CURSO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA PENAL. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA LIBERTAD. Antigua, Guatemala. Abril 2015. Por : HAXCIRIA MARGARITA HENRIQUEZ DE SANAD. “La injusticia, la desigualdad y la impunidad son hoy las marcas distintivas de nuestro mundo. Los gobiernos tienen que actuar ya para acabar con el abismo que separa lo que se dice de lo que se hace” Irene Khan Secretaria General de Amnistía Internacional. Obligatoriamente tendremos que iniciar nuestra participación, hablando del concepto de derechos fundamentales, y según Luigi Ferrogoli, son; “Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de persona, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derechos subjetivos cualquier expectativa positiva ( de prestaciones ) o negativa (de no sufrir lesiones), adscrito a un sujeto por una norma jurídica”. Se Clasifican los derechos fundamentales en derechos civiles, derechos políticos y derecho sociales. O Primero: Los derechos civiles, conocidos también como derechos de libertad, y su función será garantizar determinados ámbitos de libertad de actuaciones del hombre, en los que le está vedado al Estado intervenir, pues se trata de ámbitos inviolables, sujeto sólo a la autodeterminación del hombre. O Segundo: Los derechos políticos, llamados también derechos de participación, tienen por finalidad garantizar la participación y acceso del ciudadano a la gestión pública; entre los que figuran, el derecho al sufragio, derecho de acceso a los cargos públicos, y otros. O Tercero: Los derechos sociales, denominados también derechos de prestación, los cuales tienen por finalidad garantizar condiciones de vida del ser humano en dignidad; y se encuentran entre ellos; el derecho a la seguridad social, a la educación, a una remuneración justa por el trabajo. Los derechos civiles y políticos contendrán: Derecho a la Vida Derecho a la Integridad Personal Derecho a la Igualdad Derecho a la Libertad Derecho al Honor, Vida Privada y a la Información. DERECHOS POLÍTICOS: Derecho frente a la Administraciones. Derecho de Asilo, Nacionalidad, Migración, y extranjería. Derecho en relación a la Administración de Justicia. Derecho de los detenidos y presos, de los inculpados en procesos penales. O O O O O Por último, el grupo de los Derechos Sociales, derechos económicos- sociales y culturales, Seguridad Social, Salud, educación, Nivel de vida adecuado y medio de subsistencia (vivienda, alimentos y agua). Derecho de familia, medio ambiente y otros. En este espacio queremos tocar el tema del manejos de conflictos y Derechos Humanos. Y es porque, la evolución de los individuos, explicada a partir de los primates esta relacionada con el tipo de conflicto al que se ve enfrentado a lo largo de su crecimiento, le permite desarrollar ventajas evolutivas que le aporta el hecho de la asociación con diversos seres vivos para ser y generar una especie más potente adaptativamente, lo que le permite adaptarse a cualquier entorno por difícil que resulte, de tal modo que se convierte en un conflicto. (en positivo) O Todos los seres humanos pasan por la mismas fases a lo largo de su vida, lo cual demuestra un determinismo biológico y recapitulacionista, sin embargo, la manera en que cada persona va atravesando esa secuencia evolutiva depende de sus interacciones biológicas y su medio socialhumano, lo que al final permite la variabilidad y el éxito o fracaso de algunos individuos. Derecho a la Libertad. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas adoptan en 1948, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en la que se consagró los derechos individuales y políticos, y económicos, sociales y culturales. Simultáneamente, en América se aprobó la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá, 1948, y se crea la Organización de Estados Americanos. Este documento consagró la limitación a la Libertad de las persona sólo en los casos establecidos en una ley previa, Exceptuando las detenciones por causa de incumplimiento de obligaciones civiles. Estableció el derecho de la persona privada de su libertad a que un juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilaciones injustificadas. Así las cosas han surgido dos (2) grandes sistemas de protección de los Derechos Humanos en los que nosotros nos encontramos vinculados: el sistema Universal, y el Sistema Interamericano. Estos sistemas han generado una gran cantidad de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que han sido ratificados por Panamá, que le generan obligaciones de respetar los derechos, adoptar medidas en el Derecho Interno, y la obligación de no discriminación. DERECHOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD. Sobre los derechos de los privados de libertad e inculpados en procesos penales. 1. En la República de Panamá, la Administración de Justicia, se encuentra inmersa en la transformación estructural y jurídica más importante de su historia republicana. En esta transformación (IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO), apuesta por una nueva manera de “ser y hacer” justicia , lleva implícito un servicio eficiente y eficaz, que demanda del sistema accesibilidad a la información, transparencia, y respeto a la dignidad del individuo. Por ello, se presta atención a aquellos ciudadanos que, por su condición de vulnerabilidad, se encuentran desprotegidos. A las víctimas de los hechos criminosos, los menores de edad, las personas con discapacidad físico o psíquica, las víctimas de violencia domésticas, los indígenas e inmigrantes. La Declaración Universal de Derechos Humanos; como ideal común por el que todos los pueblos y Naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivas tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Con relación a la libertad, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos, primero, tercero, cuarto, y noveno, se manifiesta resaltándose que el hombre nace libre, igualdad de dignidad, respeto mutuo, derecho a la vida, a la seguridad de su persona, y no ser detenido de manera arbitraria, ni desterrado. SISTEMA DE JUSTICIA PANAMEÑO. El Código Judicial actual establece la forma en que se desarrollará la triada en la administración de justicia; por una parte indica las obligaciones con la que cuenta el Ministerio Público, en los artículos 2031, y 2044, en el sentido de iniciar las investigaciones a través de la averiguación de todas las causas y circunstancia de los hechos. Con un termino de 4 y 2 meses más de prorroga. O Se han recibido críticas porque se dice que desde el momento que se da la notitia criminis, se activa todo el sistema, llámese Policía Nacional, Fiscalía Auxiliar de la República, agentes Delegados en las provincias, el instituto de Medicina legal, etc. Desde aquí se señala que en muchos casos, se abusa de la medida cautelar mas grave la cual es la detención preventiva, que es utilizada como primera opción, olvidándose que se puede aplicar otras medidas tales como la prohibición de salida del país, residir en el lugar que señala en su declaración, y presentarse al despacho dos veces al mes. Articulo 2127 del Código Judicial. Igual se crítica que al ordenar el funcionario de instrucción una detención, abusa del ejercicio de la acción penal del Estado, que también le encomienda que garantice al indiciado, o investigado un debido proceso, con todos los derechos legales y constitucionales. Que al ordenar una detención preventiva, inicia una serie de vejaciones, porque una persona que se le sigue un proceso y no esta sometido a la detención preventiva va a sufrir menos que el que esta privado de su libertad. Que la administración de justicia tiene que estar basada en una justicia expedita, pronta, con celeridad, imparcial y justa, sin dilaciones innecesarias tanto para con el público, que acude a pedir justicia, como contra a quien va dirigida la acción penal. Por que de no ser así, produce la mora o rezago judicial, trayendo como consecuencia la paralización de recursos tales como los habeas corpus, las fianzas de excarcelación, fechas de audiencia y otros. Estas situaciones anotadas, si se mantienen, y se tiene al sujeto privado de libertad, van contrastar con la Protección de los Derechos Fundamentales, porque en el interior de los centros penitenciarios no existen las condiciones que garanticen un mínimo respeto a los Derechos humanos básicos. Aparte que no se da el espacio para la rehabilitación de todos los reclusos por igual. Algunas de las vejaciones contantes y sistemáticas que se pueden dar dentro del sistema, y que al inicio, señalamos como básicas, son: Derecho a la Salud. en los centros y cárceles es uno de los derechos fundamentales afectado. Los servicios médicos y dotación de medicamentos.( es deficiente). Suministro de Agua. Como bien público se convierte verdaderamente en el bien común mundial del ecosistema Tierra, del que nadie puede desentenderse, y el acceso y disfrute del agua, con sus derechos y obligaciones, corresponde a cada comunidad humana, y el privado de libertad no puede ser una excepción. Derecho a servicios Sanitarios. En su mayoría las instalaciones sanitarias están en mal estado estructural. O no funcionan. Y esto facilita la proliferación de epidemias, enfermedades en la piel. Derecho a la alimentación. El alimento debe ser suficiente, nutricional y adecuado, la falta de el genera hambre, desnutrición e inseguridad alimentaria. SITUACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO EN LOS CENTROS. Los centros penitenciarios de nuestro país cuenta con pocos sicólogos, que no son suficientes para la población carcelaria, del país. Los trabajadores sociales, son pocos, (22), distribuidos en todo el país. La dirección general del sistema Penitenciario, es una unidad administrativa del Ministerio de Gobierno y Justicia dela República creada, el 16 de junio de 1999. Se espera que con puesta en marcha del sistema penal Acusatorio se permita disminuir las fallas en los centros penitenciarios, y se le practique un juicio rápido, y justo, para que individuo obtenga su LIBERTAD. Los valores son las convicciones profundas de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientar su conducta. Son creencias o convicciones que algo es preferible y digno de aprecio. Una actitud es una disposición a actuar de acuerdo a determinas creencias, sentimientos. A su vez, las actitudes se expresan en comportamientos y opiniones que se manifiestan de manera espontánea. Muchas Gracias
© Copyright 2024