MANUAL DE OTORGAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE CRÉDITO EDUCATIVO

MANUAL DE OTORGAMIENTO Y
RECUPERACIÓN DE CRÉDITO
EDUCATIVO
DEL INSTITUTO DE
FINANCIAMIENTO E
INFORMACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN, EDUCAFIN.
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CONTENIDO
1.
DISPOSICIONES GENERALES
1.1
INTRODUCCIÓN
4
1.2
ALCANCE
4
1.3
DEL OBJETO
4
1.4
OBJETIVOS
5
1.5
USO, PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL MANUAL
5
1.6
VIGENCIA
5
1.7
REGULACIONES
5
2.
DEL CRÉDITO EDUCATIVO
2.1
CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO
6
2.2
SOBRE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO
6
2.2.1 CRÉDITO TRADICIONAL
7
2.2.2 CRÉDITO PARA IDIOMAS
8
2.2.3 CRÉDITO PARA ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
8
2.2.4 CRÉDITO PARA TITULACIÓN
8
2.2.5 CRÉDITO PARA FORMACIÓN EN EL TRABAJO
8
2.2.6 CRÉDITO PARA TALENTOS
9
2.2.7 TECNOIMPULSO
10
2.3
OPERATIVIDAD
10
2.4
LÍNEAS DE CRÉDITO Y MONTOS MÁXIMOS ANUALES
10
2.4.1 LINEA DE CRÉDITO
10
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1
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2.4.2 MONTOS MÁXIMOS ANUALES PARA CRÉDITO TRADICIONAL
11
2.4.3 MONTOS MÁXIMOS ANUALES DE MODALIDADES DE CRÉDITO
12
2.5
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN SOLICITUDES
14
2.6
DE LA EVALUACIÓN
15
2.6.1
DE LA VERIFICACIÓN TELEFÓNICA
15
2.6.2
DE LA VERIFICACIÓN DOMICILIARIA
15
2.6.3
DEL FLUJO DE EFECTIVO
15
2.6.4
DE LA VERIFICACIÓN DE BURO DE CRÉDITO
15
2.6.5
FAMILIARES CON CRÉDITO EDUCATIVO
16
2.6.6
VERIFICACIÓN DE OTRO APOYO
16
2.7
DE LA AUTORIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO
17
2.8
INSTRUMENTACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO
17
2.8.1
DE LOS CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO
17
2.8.2
DE LOS CONTRATOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
18
2.9
2.10
2.11
DEL PAGARÉ
18
2.9.1
18
AVALES
DE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO
19
2.10.1 DE LA RENOVACIÓN DEL APOYO
19
2.10.2 REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA DISPOSICIÓN
20
DEL PAGO DEL CRÉDITO
21
2.11.1 DEL PAGO SEGÚN EL ESTATUS
21
2.11.2 PERÍODO DE GRACIA
23
2.11.3 PERÍODO ADICIONAL DE GRACIA
23
2.11.4 DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL CAPITAL
23
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2.12
2.13
2.11.5 DEL LAS REACTIVACIONES DEL CRÉDITO EDUCATIVO
24
DE LA RECUPERACIÓN
26
2.12.1 DE LA APLICACIÓN DE LOS PAGOS
26
2.12.2 FACULTADES DE NEGOCIACIÓN
26
2.12.3 REESTRUCTURAS
26
2.12.4 CUENTAS CON SALDO IRRELEVANTE
27
2.12.5 CUENTAS CON SALDO INCOBRABLE
27
2.12.6 DE LAS CONDONACIÓN A ACREDITADOS
27
2.12.6.1 DE LAS CONDONACIONES POR VULNERABILIDAD
28
2.12.6.2 DE LAS CONDONACIONES POR INCENTIVOS
29
2.12.7
31
DE LA ASIGNACIÓN DE CARTERA Y BURÓ DE CRÉDITO
DEL PROYECTO SOCIAL
31
2.13.1 NIVEL PREPARATORIA
31
2.13.2 NIVEL UNIVERSIDAD
31
2.13.3 NIVEL POSGRADO
32
2.13.4 TALENTOS
32
2.14
RECONSIDERACIONES
32
2.15
TERMINACIÓN O CANCELACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO
33
2.16
GLOSARIO
35
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1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 INTRODUCCIÓN
El presente Manual se instituye como una herramienta de apoyo, consulta y capacitación para todo el
personal de EDUCAFIN que participa en la solicitud, el otorgamiento y la recuperación del crédito en
sus diferentes modalidades, y será actualizado anualmente.
Todo aquel estudiante que solicite un crédito educativo de EDUCAFIN para continuar con sus estudios
y reúna los requisitos establecidos para tal efecto, le será otorgado éste siempre que exista
disponibilidad de recursos y cumpla con el perfil establecido.
EDUCAFIN ha establecido como una de sus principales políticas la entrega de crédito bajo un
esquema de alta calidad crediticia, para lo cual ha desarrollado acciones con base en una fuerte
cultura de moderación de riesgos en donde uno de sus grandes valores es la aplicación de sanas
prácticas de colocación de crédito y el total apego a las disposiciones emitidas por el Consejo
Directivo, estableciéndose las siguientes consideraciones:
1. Que es necesaria la adopción de sanas prácticas en el desarrollo de la actividad crediticia.
2. Que para el desarrollo de la actividad crediticia es indispensable que el personal que participa
en sus distintas etapas, se sujete a lo establecido en este Manual.
1.2 ALCANCE
El presente Manual está dirigido al personal del Instituto de Financiamiento e Información para la
Educación, y a todo particular que solicite los servicios del Instituto.
1.3 DEL OBJETO
El objeto de este presente manual es el regular las normas y políticas de crédito que conforman la
Normativa de operación del mismo.
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1.4 OBJETIVOS
A. Dar a conocer la Normativa para la operación de las diferentes modalidades de crédito
Educativo al personal de todos los departamentos adscritos al Instituto.
B. Difundir las modalidades de crédito Educativo, sus características y normas aplicables para el
otorgamiento puntual a Acreditados que cumplan con los requisitos y sean sin lugar a duda
candidatos a recibir el beneficio de los programas de crédito educativo.
C. Proveer a todo el personal de EDUCAFIN, de una herramienta que dé uniformidad y eficiencia
a la actividad crediticia, en beneficio de los Solicitantes, Acreditados, y del propio Instituto.
1.5 USO, PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL MANUAL
El uso, publicación y difusión de este Manual estará controlado por el Sistema de Gestión de la
Calidad.
1.6 VIGENCIA
El presente Manual entrará en vigor a partir del 27 de Mayo del 2014, quedando sin efecto la versión
anterior.
1.7 REGULACIONES
La actividad crediticia está regulada por las disposiciones que en materia establezcan:
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, El Código de Comercio, Código Civil del
Estado de Guanajuato, y demás leyes supletorias vigentes,
El Consejo Directivo de EDUCAFIN y
El presente Manual.
El Consejo Directivo de EDUCAFIN en congruencia con las disposiciones emitidas por las autoridades
gubernamentales, aprobará a propuesta del Director General, normas y políticas para el otorgamiento,
control y recuperación del crédito, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo
crediticio.
De acuerdo a disposiciones que se emitan por las autoridades correspondientes en materia de crédito,
de manera trimestral hará una revisión de las políticas, sometiéndolas a la aprobación del Consejo
Directivo.
El Manual es el instrumento que contiene las citadas políticas, el cual también será aprobado por el
Consejo Directivo a propuesta del Director General de EDUCAFIN.
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El Director General está facultado por El Consejo Directivo para ejecutar los cambios necesarios,
suficientes para la operación los programas, los cuales serán validados con posterioridad por el
Consejo Directivo.
El Director General será responsable de la adecuada implementación del Manual, así como de la
debida aplicación de las estrategias relacionadas con la actividad crediticia.
2. DEL CRÉDITO EDUCATIVO
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO
El Crédito Educativo:
1. Es un crédito complementario ya que cubre parcialmente los gastos relacionados con el
proceso educativo.
2. Es un crédito reembolsable, porque el Acreditado lo paga para que otros Solicitantes tengan
acceso al mismo.
3. Es flexible, porque se contrata por período escolar pudiendo suspenderse cuando no se
requiera y ofrece condiciones preferenciales.
El Crédito Educativo está dirigido a estudiantes que no cuenten con los recursos económicos
suficientes para estudiar; y sean nacidos en el Estado de Guanajuato o nacidos en otro Estado con
residencia comprobable mínima de 2 años en la Entidad.
2.2 SOBRE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE CRÉDITO
EDUCATIVO
El Crédito Educativo aplicará en las siguientes modalidades:
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2.2.1 CRÉDITO TRADICIONAL
Está dirigido a estudiantes con promedio aprobatorio (el establecido en la institución educativa donde
realicen sus estudios), de sistemas escolarizados o semiescolarizados, presenciales o en línea, de
Preparatoria, Universidad (Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado, Licenciatura,
Intercambios académicos, y periodos intermedios como veranos) y Posgrados (Especialidades,
Maestrías y Doctorados) en:
a) Escuelas privadas en México que incluyan planes de estudio y programas que tengan RVOE
de la Secretaría de Educación Pública (SEP), de la Secretaría de Educación de Guanajuato
(SEG), ó de Universidades Autónomas;
b) Escuelas públicas del Estado de Guanajuato (IPES);
c) Escuelas en el extranjero.
No se apoyan sistemas abiertos.
El apoyo es por nivel y puede otorgarse máximo 8 años de la siguiente forma: hasta por 3 años para
preparatoria, hasta por 5 años para Universidad y hasta por 3 años para nivel Posgrado, siempre y
cuando cumplan con lo establecido en el apartado 2.11.5.
El apoyo para intercambios académicos será por máximo un año a estudiantes de Universidad
siempre y cuando la institución educativa cuente con convenio de intercambio con la institución en
donde lo realizará.
Se apoyarán periodos intermedios como veranos para que el acreditado se regularice en su carga
académica o adelante créditos.
A los Acreditados que realicen sus estudios en línea o en el Estado avalados por universidades
extranjeras, se les podrá apoyar para realizar algún tipo de estancia en el extranjero como parte de su
plan de estudios, siempre y cuando la escuela lo haga constar mediante oficio especificando la
duración de la misma, que no deberá exceder de un año y medio.
Para los Acreditados de esta modalidad de crédito, será exigible un proyecto social de acuerdo a lo
establecido en el apartado 2.13.
2.2.2 CRÉDITO PARA IDIOMAS
Se apoyarán los estudios de lengua extranjera, como inglés, alemán, japonés, francés, chino
mandarín, etc. en escuelas públicas o privadas de sistemas escolarizados, semiescolarizados,
abiertos o en línea, reconocidas por la SEG, SEP o incorporadas; o que provengan de centros
examinadores reconocidos o registrados internacionalmente; o bien que acrediten la certificación de
sus docentes para la enseñanza del idioma y tengan un programa de calidad educativa.
El apoyo se otorgará por un máximo de 4 años y de forma continua, cubriendo los conceptos de
inscripción, colegiatura y material didáctico
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Para estudios en el extranjero se cubrirán los conceptos de inscripción, traslado, manutención y
seguro de vida que requiera el acreditado por exigencia del país donde realizará sus estudios y se
requerirá de los siguientes niveles para cada idioma:
Inglés 500 puntos TOEFL, Alemán A2, Japonés N5, Francés DELF B1, Chino Mandarín HSKII de
acuerdo al Marco común europeo de referencia para las lenguas
2.2.3 CRÉDITO PARA ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
Es un crédito otorgado para realizar estudios, presenciales o en línea, para el desarrollo de las
competencias relacionadas con la formación académica o laboral (congresos, talleres, cursos,
diplomados y otros eventos a los que el solicitante acuda en representación del Estado)
Está dirigido a personas que hayan concluido como mínimo la preparatoria. Las excepciones serán
valoradas y autorizadas por el COI
El crédito consistirá en un apoyo económico dentro de un período máximo de 1 año, que cubrirá los
conceptos de inscripción y/o colegiaturas, y de manutención en caso de que los estudios se realicen
fuera del lugar de residencia del Acreditado pero dentro del país y manutención en el extranjero dentro
de un periodo máximo de 1 año 6 meses y hasta el monto máximo establecido, además de cubrir el
costo de la transportación ya sea terrestre o aérea en concursos, certámenes tecnológicos o
científicos, pruebas académicas y otras disciplinas artísticas o deportivas que por su selectividad
permitan contar con un guanajuatense participando y poniendo en alto en nombre del estado.
2.2.4 CRÉDITO PARA TITULACIÓN
Se otorgará apoyo para los trámites de titulación, los cuales podrán incluir todas las modalidades y se
podrán cubrir los gastos de asesoría de tesis, cédula profesional, pago de examen CENEVAL,
certificado de estudios, título, cursos para titulación y trámites relacionados con la misma. Estos
conceptos serán pagados directamente a la escuela o en los casos en el que el estudiante demuestre
haber realizado el pago mediante un recibo original de la Institución Educativa correspondiente a los
gastos de titulación, se podrán reembolsar siempre y cuando se presenten en un plazo máximo de 6
meses luego de haber realizado el pago.
La obligación de pago de esta modalidad comenzará inmediatamente al mes siguiente de haber
recibido el apoyo.
2.2.5 CRÉDITO PARA FORMACIÓN EN EL TRABAJO
Se entenderá por esta modalidad, el crédito otorgado para realizar estudios que ayuden en el
desarrollo de competencias técnicas (ejemplo: carreras técnicas) para el trabajo y están dirigidos a:
1. Empresas que se encuentren legalmente establecidas en el Estado de Guanajuato y
registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Estudiantes de carreras técnico terminales y de Universidad.
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3. Personas independientes que sepan leer y escribir.
Que estudien cursos impartidos por escuelas públicas o privadas, reconocidas por la autoridad
educativa correspondiente en este caso, con capacitadores registrados por la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social, personas físicas autorizadas por la Dirección de Programas que acrediten su
certificación, miembros de alguna cámara o gremio empresarial.
El apoyo económico consistirá en un crédito por 3 años máximo, para cubrir los conceptos de:
Inscripción, colegiatura y material didáctico del curso.
Para las empresas, el apoyo consistirá en un crédito para cubrir el costo de capacitación de sus
trabajadores hasta por el monto máximo establecido en el manual por trabajador.
2.2.6 CRÉDITO PARA TALENTOS
Esta modalidad consiste en una beca-crédito dirigida a jóvenes con una trayectoria reconocida en el
ámbito social, académico, deportivo o cultural, que hayan participado activamente en actividades
extracurriculares y de servicio a la comunidad; que demuestren una personalidad sana,
emprendedora, de compromiso social y cuenten con un proyecto de vida sobresaliente, definido y
claro donde se vislumbre la realización de actividades concretas en beneficio del Estado; para realizar
sus estudios de Preparatoria , Universidad o Posgrado en Universidades reconocidas, acreditadas,
incorporadas o avaladas por instituciones como Federación de Instituciones Mexicanas Particulares
de Educación Superior (FIMPES), Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación
Superior (ANUIES), Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES),
Consorcio de Universidades Mexicanas (CUMEX) y similares; o escuelas del extranjero y para
estudios de cursos y diplomados siempre y cuando el aspirante por su trayectoria, cumpla con los
requisitos del programa.
El promedio para que los aspirantes del área deportiva o cultural puedan solicitar el apoyo deberá ser
de 8.5 en su último periodo escolar cursado y de 9 para otras áreas, mismo que deberán mantener
para renovar su crédito, y de no cumplir con el apoyo seguirá considerándose en esta modalidad pero
por ese periodo se le apoyará bajo las condiciones de crédito Tradicional sin derecho al porcentaje de
beca.
El apoyo cubrirá los conceptos de inscripción y/o colegiaturas en escuelas privadas, y manutención en
escuelas públicas o en el extranjero. Cuando los Acreditados de escuelas privadas realicen sus
estudios fuera de su lugar de residencia tendrán derecho a solicitar también apoyo para su
manutención, sin que se rebase el monto máximo anual establecido para esta modalidad.
Todos los Solicitantes serán elegidos por un comité establecido para este fin, denominado “Comité de
Talentos” sin fines de lucro, representado por miembros de la sociedad civil y organismos
gubernamentales, cuyo dictamen será inapelable.
La duración de apoyo para Universidad y Posgrado en esta modalidad aplicarán de la misma forma
que para el crédito Tradicional.
Para los Acreditados de esta modalidad del crédito, será exigible un proyecto social.
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2.2.7 TECNOIMPULSO
Dirigido a estudiantes de Preparatoria, Universidad (Técnico Superior Universitario, Profesional
Asociado, Licenciatura) y Posgrados (Especialidades, Maestrías y Doctorados) de escuelas públicas o
privadas con sistemas escolarizados o semiescolarizados que incluyan planes de estudio y programas
que tengan RVOE de la Secretaría de Educación Pública (SEP), de la Secretaría de Educación de
Guanajuato (SEG) o de Universidades Autónomas y sistemas en línea. No se apoyarán estudios de
sistemas abiertos.
Para su autorización se validará que el solicitante tenga la capacidad de pago suficiente para cubrir el
monto mensual del crédito.
2.3 OPERATIVIDAD
Dependiendo de la modalidad del crédito se establecerán convenios de colaboración o concurrencia
con instituciones educativas, empresas y Municipios del Estado.
Los convenios que EDUCAFIN llegue a firmar con otras Instituciones establecerán los lineamientos
que los regirán, así como los acuerdos que se les pudieran integrar con posterioridad por voluntad de
las partes, el cual surtirá efecto a partir de la firma de estos. De la misma manera, serán aplicables las
disposiciones de la normatividad presente cuando así se considere.
2.4 LÍNEAS DE CRÉDITO Y MONTOS MÁXIMOS ANUALES
EDUCAFIN determinará los montos máximos anuales de los apoyos económicos que estarán sujetos
a la disponibilidad presupuestal. Estos montos serán revisados cada año y se podrán actualizar de
acuerdo al índice definido por EDUCAFIN y aplicarán de acuerdo a la siguiente información:
2.4.1 LINEA DE CRÉDITO
Los acreditados cuentan con una línea de crédito de $157,500.00, excepto la modalidad de crédito
para Talentos.
Esta línea de crédito puede darse en una sola modalidad o en combinación de varias.
Para crédito Tradicional la línea de crédito puede ampliarse si el acreditado lo requieren los siguientes
términos:
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a. Hasta $ 208,000.00 para aquellos Acreditados que tengan crédito en un solo nivel de estudio
(Preparatoria, Universidad y Posgrado) y
b. Hasta $ 260,000.00 para aquellos Acreditados que tengan crédito de Preparatoria a
Universidad.
En ambos casos se deberá contar con la presentación de 2 avales, con domicilios diferentes entre sí
y que comprueben cada uno ingresos de 5 a 1 sobre la mensualidad que deba pagar el acreditado, en
estos casos se podrá aplicar verificación domiciliaria o telefónica
2.4.2 MONTOS MÁXIMOS ANUALES PARA
CRÉDITO TRADICIONAL
NIVEL
PÚBLICAS / MANUTENCIÓN
PRIVADA1
LOCAL
FORÁNEA
Preparatoria
$ 12,480
$ 18,200
$ 31,500
Universidad(
$ 18,720
$ 32,760
$ 47,250
Posgrado
$ 26,208
$ 46,800.
$ 50,400
Estudios
para
cualquier
nivel
o
intercambio en el
extranjero
$ 105,000
Estos montos serán revisados cada año y se podrán actualizar de acuerdo al índice definido por
EDUCAFIN.
En el caso de estudios en el extranjero presencial o en línea, el Acreditado podrá realizar un solo
trámite firmando el pagaré por el monto total de lo que solicite, el cual se ministrará por EDUCAFIN o
bien, podrá realizar renovaciones por período escolar de acuerdo a lo establecido en el punto 2.10.1
1
Los Acreditados de Nivel Superior y Posgrado de escuelas privadas serán apoyados hasta con un 77% del
costo total de su período escolar. Si esta cantidad sobrepasara el límite de crédito anual, se aplicará el monto
máximo anual.
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2.4.3 MONTOS MÁXIMOS ANUALES DE
MODALIDADES DE CRÉDITO
MODALIDAD
MONTO MÁXIMO
ANUAL
$21,000 para
dentro del país
Idiomas
estudios
$52,500 para estudios en
el extranjero
$21,000 para
dentro del país
Actualización profesional
estudios
$105,000 para estudios
en el extranjero
Formación para el Trabajo
$21,000
Titulación
$21,000
Tecnoimpulso
De $5,000 a $14,000
TALENTOS
MONTO MÁXIMO
ANUAL
TIPO DE ESCUELA
Privadas
$105,000.00
Públicas Locales
$52,500.00
Públicas Foráneas
$105,000.00
Extranjero
$105,000.00
En caso de que el acreditado de escuela privada foránea solicite además manutención, se podrá
pagar como máximo el monto establecido anteriormente y la diferencia contra el monto máximo, se
podrá otorgar para inscripción y colegiaturas.
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2.5 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN SOLICITUDES
La documentación e información que se requiere de acuerdo al tipo
de modalidad o proceso se señala en el siguiente cuadro, esta
documentación formará parte del expediente del Solicitante y
quedará en propiedad de EDUCAFIN de manera definitiva.
TRADICIONAL
(Preparatoria,
Universidad y
Posgrado)
FORMACIÓN
PARA EL
TRABAJO
TECNOIMPULSO
IDIOMAS
ACTUALIZACIÓN
PROFESIONAL
TITULACIÓN
TALENTOS
DOCUMENTO
Solicitud impresa2 de www.educafin.com y firmada por el Solicitante o el Tutor en
caso de minoría de edad o por el Apoderado Legal.
X
X
X
X
X
X
X
Identificación oficial vigente con fotografía (Credencial de elector, cédula profesional,
licencia de conducir, cartilla de servicio militar y pasaporte) del Solicitante o Tutor
(en caso de minoría de edad) y del Aval.
X
X
X
X
X
X
X
Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono,
gas natural, servicio de cable o impuesto predial) del Solicitante o Tutor (en caso de
minoría de edad) y del Aval.
X
X
X
X
X
X
X
Recibo de Inscripción o carta de aceptación de la institución educativa o
capacitadora donde se realizarán los estudios.
Carta de Costos de inscripción y colegiatura emitida por la institución educativa
(privada) o capacitadora, que incluya la CLABE para transferencias interbancarias 3
y/o Carta de Gastos de Manutención elaborada y firmada por el Solicitante
tratándose de escuelas públicas y en el extranjero. Estos últimos deberán presentar
su CLABE también.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Certificado o constancia de calificaciones del último grado de estudios, carta de
pasante o cédula profesional1
X
X
X
X
X
X
2
. La solicitud de apoyo tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha en que se llena
1
Los casos de las instituciones educativas que ofrecen información a los Acreditados mediante un sistema electrónico, pudiendo ser ésta calificaciones y carta de
costos, se aceptará en los requisitos una impresión simple del sistema y se cotejará la información con el sistema de la escuela, asentando el sello con la leyenda
“Cotejado vs. Original” incluyendo la fecha y firma de quien realizó la verificación.
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DOCUMENTO
Comprobante mensual de ingresos de las personas que contribuyen al gasto familiar
y del Aval con vigencia no mayor a dos meses, en el caso de comprobante del aval
debiendo demostrar capacidad de pago 3 a 1
Comprobantes mensuales de gastos familiares del Solicitante con vigencia no mayor
a 3 meses.
Currículum
Carta de postulación (Recomendación de alguna Institución o de un experto en el
medio en que el solicitante ha destacado).
Evidencia documental (Para el área académica, certificados de aquellos niveles
cursados en donde haya tenido un desempeño sobresaliente, diplomas,
reconocimientos, premiaciones, otros).
Cuando los estudios se vayan a realizar en el Extranjero, presentar Poder otorgado
ante Notario Público que conste en testimonio público. Este poder no es para la
disposición del apoyo y se requiere solo en los casos en los que el solicitante se
encuentre fuera del país
Comprobante de acreditación del idioma para los casos del extranjero
Comprobante de inicio de trámite de Titulación emitido por la escuela
TRADICIONAL
(Medio Superior,
Superior y
Posgrado)
FORMACIÓN
PARA EL
TRABAJO
TECNOIMPULSO
IDIOMAS
ACTUALIZACIÓN
PROFESIONAL
TITULACIÓN
TALENTOS
X
X
X
X
X
X
X (solo aval)
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Toda la documentación, deberá presentarse en original o copia, pudiendo integrarse al expediente cualquiera de los dos.
Deberá cotejarse la autenticidad de los originales
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2.6 DE LA EVALUACIÓN
La evaluación del crédito, se harán en base a la documentación que presente el Solicitante de
crédito, así como la información que se obtenga de las verificaciones que se realicen al Solicitante
y del Flujo de efectivo y/o estudio socioeconómico.
Los Solicitantes que en cualquier etapa del proceso omitan, presenten inconsistencias o falseen
información, serán rechazados de manera permanente para cualquier programa de apoyo
económico que maneje el Instituto, también se rechazará de manera permanente a las personas
que haya sido demandadas por EDUCAFIN.
2.6.1 DE LA VERIFICACIÓN TELEFÓNICA
Para todas las modalidades excepto Tecnoimpulso, se realizará la verificación telefónica al
solicitante, al aval(es) y referencias personales y familiares a efecto de corroborar los datos de la
solicitud, en caso de que la verificación telefónica resulte negativa se informará al Solicitante para
hacer las correcciones necesarias; una vez recibida la solicitud, el plazo para concluir la
verificación será de 1 mes, de lo contrario el crédito se rechazará.
2.6.2 DE LA VERIFICACIÓN DOMICILIARIA
EDUCAFIN podrá realizar visitas domiciliarias a los Solicitantes o Avales cuando haya duda de la
información proporcionada por el mismo, en caso de que el resultado de la visita sea negativo el
apoyo será rechazado.
2.6.3 DEL FLUJO DE EFECTIVO
El flujo de efectivo se aplicará para familiares que vivan en el mismo domicilio y tendrá una
vigencia de 12 meses
Si durante la aplicación del flujo de efectivo y/o estudio socioeconómico se detecta solvencia por
una cantidad equivalente al doble de los gastos escolares declarados, el crédito podrá ser
rechazado.
2.6.4 DE LA VERIFICACIÓN DEL BURÓ DE CRÉDITO
EDUCAFIN podrá realizar consultas en buró de crédito al solicitante o acreditado, aval y/o a la
principal fuente de ingreso familiar, considerándose como motivo de rechazo de la solicitud las
siguientes claves de observaciones identificadas en el reporte de crédito especial:
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CLAVE
CV
FD
FR
RN
SG
UP
9
DESCRIPCIÓN
CUENTA VENCIDA VENDIDA (la entidad financiera o empresa comercial otorgante del crédito
vendió su cartera con problemas a otra institución).
CUENTA FRAUDULENTA (el crédito se utilizó fraudulentamente por el cliente y esto fue
comprobado).
ADJUDICACIÓN (adjudicación del bien o inmueble hipotecado en proceso de por morosidad en
pagos).
CUENTA REESTRUCTURADA DEBIDO A UN PROCESO JUDICIAL (el crédito fue
reestructurado debido a la conclusión de un proceso judicial).
DEMANDA POR EL OTORGANTE (demanda interpuesta por la entidad financiera o empresa
comercial otorgante del crédito).
CUENTA QUE CAUSA QUEBRANTO (el saldo de la cuenta es reportado como pérdida total por
la entidad financiera o empresa comercial).
DÍGITO 9 DEL APARTADO DE HISTÓRICO DE PAGOS (cuenta con más de 12 meses sin pago,
con saldo parcial o total sin recuperar o fraude cometido por el consumidor).
2.6.5 FAMILIARES CON CRÉDITO EDUCATIVO
Son familiares sujetos de revisar su historial crediticio los parientes hasta el primer grado de
consanguinidad y afinidad en línea ascendente, descendente y colateral y aquellos que
independientemente del parentesco compartan el mismo hogar.
EDUCAFIN podrá apoyar a Solicitantes o Acreditados que soliciten renovación o reactivación del
apoyo y que tengan familiares con crédito siempre y cuando el área de Recuperación Financiera
revise que no presenten saldos vencidos con el Instituto, en caso que hubieran reestructurado su
crédito que tengan cumplidos al menos 3 pagos mensuales puntuales de acuerdo a lo pactado en
el convenio, que no tengan intereses pendientes de pago y que no hayan sido demandados por el
Instituto.
2.6.6 VERIFICACIÓN DE OTRO APOYO
Cuando el solicitante ya cuente con el apoyo de una modalidad de crédito, se verificará que no
tenga saldos vencidos y que no haya sido demandado por EDUCAFIN.
En caso de que el solicitante contará con un apoyo de una beca de las que opera EDUCAFIN se
verificará el estatus en esta, si esta activo se le pedirá que renuncie al apoyo, si no está activo
podrá continuar con el proceso de la solicitud.
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2.7 DE LA AUTORIZACIÓN DEL
CRÉDITO EDUCATIVO
La Coordinación de Financiamiento, será responsable de presentar los listados de solicitudes de
créditos, para su validación y autorización por parte del Director General en conjunto con la
Dirección Administrativa y la Dirección de Programas; así como de dar a conocer a Solicitantes y
Acreditados mediante los medios que considere pertinentes, la autorización de su crédito.
Una vez autorizado el crédito se podrá pagar el periodo escolar completo, sin cubrir periodos
escolares previos al llenado de la solicitud
Los créditos autorizados que no se hayan dispuesto durante un plazo de 6 meses a partir de la
fecha en que se haya validado el apoyo en el sistema, se cambiarán a estatus de crédito
cancelado por perder vigencia, y en caso de requerir nuevamente el apoyo podrá ser reactivados.
2.8 INSTRUMENTACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO
El crédito Educativo se instrumentará con un Contrato de Apertura de Crédito simple, el cual se
imprimirá y firmará en dos tantos, quedando uno en resguardo del Instituto y se entregará otro al
Acreditado.
2.8.1 DE LOS CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
1. Una vez autorizado el crédito Educativo en cualquiera de las modalidades establecidas en este
Manual, se celebrará un Contrato de Apertura de Crédito, donde se establezcan las
condiciones del mismo, igualmente se suscribirán como garantía un pagaré que ampare las
disposiciones del crédito otorgadas.
2. Los Contratos de Apertura de Crédito deberán contar con número de matrícula del acreditado,
que hará las veces de FOLIO, en cada una de sus hojas y anexos. Deben contar con firma en
todas las hojas del acreditado o su apoderado o si fuere menor de edad por quien ejerza la
patria potestad sobre él, Avalista, y con firma del representante legal de EDUCAFIN en la
última hoja.
3. Cuando el menor cumpla la mayoría de edad, se deberá firmar nuevamente el Contrato de
Apertura de Crédito quedando él como titular del mismo.
4. Todos los títulos de crédito con los que se garantice el crédito Educativo deberán apegarse a lo
correspondiente a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio,
y en materia supletoria el Código Civil para el Estado de Guanajuato.
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2.8.1.1 DE LOS CONTRATOS CON GARANTÍA
HIPOTECARIA
Las garantías hipotecarias que se hayan formalizado hasta el mes de Julio de 2013 continuarán
vigentes con todos sus derechos y obligaciones hasta la liquidación del crédito.
2.9 DEL PAGARÉ
Es un título por medio del cual el Acreditado se obliga a pagar a la orden de EDUCAFIN el monto
del crédito Educativo en una fecha determinada, por ser una promesa de pago, firmado por las
mismas partes que se obligaron en el contrato.
Características del pagaré:
A. Requisitos de forma:
1. La denominación “pagaré”, inserta en el texto del título y expresada en el idioma empleado
para su redacción;
2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en moneda nacional.
3. La indicación del vencimiento;
4. El lugar en que el pago haya de efectuarse;
5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o cuya orden se haya de
efectuar;
6. La fecha y lugar en que se firme el pagaré;
7. El nombre y la firma del que emite el título, denominado firmante.
B. De las firmas del Acreditado y del Aval:
Se utilizará la firma, y en los casos que no contar con una se utilizará el nombre de los interesados.
La firma no podrá ser suplantada por impresión electrónica, ni tampoco contener rasgos diferentes
a los que se distinguen en la identificación oficial.
En caso de que el Acreditado o Aval no sepa escribir deberá presentar una carta firmada por dos
testigos que manifiesten este dicho, anexando copias de sus identificaciones oficiales y en pagaré
deberán poner su huella digital y una “X” de aceptación.
2.9.1 AVALES
a. Los Avales deben vivir en el Estado de Guanajuato y tener una edad entre 25 y 65 años,
b. Contar con ingresos propios comprobables con capacidad mayor al 30%; es decir, deberá
tener ingresos 3 a 1 sobre el monto de la mensualidad; o bien dos avales que cubran esta
capacidad,
c. Un Aval solo puede avalar a un Acreditado en un crédito
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EDUCAFIN.
d.
e.
f.
g.
El aval no deberá haber sido demandado por EDUCAFIN,
No puede haber Avales cruzados, es decir un Acreditado no podrá ser Aval de otro Acreditado,
Personal de EDUCAFIN no pueden fungir como Aval,
Cuando se trata de apoyo en el extranjero se deberá de contar con 2 Avales. con domicilios
diferentes entre sí
h. Tratándose de reestructuras mayores a $150,000.00 se requerirá de dos avales que
comprueben ingresos de 5 a 1 cada aval respecto a la mensualidad inicial pactada
2.10 DE LA DISPOSICIÓN DEL
CRÉDITO EDUCATIVO
Es la entrega total o parcial del crédito, que se realiza al amparo de la autorización previamente
establecida, cubriendo todos los aspectos en ella determinados y en estricto apego al presente
Manual.
La entrega del apoyo del crédito se efectuará por parte de EDUCAFIN por el medio que
considere más eficiente y seguro.
Siempre que el Acreditado cumpla con los requisitos y suscriba la documentación completa
que formalice el otorgamiento del crédito de la modalidad seleccionada, recibirá las
disposiciones correspondientes del apoyo.
2.10.1 DE LA RENOVACIÓN DEL APOYO
El Acreditado para poder seguir recibiendo el apoyo de las siguientes disposiciones deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Tener cubierto el porcentaje del capital de la última disposición más los intereses
acumulados del mes en que se realice la renovación.
2. Haber cumplido con el proyecto social en el último período financiado, cuanto este sea
exigible según el nivel de estudios o en la modalidad de crédito.
3. Cumplir con el promedio requerido
4. Estar inscrito en el período para el que recibirá el apoyo (escuelas públicas o en el
extranjero).
5. Que los familiares con crédito en el Instituto sea positiva
6. Que la verificación telefónica sea positiva, tanto para el acreditado como para el aval(es).
Para la renovación del apoyo deberá entregarse la siguiente documentación en original o copia:
1. Calificaciones finales del período inmediato anterior con sello de la escuela y/o firma, o
bien una impresión simple del sistema de la escuela, cotejado por EDUCAFIN
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2. Carta de costos de inscripción y colegiaturas para escuelas privadas, y para escuelas
públicas o en el extranjero, formato de manutención.
3. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono, gas
natural, servicio de cable o impuesto predial) del Acreditado y Aval(es).
4. Identificación oficial vigente con fotografía (Credencial de elector, cédula profesional,
licencia de conducir, cartilla de servicio militar y pasaporte) del Solicitante o Tutor (en
caso de minoría de edad) y del Aval.
5. Cuando el Acreditado haya hecho algún pago inicial a la institución educativa,
EDUCAFIN le podrá rembolsará el importe toda vez que éste presente comprobante
de que se efectuó, conteniendo los siguientes datos: Nombre del Acreditado, concepto,
monto y fecha de realización.
2.10.2 REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA DISPOSICIÓN
Una vez realizado el pago del período escolar solicitado, se podrá hacer el complemento
de pago al Acreditado de algún concepto que no se haya indicado al realizar el trámite
previa solicitud por escrito del interesado, siempre y cuando esta solicitud se realice dentro
del mismo periodo escolar financiado y que no se exceda el monto máximo anual
establecido
Cuando exista saldo a favor del Acreditado en la institución educativa, ésta deberá
devolverlo a EDUCAFIN, sin la posibilidad de que sea reembolsado al Acreditado. El
importe será abonado al capital bajo el concepto de devolución.
Cuando el CRÉDITO incluya pago de Manutención, éste se condicionará a que el
Acreditado cumpla con sus pagos mensuales, de lo contrario se liberará el apoyo hasta
que se encuentre al corriente.
EDUCAFIN podrá autorizar el cambio de escuela y/o carrera, cumpliendo los siguientes
requisitos:
1) Manifestar el motivo por escrito.
2) Que se encuentre al corriente en sus pagos.
3) Que tenga necesidad del apoyo, para lo que se le aplicará un flujo de efectivo.
4) Que la carrera cuenta con RVOE en caso de escuela privada ó con el reconocimiento de
la SEG ó SEP en caso de escuelas públicas.
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EDUCAFIN.
2.11 DEL PAGO DEL CRÉDITO
2.11.1 DEL PAGO SEGÚN EL ESTATUS
ESTATUS
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTACIÓN
PAGO MENSUAL
Pago del 10% del capital otorgado
en el período más el interés
generado en el mes, a partir del
mes siguiente de la entrega del
CRÉDITO
y distribuido en pagos mensuales
durante los meses que resten para
finalizar el período financiado.
Activo
Los Acreditados que dentro del
periodo financiado no cubran en
tiempo y forma dos mensualidades
o más deberán pagar el 20% del
monto financiado más interés en el
siguiente período. Se establece
una tolerancia de 10 pesos por mes
para que los pagos se consideren
realizados en forma.
Acreditados que estudian con
CRÉDITO EDUCAFIN y que
realizan
su
trámite
de
renovación
de
manera
ordinaria cada período escolar
o que reactivan su CRÉDITO.
La Dirección de Programas tiene
facultad
para
disminuir
el
porcentaje de capital y/o condonar
los intereses generados en el
periodo para el aplique la
disminución bajo las siguientes
causas:
1) Enfermedad de miembro de
familia,
2) Desempleo,
3) Defunción,
4) Ingresos familiares
insuficientes.
Esta reducción podrá ser solicitada
por el acreditado cuando haya
finalizado un periodo financiado
para efecto de poder renovar, para
poder reactivar, ó bien al inicio del
periodo financiado si se detecta
que no podrá cumplir con sus
pagos, en esta caso de inicio sólo
aplicará reducción de capital.
Estudia sin apoyo
Acreditados que continúen
estudiando el nivel financiado
sin el apoyo de EDUCAFIN,
por renuncia, porque terminó la
duración del apoyo, por
alcanzar el límite de crédito
establecido o porque ya no
podrán renovar de manera
permanente al incumplir algún
requisito. Si por un período
escolar
no
reportan
su
situación académica, cambia el
estatus a Pagos a Capital.
Vigente a partir del 27 de Mayo de 2014
21
Constancia de estudios
cada período escolar hasta
el
término
del
nivel
financiado.
Para Renuncia, adicional a
la constancia, el formato
establecido
por
EDUCAFIN.
.
En los demás casos, por
instrucción interna al área
de
Atención
a
Beneficiarios.
Pago del 5% del capital otorgado
en el último período financiado más
el interés generado en el mes
durante el período en el que
acredite
que
se
encuentra
estudiando.
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EDUCAFIN.
ESTATUS
Guardar apoyo
Período de gracia
Detener trámite
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTACIÓN
Estudiantes que suspenden
temporalmente la disposición
del apoyo, deberán reportar su
situación académica cada
periodo escolar hasta que
egresen del nivel financiado,
de no reporta su situación
académica y de no renovar, se
cambiará el estatus a Pagos a
Capital. Los estudiantes que
abandonen temporalmente sus
estudios ya sea por razones de
salud propias o de la familia o
porque por su situación
económica, se vean en la
necesidad de trabajar para
reunir dinero para continuar
sus estudios también podrán
guardar el apoyo.
Período durante el cual los
estudiantes
egresados
solamente tienen la obligación
de pago de intereses.
Acreditados activos a quienes
EDUCAFIN
suspende
temporalmente el crédito hasta
aclarar
alguna
situación
particular.
PAGO MENSUAL
Será requisito que el
acreditado no tenga saldos
vencidos para guardar el
apoyo, así como entregar
el formato establecido por
EDUCAFIN y constancia
de estudios cada período
escolar cursado.
Paga
únicamente
generado en el mes.
el
Constancia de egreso.
Instrucción interna al área
de
Atención
a
Beneficiarios.
Baja, constancia con fecha
de baja emitida por la
escuela.
Crédito cancelado para
reestructura, sólo aplicará
a los acreditados que
anteriormente
tenían
estatus de estudia sin
apoyo.
Los
créditos
cancelados se podrán
reestructurar
Pagos a capital
Acreditados que tienen la
obligación de liquidar su
crédito de acuerdo a lo
establecido en el presente
Manual.
Egresados, constancia con
fecha de término de
estudios
del
nivel
financiado emitida por la
escuela.
Crédito
cancelado
por
EDUCAFIN de manera
definitiva,
instrucción
interna al área de Atención
a Beneficiarios.
Crédito cancelado por no
informar
su
situación
académica durante un
periodo escolar.
Vigente a partir del 27 de Mayo de 2014
22
Pago de interés y capital.
interés
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EDUCAFIN.
En el estatus Estudia sin Apoyo, a los Acreditados que se encuentren en el esquema anterior se
les condonarán intereses únicamente del nivel financiado, iniciando su obligación de pago a capital
al concluir éste.
El interés ordinario se calcula sobre la tasa de 7%
tasa será revisada cada año.
4
anual sobre saldos insolutos de capital; esta
2.11.2 PERIODO DE GRACIA
A los Acreditados de crédito Tradicional y Talentos que hayan egresado del nivel de estudio
financiado se les otorgará un período de gracia de 6 meses, durante el cual deberán pagar de
forma mensual los intereses generados.
A los Acreditados de las demás modalidades se les otorgará un periodo de gracia de 3 meses
durante el cual deberán pagar de forma mensual los intereses generados.
2.11.3 PERÍODO ADICIONAL DE GRACIA
En crédito Tradicional y Talentos se otorgará un periodo adicional de gracia de hasta 12 meses,
contados a partir de la conclusión del periodo de gracia original, a las carreras que al egreso sea
obligatorio dar un servicio social, pasantías, residencias, internado o cualquier actividad, aún
cuando no estén incluidas en la currícula, siempre y cuando la escuela lo haga constar.
Tratándose de acreditados que se hayan mantenido con estatus de CUMPLIDO en el último año se
les podrá otorgar un periodo de gracia adicional de 6 meses. La petición deberá ser por escrito.
2.11.4 DEL PLAZO PARA EL PAGO DE CAPITAL
El plazo de pago para las modalidades de Idiomas, Titulación, Formación para el Trabajo y
Actualización Profesional se determinará con base en el saldo de la cuenta al inicio de la etapa de
pagos a capital según se indica a continuación:
RANGO DE SALDO
PLAZO PARA PAGAR
Hasta 6,000.00
6 meses
De 6,001.00 a 20,000.00
12 meses
De 20,001.00 a 35,000.00
18 meses
De 35,001.00 a 50,000.00
24 meses
De 50,001.00 a 65,000.00
36 meses
De 65,001.00 en adelante
48 meses
En las modalidades de Crédito Tradicional y Talentos el plazo para el pago será el mismo plazo
financiado.
4
Tasa vigente desde el 2009.
Vigente a partir del 27 de Mayo de 2014
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EDUCAFIN.
En la modalidad de Tecnoimpulso el plazo de pago será:
1) El crédito se comenzará a pagar a partir del mes siguiente de la entrega del apoyo en un
plazo de entre 10 y 30 meses dentro del periodo de estudios con un plan de pagos
mensuales fijos.
2) Podrá ser menor a 10 meses cuando al estudiante le falte menos de ese tiempo para
terminar su periodo de estudios
3) El crédito no generará interés ordinario
Durante este periodo de pago a capital se genera un interés moratorio a razón del 1.5% mensual
sobre el saldo de capital vencido.
En caso de que el Acreditado no haya concluido el nivel financiado en los plazos establecidos en el
presente Manual deberá acreditar su estatus de estudiante, de lo contrario deberá iniciar el pago
del crédito a partir del mes siguiente de concluidos los plazos mencionados.
2.11.5 DE LAS REACTIVACIONES DEL
CRÉDITO EDUCATIVO
Los Acreditados podrán reactivar su crédito para el mismo nivel financiado, por cambio de nivel
cuando se encuentren en los siguientes status:
1. Estudia sin apoyo (por renuncia)
2. Período de gracia
3. Pagos a capital:
a. Egresados
b. Baja de escuela
c. Créditos cancelados por no informar su situación académica y por perder vigencia
según lo indicado en el apartado 2.7
Los créditos cancelados por perder vigencia según lo indicado en el apartado 2.7 podrán
reactivarse dentro del primer año una vez aceptada la solicitud y de manera inmediata con la
documentación presentada en la solicitud.
Los créditos con máximo 1 año en estatus de cancelado por no informar su situación académica
durante un periodo escolar mencionados en el apartado 2.11.1, podrán reactivarse de manera
inmediata si demuestran que continúan estudiando.
Una vez que ha sido autorizada la reactivación, el acreditado cuenta con un mes para realizar su
trámite para programación de pago y se programará el pago del período completo en el que solicitó
la reactivación, si no lo efectúa en ese tiempo quedará cancelada la reactivación.
Vigente a partir del 27 de Mayo de 2014
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Los acreditados que se encontraban en el estatus de pagos a capital y reactiven el crédito seguirán
siendo reportados a buró de crédito independientemente de que continúen estudiando.
En el supuesto de que el acreditado tenga el crédito liquidado deberá llenar una nueva solicitud
Los requisitos para reactivación en el mismo nivel financiado son:
1. Realizar la petición por escrito
2. Haber cumplido con el proyecto social conforme a lo establecido en el apartado 2.13
3. Tener la necesidad del apoyo, que se validará mediante la aplicación de un flujo de
efectivo
4. Se podrá hacer la revisión en el Buró de Crédito de acuerdo a lo especificado en el
apartado 2.6.4 de la revisión del Buró de Crédito
5. Revisar historial crediticio de sus familiares de acuerdo al apartado 2.6.5, y no haber sido
demandados anteriormente; en caso de que hayan firmado su reestructura con fecha
posterior al 21 de Enero de 2009 deberán tener al menos 12 pagos mensuales cumplidos y
haber cubierto el total de intereses y seguro pendiente de pago; al ser autorizada la
reactivación, se cancela la reestructura.
Los requisitos para reactivación por cambio de nivel son:
De nivel de Preparatoria a Universidad o en el nivel Posgrado de especialidad a maestría o de
maestría a doctorado la reactivación será inmediata aplicando solamente flujo de efectivo
cuando el Acreditado haga su trámite para la programación de pago, siempre y cuando no
haya interrumpido sus estudios por más de 1 año, además la carrera a la que ingrese debe
contar el reconocimiento de validez oficial especificado en cada modalidad, si interrumpió sus
estudios por más de un año deberán cumplir con los requisitos indicados para reactivación en
el mismo nivel.
Para cambio de nivel de Universidad a Posgrado, el Acreditado debe llenar una nueva
solicitud, y deberá realizar el pago del nivel superior, adicional a lo que le corresponda de este
nivel.
Los Acreditados de la modalidad de Talentos deberán ser ratificados por el Comité de Talentos
para cualquier cambio de nivel.
Vigente a partir del 27 de Mayo de 2014
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2.12 DE LA RECUPERACIÓN
2.12.1 DE LA APLICACIÓN DE LOS PAGOS
La aplicación de los pagos al crédito se efectuará en el siguiente orden:
1.
2.
3.
4.
Intereses moratorios ordinarios
Intereses ordinarios
Seguro
Capital
2.12.2 FACULTADES DE NEGOCIACIÓN
Con el fin de proporcionar todas las herramientas y apoyos necesarios al Área de Recuperación
Financiera, el Consejo Directivo ha tenido a bien otorgar las siguientes facultades:
Los acreditados podrán acceder a un descuento de hasta el 100% de intereses y en el
caso de la cartera demandada y cartera en general que presenten un saldo vencido un
descuento de hasta el 60% de capital al momento de la liquidación de su deuda.
Las condonaciones deberán estar autorizadas por la Dirección General
En la modalidad de Tecnoimpulso los acreditados podrán acceder a un descuento del 10%
sobre el préstamo original, siempre y cuando se solicite por escrito y se realice el pago en
un plazo no mayor a 30 días posteriores a la presentación de la propuesta.
Para los créditos de la modalidad de Tecnoimpulso que se encuentren con mensualidades
vencidas, se podrá condonar el 100% de los intereses moratorios si se cubre el saldo
vencido por única ocasión.
En todas las modalidades excepto Tecnoimpulso, los acreditados podrán pagar un
porcentaje de su adeudo mediante un proyecto que será definido por Educafin a través de
su Comité Operativo Interno (COI) con el voto de 2 miembros del Consejo Directivo que
también son integrante del COI.
Para la modalidad de Tecnoimpulso los créditos que hayan cubierto por lo menos el 50%
del capital financiado tendrán la opción de liquidar el saldo restante de su préstamo por
medio de un proyecto social previamente autorizado por Educafin quien además
determinará su valor en especie.
2.12.3 REESTRUCTURAS
Los créditos podrán ser reestructurados por una sola ocasión bajo este esquema.
Las reestructuras podrán pactarse hasta 96 meses sin intereses, y con descuento de intereses y
capital.
Vigente a partir del 27 de Mayo de 2014
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En la modalidad de Tecnoimpulso cuando el estudiante se dé de baja de la escuela (presentando
constancia) podrá convenir un plan de pagos por 12 meses a partir de la baja, siempre y cuando lo
solicite por escrito.
2.12.4 CUENTAS CON SALDO IRRELEVANTE
Se consideran saldos irrelevantes aquellos que tengan saldo hasta de 2 días de salario mínimo
general de la zona económica "B", considerando el costo financiero de la recuperación con relación
al monto a recuperar del crédito.
La aplicación de los saldos se hará en el momento en el que se detecten pudiendo dictaminar la
cuenta como CRÉDITO LIQUIDADO S.I. la autorización para dicha cancelación quedará a cargo
de la Jefatura de Recuperación.
2.12.5 CUENTAS CON SALDO INCOBRABLE
Educafin en el cumplimiento de su objeto tendrá a bien realizar las gestiones extrajudiciales y
ofrecer los esquemas de pago que se requieran para la recuperación del CRÉDITO educativo, y en
su caso, llegar a la recuperación judicial por la vía legal correspondiente.
1. Una cuenta será considerada incobrable cuando:
a) Derivado de la cobranza judicial se ha dictaminado la cuenta como insolvente,
incobrable o sentencia en contra previa constancia del juez.
b) Cuando se trate de cuentas con saldo de capital menor a $10,000, pagaré o contrato
prescrito hasta el 26 de Octubre del 2012, negativa de pago, evasivos o ilocalizables,
excepto en la cartera Credicompu o Tecnoimpulso.
c) Cuando por pobreza extrema o alguna situación de vulnerabilidad, previo análisis y
dictamen por parte de Educafin a través de su Comité Operativo Interno con el voto de
los 2 miembros del Consejo Directivo que también son integrantes del COI.
2.12.6 DE LAS CONDONACIÓN A ACREDITADOS
La condonación se aplicará como una disminución al crédito Educativo pagado o a la cuenta del
Acreditado para dejarla liquidada siempre y cuando entre en los siguientes supuestos:
Vigente a partir del 27 de Mayo de 2014
27
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2.12.6.1 DE LAS CONDONACIONES POR VULNERABILIDAD
EDUCAFIN, condonará al Acreditado el adeudo en cualquiera de sus modalidades en caso de:
1. Incapacidad Total: Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la
imposibilita para desempeñar cualquier trabajo o función por el resto de su vida, por lo que
obstaculiza la obtención de recursos económicos para cumplir con la obligación que
contrajo con el Instituto.
2. Muerte: Aplica para el titular del crédito, quien ejerce la patria potestad cuando el
acreditado sea menor de edad y aval únicamente en el caso de que sea padre o madre del
beneficiario.
3. Invalidez total: Se entenderá por tal la inhabilitación total del Acreditado, por accidente,
para el desempeño de un trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus
conocimientos y aptitudes o bien la pérdida completa e irremediable de la vista en ambos
ojos; la pérdida de ambas manos; la pérdida de ambos pies o la pérdida conjunta de una
mano y un pie, o de una mano y un ojo o un pie y la vista de un ojo. Por pérdida de manos
se entiende su separación a nivel de la articulación carpo metacarpiana o arriba de ella:
por pérdida de los pies, su separación de la articulación tibio tarsiana o arriba de ella, y que
debido a esto le imposibilite la obtención de recursos económicos para cumplir con la
obligación que contrajo como acreditado.
En aquellos supuestos en los que el obligado a pagar el monto financiado, careciera de
trabajo, o de las prestaciones de seguridad social que la propia ley describe, y que tienen
el mismo riesgo de adquirir la incapacidad o invalidez que venimos describiendo, se le
reconocerán dichas imposibilidades para obtener recursos para realizar el cumplimiento de
la obligación que contrajo con el Instituto y dadas las circunstancias por las que no podrá
obtener un dictamen médico que emitan las Instituciones como IMSS e ISSSTE, se le
reconocerá un dictamen médico expedido por el Hospital General Regional o la Cruz Roja
Mexicana.
4. Enfermedades avanzadas o en fase terminal: Es aquella que se manifiesta como un
padecimiento avanzado, progresivo e incurable, sin respuesta a un tratamiento, que trae
consigo un gasto excesivo aplicado a dicho padecimiento.
5. Otras situaciones vulnerables: Otras situaciones de vulnerabilidad que ameriten previo
análisis y dictamen de incobrabilidad por parte de Educafin a través de su Comité
Operativo Interno con el voto de los 2 miembros del Consejo Directivo que también son
integrantes de COI.
Para corroborar la invalidez total y enfermedades avanzadas o en fase terminal, EDUCAFIN
solicitará al Acreditado un dictamen médico avalado por el Director General de la Institución
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Pública y expedido por un Especialista en la materia de la enfermedad con la que se justifique la
invalidez o enfermedad.
El derecho a solicitar la condonación no prescribirá.
2.12.6.2 DE LAS CONDONACIONES POR INCENTIVOS
El acreditado deberá solicitar por escrito las siguientes condonaciones, siempre y cuando
cumpla con los requisitos establecidos para cada una.

Por puntualidad en pagos: En todas las modalidades de crédito (excepto Tecnoimpulso), por
cada 11 mensualidades generadas y pagadas en tiempo y forma, se condonará el importe de
la mensualidad correspondiente al mes 11 y se reflejará en el siguiente mes, el acreditado no
debe suspender sus pagos.
Para la modalidad de Tecnoimpulso se condonará el importe correspondiente a 1 mensualidad
por cada 9 pagos puntuales y consecutivos, aplicable en la mensualidad 10.

Por promedio: En la modalidad de crédito Tradicional, se condonará un porcentaje de capital
por excelencia académica, de acuerdo a la siguiente tabla :
PROMEDIO
% de
condonación de
capital
9.0 a 9.4
15%
9.5 a 9.7
20%
9.8 a 10
50%
El incentivo se aplicará a partir de la fecha de la autorización y con el requisito de cumplimiento
en los pagos del periodo a condonar; así como haber cumplido con el proyecto social en
tiempo y forma con una tolerancia máxima de 3 meses a partir de que concluye el período del
que solicita la condonación (para períodos financiados hasta 2012)
La condonación será aplicable en el período posterior a la presentación de la constancia de
calificaciones, excepto en el último período escolar, el cual aplicará en la inmediata anterior.

Por excelencia Talentos: En la modalidad de crédito Talentos, se condonará el 50% del
capital financiado por periodo al Acreditado siempre y cuando obtenga promedio de 9.5, se
mantenga en pagos puntuales y haya cumplido con el proyecto social en tiempo y forma con
una tolerancia máxima de 3 meses a partir de que se concluye el periodo.
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
Por excelencia Tecnoimpulso: A los acreditados que obtengan un promedio mínimo de 98 en
algún periodo dentro del plazo de la liquidación del apoyo, que estén al corriente en sus pagos,
y que hayan cumplido colaborado con algún proyecto señalado por Educafin podrán condonar
hasta el 50% del capital otorgado por única ocasión. Para los acreditados de la Universidad
Virtual del Estado de Guanajuato será obligatorio contar con una carga mínima de 3 materias
para efectos de este incentivo.

Por titulación: En las modalidades de crédito Tradicional y Talentos se condonará el pago
mensual correspondiente al mes en que el Acreditado compruebe su titulación siempre y
cuando se encuentre al corriente en sus pagos correspondientes, sin que el acreditado
suspenda sus pagos mensuales.

Anualmente se llevará a cabo un sorteo entre los acreditados CUMPLIDOS otorgando como
premio la cancelación total de su deuda considerando lo siguiente:
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o

El sorteo se llevará a cabo de manera anual
Podrán participar todos aquéllos acreditados que hayan estado CUMPLIDOS
durante cada uno de los meses del año inmediato anterior
El periodo a considerar será de enero a diciembre del año inmediato anterior
El estatus CUMPLIDO significa que los pagos efectuados hayan sido en tiempo y
forma, entendiéndose por TIEMPO que el pago se haya realizado dentro del mes
obligado y por FORMA que el pago se haya cubierto en su totalidad por el importe
señalado en el sistema o bien que haya quedado un remanente por pagar de
$10.00 como máximo
Los acreditados que sean candidatos deberán registrarse para participar llenando
el formato inserto en el correo electrónico en el que se les informará que son
candidatos, de otra manera no podrán participar
Se otorgarán 3 premios de acuerdo a los programas de Credicompu, Modalidades
y Tradicional
El importe a condonar será el saldo total de la cuenta a la fecha del sorteo, no
siendo reembolsables los pagos que el acreditado haya efectuado con anterioridad
El día del sorteo se entregará un certificado de condonación de la deuda a los
ganadores, sin embargo la condonación estará sujeta a los tiempos internos del
Instituto para dicho trámite
Tratándose de acreditados con estatus de Pago a capital su situación ante Buró de
Crédito se actualizará una vez que se dictamine la cuenta como liquidada
El premio se aplicará a la cuenta ganadora, por lo que no podrá aplicarse a otro
crédito del mismo beneficiario
El premio será intransferible
Se otorgará un descuento de capital equivalente al 20% a los acreditados que se encuentren
CUMPLIDOS y que deseen liquidar su adeudo de forma anticipada en todas las modalidades
excepto Tecnoimpulso.
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NOTA: Para los incentivos por puntualidad en pagos y titulación la condonación no aplicará al
concepto de gastos notariales financiados.
2.12.7 DE LA ASIGNACIÓN DE CARTERA Y BURÓ DE CRÉDITO
1. Anualmente se presentará a la Dirección de Crédito el documento que soportará la
asignación de la cartera a gestionar de manera extrajudicial y judicial durante ese año.
2. Los criterios para la gestión judicial serán: que la cuenta tenga más de 3 meses
vencidos y saldo mayor a $10,000.00, así como los créditos con documentos por
prescribir.
3. Los créditos que se encuentren en Pagos a capital serán reportados al Buró de
Crédito, aún en los casos en los que reactiven el crédito.
2.13 DEL PROYECTO SOCIAL
Será requisito haber cumplido con el proyecto social de periodos financiados hasta el 2012.
A continuación se detalla la realización de los proyectos a partir de Enero 2013:
2.13.1 NIVEL PREPARATORIA
Para este nivel tanto el proyecto inicial como los de impacto social, serán de carácter obligatorio.
Los acreditados realizarán el proyecto inicial en su primer trámite de crédito y se incorporarán al
proyecto de impacto social posteriormente de acuerdo a las indicaciones del área de proyectos.
Los acreditados llevarán a cabo dos proyectos sociales al año, dentro de los períodos Enero-Junio
y Julio-Diciembre de acuerdo al catálogo de proyectos presentados en el SIBEC. Las instituciones
con las que se trabaje avalarán el cumplimiento de los mismos, de forma semestral.
Los acreditados llenarán de forma semestral un cuestionario que permita medir el impacto que tuvo
el proyecto que realizó y será la manera en que se podrá dar el Vo.Bo. A fin de proceder con la
renovación.
2.13.2 NIVEL UNIVERSIDAD
Los acreditados realizarán el proyecto inicial de forma obligatoria en su primer trámite de CRÉDITO
y posteriormente se incorporarán al proyecto de impacto social voluntariamente de acuerdo al
catálogo de proyectos presentado en el SIBEC y a las indicaciones del área de proyectos.
Las Instituciones con las que se trabaje avalarán la participación del acreditado.
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Los acreditados llenarán de forma semestral un cuestionario que permita medir el impacto que tuvo
el proyecto que realizó.
2.13.3 NIVEL POSGRADO
Para este nivel tanto el proyecto inicial como los proyectos de impacto social se harán de forma
voluntaria.
El acreditado podrá elegir cualquier opción de proyecto presentada en el SIBEC.
Las instituciones con las que se trabaje avalarán la participación voluntaria del acreditado.
Los acreditados llenarán de forma semestral un cuestionario que permita medir el impacto que tuvo
el proyecto que realizó.
2.13.4 TALENTOS
Para este nivel el proyecto será de carácter obligatorio.
Los acreditados realizarán el proyecto que acuerde el Comité de talentos en la sesión de selección
de los mismos y lo registrará en el SIBEC como proyecto especial.
El acreditado presentará una carta de finalización que avale el cumplimiento de su proyecto.
Los acreditados llenarán de forma semestral un cuestionario que permita medir el impacto que tuvo
el proyecto que realizó y será la manera en que se podrá dar el Vo.Bo. a fin de proceder con la
renovación.
2.14 RECONSIDERACIONES
El COI Es un equipo de trabajo el cual tendrá como objeto resolver todas las excepciones y
reconsideraciones en materia de perfiles y montos que ameriten un análisis individual y que no se
encuentren en el Manual de Otorgamiento y Recuperación de crédito Educativo.
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Atribuciones del COI:
1. Integrar los asuntos materia de evaluación y dictamen de perfiles especiales o fuera de lo
considerado
en
la
normatividad
de
los
programas
existentes.
2. Podrán autorizar los límites de crédito para beneficiarios con necesidades específicas y
fuera de lo establecido en la normativa de los programas existentes.
3. Analizar alternativa para apoyar a grupos destacados de manera única, si el grupo amerita
un análisis para proponerlo como nuevo programa, se hará el análisis y se informará al
Consejo Directivo.
4. Analizar y evaluar los asuntos especiales de autorización de crédito que no se encuentren
contemplados en la normativa de los programas existentes.
5. Determinar las acciones necesarias en el proceder de los asuntos de la cartera judicial.
6. Las demás que le proponga el Consejo Directivo o confiera el Director General.
Ningún caso podrá ser evaluado por el COI 2 veces por la misma causa
2.15 TERMINACIÓN Ó CANCELACIÓN DEL CRÉDITO
EDUCATIVO
EDUCAFIN dará por terminado en cualquier momento el apoyo económico al Acreditado, cuando
pierda en forma definitiva su calidad de alumno, cuando no cumpla los términos y condiciones
establecidos en el contrato de apertura de crédito o cuando el recurso sea insuficiente para el
otorgamiento del crédito Educativo.
De igual forma, la cancelación del apoyo económico se realizará en cualquier momento, cuando el
Acreditado:
a. Incurra en violación al orden moral;
b. Infrinja ordenamientos del orden público;
c. Sea solvente para pagar sus estudios según resultado de estudio socioeconómico.
En caso de que el Acreditado falsifique o altere información o documentos proporcionados a
EDUCAFIN determinará la sanción correspondiente, que podrá ser: condicionar el apoyo a no
reincidir en la falta, disminuir el monto del crédito hasta en un 50%, suspender el apoyo de manera
parcial o definitiva.
Para el análisis del caso deberá considerarse la declaración escrita del Acreditado, la situación
socioeconómica de la familia, el cumplimiento de proyecto social cuando aplique, el historial
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académico y el historial crediticio. Una vez analizada su situación se determinará la sanción
correspondiente que será notificada por el Asesor Jurídico.
En el momento en que por cualquier causa dejaran de operar los programas de apoyo económico
implementados por EDUCAFIN, se hará la notificación de manera anticipada al Acreditado,
dejando éste de recibir el apoyo económico en los términos otorgados; independientemente del
cumplimiento de los compromisos asumidos y pactados.
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2.16 GLOSARIO
1. ACREDITADO:
Persona física o moral que obtiene un beneficio económico y se obliga de forma voluntaria a
reintegrar el monto establecido de acuerdo a la Normatividad del Instituto.
Cuando quien obtiene el beneficio del apoyo es menor de edad, se considerará para todos los
efectos legales como Acreditado a quien ejerza la patria potestad sobre este.
2. CLABE:
Clave bancaria estandarizada.
3. DEUDOR SUSTITUTO:
Es la persona ajena al crédito otorgado por EDUCAFIN que reconoce la deuda de un
Acreditado con el Instituto y que adquiere la obligación de pago de manera voluntaria
mediante la firma de un Reconocimiento de Adeudo.
4. CRÉDITO EDUCATIVO:
Crédito que se otorga para apoyar los conceptos establecidos por EDUCAFIN para gastos
relacionados con el proceso educativo y que el Acreditado se obliga a reintegrar al Instituto.
5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
Organismo intermediario entre los Acreditados y EDUCAFIN, los cuales apoyan con el trámite
de solicitud o renovación e información.
6. LÍNEA DE CRÉDITO:
Importe máximo de CRÉDITO establecido por EDUCAFIN que puede otorgarse a un
Acreditado en lo individual.
7. MANUAL:
Se refiere al Manual de Otorgamiento y Recuperación de CRÉDITO Educativo del Instituto de
CRÉDITO e Información para la Educación, EDUCAFIN.
8. MANUTENCIÓN:
Se refiere al apoyo económico para cubrir gastos de alimentación, transporte, material
didáctico y hospedaje.
9. MONTOS MÁXIMOS ANUALES:
Importe máximo anual de CRÉDITO establecido por EDUCAFIN para cada modalidad.
10. NORMAS:
Son las reglas que establece EDUCAFIN para dar cumplimiento a las políticas que deberán
ajustarse invariablemente a todos los procesos de CRÉDITO Educativo.
11. POLÍTICAS:
Conjunto de estrategias a seguir en la evaluación, resolución, instrumentación, disposición,
seguimiento y recuperación del CRÉDITO Educativo; son obligatorias en toda la Institución.
12. REESTRUCTURACIÓN:
Es la modificación a las condiciones originales del contrato de apertura de crédito, tales como:
Modificación de aval
Sustitución de deudor
Cambio de la tasa de interés
Cambio del plazo.
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13. RVOE:
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
14. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD:
Es un sistema cuya estructura permite gestionar y dirigir los procesos relacionados con la
calidad, con el fin de satisfacer los requisitos de sus clientes y lograr los objetivos de la
organización.
15. SOLICITANTE:
Persona interesada en adquirir un CRÉDITO educativo.
16. SIBEC:
Sistema integral de becas y crédito.
17. COI:
Comité Operativo Interno
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_____________________________
L.C.P. JORGE ARTURO GARCÍA RANGEL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE EDUCAFIN
________________________________________
ING. EUSEBIO VEGA PÉREZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
VOCAL
______________________________________
ING. LUIS RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ
SUPLENTE DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
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______________________________________
ING. DANIEL HERNÁNDEZ RUIZ
SUBSECRETARIO PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO DE LA SEG
VOCAL
___________________________________
LIC. LILLIETE GISELLE PEDROZA HALFTERMEYER
SUPLENTE DEL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN
VOCAL
_______________________________
LIC. ALEJANDRA PATRICIA BRISEÑO GÓMEZ
SUPLENTE DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
VOCAL
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____________________________________
C.P. LUIS ARTURO PEÑA PÉREZ
SUPLENTE DE SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
VOCAL
____________________________________
ING. MARIO OROZCO ARENA
COMISIONARIO DE EDUCACIÓN DEL CCE LEÓN
VOCAL
____________________________________
ING. RAÚL SUÁREZ GONZÁLEZ
REPRESENTANTE DEL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DEL ESTADO DE
GUANAJUATO
VOCAL
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____________________________________
ARQ. DAVID CABRERA RUIZ
SUPLENTE DEL PRESIDENTE DE LA COEPES
VOCAL
____________________________________
ING. ALEJANDRO CARRETERO CARRETERO
PRESIDENTE DE LA CEPPEMS
VOCAL
____________________________________
DR. HILARINO DÍAZ SERNA
REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
VOCAL
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____________________________________
LIC. GUADALUPE MINERVA GALICIA TOVAR
REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
VOCAL
____________________________________
ING. JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ MEZA
DIRECTOR GENERAL DE EDUCAFIN
VOCAL
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