Student and Family Handbook 2013 - 2014 — Spanish version Distrito Escolar del Condado de Palm Beach, Florida E. Wayne Gent Superintendente Manual para el Estudiante y su Familia 2013-2014 Guía para los Padres sobre las Normas y Reglamentos de Funcionamiento en las Escuelas del Condado de Palm Beach Códigos de Emergencia Servicios de Nutrición y Alimentación Miembros de la Junta Escolar Educación en el Hogar Transporte Educación Virtual Matrícula Número Seguro Notific Contra Discrimi Un Distrito Escolar Evaluado de Excelente desde el 2005 por el Departamento de Educación de la Florida Junta Escolar del Condado de Palm Beach, Florida Distrito 1: Distrito 2: Distrito 3: Distrito 4: Distrito 5: Distrito 6: Distrito 7: Sr. Mike Murgio Sr. Chuck Shaw (Presidente) Sra. Karen Brill Sra. Jennifer Prior Brown, Abogada Sr. Frank A. Barbieri, Abogado Sra. Marcia Andrews Dra. Debra Robinson, M.D. (Vicepresidente) Misión El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach está comprometido a proporcionar una educación de primera categoría con excelencia y equidad para empoderar a cada estudiante a fin de que pueda alcanzar su máximo potencial con el personal más eficaz y así fomentar el conocimiento, las habilidades y ética requerida para ser ciudadanos responsables y lograr carreras productivas. Visión El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach visualiza una comunidad multicultural dinámica cooperativa donde la educación y el aprendizaje de por vida son valorados y apoyados y todos los aprendices logran su potencial más alto y tienen éxito en la economía global. Mensaje para los padres y los estudiantes de E. Wayne Gent, Superintendente Bienvenidos al año escolar 2013‐2014. El propósito de este Manual para los Estudiantes y los Padres es dar a conocer las expectativas, normas, procedimientos y prácticas para el año escolar a todos nuestros estudiantes y familias. El personal docente y la administración de cada una de nuestras escuelas se esforzarán para proporcionarles las mejores oportunidades educativas que contribuyan al crecimiento socio‐emocional y al desempeño académico de todos los estudiantes. Como Distrito, estamos enfocados en crear un ambiente escolar donde los estudiantes y el personal escolar puedan tener éxito en una atmósfera de consideración, respeto y responsabilidad mutua. Seguimos siendo un distrito escolar de alto desempeño que proporciona a nuestros estudiantes una educación a nivel mundial. Somos un distrito evaluado de excelente desde el 2005 por el Departamento de Educación de la Florida y estamos entre los mejores distritos escolares en el estado de Florida y la nación; plenamente acreditado. La acreditación conlleva muchos beneficios para nuestros estudiantes, padres, escuelas, distrito y comunidad. Si eres un estudiante, padre, miembro del personal, voluntario, socios o miembros de la comunidad que nos apoya, gracias por su papel en ayudar a asegurar que tengamos escuelas seguras y de alta calidad para nuestros estudiantes. ¡Bienvenidos nuevamente al año escolar 2013‐2014! ÍNDICE # DE PÁGINA Miembros de la Junta Escolar, Misión y Visión Índice Calendario del Año Escolar 2013‐2014 Reglas y Regulaciones de Funcionamiento Información que deben saber… Participación de los Padres y la Familia Elegibilidad Académica para Practicar Deportes Asistencia Intimidación Programas de Especialización y Carreras Vocacionales Urbanidad Quejas y el Derecho de Apelación Código de Vestir Códigos de Emergencia Educación para Estudiantes Excepcionales (ESE) Cuotas para los Estudiantes Notificación Anual Sobre la Ley de los Derechos Educativos y de la Privacidad de la Familia (FERPA) en Relación con los Archivos Estudiantiles de las Escuelas Primarias, Intermedias y Secundarias Examen de Evaluación Integral de la Florida (FCAT), Evaluación y Promoción Libertad de Expresión y Publicaciones Estudiantiles Recaudación de Fondos Informe Dorado y los Mejores Métodos Graduación y Reconocimiento al Mérito Salud Educación en el Hogar Información Relacionada con los Niños Desamparados Servicios de la Biblioteca Notificación Anual para que los Reclutadores Militares e Instituciones de Educación Superior Tengan Acceso a la Información del Directorio Notificación en Contra de la Discriminación Notificación sobre los Derechos bajo la Enmienda de Protección de los Derechos de los Estudiantes (PPRA) Juramento a la Bandera Privacidad Procedimiento de Reasignación Matrícula Respeto al Prójimo y a la Propiedad Ajena Reincorporación a la Escuela que le Corresponde Reglamentos y Notificaciones Información sobre las Becas Notificación para los Padres Respecto al Control y Dirección de la Escuela sobre los Estudiantes Servicios de Alimentación Escolar Sección 504 Colección, Uso y Publicación de los Números del Seguro Social de los Estudiantes y Padres Actividades y Asambleas Estudiantiles Código de Conducta Estudiantil Prevención de Delitos por Parte de los Estudiantes Requisa e Incautación Estudiantil Tecnología Condiciones para que los Estudiantes Utilicen los Recursos Tecnológicos Libros de Textos y Materiales de Enseñanza Transporte Educación Virtual Programa de Participación Voluntaria en Preescolar Voluntarios en las Escuelas Públicas Formularios Norma de la Junta Escolar 5.0921 – Norma de la Junta Escolar del Condado de Palm Beach sobre el Control de Pandillas 2 3 4 5 5 6 7 8 10 12 13 14 15 16 16 17 18 20 24 27 27 27 28 32 33 34 34 35 35 37 37 38 38 40 40 42 44 45 46 47 47 49 50 56 56 57 69 62 63 67 67 68 69 73 La información que contiene este Manual es válida a partir de la fecha de su impresión, 6 de agosto del 2013. Si fuese necesario hacer una revisión de la información, debido a medidas legislativas o de la Junta Escolar, la misma estará disponible en línea. Comuníquense con la escuela de su hijo(a) para obtener más información. CALENDARIO PARA EL AÑO ESCOLAR 2013‐2014 La Junta Escolar aprobó el calendario para el año escolar 2012‐2013 y lo pueden encontrar en línea en: http://www.palmbeachschools.org/Community/Calendar.asp FECHAS IMPORTANTES 19 de agosto del 2013 Primer día de clases 6 de enero del 2014 Día de Trabajo del Profesor (sin estudiantes) 6 de junio del 2014 Último día de clases 18 de octubre del 2013 Día de Trabajo del Profesor (sin estudiantes) 18 de febrero del 2014 Día de Trabajo del Profesor (sin estudiantes) 11 de noviembre del 2013 Día de Trabajo del Profesor (sin estudiantes) 24 de marzo del 2014 Día de Trabajo del Profesor (sin estudiantes) DÍAS FERIADOS 2 de septiembre del 2013 Día del Trabajo 5 de septiembre del 2013 Día feriado de otoño Del 27 al 29 de noviembre del 2013 Días de Acción de Gracias Del 23 de diciembre del 2013 al 3 de enero del 2014 Días feriados de invierno 20 de enero del 2014 Natalicio de M.L. King 17 de febrero del 2014 Día de los Presidentes Del 17 al 21 de marzo del 2014 Vacaciones de primavera 18 de abril del 2014 Día feriado de primavera 26 de mayo del 2014 Día de Conmemoración a los Caídos 8 DÍAS DE RECUPERACIÓN POR EMERGENCIA (EMD) Días de recuperación por emergencia están listados por el orden de prioridad. 18 de octubre del 2013 18 de febrero del 2014 6 de enero del 2014 24 de marzo del 2014 17 de febrero del 2014 3 de enero del 2014 2 de enero del 2014 11 de noviembre del 2013 Los días EMD adicionales están sujetos a ser aprobados por el Superintendente. REUNIÓN DEL PERSONAL DOCENTE (LTM) (Secundaria comienza tarde) y Días de Desarrollo Profesional (PDD) (Escuelas Intermedias y Primarias terminan temprano) 29 de agosto del 2013 LTM/PDD 7 de noviembre del 2013 LTM 6 de marzo del 2014 LTM/PDD 19 de septiembre del 2013 LTM/PDD 5 de diciembre del 2013 LTM 10 de abril del 2014 LTM 10 de octubre del 2013 LTM/PDD 30 de enero del 2014 LTM/PDD Distribución de la Tarjeta de Calificaciones para Primaria er 1 Trimestre 25 de noviembre del 2013 2do Trimestre 4 de marzo del 2014 er 3 Trimestre 5 de junio del 2014 Distribución de la Tarjeta de Calificaciones para Intermedia y Secundaria er 1 Cuarto 4 de noviembre del 2013 2do Cuarto 22 de enero del 2014 er 3 Cuarto 8 de abril del 2014 4to Cuarto Se envía después del 12 de junio del 2014 REGLAS Y REGULACIONES DE FUNCIONAMIENTO Para los estudiantes de las escuelas primarias, intermedias y secundarias Las escuelas públicas existen porque los ciudadanos estadounidenses creen que todas las personas tienen el derecho a que se les eduque. El Estado de la Florida tiene leyes para asegurar que los niños puedan y de hecho asistan a las escuelas, por lo tanto, los niños entre las edades de seis y dieciséis años tienen que asistir a la escuela. Los condados locales tienen la obligación de habilitar escuelas públicas gratuitas para que los niños puedan asistir a ellas. Estos centros escolares deben proporcionar lugares seguros y acogedores con condiciones profesionales para poder aprender. Este Manual plantea los diferentes derechos y responsabilidades que tienen los estudiantes en nuestras escuelas y también incluye los reglamentos sobre tales derechos y responsabilidades. Dondequiera que se describan las responsabilidades de los estudiantes, se sobreentiende que los padres las comparten con sus hijos. En casi todas las secciones de este Manual aparecen números entre paréntesis que representan los Estatutos de la Florida (F.S. ‐ número del estatuto), las Normas de la Junta Escolar (P ‐ número de la norma), los Códigos de los Reglamentos Administrativos de la Florida (FAC‐número del reglamento) o el Reglamento de la Junta Estatal de Educación (SBER–número de reglamento). Cuando se utiliza la palabra “padres” a través de este manual, también se hace referencia a los “tutores” y a las personas que actúan como tales. {F.S. § 1000.21 (5)}. Todas las normas de la Junta Escolar están disponibles en la página www.palmbeachschools.org/policies. INFORMACIÓN QUE DEBEN CONOCER… Los Planes de Progreso Estudiantil (Student Progression Plans, SPP) del Distrito estarán disponibles en su escuela para que los revisen. Los Planes de Progreso Estudiantil (http://www.palmbeachschools.org/sc/StudentProgressionPlans.asp) describen las estrategias del Distrito para que el estudiante avance desde el momento que entra al Distrito hasta la graduación, y muchas de sus estipulaciones están basadas en la ley federal y de la Florida y Reglamento de la Junta Estatal de Educación. Estos Planes son utilizados para establecer los estándares de desempeño del estudiante en relación con la promoción, retención y las clases de recuperación. También están incluidos los requisitos de ingreso y asistencia, las descripciones del programa educacional, las directivas para evaluar e informar el progreso del estudiante y los requisitos de graduación del Distrito. En el sitio web del Distrito www.palmbeachschools.org pueden encontrar información muy valiosa al respecto. Además, las siguientes páginas proporcionan información muy importante sobre las escuelas: Código de Conducta del Estudiante: http://www.palmbeachschools.org/ssci/StudentCodeofConduct.asp Informe Público de Rendición de Cuentas de la Escuela: http://doewebprd.doe.state.fl.us/eds/nclbspar/index.cfm Calificaciones de las escuelas: http://schoolgrades.fldoe.org/ Planes de Mejoramiento Escolar: http://www.palmbeachschools.org/schoolimprovement/SchoolImprovementPlan.asp Ustedes podrán encontrar una lista completa de las escuelas del condado de Palm Beach y de sus directores en el sitio web del Distrito: www.palmbeachschools.org bajo la pestaña que dice Schools. Pueden encontrar el Manual para el Estudiante y su Familia en el sitio web del Distrito en: http://www.palmbeachschools.org/. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y LA FAMILIA La Norma de la Junta Escolar 1.015 (Participación de los padres y la familia) crea un ambiente de colaboración en el cual los padres y los familiares de nuestros estudiantes son invitados y exhortados a participar. La Junta Escolar reconoce el rol vital que los padres y la familia ejercen en la educación, salud y valores de sus hijos y que la educación de cada uno de los estudiantes es una responsabilidad compartida por la escuela, los padres y los familiares de los estudiantes. Asimismo, la Junta Escolar exhorta a los padres de todos los estudiantes a participar regularmente para asegurar una fuerte relación entre el hogar y la escuela, promover y aumentar las prácticas de participación de los padres y la familia de una manera eficaz, bien estructurada y total. Esta Norma incorpora los requisitos bajo la Sección 1118 de la Ley de educación primaria y secundaria. Una copia de la Norma de Participación de los Padres y la Familia la puede obtener en la escuela de su hijo. Lista de Verificación sobre la Participación de los Padres Participación en la casa El Distrito reconoce que la participación de los padres y la familia es un factor necesario para mejorar el rendimiento académico del estudiante {P‐1.015, FS §1001.42 (17) (d)}. La siguiente lista está diseñada para ayudarlos a participar en actividades que estimulan el alto rendimiento del estudiante. El tener altas expectativas de sus hijos y participar en su educación aumentará la posibilidad de le vaya bien. ¡USTEDES pueden realmente lograr cambios positivos! Hablen con el profesor(es) de su hijo para tener más ideas que apoyen el aprendizaje. Marquen cada vez que hagan lo siguiente Leyeron con su hijo diariamente. Visitaron la biblioteca. Participaron con su hijo en un juego educativo. Vieron y comentaron con su hijo sobre un buen video o programa de TV. Ayudaron con las tareas. Participaron con su hijo en una actividad de aprendizaje en el hogar. Revisaron el informe parcial del progreso académico en Edline. Hablaron con su hijo acerca de cómo tener interacciones sociales y positivas con los demás 1ra vez 2da vez 3ra vez 4ta vez http://palmbeachschools.org/safeschools/bullying.asp Le enseñaron a su hijo sobre las diferentes formas de cómo defenderse hablando sin ser agresivos http://www.palmbeachschools.org/safeschools/bullying‐student.asp Hablaron del uso apropiado de la tecnología y las posibles consecuencias del mal uso ‐ Norma 8.123 Supervisaron el uso de la tecnología de su hijo http://www.cyberbullying.us/resources.php NÚMERO TOTAL DE INTERACCIONES 1.ra vez Participación en la escuela Marquen cada vez que hagan lo siguiente 2.da vez 3.ra vez 4.ta vez Asistieron a una reunión de padres y profesores. Asistieron a reuniones en la escuela o el Distrito (PTA, PTO, SAC, PLC, DAC). Fueron a una excursión con la clase. Participaron como voluntarios en la clase de su hijo. Revisaron la tarjeta de calificaciones de su hijo. Revisaron el calendario escolar y las noticias en Edline. NÚMERO TOTAL DE INTERACCIONES Si su hijo necesita tutorial, consejería o quiere asistir a los programas después del horario escolar, comuníquense con su escuela. ELEGIBILIDAD ACADÉMICA PARA PRACTICAR DEPORTES P‐5.60 Esta norma está bajo revisión y está sujeta a cambio. Escuela Secundaria Los estudiantes del 9no. al 12mo. grado deben mantener un acumulado de 2.0 en el índice académico (Grade Point Average, GPA) en todos los cursos requeridos para graduarse de secundaria con el fin de ser elegibles académicamente para participar en competencias deportivas inter‐escolares. Si el acumulado del índice académico promedio de un estudiante de noveno o décimo grado baja a menos del 2.0 requerido, se le permitirá participar de semestre en semestre solamente si el estudiante: obtuvo un índice académico promedio de 2.0 en las asignaturas del semestre anterior; firma un contrato de desempeño académico con la escuela; y asiste a la escuela de verano, si está disponible. Sin embargo, una vez que los estudiantes ingresen al 11mo. grado, deben tener y mantener, a partir de ese momento, el acumulado del índice académico promedio de 2.0 para ser elegibles. El estudiante que es elegible al principio de un semestre será elegible para el resto de ese periodo, excepto por falta de asistencia, conducta indebida que viole las reglas de la escuela y/o el Distrito, u otras razones válidas que puedan causar que el director declare al estudiante inelegible antes del final del semestre. Un estudiante será elegible por no más de cuatro (4) años académicos consecutivos desde la fecha en que se matricula por primera vez en el 9no. grado. Un estudiante no podrá participar más cuando haya cumplido los 19 años y 9 meses de edad. La elegibilidad para deportes en secundaria se basa en un semestre de 18 semanas, sin importar la organización del horario de clases, como por ejemplo el horario de doble sesión. Escuela Intermedia El no aprobar más de una (1) asignatura durante cualquier periodo de calificaciones de 9 semanas, causará que el estudiante sea inelegible para prácticas y competencias durante el siguiente periodo de calificación de 9 semanas. El estudiante necesita un índice académico específico de 2.0, así como también, una conducta apropiada según las reglas de la escuela y/o el Distrito de acuerdo a lo que determine el director en el periodo previo de 9 semanas. Un estudiante será elegible para participar por tres (3) años consecutivos a partir del momento en que el estudiante entra al sexto grado. El estudiante que cumple 15 años de edad antes del 1ro. de septiembre del año escolar en curso no será elegible para participar. NOTA: Representar a la escuela se considera un honor y un privilegio. Solamente los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por su club, la escuela, los servicios de instrucción y/o el Distrito, serán elegibles para servir como representantes de su escuela. ASISTENCIA Los estudiantes que cumplen seis años de edad el 1ro. de febrero o antes, deberán asistir a la escuela los 180 días del año escolar hasta el día que cumplan los 16 años, a menos que haya una excepción {F.S.§ 1003.21(1)}. La sección 1003.24 de los Estatutos de la Florida establece que los padres o tutores legales de un niño en edad escolar obligatoria son responsables de que asista diariamente a la escuela. (SBER 6A‐1.09513). Se espera que el personal escolar, los padres, los estudiantes y las agencias estatales correspondientes trabajen juntos para asegurar que se cumplan todas las leyes de asistencia escolar pertinentes, incluyendo, pero no limitándose a referir al estudiante a la agencia estatal designada para una posible acción judicial por ausentismo escolar. Las escuelas mantienen el historial de la asistencia de acuerdo a la regla SBER 6A‐1.044. Las vacaciones familiares no son ausencias justificadas. (P‐5.09). Salvo en los casos en que el estudiante esté exento, no se permite que asista a clases cuando tiene, se sospecha que tiene o no ha sido vacunado contra enfermedades contagiosas o está infestado, según lo descrito en la sección 1003.22(9) de los Estatutos de la Florida. A fin de que el estudiante regrese a la escuela, los padres tienen que obtener una nota del médico que indique que el estudiante ya no es contagioso o una prueba de las vacunas, según corresponda (P‐5.06). Horario para Dejar y Recoger a los Estudiantes en la Escuela Para protección de los estudiantes, los padres deben asegurarse de que sus hijos no lleguen a la escuela antes de la hora oficial de entrada y que no se queden en el plantel después de la hora oficial de salida ya que no hay supervisión. Verifiquen en la oficina de la escuela de su hijo si se ofrece cuidado de niños antes y después del horario de clases. Los programas de cuidado de niños en edad escolar (SACC) (P‐ 8.131) y los programas postescolares de actividades de las escuelas intermedias proveen un servicio estructurado, seguro y enriquecedor por una cuota mínima. Derechos de los Estudiantes Los estudiantes tienen derecho a: Saber cómo el reglamento de la escuela define y maneja las ausencias justificadas, las injustificadas y las tardanzas; Pedir que el castigo por una ausencia injustificada sea reexaminado; Recuperar los trabajos que no se entregaron a tiempo por una ausencia justificada; y Que se les proteja de estar expuestos a enfermedades contagiosas e infestaciones mientras están en la escuela. Responsabilidades de los Estudiantes Los estudiantes tienen la responsabilidad de: Asistir a clases y llegar a tiempo; Pedirle a sus padres que notifiquen a la escuela cuando estén ausentes; y Pedirle a los profesores los trabajos de recuperación y completarlos. Ausencias (P ‐ 5.09) El ausentismo escolar, sea justificado o no, y sin importar la razón, afecta de manera negativa la continuidad del proceso de aprendizaje. A medida que aumentan las ausencias de un estudiante, la escuela tiene mayor responsabilidad de prevenirlas en el futuro, y los estudiantes tienen la responsabilidad de demostrar que éstas no han afectado de manera negativa su rendimiento. Ausencias Justificadas (P‐5.09) Los siguientes califican como ausencias “justificadas”: Enfermedad del estudiante – Si un estudiante está continuamente enfermo y falta a la escuela con frecuencia, deberá estar bajo la supervisión de un médico para justificar la ausencia. Cita médica. Fallecimiento de un familiar. La celebración de una fiesta o servicio religioso que sea reconocido como tal por todos los miembros de esa religión (Norma de la Junta Escolar 5.095). Citación por una agencia del orden público o comparecencia obligatoria en el tribunal. Otras ausencias que estén fuera del control de los padres o de los estudiantes, según sea determinado y aprobado por el director o la persona designada en su lugar. (Refiérase a la Norma de la Junta Escolar 5.09(3)(a)(vii)) Ausencias Injustificadas Una ausencia injustificada es cualquier ausencia que no caiga en una de las anteriormente mencionadas categorías de ausencia justificada. La Norma de la Junta Escolar 5.09 exige que cada escuela en el Distrito determine si una ausencia o tardanza es justificada o no según los criterios establecidos. Tardanzas Cuando un estudiante de primaria, intermedia o secundario pierde un 50% o más de la enseñanza del día o del período de la clase que se identifica como esencial debido a la llegada tarde o retrasos, al estudiante se le considerará como ausente. La sección 1006.09(1)(b) de los Estatutos de la Florida estipula que: “Ningún estudiante será suspendido por tardanzas injustificadas, atrasos, ausencias o ausentismo escolar”. no se les puede exceptuar de los requisitos para su rendimiento A los estudiantes académico basándose en las prácticas o normas diseñadas para exhortar la asistencia a clases de los estudiantes. El registro de asistencia del estudiante no puede ser utilizado total o parcialmente para proporcionarle una exención de cualquier requisito para el rendimiento académico. {F.S. § 1003.33 (2)} Trabajo de Recuperación de kindergarten a 12mo. grado – Para las ausencias justificadas e injustificadas, incluyendo las suspensiones, los estudiantes tendrán la oportunidad de hacer la tarea sin sanción académica. Para las suspensiones en la escuela, los estudiantes recibirán asignaciones diarias. Para las suspensiones fuera de la escuela, los estudiantes recibirán asignaciones de manera oportuna. Según la Norma 5.09 de la Junta Escolar, se esperan que los estudiantes de la escuela secundaria asistan a la escuela regularmente y que lleguen a las clases a tiempo. Procedimientos: Los padres y tutores tienen la responsabilidad de notificar a la escuela cuando un niño va a estar ausente e informar a la escuela la razón de la ausencia dentro de 24 horas de la ausencia. A los padres o tutor legal se les notificará por teléfono o por correo cuando la falta de asistencia pone en peligro las calificaciones del estudiante. Dominio – Cursos de la Escuela Intermedia – Los estudiantes deben estar presentes durante un mínimo de noventa por ciento del tiempo de clase para obtener una calificación de aprobado en un curso de la escuela intermedia. Los estudiantes que están ausentes por más del diez por ciento del tiempo de clase pueden obtener una calificación de aprobado demostrando dominio. El dominio se define como: 1. Obtener una calificación de aprobado en el periodo de 9 semanas; y 2. Aprobar la evaluación del periodo de nueve semanas. Dominio – Créditos por cursos de la escuela secundaria – Los estudiantes que están ausentes a clases por más del diez por ciento de un semestre deben aprobar por lo menos un periodo de nueve semanas y el examen del semestre con el fin de demostrar sus conocimientos de la asignatura y recibir el crédito. Esto no se aplica a ambientes de enseñanza virtuales o basados en el desempeño. NOTA: La norma de ausencias para estudiantes con planes según la sección 504, de ESE, de Educación para Estudiantes Confinados en el Hogar u Hospital pueden encontrarla en los Planes del Progreso Estudiantil del 2013‐14. Licencia de Conducir (P‐5.185) – Los estudiantes menores de 18 años de edad que abandonan la escuela o que tienen 15 ausencias dentro de 90 días calendario y tienen licencias de conducir se les puede suspender por el Departamento de Seguridad en las Carreteras y de Vehículos Motorizados o es posible que no se les expida una licencia si la solicitan. La información adicional sobre los procedimientos y las renuncias está disponible a través de la administración o la oficina de orientación de la escuela. {F.S. §§ 322.091; 1003.27(2)} INTIMIDACIÓN El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach toma toda forma de maltrato e intimidación muy en serio. Por favor, refiéranse a la Norma P‐5.002 de la Junta Escolar localizada en http://www.palmbeachschools.org/policies/ Capítulo 5 para obtener información más detallada. En el año 2009, el Estado de la Florida promulgó la Ley Jeffrey Johnston en Defensa de Todos los Estudiantes, la cual exigió a los distritos promulgar las normas en contra de la intimidación que prohíben el maltrato cara a cara, como también la ciberintimidación y el ciberacecho (uso de la tecnología para acosar e intimidar). En el 2013, se modificó la legislación para que la definición de intimidación incluyera el ciberintimidación y agregara "la humillación privada" como una conducta que puede constituir acoso. La norma P‐5.002 de la Junta Escolar, titulada Prohibición de la Intimidación y el Acoso, prohíbe la intimidación y el maltrato en todas sus formas, y requiere que todas las escuelas promuevan y le enseñen a los estudiantes maneras positivas para interactuar socialmente y que se les recuerde sobre el comportamiento adecuado durante el año escolar. Se puede encontrar información sobre las normas de la Junta Escolar en el sitio web de las normas del Distrito en: http://www.palmbeachschools.org/policies/. Comportamiento inaceptable – Intimidación se define como infligir dolor físico o psicológico en uno o más estudiantes y puede incluir: burla o exclusión social. La intimidación repetitiva significa infligir sistemática y crónicamente dolor físico o sicológico en encuentros de persona a persona y/o por medio de la comunicación electrónica o de dispositivos tecnológicos a uno o más estudiantes o empleados de la escuela. También se le define como un comportamiento no deseado y repetido en forma escrita, verbal o física, el cual incluye cualquier gesto amenazante, insultante o deshumanizante realizado por un adulto o un estudiante que es lo suficientemente fuerte y persistente para crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo; causar inquietud o humillación; o interferir sin razón alguna con el rendimiento o participación del estudiante en la escuela; y puede involucrar, pero no estar limitado a: burlas, exclusión social, amenazas, intimidación, acecho, violencia física, robo, acoso sexual, religioso o racial y étnico; humillación pública, daño o destrucción de la propiedad, tener al estudiante con temor o miedo por su persona o propiedad, así como por la ciberintimidación y el ciberacecho, según lo definido en la norma P‐5.002. Medidas que su hijo debe tomar si está siendo intimidado (aconséjenlo): Ustedes pueden ayudar a su hijo escuchándolo y apoyando sus sentimientos, reconociendo que el daño que él sintió no es correcto y que necesita ayuda para detener el maltrato. Por favor, no animen a su hijo para que pelee o a vengarse. Contrarrestar la agresión rara vez funciona y a menudo intensifica el problema. En cambio, exhorten a su hijo para que presente un reporte. Háblenle sobre la clara distinción entre “andar con habladurías” (chismes, andar con cuentos, rendirse, “delatar”) y “el decir o reportar”. Explíquenle que “andar con habladurías” es cuando una persona intencionalmente trata de que otro estudiante se meta en problemas por algo de poca gravedad. “Hablarle a un adulto” es completamente diferente porque significa informarle a un adulto sobre el comportamiento dañino, inmoral, poco ético, peligroso, destructivo, aborrecible o amenazador que le ha ocasionado daño al individuo o a alguien más. Si el informar a los adultos parece difícil para su hijo, anímenlo a que le pida a un amigo suyo para que lo acompañe a ir ante un profesor para reportar el incidente. Hagan que su hijo refuerce sus habilidades sobre reafirmación personal. Hay lecciones gratis basadas en el plan de estudios sobre reafirmación personal para los estudiantes de 3ro. a 7mo. grado que pueden encontrarse en: http://www.palmbeachschools.org/safeschools/bullying.asp. Si su hijo puede escribir, exhórtenlo para que llene un Informe de Maltrato al Estudiante cuyo formulario se encuentra en la recepción y/o un Informe Anónimo de Intimidación o Acoso y lo coloque en los buzones localizados en varios sitios de la escuela. Cuando sea posible, exhorten a su hijo a que camine con sus amigos. Si su hijo está siendo intimidado en línea o por mensajes de texto, exhórtenlo a que no tome represalias y/o conteste el mensaje sino que mejor reporte esta actividad al personal de la escuela. Exhorten a su hijo para que se una a clubes o tome parte en actividades en donde puede conocer o hacer nuevos amigos. Si su hijo está involucrándose en un comportamiento de intimidación: Háblenle claro de que ustedes toman seriamente la intimidación y que no tolerarán este comportamiento. Desarrollen reglas claras y consistentes en su familia para el comportamiento de su hijo. Pasen más tiempo con su hijo y observen cuidadosamente su comportamiento. Ampliar los talentos de su hijo, animándolo a que se involucre en actividades a favor de la sociedad. Hablen con el profesor de su hijo, el consejero escolar o un administrador de la escuela para abordar este comportamiento como un equipo. Si su hijo necesita ayuda adicional, hablen con un consejero o un profesional de salud mental. Lo que debería hacer si su hijo está siendo intimidado: Lo más importante es que se enfoquen en su hijo. Escúchenlo, apóyenlo y obtengan información y los hechos relacionados con el incidente. Manténganse calmados y reporten el incidente al profesor de su hijo, consejero escolar, director y/o subdirector. Documenten todos los incidentes de maltrato, abuso, crueldad y/o actos irrespetuosos hacia su hijo o cometidos por él. Completen y/o exhorten a su hijo para que presente un Informe de Maltrato al Estudiante cuyo formulario se encuentra en la recepción o un Informe Anónimo de Intimidación o Acoso y lo coloque en buzones localizados en varios sitios en su escuela. Reportar no es andar con habladurías cuando la intención es de alertar al profesor y/o a la administración de cualquier acto dañino de maltrato hacia su hijo u otros. Pidan que los mantengan informados o hagan una cita de seguimiento para discutir las investigaciones y determinar las acciones a tomar para observar y apoyar a todos los estudiantes involucrados, así como para disuadir la continuación y/o intensificación de los incidentes. Busquen recursos que ayuden a fortalecer la resistencia de su hijo ante cosas que le hacen daño. PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN Y CARRERAS VOCACIONALES F.S. § 1002.20(6) (a); P‐5.015; P‐5.016 El Departamento de Programas de Especialización y Carreras Vocacionales se compromete a ayudar y apoyar a los estudiantes y a sus familias a tomar decisiones educativas inteligentes que conlleven a una educación después de la secundaria y a opciones vocacionales para competir en esta sociedad global que se basa en la tecnología actual. En un esfuerzo por graduar a todos los estudiantes preparados para las demandas del siglo XXI, el Distrito Escolar del Condado de Palm Beach ofrece más de 175 programas de especialización y carreras vocacionales. Estos programas son planes de estudios especializados creados alrededor de un riguroso programa de estudios que responde a los intereses de los estudiantes mientras se refuerza el desempeño académico. El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach ofrece a las familias diversas oportunidades para seleccionar programas o escuelas que creen ayudarán mejor a los intereses o necesidades de su hijo(s). El Departamento de Programas de Especialización y Carreras Vocacionales ofrece: Programas de Educación Profesional y Técnica (Career and Technical Education, CTE): Se han creado estos programas para graduar a los estudiantes con capacitación profesional en trabajos de habilidad superior, grandes salarios y de gran demanda. La mayoría de los programas permiten a los estudiantes adquirir un certificado industrial que demuestra que el estudiante ha adquirido las habilidades y aptitudes necesarias. Mientras que algunos programas requieren admisión a través del sistema de loterías de los Programas de Especialización y las Carreras Profesionales, muchas escuelas intermedias y secundarias ofrecen programas a los estudiantes que residen dentro de su zona de asistencia escolar. Los programas y academias de CTE son un componente de un sistema general de profesiones dentro del Distrito Escolar del Condado de Palm Beach. Cada programa o Academia de CTE opera bajo un riguroso programa de estudio combinando asignaturas académicas fundamentales y técnicas impartidas en contextos de profesiones con oportunidad para que los estudiantes participen en experiencias de aprendizaje fuera del aula tales como las organizaciones estudiantiles, observaciones del trabajo de un profesional, educación cooperativa y/o prácticas — que involucran a los estudiantes directamente con el mundo del trabajo, haciendo que el tiempo de las clases sea más relevante. Cada programa de estudios de CTE está diseñado con el propósito de que los estudiantes se gradúen listos tanto para la Universidad como para una profesión, proporcionando una base para que los estudiantes continúen con opciones postsecundarias tales como colegios técnicos dos años de universidad, cuatro años de universidad, el ejército o la fuerza laboral. A través de CTE, los planes profesionales de los estudiantes son cuidadosamente elaborados y monitoreados con frecuencia para guiar todas estas actividades y darles control de sus metas en la vida. Al ayudar a los estudiantes a hacer planes profesionales inteligentes, el sistema de profesiones del Distrito Escolar del Condado de Palm Beach alienta a los estudiantes a prepararse para ocupaciones en las que la demanda es mayor y los salarios son altos, así como para aquellas que mejor se ajusten a sus talentos e intereses. Al aprovechar al máximo las capacidades y talentos individuales, el sistema de profesiones no sólo incrementa la posibilidad para que los estudiantes se realicen en lo personal sino que también ayudan a asegurar que nuestra economía local, estatal y nacional tenga trabajadores calificados en los sectores difíciles e impulsados por la tecnología que los requieran. La mayoría de los programas y academias CTE permiten a los estudiantes obtener certificación de industrias demostrando la adquisición de habilidades y aptitudes importantes. Programas de Especialización: Estos programas de kindergarten a 12mo. grado son temáticos y ofrecen a los estudiantes enfoques únicos para el aprendizaje y un plan de estudios especializado en las escuelas públicas. Los programas de especialización crean un ambiente educativo que permite la exploración de talentos o intereses, apreciación de la diversidad y colaboración entre los estudiantes, profesores y padres para asegurar el éxito de los estudiantes. Mientras que algunos programas requieren admisión a través del sistema de loterías de los Programas de Especialización y Carreras Vocacionales, muchas escuelas ofrecen programas a los estudiantes que residen dentro de su zona de asistencia escolar. http://www.palmbeachschools.org/planning/ChoiceTrans.asp Oportunidades para Recibir Becas: De acuerdo a las indicaciones del Departamento de Educación de la Florida, las becas pueden estar disponibles para los estudiantes matriculados en una escuela considerada que está fracasando bajo el Plan de Educación A+ (calificada de D o F y con intervención). Las notificaciones se envían a todos los estudiantes elegibles en el verano. Las solicitudes están incluidas en la carta de notificación. Reasignaciones: Se otorga las reasignaciones según la aprobación de una solicitud de los padres que le permite al estudiante a asistir a una escuela diferente a la asignada a la dirección de los padres. Por favor, si desean obtener detalles, miren la sección de Reasignación que se encuentra en este Manual. Toda la información actual del Departamento de Programas de Especialización y Carreras Vocacionales está disponible en http://www.palmbeachschools.org/choiceprograms/. URBANIDAD El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach espera que todas las personas que participen en actividades escolares se comporten cortésmente, con el fin de proporcionar un ambiente seguro, humanitario y ordenado. El respeto mutuo, profesionalismo y buenos modales son cualidades esenciales que todos necesitan demostrar para promover un ambiente educativo libre de interrupciones, discriminación, acoso, intimidación y actos agresivos. Vean las normas P‐5.001, P‐5.002 y P‐5.81. COMPORTAMIENTO DE LOS ESPECTADORES DURANTE LOS EVENTOS DEPORTIVOS Le pedimos a los padres y a los seguidores que asisten a los eventos deportivos que den a los estudiantes atletas apoyo y ánimo de forma positiva: Poniendo el bienestar emocional y físico de los estudiantes en primer plano antes que el deseo de ganar a toda costa. Siendo un ejemplo positivo de un buen espíritu deportivo y animar a los participantes a que sean un ejemplo ellos también. Apoyando a los entrenadores y autoridades quienes dedican horas a los atletas para brindarles experiencias de actividades extracurriculares positivas y agradables. Esperando que nuestros atletas traten a los demás jugadores, entrenadores, autoridades y fanáticos con respeto sin importar la raza, sexo, credo o capacidad. Apoyando las actividades extracurriculares como una extensión de las experiencias educativas de los estudiantes. La escuela se reserva el derecho de denegar el acceso a los eventos después del horario escolar o a una propiedad escolar a cualquier persona que se comporte inapropiadamente. (P‐2.04 (9)). Vean también la sección 1006.20 de los Estatutos de la Florida y los reglamentos de la Asociación de Actividades de las Escuelas Secundarias de la Florida. QUEJAS Y EL DERECHO DE APELACIÓN P‐5.001, P‐5.002, P‐5.81 La Junta Escolar del Condado de Palm Beach cree en el trato justo a TODOS los estudiantes y en proveerles un ambiente de aprendizaje que esté libre de prácticas discriminatorias o injustas. Se han establecido procedimientos para presentar quejas de disciplina y para resolver prácticas discriminatorias. DERECHOS RESPONSABILIDADES Los estudiantes tienen derecho a reportar y Los estudiantes tienen la responsabilidad de completar una queja sobre discriminación o acoso. conocer y seguir los procedimientos para presentar quejas. Procedimientos Todas las escuelas se rigen por las normas de la Junta Escolar, cuyas copias están a su disposición en todas las escuelas o en la página en la Internet http://www.palmbeachschools.org/policies/. Por favor, refiéranse a las normas P‐5.001, P‐5.002 y P‐5.81 para informarse acerca de los procedimientos que se siguen para presentar quejas basadas en sospechas de discriminación o acoso. Estos procedimientos de quejas no les impiden en forma alguna presentar una queja ante la apropiada agencia federal o estatal. Proceso de Apelación para la Suspensión de la Escuela o del Transporte El Director es el encargado de informar a los padres o tutores, en su lengua materna, de los procedimientos de apelación para una suspensión fuera de la escuela. La apelación debe hacerse primero al Director de la escuela. El director de la escuela debe tomar una decisión dentro de las 24 horas de recepción de la apelación. Si los padres no están de acuerdo con la decisión del Director, pueden apelar al Superintendente del Área o a la persona designada en su lugar. La conferencia se debe programar tan pronto como sea posible tras la solicitud de los padres. Durante el período de apelación, la suspensión permanece en efecto para el período de tiempo señalado. Los resultados de la apelación pueden incluir, pero no se limitan a: 1. Mantener la suspensión en todos los aspectos. 2. Modificar las sanciones impuestas. 3. Rescindir la suspensión y eliminar la suspensión del expediente del estudiante. A los padres se les notificará la decisión de la apelación. NOTA: Infringir la norma del Distrito Escolar en cuanto al acoso sexual constituye una causa para una suspensión dentro o fuera de la escuela, a una expulsión o a la imposición de otras medidas disciplinarias por la escuela y también puede traer como resultado que se impongan penalidades delictivas. (P‐5.81) CÓDIGO DE VESTIR P‐5.182 Los estudiantes y los profesores necesitan concentrarse en el proceso de enseñanza y aprendizaje. En el aula es importante que las distracciones sean mínimas para asegurar que puedan enfocarse en el aprendizaje. Una vestimenta y apariencia personal apropiada pueden ayudar con este fin. Los cambios de moda no anularán las prendas de vestir particulares que usan los estudiantes. Estos códigos de vestir o las normas de los uniformes deben ser desarrollados bajo la orientación del director utilizando información de los estudiantes, del personal de la escuela, los padres y el Consejo Asesor Escolar, (SAC). El director o la persona designada en su lugar tienen la responsabilidad de hacer cumplir el código de vestir como una medida disciplinaria (P‐5.1812), (P‐5.1813). Las pautas están siendo creadas. Derechos de los Estudiantes Los estudiantes tienen derecho a llevar un vestuario apropiado para la escuela, que no sea peligroso para la salud y la seguridad, que no distraiga u ofenda a otros y que respalde el código de vestir específico de la escuela. Responsabilidades de los Estudiantes Los estudiantes tienen la responsabilidad de vestirse cuidadosa y apropiadamente, ser aseados y mantener una apariencia personal adecuada. Reglamentos 1. Se espera que los estudiantes asistan a la escuela con atención apropiada a su aseo personal, estén bien presentados y pulcros. 2. A los estudiantes, cuya presentación personal o vestimenta distraiga a los demás estudiantes o profesores de sus funciones escolares, se les exigirá que hagan los cambios necesarios antes de entrar al aula. 3. Los estudiantes que no cumplan con los mínimos estándares aceptables relacionados con su aseo personal y pulcritud, pueden estar sujetos a las medidas disciplinarias correspondientes según lo determinado por el director y especificado por estos reglamentos. 4. A los estudiantes no se les permite llevar ropa, joyas, botones, cortes de pelo u otras prendas o símbolos que interrumpen el ambiente educativo y son ofensivos, provocativos o indecentes, o relacionados con pandillas, que fomenten el consumo de drogas, tabaco y alcohol o el uso de la violencia o que respalden la discriminación basada en edad, color, discapacidad, nacionalidad, estado civil, raza, religión, género o preferencia sexual. 5. A los estudiantes que llevan prendas de verter que, debido a la talla, diseño, color, textura o que no cubran adecuadamente el cuerpo, causen desorden en el aula o la escuela o que causen un peligro para la seguridad o la salud, se les exigirá que se la cambien para poner fin al desorden, distracción o peligro. Se puede requerir una vestimenta especial por motivos de salud y seguridad o para programas específicos. 6. Los códigos de vestir escolares incluirán, pero no se limitarán a lo siguiente: a. Se usarán zapatos en todo momento; b. La ropa interior no se llevará por encima de la ropa de vestir; c. No se permite cubrir la cabeza mientras está dentro de la escuela, a menos que sea necesario por razones de seguridad en un programa específico o por un motivo religioso o médico válido; d. No se permite rulos ni otros artículos para arreglarse el cabello en la escuela; e. Las gafas oscuras no deben llevarse puestas dentro de la escuela, excepto cuando haya un permiso del doctor en el expediente del estudiante; f. No se permiten prendas de vestir o joya alguna que puedan causar lesiones; y g. No se permiten prendas de vestir que causen daño o problemas de mantenimiento excesivo a la propiedad escolar. CÓDIGOS DE EMERGENCIA Para los Estudiantes Código Rojo – Se cierra totalmente la escuela – No hay movimiento. Código Azul – Planes de evacuación o refugio Código Amarillo – Se cierra totalmente la escuela – Movimiento limitado del Equipo de Respuesta en Caso de Crisis (Crisis Response Team, CRT) Código Blanco – Amenaza de bomba – Planes de evacuación o refugio. (Planes de refugio – los estudiantes se encierran en la habitación más cercana y segura [aula, oficina, etc.] de acuerdo a lo indicado por el personal docente y no docente hasta que se anuncie que están fuera de peligro.) No toque las luces o los aparatos eléctricos, no use los teléfonos celulares o radiotransmisores. Para los Padres y Visitantes Código Rojo ‐ SE CIERRA la escuela – Sigan las instrucciones del personal escolar o de la policía. Si ningún funcionario está presente, salgan de las instalaciones escolares inmediatamente. No intenten entrar al centro escolar. Código Amarillo ‐ SE CIERRA la escuela. A nadie se le permite entrar al edificio. Sigan las instrucciones del personal escolar o de la policía. Si ningún funcionario está presente, salgan de las instalaciones escolares inmediatamente. No intenten entrar al centro escolar. Código Azul ‐ Existe una condición insegura. Sigan las instrucciones del personal escolar o de los representantes oficiales en caso de emergencia. Si no está presente ningún representante, salgan de las instalaciones escolares inmediatamente. Código Blanco ‐ Se ha recibido una amenaza de bomba o se encontró un paquete sospechoso. Sigan las instrucciones del personal escolar o de los representantes oficiales en caso de emergencia. Si ningún funcionario está presente, salgan de las instalaciones escolares inmediatamente. Todos los códigos del Distrito ‐ Los padres y los visitantes no pueden tratar de comunicarse con ningún estudiante durante la implementación de algún código de emergencia del Distrito. Los padres deben escuchar las estaciones locales de radio y televisión para obtener más información. Nos comunicaremos con los padres a través de ParentLink, según la magnitud y gravedad de la emergencia. EDUCACIÓN PARA ESTUDIANTES EXCEPCIONALES (ESE) P‐5.725 y Programas Especiales referidos y documento de los Procedimientos El Distrito sigue todas las normas federales y estatales relacionadas con la identificación, evaluación y ubicación de los estudiantes con discapacidades así como también de aquellos que son superdotados. Si creen que su hijo tiene una discapacidad o es superdotado, comuníquense con el representante de ESE de la escuela para información adicional. Si a su hijo ya se le ha identificado como un estudiante ESE y hay algunos problemas, comuníquense con el representante de ESE de su escuela. Todas las decisiones relacionadas con los estudiantes de ESE son tomadas por el equipo del Plan Individual de Educación, (Individual Educational Plan, IEP) para aquellos que están discapacitados. Para los estudiantes que son superdotados, las decisiones son tomadas por el equipo del Plan de Educación (Educational Plan, EP). Acomodaciones para el Examen de Evaluación Integral de la Florida, FCAT Para los estudiantes de ESE con una discapacidad, es la responsabilidad del equipo IEP determinar la necesidad para las acomodaciones que un estudiante puede requerir para tomar el FCAT. Estas acomodaciones, en caso de que existiesen, deben estar de acuerdo con las acomodaciones que se requieren para el estudiante en el aula durante el año escolar. Cualquiera de las acomodaciones que el equipo IEP recomiende tienen que estar de acuerdo con las acomodaciones permitidas según lo determinado y descrito por el Departamento de Educación del Estado. Las acomodaciones más allá de las permitidas por el Departamento de Educación de la Florida (Florida Department of Education, FLDOE) tienen que ser aprobadas por el FLDOE antes de la administración del examen. Examen Alternativo de la Florida Para los estudiantes de ESE con impedimentos cognitivos significantes, el FCAT puede ser considerado por el equipo IEP como una medida inapropiada de los logros académicos. Estos estudiantes pueden estar exentos de tomar el FCAT y en lugar de ello tomar el Examen Alternativo de la Florida para medir los logros. Esta exoneración se basa en los criterios establecidos por el Departamento de Educación de la Florida y es para los estudiantes que están trabajando en un plan de estudios modificado y que tienen discapacidades significativas. Exenciones y Excepciones Para los estudiantes de ESE que cumplen criterios específicos, las evaluaciones de Fin de Curso pueden ser consideradas por el equipo de IEP como que no son una medida exacta de las habilidades del estudiante. A los estudiantes que cumplen con los criterios se les exonerarían los resultados de la evaluación de Fin de Curso con el propósito de determinar la calificación y crédito del curso del estudiante. (F.S. § 1003.428(8)(b)(2)) Exenciones Extraordinarias Para los estudiantes de ESE que cumplen criterios específicos, las evaluaciones estatales pueden ser consideradas por el equipo de IEP como una medida apropiada de los logros académicos. Los estudiantes que cumplen los criterios estarían exentos de las evaluaciones estatales basadas en una Exención Extraordinaria. El plazo del Estado para solicitar una Exención Extraordinaria es 60 días antes de la administración de la evaluación. F.S. 1008.212 Uso de Restricción Física y Reclusión con los Estudiantes ESE La información relacionada con el uso de Restricción y Reclusión así como la documentación requerida puede encontrarse en la norma del Distrito P‐ 5.181 o visitando el siguiente sitio web: http://www.palmbeachschools.org/policies/. La Norma permite procedimientos específicos de restricción física bajo limitadas circunstancias de emergencia, pero prohíbe el uso de la reclusión. CUOTAS PARA LOS ESTUDIANTES P‐2.21 Cualquier solicitud de dinero que se haga a un estudiante para actividades curriculares deberá hacerla el director por escrito, dirigida a uno de los padres del estudiante, y deberá indicar claramente que: (a) no habrá consecuencias de ningún tipo para los estudiantes debido a que no puedan pagar, (b) a ningún estudiante se le negará el derecho de participar debido a que no pueda pagar, (c) el director puede desistir de una actividad programada o del uso de algún artículo en particular a causa de la recolección insuficiente de fondos para cubrir los gastos de dicho artículo o actividad y (d) esta solicitud de pago es voluntaria. La Norma establece solicitudes aceptables de pagos. Nota: Las actividades extracurriculares no se consideran parte de la Norma 2.21. Por lo tanto, las cuotas asociadas con esas actividades se las pueden cobrar al estudiante. Norma 2.21(C). NOTIFICACIÓN ANUAL SOBRE LA LEY DE LOS DERECHOS EDUCATIVOS Y LA PRIVACIDAD DE LA FAMILIA (FERPA) EN RELACIÓN CON LOS ARCHIVOS ESTUDIANTILES DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS, INTERMEDIAS Y SECUNDARIAS La Ley sobre los Derechos Educativos y la Privacidad de la Familia (FERPA) otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años de edad (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos con respecto al expediente educativo del estudiante. En resumen, estos derechos son: 1. a. El derecho a examinar y revisar el expediente educativo del estudiante dentro de los 30 días a partir de la fecha en que la escuela reciba la solicitud para obtener acceso a éste. Los padres o estudiantes que son elegibles deben presentar al director de la escuela una petición por escrito que identifique el expediente(s) que deseen examinar. El director hará los trámites para autorizar el acceso a la información y notificará al padre o estudiante elegible acerca de la hora y el lugar donde se puede examinar el expediente. Los padres o tutores también pueden disponer de copias de la información contenida en el expediente educativo del estudiante, a un costo mínimo. NOTA: La escuela respetará el derecho que tienen los padres para tener acceso a la información, a menos que: a) haya un documento legal, una orden del tribunal en el archivo de la escuela que niegue específicamente el derecho a uno o ambos padres, o b) que exista otra excepción en FERPA. Por favor, comuníquense con la oficina de la escuela si tienen alguna pregunta. b. El derecho a ejercer el derecho a la exención del acceso a cartas y declaraciones confidenciales. 2. El derecho a solicitar que la escuela enmiende datos en el expediente educativo del estudiante que los padres o el estudiante elegible consideren que son inexactos, engañosos o, aparte de eso, constituyan una violación del derecho a la privacidad del estudiante según FERPA. Uno de los padres o el estudiante elegible que dese pedir que la escuela enmiende un información deberá escribirle al director de la escuela, identificando claramente la parte del expediente que quieren que sea cambiada y especificando el por qué debería cambiarse. Si la escuela decide no hacer la corrección en el expediente solicitado por el padre o el estudiante elegible, les notificará la decisión y les informará sobre el derecho a una audiencia en relación con la petición de corrección. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos para la audiencia cuando se les notifique de su derecho a la misma. Vean también la norma P‐5.1816 de la Junta Escolar en http://www.palmbeachschools.org/policies/. 3. El derecho a la privacidad con respecto a la información identificada como personal que forme parte de los expedientes educativos del estudiante, excepto cuando FERPA autorice que se revele su contenido sin consentimiento, y el derecho a autorizar por escrito antes de que la escuela revele información identificada como personal (personally identifiable information, PII) que forma parte de los expedientes educativos del estudiante, excepto cuando FERPA autorice que se revele su contenido sin consentimiento. Una excepción, que permite la revelación de información sin consentimiento, es la que se hace con los funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Vean las secciones 99.31(a)(1) y 99.7(a)(3)(iii) del título 34 del Código de las Normas Federales. Un funcionario escolar es una persona que la escuela o el Distrito Escolar emplea como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluyendo personal médico o de salud y de la policía escolar); o una persona que actúa como miembro de la Junta Escolar. Un funcionario escolar también puede incluir un voluntario o contratista externo que presta un servicio o una función a la institución que, de los contrario, la escuela utilizaría su propio personal y que está bajo el control directo de la escuela con respecto al uso y mantenimiento de la PII de los expedientes educativos, tales como abogados, auditores, asesores educativos, personas que evalúan a los estudiantes, proveedor de servicios en Internet, asesores médicos, enfermeras o terapeutas; agencias asociadas del Distrito encargadas del cuidado de la salud y otras agencias gubernamentales y sociales, que prestan conjuntamente sus servicios a los estudiantes siempre y cuando la información en los expedientes del alumno se necesite para proporcionar y/o evaluar los servicios de salud y los servicios gubernamentales o sociales para los estudiantes; un funcionario de una escuela chárter de este Distrito; un padre o estudiante que forme parte de un comité oficial, como los de disciplina o de quejas; o un padre, estudiante u otro voluntario que asesore a un representante de otra escuela en el desempeño de sus funciones. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un archivo escolar con el fin de cumplir con su responsabilidad profesional. Cuando los funcionarios de otro distrito escolar en el cual el estudiante planea o intenta ingresar o en el cual ya está matriculado lo soliciten, la escuela o el Distrito Escolar revelarán, sin consentimiento, la información contenida en el expediente educativo, si el objetivo de tal divulgación es para su matrícula o traslado. NOTA: FERPA exige que un Distrito Escolar haga el esfuerzo que sea necesario para notificar a los padres o al estudiante que sus archivos han sido solicitados, a menos que especifique en su informe anual que tiene la disposición de enviar copias de los archivos a pedido de los interesados. FERPA permite la divulgación de PII de registros de educación de los estudiantes, sin el consentimiento de los padres o del estudiante elegible, si la divulgación cumple con ciertas condiciones que se encuentran en la §99.31 de las regulaciones de FERPA. Excepto por las divulgaciones a los funcionarios de la escuela, divulgaciones relacionadas con algunas órdenes judiciales o citaciones legalmente emitidas, divulgaciones de información de directorio y divulgaciones al padre o el estudiante elegible, la §99.32 de las regulaciones de FERPA requiere que la escuela grabe la divulgación. Los padres y estudiantes elegibles tienen derecho a inspeccionar y revisar los registros de las divulgaciones. Además de lo anterior, sin obtener el previo consentimiento por escrito de los padres o el estudiante elegible, una escuela puede divulgar la PII de los registros de educación de un estudiante – A los funcionarios de una institución de educación postsecundaria donde el estudiante busca o pretende inscribirse, o donde el estudiante ya está matriculado si la divulgación es para fines relacionados con la inscripción del estudiante o transferencia, sujeto a los requisitos de la §99.34. (§99.31(a)(2)). A un representante autorizado de la Oficina del Controlador General de los EE. UU., el Fiscal General de Estados Unidos, el Secretario de Educación de Estados Unidos o las autoridades educativas estatales y locales, como la Agencia Estatal de Educación (State Educational Egency, SEA) en el estado de los padres o del estudiante elegible. Las divulgaciones bajo esta disposición pueden hacerse, sujeto a los requisitos de la §99.35, en conexión con una auditoría o evaluación de programas de educación apoyados federal o estatalmente, o para la ejecución o cumplimiento de los requisitos federales legales que están relacionados con esos programas. Estas entidades pueden hacer más revelaciones de PII a entidades externas que son designadas por ellos como sus representantes autorizados para llevar a cabo cualquier auditoría, evaluación, o actividad de ejecución o cumplimiento de normas en su nombre. (§§99.31(a)(3) y 99.35). En relación con la ayuda financiera que el estudiante haya solicitado o que haya recibido, si la información es necesaria para determinar la elegibilidad para la ayuda, determinar la cantidad de la ayuda, determinar las condiciones de la ayuda, o hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda. (§99.31(a)(4)). Para funcionarios o autoridades estatales y locales a quienes se les permite específicamente tener información para notificar o revelar bajo un estatuto de Estado que le concierne al sistema de justicia juvenil y la habilidad del sistema para servir eficazmente, antes de la adjudicación, al estudiante cuyos registros fueron revelados, sujeto a la §99.38. (§99.31(a) (5)). Para organizaciones que conducen estudios para la escuela o en su nombre, a fin de: (a) desarrollar, validar o administrar pruebas de pronóstico; (b) administrar programas de ayuda estudiantil; o (c) mejorar la instrucción. (§99.31(a)(6)). Para las organizaciones de acreditación para llevar a cabo sus funciones de acreditación (§99.31(a)(7)). A los padres de un estudiante elegible si el estudiante es dependiente para propósitos de impuestos del IRS (§99.31(a)(8)). Para cumplir con una orden judicial o citación legalmente emitida (§99.31(a)(9)). A los funcionarios correspondientes relacionados con una emergencia de salud o seguridad, sujeto a la §99.36 (§99.31(a)(10). Información que la escuela ha designado como "información de directorio" bajo la §99.37 (§99.31(a)(11). A un trabajador social u otro representante del DCF autorizados a tener acceso al plan del caso de un estudiante cuando DCF es legalmente responsable por el cuidado y protección del estudiante que se encuentra en cuidado de crianza temporal (20 USC § 1232g (b) (1) (L)). 4. El derecho a presentar quejas ante el Departamento de Educación de los EE.UU., relacionadas con alegaciones de incumplimiento de los requisitos de FERPA por parte del Distrito Escolar. El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA es: Family Policy Compliance Office, U.S Deparment of Education, 400 Maryland Ave. SW, Washington DC 20202‐8520. También vean la Norma P‐5.50 de la Junta Escolar en http://www.palmbeachshools.org/policies/. Asimismo, se pueden obtener copias de esta información y de las normas en las oficinas del Departamento de Relaciones Públicas del Distrito y en las escuelas. EXAMEN DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA FLORIDA (FCAT), EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La Junta Estatal de Educación aprobó en 1996 los Estándares Estatales Sunshine para determinar las expectativas del rendimiento del estudiante en la Florida. Los estándares aprobados en esa fecha abarcan siete asignaturas, cada una de ellas divididas en cuatro grupos de grados por separados (PreK‐2, 3‐5, 6‐8 y 9‐ 12). Se escogió este formato con el fin de darle flexibilidad a los distritos escolares para establecer un plan de estudios basado en las necesidades locales. En el 2008, mientras la Florida continuaba con el compromiso de asegurarse que sus graduados pudieran competir académicamente a nivel mundial, la Florida adoptó los Estándares Estatales Sunshine de la Próxima Generación (Next Generation Sunshine State Standards, NGSSS). El elevado rigor ejemplificado en los NGSSS aumentaría el rendimiento de los estudiantes en un ambiente global que avanza rápidamente. Los NGSSS están divididos por puntos de referencias que identifican lo que los estudiantes deben saber y serán capaces de hacer en cada grado. En el año escolar 2010‐2011, los programas de evaluación a nivel estatal comenzaron a hacer una transición para evaluar el rendimiento de los estudiantes en cuanto a los NGSSS a través de la implementación del Examen de Evaluación Integral de la Florida 2.0 (Florida Comprehensive Assessment Test® 2.0, FCAT 2.0) y los Exámenes de Fin de Curso de la Florida (End‐of‐Course, EOC) {F.S. §1003.41 (1); 1008.22 (3); FAC 6A‐1.09401}. Ciertos grados y asignaturas continuarán siendo parte de las evaluaciones del FCAT hasta que se complete con el proceso de transición. El objetivo principal de estas evaluaciones es proveer información acerca del aprendizaje de los estudiantes en la Florida, como lo requiere la ley de la Florida {F.S. §1008.22}. Programa de Evaluación Estatal de la Florida de Kindergarten a 12mo. Grado FCAT 2.0: El Examen de Evaluación Integral de la Florida FCAT 2.0, el cual mide el éxito del estudiante con los Estándares Estatales de la Próxima Generación, incluye las evaluaciones en Lectura (de 3ro. a 10mo. grado), Matemáticas (de 3ro. a 8vo. grado) Ciencias (5to. y 8vo. grado) y Redacción 4to., 8vo. y 10mo. grado. A partir del año fiscal 2014, los estudiantes que necesitan aprobar la sección de Lectura del FCAT en 10mo. grado tienen que aprobar el mismo del FCAT 2.0 al retomarlo y los estudiantes que necesitan aprobar la sección de Matemáticas del FCAT en 10mo. grado tienen obtener una calificación de aprobado para concordante en el SAT y el ACT. (Ver los Estándares Estatales Sunshine de la Próxima Generación). Evaluaciones EOC de la Florida: Los exámenes de Fin de Curso de la Florida están creadas para medir los logros del estudiante en los Estándares Estatales Sunshine de la Próxima Generación para cursos específicos de la escuela intermedia y secundaria, según se indica en la descripción de los mismos. Estos exámenes realizados en computadoras incluyen el EOC de Álgebra 1, el EOC de Biología 1, el EOC de Geometría y el de Historia de los Estados Unidos. El EOC de Educación Cívica será administrado a los estudiantes del 7mo. grado por primera vez en el año escolar FY14. (Ver Evaluaciones de Fin de Curso de la Florida) Evaluaciones Requeridas para las Designaciones de Gracuación FCAT 2.0 y las Evaluaciones de Fin de Curso de la Florida— La siguiente tabla proporciona los requisitos de graduación de las evaluaciones para graduarse de secundaria comenzando con los alumnos que comienzan el 9no. grado durante el año escolar 2013‐2014. Nota: Los estudiantes que ingresaron a 9no. grado en el año escolar 2009‐10 y después de eso deben aprobar FCAT 2.0 de Lectura de 10mo. grado para poder graduarse. Los estudiantes que ingresaron a 9no. grado en el año escolar 2011‐2012 y posteriormente, deben aprobar el EOC de Algebra 1 para graduarse. Los requisitos de evaluación del EOC también aplican a los estudiantes de las escuelas intermedias matriculados en estos cursos quienes procuran obtener créditos de la escuela secundaria. Evaluaciones Requeridas para los Designaciones de Graduación Comenzando con los Estudiantes que Ingresan a 9no. Grado en el Año Escolar 2013‐2014 Asignaturas Diploma Estándard Inglés Se requiere una calificación de aprobado en el FCAT 2.0 de Lectura de 10mo. grado Se requiere una calificación de aprobado en el EOC de Álgebra 1 Matemáticas Designación Merit Designación Scholar Se requiere una calificación de aprobado en el FCAT 2.0 de Lectura de 10mo. grado Se requiere una calificación de aprobado en el EOC de Álgebra 1 Se requiere una calificación de aprobado en el FCAT 2.0 de Lectura de 10mo. grado Se requiere una calificación de aprobado en el EOC de Álgebra 1 Se requiere una calificación de aprobado en EOC de Biologia 1 Ciencias Estudios Sociales Se requiere una calificación de aprobado en EOC de Historia de EE. UU. Hasta que el estado haga la transición a una evaluación en los nuevos estándares (common core) , tras la cual el estudiante debe aprobar esa evaluación. La Junta Estatal de Educación estableció niveles de rendimiento para el FCAT 2.0 de Lectura y la evaluación de EOC de Álgebra 1 el 19 de diciembre de 2011. La Junta Estatal estableció niveles de rendimiento para las evaluaciones de Biología 1 y Geometría EOC el 12 de diciembre de 2012. La siguiente tabla muestra la calificación de aprobado para cada evaluación. Calificaciones de Aprobado para las Evaluaciones Requeridas Retomar Evaluaciones Estatales—Los estudiantes pueden retomar el examen FCAT 2.0 de Lectura de 10mo. grado cada vez que el examen se administra hasta lograr una calificación de aprobado, y los estudiantes pueden inscribirse al año siguiente del 12mo. grado si necesitan instrucción adicional para pasar una evaluación. Actualmente, los estudiantes tienen hasta cinco oportunidades para aprobar el examen FCAT 2.0 de Lectura de 10mo. grado antes de su graduación programada. El número de oportunidades para retomar las evaluaciones EOC dependerá de cuando los estudiantes participan por primera vez en cada evaluación de EOC. Los estudiantes que no aprueben el examen FCAT 2.0 de Lectura en la primavera de su 10mo. grado pueden volvr a tomarlo en el otoño y la primavera de su 11mo. y 12mo grado. Además, si los estudiantes no pasan el EOC de Álgebra 1 requerido, no obtendrán el crédito necesario para graduarse de la escuela secundaria y deberán retomar la evaluación hasta que la aprueben. Cada evaluación de EOC es administrada al finalizar los semestres del otoño y la primavera para dar cabida a cursos que concluyen al final de cada semestre. Además de las administraciones del otoño y la primavera, hay una administración de verano para cada evaluación de EOC. Opción de las Calificaciones Concordantes—Un estudiante también puede graduarse al obtener una calificación comparable a la calificación de aprobado del FCAT o FCAT 2.0 en el SAT o ACT. Las calificaciones concordantes del FCAT se establecieron en el 2003 y se revisaron en el 2009. Las calificaciones concordantes para el FCAT 2.0 para los alumnos que entran a 9no. grado en el año escolar 2010‐11 y después, se establecieron en enero del 2013. La siguiente tabla muestra las calificaciones concordantes que los estudiantes deben lograr basadas en el año que entraron al 9no. grado. Incluso si han logrado una calificación concordante antes de la evaluación del 10mo. grado, todos los estudiantes matriculados en el 10mo. grado necesitan participar en las evaluaciones estatales conforme a la § 1008.22 de los Estatutos de la Florida. La orientación adicional con respecto a las calificaciones concordantes del FCAT está publicada en http://www.fldoe.org/BII/StudentPro/resources.asp. P.E.R.T.: El Examen de Capacitación Educacional Postsecundario (Postsecondary Education Readiness Test, P.E.R.T.) es el examen personalizado de la Florida para ubicar al estudiante. El propósito de este examen es la ubicación exacta en un curso universitario basado en las habilidades y capacidades del estudiante. El P.E.R.T. está en línea con las capacidades para estar preparado para después de la secundaria las cuales están identificadas por el personal docente de la Florida como necesarias para tener éxito en los cursos universitarios de crédito del primer nivel. El sistema de evaluación de P.E.R.T. incluye exámenes de ubicación y diagnóstico en Matemáticas, Lectura y Redacción. Según el Proyecto de Ley 1720 del 2013, la § 1008.30 de los Estatutos de la Florida y el Reglamento 6A‐10.0315 de la Junta Estatal de Educación: ► Nivel 2 ó 3 en el examen FCAT 2.0 de Lectura de 10mo. grado tendrán que tomar las subsecciones de Lectura y Redacción del examen PERT ○ A menos que anteriormente hayan obtenido una calificación de por lo menos 440 en el examen oral de SAT o 17 en el examen ACT de Inglés y 18 en el ACT de Lectura. ► Nivel 2, 3 ó 4 en el examen EOC de Álgebra 1 tendrán que tomar subsecciones de Matemáticas del examen PERT ○ A menos que anteriormente hayan obtenido una calificación de por lo menos 440 en el examen SAT de Matemáticas o 19 en el examen ACT de Matemáticas. (Ver la información sobre P.E.R.T. del Departamento de Educación de la Florida) Preguntas hechas Frecuentemente sobre las Evaluaciones Requeridas ¿Por qué los estudiantes toman los exámenes FCAT 2.0 y EOC? Para cumplir con los difíciles retos en los sitios de trabajo de hoy en día, los estudiantes tienen que tener habilidades en matemáticas y ciencias, tener conocimiento del mundo en que viven, poder leer y entender textos difíciles y escribir bien. Las preguntas en los exámenes FCAT 2.0 y EOC están creadas para medir las habilidades y conocimientos que los estudiantes deberían adquirir en lectura, redacción, matemáticas, ciencias y estudios sociales. El examen ayuda a los profesores, directores y superintendentes a determinar el nivel de éxito que tienen los estudiantes con los Estándares Estatales Sunshine de la Próxima Generación. ¿Qué exámenes de FCAT 2.0 y EOC tomará mi hijo(a)? A todos los estudiantes matriculados de 3ro. a 12mo. grado se les requiere que tomen los exámenes de FCAT 2.0 y EOC. La tabla a continuación indica los grados en los cuales se administra cada examen. Tengan en cuenta que la tabla es para este año escolar FY 14. Grado Lectura Matemáticas 3 Redacción Ciencias NA NA 4 Historia NA 5 FCAT 2.0 NA FCAT 2.0 Álgebra 1/Geometría EOC NA NA NA NA Educación Cívica NA Biología 1 EOC Historia de EE.UU. EOC 6 FCAT 2.0 7 FCAT 2.0 8 FCAT 2.0 9 FCAT 2.0 Álgebra1/Geometría EOC 10 FCAT 2.0 Retomar FCAT 2.0 Álgebra 1/Geometría EOC 11 Retomar FCAT 2.0 Álgebra 1/Geometría EOC 12 Retomar FCAT Álgebra 1/Geometría EOC Álgebra 1/Geometría EOC Álgebra 1/Geometría EOC Biología 1 EOC Historia de EE.UU. EOC NA Biología 1 EOC Historia de EE.UU. EOC NA Biología 1 EOC Historia de EE.UU. EOC Rojo=Examen a través de la computadora (Computer‐based testing, CBT) Nota: Solo a aquellos estudiantes matriculados en los cursos de Álgebra I, Geometría, Historia de los Estados Unidos o Biología, se les requerirá que tomen los exámenes de fin de curso, EOC. ¿Por qué son importantes los exámenes FCAT 2.0 y el EOC? Todos los resultados de las evaluaciones dirigen el curso de la educación de su hijo de un año a otro. Si su hijo obtiene calificaciones por debajo de los niveles de rendimiento en Lectura, Matemáticas, Ciencias o Historia se le dará ayuda adicional. ¿Cuál es el periodo de bloqueo debido el FCAT? – Cada año nuestro Distrito Escolar toma muy en serio que todas las escuelas enseñen los estándares y se preparen para las pruebas estatales (exámenes FCAT/FCAT 2.0) según lo permitido por la ley. Para minimizar las interrupciones en la preparación final para estas pruebas, las reuniones del Distrito no están programadas para el personal en la escuela (profesores y administradores) desde mediados de febrero hasta el período de pruebas en abril. Este período se conoce como el período de bloqueo debido al FCAT. ¿Cómo sabría si mi hijo(a) está progresando? Las regulaciones federales y estatales exigen que cada escuela se adhiera a las tablas de rendimiento por grado del Plan de Progreso Estudiantil al tomar decisiones para un estudiante en particular con respecto a la promoción, retención y recuperación académica {F. S. § I008.25(I)}. El propósito del Plan de Progreso Estudiantil es informar al personal de la escuela, padres, estudiantes y otros ciudadanos interesados las reglas y los procedimientos administrativos de la Junta Escolar necesarios para implementar los requisitos estatales y locales de progreso estudiantil. Es la responsabilidad de la Junta y de la administración del Distrito de proporcionar a los estudiantes programas de enseñanza y de recuperación académica eficaces que supervisen el progreso, promuevan logros continuos y crear estipulaciones para las diferencias individuales. Otras evaluaciones que se le pueden aplicar a su hijo este año escolar incluyen: Las Pruebas Diagnósticas NGSSS del Distrito The Scholastic Reading Inventory (SRI) (Examen de rendimiento en Lectura Scholastic) Reading Running Records (Evaluación de los Puntos de Referencias de k a 3er. grado) (Evaluación Continua de la Lectura) Evaluaciones creadas por los profesores Evaluación de los Puntos de Referencias del Grado Evaluación de Múltiples Puntos de Referencias del Grado Comprehensive English Language Learner Assessment (CELLA) (Evaluación Integral del Aprendizaje del Idioma Inglés) The Postsecondary Education Readiness Test (P.E.R.T.) (El Examen de Capacitación Educacional Possecundario) The Preliminary Scholastic Aptitude Test (PSAT) (Examen Preliminar de Aptitud Escolar Scholastic) LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PUBLICACIONES ESTUDIANTILES P‐8.123, P‐2.121, P‐2.122, P‐2.131, P‐5.70 La Constitución de los Estados Unidos de América nos garantiza el derecho a expresar nuestras ideas libremente. Una educación básica deberá prepararnos para ejercer ese derecho de una manera responsable. Necesitamos oportunidades para aprender a escuchar los puntos de vista de los demás así como también para expresarnos de manera pacífica y armoniosa. Reglamentos P‐2.131, P‐5.70 Se espera que los estudiantes se comporten de tal manera que respeten los derechos de los demás. Los materiales impresos o electrónicos que no pertenezcan a la escuela no se pueden distribuir ni colocar en la misma o en sus predios, salvo que exista una autorización del director o de un miembro del personal administrativo que tenga la debida autoridad y en áreas designadas. Las siguientes reglas se aplican: 1. Se debe obtener la aprobación de un miembro del personal administrativo de la escuela antes de: a. distribuir o publicar materiales que no se relacionen con la escuela incluyendo peticiones y encuestas. b. imprimir o distribuir electrónicamente cualquier publicación escolar, hacer colectas de dinero o vender anuncios para las publicaciones escolares y/o distribuir materiales comerciales, políticos o religiosos en los predios de la escuela. Los avisos sobre las reuniones no curriculares de grupos de estudiantes que se publiquen en los tableros electrónicos de anuncios de carácter general u otras carteleras estudiantiles no representan necesariamente los puntos de vista del Distrito Escolar y/o de la administración. El Distrito solamente ofrece el espacio en los tableros de anuncios a tales grupos según la ley federal y no respalda, endosa o promociona a dichos grupos. Se exhorta a los estudiantes a ser sensibles con respecto a los puntos de vista y creencias de sus compañeros cuando coloquen los anuncios. (P‐2.121) 2. Los estudiantes no pueden distribuir solicitudes, encuestas u otros materiales no relacionados con la escuela en forma electrónica o impresa durante las horas de clases a menos que estén basadas en el plan de estudios y autorizadas por el profesor. La Norma 2.131 también estipula: Los sitios de distribución en el plantel serán designados por el director y puede incluir, entre otros, cualquier entrada o salida de la escuela y lugares cercanos a la cafetería. La distribución se llevará a cabo de una manera ordenada y no interrumpirá el funcionamiento diario de la escuela o interferirá con la libre expresión de otros estudiantes. 3. No se deberá distribuir o exponer artículos o publicaciones en la escuela que: a. razonablemente puedan ser interpretados por el director o personal administrativo como obsceno, lascivo o pornográfico para una escuela o ámbito parecido; que puedan ser difamatorios o calumniadores; que contengan declaraciones que atenten contra los derechos personales de privacidad o artículos de propaganda que los menores de edad no pueden usar; y b. razonablemente puedan crear una interrupción material y considerable en una actividad escolar regular o de la disciplina apropiada para el funcionamiento de la escuela o que fomenten la violencia o actividades ilegales. Los materiales pornográficos no están permitidos en los predios de la escuela. 4. La autorización para utilizar los recursos tecnológicos del Distrito entre los que se incluyen las telecomunicaciones en línea y/o en la red exige que el estudiante acepte electrónicamente su comprensión y aceptación de los derechos y responsabilidades del usuario y que los padres reciban notificación por medio del Formulario de Matrícula que firman anualmente. (P‐8.123) DERECHOS Los estudiantes tienen el derecho a escuchar todas las versiones sobre los temas que se presentan en su curso (P‐2.59 (7) (d)). A dar sus opiniones y puntos de vista dependiendo del momento, lugar y forma en cómo los expresan (P‐2.59, P‐2.131). RESPONSABILIDADES Los estudiantes tienen la responsabilidad de examinar, analizar, evaluar y sintetizar la información antes de llegar a una conclusión (P‐2.59). Los estudiantes tienen la responsabilidad de usar un buen criterio al crear publicaciones Los estudiantes tienen el derecho de estudiantiles (P‐ 5.70). expresión a través de publicaciones Los estudiantes tienen la responsabilidad de patrocinadas por la escuela de conformidad usar un buen criterio en la selección de las con los requisitos legales y regulatorios, fuentes de información (P‐5.70, P‐5.1811). normas de la Junta, diálogo civilizado, periodismo responsable y estándares Los estudiantes tienen la responsabilidad de profesionales dentro de un marco de mutuo entender la diferencia entre el uso apropiado y el inapropiado de los recursos tecnológicos respeto. (P‐5.70). del Distrito, incluyendo entre otros las Los estudiantes tienen derecho a esperar que telecomunicaciones en línea y en las redes (P‐ no se permitan materiales pornográficos y/o 8.123). amenazantes en las escuelas (P‐5.1812, P‐ Los estudiantes tienen la responsabilidad de 5.1813, P‐5.70, P‐8.123). guardar en secreto su contraseña(s) (P‐8.123). Los estudiantes tienen derecho a usar las telecomunicaciones en línea y en las redes Los estudiantes tienen la responsabilidad de que el uso de las para ampliar su acceso a información y reconocer telecomunicaciones en línea y la red es un recursos para propósitos académicos (P‐ privilegio que se les puede quitar si hacen un 8.123). uso inaceptable o ilegal de dicho recurso (P‐ Los estudiantes tienen el derecho a usar las 8.123). telecomunicaciones en línea y las redes con propósitos académicos para obtener Los estudiantes tienen la responsabilidad de información, crear productos intelectuales, usar las telecomunicaciones en línea y la red colaborar y comunicarse con propósitos de manera responsable, eficiente, ética y legal de acuerdo con su misión educativa (P‐8.123). educativos (P‐8.123). Los estudiantes tienen el derecho a usar las telecomunicaciones en línea y las redes sin temor a que sus trabajos sean utilizados sin su consentimiento, tergiversados, falsificados, destruidos o robados (P‐8.123). Los estudiantes tienen derecho a participar en sus actividades religiosas durante su propio tiempo aparte de las funciones de la escuela. (P‐2.122) Los estudiantes de las escuelas intermedias y secundarias tienen derecho a participar en foros públicos limitados donde se reúnen grupos de estudiantes (P‐2.121). RECAUDACIÓN DE FONDOS Los proyectos de recaudación de fondos y actividades por la escuela o grupos dentro de la escuela deben contribuir a la experiencia educacional y extracurricular de los estudiantes, aunque si ocurre una tragedia dentro de la comunidad escolar, la escuela puede patrocinar un evento para recaudar o solicitar fondos para beneficiar a la víctima o víctimas o a la familia de la víctima. No se permite ventas para ganancias personales tales como comidas, joyas, camisetas, etc., (P‐2.16). Debido a posibles peligros de seguridad para los estudiantes involucrados en particular en dicha solicitud de fondos, las siguientes son algunas de las normas que deberán ser observadas: a. La venta de revistas será permitida para todos los estudiantes. Sin embargo, queda prohibida la solicitación a domicilio para todos los estudiantes en cuanto a todas las solicitudes de fondos y productos. b. Los participantes en ventas de dulces, lavado de autos y actividades similares para la recaudación de fondos aprobadas por la escuela se les prohíbe pararse en las carreteras o la línea media de las carreteras. c. Debido a los peligros inherentes que presentan las atracciones mecánicas, a ninguna escuela ni organización escolar se le permite aprobar cualquier atracción mecánica en la propiedad del Distrito Escolar o en cualquier actividad patrocinada por la escuela para cualquier actividad de ningún tipo. Las campañas para recaudar fondos de los estudiantes que fueron iniciadas por organizaciones externas tales como Salvation Army, United Way, Girl Scouts, etc., no son permitidas en las escuelas durante el día de clases (P‐2.16). Esta norma también estipula restricciones adicionales relacionadas con la recaudación de fondos en las escuelas. INFORME DORADO Y LOS MEJORES MÉTODOS El Departamento de Programas para Escuela Regidas por Patrones o Pautas Comunes © recopila información acerca de 22 incidentes de delitos, violencia y comportamientos perturbadores que sucedan en los terrenos de la escuela, el transporte escolar o en eventos auspiciados por la escuela que se celebran fuera de sus predios, en el transcurso de 24 horas, 365 días al año. Las escuelas reportan dichos incidentes al Distrito el cual, a su vez, suministra la información al Departamento de Educación de la Florida. El Reporte Dorado suministra información por año escolar sobre un gran número de elementos de información para los siguientes grupos de grados: Kindergarten a 5to., 6to. a 8vo. y 9no. a 12mo. Además, esta información está desglosada por raza, origen étnico y género. El sitio web le permite seleccionar una escuela en particular o todas las escuelas en un nivel dado (todas las escuelas primarias, intermedias o secundarias). Reporte Dorado http://www.palmbeachschools.org/dre/GoldReport2.asp GRADUACIÓN Y RECONOCIMIENTO AL MÉRITO P‐8.01 Plan del Progreso Estudiantil para los Estudiantes en la Escuela Secundaria El estudiante tiene que haber asistido a la misma escuela pública del Distrito Escolar del Condado de Palm Beach por tres años consecutivos, dos de los cuales tienen que ser su undécimo y duodécimo grados para que se le reconozca en el primer (valedictorian) y segundo (salutatorian) puesto de honor. Un estudiante al que se le haya requerido cambiar de escuela debido a cambios en las demarcaciones establecidas por el Distrito será elegible para compartir dicho reconocimiento con otro estudiante completamente elegible que cumplió con todos los requisitos así no haya asistido a la misma escuela durante los tres años. Sin embargo, el estudiante tiene que haber estado matriculado en una escuela pública del Distrito por tres años. Los estudiantes que eligieron la opción de graduación de 18 créditos o la de completar los 24 créditos antes del tiempo normal, pueden ser elegidos para compartir el primer o segundo puesto de honor. Sin embargo, un estudiante que se matricule temprano a tiempo completo en un colegio universitario o en una universidad durante el duodécimo grado no será elegible para recibir este reconocimiento. SALUD Seguro de Salud y de Accidentes El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach County no paga por el tratamiento médico debido a accidentes de estudiantes ocurridos durante el horario escolar o en los programas de cuidado después del horario escolar. Los siguientes recursos están disponibles para los padres y tienen que estar establecidos antes de que ocurra una lesión: Seguro privado Programas Escolares de Salud El Programa de Salud Escolar del Condado de Palm Beach es una asociación de prestación de servicios del Distrito de Salud Pública del Condado de Palm Beach, el Departamento de Salud Pública de la Florida y el Distrito Escolar del Condado de Palm Beach. Los servicios básicos de salud disponibles para los estudiantes de las escuelas públicas bajo la sección 381.0056 de los Estatutos de la Florida incluyen el programa de enfermería escolar y los exámenes médicos mencionados más adelante. Los alumnos pueden ser eximidos de los exámenes médicos si uno de los padres lo solicita por escrito en el formulario de matrícula para estudiantes PBSD 0636 {P‐5.06 (A); F.S. § 381.0056 (6)(g) & (7)(e)}. Programas Colaborativos de la Comunidad Iniciativas sobre profilaxis dental: Los estudiantes de kindergarten a 5to. grado que viven en áreas del Condado donde el agua tiene menos que el nivel de fluoruro recomendado, tienen acceso al Programa de Enjuague Bucal con Fluoruro “Swish” (Fluoride “Swish” Mouthrinse). Los estudiantes de 2do. grado tienen a su disposición el Programa de Selladores Dentales que lleva el ómnibus “Tooth Fairy” a 28 escuelas seleccionadas por todo el Condado. Seguro de salud y para casos de accidentes: Los formularios de seguro de salud para niños Florida Kid Care se envían a casa con cada estudiante de la escuela. Para obtener más información, visiten la página de la Internet: www.floridakidcare.org o llamen al 1‐888‐540‐5437. Los formularios del plan de seguro en caso de accidentes, School Insurance of Florida están disponibles en cada escuela. Si desean más información, visiten la página en la Internet: www.schoolinsuranceofflorida.com o llamen al 1‐407‐798‐0290 ó 1‐800‐432‐6915. Programas de Prevención e Intervención: Boys Town ofrece varios programas de prevención e intervención a través de todo el condado los cuales proveen servicios a los estudiantes. El Programa Proyecto de Primaria en escuelas primarias seleccionadas proporciona personal capacitado quien trabaja con los estudiantes en sesiones de juego dirigidas a los niños con el objetivo de mejorar la preparación y ajuste de la escuela y mejorar su bienestar social‐emocional y de conducta. Los Servicios de Cuidados Coordinados proveen una línea de vida para los niños con problemas de salud mental asegurando que reciban el cuidado adecuado en el momento adecuado. En este programa intensivo, centrado en la familia, los consultores de Boys Town ayudan a los padres y a los cuidadores a tener acceso, navegar y supervisar los servicios que sus hijos necesitan. La Línea Informativa Nacional (800‐448‐3000) está abierta las 24 horas del día, los 365 días del año, dotada de consejeros de Boys Town especialmente entrenados para ayudar a los adolescentes, a los padres y a las familias en crisis. BoystownPress.org es la división editorial de Boys Town y produce libros, productos de audio, DVD, materiales de muestra y otros recursos para ayudar a los niños, padres, cuidadores, educadores y a otros profesionales. Behavioral Health Network (BNET) (Red para la Salud del Comportamiento) ofrece servicios integrales de salud mental a los niños inscritos en Florida KidCare. In‐Home Family Services provee servicios intensivos basados en la familia en los condados de Palm Beach y Broward, y está basado en referencias principalmente del sistema de bienestar infantil. Common Sense Parenting es un programa práctico, basado en habilidades que proporciona técnicas fáciles de aprender para ayudar a los padres con los desafíos de la crianza de hoy. Behavioral Health Clinic es un nuevo programa suministrado por psicólogos con licencia y otros profesionales de la salud mental ofreciendo atención a los niños y sus familias YourLifeYourVoice.org es un sitio web especial que permite y alienta a los jóvenes a compartir sus problemas e inquietudes de forma positiva y proporciona acceso a ayuda inmediata en una crisis. Parenting.org es un incalculable recurso gratuitos en línea que proporciona materiales prácticos, fácil de usar e información para padres y cuidadores de niños de todas las edades. Para obtener más información, comuníquense en: www.boystown.org/south‐florida o llamen al 561‐366‐9400. Servicios de Enfermería Escolar Diagnóstico e intervención para enfermedades y lesiones. Control de casos y desarrollo del plan de cuidados para problemas de salud ya identificados Consultas de salud con los padres, el personal escolar y los médicos. Persona que sirve como enlace entre la escuela, la comunidad y el proveedor encargado de la salud. Administración de medicamentos. Educación y promoción de la salud. Revisión de los registros de salud (exámenes físicos, vacunas y resultados de evaluaciones y reconocimientos médicos). Evaluación de la salud Los exámenes médicos de la vista, el oído, el crecimiento y el desarrollo (estatura y peso calculado por el Índice de Masa Corporal (Body Mass Index, BMI)) y de la escoliosis le proporcionan información muy importante a los profesionales de salud de la escuela. Se informará a los padres, si es necesario, de los resultados que no sean normales y se les darán sugerencias para que lleven a su hijo a su proveedor de salud. Los exámenes médicos se proporcionan en los siguientes grados: - Examen de la vista (K, 1, 3, 6) (opcional en 9no. grado) Examen de audición (K, 1, 3, 6) (opcional en 9no. grado) Examen de escoliosis (6) Crecimiento y desarrollo (1, 3, 6) (Opcional en 9no. grado) El examen de agudeza visual a larga distancia es la parte más importante del proceso del examen de la vista. Los médicos expertos estiman que un 25% de los estudiantes en edad escolar tienen problemas visuales que afectarán seriamente su proceso de aprendizaje. Es muy importante que todos los estudiantes reciban estos servicios para identificar y prevenir tempranamente los problemas de salud futuros. Sin embargo, los padres tienen la opción de decidir que no se le den estos servicios a su hijo, informándoselo a la escuela por escrito. Historial médico del estudiante en la escuela El Distrito Escolar mantendrá un archivo sobre información de la salud conteniendo el registro de vacunas y los exámenes médicos requeridos por la escuela. Los resultados de los exámenes de la visión, audición, crecimiento y desarrollo y de la escoliosis son conservados por el Departamento de Salud del Distrito o sus enfermeras. Cuando existan problemas de salud que necesiten atenderse durante el horario escolar o el estudiante consulta con la enfermera u otro profesional de la salud escolar, se preparará un registro confidencial del tratamiento médico y se mantendrá durante los años que el estudiante asista a la escuela. Los historiales sobre tratamiento médico son extremadamente confidenciales y sólo se compartirán “a medida que sea necesario” con el personal aprobado. En caso de emergencia, se compartirá la información de salud esencial con el personal de primeros auxilios. Enfermedades contagiosas El Distrito Escolar trabaja en colaboración con el Departamento de Salud de la Florida del Condado de Palm Beach en la investigación de brotes de cualquier enfermedad contagiosa en las escuelas. Enfermedades contagiosas Los estudiantes identificados que tienen o se sospecha que tengan una enfermedad contagiosa que presenta un riesgo significativo de transmisión serán informados por el administrador de la escuela de las medidas apropiadas que se necesitan tomar, conforme a lo decidido por el Departamento de Salud de la Florida del Condado de Palm Beach después de examinar el Informe de Enfermedades y Condiciones Contagiosas (PBSD 1634), con el fin de prevenir la propagación de la enfermedad dentro de la escuela. Enfermedad por infección de meningococo El programa de Vacunas para los Niños (The Vaccines for Children, VFC) incluye la vacuna para la meningitis ofrecida en el Departamento de Salud para los niños de 18 años de edad o menos elegibles. La enfermedad por infección de meningococo, incluida la meningitis, es más común en niños menores de un año de edad y en personas con ciertos padecimientos, tales como la falta del bazo. Se ha notado un incremento de esta enfermedad durante la adolescencia y en los primeros años de la edad adulta. Los estudiantes universitarios del primer año tienen un mayor riesgo de contraer la enfermedad porque residen en dormitorios compartidos. Otro riesgo adicional de estar expuesto está asociado con un fumador activo o pasivo, así como la aglomeración de personas viviendo en una misma casa. La enfermedad por infección de meningococo es poco común y afecta alrededor de 2000 a 3000 personas cada año en los Estados Unidos de América. Es una enfermedad muy grave, cerca del 10% muere y el 20% sufre de complicaciones de salud permanentes. Requisitos de Salud para Asistir a la Escuela Vacunas (P‐5.06)(B) y {F.S. § 1001.22(4) (5)} Reconocimientos médicos (P‐5.06 (A) y {F.S. § 1003.22(1)} Se requiere un reconocimiento médico de todos los estudiantes que ingresan por primera vez al Distrito y de los que están en preescolar, kindergarten y 7mo. grado, sin excepción alguna. El chequeo médico deberá presentarse en el Formulario DH3040 y entregarse a la escuela durante los primeros 30 días de haberse matriculado en la misma. Los reconocimientos médicos provenientes de otros estados se aceptarán siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos que se evalúan en el Formulario DH3040. Antes de matricularse y/o asistir a la escuela, tiene que presentar el Certificado de Inmunización (DH 680) donde conste que se ha cumplido con el actual programa de inmunizaciones que se requiere. También podrá presentarse el formulario (DH681), que exceptúa al estudiante por razones religiosas y que solamente puede obtenerse en el Departamento de Salud de la Florida del Condado de Palm Beach. Los estudiantes sin hogar, los transferidos o los que ingresan al sistema de justicia para menores pueden ser elegibles para un período de exención de 30 días. Vea la sección 64D‐3.046(4) del Código Administrativo de la Florida (FAC) Requisitos de inmunización para los estudiantes desde Kindergarten hasta 12mo. grado Pre‐K* Series de DTaP (difteria, tétano y tosferina) y de DT (difteria, tétano) Reactivación de Tdap (difteria, tétano y tosferina acelular) Reactivación de Tdap (difteria, tétano y tosferina acelular)—Td (tétano y difteria) Serie de la poliomielitis 2 dosis de MMR (sarampión, paperas y rubéola) Series de la hepatitis B X* K X 1 X 2 X 3 X 4 X 6 X 7 X 8 X 9 X 10 X 11 X X X X X X X* X* X X X X X X X X X X X* X X X X X X X X X X 1 dosis de la varicela X* Series de HIB X * Los estudiantes de Preescolar recibirán 3 dosis de acuerdo a la edad. 2 dosis de la varicela 5 X 12 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X El Programa de Vacunas para los Niños (Vaccines for Children, VFC), proporciona los servicios de vacunación en el Departamento de Salud Pública para los niños elegibles de 18 años de edad y menores, incluyendo las vacunas requeridas para asistir a la escuela y contra otras enfermedades como la meningitis y el papiloma humano (HPV). Responsabilidad de los Padres con la Salud de los Estudiantes Es responsabilidad de los padres notificar sobre cualquier padecimiento médico de su hijo que pueda necesitar medicamentos, tratamiento o supervisión en la escuela o en actividades o viajes patrocinados por ésta. Conforme a la norma P‐5.321 de la Junta Escolar, es responsabilidad de los padres o tutores presentarle a la administración de la escuela, debidamente tramitado, el Formulario de Autorización para Medicamento o Tratamiento (que está disponible en los consultorios médicos), si su hijo necesita medicamentos (incluyendo aquellos sin prescripción médica) o tratamiento que deban ser administrados durante el horario escolar. Conforme a la norma P‐5.321 de la Junta Escolar, es responsabilidad de los padres notificar a la administración de la escuela que su hijo necesita utilizar un equipo médico en la escuela, incluyendo el monitor del nivel de glucosa en la sangre, bajo la Norma P‐5.3212. Todos los dispositivos de monitoreo deben ser debidamente etiquetados consistentes con la Norma 5.321 y la 5.3212. Contactos sobre la Salud Departamento de Salud del Distrito en el Condado de Palm Beach, Programa de Salud Escolar Departamento de Salud del Condado de Palm Beach, División de Salud Comunitaria y Escolar Distrito Escolar del Condado de Palm Beach, Servicios de Intervención al Estudiante 561‐659‐1270 561‐671‐4164 561‐494‐1588 Información adicional sobre la salud se puede obtener en: La Norma P‐2.035 sobre la Promoción del Bienestar se encuentra en: http://www.palmbeachschools.org/policies/ , http://www.pbchd.com/, http://healthykids.org, http://www.doh.state.fl.us/Family/school/index.html, o http://www.cdc.gov. EDUCACIÓN EN EL HOGAR La educación en el hogar, según lo define la ley de la Florida {F.S. § 1002.41}; {F.S. § 1002.01}; (P‐8.14), es “la enseñanza progresiva en secuencia del estudiante dirigida por sus padres para satisfacer las normas de asistencia” de los Estatutos de la Florida que sean aplicables. La ley de la Florida requiere que los estudiantes que se encuentran en dicho programa se inscriban en la Oficina de Educación en el Hogar del distrito escolar de su localidad. Esta oficina asegura el cumplimiento del reglamento a todos los estudiantes matriculados. Si desean obtener más información llamen al (561) 434‐8052 o visiten el sitio web de dicha oficina en: www.palmbeachschools.org/homeeducation INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS NIÑOS DESAMPARADOS P – 5.74 ¿A su familia le hace falta una residencia fija, regular y adecuada por la noche? ¿Está su familia viviendo… en un albergue, motel, vehículo o parque para acampar? en un edificio abandonado, casa rodante (trailer) u otro alojamiento inadecuado? con otra familia o algún pariente porque no ha podido encontrar alojamiento o por falta de recursos económicos para pagarlo? Si su respuesta a cualquiera de estas preguntas es afirmativa, entonces sus hijos en edad preescolar o en edad escolar tienen ciertos derechos o protecciones bajo la Ley McKinney‐Vento de Ayuda para la Educación de Personas Desamparadas (McKinney‐Vento Homeless Education Assistance Act). La norma P‐5.74 de la Junta Escolar proporciona otros ejemplos de cuándo se aplica esta ley. Bajo esta ley, los niños que experimentan carencia de vivienda o los jóvenes sin familia tienen derecho a: Asistir a la escuela, sin importar dónde vive o cuánto tiempo ha vivido en el mismo lugar. Se le tiene que dar acceso a la misma educación pública que se le proporciona a otros niños, incluida la educación preescolar. Continuar en la misma escuela a la que asistía antes de que su familia quedara desamparada o a la última escuela a la que asistió, si éste es su deseo y si es práctico. Si un centro escolar envía a su hijo a otra escuela diferente a la que usted solicitó, tendrá que entregarle por escrito una explicación y ofrecerle el derecho de apelar la decisión tomada. Recibir servicios de transporte hacia la escuela a la que asistía antes de que su familia quedara desamparada o a la última escuela a la que asistió, si usted solicita tales servicios. Asistir a la escuela y participar en programas escolares con otros estudiantes que tienen hogar. A los niños no se les puede separar del plan escolar regular por haber quedado desamparados. Matricularse en una escuela sin tener que facilitar una dirección de domicilio permanente. Las escuelas no pueden para requerir ninguna prueba de residencia que pueda impedir o retrasar el matricularse en la escuela. Matricularse y asistir a clases mientras que la escuela haga los trámites para la transferencia de escuela y el registro de las inmunizaciones o cualquier otro documento necesario para la matrícula. Matricularse y asistir a clases en la escuela que hayan seleccionado mientras que, tanto ustedes como la escuela, le busquen una solución a la discrepancia sobre la matrícula de su hijo. Recibir, si fuera necesario, los mismos programas y servicios especiales que se le ofrecen a los demás estudiantes que estén en estos programas. Recibir transporte escolar para ir a la escuela y a los programas escolares. Cuando se muden a otra residencia, deben hacer lo siguiente: Comunicarse con el funcionario local asignado por el Distrito Escolar para los estudiantes desamparados con el objetivo de que les ayuden a matricular a su hijo en otra escuela o para hacer los arreglos necesarios que le permitan al estudiante permanecer en la escuela a la que estuvo asistiendo. Comunicarse con la escuela y proveer cualquier información que piensen le sería útil a los maestros para ayudar a su hijo a adaptarse a sus nuevas circunstancias. Pedirle al funcionario local de la educación para estudiantes desamparados, al proveedor del albergue o al trabajador social que les ayuden a conseguir ropa y útiles escolares, si fuese necesario. Si necesitan ayuda adicional, llamen al Equipo de Recursos de Asistencia a la Educación de Desamparados (Homeless Education Assistance Resource Team, HEART) en el Departamento de Servicios de Intervención a los Estudiantes del Distrito Escolar del Condado de Palm Beach: 561‐494‐1569 SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA Todas las escuelas del Distrito tienen una biblioteca para proporcionar acceso equitativo a recursos ya sean impresos o electrónicos para que los estudiantes los utilicen en su aprendizaje académico o de ocio. La selección de estos materiales ocurre mediante las pautas establecidas por la norma P‐8.12 de la Junta Escolar. La norma P‐8.1205 de la Junta Escolar es una extensión de la norma de selección pero delinea el proceso y los procedimientos que sigue el Distrito en caso de una solicitud de reconsideración de un artículo seleccionado. El catálogo web de Destiny está disponible en línea 24 horas al día, siete días a la semana, utilizando una computadora conectada a Internet, ya sea en la casa o en la escuela. Este catálogo les permite tener acceso a libros electrónicos y a navegar por todos los recursos que tiene su escuela. Se puede obtener acceso a los recursos electrónicos, incluyendo el catálogo web Destiny, mediante el sitio web Learning Tools del Distrito Escolar del Condado de Palm Beach en http://www.palmbeachschools.org/learning_tools/ (nota: hay un guión bajo (_) entre las palabras learning tools, por ejemplo. learning_tools). Pídanle la contraseña a la bibliotecaria de su escuela para tener acceso a estos recursos fuera de la escuela. EL Distrito Escolar trabaja en estrecha colaboración con las bibliotecas municipales y públicas del Condado de Palm Beach para ampliar los recursos de los estudiantes más allá del día escolar. NOTIFICACIÓN ANUAL PARA QUE LOS RECLUTADORES MILITARES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TENGAN ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO La Ley sobre los Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, una ley federal) y la sección 1002.22 de los Estatutos de la Florida generalmente requieren que el Distrito Escolar del Condado de Palm Beach obtenga su autorización, por escrito, antes de dar a conocer cualquier información personal del expediente educativo de su hijo (a menos de que una excepción designada de la ley aplique). La Junta Escolar no tiene una norma sobre la información que contiene el directorio. Sin embargo, como parte de la Ley que Ningún Niño se Quede Atrás del 2001, el Congreso exige a los distritos escolares que reciben ayuda bajo la Ley de 1965 sobre Educación Primaria y Secundaria (ESEA) que les faciliten a los reclutadores militares el acceso a cierta información contenida en el directorio. La ley federal 20 U.S.C. § 7908(a)(1), requiere que el Distrito "permita el acceso a las listas de los nombres, direcciones y teléfonos de los estudiantes de las escuelas intermedias y secundarias cuando los reclutadores militares o una institución de educación superior así lo solicite. Este requisito se encuentra también en la sección 503(c)(1)(A)(ii) de la ley 10 U.S.C. La información se utilizará con propósitos de reclutamiento militar y otros propósitos legítimos tales como, informar a los estudiantes acerca de las oportunidades de becas en instituciones de educación superior. Aunque la autorización de los padres no es necesaria antes de proporcionarle la información a los reclutadores y a las universidades, tanto estos como los estudiantes tienen la opción de "no participación". De acuerdo con estas leyes, los reclutadores militares tienen derecho a recibir la lista con los nombres, direcciones y teléfonos de los estudiantes de las escuelas intermedias y secundarias, a menos que uno de los padres o el estudiante haya informado a la escuela que no quiere que su información se dé a conocer sin una autorización específica previa por escrito. (“Un estudiante de una escuela intermedia o secundaria o uno de sus padres puede solicitar que su nombre, dirección y teléfono... no se den a conocer a los reclutadores militares o a instituciones de educación superior sin una autorización” previa por escrito de los padres. (Sección del U.S.C. 7908(a)(2).) NOTA SOBRE LA OPCIÓN DE NO PARTICIPACIÓN: Si usted NO quiere que la escuela o el Distrito den a conocer una o más de estas categorías de información (nombre, dirección o teléfono) a los reclutadores militares o a los representantes de instituciones de educación superior, sin su previa autorización por escrito, le pedimos que notifiquen de la misma forma al director de la escuela dentro de los 10 días posteriores a la recepción del Manual del Estudiante y la Familia. Aunque la nota sobre la OPCIÓN DE NO PARTICIPAR es otorgada en cualquier momento durante el año escolar, es recomendable que alerten a la escuela durante ese periodo de 10 días para que ninguna información sea revelada a los reclutadores. La ley federal (§ 503(c) del 10 U.S.C. y § 7908(a)(3) de 20 U.S.C.) también requiere que las escuelas intermedias y secundarias permitan a los reclutadores militares el mismo acceso a la información de los estudiantes que se le proporciona generalmente a instituciones universitarias o a futuros empleadores. Por ejemplo: si la escuela tiene una norma que le permite a las instituciones universitarias o a futuros empleadores venir al recinto escolar para proporcionar información a los estudiantes acerca de las oportunidades educativas o profesionales, ésta debe permitir el mismo acceso a los reclutadores militares. Para obtener más información sobre los requisitos de la sección 503 del 10 U.S.C., pueden comunicarse con la Oficina del Secretario de Defensa para solicitar copias del estatuto o hacer preguntas relacionadas con los mismos a: Office of the Secretary of Defense, Director, Accession Policy, 4000 Defense Pentagon, Washington, DC 20301‐ 4000, Teléfono: (703) 695‐5529. Para obtener más información sobre los requisitos de la sección 7908 del 20 U.S.C., pueden comunicarse con: Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Ave. SW, Washington, D.C. 20202. Si desean obtener más información sobre las dos leyes mencionadas anteriormente y su derecho a la opción de renuncia, por favor, visiten el Departamento de Educación de los Estados Unidos (U.S. DOE) "Guidance on Access to High School Students and Information on Students by Military Recruiters" (9 de octubre de 2002) en:http://www2.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/hottopics/ht‐10‐09‐02a.html NOTIFICACIÓN EN CONTRA DE LA DISCRIMINACIÓN El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach prohíbe la intimidación y discriminación contra estudiantes, empleados y solicitantes basándose en el sexo, raza, creencias, origen étnico, estado marital, estatus parental, religión, color, nacionalidad, edad, estatus de veterano o militar, orientación sexual, expresión o identidad de género, discapacidad o el uso de perros guías entrenados o animales de servicio y provee acceso equitativo a Boy Scouts y otros grupos designados. La norma 5.001 protege a los estudiantes contra la intimidación y la discriminación. Los siguientes departamentos atienden las preguntas y quejas sobre presunta discriminación: EEO/ADA Coordinador – Empleados/Solicitantes ‐ Deneen Wellings 561‐982‐0905 ADA/504 – Estudiantes ‐ Debbie Neeson 561‐434‐8817 Instalaciones y Acomodaciones Públicas – Yevola Falana 561‐882‐1912 NOTIFICACIÓN SOBRE LOS DERECHOS BAJO LA ENMIENDA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES (PPRA) La § 1232h, título 20 del Código de Información de los Estados Unidos de la PPRA da a los padres, incluyendo tutores legales u otras personas en lugar de los padres, ciertos derechos relacionados con nuestra manera de realizar las encuestas, la recopilación y el uso de la información con propósitos publicitarios y ciertos exámenes físicos. Ver también la Norma 2.142. Estos incluyen el derecho a: El consentimiento de los padres antes de que a los estudiantes se les solicite completar una encuesta que involucra una o más de las siguientes áreas protegidas ("encuesta de información protegida") si la encuesta está financiada total o parcialmente por un programa del Departamento de Educación de los Estados Unidos: 1. Afiliaciones o creencias políticas del estudiante o de sus padres; 2. Problemas psicológicos o mentales del estudiante o de su familia; 3. 4. 5. 6. Comportamiento o actitudes sexuales; Comportamiento ilegal, antisocial, comprometedor o denigrante; Opiniones negativas de otros con los que los encuestados tienen relaciones familiares estrechas; Relaciones privilegiadas reconocidas legalmente, tales como con abogados, médicos o sacerdotes; 7. Actividades religiosas, afiliaciones o creencias del estudiante o de sus padres; o 8. Ingresos, excepto aquellos que son exigidos por la ley para determinar la elegibilidad para un programa. Recibir información y tener la oportunidad de optar por la no participación del estudiante en: 1. Cualquier otra encuesta de información protegida, sin tener en cuenta los fondos. 2. Todo reconocimiento médico o evaluación que sea invasivo y que no sea de emergencia requerida como una condición de asistencia, administrado por la escuela o su representante y que no es necesario para proteger la salud y la seguridad inmediata de un estudiante (excepto los exámenes del oído, visión o escoliosis o cualquier otra evaluación o reconocimiento médico permitido o exigido por la ley estatal, incluyendo exámenes físicos o evaluaciones que son permitidos sin notificación de los padres); y 3. Actividades que incluyan recopilar, revelar o usar la información personal obtenida sobre los estudiantes para publicar o vender u otra forma de distribución de ésta a terceros. Revisar, cuando se le solicite y antes de su administración o uso: 1. Las encuestas de información protegida de los estudiantes. 2. Mecanismos utilizados para recopilar información personal de los estudiantes para cualquiera de los casos antes mencionados: publicidad, ventas u otros propósitos de distribución, y 3. Materiales educativos que serán utilizados en conexión con cualquier encuesta, análisis o evaluación utilizada como parte del plan de estudio educacional o cualquier programa pertinente (esto no incluye evaluaciones o pruebas académicas). Estos derechos se transfieren de los padres a un estudiante de 18 años de edad o a un menor que, según la ley, se ha independizado. El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach, junto con los padres, ha desarrollado y adoptado normas relacionadas con estos derechos así como arreglos para proteger la privacidad de los estudiantes en la administración de las encuestas de información protegida y la recopilación, divulgación o el uso de la información personal para publicidad, ventas u otros propósitos de distribución (excepto para una encuesta administrada a un estudiante según la Ley de 2004 para la Educación de Individuos con Incapacidades (§ 1400 del 20 U.S.C., IDEA et seq.) y también con la excepción de recopilar, revelar o usar la información personal de los estudiantes con el propósito exclusivo de desarrollar, evaluar o distribuir productos o servicios educativos por o para estudiantes o instituciones educativas). El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach notificará directamente a los padres sobre estas normas, por lo menos una vez al año, al comienzo de cada año escolar y después de cualquier cambio importante. El Distrito también informará, a través de un aviso en este Manual o el correo de los Estados Unidos o correo electrónico a los padres de los estudiantes que tienen programado participar en actividades o encuestas específicas y ofrecerá a los padres la oportunidad de elegir si su hijo participará o no en una actividad o encuesta específica. El Distrito notificará sobre esto a los padres (a través de un aviso en este Manual) al comienzo del año escolar si ya ha establecido las fechas aproximadas o específicas de las actividades o encuestas en ese momento. A los padres se les proveerá una notificación razonable sobre las encuestas y actividades planeadas después de que el año escolar comience y la oportunidad de optar para la no participación de su hijo en tales actividades y encuestas. También tendrán la oportunidad de revisar cualquiera de las encuestas pertinentes. A continuación se encuentra una lista de las actividades y encuestas específicas cubiertas bajo este requisito: Recopilación, divulgación o uso de la información personal para publicidad, ventas u otros medios de distribución descritos anteriormente. Administración de una encuesta de información protegida que no está financiada por el Departamento de Educación de los Estados Unidos descrita anteriormente. Reconocimientos médicos o exámenes físicos invasivos descritos anteriormente, que no son de emergencia. Los padres que consideren que sus derechos han sido violados pueden reportar su queja a: Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington, D.C. 20202 Washington, DC 20202 JURAMENTO A LA BANDERA P – 5.40 El Estado de la Florida (§ 1003.44 de los Estatutos de la Florida) exige que se recite el Juramento a la Bandera al comenzar el día en todas las escuelas públicas primarias, intermedias y secundarias de la Florida. Las escuelas deben colocar en un lugar que sea visible una notificación indicando los derechos que tienen los estudiantes a no recitar o ponerse de pie durante el juramento, e información sobre la nota de la opción de no participación. (§1003.44(1) de los Estatutos de la Florida). 1. 2. Un estudiante menor de 18 años de edad, que no se haya independizado, tendrá que ponerse de pie y recitar el Juramento a la Bandera, a menos de que tenga una excusa escrita por sus padres. Un estudiante de 18 años de edad o mayor o uno de secundaria que se haya independizado tiene autoridad personal y no se le puede pedir ponerse de pie y recitar el Juramento a la Bandera. Un estudiante que ha sido eximido de recitar el Juramento a la Bandera, también lo está para ponerse de pie. En el caso de que un estudiante no participe sin contar con una notificación por escrito de no participación, el personal de la escuela: a. No puede señalar al estudiante delante de toda la clase; b. Debe conversar con el estudiante (que no tenga 18 años de edad o que sea mayor o que no sea un estudiante de secundaria que se haya independizado) en privado y notificar a los padres para que estos lleguen a una solución. Cualquier conflicto existente entre los padres y su hijo deberá ser resuelto por ellos; c. No puede disciplinar a un estudiante por no ponerse de pie o por no recitar el juramento. d. Puede tomar una medida disciplinaria si el estudiante interfiere materialmente con el juramento. PRIVACIDAD La privacidad personal es un derecho. Este derecho protege los intereses individuales y colectivos. DERECHOS RESPONSABILIDADES Los estudiantes tienen derecho a la privacidad Los estudiantes tienen la responsabilidad de respetar la privacidad de los demás. (P‐5.002). personal. Los estudiantes tienen derecho a que las escuelas Los estudiantes tienen la responsabilidad de saber cómo mantengan sus expedientes resguardados, seguros y se recopila, se usa y lo que significa la información en sus privados (P‐5.50; § 1002.22 de los Estatutos de la expedientes escolares. Florida); (1002.221; 20 U.S.C.‚ § 1232g de los Estatutos Los estudiantes tienen la responsabilidad de tener en su posesión solamente artículos permitidos por la ley y por de la Florida). las normas de la Junta Escolar. (P‐5.1812; P‐5.1813). Los estudiantes tienen derecho a que sus Los estudiantes tienen la responsabilidad de reconocer pertenencias personales sean respetadas por los demás.(p‐5.18). Los estudiantes tienen derecho a saber que la información de otra persona debe ser tratada con respeto y privacidad (P‐5.50). que tienen sólo una limitada expectativa de privacidad al utilizar los recursos de tecnología del Distrito Escolar (P‐ 8.123). Los estudiantes tienen la responsabilidad de reconocer que el comportamiento irrespetuoso, como tocar el cuerpo de una persona de una manera que ofenda a la otra persona, es inaceptable (P‐.5.001). PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN En el Distrito Escolar del Condado de Palm Beach, los estudiantes menores de edad tienen que asistir a la escuela que les corresponde según el domicilio principal de sus padres (P‐5. 01(1)), a menos que se asignen a otra escuela mediante un método especial de asignación. Las asignaciones especiales incluyen la ubicación para recibir servicios necesarios, ubicación mediante la lotería del Departamento de Programas de Especialización y Carreras Vocacionales y por reasignación. Una reasignación se define como la solicitud para asistir a una escuela que no le corresponde según la dirección de los padres. Las solicitudes de reasignación se tienen en consideración y se revisan basándose en los criterios de los estándares establecidos en la norma P‐5.015; éstas no están basadas en conveniencia o por selección. Todas las solicitudes de reasignación se calculan de acuerdo a los estándares de población estudiantil adoptados por la Junta Escolar y no se considerarán como escuelas receptoras a aquellas que están funcionando al 100% de su capacidad o por encima de ella, a los centros escolares nuevos en su primer año de funcionamiento, las que están sobrepobladas debido a asuntos de construcción y las que no tienen aulas disponibles debido a programas especiales (P‐5.015 (4)). La Norma P‐5.015 incluye como una de las bases para la reasignación las disposiciones de la norma de traslado de la mayoría a la minoría según lo descrito en la misma. Las solicitudes de reasignación se hacen en el formulario adecuado del Distrito. Faltando circunstancias especiales para casos de dificultad económica o cuando la razón para la reasignación surja por primera vez después de la fecha prescrita, uno de los padres o tutores deben presentar la solicitud desde el 1ro. de abril hasta el 1ro. de junio para la ubicación en el primer semestre y desde el 1ro. hasta el 31 de octubre para el segundo. La asistencia y la disciplina influyen en la decisión de reasignación sujeto a la ley federal. Si la solicitud de reasignación es aprobada, excepto en una base para reasignación, los padres o tutores tienen la responsabilidad de proporcionar el transporte a la nueva escuela. Las reasignaciones pueden ser revocadas por el director debido a la falta de asistencia, problemas disciplinarios o razones académicas sujeto a la ley federal y son revisadas por el director anualmente para determinar su continuación. MATRÍCULA Para matricular a un estudiante en el Distrito Escolar del Condado de Palm Beach, deben llevar la siguiente documentación a la escuela adecuada y presentar el formulario de matrícula completamente lleno y firmado (PBSD #0636): Prueba actual de que reside en el domicilio (2 pruebas – Refiéranse a la siguiente lista), a menos que hayan circunstancias atenuantes o difíciles como se estipula en la P‐5.011: Recibo de la cuenta del teléfono de la casa o del celular Recibo de la cuenta de electricidad Recibo de la renta con el nombre del arrendatario y del dueño de la propiedad y la información para poder comunicarse con todas las personas relacionadas Contrato de alquiler con el nombre del arrendatario y el dueño de la propiedad y la información para poder comunicarse con todas las personas relacionadas Hipoteca Contrato de la compra de la casa incluyendo la fecha específica del cierre, con una copia de la escritura para ser proporcionada dentro de los 30 días de la fecha de cierre Póliza del seguro de automóvil Licencia de conducir del estado de la Florida actualizada Identificación personal del estado de la Florida actualizada Estado de cuenta de la tarjeta de crédito Confirmación del cambio de dirección del correo postal de los Estados Unidos Prueba de correspondencia, incluyendo un sobre con la estampilla, la dirección y el matasellos, que haya sido entregada en la dirección del domicilio; o Declaración de domicilio Registro de nacimiento u otra prueba aceptable de nacimiento según la §1003.21* de los Estatutos de la Florida Reconocimiento médico que esté vigente dentro de los 12 meses antes de la fecha de la matrícula (y se puede presentar dentro de los 30 días hábiles si no está disponible en el momento de la matrícula) Prueba de las vacunas** Formulario del Dpto. de Salud de la Florida DH680, o Exención médica permanente, o Exención religiosa Expediente escolar, si corresponde Declaración jurada de la persona que representa al padre (PBSD 1543 o 2416) y declaración jurada de los formularios de residencia (PBSD 1866), si corresponde * Los estudiantes que no tienen hogar y los jóvenes sin familia así como los niños que son dependientes o están al cuidado de un refugio, tienen 30 días para presentar estos documentos. Comuníquense con HEART al 561‐494‐1569. Vean la información acerca de las familias desahuciadas tratada anteriormente. ** Los estudiantes que no tienen hogar y los jóvenes sin familia tienen 30 días para presentar estos documentos. Comuníquense con HEART al 561‐494‐1569. Las escuelas tienen que satisfacer las necesidades idiomáticas de los padres en todas las etapas importantes del proceso de matrícula para asegurar un acceso significativo a las oportunidades educativas de sus estudiantes. Miren los Planes de Progreso del Estudiante incorporados como referencia en la Norma 8.01, bajo Initial Entry Requirements y la P‐5.011‐ en http://www.palmbeachschools.org/policies. Se puede requerir una prueba adicional de domicilio cuando haya sospecha razonable de que el estudiante no reside dentro de la zona de demarcación o si la escuela pudiera estar teniendo un cambio de demarcación por la sobrepoblación como se estipula en la Norma 5.01(4). Refiéranse a la sección de Transporte de este manual para información relacionada con la solicitud de transporte para su hijo(s). NOTA: Si se mudan durante el año escolar o la escuela tiene la dirección equivocada, tienen que notificarlo a la escuela. (P‐5.011). Asimismo, el formulario de matrícula tiene que ser completado y devuelto a su escuela anualmente. RESPETO AL PRÓJIMO Y A LA PROPIEDAD AJENA La seguridad pública y privada es un derecho. Estos derechos tienen que, muchas veces, equilibrarse unos con los otros para beneficio de todos. Los estudiantes, padres y el personal de la escuela necesitan trabajar conjuntamente para asegurarse de que estos derechos sean respetados en nuestras escuelas. DERECHOS Los estudiantes tienen derecho a que se les trate con respeto. Los estudiantes tienen derecho a asistir a una escuela segura y organizada. RESPONSABILIDADES Los estudiantes tienen la responsabilidad de respetar los derechos de los demás. Los estudiantes tienen la responsabilidad de tratar con respeto a los demás. Los estudiantes tienen la responsabilidad de tratar la propiedad escolar y la de otras personas con respeto y de comportarse de manera que no interfiera con los derechos de los demás ni que perjudique la salud y seguridad de los demás. Los estudiantes tienen la responsabilidad de decirle confidencialmente a un adulto si ellos sospechan que algo peligroso le sucede o le va a suceder a un estudiante u otra persona o si habrá un disturbio en los terrenos de la escuela. La seguridad es responsabilidad de todos. Un estudiante que haga intencionalmente acusaciones falsas que pongan en peligro la reputación profesional, laboral o el certificado profesional de un profesor u otro miembro del personal de la escuela podría ser recomendado para que sea expulsado o ser asignado a una escuela alternativa, de acuerdo con el Código de conducta estudiantil de la Junta Escolar del Distrito. {F.S. § 1006.09(1) (c); P‐5.1817(2) (a) de los Estatutos de la Florida } REINCORPORACIÓN A LA ESCUELA QUE LE CORRESPONDE (ASIGNADA DE ACUERDO A LAS DEMARCACIONES) Estudiantes que asisten a los programas de especialización o a las academias profesionales Los estudiantes que decidan retirarse (voluntaria o involuntariamente) de cualquiera de estos programas, permanecerán en el centro escolar que les ofreció dicho programa durante el resto del año escolar y, de ser posible, serán ubicados en las clases regulares de la escuela.* (P‐5.016) Si desean obtener más información al respecto, visiten el sitio web en www.palmbeachschools.org/choiceprograms. Estudiantes que fueron expulsados de la escuela Bajo las normas del Distrito Escolar, a menos que se hayan reintegrado anteriormente, los estudiantes que son expulsados (aunque se les esté proporcionando servicios de educación alternativa) pueden regresar al programa de educación regular del Distrito Escolar al comienzo del periodo después de la fecha en que se cumpla el primer aniversario de su expulsión. Los estudiantes deben comunicarse con el Superintendente del Área para obtener información sobre la matrícula en la escuela. Es posible que sean asignados a una escuela diferente de la que fueron expulsados (P‐5.1817 (6); P‐5.1818; P‐8.13). Estudiantes en el Programa de ESE ubicados en un programa alternativo por 45 días El equipo del Plan de Educación Individual (Individual Educational Plan, IEP) se reunirá antes del periodo de Entorno Interino de Educación Alternativa (Interim Alternative Education Setting, IAES) (el cual puede ser hasta 45 días de clases) para determinar la ubicación futura del estudiante. La escuela a la que retornarían podría ser diferente a la que le corresponde por su demarcación. (P‐8.13). Estudiantes que regresan a una escuela regular del Distrito Escolar provenientes de una escuela chárter Los estudiantes se deben matricular en la escuela que les corresponde inmediatamente después de retirarse de una escuela chárter. Estudiantes que regresan al finalizar los programas con los que estaban comprometidos Se espera que los estudiantes se reintegren al Distrito Escolar del Condado de Palm Beach una vez que hayan terminado el programa, para lo cual deben comunicarse con el Superintendente de su Área y/o el director de la escuela ANTES de reincorporarse al centro escolar. (P‐8.13). Estudiantes que han obtenido una reasignación para otra escuela A los estudiantes se les permitirá que regresen a la escuela que les corresponde de acuerdo a su zona de demarcación, dicha reasignación debe ocurrir al finalizar el semestre a menos que existan circunstancias atenuantes (P‐5.015(11)). Si el director de la escuela receptora rechaza la reasignación por razones especificadas en la norma P‐5.15 (12), el estudiante debe regresar a la escuela que le corresponde en un periodo de tres días. Estudiantes que regresan a la escuela que le corresponde de acuerdo a su demarcación del Programa de Becas McKay de una escuela pública o privada Uno de los padres del estudiante puede sacarlo del programa si se le ha entregado una notificación al Departamento de Educación de la Florida y al Distrito Escolar local en un periodo de tiempo razonable, perdiendo el derecho a la opción del programa McKay durante ese año escolar. Con el fin de poder hacer uso del programa de becas McKay en el futuro, el estudiante debe precalificar en cuanto a los criterios iniciales de elegibilidad según lo establecido en la § 1002.39(2) de los Estatutos de la Florida. La ubicación en el grado y el historial de las calificaciones lo determinará el representante administrativo de la escuela receptora de acuerdo con las normas del Distrito Escolar. Comuníquense con la escuela a la que debe asistir por su demarcación para obtener la información y los procedimientos referentes a la matrícula. Si la escuela que le corresponde no es capaz de implementar el Plan de Educación Individual del Estudiante más reciente que se encuentre en el récord, la misma trabajará a través de la oficina del Programa de ESE del área para determinar la ubicación del estudiante. En el caso de las opciones de las escuelas públicas, la escuela asignada a través del Programa de Becas McKay se convertirá en la escuela que le corresponde al estudiante. Los estudiantes pueden permanecer en la escuela que de su elección hasta el grado más alto que allí se imparta. Estudiantes que se matriculan en el Programa de Educación en el Hogar: Los estudiantes que se trasladan a su zona pueden regresar a la escuela pública que les corresponde por su demarcación. La ubicación en el grado y el historial de sus calificaciones serán determinados por la dirección de la escuela de acuerdo con las normas del Distrito. El plan de estudios, la carpeta de trabajos y las evaluaciones anuales del estudiante serán revisados antes de su ubicación. (P‐8.14 (12), P‐ 8.01). Para obtener más información relacionada con la educación en el hogar, visiten el sitio web www.palmbeachschools.org/homeeducation.htm o llamen al 561‐434‐8052. Implicaciones de la ceremonia de graduación: Los estudiantes de duodécimo grado que regresan a la escuela que les corresponde y cumplen con todos los requisitos de graduación o del certificado, pueden disfrutar de todas las actividades específicas para ellos, incluyendo los ensayos de la ceremonia de graduación. Sin embargo, esto no incluye los reconocimientos meritorios en el primer y segundo lugar de honor. Se sobreentiende que el traslado de dichos estudiantes se lleve a cabo al comienzo del año y no después del inicio del segundo semestre. EXCEPCIONES: se determinarán de mutuo acuerdo entre los directores de las escuelas. REGLAMENTOS Y NOTIFICACIONES Comportamiento: Se espera que los estudiantes cumplan con sus responsabilidades y se comporten de tal manera que respeten los derechos de los demás. Las expectativas de comportamiento incluyen, pero no están limitadas a lo siguiente: Estar preparado para las clases con papel, lápiz, lapicero, libros y otros útiles necesarios. Terminar todas las asignaciones en clase y las tareas.(P‐8.16) Aprovechar las horas de clases como es debido. Llevar a casa y devolver a la escuela los formularios necesarios. Cumplir con las normas y reglamentos referentes a las excursiones. Cuidar y devolver todos los libros de textos, los de la biblioteca y otros materiales que se les haya prestado y que pertenecen a la escuela.(NOTA: Por favor vean la sección: Libros de Textos Estudiantiles y Otros Materiales de Enseñanza) (P‐8.1225) Comportarse de manera responsable en el plantel, en el ómnibus y en todas las actividades patrocinadas por la escuela donde quiera que se lleven a cabo. (P‐ 5.186; P‐5.1812; P‐5.1813) Las Excursiones Las excursiones son un privilegio, no un derecho. Este privilegio puede negarse debido a una conducta inaceptable. Se ofrecerá una educación alternativa. (P‐5.1812; P‐5.1813) NOTIFICACIONES DENUNCIA DEL ABUSO: ES LA LEY { § 39.201 de los Estatutos de la Florida} (P‐5.30) Bajo los Estatutos de la Florida, cualquier empleado de la escuela que tenga conocimiento o motivo suficiente para sospechar que un niño está siendo abusado, abandonado o sufre por negligencia por parte de uno de los padres, tutores legales, persona que lo cuida u otra responsable del bienestar del niño, según lo definido en el Estatuto de la Florida pertinente, incluyendo un embarazo o una presunta actividad sexual, o por un adulto “o que el niño tiene necesidad de supervisión y cuidado y no tiene padres, tutor legal o un familiar adulto responsable inmediatamente conocido y disponible para proporcionar supervisión y cuidado” tiene que reportar dicho conocimiento o sospecha al Departamento de Niños y Familias de la Florida llamando al 1‐800‐96‐ABUSE o “enviar un fax, chatear o hacer un reporte por la Internet.” Asimismo, “cualquier persona que conoce o tiene una causa razonable de sospechar que un niño es víctima de abuso sexual o víctima de un conocido o sospechoso depredador sexual juvenil, como se define en este capítulo, deberá reportar dicho conocimiento o sospecha al Departamento”. Norma de no Fumar Bajo la Norma 7.19 de la Junta Escolar sobre Ambiente Libre de Tabaco, el fumar en los terrenos del Distrito Escolar es prohibido. La norma estipula que, con pocas y limitadas excepciones específicas, no se permite que ninguna persona use productos de tabaco de ninguna clase o cigarrillos electrónicos en ningún momento o durante lo siguiente: a. En cualquier edificio, instalación o vehículo que sea propiedad del Distrito o que sea arrendado o alquilado por el mismo; b. En cualquier terreno o propiedad escolar, incluyendo todas las escuelas, oficinas del Distrito, complejos o instalaciones deportivas, áreas de recreo, estacionamientos, oficinas administrativas, instalaciones de mantenimiento, áreas de transporte, etc., que son propiedad del Distrito, o que sean arrendadas, alquiladas o fletadas por el mismo; y/o; c. En cualquier evento fuera del recinto escolar patrocinado por el Distrito o la escuela. VISITAS A LA ESCUELA La Norma 2.06 de la Junta Escolar– visitas a la escuela – afirma que los padres están invitados a visitar las escuelas. Para evitar interrumpir la programación diaria de la escuela, los padres o tutores deben solicitar una conferencia (reunión). Los padres son alentados a participar en la educación de sus hijos. Con el fin de evitar la interrupción de la programación diaria de la escuela los padres deben pedir una conferencia con el maestro o consejero de su hijo. El director puede ejercer discreción razonable para conceder o denegar el permiso a los visitantes a entrar en la escuela o propiedad o permanecer en el terreno, en virtud de la autoridad investida en los directores para supervisar la operación y administración de las escuelas y la propiedad. (P ‐ 2.041(9)). VIDEOGRABACIONES Todas las personas, incluyendo los estudiantes y el personal del Distrito, pueden ser video‐grabados (incluyendo imágenes visuales) en ciertos lugares de la escuela. Dichas grabaciones pueden ser utilizadas con propósitos disciplinarios y por el Dpto. de Administración de Riesgos y/o para remisiones al Dpto. de la Policía. INFORMACIÓN SOBRE LAS BECAS Nombre de la escuela Adult Education Center A.W. Dreyfoos School of the Arts Atlantic High School Boca Raton High School Boynton Teach High School Forest Hill High School G‐Star (Sch. Of Motion Picture & TV) Glades Central High School High Ridge School, CARP, Walter Kelly Center Inlet Grove Community High School John I. Leonard High School Jupiter High School Lake Worth High School Olympic Heights High School Pahokee High School Palm Beach Central High School Palm Beach Gardens High School Palm Beach Juvenile Correctional Facility Palm Beach Lakes High School Palm Beach Regional Juvenile Detention Center, AMI Kids Palm Beach Virtual Park Vista High School Riviera Beach Maritime Academy Royal Palm Beach High School Santaluces High School Seminole Ridge High School South Tech Academy Spanish River High School Suncoast High School Village Academy Wellington High School West Boca Raton High School William T. Dwyer High School Persona a contactar Rick Rose, Consejero Escolar John Webb, Consejero Escolar Kelly Bruce, Consejera Escolar Helene Kessler, Especialista Universitaria Nadilia Charles, Consejera Escolar Tiffany Jones, Consejera Escolar Amanda Sammarco, Directora de Consejeros Tricia Tibby‐Edmonds, Instructora Universitaria Lisa Keough, Consejera Escolar # de Teléfono (561) 616‐7813 (561) 802‐6007 (561) 243‐1515 (561) 362‐4572 (561) 752‐1216 (561) 540‐2415 (561) 967‐2023 (561) 993‐4408 (561) 494‐0014 Judith Thomas, Consejera Escolar Amy Linda, Consejera Escolar Holly DeCabia, Consejera Escolar Paulette Ford, Instructora Universitaria Linda Ayre, Encargada de Becas Machele Martin, Consejera Escolar Lesly Hernandez, Consejera Escolar Viki Holmquist, Consejera Escolar Denise Smith, Consejera Escolar (561) 881‐4628 (561) 491‐8354 (561) 744‐7945 (561) 533‐6313 (561) 852‐6990 (561) 924‐6403 (561) 304‐1010 (561) 694‐7326 (561) 868‐5392 Donna Mihura, Consejera Escolar Denise Smith, Consejera Escolar (561) 640‐5005 (561) 494‐0009 Janel Holley, Consejera Escolar Mary Turner, Consejera Escolar Linda Bonikowski, Encargada de Becas Natalie Pluta, Consejera Escolar Melissa Renda, Directora de Consejeros Heather Woeber, Consejera Escolar Erin Kurtz, Directora de Consejeros Lisa Barry, Consejera Escolar Patrice Cover, Consejero Escolar Melissa Critelli, Profesora de Recursos Jana Bolinder, Consejera Escolar Sara Firestone, Consejera Escolar Donna Masterson, Consejera Escolar (561) 881‐4765 (561) 491‐8437 (561) 841‐7600 (561) 753‐4020 (561) 642‐6219 (561) 422‐2610 (561) 369‐7035 (561) 241‐2210 (561) 882‐3407 (561) 243‐6100 (561) 795‐4915 (561) 672‐2052 (561) 625‐7828 NOTIFICACIÓN PARA LOS PADRES RESPECTO AL CONTROL Y DIRECCIÓN DE LA ESCUELA SOBRE LOS ESTUDIANTES La § 1003.31 de los Estatutos de la Florida describe las circunstancias en que cada estudiante se encuentra bajo la supervisión y dirección del Distrito Escolar (también lean la Regla 6A‐3.0121 de la Junta Estatal de Educación y la norma P‐5.80 (1) de la Junta Escolar). Estas circunstancias son: a) Durante el tiempo en que el estudiante está siendo transportado de ida y vuelta a la escuela con los fondos públicos. b) Durante el tiempo en que el estudiante asiste a la escuela. c) Durante el tiempo en que el estudiante se encuentre físicamente presente en una actividad de la escuela o en los terrenos o en una instalación que sea propiedad u operada bajo la jurisdicción de la Junta Escolar, y d) Durante un tiempo razonable antes y después que el estudiante esté en los predios escolares para asistir a clase o para la participación autorizada en una actividad patrocinada por la escuela y solamente cuando esté en los terrenos de la escuela… En definir tiempo razonable, el estatuto la expresión “tiempo razonable” puede significar 30 minutos antes o después de que la actividad está programada o desde el momento en que ésta comienza o termina, cualquiera que sea la de más duración.” La subsección (2) del Estatuto también establece las limitaciones a la función de supervisión del Distrito Escolar tales como se especifican a continuación: El encuentro casual o fortuito entre el personal del Distrito Escolar y los estudiantes en los terrenos de la escuela no constituye una función legal de supervisión fuera del tiempo razonable descrito en esta sección… Los padres no deben contar con una supervisión adicional. La función de supervisión no se extenderá a nadie más que a los estudiantes que asisten a la escuela y a los que estén autorizados para participar en actividades patrocinadas por la escuela. La Junta Escolar no asume ninguna responsabilidad por la seguridad del estudiante cuando el estudiante no está bajo el control y la dirección del Distrito Escolar bajo las circunstancias descritas anteriormente. Esto incluye cuando un estudiante está participando en una actividad no patrocinada por la escuela o un evento que tampoco está relacionado con la escuela. Los padres son responsables de cualquier actividad que ellos patrocinan para los estudiantes o que ocurren en su casa, tales como las fiestas. Se informa a los padres y estudiantes sobre las siguientes responsabilidades que tienen en relación con el transporte, tal como lo señala la regla 6 A‐3.0121 de la Junta de Educación Estatal: 1. Cerciorarse de que sus hijos viajen seguros durante los recorridos desde y hacia la escuela o la casa, cuando los estudiantes no se encuentren bajo la custodia y el control del Distrito Escolar, incluyendo durante cada recorrido desde y hacia la casa y en la parada del ómnibus asignada cuando el Distrito Escolar proporciona transporte. 2. Asegurarse de que sus hijos viajen solamente en el ómnibus escolar que se les ha asignado y que se bajen solo en la parada que les corresponde, excepto cuando el Distrito ha aprobado otros ómnibus o ha hecho otros arreglos. 3. Asegurarse de que sus hijos tengan conocimiento del Código de Conducta del Estudiante adoptado por el Distrito mientras se encuentren en las paradas del ómnibus escolar (norma P‐5.186 de la Junta Escolar) y proporcionar la supervisión necesaria durante el tiempo que estén esperando el ómnibus. 4. Cerciorarse de que, cuando la discapacidad física del estudiante no le permite subir o bajar del ómnibus por sí mismo, uno de los padres proporcionará la ayuda necesaria para que el estudiante pueda subirse o bajarse del ómnibus en la parada designada, según lo requiere la norma del Distrito o el Plan Individual de Educación del Estudiante. SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Nuestra Misión Proporcionar una variedad de platos nutritivos y atractivos en un ambiente donde se respetan las necesidades de cada estudiante. Estamos comprometidos con el éxito de cada estudiante con una visión de mejorar el rendimiento académico de una manera segura, rentable y eficiente. Desayuno ~¡”Fortifícate” con el Desayuno – La comida más importante del día! ~ El desayuno es gratis para todos los estudiantes Granos Proteínas Frutas Leche Para recibir un desayuno GRATIS, los niños deben seleccionar tres o cuatro de los grupos de alimentos anteriores. Por lo menos una de las opciones seleccionadas debe ser del grupo de las frutas. El desayuno proporciona ¼ de la cantidad diaria recomendada (RDA). Almuerzo El almuerzo para los estudiantes de primaria cuesta $1.85* El almuerzo para los estudiantes de intermedia y secundaria cuesta $2.10* Granos Proteínas Frutas Verduras Leche Para el almuerzo los estudiantes pueden seleccionar tres, cuatro o cinco de los anteriores grupos de alimentos para completar su comida. Por lo menos una de estas opciones debe ser de las frutas o verduras. El almuerzo proporciona 1/3 de la cantidad diaria recomendada (RDA). El Departamento de Servicios de Alimentación Escolar le ofrece a los padres y estudiantes una guía de recursos de nutrición en línea para obtener información sobre las sustancias nutritivas en los menús de desayuno y almuerzo, recomendación de los nutrientes por edad, vínculos sobre el Programa de Bienestar del Distrito y otra información sobre nutrición y bienestar. Para más información, visiten: www.ahigherlevel.com/healtheliving/palmbeach. Los menús del Distrito se pueden obtener de diferentes medios de comunicación incluyendo: los diarios, fuentes mediáticas (T.V./Radio), cafeterías de las escuelas o en la Internet www.palmbeachschools.org/sfs. Pagos de las Comidas en Línea Padres o tutores – Ahora pueden ir a la Internet para hacer el prepago de las comidas de su hijo y ver el historial de los artículos que ha seleccionado. Por favor visiten: www.palmbeachschools.org/sfs. y hagan clic en el vínculo “Meal Accounts – Payments & Purchase History” con el fin de completar los pasos para abrir una cuenta. Comidas Gratis y a Precio Reducido Todas las escuelas deberán participar en los Programas Nacional de Almuerzo y Desayuno Escolar a Nivel Nacional y servir las comidas a los estudiantes de acuerdo con los patrones de comida requeridos por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de la Florida. La Junta Escolar proporciona comidas gratuitas y a precio reducido a los estudiantes que son elegibles de acuerdo con las leyes federales y estales. (P‐6.185) Pueden ser elegibles para el desayuno y almuerzo gratuito o a precio reducido. Se exhorta a los padres o tutores a que envíen la solicitud vía Internet a www.palmbeachschools.org/sfs. También están disponibles en inglés, español y criollo haitiano en la escuela de su hijo. Si tienen alguna pregunta relacionada con el proceso de la solicitud, comuníquense con el Departamento de Servicios de Alimentación Escolar al 1‐888‐383‐2025. *Los precios de las comidas están sujetos a cambios SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN DE 1973 Y LA LEY DE 1990 PARA LA PROTECCIÓN DE *Meal prices are subject to change ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDADES Si su hijo está en clases regulares y ustedes creen que una condición física o mental le puede estar afectando considerablemente una actividad importante de su vida, por favor, comuníquense con la persona designada de la Sección 504 de la escuela. Su hijo puede tener derecho a recibir ayuda en forma de acomodaciones bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504) y la Ley de 1990 para la Protección de Estadounidenses con Discapacidades (según la enmienda en efecto del 1ro. de enero del 2009)(ADA). Actividades importantes de la vida se definen ampliamente para incluir, no están limitadas a: el cuidado personal, el desempeño de trabajos manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, pararse, levantar peso, doblarse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicarse y trabajar. Las actividades importantes de la vida incluyen también la actividad de funciones importantes del cuerpo que incluye, pero no se limita, a las funciones del sistema inmunológico, al crecimiento normal de las células, al sistema digestivo, intestinal, urinario, neurológico, cerebral, respiratorio, circulatorio, endocrinológico y las del sistema reproductivo. Por favor, tengan en cuenta que el impedimento del niño por episodio o en remisión, es también una discapacidad, si ello limitase sustancialmente una actividad importante en la vida cuando se encuentre activo. Si se determina que su hijo es elegible bajo la Sección 504 o es un estudiante que se traslada con un Plan activo de la Sección 504, ustedes tienen que informar prontamente a la administración de la escuela (SBER 6A‐6.03311). Las normas del Código de Conducta del Estudiante tratan sobre la disciplina de los estudiantes con discapacidades (P‐5.1812, P‐5.1813, and P‐5.1814). El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach, Florida, prohíbe el acoso o discriminación contra estudiantes por cualquier razón incluyendo la expresión de género y/o la identidad de género, raza, color, religión, origen nacional, edad, discapacidad, estado civil, ascendencia, origen étnico, género, preferencia lingüística, creencias políticas, orientación sexual y/o antecedentes sociales y familiares. (P‐ 5.001) SOLICITUD, USO Y PUBLICACIÓN DE LOS NÚMEROS DEL SEGURO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES El Distrito Escolar está autorizado a solicitar, usar o publicar los números del seguro social (Social Security Number, SSN) de los estudiantes y/o sus padres*** para los siguientes propósitos, los cuales aparecen indicados ya sea como requeridos o autorizados por la ley para recopilarlos. La solicitud de los números del seguro social es específicamente autorizada por la ley o es esencial para al desempeño de los deberes y responsabilidades del Distrito Escolar según lo prescrito por la ley {sección 119.071(5)(a) 2 y 3 de los Estatutos de la Florida}. 1. 2. 3. 4. Inscripción del estudiante y su número de identificación [Requerido solicitarlo según las secciones 1008.386 y 119.071 (5) (a) 6 de los Estatutos de la Florida. La sección 1008.386 indica una excepción: “Sin embargo, no se requiere que el estudiante dé su número de seguro social como una condición para matricularse o graduarse”]. Inscripción en un programa de educación para adultos. [Requerido por el Código Administrativo de la Florida 6A‐ 10.0381, si está disponible y/o el número de identificación del estudiante, según lo exige la sección 119.071(5)(a) 6 de los Estatutos de la Florida]. Seguimiento de los estudiantes adultos matriculados en un programa después de la secundaria. [Requerido por el Código Administrativo de la Florida 6A‐1.0955(3)(e) y por la sección 119.071(5)(a)6 de los Estatutos de la Florida]. Historial delictivo, verificación de antecedentes penales de nivel 1 y 2, identificadores para procesar las huellas digitales por el Dpto. de Policía y registro de información sobre los depredadores y ofensores sexuales, autorizado por la sección 943.04351 de los Estatutos de la Florida, si el SSN está disponible. [Requerido por el Código Administrativo de la Florida 11C‐6.003 y la sección 119.071(5)(a)2 y 6 de los Estatutos de la Florida]. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. Reportes sobre estudiantes que necesitan ser presentados al Departamento de Educación de la Florida (DOE). [Autorizado por la sección 119.071(5)(a)2 y 6 de los Estatutos de la Florida]. Reclamos ilícitos y avisos de reclamos ilícitos contra la Junta Escolar. [Requerido por las secciones 768.28 (6) y 119.071(5)(a) 6 de los Estatutos de la Florida]. Uso de la información del Departamento de Vehículos Motorizados sobre un vehículo para que el Distrito pueda llevar a cabo sus funciones y verificar la veracidad de la información proporcionada al Distrito por el agente o empleado, incluyendo la prevención contra el fraude en relación con las investigaciones de seguro y para verificar una licencia de conducir tipo comercial. [Autorizado por la Ley federal U.S.C. 2721 et seq. y la sección 119.071(5)(a) 6 de los Estatutos de la Florida]. Información recibida del Departamento de Educación de la Florida para localizar a niños de las escuelas de la Florida que están desaparecidos. [Requerido por el Código Administrativo de la Florida 6A‐6.083 y la sección 119.071(5)(a) 6 de los Estatutos de la Florida]. Proceso de verificación de la solicitud para la elegibilidad de comidas gratuitas o a precio reducido y leche gratuita en las escuelas, según la Ley de Almuerzo Escolar Nacional. [Se le requiere al adulto, si la persona tiene un número, según la Ley federal 42 U.S.C. 1751 et seq. y las normas federales 7 C.F.R.245.2 y .3 y la sección 119.071(5)(a)6 de los Estatutos de la Florida]. Reportes del Departamento de Vehículos Motorizados sobre cada estudiante cuya licencia de conducir está suspendida por excesivas ausencias injustificadas y reportes a dicho departamento de que el estudiante no está inscrito o no asiste a clases y quien tiene la obligación de asistir a alguna de ellas. [Requerido por las secciones 322.091(5), 1003.27 y 119.071(5)(a)6 de los Estatutos de la Florida]. Verificación escrita por parte del empleador sobre los requisitos para el seguimiento del estudiante de educación vocacional. [Requerida por el Código Administrativo de la Florida 6A‐10.0341 y la sección 119.071(5)(a)6 de los Estatutos de la Florida]. Reporte de abuso infantil al Departamento de Niños y Familias (DCF), de las víctimas estudiantiles y los sujetos del reporte. [Requerido por el Código Administrativo de la Florida 65C‐29.002 y la sección 119.071(5)(a)6 de los Estatutos de la Florida]. Identificación de los donantes de sangre. [Autorizado por la Ley federal 42 U.S.C. 405(c)(2)(D)(i)]. La revelación de los números del seguro social es expresamente requerida por la ley estatal o federal o una orden judicial. [Requerido por la sección 119.071(5)(a) 6 de los Estatutos de la Florida]. La solicitud y/o la revelación del SSN son imprescindibles o necesarias para el desempeño de las obligaciones y responsabilidades del Distrito Escolar, según lo prescrito por la ley, incluido pero no limitado a la identificación de la contraseña para la red del Distrito Escolar. [Autorizado por la sección 119.071(5)(a) 6 y requerido por la sección 119.071(5)9(a)2 de los Estatutos de la Florida]. El individuo acepta expresamente por escrito la revelación de su número de seguro social. [Autorizado por la sección 119.071(5)(a) 6 de los Estatutos de la Florida]. Se hace la revelación del número del seguro social para prevenir y combatir el terrorismo y así cumplir con la Ley Patriota USA del 2001, Pub. L. No.107‐56 o la Orden Ejecutiva del Presidente 13224. [Requerido por la sección 119.071(5)(a)6 de los Estatutos de la Florida]. La revelación del número del seguro social es hecha a una entidad comercial para usos permisibles establecidos en la Ley federal de Protección de la Privacidad del Chofer de 1994, 18 U.S.C. Sec. 2721 et seq.; la Ley de Reporte Justo del Crédito, 15 U.S.C. Sec. 1681 et seq.; o la Ley de Modernización de los Servicios Financieros de 1999, 15 U.S.C. Sec. 6801 et seq., siempre y cuando la entidad comercial autorizada cumpla con los requisitos del párrafo 5 de la sección 119.071 de los Estatutos de la Florida [Autorizado por la sección 119.071(5)(a)6 de los Estatutos de la Florida]. Los ingresos para la elegibilidad de Medicaid determinan la cantidad de los pagos de asistencia médica, procesan la facturación de Medicaid y proporcionan un seguimiento al programa. [Requerido por el Código de la Normas Federales 42 C.F.R. sección 435.910, a menos que el estudiante solicitante de Medicaid rehúse obtener el número del seguro social con base en objeciones religiosas bien establecidas]. ***Tengan en cuenta que esta declaración proporciona las razones por las que se solicita, utiliza o revela los números del seguro social de los estudiantes y los padres solamente. Un formulario por separado (PBSD 2272) establece las razones para solicitar, utilizar o revelar los números del seguro social de empleados e individuos, aparte de los estudiantes y los padres, y existe una declaración escrita por separado para solicitar, utilizar o revelar los números del seguro social de los voluntarios como parte de la solicitud para ser voluntario (Volunteers in Public Schools, VIPS). ACTIVIDADES Y ASAMBLEAS ESTUDIANTILES Todos necesitamos aprender cómo llegar a ser miembros eficientes de las comunidades en que vivimos. Las actividades de la escuela ofrecen a los estudiantes la oportunidad de intercambiar ideas de manera positiva. Los estudiantes pueden aprender uno de otro cómo trabajar juntos en armonía para llegar a alcanzar metas comunes. Actividades Relacionadas con clubes aprobados y patrocinados por la escuela (P‐2.121) Los estudiantes deben tener aprobación previa de la administración de la escuela para cualquier actividad relacionada con grupos y clubes aprobados y patrocinados por la escuela. Por ejemplo, se necesita aprobación para: Presentar un programa o asamblea Recaudar fundos o hacer ventas en los terrenos de la escuela Tener un proyecto de recaudación de fondos en los terrenos de la escuela o fuera (P‐2.16) Llevar a cabo una demostración DERECHOS Los estudiantes tienen derecho a participar en actividades extracurriculares, asambleas y organizaciones aprobadas por la escuela sin tener en cuenta la edad, color, discapacidad, origen étnico, género, diferencias lingüísticas, nacionalidad, estado civil, raza, religión, preferencia sexual, expresión y/o identidad de género, información genética o nivel socioeconómico. (P‐5.001). Los estudiantes tienen derecho a participar en el gobierno estudiantil y/o en clubes escolares sin tener en cuenta la edad, color, discapacidad, origen étnico, género, diferencias lingüísticas, nacionalidad, estado civil, raza, religión, preferencia sexual expresión y/o identidad de género, información genética o nivel socioeconómico. (P‐ 5.001, P‐5.81). Los estudiantes tienen derecho a consultar con los profesores encargados de clubes y grupos relacionados con el plan de estudios. (P‐2.121). Todos los estudiantes tienen derecho a tomar parte en las elecciones de los representantes estudiantiles. RESPONSABILIDADES Los estudiantes tienen la responsabilidad de no dejar que sus actividades extracurriculares interfieran con su trabajo académico y también saber y obedecer las reglas de las actividades que escogen. (P‐ 5.60). Los estudiantes que desempeñan un cargo de representante estudiantil tienen la responsabilidad de aprender a hacer su trabajo, obedecer las reglas, apoyar las metas del grupo y de tratar por igual a los demás miembros del grupo. Los estudiantes tienen la responsabilidad de hacer que sus acciones, como miembro de clubes y grupos escolares cumplan con los estándares establecidos por la administración de la escuela. (P‐2.121) Los estudiantes tienen la responsabilidad de no perder su privilegio para participar en actividades extracurriculares por violaciones del código de conducta estudiantil, pérdida de cumplir con los requisitos de elegibilidad, o el no pagar una obligación monetaria tras esfuerzos razonables de cobrarla por parte del director, por haber perdido, destruido o dañado innecesariamente materiales de enseñanza (P‐5.60; P‐5.1812; P‐5.1813). CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE P‐5.1811, P‐5.1812, P‐5.1813 Las normas y otras normas adicionales relacionadas con el Código de Conducta del Estudiante están bajo revisión y sujetas a cambios. NOTE: Las secciones de este Manual contienen un resumen del Código de Conducta del Estudiante. Hay una revisión para los estudiantes de primaria y otra para los de intermedia y secundaria. Para ver electrónicamente el Código de Conducta del Estudiante completo, véanse las normas en el sitio web del Distrito bajo el Capítulo 5 en http://www.palmbeachschools.org/policies/ incluyendo P‐5.002, P‐5.09, P‐ 5.0901, P‐5.0921, P‐5.18, P‐5.1811 hasta P‐5.18155, P‐5.1817 hasta P‐5.1891, 5.80 and 5.81. Si necesitan una copia Impresa del Código de Conducta del Estudiante, su centro escolar tiene copias disponibles. Animamos a los padres y estudiantes a revisar este Código de Conducta del Estudiante juntos y a hablar sobre la importancia de estar seguro, ser responsable y respetuoso en la escuela y en la vida diaria. El Código de Conducta del Estudiante es la norma del Distrito que crea un ambiente de aprendizaje seguro para asegurar el éxito académico. Si este objetivo se lograra, es necesario que el ambiente escolar sea una comunidad segura y de apoyo. La "reculturación" de una escuela a un clima escolar positivo apoya logros académicos y promueve la equidad, civilidad, aceptación de la diversidad, así como el respeto mutuo. La Junta Escolar del Condado de Palm Beach ha adoptado y está implementando el marco del Apoyo al Comportamiento Positivo a Nivel Escolar (School‐wide Positive Behavior Support, SwPBS) para ayudar en estos esfuerzos. SwPBS es un programa de disciplina probado basado en investigación y evidencia que hace hincapié en los sistemas escolares de apoyo. SwPBS enfatiza enseñarles a los estudiantes a comportarse de manera que contribuyen al logro académico y al éxito escolar que apoya un entorno escolar seguro donde los estudiantes y el personal de la escuela son responsables y respetuosos. SwPBS también hace hincapié en la necesidad de que el personal de la escuela promueva el comportamiento apropiado a través de la enseñanza, modelación y refuerzo de comportamientos apropiados y tratando los incidentes de comportamientos menos graves como "momentos para enseñar". ¿Qué es la Guía de Disciplina dentro del Código de Conducta del Estudiante? La GUÍA DE DISCIPLINA es una herramienta para los administradores para informar adecuadamente cuando los estudiantes han cometido infracciones de disciplina, de acuerdo al Código de Conducta del Estudiante. Esta herramienta está diseñada para ofrecer uniformidad en todos los niveles en todo el Distrito para que los estudiantes sean disciplinados adecuadamente de escuela a escuela cuando su comportamiento requiera de disciplina más allá del aula. La GUÍA DE DISCIPLINA no se aplica a la administración del aula como lo establecido por el profesor, sino como un paso progresivo cuando un estudiante ha violado las reglas que requiere que un director o su representante designado en su lugar asigne las consecuencias. Ciertas violaciones de las reglas tales como posesión de arma, agresión, acoso sexual, requieren una medida administrativa inicial de inmediato. La GUÍA DE DISCIPLINA está diseñada para ayudarlo a usted y a su hijo a comprender las consecuencias cuando se viola las reglas escolares. Mientras que la mayoría de los padres no tendrán necesidad de estar familiarizado con la guía de disciplina (páginas 14‐31), la Junta Escolar y el Distrito quieren asegurarse de que los padres estén bien informados sobre las medidas de los administradores de la escuela cuando los estudiantes se portan mal. La GUÍA DE DISCIPLINA permite a los administradores asignar las consecuencias de forma constante, independientemente de la escuela a la que su hijo asiste. Cuando un estudiante tiene múltiples violaciones en un incidente, tales como la pelear con un arma, el administrador impondrá las consecuencias más severas. Al igual que el Código de Conducta del Estudiante, la GUÍA se revisa anualmente por los participantes interesados del Distrito, incluyendo los padres, maestros, administradores, consejeros y otros representantes de la comunidad. Los incidentes de disciplina que requieren medidas disciplinarias en el Condado de Palm Beach se clasifican como infracciones de nivel 1, nivel 2, nivel 3 o nivel 4. Cuando se va a decidir qué medida disciplinaria debe tomarse, el director o la persona designada en su lugar considerará la edad del estudiante, excepcionalidad, el estatus como ELL, la conducta previa, intención y severidad del incidente. A los administradores se les pide administrar la disciplina de manera progresiva. El principio subyacente es utilizar la medida menos grave que es apropiada para la conducta. Los administradores aumentarían la gravedad de la medida si la mala conducta continúa. NIVEL 1 Comportamientos Los incidentes de Nivel 1 son actos que perturban el funcionamiento ordenado del salón de clases, escuela, transporte o actividades extracurriculares. INCIDENTES DE NIVEL 1 Tardanzas habituales Ausentismo No encontrarse en el área asignada Salir del plantel sin permiso Infracción del código de vestir Demostración de afecto en público Copiar en un examen o prueba Dejar de cumplir con las reglas de la escuela Violación de las reglas en el autobús Mal uso de la computadora o la tecnología (Menor) Acoso * Conducta (rebelde) o juego indisciplinado Lenguaje Irrespetuoso Intimidación * Confrontación Mentir o Hacer Declaraciones Falsas Violación del Teléfono Celular o de la Tecnología Artículos Prohibidos, Uso no Autorizado de Medicamentos Venta o Distribución no autorizada de Materiales Actividad Inapropiada Desobediente o Insubordinación *Referido Obligatorio al Equipo Basado en la Escuela Rango de Estrategias Correctivas antes de Aplicar la disciplina Revisar la Matriz de las Expectativas Reenseñar el comportamiento Aconsejar Asignaciones reflexivas Carta para disculparse Rango de Medidas Disciplinarias El director o la persona designada en su lugar puede seleccionar por lo menos uno de las siguientes medidas de Nivel 1. Los directores pueden autorizar el uso de Medidas de Nivel 2 para los incidentes repetidos, graves o habituales del Nivel 1. Responsabilidades Administrativas Comunicación con los padres o tutores (M) Reunión con el estudiante (M) MEDIDAS DE NIVEL 1 Reunión con los padres Referido al Consejero Escolar Referido para Mediación con un compañero Referido para Mediación con la Administración Contrato de Comportamiento Reunión del Plan (IEP, 504, LEP) Informes Diarios o Semanales Cambio de Horario Los padres o tutores asisten con el estudiante a la escuela Restitución Voluntaria Asiento asignado en el autobús Almuerzo en silencio o castigo durante el almuerzo Castigo después del horario escolar Castigo Extendido o Múltiple Castigo en la Escuela los Sábados Confiscación Resolución de Conflictos Servicios de Mentor Referido a una Agencia Externa M = Obligatorio NIVEL 2 Comportamientos Los incidentes de Nivel 2 son más graves que los incidentes de Nivel 1. Estas conductas interfieren significativamente con el proceso de aprendizaje y/o el bienestar de los demás. INCIDENTES DE NIVEL 2 Acoso Repetitivo * Indisciplina en el Autobús Lenguaje Profano u Obsceno Amenaza, no criminal * Agresión Física * Conducta Indisciplinada Repetitiva* Desobediencia Repetitiva Intimidación Repetitiva * Humillación * Vandalismo de <1000 Robo o hurto de <300 Poseer Productos de Tabaco ** Castigos no cumplidos (Regular) Castigos no cumplidos (Sábados) Petardos, triquitraques o cohetes * Falsificación de un documento o de una firma. Juegos de Azar * Acoso Sexual * Declaraciones amenazantes de índole no criminal * Actividad inapropiada repetitiva y grave * *Referido Obligatorio al Equipo Basado en la Escuela Responsabilidades Administrativas Investigación Declaraciones del Testigo Rango de Estrategias Correctivas antes de Aplicar la disciplina Rango de Medidas Disciplinarias En su caso el Principal o designados deben aplicar disciplina en forma progresiva. El director o representantes pueden seleccionar una de las estrategias de Nivel 1, así como una acción de Nivel 2. Responsabilidades Administrativas Investigación Declaraciones del Testigo Revisar la Matriz de las Expectativas Aconsejar Asignaciones Reflexivas Carta para Disculparse Verificación de la Entrada y la Salida Justicia Restaurativa Efectos Dominó Plan de seguridad para la víctima Acuerdo para Mantenerse Alejado Comunicación con los padres o tutores (M) Reunión con el estudiante (M) MEDIDAS DE NIVEL 2 Mediación Contrato de Comportamiento Reunión para el Plan (IEP, 504, LEP) Informes Diarios o Semanales Restitución Voluntaria Justicia Restaurativa Servicio Comunitario Pérdida de Privilegios Confiscación Intervención en la Escuela Suspensión en la Escuela Días perdonados de una suspensión por haber asistido a un programa especial. Programa Alternativo por Uso del Tabaco ** Suspensión del uso del Autobús Suspensión Fuera de la Escuela (OSS) de 1 a 3 Días ** 1.ra Ofensa – 5 días de OSS/3 días perdonados de una suspensión por haber asistido al Programa Especial por el Uso de Alcohol, Tabaco u otras Drogas (Alcohol Tobacco or Other Drugs, ATOD) ** 2.da Ofensa – 5 días de OSS/2 días perdonados de una suspensión por haber asistido al Programa Especial por el Uso de Alcohol, Tabaco u otras Drogas (ATOD) *** Por otras ofensas – 10 días de OSS M = Obligatorio NIVEL 3 Comportamientos Los incidentes de Nivel 3 son más serios que los del Nivel 2. Estos comportamientos causan una interrupción considerable durante el proceso de aprendizaje. Estos incidentes causan problemas de salud y/o de seguridad, o dañan a la propiedad escolar. INCIDENTES DE NIVEL 3 Peleas Agresión verbal contra un estudiante u otra persona Agresión verbal contra un empleado de la Junta Escolar Agresión física contra un estudiante u otra persona (que no sea empleado de la Junta Escolar) Extorsión, chantaje o coacción Robo Agresión física contra un empleado de la Junta Escolar Robo de más de 300 Vandalismo de más de 1000 Allanamiento de morada y robo. Mal uso de la Computadora o la Tecnología (Mayor) Uso irresponsable del vehículo Robo de Vehículo con motor Incendio provocado**** Falsificar o Presentar Documentos Falsos Uso no Autorizado de Recetas Médicas*** Consumo de Sustancias Intoxicantes *** Alcohol *** Parafernalia de Drogas *** Drogas o Drogas de Imitación, Representadas como la Verdadera (Posesión, Consumo, Almacenamiento)*** Provocar interrupciones en una Escuela Entrar sin Autorización a una Propiedad Alarma de Fuego o Llamada Falsa a la Línea de Emergencia 911 Amenaza de Bomba **** Acto Inapropiado, Lascivo u Obsceno Conducta Sexual inapropiada Posesión de Cuchillo u Otro Objeto Potencialmente Peligroso Responsabilidades Administrativas Investigación(M) Declaraciones del Testigo (M) Notificar a la Policía Escolar (M) Referido al Equipo Basado en la Escuela (M) Rango de Medidas Disciplinarias El director o la persona designada en su lugar debe seleccionar al menos una de las medidas no obligatorias de Nivel 3. Responsabilidades Administrativas Comunicación con los padres o tutores (M) Reunión con el estudiante (M) MEDIDAS DEL NIVEL 3 Confiscación (donde corresponda) Justicia Restaurativa Servicio Comunitario Pérdida de las Actividades Extracurriculares Suspensión en la Escuela Días Perdonados de una Suspensión por Haber Asistido a un Programa Especial. Suspensión de la Escuela de 1 a 10 días Recomendado para Expulsión **** Ofensa por el uso de Alcohol u Otras Drogas (AOD) *** 1.ra Ofensa – 10 días de OSS/5 días perdonados de una suspensión por haber asistido al Programa Especial por el Uso de Alcohol u otras Drogas aprobado por el Distrito. *** Ofensa Repetida en el uso de Alcohol u otras Drogas – REQUIERE una suspensión fuera de la escuela por 10 días y recomendación para ser expulsado. Los directores pueden solicitar una convocatoria al Comité de Evaluación de Disciplina sobre cualquier infracción que es única por su naturaleza. M= Obligatorio NIVEL 4 Comportamientos Estos comportamientos son los más graves actos de mala conducta del estudiante y amenazan la vida INCIDENTES DE NIVEL 4 Amenaza Inminente de Cometer un Acto Violento de Alto Nivel **** Intento de Cometer un Acto Delictivo contra una Persona **** Posesión de un Arma de Fuego **** Posesión de un Revolver **** Posesión, Uso, Venta, Almacenamiento o Distribución de un Artefacto Explosivo **** Venta, Intención de Vender, o Distribución de Drogas, Imitación de Drogas Representadas como Reales o de Medicamentos bajo Receta **** Lesión con Agravantes **** Agresión o Agresión con Agravantes contra un Estudiante o Persona (No Empleados de la Junta Escolar) **** Robo a Mano Armada**** Agresión o Agresión con Agravantes contra Empleados de la Junta Escolar**** Violación Sexual**** Secuestro o Rapto**** Homicidio**** Responsabilidades Administrativas Investigación (M) Declaraciones del Testigo (M) Notificar al Superintendente de Área (M) Notificar al Seguridad Escolar (M) Notificar a la Policía Escolar (M) Consecuencias Disciplinarias El director o la persona designada en su lugar debe usar las siguientes medidas del Nivel 4 MEDIDAS DE NIVEL 4 Comunicación con los padres o tutores (M) Reunión con el estudiante (M) Confiscación (si corresponde) (M) Suspensión de la Escuela por 10 días (M) ****Recomendación para Ser Expulsado (M) Los directores pueden solicitar una convocatoria al Comité de Evaluación de Disciplina sobre cualquier infracción que es única por su naturaleza. M= Obligatorio Actividades de Pandillas Juveniles: No se permite que los estudiantes pertenezcan en grupos que amenazan, asustan o hacen daño a otros estudiantes y tienen miembros o asociados quienes se involucran individual o colectivamente de forma repetida o ya han estado involucrados reiteradamente en actividades delictivas. Estos grupos, que pueden llamarse pandillas, tienen nombres comunes y únicos, o usan ciertos colores, joyas, signos o botones en común. No se permite que los estudiantes le pidan a otros estudiantes que se hagan miembros de grupos como estos. Si alguien te pide que te hagas miembro de un grupo como este, díselo a tu profesor o a algún otro adulto. Por favor, lean la norma del Distrito Escolar del Condado de Palm Beach sobre el control de las pandillas, P‐5.0921 que se encuentra bajo el Capítulo 5 en: http://www.palmbeachschools.org/policies/, y está incluida en las últimas páginas de este Manual. NOTA: Pata TODOS los niveles, cualquier incidente motivado por el odio o relacionado con una pandilla deberá ser codificado bajo la categoría apropiada con la que esté “relacionado” Y deberá ser motivo para incrementar las medidas disciplinarias. Violencia entre parejas es un patrón de comportamiento que se emplea para ejercer poder o control pareja de novios. Es importante darse cuenta que un novio o novia abusiva puede usar sobre una ataques físicos o emocionales y que el Distrito toma muy en serio estos comportamientos. DISCIPLINA PROGRESIVA: Cuando se decida qué medida disciplinaria se debe adoptar, el director(a) o la persona designada en su lugar deberá tomar en cuenta la edad del estudiante, la discapacidad y conducta previa, probabilidad de recurrencia de la infracción, intención, actitud y gravedad de la infracción y cuando sea posible, se deberá imponer una medida disciplinaria de manera progresiva. Consulte las normas P‐5.189 del Distrito Escolar para conocer el reglamento disciplinario de los estudiantes con discapacidades. Las consecuencias para los estudiantes con discapacidades elegibles bajo IDEA, que conlleva a la suspensión fuera de la escuela y la ubicación en programas de entornos alternativos de educación se describen en la norma P‐5.189. Las consecuencias para los estudiantes con discapacidades elegibles bajo la sección 504 se en la norma P‐5.1891. Ver también P‐5.725, en los se refiere a los Programas Especiales y la describen sección de los procedimientos sobre la Disciplina. Suspensión de estudiantes que son elegibles para IDEA deben seguir las estipulaciones de su Plan Individual de Educación (Individual Educational Plan, IEP) y las leyes que apliquen (P‐5.189). Suspensión de estudiantes que se ha determinado tienen una discapacidad según el Plan según la sección 504 deberá seguir el Plan de Acomodaciones según la sección 504 y las leyes que apliquen (P‐ 5.1891). INTOLERANCIA ABSOLUTA CONTRA EL CRIMEN Y LA VICTIMIZACIÓN La § 1006.13 de los Estatutos de la Florida describe los estándares para que los distritos adopten normas de intolerancia absoluta. “Las normas de intolerancia absoluta no se establecieron con la intención de ser aplicadas rigurosamente a actos insignificantes de mala conducta y delitos menores incluyendo, entre otros, peleas menores o disturbios. Las normas de intolerancia absoluta se tienen que aplicar equitativamente a todos los estudiantes sin importar su estatus económico, raza o incapacidad.” Las normas de intolerancia absoluta exigen que los estudiantes que hayan cometido una de las siguientes ofensas sea expulsado, con o sin servicios educativos continuos, de la escuela regular del estudiante por un periodo de no menos de un año completo y que sea referido al sistema penal o al sistema penal juvenil. 1. Traer un arma de fuego u otro tipo de arma, como se define en la sección 790 de los Estatutos de la Florida, a la escuela, una función escolar o en cualquier modo de transporte patrocinado por la escuela o poseer un arma de fuego en la escuela. 2. Amenazar o hacer un reporte falso, como se define en las § 790.162 y 790.163, de los Estatutos de la Florida, respectivamente, sobre la propiedad de la escuela o del personal e la escuela, transporte escolar o una actividad patrocinada por la escuela. Al cumplir con la ley, la Junta Escolar del Condado de Palm Beach define la intolerancia absoluta de manera que signifique que ciertos tipos de mala conducta siempre tendrán consecuencias disciplinarias {F.S. § 1006.13}. En el caso de ciertas malas conductas, el personal administrativo tiene la discreción sobre la disciplina y las penalidades y para otras la Junta Escolar tiene penalidades obligatorias. “Si el estudiante que ha cometido alguna de las ofensas mencionadas en esta subsección es un estudiante con una incapacidad, la junta escolar del distrito cumplirá con las reglas de la Junta Estatal de Educación que sean aplicables.“ Todas estas normas han sido establecidas para asegurar que su hijo esté seguro y tenga todas las oportunidades de beneficiarse de la enseñanza. PREVENCIÓN DE DELITOS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES (STUDENT CRIME STOPPERS) Student Crime Stoppers es una organización sin ánimo de lucro creada para dar a los estudiantes una forma de reportar anónimamente una amenaza o delito. El programa capacita a los estudiantes a ser proactivos en prevenir la violencia en su escuela y la comunidad. También otorga incentivos monetarios hasta de $100.00 por información acerca de actividad delincuente y $500.00 por recuperar un arma de fuego en la escuela. Se tienen que seguir los siguientes pasos para llamar con una pista: Llame al 1‐800‐458‐TIPS (8477). No dé su nombre; decir que es un estudiante quien llama. Dé la información que tiene sobre el acto delictivo. Puede que se le haga preguntas para aclarar la situación. NO se le preguntará su nombre. Se le dará un código. Anótelo. Se le darán instrucciones de cuándo volver a llamar para saber si recibirá una recompensa. Es su responsabilidad saber el número de su código, pues es su único medio para recibir su premio. La información sobre un delito puede ser también reportada en www.studentcrimestopper.com o por mensaje de texto en [email protected]. REQUISA E INCAUTACIÓN ESTUDIANTIL El personal de la escuela puede requisar a los estudiantes que razonablemente se les sospeche de tener contrabando u otros artículos prohibidos mientras estén en propiedades de la Junta Escolar o en cualquier lugar en el que los estudiantes estén bajo la supervisión oficial de empleados de la Junta Escolar, tal como en excursiones escolares, actividades extracurriculares o mientras se les transporte hasta o desde tales lugares ya sea utilizando el ómnibus escolar, conductores aprobados u otros medios de transporte. El personal de la escuela puede llevar a cabo una requisa a un estudiante, sus pertenencias, su casillero o cualquier otro lugar que le sirva de almacenamiento en las instalaciones escolares sin una orden judicial cuando el personal de la escuela tenga sospecha razonable de que artículos o sustancias ilegales, prohibidas o perjudiciales, o bienes robados pueden estar ocultos en el cuerpo o vestimenta del estudiante o en un área de almacenamiento. {§ 1006.09(9) de los Estatutos de la Florida} Notificaciones de requisas a los casilleros escolares se publican en todas las escuelas públicas de kindergarten a 12mo. grado, en lugares que sean vistos por los estudiantes rápidamente, habrá una notificación indicando que el casillero o cualquier otra área de almacenamiento de un estudiante está sujeta a requisa, con una sospecha razonable, por poseer sustancias u objetos prohibidos e ilegales. Esto no prohíbe el uso de detectores de metales o animales especialmente entrenados en el curso de una requisa por posesión de sustancias u objetos ilegales. {§ 1006.09(9) de los Estatutos de la Florida} Animamos a los empleados de la escuela para que intenten obtener el permiso del estudiante para buscar artículos o sustancias ilegales, prohibidas o perjudiciales, o bienes robados, pero pueden hacerlo sin permiso del estudiante bajo la sospecha razonable de que posee una sustancia u objeto de forma ilegal o prohibida. El personal de la escuela tiene la autoridad de requisar la mochila, cartera o billetera del estudiante, bajo sospecha razonable, si el estudiante se niega a mostrar el contenido en su interior. El estacionamiento de un vehículo en una propiedad del Distrito Escolar es un privilegio que puede incluir a los estudiantes de secundaria. A todos los estudiantes que deseen estacionar un vehículo en una propiedad del Distrito Escolar, se les requerirá firmar un permiso que permita a su vehículo, bajo sospecha razonable de creer que el vehículo tiene contrabando, ser requisado por el director o la persona designada en su lugar. La negativa de un estudiante para cooperar en cuanto a esta solicitud resultará en el retiro y revocación del permiso de estacionamiento del estudiante y estará sujeto a medidas disciplinarias. (P.5.184) TECNOLOGÍA (Terrenos de la Educación Virtual de la Florida) EDLINE Edline proporciona a los padres, profesores y estudiantes un portal de información en línea disponible a cualquier hora y en cualquier lugar donde exista una conexión con Internet. Todas las escuelas y los profesores del condado de Palm Beach tienen una página Edline donde están disponibles los resultados de las evaluaciones por estudiante, noticias, tareas, actividades programadas y enlaces para obtener recursos tales como libros de texto en línea. Además, los padres y estudiantes de las escuelas secundarias tienen acceso a los informes del progreso académico que nuestros profesores actualizan cada dos semanas. Un alto nivel de seguridad garantiza que la información personal del estudiante y de los padres siempre permanezca privada. Se anima a los padres para que se comuniquen con el coordinador de Edline de su escuela para obtener información adicional sobre cómo crear una cuenta. A los padres se les anima enfáticamente a que den su correo electrónico durante su inscripción en el sistema Edline para que la escuela pueda compartir alertas de noticias importantes. Los padres de los estudiantes de las escuelas intermedias y secundarias también pueden recibir por correo electrónico notificaciones cuando los profesores publiquen los informes del progreso estudiantil. Los usuarios identificarán sus nombres de usuarios y su contraseña al momento de inscribirse. Recursos Educativos en línea El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach proporciona muchos recursos de instrucción y de comunicación a través de la Internet para que los padres y los estudiantes los utilicen. Todos estos sitios y servicios pueden encontrarse en nuestro sitio Learning Tools en http://www.palmbeachschools.org/learning_tools/. Nuestro sitio de Learning Tools contiene información y recursos específicamente dirigido a nuestros estudiantes y sus padres. Los padres encontrarán vínculos de información acerca de las preguntas más frecuentes, información de contacto para las escuelas y artículos acerca de cómo tener una relación más satisfactoria con la escuela de sus hijos. Muchos de los recursos de Learning Tools están disponibles solamente para los estudiantes, padres y personal de SDPBC, por lo que requiere de un nombre de usuario y una contraseña para tener acceso desde la casa. Las bibliotecarias, técnicos escolares o profesores pueden proveer más información acerca de cómo tener acceso desde la casa a estos recursos: Recursos de aprendizaje personalizados Varios de nuestros programas de aprendizaje a través de la Internet son individualizados para los estudiantes y requieren un nombre de usuario único. Estas herramientas les permiten a los estudiantes tener acceso al contenido que ha sido configurado para su grado en particular. Además, los profesores que desean crear asignaciones basadas en las necesidades de los estudiantes y en los objetivos de aprendizaje establecidos para sus clases también pueden hacer uso de estas herramientas. Las bibliotecarias, técnicos escolares o profesores pueden proveer más información acerca de cómo tener acceso desde la casa a estos recursos. Programa Destination Success El programa Destination Success provee enseñanza sobre las habilidades vitales en Lectura y Matemáticas para todos los grados así como en Ciencias, Ciencias Sociales y Música para los estudiantes de primaria. Estos recursos incluyen programas tales como: Millie’s Math House, Sammie’s Science House y enseñanza dirigida para cursos de Lenguaje y Matemáticas a través de Álgebra I. Todo el contenido de Matemáticas está disponible en inglés y español. Los estudiantes tienen acceso a Destination Success con la siguiente información: Nombre del usuario: las letras “pb” más el número del estudiante (ejemplo: pb12345678). Los números del estudiante pueden encontrarse en las tarjetas de calificaciones, formularios de matrículas o a través del profesor de su hijo. Contraseña: las letras “pb” más el número del estudiante (ejemplo: pb 12345678). Los estudiantes en los grados kindergarten, 1.ro y 2.do deben usar K, 1, o 2 respectivamente para su contraseña. FCAT Explorer y FL Achieves FOCUS El FCAT Explorer es un programa de práctica interactivo, basado en los puntos de referencia provistos por el Departamento de Educación de la Florida para todos los estudiantes del estado. FL Achieves FOCUS le permite a los estudiantes practicar las secciones del Examen de FCAT y trabajar sobre los conocimientos que se identificaron como aquellos que necesitan mejorar. Ambos programas están disponibles de manera gratuita para todos los estudiantes que desean practicar los conocimientos del FCAT en las siguientes áreas: FCAT Explorer Lectura: 3.er, 4.to, 6.to, 8.vo y 10.mo grado Matemáticas: 5.to, 8.vo grado y la Escuela Secundaria Ciencias: Escuela Primaria, Intermedia y Biología FL Achieves FOCUS Lectura: Desde 3.er hasta 10.mo grado Matemáticas (incluyendo Álgebra y Geometría): Desde 3.er hasta 10.mo grado Ciencias (incluyendo Biología): Desde 5.to hasta 8.vo grado Los estudiantes tienen acceso al FCAT Explorer y FL Achieves FOCUS con la siguiente información: Nombre del usuario: las letras “pb” más el número del estudiante (ejemplo: pb12345678). Los números del estudiante pueden encontrarse en las tarjetas de calificaciones, formularios de matrículas o a través del profesor de su hijo. Contraseña: las letras “pb” más el número del estudiante (ejemplo: pb 12345678). Los números del estudiante pueden encontrarse en las tarjetas de calificaciones, formularios de matrículas o a través del profesor de su hijo. Recursos Adicionales de Investigación y Aprendizaje El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach se suscribe a un número de base de datos adicionales en línea y de sistemas de aprendizaje que permite que nuestros estudiantes tengan acceso a importantes materiales requeridos tanto para la investigación como para la diversión e interacción que amplían su aprendizaje mientras se encuentran fuera de la escuela. Estos recursos son un excelente lugar para empezar cuando los estudiantes necesitan ayuda con las tareas. Los siguientes recursos tienen vínculos en nuestro sitio de Learning Tools y en muchos de los casos sólo se requiere la información de entrada del estudiante si está tratando de entrar desde afuera del Distrito Escolar. Las bibliotecarias, técnicos escolares o profesores pueden proveer más información acerca de cómo tener acceso desde la casa a estos recursos. http://www.palmbeachschools.org/learning_tools. RECURSOS BrainPOP, BrainPOP Junior, BrainPOP en Espaňol E‐Library Curriculum Gale Research Databases Sirs Discoverer Teaching Books Tumble Books World Book Web netTrekker Discovery Education Streaming Edmodo ExploreLearning Gizmos (Title 1) VMath (Title 1) Think Central CONTRASEÑA Las bibliotecarias, técnicos escolares o profesores pueden proveer más información acerca de cómo tener acceso desde la casa a estos recursos. CONDICIONES PARA QUE LOS ESTUDIANTES UTILICEN LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS NOMBRE DE USUARIO P‐8.123 El estudiante debe leer o alguien le debe leer o explicar la siguiente información, la cual también está disponible para que la lean o se la expliquen a los padres o tutor(es) legal(es) del estudiante (a menos que éste ya esté independizado). El formulario de matrícula del estudiante, PBSD 0636, que anualmente deben revisar, completar y firmar los padres, el tutor legal o el estudiante independizado, contendrá términos que proporcionan información relacionada con la norma P‐8.123 y que los estudiantes tienen que acatar según sus términos. El acceso del estudiante a los recursos tecnológicos del Distrito, incluyendo acceso a la Internet, es para apoyar las responsabilidades educativas del Distrito y su misión. Las condiciones y servicios específicos que se ofrecen cambiarán de vez en cuando. Además, el Distrito no concede garantías con respecto a los servicios de la red o Internet y específicamente no asume responsabilidades por: El contenido de cualquier recurso en Internet o cualquier costo, responsabilidad o daños causados por la manera en que el estudiante elige para utilizar el acceso a la red o Internet. Cualquier consecuencia de interrupción de servicio o cambios, aún si estas interrupciones se presentan por circunstancias bajo el control del Distrito. El estudiante está de acuerdo con los siguientes términos: 1. La utilización de los recursos tecnológicos del Distrito por parte del estudiante debe estar de acuerdo con los objetivos principales del Distrito, del Departamento de Tecnología de la Información (IT) y de la escuela. 2. El estudiante no utilizará ninguno de los recursos tecnológicos del Distrito para propósitos ilegales de ninguna clase. 3. El estudiante entiende que el mal uso de los recursos tecnológicos del Distrito puede ocurrir de muchas formas, incluyendo los asuntos descritos en este documento y en la norma P‐8.123 de la Junta Escolar y su manual antes nombrado. 4. El estudiante no utilizará los recursos tecnológicos del Distrito para transmitir materiales que son perjudiciales para los menores, amenazantes, obscenos o causa de hostigamiento. El Distrito no se hará responsable si el estudiante participa en dichas actividades o por ningún tipo de comportamiento por parte del estudiante. 5. El estudiante no utilizará los recurso tecnológicos del Distrito para interferir o interrumpir a los usuarios, servicios o equipos de la red al distribuir anuncios no solicitados, al propagar virus de computadoras, al utilizar impresoras no asignadas por la escuela para el uso de los estudiantes y/o al utilizar la red para conseguir acceso no autorizado a otras máquinas a través de la red o cualquier otro medio. 6. El estudiante no utilizará los recursos ni la información tecnológica del Distrito, excepto cuando los propietarios o quienes tienen los derechos sobre estos recursos o información hayan concedido su permiso. Se asume que la información y los recursos a los cuales se puede acceder a través de los recursos tecnológicos del Distrito son propiedad privada de las personas y organizaciones que poseen o tienen derecho a estos recursos y a la información, a menos que sea estipulado específicamente de otra manera por los propietarios o por quienes tienen los derechos. 7. El estudiante ha leído o se le ha informado sobre la norma P‐8.123 de la Junta Escolar y su manual y entiende que él mismo es responsable de acatar las normas de esta ley relacionada con la Utilización de la Tecnología por parte del Estudiante en http://www.palmbeachschools.org/policies/8_123.htm y los Estándares y Normas del Manual del Usuario del Departamento de Tecnología para la Información, IT en http://www.palmbeachschools.org/it/security.asp. 8. El estudiante reconoce que solamente puede esperar a que exista una privacidad limitada hasta donde la ley lo requiere en relación con el uso que hará de los recursos tecnológicos del Distrito. Dichos recursos pueden ser supervisados por propósitos lícitos y motivos suficientes. La utilización de estos recursos constituye un consentimiento para el Distrito de supervisar estos recursos por estos propósitos. El estudiante reconoce además que el Distrito puede recobrar y/o revelar, hasta donde la ley lo permita, todos los mensajes almacenados por el Distrito o una entidad externa en su nombre. 9. La cuenta del estudiante de acceso al computador del Distrito, si es que está autorizado para hacerlo, puede ser utilizada por el estudiante para reconocer electrónicamente los documentos del Distrito. La cuenta del estudiante puede también utilizarse para tener acceso a la información personal del estudiante y actualizarla en los sistemas de información del Distrito. 10. El estudiante reconoce su intención de estar obligado para con los documentos que electrónicamente acepta según el método descrito anteriormente en el párrafo 9, al igual que en la misma medida estaría obligado si firma una copia impresa del documento. 11. Todas las contraseñas asignadas al estudiante se mantendrán en forma confidencial y éste no las revelará a ninguna de las terceras partes. El Distrito no concede garantías de ninguna clase, ya sea explícita o implícitamente, para los servicios proporcionados y no será responsable por cualquier daño que un usuario sufra. Esto incluye pérdida de la información que resulte de las tardanzas, falta de entregas o errores en las entregas o interrupciones en el servicio causadas por la negligencia del Distrito o por omisiones o errores de los usuarios. La utilización de cualquier información obtenida vía Internet está bajo la responsabilidad del mismo usuario. El Distrito específicamente niega cualquier responsabilidad por la exactitud o calidad de la información obtenida a través de la red del Distrito o los servicios de Internet. Todos los usuarios necesitan tener en cuenta la fuente de cualquier información que obtengan y considerar qué tan válida es. De acuerdo con la Ley de Privacidad en las Comunicaciones y en la Electrónica de 1986, (sección 2510 18 USC), todos los estudiantes están, por medio de la presente, notificados de que no hay centros para enviar y recibir comunicación electrónica privada o confidencial. Se puede considerar que el público en general ya tiene acceso a todos esos mensajes. No utilice este sistema para cualquier comunicación que el remitente intenta que solo la lea él y el recipiente. Al utilizar la red o Internet del Distrito, el estudiante está de acuerdo en librar de responsabilidad al Distrito de todos y cada uno de los reclamos que surja como producto de dicho uso. El estudiante y su(s) padre(s) o tutor(es) legal(es) o el estudiante solo, si está independizado, se comprometen con los términos y condiciones de esta notificación. El estudiante ha hablado sobre estos derechos y responsabilidades con sus padre(s) o tutor(es) lega(es). El estudiante entiende que cualquier infracción de las normas antes mencionadas puede resultar en una acción disciplinaria, la revocación de sus privilegios de acceso como estudiante y/o privilegios y/o una acción legal apropiada. El estudiante también está de acuerdo en reportar ante el administrador de la escuela, profesor o representante de tecnología cualquier mal uso de los recursos de información. Todas las reglas de conducta descritas en las normas, procedimientos y manuales del Distrito o de la escuela se aplican cuando el estudiante está utilizando la red. A uno de los padres o tutores de este estudiante se le ha dado la oportunidad de leer esta información y la norma P‐8.123 de la Junta Escolar y el manual donde se hace referencia a ella. Uno de los padres o tutores entiende las estipulaciones y condiciones de este documento, la norma y el manual, y que el acceso a la Internet a través de la red del Distrito se proporciona solamente para propósitos educativos relacionados con el plan de estudios, el desarrollo académico del estudiante o una actividad escolar extracurricular. Los padres o tutores comprenden que su hijo cumplirá con las normas y condiciones de esta información; además el padre o tutor comprende que cualquier infracción de las normas anteriormente mencionadas puede resultar en una acción disciplinaria, la revocación de sus privilegios de acceso como estudiante o una acción legal apropiada. Todas las reglas de conducta descritas en las normas, procedimientos y manuales del Distrito o de la escuela se aplican cuando su hijo está utilizando la red. Los padres o tutores además comprenden que es imposible para el Distrito restringir el acceso a todos los materiales controversiales, y los padres y tutores no responsabilizarán al Distrito por los materiales adquiridos en la red del Distrito o la Internet. Uno de los padres o tutores también reportará cualquier mal uso de cualquiera de los recursos de información o tecnológicos ante el administrador, el profesor o representante de tecnología de la escuela. Además, los padres o tutores aceptan toda la responsabilidad por la supervisión de su hijo cuando utilice conexiones de acceso remoto de la red del Distrito o la Internet en un lugar diferente a la escuela. El director o la persona designada en su lugar está de acuerdo en divulgar los términos y condiciones de esta norma a los estudiantes e instruirlos en el uso aceptable y la etiqueta apropiada de la red. El director o la persona designada en su lugar también está de acuerdo en reportar cualquier mal uso de cualquier recurso o información tecnológica al representante de tecnología del centro escolar. Aviso a los padres Mientras los directores rutinariamente repiten mensajes a los estudiantes acerca del uso correcto de la tecnología, sería prudente que los padres discutieran y recordaran a sus hijos acerca del uso legal y ético de la tecnología (dentro y fuera de la escuela) para prevenir serios incidentes. La Norma P‐8.123 de la Junta Escolar (sobre el Uso Aceptable de la Tecnología para los Estudiantes), PBSD 0636 (Formulario de Matrícula) y el Apéndice 1 (páginas 38‐39) del Manual de Pautas y Estándares para los Usuarios de Tecnología http://palmbeachschools.org/it.documents/IT_User_Standards_and_Guidelines_Manual.pdf, contiene ciertos estándares para el uso de la tecnología del Distrito por parte los estudiantes, incluyendo un acuerdo de no utilizar la tecnología con propósitos ilegales o para enviar o recibir mensajes sugiriendo pornografía. Los estudiantes serán considerados responsables, según la ley, por cualquier comportamiento inapropiado, inmoral, no ético, peligroso, destructivo, de odio o amenaza cometido contra estudiantes o empleados dentro o fuera del centro escolar, por medio de comunicación electrónica o el uso de un dispositivo tecnológico. En cumplimiento con la norma, la escuela intervendrá, investigará y buscará diligentemente en situaciones fuera del centro escolar, donde la conducta verbal y el comportamiento terminaron en altercados violentos entre los estudiantes, o crearon interferencias significantes con los derechos de un estudiante o empleado, o ha interferido con el funcionamiento de la escuela y/o la enseñanza. Al discutir el uso legal y ético de la tecnología con sus hijos, por favor: Infórmenle a sus hijos que el publicar sus pensamientos, ideas y opiniones es una forma de expresión que a menudo está protegida por la Primera Enmienda. Sin embargo, el derecho a la libertad de expresión no significa que un estudiante puede hacer públicos comentarios difamatorios o publicar amenazas contra alguien o dañar su reputación (P‐5.002). Anímenlos a darle alertas a los adultos de la escuela si algún mensaje dañino o peligroso es enviado a través de la tecnología. Utilicen el Informe de Maltrato de Estudiante que se encuentra en: http://www.palmbeachschools.org/safeschools/documents/StudentMistreatmentReport.pdf y adjunten evidencia, dicho informe se encuentra en la recepción o completen un Informe Anónimo de Buzón sobre la Intimidación y el Acoso, el cual puede encontrar en: http://www.palmbeachschools.org/safeschools/documents/5002‐policy‐anonymous‐incident‐ report‐drop‐box.pdf y déjenlo en los buzones colocado en diversos lugares en la escuela. Cada escuela tiene establecido un Número Telefónico informativo y Anónimo sobre la Intimidación ubicado en carteles a lo largo de la escuela. Recuérdenle a su hijo sobre la P‐5.183 de la Junta Escolar en cuanto al uso y posesión de teléfonos celulares por parte del estudiante y la norma relacionada con el teléfono celular en su escuela, incluyendo la disciplina del estudiante por las infracciones y procedimientos relacionados con la posible confiscación y devolución de los teléfonos celulares. Esta norma fue revisada (abril del 2012) y está disponible en http://www.palmbeachschools.org/policies/. No se permite que los dispositivos sean visibles, utilizados o activados, tienen que guardarse en un lugar seguro y que no sea visible y tienen que mantenerse “apagados” durante la jornada escolar de enseñanza y mientras se utilicen los servicios de transporte patrocinados por la escuela, excepto según lo permitido por la norma y su escuela. 1. 2. 3. 4. 5. Díganle a su hijo(a) que se espera que muestre un buen comportamiento con respecto al uso de toda la tecnología. Si algo podría ser perjudicial para otra persona física, social o psicológicamente, los estudiantes no deben escribir, guardar o enviar el mensaje. Los “Mensajes de texto de contenido sexual” (definido como los estudiantes que envían fotos de sí mismos o de otros estudiantes desnudos o semidesnudos a través del ciberespacio) están proscritos y estrictamente prohibidos. De manera similar, se prohíbe descargar e imprimir copias de imágenes de contenido sexual, enviadas a través de “mensajes de texto”. Recuérdenle a su hijo que los adultos (incluyendo los oficiales de policía) consideran el ciberacoso y “los mensajes de texto de contenido sexual” muy seriamente con una perspectiva de las leyes de pornografía infantil, incluso si los estudiantes solamente están “bromeando.” La policía investigará TODOS los incidentes. Se han arrestado a los jóvenes por enviar a sus amigos imágenes de carácter sexual que son provocativas, sugestivas, ofensivas o insultantes, incluso si no hay una intención delictiva. Para hacer un reporte si reciben alguna imagen obscena sin haberla solicitado, peticiones o mensajes, deben comunicarse con: http://www.cybertipline.com. Infórmenles que las fotos de personas menores de 18 años de edad sin ropa (tomadas con o sin su permiso) se consideran una forma de pornografía infantil, a pesar de la intención de las partes. Es ilegal transmitir cualquier foto de personas menores de 18 años de edad que estén sin ropa. El ciberacoso puede fácilmente traspasar los límites de ser una infracción escolar a llegar a ser un DELITO GRAVE. La norma P‐5.002 define el ciberacoso como: Participar en una conducta [puede ser dos o más veces] para dar a conocer o causar que se dé a conocer, palabras, imágenes o lenguaje por o a través del uso del correo electrónico o la comunicación electrónica, dirigida a una persona específica, causando un considerable estrés emocional a esa persona y que no tiene un propósito legítimo, como lo define la § 784.048(1)(d) de los Estatutos de la Florida. LIBROS DE TEXTOS Y MATERIALES DE ENSEÑANZA P‐8.122, P‐8.122 Muchas de las maneras en que hacemos las cosas están cambiando. Los materiales básicos como lápices, tizas y libros de texto están siendo complementados con computadoras, DVD, dispositivos portátiles y otros medios de comunicación electrónicos. La Florida está preparada para hacer la transición de su enseñanza a la era digital y remover las barreras para proporcionar a los profesores y estudiantes de la Florida las herramientas de aprendizaje digital para el año 20145. Estamos comprometidos a asegurar de que su hijo tenga acceso a estos materiales para las tareas en la casa, usarlos en las clases, el tiempo que dispone en una computadora en la escuela y otros materiales de enseñanza disponibles en nuestras bibliotecas. Los estudiantes pueden tener acceso a los libros de texto de las asignaturas principales en Internet. Los estudiantes y sus padres deben comunicarse con la escuela para obtener métodos de acceso en Internet a los libros de texto. Una lista de todos los libros de texto adoptados por el Distrito y de aquellos que están disponibles en línea y vía Edline se pueden encontrar en el siguiente enlace: http://www.palmbeachschools.org/imlms/AdoptionInformation.asp. Nuestra Junta Escolar está comprometida a proveer materiales de enseñanza adecuados en todas las áreas de estudio a cada estudiante. En algunas ocasiones, la clase cuenta con colecciones de libros (libros no asignados a los estudiantes, pero empleados en clase y a disposición de éstos y sus padres según necesiten utilizarlos en la casa), que pueden ser asignados al estudiante cuando el texto es usado como referencia. A principios del año escolar, los profesores notificarán en persona o a través de un boletín informativo sobre los materiales esenciales que piensan utilizar y cómo serán asignadas las tareas. En ciertos casos, quizás no haya libros de texto porque otros materiales son más apropiados o están más actualizados en cuanto al contenido. Muchos libros de texto están disponibles en línea a través de un enlace a la página inicial de Edline de todo estudiante, a los cuales se podrá tener acceso desde cualquier local donde se puedan conectar a la Internet. Cuando los libros de texto, los de la biblioteca u otros materiales de enseñanza asignados a un estudiante se pierden o se dañan, los padres son responsables financieramente por éstos (F.S. § 1006.42). El no pagar por la pérdida o daños de los libros de texto puede traer como resultado que el estudiante sea suspendido de las actividades extracurriculares o que se requiera que realice trabajo comunitario equivalente al valor de los materiales perdidos o dañados {§ 1006.28(3) (b) de los Estatutos de la Florida}. La responsabilidad de los padres o estudiantes en cuanto a los materiales de enseñanza, deuda por pérdidas, daños o destrucción, así como los procedimientos de responsabilidad incluyendo los esfuerzos para cobrar la deuda por el Distrito, están establecidos en la norma P‐8.1225. Por favor, obtengan esta información del profesor de su hijo y asistan a las reuniones de padres y profesores, especialmente el día de visita de los padres a la escuela (Open House) al principio del año escolar. Si tienen alguna pregunta, comuníquense con la escuela de su hijo. TRANSPORTE El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach proporciona transporte hacia y desde la escuela a los estudiantes elegibles. Los requisitos de elegibilidad como lo define la § 1006.21 de los Estatutos de la Florida y el reglamento 6A‐3.001 del Código Administrativo del Departamento de Educación de la Florida incluyen: Los estudiantes desde Kindergarten hasta 12mo. grado cuyas casas estén a una distancia mayor que una distancia razonable que pueda recorrerse a pie, desde la escuela más cercana que le corresponde. Una distancia razonable que pueda recorrerse a pie para un estudiante está definida por el reglamento 6A‐3.001 del Código Administrativo de la Florida como: "Cualquier distancia no mayor de dos (2) millas entre la casa y la escuela o una milla y media (1‐1/2) entre la casa y parada del ómnibus asignada." Los estudiantes desde preescolar hasta 12mo. grado con necesidades especiales o discapacidades, sin tener en cuenta la distancia de su casa a la escuela (se requiere el formulario PBSD 1848, solicitud de Transporte para Estudiantes con Discapacidades, administrado por el personal de Educación para Estudiantes Excepcionales, ESE de la escuela). Todos los estudiantes matriculados en el Programa para Padres Adolescentes y los hijos matriculados de dichos estudiantes {F.S. 1003.54}. Los niños de edad escolar para la escuela primaria cuyo grado no excede el sexto y que viven dentro de las dos millas de su escuela primaria asignada y que están sujetos a condiciones peligrosas para recorrerlas a pie como lo define la § 1006.23 de los Estatutos de la Florida. Las áreas peligrosas para los estudiantes que se dirigen a la escuela a pie están oficialmente determinadas por el Departamento de Servicios de Transporte. Cuando matriculen a su hijo (vean la sección "Matrícula" de este manual), por favor indiquen su petición para el transporte en ese momento. Esta información se remitirá al Departamento de Servicios de Transporte y será revisada para la elegibilidad del estudiante y las rutas. Para obtener más información sobre las rutas de autobuses, consulte "Find my Bus" en http://www.palmbeachschools.org/transportation/. Para obtener más información, comuníquense con el Centro de Información de los Servicios de Transporte al 561‐242‐6565. Comportamiento en los Ómnibus Escolares P‐5.186 El transporte escolar es un privilegio, no un derecho. Este privilegio puede negarse debido a una conducta inaceptable en el ómnibus escolar. Uso requerido del cinturón de seguridad en los ómnibus A los estudiantes se les requiere el uso de los cinturones de seguridad mientras viajan como pasajeros en un ómnibus escolar equipado con los mismos. Todos los ómnibus fabricados después de enero del 2001 deben tener cinturones de seguridad. Como los cinturones son diferentes de aquellos en la mayoría de los vehículos privados, animamos a los padres a que enseñen a sus hijos cómo usar el sistema de dos puntos del cinturón de regazo (similar al de los aviones). Los estudiantes tiene que unir las dos puntas, escuchar el clic y después halar la tira para apretar el cinturón. A los estudiantes se les exhorta altamente a utilizar los cinturones de seguridad durante las operaciones del autobús. El conductor del autobús anunciará "Abróchense los cinturones de seguridad" a los estudiantes durante la partida y las calcomanías de abrocharse los cinturones están en el autobús para la seguridad de los estudiantes. Los estudiantes no traerán a bordo del ómnibus escolar objetos que sean perjudiciales o que interfieran con la seguridad de los estudiantes. Estos objetos incluyen, pero no se limitan a: recipientes de cristal de cualquier tipo, objetos punzantes, pelotas, bates, patines, patinetas, instrumentos cortantes de cualquier tipo, cañas de pescar, equipos deportivos (inclusive bastones de golf y raqueta de lacrosse), cualquier tipo de globo, todos los animales y cualquier objeto grande y voluminoso que pueda interferir con la forma correcta de sentarse o de evacuar el ómnibus. Estos objetos incluyen, pero no se limitan a: cuerno barítono, saxofón barítono y tenor, bombo, violonchelo (medio o completo), clarinete contra‐bajo, fagot contra, corneta francesa, tambor militar pequeño, helicón, tuba, guitarra, trombón o teclado electrónico. (P‐5.186) Los estudiantes y profesores deben concentrarse en el proceso de aprendizaje y de enseñanza. Para lograr esta meta, es importante que los estudiantes obedezcan a los profesores y a todos los demás empleados de la escuela, así como a cada una de las reglas tal como la escuela las define, y que obedezcan al chófer del ómnibus escolar. Revisen la norma P‐5.186 sobre la conducta del estudiante que está prohibida durante su transporte. Todo estudiante que cometa las siguientes infracciones de seguridad mientras viaje en el ómnibus escolar será suspendido del servicio de transporte durante diez días por la primera infracción y perderá el privilegio de viajar en éste por el resto del año escolar si comete una segunda infracción: Abrir una puerta de salida de emergencia mientras el ómnibus esté en movimiento. Abrir una puerta de salida de emergencia y bajar del ómnibus escolar cuando esté detenido, a menos que el chófer lo ordene en caso de emergencia o durante un ejercicio de evacuación de emergencia (P‐5.186 (2)(q)). Los estudiantes que infrinjan las Normas de Disciplina en cualquier tipo de transporte escolar o en la parada del ómnibus, de camino a la escuela o desde la misma, están sujetos a las consecuencias disciplinarias de la escuela y posiblemente a un proceso penal. NOTA: Los menores de 16 años de edad que van a la escuela en bicicleta deben llevar puesto un casco de seguridad. Los agentes de la policía pueden imponerles multas de tráfico a los estudiantes que no cumplan con ello. {§ 316.2065(3) (d), y (e) de los Estatutos de la Florida} Parada de los ómnibus escolares después del horario de clases {P‐5.186(2) (p)} Es importante que los estudiantes que viajan en los ómnibus escolares entiendan que a los conductores no se les permite que dejen bajar a los estudiantes en ningún otro lugar que no sea la escuela o la parada que le corresponde. Las autoridades escolares, operadores de ómnibus, padres y los mismos estudiantes tienen toda la responsabilidad de asegurar que los pasajeros escolares sigan los siguientes consejos de seguridad: En las paradas de los ómnibus: Los estudiantes y los padres son responsables por la seguridad y el comportamiento adecuado de los estudiantes cuando se dirigen a la parada o vienen de ella y mientras esperan por el ómnibus. Los estudiantes tienen que estar fuera de la vía vehicular mientras esperan. Los estudiantes tienen que respetar la propiedad de los demás. Los estudiantes no tienen que darse empujones, empellones o jugar violentamente. Los padres deben supervisar a sus hijos en la parada, cuando sea posible. Los estudiantes tienen que llegar a la parada del ómnibus al menos 5 minutos antes del horario establecido para que el ómnibus los recoja. Los estudiantes tienen que esperar y bajarse solo en la parada establecida. Mientras suben o bajan del ómnibus: Siempre permanezcan alejados de la “zona de peligro” a 12 pies de distancia alrededor del ómnibus, excepto cuando el conductor les indique que se pueden subir o bajar del mismo. NUNCA recojan un objeto que se haya caído debajo o cerca del ómnibus. Pídanle ayuda al conductor. Siempre asegúrense que el conductor los pueda ver. Asegúrense que la ropa que visten o la mochila no tenga cuerdas sueltas o correas largas que se puedan trabar en los pasamanos o la puerta del ómnibus. Cuando vean que el ómnibus viene, quédense en la parada y esperen a que el ómnibus pare por completo. Siempre esperen a que el conductor les haga la señal de que pueden cruzar la calle con seguridad y/o montarse en el ómnibus. Cuando estén cruzando una calle, siempre miren a la izquierda, a la derecha, luego a la izquierda nuevamente; y solo crucen si el tráfico se ha detenido. Nunca caminen detrás del ómnibus. Durante el viaje: Siempre sigan las instrucciones del conductor. Nunca distraigan al conductor de su función a menos que tú o los demás peligren de inmediato. Permanezcan sentados y mantengan los pasillos despejados. Está prohibido comer, beber algo o mascar chicle. Nunca traigan al ómnibus objetos no autorizados o que amenacen la seguridad. Siempre usen el cinturón de seguridad si está disponible. Nunca saquen los brazos, piernas o la cabeza fuera del ómnibus. Siempre respeten a sus compañeros. Mantengan el tono de voz a un nivel razonable y hagan silencio en los cruces de la línea del tren. El Código de Conducta del Estudiante es válido tanto en el ómnibus como en el aula. Consejos para los que viajan en automóviles, vehículos utilitarios deportivos (SUVs) y camionetas: Los conductores y los pasajeros de los automóviles, vehículos utilitarios deportivos y camionetas deben siempre usar los equipos de seguridad adecuados. Cualquier persona que transporte niños debe tener asientos de seguridad para ellos, asiento para niños más grandes o cinturones de seguridad, dependiendo del tamaño y las edades. Los niños con edad preescolar siempre deben estar asegurados adecuadamente, utilizando el sistema de seguridad para niños, tales como, asiento de seguridad para infantes que se coloca de espaldas, asiento convertible que se coloca de espaldas, asiento convertible que se coloca de frente, o uno que solamente se coloca de frente y es adecuado a la edad y al peso. Todos los niños que ya estén demasiado grandes para utilizar un asiento de seguridad regular, deberán ser asegurados utilizando el asiento de seguridad para niños más grandes hasta que tengan 8 años de edad, a menos que midan 4.9 pies de estatura. El asiento trasero es el más seguro durante un accidente. Los niños de 12 años y menores deberán sentarse en el asiento trasero, asegurados adecuadamente. Los infantes que van en un asiento de seguridad para infantes que se coloca de espaldas NUNCA deben estar colocados de frente a una bolsa de aire. Consejos para los padres y adolescentes conductores: Para reducir el consumo de energía, la contaminación ambiental y la congestión del tráfico en los vecindarios, consideren caminar o montar en bicicletas con sus hijos. Si necesitan conducir, sigan los siguientes consejos de seguridad: Cuando recojan a su hijo, en la tarde, no vengan tan temprano pues esto dificulta el movimiento del tráfico del vecindario alrededor de la escuela. Hagan una sola fila y dejen suficiente espacio en caso de que una ambulancia tuviera que pasar. No bloqueen las entradas, los buzones, los estacionamientos para los discapacitados o los hidrantes de incendios y no se estacionen en el césped. No bloqueen el acceso y la vista de calles aledañas. No den marcha atrás desde el parqueo de la escuela o de las calles adyacentes. Traten de hacer arreglos para dejar y recoger a sus hijos del centro escolar después de la hora pico y utilicen un lugar designado para ello. Siempre presten atención a las señales y las indicaciones de las autoridades de la escuela y del orden público. Siempre obedezcan los límites de velocidad de la zona y las demás leyes del tránsito. Compórtense de la misma forma que desearían que las personas se comportaran si estuviesen en su vecindario. Sean pacientes y comprendan que los peatones, ciclistas y los ómnibus escolares también están tratando de salir de la escuela. Siempre asegúrense de que usted y sus pasajeros tienen puesto el cinturón de seguridad. Nunca se pongan a hablar por teléfono celular o se distraigan cuando estén conduciendo. Consejos para la seguridad de los peatones y ciclistas: Peatones – Enséñenle, practiquen y recuérdenle a sus hijos que: Caminen en compañía de un adulto o un estudiante mayor y responsable todo el tiempo. Los niños menores de 10 años de edad deben cruzar la calle solamente en compañía de un adulto. Caminen por la acera si la hubiere. Caminen observando el tráfico de frente, lo más lejos posible de la calle y del tráfico, si no hay acera. Utilicen los semáforos y los cruces peatonales si los hubiere. Antes de cruzar, párense en el contén o borde de la acera y miren a la izquierda, a la derecha y a la izquierda nuevamente para ver si viene algún vehículo. Caminen, no corran. Denle tiempo a los conductores a que los vean antes de cruzar la calle. Manténgase alerta con el tráfico mientras cruzan la calle. Usen ropa blanca o reflectores cuando estén caminando en la oscuridad o haya poca luz. Ciclistas – Las bicicletas son vehículos y los ciclistas deben regirse por las leyes del tráfico de la Florida. Enséñenle, practiquen y recuérdenle a sus hijos que: Usen siempre el casco que sea de su medida. Cuando sea posible, monten su bicicleta en la compañía de un adulto o un estudiante mayor y responsable. Siempre obedezcan todos los signos y señales de tráfico. Manejen la bicicleta por el lado derecho de la calle o el camino en hilera (una bicicleta detrás de la otra). Manejen la bicicleta en la misma dirección de los demás vehículos. Crucen la línea del tren, no manejen sobre la misma. Utilicen siempre las indicaciones de mano apropiadas cuando vayan a doblar o a parar. Cedan el paso a los peatones y alértenlos utilizando el timbre de la bicicleta o con su voz cuando estén pasando. EDUCACIÓN VIRTUAL El estado de la Florida proporciona educación virtual como una opción educativa en todos los distritos escolares públicos. El Programa de Educación Virtual del Distrito proporciona varias opciones para la enseñanza en línea. Los estudiantes de K a 12mo. grado tienen acceso a cursos en línea que están académicamente apropiados. Estos cursos están disponibles a tiempo completo y parcial para los grados de k a 12mo., incluyendo un programa de diploma de la escuela secundaria. Los estudiantes que comenzaron el 9no. grado en el año escolar 2011‐2012 y posterior a este deben tomar y aprobar un curso de la escuela secundaria en línea que esté aprobado (excluyendo Driver’s Education) como un requisito de graduación para aquellos estudiantes que se estudiantes que se graduarán con un diploma estándar de 24 créditos, a menos que esté provisto de otra manera en el IEP del estudiante. Nuestro Distrito ofrece una solución de recuperación de créditos en todas las escuelas secundarias y escuelas alternativas. Sin embargo, los cursos de recuperación de créditos no están aprobados por la Asociación Nacional de Deportes Colegial (National Collegiate Athletic Association, NCAA) o aceptados por Bright Futures. Para obtener más información, visiten la página www.palmbeachvirtual.org PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA EN PREESCOLAR F.S. § 1002.53 La Florida creó el Programa de Participación Voluntaria en la Educación Preescolar (VPK) en el 2004 con el fin de preparar a los niños de cuatro (4) años de edad para que tengan éxito en kindergarten y más tarde en su vida. Para que un niño(a) sea elegible y pueda matricularse en un programa VPK privado o público, debe residir en la Florida y haber cumplido los cuatro (4) años de edad el 1ro. de septiembre o antes de ese año escolar y tener un certificado válido de elegibilidad de la Agencia Family Central, Inc. Los estudiantes elegibles pueden participar ya sea en el programa VPK del año escolar de 540 horas o en el programa VPK durante el verano de 300 horas, pero no en ambos. El Distrito participa ofreciendo un número limitado de clases del programa VPK durante el año escolar en escuelas seleccionadas, junto con el programa de VPK durante el verano que exige el estado. Durante el año escolar, el programa VPK apoya 3 horas de enseñanza gratuita (desde las 8:00 a. m. hasta las 11:00 a. m.) y todos los estudiantes matriculados en el programa son elegibles para participar en la parte de enriquecimiento académico del día (de 11:00 a. m. a 2:00 p. m.). Las horas de la mañana del programa VPK combinadas con las de enriquecimiento de la tarde proporcionan un día completo de 6 horas. Las horas de enriquecimiento son financiadas por varias fuentes, las cuales crean un limitado número de programas de aprendizaje a edad temprana localizados en una variedad de escuelas. 1. VPK y Programa de enriquecimiento académico financiado por los padres 2. VPK y Enriquecimiento de Título I (la matrícula es por lotería y está limitada para los estudiantes que residen dentro de la demarcación de la escuela) 3. VPK y Colaboración de Inclusión de ESE (la matrícula es por lotería o por orden de llegada para 9 cupos para estudiantes regulares y ubicación de 9 cupos a través del Departamento de ESE) 4. VPK y Head Start – Village Academy (la matrícula está limitada para los estudiantes que califican para los fondos de Head Start) 5. VPK y Colaboración del Programa de Educación para Familias Migratorias (la matrícula está limitada para los estudiantes de familias identificadas como “Migratorias”) Cada equipo de enseñanza en el aula de VPK, compuesto de un profesor certificado y un paraprofesional con credenciales, utiliza un plan de estudios apropiado para el desarrollo que ayuda a los estudiantes a progresar de acuerdo a la edad en el dominio de los Estándares Educativos del Desarrollo a Edad Temprana de la Florida para niños de cuatro años de edad. El Departamento de Cuidado Después del Horario Escolar proporciona servicios de cuidado infantil después del horario de clases en algunos planteles escolares. Para obtener más información sobre todos los proveedores públicos y privados del programa VPK en el condado de Palm Beach o para obtener un certificado de elegibilidad, comuníquense con la agencia Family Central al 561‐653‐2458 o visiten www.familycentral.org. Para obtener información sobre el programa de VPK que ofrece el Distrito, llamen al 561‐ 434‐8720 o visiten la página: www.palmbeachschools.org/preschool/index.asp VOLUNTARIOS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach agradecería su colaboración en la escuela de su hijo. Hay muchas maneras de participar y aquí les mencionamos algunas. Las asociaciones comerciales son también parte integral del éxito de una escuela. Tutores Chaperones Asesor Académico Oyentes (espectadores) PTA/PTO Consejos Oficinista Educación de Carreras Patrocinios Profesionales Mentores Programas Adopte‐Una‐Clase Artes y Manualidades Ayudantes en el aula Observación del trabajo de un Educación Especial profesional Biblioteca Prácticas estudiantiles Oradores con intereses especiales Educación Física Desarrollo Professional Consejo Asesor Escolar Programas postescolares Para más información sobre el servicio como voluntario, comuníquense con el Coordinador de trabajos voluntarios de su escuela o con la Oficina de Participación en la Comunidad al 561‐434‐8789 o al 561‐ 434‐8771. Ayuda con Alimentos en la Escuela Los alimentos pueden ser vendidos o servidos en el recinto escolar solamente cuando son preparados en la cocina de la escuela bajo la supervisión de la cafetería o si son preparados por distribuidores comerciales aprobados por el Departamento de Salud. Acceso a las Agencias de la Comunidad para Obtener más Asistencia El Distrito Escolar del Condado de Palm Beach desea ayudar a los padres a hablar sobre la salud social, emocional y mental de sus hijos conectando a los estudiantes y las familias necesitadas con las agencias de la comunidad que proveen asistencia. Un número de estas agencias de la comunidad ofrecen sus servicios a un bajo o ningún costo. Los padres pueden tener acceso a una lista de los recursos de la comunidad que proveen consejería y otros servicios marcando 2‐1‐1 o comunicándose con el consejero escolar de sus hijos. REGLAMENTOS DE LA JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE PALM BEACH, FLORIDA Título 6Gx50 Capítulo 5. Alumnado Sección 5.0921 Norma 5.0921 Norma de la Junta Escolar del Condado de Palm Beach sobre el Control de Pandillas El propósito de esta norma es el de tratar problemas asociados con pandillas juveniles a través de la educación proactiva y la acción disciplinaria donde sea necesario. Esta norma se divide en cuatro secciones: definición de pandillas, norma y procedimientos operacionales, notificación y revisión. A. DEFINICIÓN DE PANDILLAS (Sección 874.03 de los Estatutos de la Florida) 1. Pandilla juvenil y callejera – Cualquier organización, asociación o grupo de tres (3) o más personas existente, de manera formal o informal, que reúne AMBOS de los siguientes criterios: a. tiene un nombre común único o señas comunes de identificación, colores o símbolos, y b. tiene miembros o asociados quienes, de forma individual o colectiva, participan o han participado repetidamente en actividades criminales. 2. Miembro de una pandilla juvenil y callejera - Una persona que reúne dos (2) de los siguientes criterios: a. admite ser miembro de una pandilla, b. es un joven hasta de 21 años de edad quien es identificado como un miembro de pandilla por uno de sus padres o tutor, c. es identificado como miembro de una pandilla por un informante documentado confiable, d. reside o frecuenta una área de pandillas en particular y adopta su estilo de vestir, usa un lenguaje de señas, símbolos o tatuajes, y se asocia con miembros de pandillas conocidos, e. es identificado como miembro de una pandilla por un informante de credibilidad no probada previamente y corroborada por información independiente, f. ha sido arrestado más de una vez en compañía de miembros de pandillas identificados por ofensas que son consistentes con las actividades usuales de éstas, g. es identificado como miembro de una pandilla por evidencias físicas tales como fotografías u otra documentación. B. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES 1. El administrador escolar deberá justificar por escrito cualquier restricción de expresión simbólica según se indica a continuación y, antes de imponer tales restricciones, deberá aclarar: a. cuál objeto de vestir, expresión, o artículo está siendo restringido, y b. las razones por las cuales el administrador cree, basado en hechos claros, de que el ejercicio de la actividad prohibida interferiría considerablemente o interrumpiría sustancialmente las actividades escolares. 2. El tipo de ropa, prendas, actividades, acciones, comportamiento o la apariencia personal exhibida, reflejada, o en la que participó el estudiante no deberá: a. llevar a los funcionarios escolares a creer razonablemente que tal comportamiento, prendas, actividades, acciones u otros atributos están relacionados con pandillas y que interferirían considerablemente o interrumpirían sustancialmente el ambiente o actividad escolar y los objetivos educacionales; b. presentar un peligro de seguridad física a sí mismo, a los estudiantes, al personal docente, empleados u otras personas autorizadas a estar en el centro escolar. 3. Si el comportamiento del estudiante u otro atributo infringe estas medidas, el director o la persona designada en su lugar le pedirá al estudiante que haga la corrección apropiada. Si éste rehúsa, los padres o el tutor pueden ser notificados y se les pedirá que hagan la corrección necesaria. El director tomará la acción correctiva y disciplinaria correspondiente. 4. A los estudiantes identificados de estar involucrados, influenciados o afiliados con pandillas, se les deberá proporcionar asistencia o programas que los desanime de involucrarse o afilarse con pandillas; que les incremente la autoestima, les inculque el interés y la participación en la escuela u otras actividades positivas y promueva la participación en organizaciones escolares autorizadas. 5. La capacitación para proporcionar suficiente conciencia de la amenaza a la seguridad de los estudiantes, del personal y propiedad escolar que presenta la actividad relacionada con pandillas, deberá ser proporcionada por la Policía Escolar según sea necesario. Las presentaciones adicionales deberán estar disponibles a ciertas escuelas en particular, al personal o a los estudiantes por petición del director. Las presentaciones deberán proveer la capacitación en cuanto a los símbolos de identificación actuales utilizados por aquellos involucrados en actividades relacionadas con pandillas y deberán incluir la identificación del lenguaje de señas, prendas, joyas y otra información pertinente relacionada con las pandillas. C. NOTIFICACIÓN El director deberá informarle al alumnado acerca de la Norma de la Junta Escolar del Condado de Palm Beach sobre el Control de Pandillas a través de presentaciones en el aula o en asambleas. 1. En el año fiscal de 1997 (FY97), se deberá distribuir una copia de la Norma de la Junta Escolar del Condado de Palm Beach sobre el Control de Pandillas a todos los estudiantes de la escuela secundaria. 2. Al inicio del año fiscal de 1998 (FY98), se deberá imprimir una copia de la Norma de la Junta Escolar del Condado de Palm Beach sobre el Control de Pandillas en todos los manuales para padres y estudiantes de la escuela secundaria; y éstos tienen la responsabilidad de familiarizarse con dicha norma. D. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Los estudiantes o padres que estén en desacuerdo con el manejo de asuntos relacionados con pandillas o con la acción correctiva y disciplinaria asociada con la norma sobre el control de pandillas, pueden utilizar los Procedimientos de Quejas del Distrito D-2.031, SB 5.18. Sin embargo, cuando la expresión simbólica es restringida, el director o la persona designada en su lugar debe completar el procedimiento de quejas dentro de 48 horas; tiempo durante el cual no deberá retrasarse la implementación de la acción disciplinaria. AUTORIDAD ESTATUTORIA: §§ 230.22(1); 230.23(6)(c)&(d); 231.05; 232.25 de los Estatutos de la Florida LEYES IMPLEMENTADAS: §§ 230.23(6)(c)&(d); 231.05; 232.25 de los Estatutos de la Florida HISTORIAL: Nuevo; 6/18/97; Reimpreso: 7/3/97 Páginas 5.09A - 5.09C Distrito Escolar del Condado de Palm Beach 3300 Forest Hill Boulevard West Palm Beach, FL 33403 561‐434‐8000 www.palmbeachschools.org The Department of Multicultural Education Spanish Translation Team certifies that this is a true and faithful translation of the original document. (561) 434-8620 - September 2012 – SY13-1200
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