rastrillos u otros aperos que modifiquen el estado de la superficie del suelo. Transcurrido este plazo, el rematante de los pastos podrá pastar los rastrojos. Artículo 18: Seguimiento del correcto ejercicio del aprovechamiento. El Ayuntamiento a través de la Comisión Informativa de Fomento Agropecuario, con la participación de todos los grupos políticos con representación, velará y hará cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 19: Armonía en el ejercicio de los aprovechamientos de labor y siembra El aprovechamiento de los cultivos será respetuoso con los derechos de los ganaderos. El ganado podrá entrar a pastar pasados treinta días desde la cosecha, respondiendo el rematante de los pastos de los daños que pudiere causar, sin que se pueda exigir responsabilidad al Ayuntamiento. Los ganaderos que reglamentariamente y según los planes de aprovechamiento disfruten de los pastos en los montes objeto de adjudicación, tendrán derecho a pacer en los barbechos y rastrojeras de los terrenos de cultivo hasta el 1 de septiembre de cada anualidad, coincidiendo con el inicio del año agrícola, y siempre que no se oca- BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 15 sionen daños en las fincas y sin que los usuarios puedan oponerse ni entorpecer el ejercicio del pastoreo cuando los terrenos estén en aquellas condiciones, y con estricto cumplimiento de las normas agroambientales a que se encontrasen afectas las parcelas de cultivo. Artículo 20: Mejoras. Las mejoras que todo adjudicatario desee llevar a cabo en el patrimonio municipal, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento antes de ejecutarlas. No podrán ser destruidas por ningún concepto, y quedarán en provecho del lote las casetas, pozos, paredones, defensas, arbolado, etc. sin que el adjudicatario tenga derecho a compensación ni indemnización alguna. En caso de interés general o de utilidad pública podrán establecerse servidumbres sobre las parcelas municipales sin que proceda indemnización alguna. Artículo 21: Responsables. El Ayuntamiento y todos los titulares de aprovechamientos, si no denuncian oportunamente a los contraventores, serán responsables mancomunadamente de todas las transgresiones y faltas a: a) Las condiciones establecidas en esta Ordenanza. b) Lo dispuesto por el organismo competente provincial (Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel). c) Lo ordenado por el órgano competente en el Ayuntamiento. d) Lo establecido en la legislación aplicable. Artículo 22: Ayudas. El Ayuntamiento contribuirá y facilitará a los adjudicatarios de lotes o suertes el acceso a la obtención de las ayudas comunitarias, acreditando la posesión mediante las certificaciones exigibles, siendo éstas personales e intransferibles. El reconocimiento de los derechos económicos de las ayudas agrarias por la declaración de superficies cultivables no podrá consolidarse a favor del titular del aprovechamiento de cultivo en los lotes municipales que tengan asignados, quedando cancelados por la extinción de la licencia de disfrute y sin solución de continuidad. TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR CAPITULO I INFRACCIONES Artículo 23. Intervención municipal. Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza dará lugar a la intervención municipal. En el caso de cualquier actuación, instalación o actividad no amparada por la correspondiente autorización, que suponga obstaculización, ocupación indebida o usurpación de monte o terreno municipal, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el monte o terreno afectado a su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución. En el caso de obras ejecutadas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la concedida, el procedimiento será el prescrito en la legislación urbanística. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción a esta Ordenanza o de la legislación aplicable y de las competencias de la Administración forestal. Artículo 24: Tipificación, clasificación y prescripción de infracciones. 1. Se consideran infracciones administrativas los hechos, acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve. b) Realizar, sin autorización municipal, cualquier aprovechamiento en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve. c) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve. e) Causar daños en las parcelas y lotes municipales sembrados, en los que se encuentren cultivados o de labrantío en época de lluvias o en los lotes y parcelas que estén preparados para la siembra o plantación, por los ganaderos. f) Producir el ganado daños en el arbolado, linderos, márgenes, acequias, tuberías, aspersores e instalaciones existentes en terrenos rústicos municipales. g) Originar daños en las plantaciones adultas, de cualquier tipo, emplazadas en parcelas y lotes de propiedad municipal, por los ganados. h) Realizar sin autorización, en terrenos rústicos municipales, actividades o actuaciones que puedan resultar molestas o incómodas para las personas o los animales. i) Desobedecer las órdenes o indicaciones de la Administración competente con respecto a los terrenos rústicos municipales. l) Realizar, en terrenos rústicos municipales, obras, instalaciones o actuaciones provisionales sin autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización concedida. BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 16 m) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones leves. 3. Son infracciones graves: a) Realizar aprovechamientos en terrenos rústicos municipales sin la debida autorización municipal. b) Realizar, sin autorización municipal, obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en las márgenes y cauces de barrancos y zonas húmedas naturales situadas en terrenos rústicos municipales. c) Depositar basuras, escombros, piedras, enseres y residuos o productos no peligrosos en los terrenos rústicos de propiedad municipal. d) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en los terrenos rústicos de propiedad municipal. e) Causar daño o deterioro en el suelo y la vegetación existente, circulando con vehículos a motor fuera de los caminos o pistas, en los terrenos rústicos de propiedad municipal. f) Realizar obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en terrenos rústicos municipales sin autorización municipal. g) Causar los ganados daños en la vegetación arbórea o arbustiva existente en zonas rústicas municipales. h) Producir daños en cultivos o plantaciones jóvenes de cualquier tipo, situadas en parcelas y lotes de propiedad municipal, por los ganados (hasta 4 hectáreas). i) Realizar cultivos o plantaciones distintas de las habituales en las parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales, sin autorización municipal. j) Realizar quemas de basuras y residuos o productos no peligrosos en parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales. k) Destruir, deteriorar o modificar hitos, mojones o indicadores que señalen los límites entre Montes de Utilidad Pública. l) Obstaculizar o dificultar la labor de inspección, investigación y vigilancia de la Administración competente. m) Incumplir o variar las condiciones impuestas en las autorizaciones y licencias municipales. n) No recoger en un periodo de 30 días, al finalizar la cosecha o las obras, los plásticos, tuberías y otros residuos empleados en los cultivos. o) El tránsito o permanencia en terrenos rústicos municipales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al efecto se establezcan. p) El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los daños ocasionados a los montes y demás bienes del patrimonio rústico municipal, cuando haya sido impuesto por cualquier acto administrativo. q) Ocupar terrenos rústicos municipales sin autorización municipal. r) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones graves. s) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como leves. 4. Son infracciones muy graves: a) Realizar vertidos o derrames de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales. b) Captar agua de abrevaderos, balsas, depósitos y cauces públicos municipales con máquinas destinadas al tratamiento de productos químicos. c) Quemar la vegetación natural de barrancos, colectores y zonas húmedas situados en terrenos rústicos municipales. d) Tapar, modificar o desecar el cauce de barrancos, fuentes y zonas húmedas naturales, situados en terrenos municipales, sin autorización municipal. e) Roturar o quemar eriales y terrenos rústicos de propiedad municipal. f) Realizar, sin autorización, talas o cortas de árboles y arbustos en zonas rústicas de propiedad municipal. g) Invadir o anexionarse parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales. h) Realizar quemas de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales. i) Destruir, deteriorar o modificar hitos y mojones que señalen los límites municipales. j) Realizar, en terrenos rústicos municipales, actuaciones que puedan resultar nocivas o peligrosas para las personas y los animales o que perjudiquen gravemente el medio natural. k) Incumplir o variar las condiciones y obligaciones impuestas en las licencias otorgadas sobre terrenos rústicos municipales. l) El incumplimiento, dentro del plazo señalado al efecto, de la orden de restitución de las cosas a su estado anterior. m) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones muy graves. n) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como graves. 5. El Ayuntamiento de Calamocha, o sus agentes de la autoridad, podrán adoptar las medidas de carácter provisional que estimen necesarias, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del daño ocasionado por BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 17 la actividad presuntamente infractora. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. 6. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquéllas. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza, serán exigibles no sólo por actos propios sino también por los de aquellas personas y animales por los que se deba responder en los términos previstos en la legislación Civil. 7. El plazo para la prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza, será el contemplado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal y de las que pudieran corresponder a otras Administraciones u Organismos Públicos. CAPITULO II SANCIONES Artículo 25: Cuantía de las sanciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la LRBRL, las infracciones tipificadas serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías: a) Infracciones leves: de 60 hasta 750 euros. b) Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros. c) Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros. Artículo 26: Potestad sancionadora, indemnizaciones y reposición. 1. La imposición de sanciones corresponderá, para las infracciones leves y graves al alcalde u órgano municipal en el que haya delegado, y al Pleno del Ayuntamiento para las muy graves. 2. Esta potestad se ejercerá de conformidad con el procedimiento sancionador vigente en cada momento. 3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente y compatible con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, que serán determinados por los servicios técnicos del Ayuntamiento. 4. En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracción supere la cantidad máxima establecida para la sanción correspondiente, podrá elevarse la cuantía de esta hasta superar, como máximo, en un 50% el beneficio obtenido por el infractor. 5. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reponer las cosas a su estado anterior en la forma, plazo y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Cuando dicha reposición no sea posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente. 6. Si la reposición no se llevara a cabo por el infractor en el plazo establecido por el órgano sancionador el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria a costa de aquel, pudiendo exigir hasta el doble de los gastos ocasionados en la reposición. 7. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para determinarla, como mínimo, la cuantía de aquel. 8. Será circunstancia atenuante de la responsabilidad el haber corregido la situación creada por la comisión de infracción de propia iniciativa o ante el primero de los requerimientos realizados por el Ayuntamiento. 9. Al importe de las sanciones se le podrá aplicar un porcentaje de reducción (30%) si se abonan al Ayuntamiento antes de vencer el plazo concedido para su pago. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones. Artículo 27: Responsabilidad penal: Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, el órgano administrativo dará traslado al órgano jurisdiccional competente, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Artículo 28: Inhabilitación: En caso de reincidencia de infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones por un plazo de uno a tres años. Artículo 29: Vía de apremio: Tanto el importe de las multas como el de las responsabilidades administrativas, podrán ser exigidas por la vía administrativa de apremio. Disposiciones transitorias PRIMERA: Con motivo de la primera adjudicación del aprovechamiento de lotes o suertes de labor y siembra y con el fin de adecuarlos a la vigencia plurianual de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), el plazo de adjudicación podrá prorrogarse o reducirse para adaptarse al plazo de la PAC. SEGUNDA: Los terrenos de propiedad Municipal que actualmente estén en producción con cultivos leñosos, según ANEXO I, podrán quedar excluidos del primer proceso de adjudicación previsto en este reglamento, siempre que sus titulares actuales lo soliciten en los dos meses siguientes a la entrada en vigor, comprometiéndose al pago del canon y a arrancar los leñosos al término del mismo. TERCERA: Los agricultores a título principal que vinieran disfrutando de aprovechamientos de laboreo y siembra en bienes rústicos de propiedad municipal, según los antecedentes obrantes en este ayuntamiento, po- BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 18 drán proponer por escrito que el lote de máxima cabida establecida que le corresponde tras la primera adjudicación, esté localizado en el paraje o zona donde se ubiquen las parcelas que actualmente cultive, siempre que lo soliciten en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza y comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma. Disposiciones finales. PRIMERA: El procedimiento que se establece para el cumplimiento, interpretación y resolución de las adjudicaciones de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza es el administrativo y a él quedan sometidos los adjudicatarios para cuantas divergencias puedan derivarse durante la vigencia de aquéllos, sin perjuicio de la competencia que en cada caso pueda estar reservada a los tribunales de la jurisdicción ordinaria. SEGUNDA: El Ayuntamiento tiene la obligación de velar por la integridad del patrimonio municipal, y en el caso de no hacerlo incurrirán sus miembros en la responsabilidad a que hubiere lugar. TERCERA: La vigencia de la presente Ordenanza será indefinida hasta su modificación o derogación expresa por parte del Ayuntamiento. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen local y de patrimonio, en la legislación forestal autonómica y estatal, en la legislación agraria y demás legislación que, por razón de materia, le sea de aplicación. CUARTA: La presente Ordenanza comenzará a aplicarse transcurridos 15 días desde la entrada en vigor, que se producirá con su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. En Calamocha, a 26 de marzo de 2015.-El Alcalde-Presidente, Joaquín Peribáñez Peiró. ANEXO: RELACIÓN DE PARCELAS OBJETO DE REGULACIÓN EN LA PRESENTE ORDENANZA. MONTES CATALOGADOS LOCALIDAD PARAJE MASA PARCELA DENOMINACIÓN CALAMOCHA PARIDERA 002 000086 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CERRO 002 00384 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CERRO 002 00384 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CERRO 002 00384 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CERRO 002 00384 CAÑADA DE SANTA BARBARA 002 00384 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CERRO CALAMOCHA CERRO 002 00384 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CERRO 002 00384 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CERRO 002 00384 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA RETUERTA 003 00001 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CABEZO 003 00007 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CABEZO 003 0008 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CERRO 003 00010 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CERRO 003 00010 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA ALTO CABRERO 003 00014 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CANADA 004 00003 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CANADA 004 00003 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CANADA 004 00003 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CANADA 004 00003 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA VENTILLA 004 0008 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA VENTILLA 004 00008 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA SERRATILLA 004 00013 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA SERRATILLA 004 00013 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CARRETER 004 00057 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CANADA 004 00058 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CANADA 004 00058 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CANADA 004 00058 CAÑADA DE SANTA BARBARA BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 19 CALAMOCHA CANADA 004 00058 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CARRETER 004 00061 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA RETUERTA 004 00063 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA RETUERTA 004 00066 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 004 00282 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 004 00282 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 004 00282 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 004 00282 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 004 00282 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 004 00282 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 004 00282 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA BARRANCO BARRADONES 004 09008 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CABEZO 005 00001 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CABEZO 005 00001 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CABEZO 005 00001 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CABEZO 005 00001 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA CABEZO 005 00001 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 005 00842 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 005 00844 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 005 00848 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 005 00848 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA MENAS 005 00849 CAÑADA DE SANTA BARBARA CALAMOCHA ESGARRADERO 015 00001 BARRANCAL COLLADOS VALDELAFUEN 101 00001 BARRANCAL COLLADOS VALDELAFUEN 101 00001 BARRANCAL COLLADOS VALDELAFUEN 101 00001 BARRANCAL COLLADOS EL BARRANCAL 101 00028 BARRANCAL COLLADOS LA JUNQUERA 101 00033 BARRANCAL COLLADOS LA JUNQUERA 101 00038 BARRANCAL COLLADOS EL BARRANCAL 101 00053 BARRANCAL COLLADOS EL BARRANCAL 101 00083 BARRANCAL COLLADOS EL BARRANCAL 102 00001 BARRANCAL COLLADOS EL BARRANCAL 102 00001 BARRANCAL COLLADOS EL BARRANCAL 102 00001 BARRANCAL COLLADOS EL BARRANCAL 102 00001 BARRANCAL COLLADOS EL BARRANCAL 102 00001 BARRANCAL COLLADOS EL BARRANCAL 102 00001 BARRANCAL COLLADOS GUAITE 102 00001 BARRANCAL OLALLA CANTERA 601 00016 MONTE PELARDA OLALLA MONTE 602 00440 MONTE PELARDA OLALLA SOLANA 602 00613 MONTE PELARDA OLALLA LAS ROCHAS 605 00202 MONTE PELARDA VALVERDE LASTRA DEL REBOLLAR 804 00011 LOS BARRANCOS VALVERDE EL REBOLLAR 804 00012 LOS BARRANCOS VALVERDE EL REBOLLAR 805 00045 LOS BARRANCOS VALVERDE EL ORCAJO 805 00049 LOS BARRANCOS BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 20 VALVERDE LASTRA DEL CARRASCAL 805 00065 LOS BARRANCOS CUTANDA LASTRA 301 00878 MONTE DEL PUEBLO CUTANDA LASTRA 301 00878 MONTE DEL PUEBLO CUTANDA LASTRA 301 00878 MONTE DEL PUEBLO CUTANDA PENA MARZO 311 00016 MONTE DEL PUEBLO CUTANDA PENA MARZO 311 00016 MONTE DEL PUEBLO CUTANDA PENA MARZO 311 00016 MONTE DEL PUEBLO CUTANDA PENA MARZO 311 00016 MONTE DEL PUEBLO CUTANDA ARGENTIN 312 00003 MONTE DEL PUEBLO CUTANDA ARGENTIN 312 00006 MONTE DEL PUEBLO CUTANDA CAMPILLO ALTO 312 00013 MONTE DEL PUEBLO CUTANDA ESTANCO 312 00038 MONTE DEL PUEBLO VILLAREJO CAMPO DEL MONTE 909 00018 DEHESA VILLAREJO HOYA DEL FRAILE 909 00021 DEHESA VILLAREJO HOYA DEL FRAILE 909 00021 DEHESA VILLAREJO HOYA DEL FRAILE 909 00021 DEHESA VILLAREJO HOYA DEL FRAILE 909 00021 DEHESA VILLAREJO HOYA DEL FRAILE 909 00021 DEHESA VILLAREJO HOYA DEL FRAILE 909 00021 DEHESA VILLAREJO HOYA DEL FRAILE 909 00021 DEHESA VILLAREJO HOYA DEL FRAILE 909 00021 DEHESA VILLAREJO HOYA DEL FRAILE 909 00021 DEHESA CUENCABUENA VALDETUERA 216 00097 BAJO Y CARRALUCO CUENCABUENA VALDEGIL 206 00018 LA SOLANA CUENCABUENA VALDEGIL 206 00018 LA SOLANA CUENCABUENA LOMA ESPINO 206 00019 LA SOLANA CUENCABUENA LOMA ESPINO 206 00020 LA SOLANA CUENCABUENA LOMA ESPINO 206 00037 LA SOLANA CUENCABUENA LOMA ESPINO 206 00037 LA SOLANA CUENCABUENA LOMA ESPINO 206 00037 LA SOLANA CUENCABUENA LOMA ESPINO 206 00050 LA SOLANA CUENCABUENA LOMA ESPINO 206 00051 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA F 208 00001 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA 209 00001 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA 209 00001 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA 209 00001 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA 209 00001 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA 209 00001 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA 209 00001 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 21 CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00012 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00013 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00016 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00014 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00015 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00016 LA SOLANA CUENCABUENA SOLANA 209 00017 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA 210 00086 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA 210 00009 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA 210 00017 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA 210 00017 LA SOLANA CUENCABUENA UMBRIA 210 00017 LA SOLANA CUENCABUENA JUAN GARCIA 211 00024 LA SOLANA CUENCABUENA JUAN GARCIA 211 00024 LA SOLANA CUENCABUENA JUAN GARCIA 211 00024 LA SOLANA CUENCABUENA JUAN GARCIA 211 00024 LA SOLANA CUENCABUENA JUAN GARCIA 211 00024 LA SOLANA CUENCABUENA JUAN GARCIA 211 00024 LA SOLANA CUENCABUENA LOMAS ESPINO 206 00020 LA SOLANA CALAMOCHA PENAS 007 00007 CARRASCALEJO CALAMOCHA EL CARRASCALEJO 457 00560 CARRASCALEJO MASA PARCELA MONTES NO CATALOGADOS LOCALIDAD PARAJE REFEMCIA CATASTRAL CALAMOCHA PARIDERA 002 00008 44050A00200008 CALAMOCHA PARIDERA 002 00086 44050A00200086 CALAMOCHA PARIDERA 002 00086 44050A00200086 CALAMOCHA PARIDERA 002 00086 44050A00200086 CALAMOCHA PARIDERA 002 00103 44050A00200103 CALAMOCHA CARA TORRALBA 002 00167 44050A00200167 CALAMOCHA CARA TORRALBA 002 00172 44050A00200172 CALAMOCHA CERRO 002 00384 44050A00200384 CALAMOCHA 002 00384 44050A00200384 CALAMOCHA CERRO CERRO 002 00384 44050A00200384 CALAMOCHA CERRO 002 00384 44050A00200384 CALAMOCHA CERRO 002 00384 44050A00200384 CALAMOCHA CERRO 002 00384 44050A00200384 CALAMOCHA CERRO 002 00384 44050A00200384 CALAMOCHA CERRO 002 00384 44050A00200384 CALAMOCHA CERRO 002 00384 44050A00200384 CALAMOCHA PARIDERA 002 00385 44050A00200385 CALAMOCHA RETUERTA 003 00001 44050A00300001 BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 22 CALAMOCHA CERRO 003 00010 44050A00300010 CALAMOCHA ALTO CABRERO 003 00014 44050A00300014 CALAMOCHA ALTO CABRERO 003 00020 44050A00300020 CALAMOCHA ALTO CABRERO 003 00026 44050A00300026 CALAMOCHA ALTO CABRERO 003 00030 44050A00300030 CALAMOCHA CANADA 004 00003 44050A00400003 CALAMOCHA VENTILLA 004 00008 44050A00400008 CALAMOCHA MENAS 004 00026 44050A00400026 CALAMOCHA BADARRAN 004 00048 44050A00400048 CALAMOCHA BADARRAN 004 00048 44050A00400048 CALAMOCHA CARRETER 004 00057 44050A00400057 CALAMOCHA CANADA 004 00058 44050A00400058 CALAMOCHA CANADA 004 00058 44050A00400058 CALAMOCHA RETUERTA 004 00063 44050A00400063 CALAMOCHA RETUERTA 004 00066 44050A00400066 CALAMOCHA BADARRAN 004 00071 44050A00400071 CALAMOCHA CIRUJEDA 004 00081 44050A00400081 CALAMOCHA PARIDERA 004 00109 44050A00400109 CALAMOCHA PARIDERA 004 00115 44050A00400115 CALAMOCHA PARIDERA 004 00115 44050A00400115 CALAMOCHA PARIDERA 004 00115 44050A00400115 CALAMOCHA PARIDERA 004 00142 44050A00400142 CALAMOCHA PARIDERA 004 00145 44050A00400145 CALAMOCHA PARIDERA 004 00145 44050A00400145 CALAMOCHA MENAS 004 00282 44050A00400282 CALAMOCHA MENAS 004 00282 44050A00400282 CALAMOCHA MENAS 004 00282 44050A00400282 CALAMOCHA MENAS 004 00282 44050A00400282 CALAMOCHA MENAS 004 00282 44050A00400282 CALAMOCHA MENAS 004 00282 44050A00400282 CALAMOCHA CABEZO 005 00001 44050A00500001 CALAMOCHA CABEZO 005 00001 44050A00500001 CALAMOCHA CABEZO 005 00001 44050A00500001 CALAMOCHA CABEZO 005 00001 44050A00500001 CALAMOCHA ALTO 005 00011 44050A00500011 CALAMOCHA ALTO 005 00011 44050A00500011 CALAMOCHA PARIDERA 005 00026 44050A00500026 CALAMOCHA PARIDERA 005 00026 44050A00500026 CALAMOCHA CHORREADERO 005 00052 44050A00500052 CALAMOCHA CHORREADERO 005 00052 44050A00500052 CALAMOCHA CHORREADERO 005 00052 44050A00500052 CALAMOCHA CHORREADERO 005 00052 44050A00500052 CALAMOCHA CHORREADERO 005 00052 44050A00500052 CALAMOCHA SALOBRAL 005 00106 44050A00500106 CALAMOCHA PARIDERA 005 00115 44050A00500115 CALAMOCHA PARIDERA 005 00118 44050A00500118 BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 23 CALAMOCHA PARIDERA 005 00122 44050A00500122 CALAMOCHA PARIDERA 005 00125 44050A00500125 CALAMOCHA PARIDERA 005 00133 44050A00500133 CALAMOCHA PARIDERA 005 00133 44050A00500133 CALAMOCHA PARIDERA 005 00133 44050A00500133 CALAMOCHA GASCONES 005 00137 44050A00500137 CALAMOCHA GASCONES 005 00164 44050A00500164 CALAMOCHA VALDELAGUJERO 005 00739 44050A00500739 CALAMOCHA VALDELAGUJERO 005 00739 44050A00500739 CALAMOCHA ALTO PALANCAR 005 00741 44050A00500741 CALAMOCHA ALTO PALANCAR 005 00742 44050A00500742 CALAMOCHA PASIEGA 005 00772 44050A00500772 CALAMOCHA PASIEGA 005 00776 44050A00500776 CALAMOCHA PASIEGA 005 00778 44050A00500778 CALAMOCHA PANEGA 005 00796 44050A00500796 CALAMOCHA LA NAVA 005 00813 44050A00500813 CALAMOCHA LA NAVA 005 00813 44050A00500813 CALAMOCHA DE RUIZ 005 00823 44050A00500823 CALAMOCHA DE RUIZ 005 00827 44050A00500827 CALAMOCHA DE RUIZ 005 00827 44050A00500827 CALAMOCHA LA NAVA 005 00831 44050A00500831 CALAMOCHA PASIEGA 005 00834 44050A00500834 CALAMOCHA PASIEGA 005 00838 44050A00500838 CALAMOCHA MENAS 005 00842 44050A00500842 CALAMOCHA MENAS 005 00848 44050A00500848 CALAMOCHA MENAS 005 00849 44050A00500849 CALAMOCHA MENAS 005 00850 44050A00500850 CALAMOCHA MENAS 005 00850 44050A00500850 CALAMOCHA MENAS 005 00850 44050A00500850 CALAMOCHA MENAS 005 00850 44050A00500850 CALAMOCHA MENAS 005 00850 44050A00500850 CALAMOCHA MENAS 005 00850 44050A00500850 CALAMOCHA MENAS 005 00850 44050A00500850 CALAMOCHA PASIEGA 005 00853 44050A00500853 CALAMOCHA PASIEGA 005 00853 44050A00500853 CALAMOCHA HERRERO 005 00885 44050A00500885 CALAMOCHA HERRERO 005 00885 44050A00500885 CALAMOCHA MENAS 005 01044 44050A00501044 CALAMOCHA CABEZO 005 01052 44050A00501052 CALAMOCHA PENAS 007 00007 44050A00700007 CALAMOCHA LA DEHESA 007 00035 44050A00700035 CALAMOCHA LA DEHESA 007 00035 44050A00700035 CALAMOCHA LA DEHESA 007 00035 44050A00700035 CALAMOCHA ENGARRADERO 015 00001 44050A01500001 CALAMOCHA JUAN MOYA 015 00031 44050A01500031 CALAMOCHA JUAN MOYA 015 00031 44050A01500031 BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 24 CALAMOCHA JUAN MOYA 015 00031 44050A01500031 CALAMOCHA JUAN MOYA 015 00031 44050A01500031 CALAMOCHA JUAN MOYA 015 00031 44050A01500031 COLLADOS VALDELAFUEN 101 00001 44050A10100001 COLLADOS EL BARRANCAL 101 00028 44050A10100028 COLLADOS LA JUNQUERA 101 00033 44050A10100033 COLLADOS EL BARRANCAL 102 00001 44050A10200001 COLLADOS EL BARRANCAL 102 00001 44050A10200001 COLLADOS EL BARRANCAL 102 00001 44050A10200001 COLLADOS EL BARRANCAL 102 00001 44050A10200001 COLLADOS GUAITE 102 00008 44050A10200008 COLLADOS GUAITE 102 00009 44050A10200009 COLLADOS LOS PALOMARES 102 00016 44050A10200016 COLLADOS LOS PALOMARES 102 00016 44050A10200016 COLLADOS EL CANICO 102 00032 44050A10200032 COLLADOS EL CANICO 102 00041 44050A10200041 COLLADOS EL CANICO 102 00041 44050A10200041 COLLADOS LA CEDA 102 00050 44050A10200050 COLLADOS LOS ARDOSCOS 102 00066 44050A10200066 COLLADOS LOS ARDOSCOS 102 00066 44050A10200066 COLLADOS LOS CERROS 103 00016 44050A10300016 COLLADOS LOS CERROS 103 00016 44050A10300016 COLLADOS LA REDONDA 103 00018 44050A10300018 COLLADOS EL SETAR 103 00070 44050A10300070 COLLADOS EL SETAR 103 00070 44050A10300070 COLLADOS CARRACUENCA 104 00001 44050A10400001 COLLADOS SANTA BARBARA 104 00027 44050A10400027 COLLADOS SANTA BARBARA 104 00027 44050A10400027 COLLADOS SANTA BARBARA 104 00027 44050A10400027 COLLADOS EL SANTO 104 00088 44050A10400088 COLLADOS VALDELACASA 104 00103 44050A10400103 COLLADOS VALDELACASA 104 00103 44050A10400103 COLLADOS VALDELACASA 104 00103 44050A10400103 COLLADOS VALDELACASA 104 00103 44050A10400103 COLLADOS VALDELACASA 104 00119 44050A10400119 COLLADOS ESTEPARES 105 00001 44050A10500001 COLLADOS LA TONDA 105 00014 44050A10500014 COLLADOS EL PRADO 105 00027 44050A10500027 COLLADOS EL MANCHON 105 00032 44050A10500032 COLLADOS EL MANCHON 105 00032 44050A10500032 COLLADOS EL MANCHON 105 00032 44050A10500032 COLLADOS EL MANCHON 105 00032 44050A10500032 COLLADOS EL PRADO BAJO 105 00036 44050A10500036 COLLADOS EL PRADO BAJO 105 00036 44050A10500036 COLLADOS LOS PLANOS 105 00052 44050A10500052 COLLADOS LOS PLANOS 105 00054 44050A10500054 COLLADOS VALDEARGOSO 105 00072 44050A10500072 COLLADOS VALDEARGOSO 105 00072 44050A10500072 COLLADOS VALDERROBIA 105 00078 44050A10500078 COLLADOS VALDEARGOSO 105 00080 44050A10500080 COLLADOS VALDEARGOSO 105 00080 44050A10500080 BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 25 COLLADOS VALDEARGOSO 105 00085 44050A10500085 COLLADOS VALDEARGOSO 105 00090 44050A10500090 COLLADOS VALDEARGOSO 105 00096 44050A10500096 COLLADOS VALDEARGOSO 105 00098 44050A10500098 COLLADOS EL MANCHON 105 00130 44050A10500130 COLLADOS EL MANCHON 105 00130 44050A10500130 CUENCABUENA CARRANENTO 202 00023 44050A20200023 CUENCABUENA CARRANENTO 202 00039 44050A20200039 CUENCABUENA ARENALES 202 00053 44050A20200053 CUENCABUENA CERRAO 203 00093 44050A20300093 CUENCABUENA LOMA ESPINO 206 00037 44050A20600037 CUENCABUENA VALDEGIL 207 00024 44050A20700024 CUENCABUENA UMBRIA F 208 00001 44050A20800001 CUENCABUENA SOLANA 209 00012 44050A20900012 CUENCABUENA TOLLOS 212 00066 44050A21200066 CUENCABUENA PLANO 213 00030 44050A21300030 CUENCABUENA CAMINO DE LUCO 213 09006 44050A21309006 CUENCABUENA RAMBLA 214 00085 44050A21400085 CUENCABUENA RAMBLA 214 00253 44050A21400253 CUENCABUENA VENTA 215 00016 44050A21500016 CUENCABUENA BARRANCO DE LA VENTA 215 09003 44050A21509003 CUENCABUENA VALDETUERA 216 00097 44050A21600097 CUENCABUENA CALVARIO 217 00109 44050A21700109 CUTANDA EJIDOS 301 00384 44050A30100384 CUTANDA LASTRA 301 00464 44050A30100464 CUTANDA LASTRA 301 00466 44050A30100466 CUTANDA PLANTAOS 301 00574 44050A30100574 CUTANDA POZOS 301 00593 44050A30100593 CUTANDA PENA RUBIA 301 00616 44050A30100616 CUTANDA PLANTAOS 301 00687 44050A30100687 CUTANDA PLANTAOS 301 00785 44050A30100785 CUTANDA PLANTAOS 301 00828 44050A30100828 CUTANDA BARRANCO 302 00026 44050A30200026 CUTANDA CARRANUEROS 303 00217 44050A30300217 CUTANDA PENA MARZO 303 00237 44050A30300237 CUTANDA POYALES 303 00381 44050A30300381 CUTANDA UMBRIA 303 00445 44050A30300445 CUTANDA UMBRIA 303 00446 44050A30300446 CUTANDA CUERVO 303 00476 44050A30300476 CUTANDA CUERVO 303 00476 44050A30300476 CUTANDA GARCIA 303 00508 44050A30300508 CUTANDA GARCIA 303 00546 44050A30300546 CUTANDA CUERVO 303 00558 44050A30300558 CUTANDA BARRANCO 304 00044 44050A30400044 CUTANDA BARRANCO 305 00131 44050A30500131 CUTANDA BARRANCO 305 00133 44050A30500133 CUTANDA PASILLO 306 00050 44050A30600050 CUTANDA BARRANQUILLOS 307 00069 44050A30700069 CUTANDA BARRANQUILLOS 307 00069 44050A30700069 CUTANDA BARRANQUILLOS 307 00069 44050A30700069 CUTANDA BARRANQUILLOS 307 00069 44050A30700069 CUTANDA BARRANQUILLOS 307 00103 44050A30700103 CUTANDA BARRANQUILLOS 307 00103 44050A30700103 CUTANDA BARRANQUILLOS 307 00104 44050A30700103 BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 26 CUTANDA CELADAS 307 00131 44050A30700131 CUTANDA CELADAS 307 00131 44050A30700131 CUTANDA CELADAS 307 00143 44050A30700143 CUTANDA CELADAS 307 00143 44050A30700143 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA EL PRADO 307 00267 44050A30700267 CUTANDA CELADAS 307 00303 44050A30700303 CUTANDA SALOBRAL 307 00314 44050A30700314 CUTANDA CANALIZO 307 00317 44050A30700317 CUTANDA GRANJA 308 00217 44050A38700217 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA VILLARES 308 00246 44050A30800246 CUTANDA MAJADA 308 00417 44050A30800417 CUTANDA MAJADA 308 00417 44050A30800417 CUTANDA HOYA PUCHERA 308 00420 44050A30800420 BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 27 CUTANDA VILLARES 308 00567 44050A30800567 CUTANDA VILLARES 308 00575 44050A30800575 CUTANDA VILLARES 308 00579 44050A30800579 CUTANDA VILLARES 308 00584 44050A30800584 CUTANDA VILLARES 308 00646 44050A30800646 CUTANDA MORATILLA 308 00819 44050A30800819 CUTANDA MONTE CERVERA 308 00824 44050A30800824 CUTANDA VILLARES 308 00861 44050A30800861 CUTANDA VILLARES 308 00861 44050A30800861 CUTANDA VILLARES 308 00870 44050A30800870 CUTANDA VEGUILLA 310 00054 44050A31000054 CUTANDA CARRAMOLINO 310 00250 44050A31000250 CUTANDA BARRANCO AVANTO 310 00354 44050A31000354 CUTANDA MUELA 310 00512 44050A31000512 CUTANDA MUELA 310 00515 44050A31000515 CUTANDA MUELA 310 00518 44050A31000518 CUTANDA BARRANCO DE LA VIGA 310 00061 44050A31000061 CUTANDA MUELA 310 00752 44050A31000752 CUTANDA MUELA 310 00752 44050A31000752 CUTANDA PENA MARZO 311 00016 44050A31100016 CUTANDA PENA MARZO 311 00016 44050A31100016 CUTANDA PENA MARZO 311 00016 44050A31100016 CUTANDA PENA MARZO 311 00016 44050A31100016 CUTANDA VINAS BAJAS 311 00229 44050A31100229 CUTANDA VINAS BAJAS 311 00346 44050A31100346 CUTANDA ARGENTIN 312 00003 44050A31200003 CUTANDA ARGENTIN 312 00006 44050A31200006 CUTANDA ARGENTIN 312 00007 44050A31200007 CUTANDA CAMPILLO ALTO 312 00013 44050A31200013 CUTANDA CAMPILLO ALTO 312 00056 44050A31200056 CALAMOCHA EL CARRASCALEJO 457 00560 44050A45700560 OLALLA CANTERA 601 00016 44050A60100016 OLALLA EL ZARZAL 601 00022 44050A60100022 OLALLA CANADILLAS 601 00166 44050A60100166 OLALLA CANADILLAS 601 00171 44050A60100171 OLALLA VALDEMADERA 602 00160 44050A60200160 OLALLA VALDEMADERA 602 00160 44050A60200160 OLALLA ACEDAS 602 00317 44050A60200317 OLALLA ACEDAS 602 00317 44050A60200317 OLALLA VALDEMADERA 602 00374 44050A60200374 OLALLA MONTE 602 00440 44050A60200440 OLALLA MONTE 602 00440 44050A60200440 OLALLA SOLANA 602 00454 44050A60200454 OLALLA PELARDA 602 00473 44050A60200473 OLALLA POZUELO 602 00578 44050A60200578 OLALLA PUNTAL 602 00584 44050A60200584 OLALLA PUNTAL 602 00584 44050A60200584 OLALLA SAGAR 603 00239 44050A60300239 OLALLA LAS LOMAS 604 00169 44050A60400169 OLALLA PEDRO GODOS 605 00106 44050A60500106 OLALLA LAS ROCHAS 605 00132 44050A60500132 OLALLA LAS ROCHAS 605 00132 44050A60500132 OLALLA EL REGAJO DE LA VIÑA 606 00189 44050A60500189 EL POYO COSCOJAR 701 00385 44050A70100385 BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 28 EL POYO VEGA NUEVA ALTA 703 00012 44050A70300012 EL POYO CABEZADAS 703 00211 44050A70300211 EL POYO CABEZADAS 703 00213 44050A70300213 EL POYO FUEN DEL HERRERO 703 00264 44050A70300264 EL POYO CABEZADAS 703 00265 44050A70300265 EL POYO CABEZADAS 703 00265 44050A70300265 EL POYO CABEZADAS 703 00276 44050A70300276 EL POYO EL RASO 704 00027 44050A70400027 EL POYO EL RASO 704 00027 44050A70400027 EL POYO EL RASO 704 00114 44050A70400114 EL POYO OJO GRANDE 707 00060 44050A70700060 VALVERDE EL TORREJÓN 801 00004 44050A80100004 VALVERDE EL TORREJÓN 801 00006 44050A80100006 VALVERDE EL TORREJÓN 801 00006 44050A80100006 VALVERDE EL TORREJÓN 801 00006 44050A80100006 VALVERDE EL TORREJÓN 801 00017 44050A80100017 VALVERDE EL BURRERO 801 00020 44050A80100020 VALVERDE EL BURRERO 801 00024 44050A80100024 VALVERDE EL BURRERO 801 00024 44050A80100024 VALVERDE EL BURRERO 801 00024 44050A80100024 VALVERDE VAL DE PICAZO 801 00054 44050A80100054 VALVERDE VAL DE PICAZO 801 00054 44050A80100054 VALVERDE VAL DE PICAZO 801 00054 44050A80100054 VALVERDE VAL DE PICAZO 801 00054 44050A80100054 VALVERDE LASTRA DEL REBOLLAR 801 00082 44050A80100082 VALVERDE LASTRA DEL REBOLLAR 801 00082 44050A80100082 VALVERDE VAL DE ROBIA 801 00097 44050A80100097 VALVERDE VAL DE ROBIA 801 00099 44050A80100099 VALVERDE VAL DE ROBIA 801 00099 44050A80100099 VALVERDE VALLARQUENO 801 00101 44050A80100101 VALVERDE VALLARQUENO 801 00101 44050A80100101 VALVERDE EL REBOLLAR 802 00001 44050A80200001 VALVERDE EL REBOLLAR 802 00002 44050A80200002 VALVERDE PLANOS 802 00051 44050A80200051 VALVERDE PLANOS 802 00056 44050A80200056 VALVERDE LOS CERROS 803 00071 44050A80300071 VALVERDE LOS CERROS 803 00071 44050A80300071 VALVERDE LOS CERROS 803 00071 44050A80300071 VALVERDE LASTRA DEL REBOLLAR 804 00011 44050A80400011 VALVERDE LA ERILLA 805 00002 44050A80500002 VALVERDE LA ERILLA 805 00005 44050A80500005 VALVERDE LA ERILLA 805 00011 44050A80500011 VALVERDE LA ERILLA 805 00014 44050A80500014 VALVERDE LA ERILLA 805 00023 44050A80500023 VALVERDE EL REBOLLAR 805 00045 44050A80500045 VALVERDE EL ORCAJO 805 00049 44050A80500049 VALVERDE LASTRA DEL CARRASCAL 805 00065 44050A80500065 VALVERDE LAS LOMAS 805 00101 44050A80500101 VALVERDE LAS LOMAS 805 00104 44050A80500104 VALVERDE LOS BANADEROS 806 00001 44050A80600001 VALVERDE LOS CAJIGARES 806 00010 44050A80600010 VALVERDE LA ERILLA 806 00059 44050A80600059 VALVERDE LA ERILLA 806 00059 44050A80600059 VALVERDE LA ERILLA 806 00059 44050A80600059 BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 29 VALVERDE LA ERILLA 806 00059 44050A80600059 VALVERDE LOS CAJIGARES 806 00078 44050A80600078 VALVERDE LOS CAJIGARES 806 00081 44050A80600081 VALVERDE LOS CAJIGARES 806 00103 44050A80600103 VALVERDE LAS MAJONADAS 807 00005 44050A80700005 VALVERDE LAS MAJADILLAS 807 00011 44050A80700011 VALVERDE CARRACUENCA 807 00012 44050A80700012 VILLAREJO CAMADALES 905 00065 44050A90500065 VILLAREJO CAMADALES 905 00079 44050A90500079 VILLAREJO EL MAS 905 00111 44050A90500111 VILLAREJO CERROS DE LA FUENTE 908 00048 44050A90800048 VILLAREJO HOYA DEL FRAILE 909 00021 44050A90900021 Núm. 64.262 BADENAS El expediente nº 1 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Badenas para el ejercicio 2014, queda aprobado definitivamente con fecha 22 de mayo de 2015, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto, resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Aumentos de Gastos Descripción GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Fondo de contingencia y otros imprevistos INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS Total Aumentos Importe Consolidado 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.300,00 0,00 0,00 0,00 9.300,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Disminuciones de Gastos Descripción GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Fondo de contingencia y otros imprevistos INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS Total Disminuciones Importe Consolidado 0,00 -8.900,00 0,00 -400,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -9.300,00 BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 30 Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Aumento de Ingresos Descripción IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS Total Aumentos Importe Consolidado 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Disminuciones de Ingresos Descripción IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS Total Disminuciones Importe Consolidado 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazo que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación los artículos 177 y 179 del Rea Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Bádenas, a 28 de mayo de 2015.- EL ALCALDE, Samuel San Miguel Gurría. Núm. 64.263 LAS PARRAS DE CASTELLOTE Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE LAS PARRAS DE CASTELLOTE para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Estado de Gastos Descripción GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Fondo de contingencia y otros imprevistos INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS Total Presupuesto Importe Consolidado 18.200,00 51.600,00 1.000,00 6.100,00 0,00 42.573,46 0,00 0,00 0,00 119.473,46 BOP TE Número 110 Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 12 de junio de 2015 31 Estado de Ingresos Descripción IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS Total Presupuesto Plantilla de personal: 1.- Funcionarios de carrera: Denominación de la plaza: Secretaría – Intervención 2.- Personal laboral fijo: Denominación del puesto de trabajo: Grupo: A-2 Importe Consolidado 15.300,00 0,00 26.931,88 36.414,75 700,00 0,00 40.126,83 0,00 0,00 119.473,46 Complemento de destino: Nivel 21 Nº de plazas: Observaciones: 3.- Personal laboral de duración determinada: Denominación del puesto de trabajo: Nº de plazas: Convenio DPTE- (Peón) 1 Observaciones: Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En PARRAS DE CASTELLOTE, LAS, a 30 de Mayo de 2.015.- ALCALDE, JOSE BOLIVAR FRANCO. Núm. 64.265 CUEVAS LABRADAS Por Resolución de la Alcaldía de fecha 29 mayo 2015, se comunica que el Alcalde se ausentara por vacaciones del día 29 de mayo al 12 junio 2015. En virtud de los dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento Y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre. Resuelvo a Delegar en la Teniente de Alcalde D Lucia Castellote López , la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del articulo 23.3 de la ley /1985, de 2 abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cuevas Labradas, 29 de mayo de 2015.-Por delegación, La Teniente Alcalde, Lucia Castellote López. EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Con el fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que procedan, quedan expuestos al público en el tablón de anuncios y oficinas de los respectivos Ayuntamientos, por plazo de quince días, los documentos y expedientes siguientes: PADRONES 64.302.- Caminreal.- Padrones de tasas correspondientes al año 2015. -Tasa por Tránsito de Ganado Lanar. -Canon Parcelas de los Prados. -Tasa por desagüe de canaleras. BOP TE Número 110 12 de junio de 2015 32 -Tasa por puertas que abren al exterior. -Tasa por Balcones y Voladizos. -Tasa por Servicio de Alcantarillado. -Tasa por Servicio de Recogida de Basura Domiciliaria. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas: Cuenta General 64.349.- Valdealgorfa, 2014. 64.345.- Cubla, 2014. Expediente de Modificación Presupuestaria 64.340.- Vinaceite, núm. 1/2015. BOLETÍN OFICIAL D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL Telf.: 978647401 y fax: 978647449 Correo-e: [email protected] TARIFAS Suscripciones: Trimestral por correo-e: Anuncios: Normal Urgente 20,00 € 0,15 €/ por palabra 0,30 €/ por palabra * Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias. El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop
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