Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo ante el Proceso Electoral del Año 2015. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo ante el Proceso Electoral del año 2015 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Í N D I C E: PRESENTACIÓN 1 MARCO JURÍDICO 2 ¿QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS? 3 VALORES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES 4 Legalidad Honestidad Lealtad Eficiencia Imparcialidad DERECHOS Y OBLIGACIONES DE REFERENTES AL PROCESO ELECTORAL Acciones Permitidas Acciones Indebidas RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DELITOS ELECTORALES LOS SERVIDORES PÚBLICOS 5 7 10 MEDIDAS SUJERIDAS A LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CONGRESO 11 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. PRESENTACIÓN Ante el Proceso Electoral que se vive en nuestra entidad, resulta indispensable dotar a los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Michoacán de la información que les permita conocer sus derechos y obligaciones relativos a éste y que al mismo tiempo los concientice sobre aquellas acciones que podrían supuestamente situarlos en responsabilidades administrativas o en delitos electorales de acuerdo a la Legislación aplicable. A fin de cumplir con lo anteriormente señalado, la Junta de Coordinación Política, con base en las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, emite el presente Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo ante el Proceso Electoral. De manera breve, este documento aborda los temas más importantes en la materia, prevé algunas conductas que pueden constituir ilícitos y propone medidas de control para evitarlas. Asimismo, debemos enfatizar la denuncia como uno de los mejores medios con que contamos para erradicar prácticas que impacten negativamente en el servicio público. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. MARCO NORMATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Ley General en Materia de Delitos Electorales. Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios 2 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. ¿QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS? De acuerdo al Artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo “son servidores públicos los integrantes, funcionarios y empleados de los poderes Legislativo y Judicial del Estado; de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública dependiente del Poder Ejecutivo Estatal, entidades autónomas; así como de los ayuntamientos y entidades paramunicipales…”; asimismo, la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, señala en su artículo 2 fracción I que “son servidores públicos los representantes de elección popular, integrantes, funcionarios y empleados, que bajo cualquier concepto o régimen laboral desempeñen un empleo, cargo o comisión, como titulares o despachando en ausencia del titular independientemente del acto que de origen, en los poderes Legislativo y Judicial, dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo, organismos autónomos, ayuntamientos y organismos municipales descentralizados, todos del Estado de Michoacán de Ocampo.” 3 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. VALORES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los valores que deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus funciones, los cuales tienen que preservarse durante los procesos electorales y que a continuación se enuncian: Legalidad: Consiste en actuar con apego a la ley y estrictamente dentro de las facultades conferidas. En el caso concreto, el cumplimiento a la legalidad radica en no realizar alguna acción prohibida por la ley, ni rebasar el ejercicio de nuestras facultades para favorecer a algún candidato o partido. Honestidad: Rectitud e integridad en el ejercicio de sus funciones. Evitar aprovecharse del cargo y recursos públicos para propiciar o promover electoralmente a algún candidato o partido político. Lealtad: El compromiso hacia las instituciones públicas y a las funciones que se nos encomiendan. Guardar estricto apego a los valores de la dependencia o entidad a la que estamos adscritos y no hacia los de ningún candidato o partido político. Eficiencia: Cumplir con los objetivos fijados optimizando el uso de los recursos que se tengan asignado para tales efectos, evitando distraerse en actividades político electorales durante el ejercicio de sus funciones. Imparcialidad: Conducirse sin prejuzgar a favor o en contra de alguien por una cualidad determinada. En el caso que nos ocupa, desempeñar nuestros servicios sin preferencias ni privilegios de ninguna clase hacia algún candidato o partido. 4 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS REFERENTES AL PROCESO ELECTORAL Los Servidores Públicos como ciudadanos, cuentan con los derechos y obligaciones político-electorales contenidos en los artículos 35, fracciones I, II y III; y 36 fracciones III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que podríamos sintetizar de la siguiente manera: Acciones permitidas: Simpatizar con alguna opción política. Desempeñar las funciones electorales para los que hayan sido designados conforme a la ley. Votar por la opción política de su preferencia. Con motivo de las funciones propias de los Órganos Legislativos o de las Unidades Técnico Administrativas del Congreso, se podrán organizar reuniones de trabajo entre los Servidores Públicos del Congreso o con los de otras dependencias. Fuera de los horarios laborales podrán: Asistir a eventos de carácter proselitista. Utilizar artículos y/o vestimenta con logotipos de algún candidato, partido político o coalición siempre y cuando no sea en las instalaciones del Poder Legislativo local. 5 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Acciones indebidas: Utilizar las reuniones de trabajo para cuestiones político electorales. Asistir a un evento proselitista dentro de los horarios laborales y/o utilizando recursos públicos. Utilizar tu tiempo laboral para realizar acciones en apoyo a la opción política de tu preferencia. Obligar a los subordinados y/o compañeros de trabajo a votar por la opción política de tu preferencia. Utilizar artículos y/o vestimenta con logotipos de algún candidato, partido político o coalición, dentro de la oficina. Utilizar recursos financieros o materiales para el apoyo de algún candidato o partido. Utilizar o permitir el uso de oficinas, instalaciones o cualquier inmueble, así como mobiliario, equipo de cómputo o vehículos para apoyar a algún candidato o partido político. Dar un trato discriminatorio o indebido a otros Servidores Públicos o ciudadanos que no compartan nuestras preferencias políticas. Amenazar a los Servidores Públicos o ciudadanos que tengan conocimiento de conductas indebidas realizadas con motivo de los procesos electorales con la finalidad de inhibir la denuncia correspondiente. 6 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS El artículo 8 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios señala que además de las obligaciones específicas que correspondan a su cargo, empleo o comisión, para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia, tendrán una serie de obligaciones que deberán observarse con motivo del proceso electoral. FRACCIÓN DESCRIPCIÓN SEÑAL DE ALERTA II. Cumplir con diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de realizar actos u omisiones que causen la suspensión, obstrucción o deficiencia del servicio o que impliquen abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; Incumplir las responsabilidades de su empleo, cargo o comisión por participar en actividades de carácter político electoral. III. Formular y ejecutar, de acuerdo con las leyes de la materia, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir con lo que establece la legislación vigente en materia de manejo de fondos y recursos públicos; Destinar recursos económicos del sector público para beneficio de un candidato o partido político. VII. Utilizar los recursos que tengan asignados y las Usar los recursos a su cargo facultades atribuidas exclusivamente para el para beneficiar a algún desempeño de su empleo, cargo o comisión; candidato o partido político. IX Utilizar la información a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que esté afecta y guardar la secrecía debida. Esta obligación se mantendrá vigente aún después de haber concluido el empleo, cargo o comisión; Proporcionar a algún candidato o partido político la información que se genere en su área de adscripción con fines político electorales. XVI Abstenerse de consentir o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; Permitir a un subordinado ausentarse o no asistir a sus labores para que este participe en actividades proselitistas. 7 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. FRACCIÓN DESCRIPCIÓN SEÑAL DE ALERTA XIX Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pudiere resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. Atender, tramitar o resolver algún asunto en el que se pueda incurrir en un conflicto de intereses con motivo del proceso electoral. XX Informar por escrito a su superior jerárquico sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; Omitir informar al superior jerárquico sobre la existencia de un conflicto de intereses que sea de su conocimiento. XXXIV Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XIX; Influir a un servidor público para que con motivos político electorales, incumpla con la responsabilidad que tenga asignada. De acuerdo al Artículo 19 de la misma Ley, el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas dará lugar a la imposición de sanciones, las cuales, dependiendo de su naturaleza consistirán en: I. Amonestación; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; 8 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. III. Sanción económica, cuando con las irregularidades cometidas el responsable obtenga beneficios económicos o cause daños y perjuicios cuantificables pecuniariamente, en detrimento de la autoridad garante o de los recursos públicos. La sanción podrá ser de hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados, pero en ningún caso la sanción económica que se imponga será menor o igual al monto de los beneficios, daños o perjuicios; IV. Destitución, cuando los efectos de la conducta realizada sean considerados de gravedad para el servicio público, e; V. Inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de uno a cinco años cuando no se obtengan beneficios económicos ni daños o perjuicios cuantificables pecuniariamente, en detrimento de la autoridad garante o de los recursos públicos, y de cinco a diez años en caso contrario. 9 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. DELITOS ELECTORALES El artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece los supuestos que pueden constituirse como un delito electoral para el caso de los servidores públicos, entre los cuales podemos señalar los siguientes: FRACCIÓN DESCRIPCIÓN SEÑAL DE ALERTA I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; Hacer uso de las atribuciones propias del empleo, cargo o comisión para obligar a que sus subordinados apoyen a un candidato, partido político o coalición III. IV V Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política. Utilizar o permitir el uso de los recursos humanos, financieros o materiales que tenga asignados con motivo de su empleo, cargo o comisión, para actividades de carácter político electoral. Colaborar directa o indirectamente con algún candidato, partido político o coalición en alguna actividad político electoral durante el horario laboral. Establecer cualquier tipo cuotas a sus subordinados con fines electorales. Para los supuestos anteriormente mencionados corresponde una sanción de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años. Asimismo, el Artículo 5 de la multicitada Ley establece que Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo . 10 CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. MEDIDAS SUGERIDAS A LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS Y UNIDADES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DEL CONGRESO. Vigilar el cumplimiento de las normas legales citadas en este Protocolo, denunciando ante la Contraloría Interna o ante la autoridad competente las conductas que pudieran constituir una responsabilidad administrativa o bien, un delito electoral respectivamente. Hacer del conocimiento de su personal el contenido de este documento, y en general, de las distintas disposiciones legales que se deben observar ante los procesos electorales. Evitar el uso con fines político electorales de los recursos humanos, materiales y financieros que tengan a su cargo. 11
© Copyright 2024