La protección de los derechos fundamentales en relación con el

CURSO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y
JUSTICIA PENAL.
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES EN RELACIÓN CON EL
DERECHO A LA LIBERTAD.
Antigua, Guatemala. Abril 2015.
Por : HAXCIRIA MARGARITA HENRIQUEZ DE SANAD.
“La injusticia, la desigualdad y la impunidad son hoy las
marcas distintivas de nuestro mundo. Los gobiernos
tienen que actuar ya para acabar con el abismo que
separa lo que se dice de lo que se hace”
Irene Khan
Secretaria General de Amnistía Internacional.
Obligatoriamente tendremos que iniciar nuestra
participación, hablando del concepto de derechos
fundamentales, y según Luigi Ferrogoli, son;
“Todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a todos los seres
humanos dotados del status de persona, de
ciudadanos o personas con capacidad de obrar;
entendiendo por derechos subjetivos cualquier
expectativa positiva ( de prestaciones ) o negativa
(de no sufrir lesiones), adscrito a un sujeto por una
norma jurídica”.
Se Clasifican los derechos fundamentales en derechos
civiles, derechos políticos y derecho sociales.
O Primero: Los derechos civiles, conocidos
también como derechos de libertad, y su
función será garantizar determinados
ámbitos de libertad de actuaciones del
hombre, en los que le está vedado al Estado
intervenir, pues se trata de ámbitos
inviolables, sujeto sólo a la
autodeterminación del hombre.
O Segundo: Los derechos políticos, llamados también
derechos de participación, tienen por finalidad
garantizar la participación y acceso del ciudadano a
la gestión pública; entre los que figuran, el derecho
al sufragio, derecho de acceso a los cargos públicos,
y otros.
O Tercero: Los derechos sociales, denominados
también derechos de prestación, los cuales tienen
por finalidad garantizar condiciones de vida del ser
humano en dignidad; y se encuentran entre ellos; el
derecho a la seguridad social, a la educación, a una
remuneración justa por el trabajo.
Los derechos civiles y políticos contendrán:
Derecho a la Vida
Derecho a la Integridad Personal
Derecho a la Igualdad
Derecho a la Libertad
Derecho al Honor, Vida Privada y a la
Información.
DERECHOS POLÍTICOS:
Derecho frente a la Administraciones.
Derecho de Asilo, Nacionalidad, Migración, y
extranjería.
Derecho en relación a la Administración de
Justicia.
Derecho de los detenidos y presos, de los
inculpados en procesos penales.
O
O
O
O
O
Por último, el grupo de los Derechos Sociales,
derechos económicos- sociales y culturales,
Seguridad Social, Salud, educación, Nivel de
vida adecuado y medio de subsistencia
(vivienda, alimentos y agua).
Derecho de familia, medio ambiente y otros.
En este espacio queremos tocar el tema del manejos de
conflictos y Derechos Humanos.
Y es porque, la evolución de los individuos, explicada a
partir de los primates esta relacionada con el tipo de
conflicto al que se ve enfrentado a lo largo de su
crecimiento, le permite desarrollar ventajas evolutivas
que le aporta el hecho de la asociación con diversos
seres vivos para ser y generar una especie más
potente adaptativamente, lo que le permite adaptarse
a cualquier entorno por difícil que resulte, de tal modo
que se convierte en un conflicto. (en positivo)
O Todos los seres humanos pasan por la
mismas fases a lo largo de su vida, lo cual
demuestra un determinismo biológico y
recapitulacionista, sin embargo, la manera
en que cada persona va atravesando esa
secuencia evolutiva depende de sus
interacciones biológicas y su medio socialhumano, lo que al final permite la
variabilidad y el éxito o fracaso de algunos
individuos.
Derecho a la Libertad.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas
adoptan en 1948, la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, en la que se consagró los derechos individuales y
políticos, y económicos, sociales y culturales.
Simultáneamente, en América se aprobó la Declaración de los
Derechos y Deberes del Hombre, en IX Conferencia Internacional
Americana en Bogotá, 1948, y se crea la Organización de Estados
Americanos. Este documento consagró la limitación a la Libertad
de las persona sólo en los casos establecidos en una ley previa,
Exceptuando las detenciones por causa de incumplimiento de
obligaciones civiles. Estableció el derecho de la persona privada
de su libertad a que un juez verifique sin demora la legalidad de
la medida y a ser juzgado sin dilaciones injustificadas.
Así las cosas han surgido dos (2) grandes sistemas
de protección de los Derechos Humanos en los
que nosotros nos encontramos vinculados: el
sistema Universal, y el Sistema Interamericano.
Estos sistemas han generado una gran cantidad
de instrumentos internacionales de protección de
los derechos humanos que han sido ratificados
por Panamá, que le generan obligaciones de
respetar los derechos, adoptar medidas en el
Derecho Interno, y la obligación de no
discriminación.
DERECHOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD.
Sobre los derechos de los privados de libertad e
inculpados en procesos penales.
1.
En la República de Panamá, la Administración de
Justicia, se
encuentra
inmersa
en
la
transformación estructural y jurídica más
importante de su historia republicana. En esta
transformación (IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO), apuesta por una nueva
manera de “ser y hacer” justicia , lleva implícito un
servicio eficiente y eficaz, que demanda del
sistema
accesibilidad
a
la
información,
transparencia, y respeto a la dignidad del
individuo.
Por ello, se presta atención a aquellos
ciudadanos que, por su condición de
vulnerabilidad, se encuentran desprotegidos.
A las víctimas de los hechos criminosos, los
menores de edad, las personas con
discapacidad físico o psíquica, las víctimas de
violencia domésticas, los indígenas e
inmigrantes.
La Declaración Universal de Derechos Humanos;
como ideal común por el que todos los pueblos y
Naciones deben esforzarse a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universales y
efectivas tanto entre los pueblos de los Estados
miembros como
entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Con relación a la libertad, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en sus
artículos, primero, tercero, cuarto, y noveno,
se manifiesta resaltándose que el hombre
nace libre, igualdad de dignidad, respeto
mutuo, derecho a la vida, a la seguridad de su
persona, y no ser detenido de manera
arbitraria, ni desterrado.
SISTEMA DE JUSTICIA
PANAMEÑO.
El Código Judicial actual establece la forma en
que se desarrollará la triada en la
administración de justicia; por una parte
indica las obligaciones con la que cuenta el
Ministerio Público, en los artículos 2031, y
2044, en el sentido de iniciar las
investigaciones a través de la averiguación de
todas las causas y circunstancia de los
hechos. Con un termino de 4 y 2 meses más
de prorroga.
O Se han recibido críticas porque se dice que desde el
momento que se da la notitia criminis, se activa todo
el sistema, llámese Policía Nacional, Fiscalía Auxiliar
de la República, agentes Delegados en las
provincias, el instituto de Medicina legal, etc. Desde
aquí se señala que en muchos casos, se abusa de
la medida cautelar mas grave la cual es la detención
preventiva, que es utilizada como primera opción,
olvidándose que se puede aplicar otras medidas
tales como la prohibición de salida del país, residir
en el lugar que señala en su declaración, y
presentarse al despacho dos veces al mes.
Articulo 2127 del Código Judicial.
Igual se crítica que al ordenar el funcionario de
instrucción una detención, abusa del ejercicio de
la acción penal del Estado, que también le
encomienda que garantice al indiciado, o
investigado un debido proceso, con todos los
derechos legales y constitucionales.
Que al
ordenar una detención preventiva, inicia una serie
de vejaciones, porque una persona que se le sigue
un proceso y no esta sometido a la detención
preventiva va a sufrir menos que el que esta
privado de su libertad.
Que la administración de justicia tiene que estar
basada en una justicia expedita, pronta, con
celeridad, imparcial y justa, sin dilaciones
innecesarias tanto para con el público, que acude
a pedir justicia, como contra a quien va dirigida la
acción penal. Por que de no ser así, produce la
mora o rezago judicial, trayendo como
consecuencia la paralización de recursos tales
como los habeas corpus, las fianzas de
excarcelación, fechas de audiencia y otros.
Estas situaciones anotadas, si se mantienen, y
se tiene al sujeto privado de libertad, van
contrastar con la Protección de los Derechos
Fundamentales, porque en el interior de los
centros penitenciarios no existen las
condiciones que garanticen un mínimo
respeto a los Derechos humanos básicos.
Aparte que no se da el espacio para la
rehabilitación de todos los reclusos por igual.
Algunas de las vejaciones contantes y sistemáticas que se
pueden dar dentro del sistema, y que al inicio, señalamos como
básicas, son:
Derecho a la Salud. en los centros y cárceles es uno de los
derechos fundamentales afectado. Los servicios médicos y
dotación de medicamentos.( es deficiente).
Suministro de Agua. Como bien público se convierte
verdaderamente en el bien común mundial del ecosistema Tierra,
del que nadie puede desentenderse, y el acceso y disfrute del
agua, con sus derechos y obligaciones, corresponde a cada
comunidad humana, y el privado de libertad no puede ser una
excepción.
Derecho a servicios Sanitarios. En su
mayoría las instalaciones sanitarias están en
mal estado estructural. O no funcionan. Y esto
facilita la proliferación de epidemias,
enfermedades en la piel.
Derecho a la alimentación. El alimento debe
ser suficiente, nutricional y adecuado, la falta
de el genera hambre, desnutrición e
inseguridad alimentaria.
SITUACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y
TECNICO EN LOS CENTROS.
Los centros penitenciarios de nuestro país cuenta con
pocos sicólogos, que no son suficientes para la
población carcelaria, del país. Los trabajadores
sociales, son pocos, (22), distribuidos en todo el país.
La dirección general del sistema Penitenciario, es una
unidad administrativa del Ministerio de Gobierno y
Justicia dela República creada, el 16 de junio de 1999.
Se espera que con puesta en marcha del sistema
penal Acusatorio se permita disminuir las fallas en los
centros penitenciarios, y
se le practique un juicio
rápido, y justo, para que individuo
obtenga su
LIBERTAD.
Los valores son las convicciones profundas de
los seres humanos que determinan su manera
de ser y orientar su conducta. Son creencias o
convicciones que algo es preferible y digno de
aprecio. Una actitud es una disposición a
actuar de acuerdo a determinas creencias,
sentimientos. A su vez, las actitudes se
expresan en comportamientos y opiniones
que se manifiestan de manera espontánea.
Muchas Gracias