A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS ORDEN AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de estos pagos, y se convocan los correspondientes a 2015. Catalunya (DOGC 27-04-2015) ÍNDICE enlazado con texto íntegro ART 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 1 2 1 2 EXPOSICIÓN MOTIVOS Capítulo 1. Disposiciones generales Objeto y convocatoria Definiciones Beneficiarios Financiación y límites presupuestarios Condicionalidad Cláusula antielusión y creación de condiciones artificiales Obligación de información de los beneficiarios Tratamiento de los datos personales de los beneficiarios Capítulo 2. Especificidades con relación a los pagos complementarios Diversificación de cultivos Pastos medioambientalmente sensibles Capítulo 3. Comunicación del Régimen simplificado de pequeños agricultores Derechos de pago básico en propiedad, usufructo o arrendamiento Capítulo 4. Solicitudes de ayuda y declaraciones en el sistema integrado de gestión y control Solicitud única Contenido de la solicitud y declaraciones en el SIGPAC Declaración geoespacial de los recintos de la explotación Plazo de presentación de la solicitud única Modificaciones de la solicitud única Compatibilidad de los regímenes Capítulo 5. Controles y penalizaciones en el marco del sistema integrado de gestión y control Controles de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control Penalizaciones Especificidades de las penalizaciones en ganadería Capítulo 6. Resolución, pago de las ayudas y publicidad Resolución Periodos de pago e importe mínimo por solicitud Publicidad de las ayudas Capítulo 7. Recuperación de los pagos indebidos Devolución de los pagos percibidos indebidamente Disposiciones adicionales ayudas a cargo del FEAGA ayudas a los frutos de cáscara procedentes del MAGRAMA. Disposiciones finales Plazo al que se refiere el artículo 15.1 Entrada en vigor Anexo Documentación común, adicional y específica que debe acompañar la solicitud de las ayudas Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 1 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS ORDEN AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de estos pagos, y se convocan los correspondientes a 2015. (DOGC 27-04-2015) El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política agrícola común y deroga los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, estableciendo un nuevo régimen de pagos directos, basado en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda. De este modo, en el título I define la actividad agraria y en el título II regula la figura de agricultor activo, así como los límites máximos nacionales, los límites máximos netos y el mecanismo de disciplina financiera. En el título III establece el régimen de pago básico, incluyendo el apoyo a los jóvenes agricultores y el nuevo pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente. En el título IV prevé la concesión de ayudas asociadas a determinados sectores y en el título V regula el régimen de pequeños agricultores. El Reglamento (UE) 1307/2013 se completa con el Reglamento delegado (UE) 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece determinadas normas para el correcto funcionamiento de los nuevos regímenes de ayuda, y completa el marco jurídico con relación a determinadas disposiciones generales del régimen de pago básico, del pago a las personas agricultoras que utilizan prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, los pago a los jóvenes agricultores que comienzan su actividad agrícola, y la ayuda asociada. La aplicación de dicho reglamento se ha concretado en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula a partir de 2015 los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014) y que tiene en cuenta, además, los acuerdos aprobados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014. Esta norma define los conceptos de agricultor activo y actividad agraria, y establece las características de la solicitud de ayuda del régimen de pago básico, las condiciones para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el régimen simplificado para los pequeños agricultores y los pagos asociados para la agricultura y ganadería. Los pagos directos deben destinarse a agricultores activos, a fin de orientar las ayudas a aquellos que generen una actividad real en el sector agrario y para contribuir a la legitimación de las ayudas por parte de los productores y del conjunto de la sociedad. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 2 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS De forma general, se establece en el 20% el nivel mínimo de ingresos agrarios diferentes a los pagos directos necesarios para ser considerado agricultor activo. Con el fin de preservar la agricultura a tiempo parcial, y por motivos de simplificación administrativa, determinadas comprobaciones sobre los requisitos de agricultor activo solo se llevarán a cabo para los beneficiarios que reciban un importe de pagos directos anual superior a 1.250,00 euros. En cuanto a la actividad agraria sobre las superficies de la explotación, se acreditará mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios o mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales. La introducción del régimen de pago básico, desacoplado de la producción, sustituye al anterior régimen de pago único y se basa en una nueva asignación de derechos de pago. El régimen de pago básico incorpora la exigencia de prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, que consistirán en actuaciones sencillas, generalizadas, de carácter anual, tales como la diversificación de cultivos, el mantenimiento de pastos permanentes y contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones. Se incorpora una nueva ayuda complementaria al pago básico para los jóvenes agricultores que cumplan determinados requisitos. Se mantiene el apoyo a determinados sectores que afrontan dificultades, especialmente ganaderos, mediante nuevas ayudas asociadas. Se introduce un nuevo régimen simplificado de pequeños agricultores donde se incluirá de oficio, a menos que se renuncie a él, a las personas agricultoras con pagos directos inferiores a 1.250,00 euros. Este régimen conlleva ventajas como la exención de las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y la de los requisitos de agricultor activo. En el marco normativo mencionado, cada comunidad autónoma puede completar algunos aspectos relacionados con las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, como la delimitación de los pastos medioambientalmente sensibles. También se hace necesario concretar determinados aspectos referentes a la diversificación de cultivos en cereales de invierno y las dobles cosechas. Por otra parte, el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de pago básico de la Política agrícola común (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014), que es normativa básica, establece un modelo nacional de regionalización basado en la comarca agraria, y regula, entre otras cuestiones, la constitución de la reserva de derechos de pago básico, el nuevo régimen de pequeños agricultores, y determina las condiciones artificiales para el cobro de las ayudas y la aplicación de la cláusula del beneficio inesperado. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 3 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS En relación con el sector de los frutos de cáscara, de acuerdo con la previsión contemplada en el artículo 218 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, se mantiene un año más la ayuda por superficie en el sector de los frutos de cáscara. El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común, establece en el título V el sistema de control y sanciones del sistema integrado de gestión y control y sistema de identificación de parcelas agrícolas y en el título VI la condicionalidad. El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) 1306/2013 con determinados elementos de funcionamiento del sistema integrado de gestión y control, los plazos de presentación de solicitudes de ayuda, condiciones de denegación y la determinación de sanciones en casos de incumplimientos. La normativa básica de aplicación de dicho reglamento la constituyen el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las ayudas mencionadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM) considera necesario regular determinados aspectos de la aplicación de los pagos directos dentro de su ámbito territorial que deben ser determinados por la autoridad competente, y, además, para una mejor comprensión e información a las personas interesadas, establecer el procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud única, así como otros procedimientos relacionados con las ayudas directas. Asimismo esta disposición convoca dichas ayudas para 2015. En consecuencia, valorada la conveniencia de prestar apoyo a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno: Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 4 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Objeto y convocatoria 1.1 Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en Cataluña de los regímenes de ayudas contenidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política agrícola común, y sus normas de desarrollo y aplicación, y convocar para la campaña 2015 los siguientes ayudas y abrir el plazo para la realización de los trámites relacionados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre: 1.1.1 Régimen de pago básico: 1. Admisión al régimen de pago básico. 2. Ayuda pago básico. 3. Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente. 4. Pago complementario para los jóvenes agricultores/as. 5. Solicitud de derechos de la reserva nacional de pago básico. 1.1.2 Ayudas asociadas para las personas agricultoras. 1. Ayuda asociada al cultivo del arroz. 2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos. 3. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas. 4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad. 5. Ayuda asociada al tomate para industria. 1.1.3 Ayudas asociadas para las personas ganaderas. 1. Ayuda asociada para las explotaciones que mantienen vacas nodrizas. 2. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de engorde. 3. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche. 4. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. 5. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. 6. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico. 7. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de engorde que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico. 8. Ayuda asociada a los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 5 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 1.1.4 Ayudas a los frutos de cáscara en el marco del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y regulado en la disposición adicional primera del Real decreto 1075/2014. 1.2 Asimismo, se establecen las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias. Artículo 2 Definiciones A los efectos de esta orden se entenderá por: a) Superficie agraria: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes. b) Tierra de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos herbáceos o las superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil. c) Cultivo permanente: los cultivos no sometidos a rotación de cultivos, distintos de los pastos permanentes, que ocupen durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de ciclo corto. d) Pastos permanentes: las tierras utilizadas para el cultivo de hierbas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivo de la explotación durante cinco años o más; pueden incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos, siempre que las hierbas y otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes. e) Coeficiente de pasto o coeficiente de admisibilidad de pastos: porcentaje de superficie de aprovechamiento forrajero en un recinto SIGPAC. f) Hierbas u otros forrajes herbáceos: todas las plantas herbáceas forrajeras que se encuentran habitualmente en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, independientemente de si se utilizan para que los animales pasten en él. g) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno declarada por una única persona titular de explotación que realice una única utilización. En cultivos herbáceos, se considerará parcela agrícola la que a la vez contenga árboles, siempre que el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho de la parcela puedan ser realizados en condiciones similares a las de las superficies no arbóreas de la misma zona. h) Parcela de referencia: superficie delimitada geográficamente que tiene una identificación única, extraída del SIGPAC. i) Recinto SIGPAC: porción continua de terreno que, dentro de una parcela de referencia, tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno y un mismo sistema de explotación. j) Superficie determinada: superficie que cumple todas las condiciones fijadas en las normas para la concesión de la ayuda. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 6 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS k) Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios, incluidos la cosecha, ordeño, cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual. l) Explotación: todas las unidades de producción agraria administradas por una persona agricultora y situadas en España. m) Persona agricultora: persona física o jurídica con la explotación situada en España y que ejerce una actividad agraria. n) Utilización: en relación con la superficie, el uso que se haga de la misma en términos de tipo de cultivo, pasto o cubierta vegetal utilizada, o en su caso el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o cultivo. o) Vaca: hembra bovina que ha parido. p) Vaca nodriza: la vaca que pertenezca a una raza cárnica o que proceda de un cruce con alguna de estas razas y que forme parte de un rebaño que esté destinado a la cría de terneros para la producción de carne. q) Brava: el bovino hembra a partir de la edad de ocho meses que no haya parido. r) Unidad de ganado mayor (UGM): unidad utilizada para realizar equivalencias entre las diferentes especies ganaderas. Artículo 3 Beneficiarios 3.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas relacionadas en el artículo 1 las personas agricultoras o ganaderas que tengan la condición de agricultor activo de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014 y cumplan los requisitos y condiciones descritos para cada una de las ayudas descritas en dicha norma sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural. En el caso de las personas jurídicas, para comprobar los ingresos agrarios el DAAM puede requerir al administrador de la entidad una certificación con dichos ingresos, y la información sobre ellos se podrá enviar a la Administración tributaria a los efectos oportunos. Para tener derecho a la ayuda de pago básico es necesario que el solicitante disponga de derechos de pago básico que se asignarán de acuerdo con el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y se comunicarán a los beneficiarios según el procedimiento descrito en el artículo 16 de la Orden AAM/31/2015, de 19 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2015. Los derechos se pueden ceder en las condiciones establecidas en el capítulo III del Real decreto 1076/2014, y en todo caso no se pueden ceder derechos cuyo titular tenga embargos. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 7 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 3.2 Las solicitudes de derechos a la reserva nacional de pago básico deben cumplir lo establecido en los artículos 24 y 25 del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política agrícola común. 3.3 Quedan excluidos de percibir cualquier ayuda directa aquellos titulares cuya actividad coincida con alguna de las relacionadas en el anexo III del Real decreto 1075/2014. En caso de que el DAAM detecte esta circunstancia se notificará el hecho a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas, transcurrido el cual se dictará resolución declarando la situación y su exclusión del régimen de la ayuda. Artículo 4 Financiación y límites presupuestarios 4.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante, FEAGA), salvo la ayuda a los frutos de cáscara a los que se refiere el artículo 218 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que está financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, MAGRAMA). 4.2 Los pagos directos no podrán superar el límite establecido en su caso, para cada línea de ayuda, ni el límite global establecido en el anexo II del Reglamento núm. (UE) 1307/2013. En caso de superación, por resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) establecerán los coeficientes de reducción correspondiente a los importes a pagar para cada régimen de ayuda, o el importe unitario a aplicar, en su caso. Artículo 5 Condicionalidad Todas las personas agricultoras que soliciten uno o varios de los pagos directos relacionados en el artículo 1 deben cumplir en su explotación las normas de condicionalidad en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1306/2013 y en el Real decreto 1.078/2014, de 19 de diciembre. El incumplimiento de las normas de condicionalidad conllevará la aplicación de una sanción administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento (UE) 1306/2013. Este sanción comportará la reducción o exclusión de los pagos afectados por condicionalidad, y su cálculo y aplicación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento delegado (UE) 640/2014, y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014. Artículo 6 Cláusula antielusión y creación de condiciones artificiales 6.1 No se asignarán derechos de pago ni se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las cuales se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 8 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 6.2 Una vez detectada por los órganos competentes del DAAM la creación de la condición artificial, se notificará este hecho a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas, transcurrido el cual se dictará la resolución correspondiente. Esta resolución se pronunciará sobre la no asignación de derechos o asignación limitada de acuerdo con el artículo 22 del Real decreto 1076/2014 en relación con la asignación de derechos, o sobre la no concesión de los pagos directos en los supuestos del artículo 101 del Real decreto 1075/2014 y en la situación descrita en el artículo 9.3 de esta Orden. Artículo 7 Obligación de información de los beneficiarios Las personas solicitantes deben facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al DAAM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes. Artículo 8 Tratamiento de los datos personales de los beneficiarios Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto los asisten los derechos contenidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Capítulo 2 Especificidades con relación a los pagos complementarios Artículo 9 Diversificación de cultivos 9.1 Las personas agricultoras con derecho de pago básico deben respetar en todas sus hectáreas admisibles las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente siguientes, en las condiciones establecidas en el capítulo II del título III del Real decreto 1075/5014: diversificación de cultivos, mantenimiento de los pastos permanentes existentes y disponer de superficies de interés ecológico en sus explotaciones. 9.2 En relación con la diversificación de cultivos, en el caso de cereales, y sin perjuicio de que algunas variedades llamadas de primavera se siembren en los primeros meses del año, los cultivos de cereales tienen la consideración de cultivos de invierno, y se contará cada género botánico diferente como un único cultivo a efectos del cumplimiento de la diversificación. Dadas las características agronómicas y las condiciones agroclimáticas de Cataluña, se considera periodo principal de cultivo para todos los cultivos el Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 9 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS comprendido entre marzo y septiembre, y se exigirá que el cultivo se encuentre en la parcela un mínimo de dos meses consecutivos dentro de este periodo. 9.3 En aquellas parcelas donde se lleven a cabo dobles cosechas, la comprobación del cumplimiento de la diversificación de cultivos se determinará primeramente con los declarados en la DUN como cultivo principal. Se considerará creación de condiciones artificiales la declaración de cultivos como secundarios en determinados recintos y como principales en otros recintos diferentes con el fin de cumplir con la diversificación de cultivos. Artículo 10 Pastos medioambientalmente sensibles A los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 1307/2013 respecto de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y en concreto la relacionada con el mantenimiento de los pastos existentes, es necesario identificar aquellas superficies definidas como pastos permanentes medioambientalmente sensibles situadas dentro de las zonas contempladas por las directivas 92/13/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, incluidos los pantanos y humedales situados en estas zonas. En Cataluña, los pastos medioambientalmente sensibles son aquellos pastos de la Red Natura 2000, calificados con un grado de amenaza elevado, de acuerdo con la probabilidad que tiene un hábitat de sufrir perturbaciones (a menudo de origen antrópico, pero también perturbaciones naturales) que ponen en riesgo su estructura, la composición, el equilibrio y, en definitiva, la pervivencia, actual o en un futuro próximo, de las mismas, de acuerdo con la designación efectuada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, que entre otras funciones tiene asignadas las de promover la declaración de los espacios de especial protección, y diseñar las medidas en relación con los terrenos forestales, los espacios naturales protegidos y los espacios incluidos en la Red Natura 2000. Estos pastos están identificados como medioambientalmente sensibles en el SIGPAC. Los pastos medioambientalmente sensibles no se pueden convertir, ni labrar, ni se puede efectuar en ellos labores del suelo más allá de las necesarias para su mantenimiento, a riesgo de no cumplir con las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Capítulo 3 Comunicación del Régimen simplificado de pequeños agricultores Artículo 11 Las personas agricultoras que en 2015 posean derechos de pago básico en propiedad, usufructo o arrendamiento y cuyo importe total de pagos directos a percibir sea inferior Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 10 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS a 1.250,00 euros quedarán incluidas automáticamente en el régimen para pequeños agricultores, con la activación regulada en el capítulo IV del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico, salvo que expresamente decidan no participar en este régimen simplificado. Antes del 30 de septiembre de 2015 se realizará un cálculo provisional estimatorio del importe del pago de todos los pagos directos por productor, y el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural informará a aquellas personas agricultoras para quienes la estimación suponga un pago menor a 1.250,00 euros, su inclusión en el régimen simplificado de pequeños agricultores. La información se puede consultar a través de la aplicación en la dirección web del DAAM: https://agricultura.gencat.cat. El acceso se efectúa mediante identificación con código de usuario y contraseña que facilita el DAAM a todas las personas agricultoras en el momento de la presentación de la DUN, con el que se accede únicamente a los datos de este usuario. En caso de que la persona agricultora incluida de oficio en el régimen de pequeños agricultores decida no participar de este régimen, será necesario que presente renuncia debidamente firmada ante el DAAM, preferentemente en las oficinas comarcales del DAAM, antes del 15 de octubre de 2015. Capítulo 4 Solicitudes de ayuda y declaraciones en el sistema integrado de gestión y control Artículo 12 Solicitud única 12.1 Los titulares de explotaciones agrarias que quieran obtener alguna de las ayudas establecidos en el artículo 1, deberán presentar una solicitud única relacionando la totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación y acreditando que reúnen los requisitos exigidos. Esta solicitud única se hará conjuntamente con la declaración única agraria (en adelante, DUN), según la Orden AAM/31/2015, de 19 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2015 y dentro del plazo establecido en el artículo 14. 12.2 Las solicitudes se formalizan mediante los formularios y soportes que fija el artículo 3 de la Orden AAM/31/2015, de 19 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2015, y deben ir acompañadas de la documentación común, adicional y específica para cada tipo de ayuda que establece el anexo de esta Orden. 12.3 Respecto de las solicitudes y declaraciones, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con los ciudadanos de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 11 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS DAAM utilizará los correos electrónicos para vehicular la información con los ciudadanos en los procedimientos relacionados con las solicitudes de ayudas y declaraciones siempre que sea posible. Artículo 13 Contenido de la solicitud y declaraciones en el SIGPAC 13.1 La solicitud única, aparte de la documentación a la que se refiere la Orden AAM/31/2015 y la establecida en el artículo 11.2, también contendrá las solicitudes de pago de las ayudas al amparo del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 con relación a las medidas a las que se aplica el sistema integrado. 13.2 Las solicitudes de ayudas que señala el artículo 1 de esta Orden deberán incluir la totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación, exista o no solicitud de ayuda sobre cada una de ellas. Igualmente, la solicitud de ayuda debe recoger todos los datos solicitados según la Orden AAM/31/2015, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2015. 13.3 Sin perjuicio del párrafo anterior, la persona solicitante debe hacer constar en cada parcela agrícola los regímenes por los que se solicita ayuda, teniendo en cuenta que las superficies no agrarias no tienen derecho a ayuda, y deben descontarse cuando tengan una anchura superior a dos metros. En los casos de superficies no agrarias ocupadas por elementos estructurales que constituyen una buena práctica agraria compatible con el medio ambiente se pueden considerar como superficies cultivables las que no superen los dos metros de anchura. 13.4 La información que contiene el SIGPAC sobre los recintos tiene por objeto facilitar a la persona agricultora la cumplimentación de su solicitud de las ayudas directas. En el momento de hacer la solicitud única, las personas agricultoras deben comprobar que la delimitación gráfica, el uso, el sistema de explotación, el coeficiente de pasto y demás datos que constan en el SIGPAC son correctos, es decir, que se corresponden con la realidad de la explotación. También deben comprobar que los recintos no contienen elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. Cuando la información que consta en el SIGPAC diverge de la realidad de la explotación, la persona agricultora debe realizar una solicitud de modificación SIGPAC a través de la aplicación DUN, asegurándose, en cualquier caso, que la solicitud se hace de acuerdo con la realidad de la explotación. Las solicitudes de modificación del SIGPAC deben presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única. 13.5 Todos los recintos con usos pastables al SIGPAC tienen asignado un coeficiente de pasto, atendiendo a su porcentaje de superficie de aprovechamiento forrajero, que determina la superficie máxima admisible para la solicitud y para el pago de las ayudas Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 12 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS en estos recintos. En todos los casos se deberá declarar la realidad de la explotación, y en caso de que este coeficiente no responda a la admisibilidad real del recinto, debe hacerse una modificación SIGPAC de acuerdo con el punto anterior. A efectos de declaración se deberá informar en la solicitud la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de pasto. 13.6 Las hectáreas admisibles netas máximas de pastos de un recinto serán el resultado de multiplicar la superficie total del recinto por el coeficiente de pastos determinado. En los recintos de pasto, debe mantenerse la actividad agraria mínima del artículo 14.1 del Real decreto 1075/2014, y es necesario declarar para cada una de estas superficies cómo se cumple con esta actividad mínima. Artículo 14 Declaración geoespacial de los recintos de la explotación Para los recintos SIGPAC declarados parcialmente, a excepción de los pastos permanentes, debe delimitarse en un croquis la superficie declarada, en función de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014. La persona agricultora mantendrá el croquis a disposición del DAAM, que puede requerírselo en cualquier momento. Artículo 15 Plazo de presentación de la solicitud única 15.1 La solicitud única se puede presentar desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el 15 de mayo de 2015. 15.2 No obstante, se admiten las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos previstos en este artículo, pero el importe de las ayudas se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo que este retraso en la presentación se haya producido por motivos de fuerza mayor debidamente justificados. En el año en que se asignen derechos de pago básico esta reducción será del 3% por día hábil que sobrepase la fecha de finalización del plazo para este régimen de ayudas. Las solicitudes presentadas una vez transcurridos dichos veinticinco días naturales después de finalizado el plazo no se admiten a trámite. Artículo 16 Modificaciones de la solicitud única 16.1 Las personas productoras que hayan presentado una solicitud de ayuda por superficies pueden modificarse sin penalización hasta el 31 de mayo de 2015 y no se admiten modificaciones después de esa fecha. La modificación permite añadir parcelas, y/o modificar las ya declaradas en la solicitud única siempre que la ayuda se haya solicitado en plazo. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 13 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 16.2 La presentación de la modificación de una solicitud de ayudas se hará tal como establece la Orden AAM/31/2015, en soporte informático de acuerdo al proceso establecido en la citada Orden. Artículo 17 Compatibilidad de los regímenes 17.1 Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago básico pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 14.1 del Real decreto 1075/2014. Por lo tanto, el pago de este régimen es compatible con los pagos asociados que derivan de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas. 17.2 En el mismo año, no se puede presentar para una misma parcela agrícola más de una solicitud de pago asociado. Capítulo 5 Controles y penalizaciones en el marco del sistema integrado de gestión y control Artículo 18 Controles de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control 18.1 Las ayudas previstas en el artículo 1 de esta Orden quedan sometidos a los sistemas de control y penalizaciones que definen el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y en el capítulo IV del título II del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014. 18.2 La persona titular de la explotación que solicite cualquiera de las ayudas reguladas en esta Orden debe facilitar el acceso a la explotación del personal acreditado y debe colaborar en la realización de los controles pertinentes. Salvo casos de fuerza mayor, se denegará la ayuda en caso de incumplimiento del apartado anterior o cuando la persona agricultora o quien la represente se nieguen a seguir las instrucciones de la persona inspectora o impidan la realización de un control sobre el terreno por causas que se les puedan atribuir. Artículo 19 Penalizaciones 19.1 Sin perjuicio de las responsabilidades que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el que se pueda incurrir, los pagos directos en el ámbito del sistema integrado están sometidos a las penalizaciones previstas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 1306/2013 y en el capítulo IV del título II, sistema integrado de gestión y control, del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y normativa europea concordante. 19.2 Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las condiciones, de los compromisos y de las obligaciones reglamentariamente establecidas Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 14 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS relativas a la concesión de ayudas, tal y como establece el artículo 63 del Reglamento (UE) 1306/2013. Artículo 20 Especificidades de las penalizaciones en ganadería 20.1 Se considera que en el momento del control sobre el terreno se comprueba la presencia de un animal de la especie bovina cuando este animal: a) Está correctamente identificado con las marcas auriculares, de acuerdo con el Real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. b) Ha sido notificado a la base de datos de gestión de la identificación individual del DAAM, y está correctamente inscrito en el Libro de registro de la persona agricultora. c) Está provisto individualmente por un documento (DIB), de acuerdo con el Real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. d) Se encuentra en el lugar notificado por la persona declarante. 20.2 Se considera que, en el momento del control sobre el terreno, se comprueba la presencia de un animal de la especie ovina cuando su identificación es la correcta de acuerdo con el Decreto 14/2008, de 22 de enero, por el que se regula la aplicación de los sistemas de identificación y registro del ganado ovino y caprino de Cataluña, y el animal se encuentra en el lugar notificado por la persona declarante y cumple los requisitos de sexo y edad. 20.3 Los animales de la explotación que se haya comprobado que no cumplen lo establecido en los apartados 1 y 2 precedentes contarán como animales irregulares. Capítulo 6 Resolución, pago de las ayudas y publicidad Artículo 21 Resolución 21.1 El órgano instructor de los expedientes de pagos directos es el Servicio de Control Integrado de pago de la Dirección General de Desarrollo Rural. 21.2 La resolución de los expedientes de las ayudas convocadas mediante esta Orden corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural. 21.3 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEAGA, y en su caso, el resto de fondo, así como la advertencia de que sus datos personales serán tratados de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 y publicados de acuerdo con lo establecido en el artículo 23. 21.4 Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 15 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior. Artículo 22 Periodos de pago e importe mínimo por solicitud 22.1 Con carácter general, el pago de las ayudas previstas en el artículo 1 de esta Orden se efectúan entre el 1 de diciembre del año de la solicitud y el 30 de junio del año siguiente a la presentación de la solicitud. Entre el 16 de octubre y el 1 de diciembre se pueden pagar anticipos de hasta el 50%. 22.2. No se conceden pagos directos a las personas agricultoras cuando el importe total de pagos directos solicitados o resultantes antes de aplicar penalizaciones por incumplimiento de las normas en materia de admisibilidad y condicionalidad sea inferior a: a) 100,00 euros por 2015. b) 200,00 euros por 2016. c) 300,00 euros a partir de 2017. La base para el cálculo de este importe son la superficie y animales determinados ajustados, en su caso, a la superficie máxima garantizada y el límite máximo de animales respectivamente. Artículo 23 Publicidad de las ayudas Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en elDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Capítulo 7 Recuperación de los pagos indebidos Artículo 24 Devolución de los pagos percibidos indebidamente 24.1 En caso de pagos indebidos, las personas agricultoras deben reembolsar los importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso a la persona productora y el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. 24.2 En caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100,00 euros, intereses no incluidos, por persona productora y por campaña, podrá no exigir el reembolso. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 16 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS 24.3 La obligación de reembolso no se aplicará si el pago indebido es consecuencia de un error de la Administración y no hubiera podido ser razonablemente detectado por la persona productora, salvo en los casos indicados en el artículo 7.3 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014. Sin embargo, cuando el error esté relacionado con elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente se aplicará la obligación de reembolso mencionada únicamente cuando la decisión de recuperación se haya comunicado en el plazo de doce meses a partir del pago. 24.4 En aplicación del Reglamento (CE), Euratom 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, en caso de detectar una irregularidad en una campaña que conlleve obligación de reembolso, se debe estudiar si afecta a las cuatro campañas anteriores , caso en el que el la obligación de reembolso se extenderá a los importes percibidos en las campañas afectadas. 24.5 El procedimiento de recuperación de los pagos indebidos es el establecido en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. El órgano instructor de este procedimiento es el órgano instructor de la ayuda y el órgano competente para resolverlo es el órgano concedente. Disposiciones adicionales Primera Las ayudas que van a cargo del FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006). Segunda La concesión de las ayudas a los frutos de cáscara a la que se refiere el artículo 1.1.4 quedan condicionadas a la aportación efectiva de los fondos procedentes del MAGRAMA. Disposiciones finales Primera El plazo al que se refiere el artículo 15.1 puede resultar ampliado en caso de que así se modifique en la normativa básica. Segunda Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden. Barcelona, 20 de abril de 2015 Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 17 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Josep Maria Pelegrí i Aixut Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural Anexo Documentación común, adicional y específica que debe acompañar la solicitud de las ayudas No será necesario presentar la documentación especificada a continuación cuando ya se haya presentado anteriormente en el DAAM, no hayan variado sus datos y sigan siendo vigentes. El DAAM puede comprobar de oficio y sin el consentimiento previo de los interesados los datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la aprobación de las ayudas solicitadas. 1 Documentación común La solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria para la presentación de la DUN, así como la documentación requerida, según sea el caso, para cada una de las ayudas. Las declaraciones responsables integradas en el impreso de solicitud y que la persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados que puede ser requerida por parte del DAAM durante la tramitación. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador. 2 Documentación adicional 2.1 Superficies forrajeras utilizadas en común: Para estas superficies, se establece un procedimiento específico que permite una correcta gestión de la admisibilidad de estos pastos, donde se presentará certificado de adjudicación, expedido por las autoridades locales o territoriales competentes con la aplicación informática específica facilitada por el DAAM, donde figuren los siguientes datos: Referencias SIGPAC de la parcela agrícola con su superficie global. Referencias SIGPAC de la parcela agrícola donde consten las hectáreas asignadas y el período de utilización concedido. 2.2 Recintos SIGPAC declarados parcialmente: croquis que delimite la superficie declarada a disposición del DAAM. 3 Documentación específica 3.1 Para las ayudas por los frutos de cáscara: Certificado de la organización de productores acreditativo de que la persona socia que solicita la ayuda se encuentra integrada en su organización y le entrega la cosecha. 3.2 Para la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas: Las personas productoras de vacas nodrizas que quieran acreditar un rendimiento lechero superior a 6.500 kg/vaca deben presentar el certificado de control lechero oficial. 3.3 Ayuda asociada al tomate de transformación Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 18 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54 A ALCÁNTARA, BLAY & DEL COSO ABOGADOS Copia del contrato suscrito con la industria transformadora. 3.4 Ayuda asociada al cultivo del arroz Declaración de cosecha donde se especifique la producción de arroz obtenida y la superficie utilizada antes del 15 de noviembre. 3.5 Documentación acreditativa de los solicitantes de derechos de pago básico de la reserva nacional Las personas solicitantes deben especificar en su solicitud el/los supuesto/s por los que se solicita derechos de pago básico. En el supuesto general relativo a las personas agricultoras que mediante sentencias judiciales o actos administrativos firmes han sido legitimadas para recibir derechos o para aumentar el valor de los derechos existentes, se debe adjuntar copia de la sentencia o del acto administrativo firme. En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica de la que forme parte un joven agricultor, hay que aportar la documentación que acredite su participación en la misma. En el caso de solicitud de derechos de reserva nacional de pago básico es necesaria la presentación de la documentación que pueda determinar el DAAM para acreditar las condiciones requeridas para la asignación de derechos de reserva nacional. Si se solicitan derechos de la reserva nacional de pago básico por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales hay que presentar la documentación acreditativa de que las justifique. Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona. 19 Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54
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