PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Jueves 30 de abril de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 15/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; así como a las reglas
de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la
sede referida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA
DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE
FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN,
REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA SEDE REFERIDA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales
que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen
que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los
juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así
como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los
juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última que ejerce a través
de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las
leyes;
CUARTO. Los ingresos de causas penales relevantes, procedentes de toda la República Mexicana,
derivadas de la competencia extendida regulada en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de
Procedimientos Penales, las cuales implican un alto grado de complejidad tanto en su trámite como en la
elaboración de los proyectos de resolución, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran
los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, lo
que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad y residencia;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 17
de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 11 de
junio de 2014, aprobó el dictamen de creación de un juzgado de Distrito de procesos penales federales en el
Estado de México, con residencia en Toluca; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del
Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física indispensable para la
instalación del citado órgano jurisdiccional, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, y tendrá idéntica jurisdicción territorial y
competencia a la de los juzgados de Distrito homólogos, actualmente en funciones en la sede citada.
Su domicilio se ubicará en: Calle Doctor Nicolás San Juan número 104, 2do. piso, Ala B,
Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México.
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Artículo 2. El 1 de mayo de 2015, iniciará funciones el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de México, con la plantilla autorizada para este órgano jurisdiccional.
Artículo 3. Los Juzgados de Distrito homólogos con residencia en Toluca, Estado de México, conservarán
su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
Artículo 4. A partir de la fecha señalada en el artículo 2 del presente acuerdo, la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México,
con residencia en Toluca, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Artículo 5. Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia
común en días y horas hábiles, del 1 al 29 de mayo de 2015; así como los asuntos no urgentes que se reciban
en días y horas inhábiles de ese periodo; se remitirán al Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de México, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con
excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de
los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los
antecedentes.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles e
inhábiles se distribuirán entre los siete juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca, conforme al sistema computarizado, aplicable para tales efectos, y en
términos del citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los
titulares de los 7 órganos jurisdiccionales indicados, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad
obtenida.
El informe referido deberá contener los datos correspondientes a la existencia inicial, los ingresos y
egresos, así como la existencia final, registrados durante el período de exclusión de turno.
Artículo 6. El rol de guardias en días y horas inhábiles para recibir asuntos urgentes, que actualmente
tienen los juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en
Toluca, se modifica únicamente para incluir al nuevo órgano en cita, en los siguientes términos:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA SEMANAL PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS
INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO,
CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
SEMANA DE GUARDIA AÑO 2015
NÚMERO DE ÓRGANO JURISDICCIONAL
AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA
Del 27 de abril al 3 de mayo
(Es la misma guardia asignada en el rol
original)
Juzgado Tercero
Del 4 al 10 de mayo
Juzgado Sexto
Del 11 al 17 de mayo
(El rol de guardias se recorre a partir de la
inclusión de este órgano)
Juzgado Séptimo
Del 18 al 24 de mayo
Juzgado Primero
Del 25 al 31 de mayo
Juzgado Cuarto
Del 1 al 7 de junio
Juzgado Segundo
Del 8 al 14 de junio
Juzgado Quinto
Del 15 al 21 de junio
Juzgado Tercero
Del 22 al 28 de junio
Juzgado Sexto
Del 29 de junio al 5 de julio
Juzgado Séptimo
Y así sucesivamente, conforme al rol establecido después de la inclusión del nuevo órgano.
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El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia, deberá informar a la oficina de correspondencia
común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que al reanudar sus
labores realice la compensación respectiva, y se equilibren las cargas de trabajo.
Artículo 7. El titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca, con asistencia de un secretario, autorizará el uso de libros de gobierno
nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
De igual forma, dicho titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del
órgano jurisdiccional respectivo, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y remitirá un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir, dentro de los primeros cinco días
naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
aprobado por el Pleno en sesión de 23 de enero de 2013, en el punto SEGUNDO, apartado II. SEGUNDO
CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
II. SEGUNDO CIRCUITO: …
1. …
2. …
3. Veintiséis juzgados de Distrito en el Estado de México: siete de Procesos Penales Federales…”.
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de
Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las
cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2015, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución
de asuntos entre los juzgados de Distrito de la sede referida, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en
sesión ordinaria de quince de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha
María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito
Federal, a veintiuno de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
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ACUERDO General 16/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 7 y 9,
fracciones I y II, del diverso Acuerdo General 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de
infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 16/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS
ARTÍCULOS 7 Y 9, FRACCIONES I Y II, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 48/2013, QUE CONSTITUYE EL
FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL
EN MATERIA PENAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero
y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de
la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir
acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
TERCERO. Para cumplir a cabalidad la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal en
el ámbito de la justicia federal, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 48/2013, que
constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa esta reforma;
CUARTO. El Comité técnico del fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la
reforma constitucional en materia penal es presidido por el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura
Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 7, párrafo primero, del Acuerdo General 48/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que
implementa la reforma constitucional en materia penal.
El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
preside los Plenos de ambos órganos del Poder Judicial de la Federación, y de conformidad con los artículos
14, fracciones II y III, y 85, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que le
atribuyen la facultad de tramitar los asuntos competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como autorizar la lista de asuntos y dirigir los
debates, se estima que debe homologarse con las atribuciones que debe desempeñar el Ministro Presidente
al presidir el Comité Técnico del fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma
constitucional en materia penal para el cumplimiento de los objetivos de este fideicomiso.
En consecuencia, se considera necesario ajustar la normativa que establece y regula el funcionamiento
del Comité Técnico del fideicomiso, señalando facultades expresas del Ministro Presidente para el desarrollo
más ágil de las sesiones del Comité, debido a que actualmente preside pero no convoca, y la finalidad es que
quien preside debe conocer los asuntos que se someterán a consideración del cuerpo colegiado y convocar a
éste.
Con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81,
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 7 y 9, fracciones I y II, del diverso Acuerdo General
48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma
constitucional en materia penal, para quedar como sigue:
“Artículo 7. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por los consejeros integrantes del
Pleno y será presidido por el Presidente del Consejo. El Presidente autorizará el orden del día de los asuntos
listados, convocará a sesión ordinaria o extraordinaria y dirigirá los debates.
…
…
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…
…
Artículo 9. El Comité Técnico designará a propuesta de su Presidente al Secretario, quien concurrirá a las
sesiones del mismo con voz pero sin voto, en caso de ausencia, el Comité Técnico podrá designar un
suplente en la sesión correspondiente.
El Secretario tendrá las funciones siguientes:
I.
Elaborar la orden del día e integrar la carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones, que
someterá a autorización del Presidente;
II.
Remitir las Convocatorias del Presidente a las reuniones del Comité Técnico y la carpeta de los
asuntos listados, o convocar a sesión por instrucciones del Presidente;
III.
a VII. …”.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo
de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2015, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reforma los artículos 7 y 9, fracciones I y II, del diverso Acuerdo General 48/2013, que
constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en
materia penal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de abril de dos mil
quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales,
Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso
Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil quince.Conste.- Rúbrica.
ACUERDO CCNO/9/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo al período de exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/9/2015 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL PERÍODO DE EXCLUSIÓN DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS
JUZGADOS PRIMERO A DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de
la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir
acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
81, fracciones IV, VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son
atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso,
especialización por materia de los juzgados de Distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para
regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución
esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos de los artículos
41 y 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide
el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas
disposiciones de otros acuerdos generales, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario
Oficial de la Federación;
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TERCERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciocho de febrero de dos mil
quince, aprobó el Acuerdo General 6/2015 del propio Pleno, relativo a la denominación, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia
Civil en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los órganos jurisdiccionales de la materia y sede mencionadas, mismo que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince.
En dicho acuerdo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que el nuevo órgano
jurisdiccional iniciara funciones el uno de marzo de dos mil quince, asimismo, se acordó un período de
exclusión del turno de nuevos asuntos que comprendió del uno al ocho de marzo de dos mil quince. Lo
anterior, con el objetivo de nivelar las cargas de trabajo entre los juzgados de Distrito de mérito;
CUARTO. El artículo 3, párrafo último, del Acuerdo General 6/2015, facultó a la Comisión de Creación de
Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo período, en su caso, del plazo
de exclusión de turno de nuevos asuntos.
QUINTO. Del análisis de los resultados estadísticos proporcionados por los Juzgados de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal, respecto de los diferentes tipos de asuntos ingresados en el mencionado
período en que fueron excluidos de turno los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito de la especialidad
y sede de referencia, se considera necesario otorgar un nuevo período de exclusión tendente a nivelar las
cargas de trabajo entre los referidos órganos jurisdiccionales, únicamente por lo que se refiere a los procesos
civiles federales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión
de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos relativos a procesos civiles
federales, en días y horas hábiles, a los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal.
SEGUNDO. El período de exclusión del turno para los juzgados de Distrito antes citados, comprenderá del
uno al quince de mayo de dos mil quince; por lo tanto, todos los asuntos nuevos relativos a procesos civiles
federales que se presenten dentro del referido período, en la mencionada oficina de correspondencia común
que les presta servicio, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
En el período indicado continuará la aplicación de las reglas de turno relacionado fijadas en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Durante el lapso de exclusión de turno no se modifica el calendario de guardias de turno en días y horas
inhábiles de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, regulado en el artículo tercero
transitorio del Acuerdo General 6/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Transcurrido el plazo señalado del período de exclusión de turno a que se refiere en punto
anterior, los asuntos nuevos se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito
Federal, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos.
CUARTO. Al finalizar el período de exclusión de turno a que se refiere el presente acuerdo y dentro de los
cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal,
deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección
General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida.
El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener las columnas relativas a la existencia de
asuntos al inicio del período, los ingresos, los egresos y la existencia final, respecto del número de juicios
de amparo y procesos civiles federales; así como, el número de asuntos en trámite y con audiencia celebrada
pendiente de dictar sentencia.
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal resolverá las
cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, fijará avisos en lugar visible, en relación con la medida objeto del presente acuerdo.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y
CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo
CCNO/9/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
al período de exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada
el veinte de abril de dos mil quince, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada y Alfonso
Pérez Daza.- México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO CCNO/10/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo al cambio de domicilio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/10/2015 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE
TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil
novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y
octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el
Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de
sus funciones;
TERCERO. En sesión del veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal aprobó el Acuerdo General, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales,
mismo que en la fracción VIII de su artículo 42, faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, el
acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos
jurisdiccionales dentro de la misma ciudad o localidad;
CUARTO. El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual
hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para
garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto
constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el
cambio de domicilio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión
de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza el cambio de domicilio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el
Distrito Federal.
SEGUNDO. El nuevo domicilio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito
Federal será en Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, México,
Distrito Federal, C.P. 15960.
TERCERO. El órgano jurisdiccional citado en el punto primero iniciará funciones en su nuevo domicilio de
acuerdo a lo siguiente:
Órgano Jurisdiccional
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.
Fecha de inicio de funciones
en el nuevo domicilio
27 de abril de 2015
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto que antecede, toda la correspondencia, trámites y
diligencias relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional en cita, deberán dirigirse
y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Para conocimiento del público en general, publíquese el acuerdo de mérito en la Página del
Consejo de la Judicatura Federal, como aviso importante.
El órgano judicial a que se refiere este acuerdo, deberá colocar avisos en lugares visibles en relación a su
cambio de domicilio.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y
CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo
CCNO/10/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
al cambio de domicilio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, fue
aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veinte de abril de dos mil quince, por
los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada y Alfonso Pérez Daza.- México, Distrito Federal, a
veinte de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
LISTA de vencedores en el vigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de Jueces de
Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
LISTA DE VENCEDORES EN EL VIGÉSIMO PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA
DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En sesión de nueve de julio de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
aprobó el Acuerdo General 22/2014, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al
cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de ese mes;
SEGUNDO.- En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, y en términos del artículo 3 del acuerdo general citado en el considerando que
antecede, en virtud que las demandas actuales del servicio de impartición de justicia y la creación de nuevos
órganos en este año, implican la necesidad de la designación de un mayor número de jueces de Distrito, se
ordenó emitir la convocatoria correspondiente dirigida a los servidores públicos del Poder Judicial de la
Jueves 30 de abril de 2015
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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Federación que estuvieran interesados en participar en el vigésimo primer concurso interno de oposición para
la designación de Jueces de Distrito, aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar diverso
cargo en el Poder Judicial de la Federación y cumplieran con los requisitos establecidos para ello;
TERCERO.- El cuestionario relativo a la primera etapa se aplicó el veinte de marzo del año en curso, y el
veinticinco siguiente, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con base en las calificaciones obtenidas
por los participantes, determinó quiénes pasarían a la segunda etapa.
La resolución del caso práctico se llevó a cabo el treinta y el treinta y uno de marzo citado;
CUARTO.- El examen oral se aplicó del dieciséis al veinticuatro de este mes;
QUINTO.- La puntuación obtenida en el caso práctico y el examen oral, así como de los factores del
desempeño judicial y la calificación final se concentraron en una lista en orden descendente de los
participantes.
En sesión de veintiocho del mes que transcurre, la Comisión de Carrera Judicial tuvo por recibido ese
documento, el que determinó someter a consideración del Pleno del Consejo;
SEXTO.- En sesión de veintinueve del presente mes, una vez analizado el documento enviado por la
Comisión de Carrera Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo aprobó, y conforme al número
de plazas sujetas a concurso, de acuerdo a la calificación final que obtuvieron designó a dieciocho vencedores
para ocupar el cargo de juez de Distrito.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones señaladas, se ordena publicar la
LISTA DE VENCEDORES EN EL VIGÉSIMO PRIMER CONCURSO INTERNO
DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO.
PRIMERO.- Las personas que en el vigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de
Jueces de Distrito fueron designadas para ocupar dicho cargo son:
1.
Caballero Green Francisco
10. Luévano Ovalle Juan Fernando
2.
Castañeda Pérez Marisol
11. Mercado Oaxaca Ricardo
3.
Cervantes Ayala María Luisa
12. Moctezuma Olvera Judith
4.
Cristerna Iribe Jesús Rodolfo
13. Morice López León Darío
5.
Delgadillo Quijas Javier
14. Morrison Pérez Margarita
6.
Díaz López Armando
15. Navarrete Sánchez José Artemio
7.
Fuentes Rodríguez Ulises
16. Núñez Solorio Raúl Ángel
8.
Huerta Mora David
17. Ramos Pérez René
9.
Jaimes Torres Carlos Anuar
18. Treviño de la Garza Héctor Alejandro
SEGUNDO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, y en el artículo 64 del Acuerdo General 22/2014, el Consejo de la Judicatura
Federal emitirá los nombramientos correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese la presente lista en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto, en sus
extensiones y en la página web del propio Instituto, así como en el periódico de circulación nacional en el que
se haya publicado la convocatoria, otorgándose a la publicación en el referido diario oficial el carácter de
notificación para todos los participantes.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Lista de vencedores en el vigésimo primer concurso
interno de oposición para la designación de jueces de Distrito, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintinueve de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de
los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena
González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma
Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil quince.Conste.- Rúbrica.