BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 SUMARIO Página ADMINISTRACIÓN LOCAL Excma. Diputación Provincial de Teruel ...............................................................2 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL Tel. Y Fax: 978647401 Correo=e: [email protected] web: http://bop.dpteruel.es Franqueo Concertado 44000003/14 Depósito Legal TE-1/1958 BOLETÍN OFICIAL Ayuntamientos Comarca Gúdar-Javalambre ..............................................................................24 Pozondón ............................................................................................................25 Perales del Alfambra ...........................................................................................26 Blancas................................................................................................................27 Exposición de documentos .................................................................................28 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 2 ADMNISTRACIÓN LOCAL Núm. 63.053 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Planes Provinciales ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE TERUEL DEL PLAN DE CONCERTACIÓN Y DEL PLAN DE FINANCIACIÓN DE INVERSIONES MUNICIPALES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES (FIMS) 2015 . Esta Presidencia, por Decreto nº 433 de fecha once de marzo de 2015, ha dispuesto aprobar la convocatoria del PLAN DE CONCERTACIÓN Y DEL PLAN DE FINANCIACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES (FIMS) 2015, con sujeción a las siguientes normas: “BASES REGULADORAS DEL PLAN DE CONCERTACIÓN MUNICIPAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL 2015 Y DEL PLAN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2015 DE LA DIPUTACIÓN DE TERUEL. Resultan de aplicación lo dispuesto en la Disposición Final octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 2.5 de su Reglamento,aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, preceptos que establecen que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la normativa básica de subvenciones UNO-BASES ESPECIFICAS DEL PLAN DE CONCERTACIÓN PRIMERA- OBJETO DEL PLAN DE CONCERTACIÓN: -Se pretende realizar un reparto de fondos propios de la Diputación Provincial de Teruel, mediante un PLAN DE CONCERTACIÓN, destinado a la financiación de todo tipo de gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 4591 046214 Plan Provincial de Concertación Económica Municipal, El Plan esta dotado con la cantidad de 3.934.156,26 euros. Este Plan tiene carácter incondicionado [ LALA art. 69 c) ] pudiendo las entidades locales beneficiarias destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación del gasto corriente municipal, inversión o a la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios, de éste Plan, todos los Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Teruel. TERCERA-SOLICITUDES Para el PLAN DE CONCERTACIÓN NO ES NECESARIO PRESENTAR NINGUNA SOLICITUD. CUARTA.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS. La Diputación podrá ingresar, a los Ayuntamientos y entidades locales, las cantidades establecidas en el Plan de forma fraccionada, en función de las disponibilidades de la Tesorería provincial. La entidad beneficiaria deberá justificar el ingreso, tras la recepción del último pago, mediante certificación emitida por el interventor/secretariointerventor de la Corporación, con el visto bueno de su Alcalde-Presidente, que acredite que la aportación provincial del Plan se ha aplicado al estado de ingresos del presupuesto de la entidad local en el ejercicio 2015, (consta modelo orientativo NUMERO CINCO) El plazo para justificar el ingreso será de DOS MESES desde que se produzca el cobro de la cantidad asignada en este plan, debiendo presentar el justificante en el Servicio de Planes Provinciales, a través del Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. DOS-BASES ESPECIFICAS DEL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES PRIMERA.-OBJETO DEL PLAN PARA FINANCIAR INVERSIONES MUNICIPALES SOSTENIBLES Destinar a la financiación de la ejecución de inversiones financieramente sostenibles ( que son las que reúnan los requisitos establecidos a continuación) MEDIANTE UN PLAN PARA FINANCIAR INVERSIONES MUNICIPALES SOSTENIBLES , con cargo a la aplicación presupuestaria 1532 76200 Plan Inversiones Municipales sostenibles, dotado con la cantidad de 5.599.997,65 euros. Esta Diputación Provincial pretende destinar parte del superávit presupuestario de la liquidación del Presupuesto 2014 mediante la incorporación de remanente de tesorería positivo a financiar inversiones en los municipios de la provincia, a través de un Plan en el que serán subvencionables, de conformidad con la Disp. Adicional novena del BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 3 Real Decreto Ley 17/2014 de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, prorrogando la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Se entienden por inversiones financieramente sostenibles aquellas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: Dos, a) Aquellas que presupuestáriamente se imputen al capítulo 6º del Estado de Gastos del Presupuesto y se engloben en los grupos de programas relacionados en el apartado 1 de la mencionada D.A. 16ª y que son los siguientes: 161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas; 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos; 165. Alumbrado público; 172. Protección y mejora del medio ambiente; 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos; 422. Industria; 425. Energía; 431. Comercio; 432. Ordenación y promoción turística; 441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte; 442. Infraestructuras del transporte; 452. Recursos hidráulicos; 463. Investigación científica, técnica y aplicada; 491. Sociedad de la información; 492. Gestión del conocimiento; 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento; 155. Vías públicas; 171. Parques y jardines; 336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico; 453. Carreteras; 454. Caminos vecinales; 933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público. GRUPO DE PROGRAMAS 933: Por lo que se refiere a la definición de inversiones financieramente sostenibles cabe considerar incluidos en su ámbito objetivo de aplicación los gastos de rehabilitación y conservación en edificios de uso múltiple y en infraestructuras e inmuebles propiedad de las entidades locales afectos a servicios públicos concretos.( NOTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y AA.PP. de 21/07/2014) Dos,b) Aquellas en las que la inversión permita, durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de la Corporación, quedando excluidas las que tengan una vida útil inferior a CINCO ( 5) años, así como, en general, las adquisiciones de mobiliario, utillaje y vehículos (salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte) * A efectos de establecer los gastos susceptibles de subvención, en el Plan FIMS, se considerará gasto subvencionable los honorarios técnicos, tanto por dirección de obras como por redacción de proyectos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la actividad subvencionable. ( no se subvencionarán Redacción de Proyectos que no lleven aparejada la ejecución de los mismos) Igualmente quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES. Podrán ser beneficiarios, de éste Plan, todos los Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Teruel que presenten sus solicitudes para participar, dentro del plazo fijado y que cumplan los requisitos siguientes: UNO- Que las entidades locales se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y con la Diputación Provincial de Teruel; y con la Seguridad Social. No deberán estar incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la LGS. DOS--Que el bien donde se ejecute la inversión sea de titularidad municipal TRES- Que Los Ayuntamientos CUMPLAN los cuatro requisitos contemplados en la D.A. 6ª de la LOEPSF 2/21012 (introducida por la Ley O. 9/2013 de control de deuda comercial en el Sector Público) y que son los siguientes: a). RATIO DE ENDEUDAMIENTO = DEBE SER IGUAL O INFERIOR AL AL 110% b). EL REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES Liquidación del Presupuesto 2014= DEBE SER POSITIVO, c. SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO (Capacidad de Financiación- magnitud DEBE SER POSITIVA) d). EL PERÍODO MEDIO DE PAGO (PMP) no superará el plazo de 30 días previsto en la normativa de morosidad. LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO CUMPLAN los cuatro requisitos contemplados en la D.A. 6ª de la LOEPSF 2/21012, PODRÁN SER BENEFICIARIOS, DEL PLAN, ÚNICAMENTE SI EL PLENO MUNICIPAL APRUEBA O SE COMPROMETIERA A APROBAR, UN PLAN ECONÓMICO FINANCIERO EN EL QUE QUEDARA, ADEMÁS, ACREDITADO DOCUMENTALMENTE QUE LA INVERSIÓN NO CONLLEVARÍA GASTOS DE MANTENIMIENTO*. BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 4 En caso de aportar el documento comprometiéndose a elaborar el PEF, este deberá estar aprobado por el Ayuntamiento y remitido a esta Diputación Provincial antes de la adjudicación de la inversión. *) A estos efectos, no se consideran gastos de mantenimiento los gastos de reparación y/o conservación ocasionados por el uso ordinario a lo largo de la vida útil de la inversión. TERCERA-SOLICITUDES. - Presentación de solicitudes. b.1) Los posibles beneficiarios del Plan FIMS deberán presentar exclusivamente sus solicitudes por vía telemática, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica ( BOP-TE nº 240 de 18/12/2009). Rellenando el modelo de solicitud al efecto, firmado electrónicamente por el SR:ALCALDE-Presidente, Las solicitudes, se realizarán mediante Procedimiento electrónico accesible a través de la dirección: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/106 La solicitud incluye la declaración obligatoria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con la Hacienda provincial. Y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas. b.2) En la solicitud los Ayuntamientos determinarán la inversión o inversiones a las que irá destinada la subvención, de entre las establecidas en la D.A. 16ª del TRLRHL, debiendo además tener en cuenta la cantidad que les corresponde en el Plan FMIS y que el plazo de ejecución es breve. * (La participación, a la que se refiere la ley 7/85, de los Ayuntamientos en el Plan, consistirá en la designación de las inversiones a las que irá destinada la subvención, en relación con las subvenciones que le corresponden en este Plan). b.3) Cuando la inversión solicitada fuera presupuestáriamente de mayor importe que la subvención , supuestos que las actuaciones no sean susceptibles de fraccionamiento, de conformidad con la legislación sobre contratación Pública vigente, la diferencia correrá a cargo del ayuntamiento, el cual deberá ejecutar y justificar obra completa. No obstante lo anterior, cuando la subvención concedida no alcance el 100% del presupuesto de la obra en el que se basó la solicitud, el beneficiario de la actuación subvencionada podrá ajustar el presupuesto a sus posibilidades de financiación, siempre que la obra sea completa conforme a lo previsto en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículos 335 y 336 del Reglamento de Bienes,Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. b.4) Los Ayuntamientos, en el plan FIMS, podrán solicitar una o mas actuaciones en la convocatoria, con cargo al mismo o distintos epígrafes de las actuaciones al principio relacionadas. b.5) Las solicitudes deberán referirse a obras NO INICIADA SU EJECUCIÓN , ANTES DEL 01/01/2015 por el Ayuntamiento o bien tratarse de fases independientes no iniciadas de algún proyecto anterior. b.6) El plazo para presentar las solicitudes, será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del Plan , en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. SI EL ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN FUERA SABADO, DOMINGO O FESTIVO, SE ENTENDERÁ COMO FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN EL PRIMER DÍA HABIL SIGUIENTE No se concederán prorrogas para la presentación de solicitudes. Los ayuntamientos que no soliciten la inclusión en el plazo establecido perderán las cantidades inicialmente asignadas en el Plan, quedando estas a disposición de la Diputación Provincial, perdiendo los ayuntamientos el derecho a las mismas. b.7) - Documentación a acompañar a la solicitud telemática, 1. MEMORIA ECONÓMICA de la inversión o actuación ( modelos orientativo NUMERO UNO), total del gasto, presupuesto detallado, denominación de la inversión, grupo de programas, capítulo y aplicación presupuestaria a los que se imputará el gasto; valoración de la vida útil, proyección de los efectos presupuestarios y económicos de la inversión; 2. CERTIFICADO SOBRE LA INVERSIÓN y acreditación técnica ( en su caso). (modelos orientativo NUMERO DOS) 3. DECLARACIÓN DE AYUDAS CONCURRENTES, que en ningún caso podrán ser superiores al total del gasto. (en el impreso telemático) 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Hacienda provincial y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas.( en el impreso telemático) 5. INFORME DEL SECRETARIO- INTERVENTOR sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la Memoria económica de la inversión.(modelo orientativo NUMERO TRES) 6. Certificación sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la D.A. 6ª de la LOEPSF (RT+, Superávit, Ratio Endeudamiento =< 110% y PMP no superior a 30 días), ESTE DOCUMENTO ESTÁ EN PODER DE LA DIPUTA- BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 5 CIÓN PROVINCIAL, POR LO QUE SOLO DEBERÁN APORTARLO AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE NO LO HAYAN REMITIDO CON ANTERIORIDAD. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA D.A. 6ª de la LOEPSF 2/21012 (introducida por la Ley O. 9/2013 de control de deuda comercial en el Sector Público) DEBERÁN ACOMPAÑAR ADEMÁS 6. Certificación de Plan Económico Financiero aprobado en el que se acredite que la inversión no conlleva gastos de mantenimiento y no genera inestabilidad presupuestaria (consta modelo orientativo NUMERO CUATRO). En caso de no tener aprobado el citado Plan antes de la expiración del Plazo de presentación de solicitudes podrá aportarse documento DE COMPROMISO, por el que el Ayuntamiento o entidad local se compromete a aportar dicha certificación de aprobación del Plan Económico Financiero, antes de la adjudicación de la inversión. Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en el Plan provincial, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición. b. 8) La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto presentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formulada. CUARTA.-COMISIÓN DE VALORACIÓN: Las funciones de valoración de las solicitudes y propuesta corresponderá a la Comisión de Cooperación Local. QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. SERVICIO GESTOR Sobre la base del listado que preparará el servicio de Planes Provinciales con la relación de DENOMINACIONES DE LAS INVERSIONES Y SUBVENCIONES que integran el Plan FIMS, la comisión de Valoración, que es la Comisión Informativa de Cooperación, formulará el dictamen-propuesta de concesión de subvenciones correspondiendo al Pleno de la Diputación Provincial la aprobación del Plan. Se comunicará a los Ayuntamientos la inclusión en los Planes, las cantidades definitivas correspondientes y las inversiones, que deberán ejecutar y justificar. La instrucción del procedimiento, de concesión de las subvenciones previstas en este Plan y la gestión de los expedientes, corresponderá a la sección de Planes Provinciales de esta Diputación Provincial de Teruel. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de TRES meses, contados a partir de la fecha en que concluye el plazo de presentación de solicitudes. SEXTA-BAJAS. Cuando la adjudicación o la liquidación de la inversión produzca una baja esta podrá destinarse en primer lugar, al exceso de liquidación, siempre que dicho exceso de liquidación se encuentre entre los casos previstos a tal efecto por la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior podrá destinarse la baja a una nueva inversión, siempre que las nuevas actuaciones reúnan todos los requisitos exigidos por la convocatoria y la legislación aplicable y la adjudicación se lleve a cabo dentro del ejercicio 2015. Las solicitudes de nueva inversión deberán tener entrada como máximo UN MES antes de finalizado el plazo de ejecución. A tal efecto presentarán la documentación a que alude la norma CUARTA de esta convocatoria, resolviéndose por Decreto de Presidencia SEPTIMA- PLAZO PARA REALIZAR LAS INVERSIONES. El plazo para realizar las inversiones del PLAN FIMS 2015 es el siguiente: Comienzo: el día 01 de enero de 2015. Finalización 1 de diciembre 2015. con las siguientes particularidades: Fin plazo de EJECUCIÓN HASTA EL 1 de DICIEMBRE de 2.015. JUSTIFICACIÓN: la documentación justificativa de la ejecución, deberá recibirse en Planes Provinciales de la Diputación provincial de Teruel, HASTA el 15 de DICIEMBRE de 2.015. La ejecución y reconocimiento de la obligación del gasto tendrán que llevarse a cabo en el ejercicio 2015, salvo que concurran razones excepcionales debida y suficientemente justificadas que impidan inexorablemente la ejecución del proyecto, en este supuesto, la Presidenta de la Diputación Provincial, podrá conceder, una PRÓRROGA DE EJECUCIÓN EXTRAORDINARIA, que no podrá rebasar los TRES MESES desde la fecha de finalización del plazo de ejecución ordinario, para la parte de ejecución y reconocimiento de la obligación que no haya podido realizarse, LA JUSTIFICACIÓN, en estos casos, se efectuará dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de ejecución extraordinario. La solicitud de prórroga EXTRAORDINARIA, debidamente justificada, deberá tener entrada en esta Diputación, Registro General, antes del 30 de OCTUBRE de 2.015. Siendo requisito imprescindible para su concesión el que la inversión se encuentra adjudicada. OCTAVA.- CONTRATACIÓN Y GESTIÓN. Loa Ayuntamientos deberán tener en cuenta que: BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 6 A). ADJUDICACIÓN/ EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. La ejecución de las inversiones deberá efectuarse previo adjudicación siguiendo el procedimiento establecido en la normativa de contratación. B) Las obras NO podrán fraccionarse, con objeto de eludir los requisitos de publicidad ni procedimiento establecidos, salvo en los supuestos determinados por la Legislación de Contratos del Sector Público. C. CAMBIOS DE DESTINO. Se podrán autorizar cambios siempre que las nuevas actuaciones reúnan todos los requisitos exigidos por la convocatoria y la legislación aplicable y la adjudicación se lleve a cabo dentro del ejercicio 2015. Las solicitudes de cambio deberán tener entrada como máximo UN MES antes de finalizado el plazo de ejecución. D) Se admitirá la ejecución de obras por la propia administración, siempre que se aporte el proyecto o memoria valorada de la misma. E) El beneficiario deberá declarar la concesión de ayudas por parte de esta u otras instituciones públicas para la financiación de las actuaciones objeto de éste Plan. F) Si los gastos justificados por los ayuntamientos fueran menores a la subvención se perderá el derecho al cobro de la diferencia. Si los gastos justificados por los ayuntamientos fueran superiores a la subvención concedida, serán de cuenta exclusiva de los ayuntamientos. NOVENA.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS. 1)Las justificaciones se presentarán, de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica ( BOP-TE nº 240 de 18/12/2009), mediante Procedimiento electrónico accesible, a través de la dirección: https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/106 Rellenado el modelo al efecto y adjuntando los certificados correspondientes. Se firmará electrónicamente por el SR: ALCALDE-Presidente. 2) La justificación de las subvenciones otorgadas al amparo del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles 2015 de la Diputación Provincial de Teruel se efectuará mediante CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión ordinaria de fecha 31-3-2014, publicada en el BOP nº 68, de 8-4-2014 y los requisitos adicionales previstos en la LOEPSF. A tal efecto y sin perjuicio que pueda solicitarse información o documentación complementaria, los documentos que deberán aportarse a efectos de justificación de la subvención serán los siguientes, en formatos individuales o de en un solo documento cuando el contenido del mismo lo permita y no deba ser firmado por órganos distintos: 1. Solicitud de pago de la subvención suscrita por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.( en el impreso telemático) 2. Memoria respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las inversiones o actuaciones llevada a cabo y resultados obtenidos, capítulo, grupo de programas y aplicación presupuestaria de imputación del gasto, vida útil de la inversión, proyección de los efectos presupuestarios y económicos que se deriven de la inversión en el horizonte de los …… años de vida útil y el mantenimiento o variación de los demás aspectos contemplados en la Memoria Económica presentada con la solicitud. Asimismo, Informe del Secretario- Interventor sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la Memoria. 3. Una CERTIFICACIÓN clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y factura o documento sustitutivo admisible a efectos administrativos, su importe, fecha de emisión y fecha de pago o en caso de que no se haya producido el pago efectivo, acreditar el reconocimiento de la obligación. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.(EL IVA SERÁ GASTO SUBVENCIONABLE CUANDO NO SEA DEDUCIBLE) 4. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. ( en el impreso telemático) 5. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y Provincial y con la Seguridad Social y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas, FIRMADA POR EL SR ALCALDE.( en el impreso telemático) 6. Certificación del acuerdo o resolución de adjudicación de las obras o actuaciones correspondientes a la inversión, en la que conste la identificación del contratista o adjudicatario, el importe y la fecha de la adjudicación, el procedimiento de contratación seguido y que se ajusta a lo establecido en el TRLCSP o demás legislación de contratación que resulte de aplicación. Además, deberán hacerse constar las fechas de aprobación y datos sustanciales relativos del proyecto o memoria técnica de la inversión. 7. Certificación, en los términos establecidos para la solicitud de la subvención sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la D.A. 6ª de la LOEPSF (Ratio de endeudamiento, PMP, RTGG y S. Preptº) o, en su caso, de incumplimiento de tales requisitos, acompañando, en este caso, acreditación de la aprobación del PEF a que se refiere la D.A. 16ª del TRLRHL. BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 7 5) El incumplimiento de los plazos fijados en la norma octava conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la normativa aplicable. No obstante lo anterior, cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, pero la inversión realizada en plazo sea susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el articulo 235.5 TRLCSP, la obligación de reintegro se limitará al importe de la ayuda no invertido en las inversiones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega. DÉCIMA.-CONTROL DE LA ACTIVIDAD De conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ordenanza General de subvenciones, el órgano concedente, por medio del Servicio Gestor de la subvención, comprobará a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de realización de la actividad y del gasto seleccionados. Todo ello sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control financiero que corresponden a la Intervención de la entidad. Los controles de legalidad posteriores, en cuanto al alcance y selección se determinarán por la Junta de Gobierno previo dictamen de la Comisión de Cooperación, a propuesta de la Presidencia. La responsabilidad por el incumplimiento de las normas aplicables, serán responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos beneficiarios de la subvención. TRES-BASES COMUNES A AMBOS PLANES PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE. Real Decreto Ley 17/2014 LO. 2/2012/L.O. 9/2013 de Control Deuda Comercial S.P./DA.6ª LOEPSF/RDL2/2015 TRLRHL/L 27/2013. La Ley de Bases de Régimen Local. L.7/85 Artículo 34 DEL TRRL.R.D.L.781/86 Artículos 66 al 74 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. REBASO DCTO 347/2002 LGS 38/2003 y RD 887/2006 TRLCSP-R.D.L. 3/2011 Ordenanza General de subvenciones. Las Bases de esta convocatoria. Las Bases de ejecución del presupuesto provincial. Y resto normativa aplicables SEGUNDA.- FINANCIACIÓN, CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS. La financiación irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias referidas en estas Bases, correspondientes al Presupuesto de la anualidad 2015, supeditada a la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos, actualmente en tramitación. 2.1)-LA DOTACIÓN ECONÓMICA INICIAL, Es de 9.534.157,92 euros, prevista en el presupuesto general 2015,la cual una vez distribuidos los Planes, de conformidad con las normas que a continuación se determinan, quedará en 9.534.153,91euros. 2. 2) Se distribuirá inicialmente, ambos planes, entre los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel, de acuerdo a la distribución siguiente: primero, cantidades fijas para los tres municipio con mayor número de habitantes de la provincia; segundo: el resto por municipios por núcleos de población y habitantes. La distribución de la financiación se efectuará, de acuerdo con las indicaciones del equipo de Gobierno, atendiendo a los criterios objetivos siguientes: PRIMERO- MUNICIPIOS DE TERUEL, ALCAÑIZ Y ANDORRA Sobre la cantidad de 9.534.157,92 se distribuirá: 1. Al municipio de Teruel se le asigna un porcentaje del 1%, esto es la cantidad de 95.341,58 euros. 2. Al municipio de Alcañiz se le asigna un porcentaje de 2,20%, esto es la cantidad de209.751,47 euros 3. Al municipio de Andorra se le asigna un porcentaje del 1,50%, esto es la cantidad de143.012,37 euros. TOTAL apartado primero: 448.105,42 euros. SEGUNDO- RESTO DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES Deducida a la cantidad de 9534157,92, las cantidades a que se refiere el párrafo anterior ( 4.481.05,42 ), el resto 9.086.052,50 se distribuirá : 2,1) A cada municipio o entidad local menor, les corresponde un fijo del 35% de 9.086.052,50 (3.180.118,37) resultando la cantidad fija por entidad local de 13.590,25 euros. BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 8 2,2) Y por cada núcleo de población 2.850 euros por cada uno.(815.100). TOTAL apartado segundo ,puntos 1 y 2: 3.995.218,37 euros. 2,3) La cantidad restante (5.090.834,12 ), resultante de aplicar las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se distribuirá, según POBLACIÓN, excluyendo Teruel, Alcañiz y Andorra, atendiendo a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 DE ENERO DE 2014, CON EFECTOS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, RDCTO 1007/2014 DE CINCO DE DICIEMBRE. del siguiente modo: 1. -Por municipio o entidad local menor, el 15% de 5.090.834,12 que se repartirá por número de habitantes, excluyendo Teruel, Alcañiz y Andorra, lo que resulta la cantidad fija de 9,52 euros por habitante. (763.625,12) 2. - Y por tramos de población el 85% de 5.090.834,12 excluyendo Teruel, Alcañiz y Andorra (4.327.209,01) según el cuadro siguiente: NÚMERO DE HABITANTES CANTIDAD MAS DE 4450 71075 DESDE 3501 A 4450 65800 2501 A 3500 60655 1501 A 2500 54365 1001 A 1500 44830 501 A 1000 38475 251 A 500 27480 101 A 250 15150 76 A 100 9335 51 A 75 6150 26 A 50 2945 HASTA 25 1865 La asignación, de ambos planes, a cada municipio, atendiendo a los criterios anteriores de distribución, queda reflejada en EL LISTADO FINALMENTE CORRESPONDE IMPUTAR AL PLAN DE CONCERTACIÓN EL 41,26% Y AL PLAN DE INVERSIONES MUNICIPALES SOSTENIBLES (FIMS) EL 58,74% DE LA CANTIDAD correspondiente a cada entidad local. DOS- LA DOTACIÓN ECONÓMICA FINAL. prevista en el presupuesto general 2015,cargo a la aplicación presupuestaria 4591 046214, Plan Provincial de Concertación Económica Municipal, es de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE EURO (3934156,26.-),y la de el PLAN PARA FINANCIAR INVERSIONES MUNICIPALES SOSTENIBLES , con cargo a la aplicación presupuestaria 1532 76200 Plan Inversiones Municipales Sostenibles, es de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO ( 5.599.997,65) en TOTAL NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO ( 9.534.153,91) Las cantidades DEFINITIVAS que corresponden a los ayuntamientos y entidades locales, se han obtenido aplicando los criterios de otorgamiento y ajustando los listados a los que se refiere el APARTADO UNO anterior, como consecuencia de la inclusión del siguiente Ayuntamiento ÚNICAMENTE en el Plan de Concertación, pero por el importe total que le correspondía: Belmonte de San José *) (* ) Se deriva únicamente este Ayuntamiento al Plan de concertación, AL IGUAL QUE EN 2014, POR EL ELEVADO ENDEUDAMIENTO. SUPERIOR AL 110%, EN EL AÑO 2014, que ha sido del 273,66%. En consecuencia se redistribuyen las cantidades iniciales nuevamente entre todos los Ayuntamientos, de forma porcentual, de tal manera que la cantidad final total a percibir por los Ayuntamientos sea la misma, variando únicamente, el Plan de donde deviene la financiación y la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se concedan. La AYUDA DEFINITIVA correspondiente a cada municipio, resultante de aplicar las correcciones anteriores, se detalla en el LISTADO ( LISTADO CON LAS SUBVENCIONES FINALES CORRESPONDIENTES A LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES EN CADA PLAN) BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 9 TERCERA: CAUSAS DE REINTEGRO. Las establecidas con carácter general en la la Ley General de Subvenciones a las que se remite expresamente, estas Bases, especialmente procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda económica falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objeto del Plan c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas. Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. CUARTA.-RECURSOS La resolución por la que se aprueban estas bases pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el B. O. P. LA PRESIDENTA, Carmen Pobo Sánchez.-EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., M. Angel Abad Meléndez BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 10 M O D E L O S: MODELO ORIENTATIVO NUMERO UNO MEMORIA ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO. Inversión Financieramente Sostenible. MEMORIA ECONÓMICA que emite este Ayuntamiento de…………………….. en relación con la Inversión Financieramente Sostenible a llevar a cabo dentro del PLAN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2015, con cargo al superávit presupuestario de la liquidación del presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel del ejercicio anterior. DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN:…………………………………………………….. 2. CAPÍTULO, GRUPO DE PROGRAMAS y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA a la que se imputa el gasto (dentro de los permitidos por el TRLRHL): ………………………. 3. EL PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN Y LA FINANCIACIÓN serán las siguientes: ………………………………….…………………………… ……………………………………………….……………… 1. 4. VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN: La vida útil se estima en ………AÑOS, como resultado de........................................................................... Para la estimación de la vida útil, se puede utilizar, entre otros, las siguientes Consideraciones técnicas:Contenido del PROYECTO/ MEMORIA técnica de la inversión, en el que debe constar expresamente la vida útil de la misma. O la Aplicación del Anexo del Reglamento de la Ley de Sociedades. Y, en su caso, la Resolución de la IGAE de 1999, (A título orientativo, el Anexo del Reglamento de la Ley de Sociedades aprobado por R. D. 1777/2004, de 30 de julio, establece una Tabla de Coeficientes de Amortización con los siguientes períodos MÁXIMOS DE AMORTIZACIÓN (que pueden entenderse como de vida útil a estos efectos): 1). Para construcción y reparación de obras en general, entre 8 y 30 años, según el tipo de actuación; 2). Para talleres de reparación, entre 18 y 20 años; 3). Comunicaciones, a partir de 8 años; 4). Saneamiento de vías públicas, limpieza y similares, entre 8 y 15 años, según el tipo de elementos; 5). Edificios y otras construcciones, edificios administrativos, comerciales de servicios y viviendas, 100 años; 6). Viales, pavimentaciones, aparcamientos, 40 años; 7). Redes e instalaciones, entre 14 y 60 años; 8). Mobiliarios, enseres, útiles y herramientas, entre 6 y 20 años, según el elemento a que se refiera.; 9) Equipos informáticos, 8 años; 10) Construcciones e instalaciones BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 11 de espectáculos, parques, jardines, instalaciones deportivas y de recreo, etc., entre 10 y 50 años, según los casos; También pueden utilizarse respecto a los períodos de amortización, los criterios previstos en el Anexo de la Resolución de 14-12-1999 de la Intervención General del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a final de ejercicio). 5. PROYECCIÓN DE LOS EFECTOS PRESUPUESTARIOS Y ECONÓMICOS que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de los ……. Años de su vida útil, respecto a los que el Secretario-Interventor debe informar sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la presente Memoria: 1. 2. 3. 4. 6. 7. 8. …………………………………………………… …………………………………………………… …………………………………………………… …………………………………………………… Que en cumplimiento de lo establecido en la norma estatal y en las bases de la convocatoria de la Diputación Provincial, la ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS/ ACTUACIONES SE EFECTUARÁ inexcusablemente en el actual ejercicio 2015 con aplicación de lo dispuesto en el TRLCSP y normas contractuales correspondientes y del mismo modo, el Reconocimiento de las Obligaciones derivadas de la inversión se realizará dentro del ejercicio 2015, salvo en casos de razones excepcionales debidamente justificadas que hayan impedido la ejecución dentro del mismo ejercicio, sin que ni los Ayuntamientos ni la Diputación Provincial puedan incurrir en déficit en términos de Contabilidad Nacional al final del ejercicio 2015 ni al siguiente. La subvención de la Diputación Provincial de Teruel concedida a este Ayuntamiento se destinará a la inversión financieramente sostenible mencionada en los términos previstos en el PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2015 aprobado por la Administración Provincial, de acuerdo con la normativa aplicable y lo establecido en el informe nº …... de Intervención Provincial, órgano al que corresponde informar sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la presente Memoria, sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y el sentido favorable o desfavorable de la inversión y sus efectos. Con la liquidación del Presupuesto de 2015 se dará cuenta al Pleno Provincial del grado de cumplimiento de los criterios previstos en la D.A. 16ª y se hará público en su portal web. En ……………………a, …… de ..……………..de 2015. EL ALCALDE- PRESIDENTE, Fdo.: …………………………. BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 12 MODELO ORIENTATIVO NUMERO DOS (Otras certificaciones para aportar al expediente) D…………………………………………………….. Ayuntamiento de…………………………….. (Teruel). Secretario- Interventor del CERTIFICO: Que, en relación con la subvención otorgada a este Ayuntamiento del PLAN PROVINCIAL 2015 DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES para la ejecución de la obra/ actuación de “………………………………………………….”, en principio, la inversión permite durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y de Deuda Pública por parte del Ayuntamiento, sin que el gasto incida negativamente en tales ratios, habida cuenta de que la inversión está financiada con fondos finalistas de la Diputación Provincial de Teruel. A tal fin se acompaña evaluación técnica en la que se valora, en su caso, los posibles gastos de mantenimiento, independientemente de los de reparación/ conservación ocasionados por el uso, los ingresos y/o la reducción de gastos que genera la inversión durante su vida útil: a) VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN………………………. ……. Años. b) Gastos de mantenimiento (en su caso), según detalle…………………….. €: …………………………………………….. …………………………………………….. …………………………………………….. c) INGRESOS PREVISTOS por la Inversión, según detalle………………….. €: …………………………………………….. …………………………………………….. …………………………………………….. d) REDUCCIÓN DE GASTOS que genere la inversión, según detalle……… €. …………………………………………….. …………………………………………….. …………………………………………….. ASIMISMO CERTIFICO: 1.- Que, de conformidad con lo establecido en la D.A. 16ª del TRLRHL introducida por la D.F. 1ª del R. D. Ley 2/2014, las inversiones financieramente sostenibles a realizar por este Ayuntamiento, con financiación de la Diputación Provincial de Teruel, son las siguientes: “……………………………………………………………………………………” BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 13 2.- Y se hallan imputadas presupuestariamente al Capítulo 6º del Estado de Gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento, al GRUPO DE PROGRAMAS ……………… y aplicación presupuestaria ………………………., quedando incluidos en el capítulo y en alguno de los Grupos de Programas permitidos por la D.A. 16ª del TRLRHL y regulados en la Orden EHA/3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las EELL (modificada por Orden HAP/419/2015, de 14 de marzo). (Las inversiones deberán estar incluidas en alguno de los siguientes grupos de programas: 161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas; 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos; 165. Alumbrado público; 172. Protección y mejora del medio ambiente; 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos; 422. Industria; 425. Energía; 431. Comercio; 432. Ordenación y promoción turística; 441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte; 442. Infraestructuras del transporte; 452. Recursos hidráulicos; 463. Investigación científica, técnica y aplicada; 491. Sociedad de la información; 492. Gestión del conocimiento; 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento; 155. Vías públicas; 171. Parques y jardines; 336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico; 453. Carreteras; 454. Caminos vecinales; 933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público). 3.- Que la VIDA ÚTIL de la inversión es de ………… Años (igual o superior a los 5 años previstos en la D.A. 16ª), efectuado el cálculo con los siguientes razonamientos técnicos: …………………………… …………………………………………………………... ………………….. ……….. ……………………… …………………………. ……………………. …………………….. ……… 4.- Ninguna de las inversiones se refiere a adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, objeto excluido, como norma general, por la mencionada D.A. 16ª. Y para que conste y surta los efectos oportunos en el expediente del Plan de Inversión Financieramente Sostenible 2015 de la Diputación Provincial de Teruel, expido la presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, en …………… a…… de…..………… de dos mil ….... Vº. Bº . EL ALCALDE- PRESIDENTE, Fdo............................. EL SECRETARIO Fdo................................................. BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 14 MODELO ORIENTATIVO NUMERO TRES INFORME DEL SECRETARIO- INTERVENTOR ( apartado 5 de la memoria) Sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de la Memoria económica de la inversión …………………. ,a ejecutar en 2015, en este municipio con financiación dentro del PLAN DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL 2015: ………………………………………… ………………………………………… ………………………………………… ………………………………………… En ………, a…….. de ………………..de 2015. EL SECRETARIO- INTERVENTOR, Fdo............................................. (A título orientativo, el informe se podrá basar en los beneficios económicos que pueda generar la inversión durante su vida útil, en cuanto a ahorro.... BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 15 MODELO ORIENTATIVO NUMERO CUATRO PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO (PEF). - En el caso de que el Ayuntamiento no cumpla los requisitos establecidos en la D.A. 6ª de la LOEPSF (por ser el Ratio de endeudamiento superior al 110%; que el Remanente de Tesorería GG 2014 sea negativo, que no resulte superávit presupuestario, sino necesidad de financiación o el Período Medio de Pago sea superior a 30 días), el Ayuntamiento deberá aprobar un PEF acreditando lo dispuesto en el apartado 1. siguiente. Sin perjuicio del contenido general que corresponda en cada caso del PEF, según lo previsto en la LOEPSF 2/2012 y la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Financiera, en lo que se refiere al PLAN de Inversiones Financieramente Sostenibles 2015 de la Diputación Provincial de Teruel y habida cuenta que este Ayuntamiento no cumple todos los requisitos establecidos en la D.A. 6ª de la LOEPSF en relación con la D.A. 16ª del TRLRHL, deberá aprobarse convenientemente por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO y a los efectos del Plan citado, deberá contener: 1. INVERSIÓN SIN GASTOS DE MANTENIMIENTO. Acreditación, apoyada en criterios técnicos, en su caso, de que LAS INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES acogidas al PLAN PROVINCIAL 2015 de la DPT, consistentes en “……………………….. ……………………….” NO CONLLEVAN GASTOS DE MANTENIMIENTO, sin perjuicio de los posibles gastos de conservación y reparación a lo largo de la vida útil del inmueble. La justificación técnica de la inexistencia de gastos de mantenimiento es la siguiente: …………………………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………… 2). ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Por las razones indicadas, la inversión permitirá durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por parte de este Ayuntamiento. A tal efectos, se valoran, en su caso, los gastos de mantenimiento (no pueden existir en caso de incumplimiento de los requisitos de la D.A. 6ª), y los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil que es de ….. años. La valoración es la siguiente: La parte de la inversión financiada por la Diputación Provincial, que asciende a …………. € tiene carácter finalista, por lo que al ser una administración pública la que sufraga el gasto, está excluida del cálculo del gasto computable de la Regla de Gasto de este Ayuntamiento por lo que no afecta al mismo y además el gasto como la financiación están equilibrados a efectos de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA por cuanto, aunque tanto el gasto como el ingreso tiene naturaleza financiera, la subvención es una Transferencia de BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 16 capital del capítulo 7º del Estado de Ingresos y el gasto se imputa al capítulo 6º del Estado de Gastos del Presupuesto. Respecto a la generación de ingresos o a la reducción de gastos con la inversión sostenible, se hace constar lo siguiente: ………………………………………………………………….. ………………………………………………………………….. ………………………………………………………………….. En ……………………, a……. de………………….. de 2015. El………………………. DILIGENCIA (O CERTIFICACIÓN si se prefiere, con el Vº. Bº del Alcalde). El presente Plan Económico- Financiero fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día ……………… y se hace constar………………………..……………….. Y para que conste, firmo la presente en………………., a…………………. EL SECRETARIO- INTERVENTOR, Fdo. …………………….. BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 17 MODELO ORIENTATIVO NUMERO CINCO MODELO DE JUSTIFICANTE DE INGRESO PLAN DE CONCERTACIÓN Don/Doña interventor/secretario-interventor del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de (Teruel) CERTIFICA: Que este Ayuntamiento/Entidad Local Menor ha recibido la cantidad de ….............................………. Euros, correspondiente al “Plan Provincial de concertación económica municipal”, aprobado por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha ….................................y se ha aplicado al estado de ingresos del presupuesto de este Ayuntamiento/entidad Local en el ejercicio 2015. Y para que así conste ante la Excma. Diputación Provincial de Teruel, se expide la presente certificación con el Visto Bueno del Sr/a. Alcalde-Presidente, en ….. a……de…… de 2015. VºBº el Alcalde-Presidente Fdo............................. El Secretario-interventor Fdo................................................. BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 18 Modelo Certificación de preparación del Plan. CERTIFICACION D. ……....................…………...........……………………………….. Secretario- Interventor del Ayuntamiento de……………...................................……….. (Teruel). 1ª. CERTIFICO: Que según los datos y antecedentes obrantes en estas dependencias de mi cargo, a los efectos de la PREPARACIÓN por la DPT del PLAN PROVINCIAL DE INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2015 y de conformidad con lo establecido en la disp. Adicional novena del Real Decreto Ley 17/2014 de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, prorrogando la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento de.................................................................(Teruel) SI CUMPLE NO CUMPLE ( MARQUESE LO QUE PROCEDA) Los cuatro requisitos siguientes: a). RATIO DE ENDEUDAMIENTO =INFERIOR al 110%: La Ratio correspondiente a este Ayuntamiento es del .............%. b). EL REMANENTE DE TESORERIA GASTOS GENERALES Liquidación del Presupuesto 2014 es POSITIVO, resultando una cantidad de ..................... €. c). EL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO (Capacidad de Financiación- magnitud POSITIVA) resultante de la liquidación del Presupuesto de 2014, es de ...........................€. d). EL PERÍODO MEDIO DE PAGO (PMP) no supera el plazo de 30 días previsto en la normativa de morosidad, pues es de ..................... días a fecha ........................ Y para que conste y surta los efectos oportunos expido la presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde D…………………………………..............................….., En …………… a…… de ………….. dos mil quince. Vº. Bº EL ALCALDE- PRESIDENTE, Fdo............................. EL SECRETARIO-INTERVENTOR Fdo................................................. BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 19 PLAN CONCERTACIÓN MUNICIPAL~FIMS 2015 Municipio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 Ababuj Abejuela Aguatón Aguaviva Aguilar del Alfambra Alacón Alba Albalate del Arzobispo Albarracín Albentosa Alcaine Alcalá de la Selva Alcañiz Alcorisa Alfambra Aliaga Allepuz Alloza Allueva Almohaja Alobras Alpeñés Anadón Andorra Arcos de las Salinas Arens de Lledó Argente Ariño Azaila Bádenas Báguena Bañón Barrachina Bea Beceite Bello Belmonte de San José Berge Bezas Blancas Blesa Bordón Bronchales Concertación 9.529,96 8.120,13 7.586,76 24.913,80 10.884,67 19.261,65 13.800,08 36.988,89 29.297,83 22.635,60 9.557,32 20.861,86 86.127,05 45.075,17 24.843,45 24.114,64 13.428,75 25.042,79 7.575,04 7.598,49 9.569,05 7.590,67 7.610,22 58.722,99 10.974,57 13.784,44 13.819,62 25.578,29 13.436,56 7.590,67 19.351,55 13.573,37 13.506,92 8.069,31 24.827,81 13.925,16 32.732,56 13.936,88 10.884,67 13.565,55 13.397,48 13.417,02 19.703,34 FIMS 13.679,04 11.655,41 10.889,83 35.760,60 15.623,56 27.647,65 19.808,26 53.092,85 42.053,31 32.490,52 13.718,32 29.944,55 123.624,43 64.699,68 35.659,61 34.613,50 19.275,26 35.945,74 10.873,00 10.906,66 13.735,15 10.895,44 10.923,50 84.289,38 15.752,60 19.785,81 19.836,31 36.714,38 19.286,48 10.895,44 27.776,69 19.482,85 19.387,47 11.582,47 35.637,16 19.987,79 20.004,62 15.623,56 19.471,62 19.230,37 19.258,43 28.281,63 TOTAL 23.209,00 19.775,54 18.476,60 60.674,40 26.508,23 46.909,30 33.608,33 90.081,74 71.351,14 55.126,12 23.275,64 50.806,41 209.751,47 109.774,85 60.503,05 58.728,14 32.704,00 60.988,53 18.448,04 18.505,15 23.304,19 18.486,12 18.533,71 143.012,37 26.727,17 33.570,25 33.655,93 62.292,67 32.723,04 18.486,12 47.128,24 33.056,21 32.894,39 19.651,79 60.464,98 33.912,95 32.732,56 33.941,51 26.508,23 33.037,18 32.627,85 32.675,44 47.984,97 BOP TE Número 53 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 Bueña Burbáguena Cabra de Mora Calaceite Calamocha Calanda Calomarde Camañas Camarena de la Sierra Camarillas Caminreal Cantavieja Cañada de Benatanduz Cañada de Verich (La) Cañada Vellida Cañizar del Olivar Cascante del Río Castejón de Tornos Castel de Cabra Castellar (El) Castellote Castelnou Castelserás Cedrillas Celadas Cella Cerollera (La) Codoñera (La) Corbalán Cortes de Aragón Cosa Cretas Crivillén Cuba (La) Cubla Cucalón Cuervo (El) Cuevas de Almudén Cuevas de Cañart Cuevas Labradas Ejulve Escorihuela Escucha Estercuel Ferreruela de Huerva Fonfría 18 de marzo de 2015 9.518,23 19.132,66 9.549,50 29.364,28 61.595,00 49.091,35 10.927,67 13.471,74 13.506,92 13.374,02 26.431,93 25.378,94 8.120,13 13.370,11 8.104,49 10.970,66 10.904,21 9.522,14 13.471,74 9.510,41 31.038,68 13.518,65 25.793,27 24.968,53 19.593,89 42.671,29 13.385,75 19.496,17 13.385,75 9.514,32 10.665,03 24.898,17 9.569,05 8.135,76 9.490,87 13.374,02 10.915,94 13.538,19 10.892,49 13.467,83 13.729,72 13.596,82 27.553,74 13.870,43 9.526,05 8.077,13 20 13.662,21 27.462,50 13.707,10 42.148,69 88.411,80 70.464,38 15.685,28 19.336,97 19.387,47 19.196,71 37.939,68 36.428,25 11.655,41 19.191,10 11.632,97 15.746,99 15.651,61 13.667,82 19.336,97 13.650,99 44.552,07 19.404,30 37.022,96 35.839,14 28.124,54 61.249,22 19.213,54 27.984,28 19.213,54 13.656,60 15.308,30 35.738,15 13.735,15 11.677,85 13.622,94 19.196,71 15.668,45 19.432,35 15.634,78 19.331,36 19.707,27 19.516,51 39.549,90 19.909,24 13.673,43 11.593,70 23.180,44 46.595,16 23.256,60 71.512,97 150.006,80 119.555,73 26.612,94 32.808,71 32.894,39 32.570,73 64.371,61 61.807,19 19.775,54 32.561,21 19.737,46 26.717,66 26.555,83 23.189,96 32.808,71 23.161,40 75.590,75 32.922,95 62.816,23 60.807,67 47.718,43 103.920,51 32.599,29 47.480,45 32.599,29 23.170,92 25.973,33 60.636,32 23.304,19 19.813,62 23.113,81 32.570,73 26.584,39 32.970,54 26.527,27 32.799,19 33.436,98 33.113,33 67.103,64 33.779,68 23.199,48 19.670,83 BOP TE Número 53 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 Formiche Alto Fórnoles Fortanete Foz-Calanda Fresneda (La) Frías de Albarracín Fuenferrada Fuentes Calientes Fuentes Claras Fuentes de Rubielos Fuentespalda Galve Gargallo Gea de Albarracín Ginebrosa (La) Griegos Guadalaviar Gúdar Híjar Hinojosa de Jarque Hoz de la Vieja (La) Huesa del Común Iglesuela del Cid (La) Jabaloyas Jarque de la Val Jatiel Jorcas Josa Lagueruela Lanzuela Libros Lidón Linares de Mora Lledó Loscos Maicas Manzanera Martín del Río Mas de las Matas Mata de los Olmos (La) Mazaleón Mezquita de Jarque Mirambel Miravete de la Sierra Molinos Monforte de Moyuela 18 de marzo de 2015 14.798,34 10.888,58 13.757,08 19.085,75 19.863,60 13.534,28 9.518,23 13.405,29 24.624,56 13.444,38 19.203,02 13.612,46 13.401,38 19.586,07 13.776,62 13.526,46 13.940,79 10.880,76 35.964,80 14.673,26 10.900,31 9.561,23 19.840,14 10.731,48 10.904,21 8.147,49 8.104,49 8.100,58 10.888,58 8.077,13 13.475,65 9.486,96 19.105,30 13.632,00 14.743,62 8.096,68 28.115,77 19.742,42 30.333,65 19.081,85 24.659,73 13.428,75 13.428,75 8.092,77 19.066,21 9.522,14 21 21.241,14 15.629,17 19.746,54 27.395,17 28.511,67 19.426,74 13.662,21 19.241,59 35.345,42 19.297,70 27.563,49 19.538,95 19.235,98 28.113,32 19.774,59 19.415,52 20.010,23 15.617,95 51.622,90 21.061,60 15.646,00 13.723,93 28.478,00 15.403,68 15.651,61 11.694,68 11.632,97 11.627,36 15.629,17 11.593,70 19.342,58 13.617,33 27.423,23 19.567,00 21.162,59 11.621,75 40.356,61 28.337,74 43.540,09 27.389,56 35.395,91 19.275,26 19.275,26 11.616,14 27.367,12 13.667,82 36.039,48 26.517,75 33.503,62 46.480,93 48.375,26 32.961,02 23.180,44 32.646,89 59.969,97 32.742,08 46.766,51 33.151,41 32.637,37 47.699,39 33.551,22 32.941,98 33.951,02 26.498,71 87.587,70 35.734,87 26.546,31 23.285,16 48.318,15 26.135,16 26.555,83 19.842,17 19.737,46 19.727,94 26.517,75 19.670,83 32.818,23 23.104,29 46.528,53 33.199,00 35.906,21 19.718,42 68.472,38 48.080,16 73.873,74 46.471,41 60.055,65 32.704,00 32.704,00 19.708,90 46.433,33 23.189,96 BOP TE Número 53 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 Monreal del Campo Monroyo Montalbán Monteagudo del Castillo Monterde de Albarracín Mora de Rubielos Moscardón Mosqueruela Muniesa Noguera de Albarracín Nogueras Nogueruelas Obón Odón Ojos Negros Olba Oliete Olmos (Los) Orihuela del Tremedal Orrios Palomar de Arroyos Pancrudo Parras de Castellote (Las) Peñarroya de Tastavins Peracense Peralejos Perales del Alfambra Pitarque Plou Pobo (El) Portellada (La) Pozondón Pozuel del Campo Puebla de Híjar (La) Puebla de Valverde (La) Puertomingalvo Ráfales Rillo Riodeva Ródenas Royuela Rubiales Rubielos de la Cérida Rubielos de Mora Salcedillo Saldón 18 de marzo de 2015 41.959,90 19.457,09 31.546,90 9.490,87 9.561,23 35.374,58 9.510,41 24.898,17 25.042,79 13.506,92 8.077,13 13.807,89 8.124,04 13.897,80 20.850,14 26.083,81 19.683,79 13.479,56 24.655,83 13.518,65 13.690,63 16.939,50 9.502,60 19.937,86 9.545,59 10.915,94 20.193,47 10.947,21 8.139,67 13.549,92 13.886,07 9.522,14 10.900,31 27.491,20 24.585,47 13.428,75 13.526,46 14.556,00 13.616,37 9.569,05 13.858,71 9.475,24 8.120,13 25.234,32 7.555,49 8.065,41 22 60.228,10 27.928,17 45.281,56 13.622,94 13.723,93 50.775,71 13.650,99 35.738,15 35.945,74 19.387,47 11.593,70 19.819,48 11.661,02 19.948,52 29.927,72 37.440,00 28.253,58 19.348,19 35.390,30 19.404,30 19.651,16 24.314,50 13.639,77 28.618,27 13.701,49 15.668,45 28.985,15 15.713,33 11.683,46 19.449,18 19.931,69 13.667,82 15.646,00 39.460,13 35.289,31 19.275,26 19.415,52 20.893,29 19.544,56 13.735,15 19.892,41 13.600,50 11.655,41 36.220,66 10.844,95 11.576,86 102.188,01 47.385,26 76.828,45 23.113,81 23.285,16 86.150,29 23.161,40 60.636,32 60.988,53 32.894,39 19.670,83 33.627,37 19.785,06 33.846,31 50.777,86 63.523,81 47.937,38 32.827,75 60.046,13 32.922,95 33.341,79 41.254,00 23.142,37 48.556,13 23.247,08 26.584,39 49.178,62 26.660,54 19.823,14 32.999,10 33.817,76 23.189,96 26.546,31 66.951,33 59.874,78 32.704,00 32.941,98 35.449,29 33.160,93 23.304,19 33.751,12 23.075,73 19.775,54 61.454,98 18.400,44 19.642,27 BOP TE Número 53 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 18 de marzo de 2015 Samper de Calanda San Agustín San Martín del Río Santa Cruz de Nogueras Santa Eulalia Sarrión Segura de los Baños Seno Singra Terriente Teruel Toril y Masegoso Tormón Tornos Torralba de los Sisones Torre de Arcas Torre de las Arcas Torre del Compte Torre los Negros Torrecilla de Alcañiz Torrecilla del Rebollar Torrelacárcel Torremocha de Jiloca Torres de Albarracín Torrevelilla Torrijas Torrijo del Campo Tramacastiel Tramacastilla Tronchón Urrea de Gaén Utrillas Valacloche Valbona Valdealgorfa Valdecuenca Valdelinares Valdeltormo Valderrobres Valjunquera Vallecillo (El) Veguillas de la Sierra Villafranca del Campo Villahermosa del Campo Villanueva del Rebollar de la Sierra Villar del Cobo 25.914,44 13.522,56 13.671,09 8.124,04 29.501,09 30.831,60 8.112,31 8.124,04 10.880,76 14.833,52 39.148,66 9.255,20 8.069,31 13.874,34 13.635,91 10.908,12 8.069,31 13.526,46 10.951,12 19.656,43 14.696,72 13.741,45 13.463,92 13.651,54 13.784,44 8.135,76 24.538,56 10.735,39 13.440,47 10.904,21 19.965,22 45.311,23 7.606,31 13.745,35 25.089,70 8.116,22 10.935,48 19.265,56 38.208,42 19.460,99 8.155,31 7.606,31 19.261,65 13.377,93 9.479,14 13.714,08 23 37.196,89 19.409,91 19.623,11 11.661,02 42.345,06 44.254,84 11.644,19 11.661,02 15.617,95 21.291,64 56.192,92 13.284,66 11.582,47 19.914,85 19.572,61 15.657,22 11.582,47 19.415,52 15.718,94 28.214,31 21.095,27 19.724,10 19.325,75 19.595,06 19.785,81 11.677,85 35.221,99 15.409,29 19.292,09 15.651,61 28.657,54 65.038,52 10.917,89 19.729,71 36.013,07 11.649,80 15.696,50 27.653,26 54.843,33 27.933,78 11.705,91 10.917,89 27.647,65 19.202,32 13.606,11 19.684,82 63.111,33 32.932,46 33.294,20 19.785,06 71.846,14 75.086,43 19.756,50 19.785,06 26.498,71 36.125,16 95.341,58 22.539,87 19.651,79 33.789,20 33.208,52 26.565,35 19.651,79 32.941,98 26.670,06 47.870,74 35.791,98 33.465,54 32.789,68 33.246,60 33.570,25 19.813,62 59.760,55 26.144,67 32.732,56 26.555,83 48.622,76 110.349,75 18.524,19 33.475,06 61.102,77 19.766,02 26.631,98 46.918,81 93.051,75 47.394,78 19.861,21 18.524,19 46.909,30 32.580,25 23.085,25 33.398,91 BOP TE Número 53 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 Villar del Salz Villarluengo Villarquemado Villarroya de los Pinares Villastar Villel Vinaceite Visiedo Vivel del Río Martín Zoma (La) 18 de marzo de 2015 9.569,05 14.899,97 26.012,16 13.596,82 24.589,38 19.394,55 19.105,30 13.506,92 12.058,83 7.590,67 3.934.156,26 24 13.735,15 21.387,01 37.337,15 19.516,51 35.294,92 27.838,40 27.423,23 19.387,47 17.308,92 10.895,44 5.599.997,65 23.304,19 36.286,98 63.349,31 33.113,33 59.884,30 47.232,95 46.528,53 32.894,39 29.367,75 18.486,12 9.534.153,91 Núm. 62.858 COMARCA GÚDAR-JAVALAMBRE De conformidad con la Resolución de la Presidencia Comarcal nº 49/2015 dictada el 26 de febrero de 2015, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de “Servicio de Limpieza de la Sede Administrativa de la Comarca de Gúdar-Javalambre”, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Comarca de Gúdar Javalambre b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia Secretaría 2. Domicilio: C/ La Comarca s/n 3. Localidad y Código Postal. 44.400 Mora de Rubielos (Teruel) 4. Teléfono 978 80 00 08 5. Telefax 978 80 04 31 6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de Internet del Perfil de Contratante: https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public 2. Objeto del contrato. a) Expediente: 2015-CONT-13 b) Tipo: Servicios c) Descripción del objeto: Servicio de limpieza de la sede administrativa según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. d) Lugar de ejecución del servicio: Comarca de Gúdar Javalambre e) Admisión de Prórroga: Si (Un año) f) Código CPV: 90911200-8 Servicios de limpieza de edificios g) Lotes: No. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Procedimiento abierto varios criterios de adjudicación. d) Criterios de Adjudicación: los que obran en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. 4. Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación por los dos años de duración del contrato asciende a la cantidad de 23.140,50 € de Base Imponible, a lo que se sumará la cantidad de 4.859,50 € de I.V.A. aplicable (21%), lo que supone un precio total de 28.000,00 €. El valor estimado del contrato será de 34.710,74 € 5. Duración: Dos años a contar desde la firma del correspondiente contrato. 6. Garantía exigidas. Provisional: No se exige. Definitiva 5% del importe de la adjudicación I.V.A. excluido. BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 25 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Lugar de presentación: Registro General de la Comarca de Gúdar-Javalambre, C/ La Comarca s/n, 44.400 Mora de Rubielos (Teruel). c) Admisión de variantes, No. 8.- Composición de la Mesa de Contratación Presidente: - D. Víctor Sanz Herrero Vocales: - D. Alberto Izquierdo Vicente (Presidente suplente) - D. Ángel Gracia Lucia - D. Manuel Rafael Lázaro Pérez - D. Gilberto Doñate Fuertes - D. José Luis Alvir Martínez - D. Diego Gazapo Salvador - Dª María Dolores Igual García - D. Jesús Edo Gargallo - Dª Manuela Talabante Angosto, Secretaria-Interventora, o funcionario en quien delegue. Secretario: - Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, D. Alberto Diego Pérez Fortea, o persona en quien delegue. En Mora de Rubielos a 27 de febrero de 2015.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Víctor Sanz Herrero. Núm. 62.967 POZONDÓN Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE POZONDON para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. ESTADO DE GASTOS: Capítulo CONCEPTOS Euros I Gastos de personal. 34000 II Gastos en bienes corrientes y servicios 38500 III Gastos financieros 0 IV Transferencias corrientes 7900 VI Inversiones reales 76000 VII Transferencias de capital 0 VIII Activos financieros 0 IX Pasivos financieros 0 SUMA ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS Capítulo CONCEPTOS I Impuestos directos II Impuestos indirectos III Tasas y otros ingresos IV Transferencias corrientes V Ingresos patrimoniales VI Enajenación de inversiones reales VII Transferencias de capital VIII Activos financieros IX Pasivos financieros SUMA ESTADO DE INGRESOS 156400 Euros 19200 2500 19600 24200 23900 0 67000 0 0 156400 BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 26 Plantilla de personal de la Corporación compuesta por un puesto de funcionario denominado: Secretaria Intervención Grupo A Subgrupo A2, Agrupada a un 50% con el Ayuntamiento de Rodenas, ocupada con carácter interino y dos puestos de personal laboral temporal, jornada parcial denominados: Peones- Jardineros. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pozondón, a 16 de Febrero de 2015.- EL ALCALDE, Fdo.- Jesús Barquero López. Núm. 62.965 PERALES DEL ALFAMBRA Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Perales del Alfambra para el ejercicio 2015 por acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2015 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.4 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos junto a la plantilla de personal, con el siguiente detalle: I.- Presupuesto de la Entidad: Estado de Ingresos: Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Estado de Gastos: Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Denominación Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total ingresos Importe 71.000,00 € 1.200,00 € 45.152,00 € 51.472,87 € 15.440,00 € 184.254,87€ Denominación Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de Contingencia. Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total gastos Importe 61.699,11 € 104.678,26 € 1.473,81€ 5.649,80 € 6.000,00 € 4.753,89€ 184.254,87 € FUNCIONARIOS DE CARRERA CATEGORIA A) ESCALA DE HABILITACION NACIONAL 1. Subescala Secretaria-Intervención TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO Grupo A1/A2 Nº Total de Puestos Dotados Uno UNO Observaciones Cubierto interinamente BOP TE Número 53 PERSONAL LABORAL DENOMINACION DEL PUESTO Educadora de Adultos 18 de marzo de 2015 Grupo C1 Nº Total de Puestos Dotados Uno UNO 27 Observaciones 2/3 jornada. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recuso contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Perales del Alfambra a 10 de marzo de 2015.- EL ALCALDE, Fdo.: Jesús Jaime Polo Ortín. Núm. 62.974 BLANCAS Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE BLANCAS para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Estado de Gastos Descripción GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS Total Presupuesto Estado de Ingresos Capítulo Descripción 1 IMPUESTOS DIRECTOS 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5 INGRESOS PATRIMONIALES 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS 9 PASIVOS FINANCIEROS Total Presupuesto Importe Consolidado 25.000,00 94.040,00 0,00 8.860,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.000,00 129.900,00 Importe Consolidado 22.500,00 0,00 31.900,00 42.900,00 32.600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 129.900,00 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Blancas, 5 de marzo de 2015.- El Alcalde, Alberto Cristóbal Fernández Sanz. BOP TE Número 53 18 de marzo de 2015 28 EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. (Ordenanzas Generales y Reglamentos), quedan expuestos al público en los tablones de anuncios y oficinas de los Ayuntamientos por plazo de treinta días y para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, los siguientes expedientes y Ordenanzas, aprobados inicialmente por los Plenos de las respectivas Corporaciones: 63.011.- Torres de Albarracín.- Ordenanzas reguladora y fiscal del aprovechamiento micológico. 63.015.- Moscardón.- Ordenanzas reguladora y fiscal del aprovechamiento micológico. 63.024.- Frías de Albarracín.- Ordenanzas reguladora y fiscal del aprovechamiento micológico 63.038.- Azaila.- Ordenanza reguladora de la factura electrónica. 63.039.- Mora de Rubielos.- Ordenanza reguladora de la tasa de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias, callejeras y amblancias y rodaje cinematográfico. Con el fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que procedan, quedan expuestos al público en el tablón de anuncios y oficinas de los respectivos Ayuntamientos, por plazo de quince días, los documentos y expedientes siguientes: PADRONES 63.029.- Comarca del Bajo Aragón.- Padrón de tasa correspondiente al servicio ayuda a domicilio del mes de enero de 2015. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas: Cuenta General 63.028.- Guadalaviar, 2014. 63.009.- Cedrillas, 2014. 63.027.- Frías de Albarracín, 2014. 63.036.- Estercuel, 2014. Presupuesto General 63.014.- Moscardón, 2015 BOLETÍN OFICIAL D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL Telf.: 978647401 y fax: 978647449 Correo-e: [email protected] TARIFAS Suscripciones: Trimestral por correo-e: Anuncios: Normal Urgente 20,00 € 0,15 €/ por palabra 0,30 €/ por palabra * Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias. El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop
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