Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos del Congreso del

Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos del
Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo ante el
Proceso Electoral del Año 2015.
CONGRESO DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
Protocolo de Actuación de los Servidores
Públicos del Congreso del Estado de Michoacán
de Ocampo ante el Proceso Electoral del año
2015
CONGRESO DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
Í N D I C E:
PRESENTACIÓN
1
MARCO JURÍDICO
2
¿QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS?
3
VALORES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES
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
Legalidad

Honestidad

Lealtad

Eficiencia

Imparcialidad
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
DE
REFERENTES AL PROCESO ELECTORAL

Acciones Permitidas

Acciones Indebidas
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DELITOS ELECTORALES
LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS
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7
10
MEDIDAS SUJERIDAS A LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL CONGRESO
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CONGRESO DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
PRESENTACIÓN
Ante el Proceso Electoral que se vive en nuestra entidad, resulta indispensable dotar
a los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Michoacán de la
información que les permita conocer sus derechos y obligaciones relativos a éste y
que al mismo tiempo los concientice sobre aquellas acciones que podrían
supuestamente situarlos en responsabilidades administrativas o en delitos
electorales de acuerdo a la Legislación aplicable.
A fin de cumplir con lo anteriormente señalado, la Junta de Coordinación Política,
con base en las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y de Procedimientos
del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, emite el presente Protocolo de
Actuación de los Servidores Públicos del Congreso del Estado de Michoacán de
Ocampo ante el Proceso Electoral.
De manera breve, este documento aborda los temas más importantes en la materia,
prevé algunas conductas que pueden constituir ilícitos y propone medidas de control
para evitarlas. Asimismo, debemos enfatizar la denuncia como uno de los mejores
medios con que contamos para erradicar prácticas que impacten negativamente en
el servicio público.
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DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
MARCO NORMATIVO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de
Ocampo.

Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos
del Estado de Michoacán y sus Municipios
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DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
¿QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS?
De acuerdo al Artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo “son servidores públicos los integrantes, funcionarios y
empleados de los poderes Legislativo y Judicial del Estado; de las dependencias
centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública dependiente
del Poder Ejecutivo Estatal, entidades autónomas; así como de los ayuntamientos
y entidades paramunicipales…”; asimismo, la Ley de Responsabilidades y Registro
Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios,
señala en su artículo 2 fracción I que “son servidores públicos los representantes de
elección popular, integrantes, funcionarios y empleados, que bajo cualquier
concepto o régimen laboral desempeñen un empleo, cargo o comisión, como
titulares o despachando en ausencia del titular independientemente del acto que de
origen, en los poderes Legislativo y Judicial, dependencias centralizadas y
entidades
paraestatales
del
Poder
Ejecutivo,
organismos
autónomos,
ayuntamientos y organismos municipales descentralizados, todos del Estado de
Michoacán de Ocampo.”
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CONGRESO DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
VALORES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los valores que
deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus funciones, los
cuales tienen que preservarse durante los procesos electorales y que a continuación
se enuncian:

Legalidad: Consiste en actuar con apego a la ley y estrictamente dentro de
las facultades conferidas. En el caso concreto, el cumplimiento a la legalidad
radica en no realizar alguna acción prohibida por la ley, ni rebasar el ejercicio
de nuestras facultades para favorecer a algún candidato o partido.

Honestidad: Rectitud e integridad en el ejercicio de sus funciones. Evitar
aprovecharse del cargo y recursos públicos para propiciar o promover
electoralmente a algún candidato o partido político.

Lealtad: El compromiso hacia las instituciones públicas y a las funciones que
se nos encomiendan. Guardar estricto apego a los valores de la dependencia
o entidad a la que estamos adscritos y no hacia los de ningún candidato o
partido político.

Eficiencia: Cumplir con los objetivos fijados optimizando el uso de los
recursos que se tengan asignado para tales efectos, evitando distraerse en
actividades político electorales durante el ejercicio de sus funciones.

Imparcialidad: Conducirse sin prejuzgar a favor o en contra de alguien por
una cualidad determinada. En el caso que nos ocupa, desempeñar nuestros
servicios sin preferencias ni privilegios de ninguna clase hacia algún candidato
o partido.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
REFERENTES AL PROCESO ELECTORAL
Los Servidores Públicos como ciudadanos, cuentan con los derechos y obligaciones
político-electorales contenidos en los artículos 35, fracciones I, II y III; y 36
fracciones III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
mismas que podríamos sintetizar de la siguiente manera:
Acciones permitidas:

Simpatizar con alguna opción política.

Desempeñar las funciones electorales para los que hayan sido designados
conforme a la ley.

Votar por la opción política de su preferencia.

Con motivo de las funciones propias de los Órganos Legislativos o de las
Unidades Técnico Administrativas del Congreso, se podrán organizar
reuniones de trabajo entre los Servidores Públicos del Congreso o con los de
otras dependencias.

Fuera de los horarios laborales podrán:

Asistir a eventos de carácter proselitista.

Utilizar artículos y/o vestimenta con logotipos de algún candidato, partido
político o coalición siempre y cuando no sea en las instalaciones del
Poder Legislativo local.
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Acciones indebidas:

Utilizar las reuniones de trabajo para cuestiones político electorales.

Asistir a un evento proselitista dentro de los horarios laborales y/o utilizando
recursos públicos.

Utilizar tu tiempo laboral para realizar acciones en apoyo a la opción política
de tu preferencia.

Obligar a los subordinados y/o compañeros de trabajo a votar por la opción
política de tu preferencia.

Utilizar artículos y/o vestimenta con logotipos de algún candidato, partido
político o coalición, dentro de la oficina.

Utilizar recursos financieros o materiales para el apoyo de algún candidato o
partido.

Utilizar o permitir el uso de oficinas, instalaciones o cualquier inmueble, así
como mobiliario, equipo de cómputo o vehículos para apoyar a algún candidato
o partido político.

Dar un trato discriminatorio o indebido a otros Servidores Públicos o
ciudadanos que no compartan nuestras preferencias políticas.

Amenazar a los Servidores Públicos o ciudadanos que tengan conocimiento
de conductas indebidas realizadas con motivo de los procesos electorales con
la finalidad de inhibir la denuncia correspondiente.
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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
El artículo 8 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los
Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios señala que además
de las obligaciones específicas que correspondan a su cargo, empleo o comisión,
para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad,
imparcialidad y eficiencia, tendrán una serie de obligaciones que deberán
observarse con motivo del proceso electoral.
FRACCIÓN
DESCRIPCIÓN
SEÑAL DE ALERTA
II.
Cumplir con diligencia el servicio que les sea
encomendado y abstenerse de realizar actos u
omisiones que causen la suspensión, obstrucción
o deficiencia del servicio o que impliquen abuso o
ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión;
Incumplir las responsabilidades
de su empleo, cargo o comisión
por participar en actividades de
carácter político electoral.
III.
Formular y ejecutar, de acuerdo con las leyes de la
materia, los planes, programas y presupuestos
correspondientes a su competencia y cumplir con
lo que establece la legislación vigente en materia
de manejo de fondos y recursos públicos;
Destinar recursos económicos
del sector público para
beneficio de un candidato o
partido político.
VII.
Utilizar los recursos que tengan asignados y las Usar los recursos a su cargo
facultades atribuidas exclusivamente para el para beneficiar a algún
desempeño de su empleo, cargo o comisión;
candidato o partido político.
IX
Utilizar la información a que tenga acceso por su
función exclusivamente para los fines a que esté
afecta y guardar la secrecía debida. Esta
obligación se mantendrá vigente aún después de
haber concluido el empleo, cargo o comisión;
Proporcionar a algún candidato
o partido político la información
que se genere en su área de
adscripción con fines político
electorales.
XVI
Abstenerse de consentir o autorizar que un
subordinado no asista sin causa justificada a sus
labores, así como de otorgar indebidamente
licencias, permisos o comisiones con goce parcial
o total de sueldo y otras percepciones;
Permitir a un subordinado
ausentarse o no asistir a sus
labores para que este participe
en actividades proselitistas.
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CONGRESO DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
FRACCIÓN
DESCRIPCIÓN
SEÑAL DE ALERTA
XIX
Excusarse de intervenir en cualquier forma en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en
los que tenga interés personal, familiar o de
negocios, incluyendo aquellos de los que pudiere
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o
parientes consanguíneos, civiles o por afinidad
hasta el cuarto grado, o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios, o para socios o sociedades de las que el
servidor público o las personas antes referidas
formen o hayan formado parte.
Atender, tramitar o resolver
algún asunto en el que se
pueda incurrir en un conflicto de
intereses con motivo del
proceso electoral.
XX
Informar por escrito a su superior jerárquico sobre
la atención, trámite o resolución de los asuntos a
que hace referencia la fracción anterior y que sean
de su conocimiento, y observar sus instrucciones
por escrito sobre su atención, tramitación y
resolución, cuando el servidor público no pueda
abstenerse de intervenir en ellos;
Omitir informar al superior
jerárquico sobre la existencia
de un conflicto de intereses que
sea de su conocimiento.
XXXIV
Abstenerse de aprovechar la posición que su
empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a
que otro servidor público efectúe, retrase u omita
realizar algún acto de su competencia, que le
reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja
para sí o para alguna de las personas a que se
refiere la fracción XIX;
Influir a un servidor público para
que con motivos político
electorales, incumpla con la
responsabilidad que tenga
asignada.
De acuerdo al Artículo 19 de la misma Ley, el incumplimiento de las obligaciones
antes mencionadas dará lugar a la imposición de sanciones, las cuales,
dependiendo de su naturaleza consistirán en:
I.
Amonestación;
II.
Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres
días ni mayor a un año;
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CONGRESO DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
III.
Sanción económica, cuando con las irregularidades cometidas el responsable
obtenga beneficios económicos o cause daños y perjuicios cuantificables
pecuniariamente, en detrimento de la autoridad garante o de los recursos
públicos. La sanción podrá ser de hasta tres tantos de los beneficios obtenidos
o de los daños y perjuicios causados, pero en ningún caso la sanción
económica que se imponga será menor o igual al monto de los beneficios,
daños o perjuicios;
IV.
Destitución, cuando los efectos de la conducta realizada sean considerados
de gravedad para el servicio público, e;
V.
Inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio
público, de uno a cinco años cuando no se obtengan beneficios económicos
ni daños o perjuicios cuantificables pecuniariamente, en detrimento de la
autoridad garante o de los recursos públicos, y de cinco a diez años en caso
contrario.
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DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
DELITOS ELECTORALES
El artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece los
supuestos que pueden constituirse como un delito electoral para el caso de los
servidores públicos, entre los cuales podemos señalar los siguientes:
FRACCIÓN
DESCRIPCIÓN
SEÑAL DE ALERTA
I.
Coaccione o amenace a sus subordinados para que
participen en eventos proselitistas de precampaña o
campaña, para que voten o se abstengan de votar por
un candidato, partido político o coalición;
Hacer uso de las atribuciones
propias del empleo, cargo o
comisión para obligar a que sus
subordinados apoyen a un
candidato, partido político o
coalición
III.
IV
V
Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal
de fondos, bienes o servicios que tenga a su
disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al
perjuicio de un precandidato, partido político, coalición,
agrupación política o candidato, sin perjuicio de las
penas que puedan corresponder por el delito de
peculado;
Proporcione apoyo o preste algún servicio a un
precandidato, partido político, coalición, agrupación
política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a
través de sus subordinados, en sus horarios de
labores;
Solicite a sus subordinados, por cualquier medio,
aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un
precandidato, candidato, partido político, coalición o
agrupación política.
Utilizar o permitir el uso de los
recursos humanos, financieros o
materiales que tenga asignados
con motivo de su empleo, cargo o
comisión, para actividades de
carácter político electoral.
Colaborar directa o indirectamente
con algún candidato, partido
político o coalición en alguna
actividad político electoral durante
el horario laboral.
Establecer cualquier tipo cuotas a
sus subordinados con fines
electorales.
Para los supuestos anteriormente mencionados corresponde una sanción de
doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años. Asimismo, el
Artículo 5 de la multicitada Ley establece que Tratándose de servidores públicos
que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá,
además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la
inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal,
local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del
cargo .
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CONGRESO DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
MEDIDAS SUGERIDAS A LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS Y UNIDADES
TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DEL CONGRESO.

Vigilar el cumplimiento de las normas legales citadas en este Protocolo,
denunciando ante la Contraloría Interna o ante la autoridad competente las
conductas que pudieran constituir una responsabilidad administrativa o bien,
un delito electoral respectivamente.

Hacer del conocimiento de su personal el contenido de este documento, y en
general, de las distintas disposiciones legales que se deben observar ante los
procesos electorales.

Evitar el uso con fines político electorales de los recursos humanos, materiales
y financieros que tengan a su cargo.
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