ORDEN AAM 97 del 2015, Pagos directos a la agricultura y la

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ORDEN AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento para la
tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y
otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de estos pagos, y se
convocan los correspondientes a 2015. Catalunya (DOGC 27-04-2015)
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EXPOSICIÓN MOTIVOS
Capítulo 1. Disposiciones generales
Objeto y convocatoria
Definiciones
Beneficiarios
Financiación y límites presupuestarios
Condicionalidad
Cláusula antielusión y creación de condiciones artificiales
Obligación de información de los beneficiarios
Tratamiento de los datos personales de los beneficiarios
Capítulo 2. Especificidades con relación a los pagos complementarios
Diversificación de cultivos
Pastos medioambientalmente sensibles
Capítulo 3. Comunicación del Régimen simplificado de pequeños agricultores
Derechos de pago básico en propiedad, usufructo o arrendamiento
Capítulo 4. Solicitudes de ayuda y declaraciones en el sistema integrado de
gestión y control
Solicitud única
Contenido de la solicitud y declaraciones en el SIGPAC
Declaración geoespacial de los recintos de la explotación
Plazo de presentación de la solicitud única
Modificaciones de la solicitud única
Compatibilidad de los regímenes
Capítulo 5. Controles y penalizaciones en el marco del sistema integrado de
gestión y control
Controles de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control
Penalizaciones
Especificidades de las penalizaciones en ganadería
Capítulo 6. Resolución, pago de las ayudas y publicidad
Resolución
Periodos de pago e importe mínimo por solicitud
Publicidad de las ayudas
Capítulo 7. Recuperación de los pagos indebidos
Devolución de los pagos percibidos indebidamente
Disposiciones adicionales
ayudas a cargo del FEAGA
ayudas a los frutos de cáscara procedentes del MAGRAMA.
Disposiciones finales
Plazo al que se refiere el artículo 15.1
Entrada en vigor
Anexo
Documentación común, adicional y específica que debe acompañar la solicitud de las
ayudas
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ORDEN AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento
para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la
ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de estos
pagos, y se convocan los correspondientes a 2015. (DOGC 27-04-2015)
El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en
virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política agrícola común y
deroga los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo,
estableciendo un nuevo régimen de pagos directos, basado en el régimen de pago básico
y otros regímenes de ayuda.
De este modo, en el título I define la actividad agraria y en el título II regula la figura de
agricultor activo, así como los límites máximos nacionales, los límites máximos netos y
el mecanismo de disciplina financiera. En el título III establece el régimen de pago
básico, incluyendo el apoyo a los jóvenes agricultores y el nuevo pago para prácticas
agrícolas beneficiosas para el medio ambiente. En el título IV prevé la concesión de
ayudas asociadas a determinados sectores y en el título V regula el régimen de pequeños
agricultores.
El Reglamento (UE) 1307/2013 se completa con el Reglamento delegado (UE)
639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece determinadas normas
para el correcto funcionamiento de los nuevos regímenes de ayuda, y completa el marco
jurídico con relación a determinadas disposiciones generales del régimen de pago
básico, del pago a las personas agricultoras que utilizan prácticas agrícolas beneficiosas
para el clima y el medio ambiente, los pago a los jóvenes agricultores que comienzan su
actividad agrícola, y la ayuda asociada.
La aplicación de dicho reglamento se ha concretado en el Real decreto 1075/2014, de 19
de diciembre, que regula a partir de 2015 los pagos directos a la agricultura y ganadería
y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y los
pagos al desarrollo rural (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014) y que tiene en
cuenta, además, los acuerdos aprobados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura
y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014.
Esta norma define los conceptos de agricultor activo y actividad agraria, y establece las
características de la solicitud de ayuda del régimen de pago básico, las condiciones para
el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, el pago para los
jóvenes agricultores, el régimen simplificado para los pequeños agricultores y los pagos
asociados para la agricultura y ganadería.
Los pagos directos deben destinarse a agricultores activos, a fin de orientar las ayudas a
aquellos que generen una actividad real en el sector agrario y para contribuir a la
legitimación de las ayudas por parte de los productores y del conjunto de la sociedad.
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De forma general, se establece en el 20% el nivel mínimo de ingresos agrarios
diferentes a los pagos directos necesarios para ser considerado agricultor activo. Con el
fin de preservar la agricultura a tiempo parcial, y por motivos de simplificación
administrativa, determinadas comprobaciones sobre los requisitos de agricultor activo
solo se llevarán a cabo para los beneficiarios que reciban un importe de pagos directos
anual superior a 1.250,00 euros.
En cuanto a la actividad agraria sobre las superficies de la explotación, se acreditará
mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios o mediante su
mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción
preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales.
La introducción del régimen de pago básico, desacoplado de la producción, sustituye al
anterior régimen de pago único y se basa en una nueva asignación de derechos de pago.
El régimen de pago básico incorpora la exigencia de prácticas agrícolas beneficiosas
para el medio ambiente, que consistirán en actuaciones sencillas, generalizadas, de
carácter anual, tales como la diversificación de cultivos, el mantenimiento de pastos
permanentes y contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.
Se incorpora una nueva ayuda complementaria al pago básico para los jóvenes
agricultores que cumplan determinados requisitos. Se mantiene el apoyo a determinados
sectores que afrontan dificultades, especialmente ganaderos, mediante nuevas ayudas
asociadas.
Se introduce un nuevo régimen simplificado de pequeños agricultores donde se incluirá
de oficio, a menos que se renuncie a él, a las personas agricultoras con pagos directos
inferiores a 1.250,00 euros. Este régimen conlleva ventajas como la exención de las
prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y la de los requisitos de
agricultor activo.
En el marco normativo mencionado, cada comunidad autónoma puede completar
algunos aspectos relacionados con las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio
ambiente, como la delimitación de los pastos medioambientalmente sensibles. También
se hace necesario concretar determinados aspectos referentes a la diversificación de
cultivos en cereales de invierno y las dobles cosechas.
Por otra parte, el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de
derechos de pago básico de la Política agrícola común (BOE núm. 307, de 20 de
diciembre de 2014), que es normativa básica, establece un modelo nacional de
regionalización basado en la comarca agraria, y regula, entre otras cuestiones, la
constitución de la reserva de derechos de pago básico, el nuevo régimen de pequeños
agricultores, y determina las condiciones artificiales para el cobro de las ayudas y la
aplicación de la cláusula del beneficio inesperado.
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En relación con el sector de los frutos de cáscara, de acuerdo con la previsión
contemplada en el artículo 218 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios, se mantiene un año más la ayuda por
superficie en el sector de los frutos de cáscara.
El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria
común, establece en el título V el sistema de control y sanciones del sistema integrado
de gestión y control y sistema de identificación de parcelas agrícolas y en el título VI la
condicionalidad.
El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014,
completa el Reglamento (UE) 1306/2013 con determinados elementos de
funcionamiento del sistema integrado de gestión y control, los plazos de presentación de
solicitudes de ayuda, condiciones de denegación y la determinación de sanciones en
casos de incumplimientos.
La normativa básica de aplicación de dicho reglamento la constituyen el Real decreto
1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información
geográfica de parcelas agrícolas, y el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por
el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los
beneficiarios que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo
rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las
ayudas mencionadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación
y Medio Natural (en adelante, DAAM) considera necesario regular determinados
aspectos de la aplicación de los pagos directos dentro de su ámbito territorial que deben
ser determinados por la autoridad competente, y, además, para una mejor comprensión e
información a las personas interesadas, establecer el procedimiento de presentación y
tramitación de la solicitud única, así como otros procedimientos relacionados con las
ayudas directas. Asimismo esta disposición convoca dichas ayudas para 2015.
En consecuencia, valorada la conveniencia de prestar apoyo a este sector mediante una
ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las
atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
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Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y convocatoria
1.1 Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en
Cataluña de los regímenes de ayudas contenidas en el Reglamento (UE) núm.
1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de
los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política agrícola común, y sus
normas de desarrollo y aplicación, y convocar para la campaña 2015 los siguientes
ayudas y abrir el plazo para la realización de los trámites relacionados, de acuerdo con
las condiciones establecidas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre:
1.1.1 Régimen de pago básico:
1. Admisión al régimen de pago básico.
2. Ayuda pago básico.
3. Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente.
4. Pago complementario para los jóvenes agricultores/as.
5. Solicitud de derechos de la reserva nacional de pago básico.
1.1.2 Ayudas asociadas para las personas agricultoras.
1. Ayuda asociada al cultivo del arroz.
2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
3. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.
4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
5. Ayuda asociada al tomate para industria.
1.1.3 Ayudas asociadas para las personas ganaderas.
1. Ayuda asociada para las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.
2. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de engorde.
3. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
4. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
5. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
6. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos
especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos
de pago al régimen de pago básico.
7. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de engorde que mantuvieron derechos
especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos
de pago al régimen de pago básico.
8. Ayuda asociada a los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos
especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos
de pago al régimen de pago básico.
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1.1.4 Ayudas a los frutos de cáscara en el marco del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios, y regulado en la disposición
adicional primera del Real decreto 1075/2014.
1.2 Asimismo, se establecen las bases para la aplicación del sistema integrado de
gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de esta orden se entenderá por:
a) Superficie agraria: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos
permanentes o cultivos permanentes.
b) Tierra de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos herbáceos o las
superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho mantenidas en
buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se
encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil.
c) Cultivo permanente: los cultivos no sometidos a rotación de cultivos, distintos de los
pastos permanentes, que ocupen durante un período de cinco años o más y produzcan
cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de ciclo corto.
d) Pastos permanentes: las tierras utilizadas para el cultivo de hierbas u otros forrajes
herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en
la rotación de cultivo de la explotación durante cinco años o más; pueden incluir otras
especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos, siempre que las hierbas y
otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes.
e) Coeficiente de pasto o coeficiente de admisibilidad de pastos: porcentaje de
superficie de aprovechamiento forrajero en un recinto SIGPAC.
f) Hierbas u otros forrajes herbáceos: todas las plantas herbáceas forrajeras que se
encuentran habitualmente en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de
semillas para pastos o prados de siega, independientemente de si se utilizan para que los
animales pasten en él.
g) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno declarada por una única persona
titular de explotación que realice una única utilización.
En cultivos herbáceos, se considerará parcela agrícola la que a la vez contenga árboles,
siempre que el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho de la parcela puedan ser
realizados en condiciones similares a las de las superficies no arbóreas de la misma
zona.
h) Parcela de referencia: superficie delimitada geográficamente que tiene una
identificación única, extraída del SIGPAC.
i) Recinto SIGPAC: porción continua de terreno que, dentro de una parcela de
referencia, tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno y un mismo sistema de
explotación.
j) Superficie determinada: superficie que cumple todas las condiciones fijadas en las
normas para la concesión de la ayuda.
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k) Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios, incluidos la
cosecha, ordeño, cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o
el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el
cultivo sin ninguna acción preparatoria más allá de los métodos y maquinaria agrícolas
empleados de forma habitual.
l) Explotación: todas las unidades de producción agraria administradas por una persona
agricultora y situadas en España.
m) Persona agricultora: persona física o jurídica con la explotación situada en España y
que ejerce una actividad agraria.
n) Utilización: en relación con la superficie, el uso que se haga de la misma en términos
de tipo de cultivo, pasto o cubierta vegetal utilizada, o en su caso el mantenimiento de la
superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o cultivo.
o) Vaca: hembra bovina que ha parido.
p) Vaca nodriza: la vaca que pertenezca a una raza cárnica o que proceda de un cruce
con alguna de estas razas y que forme parte de un rebaño que esté destinado a la cría de
terneros para la producción de carne.
q) Brava: el bovino hembra a partir de la edad de ocho meses que no haya parido.
r) Unidad de ganado mayor (UGM): unidad utilizada para realizar equivalencias entre
las diferentes especies ganaderas.
Artículo 3
Beneficiarios
3.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas relacionadas en el artículo 1 las personas
agricultoras o ganaderas que tengan la condición de agricultor activo de acuerdo con las
condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014 y
cumplan los requisitos y condiciones descritos para cada una de las ayudas descritas en
dicha norma sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y
a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los
pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
En el caso de las personas jurídicas, para comprobar los ingresos agrarios el DAAM
puede requerir al administrador de la entidad una certificación con dichos ingresos, y la
información sobre ellos se podrá enviar a la Administración tributaria a los efectos
oportunos.
Para tener derecho a la ayuda de pago básico es necesario que el solicitante disponga de
derechos de pago básico que se asignarán de acuerdo con el Real decreto 1076/2014, de
19 de diciembre, y se comunicarán a los beneficiarios según el procedimiento descrito
en el artículo 16 de la Orden AAM/31/2015, de 19 de febrero, por la que se establece y
se regula la declaración única agraria de 2015. Los derechos se pueden ceder en las
condiciones establecidas en el capítulo III del Real decreto 1076/2014, y en todo caso
no se pueden ceder derechos cuyo titular tenga embargos.
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3.2 Las solicitudes de derechos a la reserva nacional de pago básico deben cumplir lo
establecido en los artículos 24 y 25 del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre,
sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política agrícola común.
3.3 Quedan excluidos de percibir cualquier ayuda directa aquellos titulares cuya
actividad coincida con alguna de las relacionadas en el anexo III del Real decreto
1075/2014. En caso de que el DAAM detecte esta circunstancia se notificará el hecho a
la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días presente las
alegaciones que considere oportunas, transcurrido el cual se dictará resolución
declarando la situación y su exclusión del régimen de la ayuda.
Artículo 4
Financiación y límites presupuestarios
4.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son financiadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (en adelante, FEAGA), salvo la ayuda a los frutos de cáscara a los que se
refiere el artículo 218 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios, que está financiado por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, MAGRAMA).
4.2 Los pagos directos no podrán superar el límite establecido en su caso, para cada
línea de ayuda, ni el límite global establecido en el anexo II del Reglamento núm. (UE)
1307/2013. En caso de superación, por resolución del Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA) establecerán los coeficientes de reducción correspondiente a los
importes a pagar para cada régimen de ayuda, o el importe unitario a aplicar, en su caso.
Artículo 5
Condicionalidad
Todas las personas agricultoras que soliciten uno o varios de los pagos directos
relacionados en el artículo 1 deben cumplir en su explotación las normas de
condicionalidad en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1306/2013 y en el
Real decreto 1.078/2014, de 19 de diciembre. El incumplimiento de las normas de
condicionalidad conllevará la aplicación de una sanción administrativa de acuerdo con
lo establecido en el artículo 91 del Reglamento (UE) 1306/2013. Este sanción
comportará la reducción o exclusión de los pagos afectados por condicionalidad, y su
cálculo y aplicación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del
Reglamento delegado (UE) 640/2014, y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de
ejecución (UE) 809/2014.
Artículo 6
Cláusula antielusión y creación de condiciones artificiales
6.1 No se asignarán derechos de pago ni se concederán pagos directos ni otras ayudas a
las personas físicas o jurídicas de las cuales se demuestre que han creado artificialmente
las condiciones exigidas para obtener las ayudas.
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6.2 Una vez detectada por los órganos competentes del DAAM la creación de la
condición artificial, se notificará este hecho a la persona interesada para que en el plazo
improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas,
transcurrido el cual se dictará la resolución correspondiente. Esta resolución se
pronunciará sobre la no asignación de derechos o asignación limitada de acuerdo con el
artículo 22 del Real decreto 1076/2014 en relación con la asignación de derechos, o
sobre la no concesión de los pagos directos en los supuestos del artículo 101 del Real
decreto 1075/2014 y en la situación descrita en el artículo 9.3 de esta Orden.
Artículo 7
Obligación de información de los beneficiarios
Las personas solicitantes deben facilitar toda la información que se les requiera y
someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al DAAM, y a las de
control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención
General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
Artículo 8
Tratamiento de los datos personales de los beneficiarios
Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales
y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y
control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las
ayudas al desarrollo rural. A tal efecto los asisten los derechos contenidos en la Ley
orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Capítulo 2
Especificidades con relación a los pagos complementarios
Artículo 9
Diversificación de cultivos
9.1 Las personas agricultoras con derecho de pago básico deben respetar en todas sus
hectáreas admisibles las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente siguientes, en las condiciones establecidas en el capítulo II del título III del
Real decreto 1075/5014: diversificación de cultivos, mantenimiento de los pastos
permanentes existentes y disponer de superficies de interés ecológico en sus
explotaciones.
9.2 En relación con la diversificación de cultivos, en el caso de cereales, y sin perjuicio
de que algunas variedades llamadas de primavera se siembren en los primeros meses del
año, los cultivos de cereales tienen la consideración de cultivos de invierno, y se contará
cada género botánico diferente como un único cultivo a efectos del cumplimiento de la
diversificación. Dadas las características agronómicas y las condiciones agroclimáticas
de Cataluña, se considera periodo principal de cultivo para todos los cultivos el
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comprendido entre marzo y septiembre, y se exigirá que el cultivo se encuentre en la
parcela un mínimo de dos meses consecutivos dentro de este periodo.
9.3 En aquellas parcelas donde se lleven a cabo dobles cosechas, la comprobación del
cumplimiento de la diversificación de cultivos se determinará primeramente con los
declarados en la DUN como cultivo principal. Se considerará creación de condiciones
artificiales la declaración de cultivos como secundarios en determinados recintos y
como principales en otros recintos diferentes con el fin de cumplir con la diversificación
de cultivos.
Artículo 10
Pastos medioambientalmente sensibles
A los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 1307/2013 respecto de las prácticas
agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y en concreto la relacionada
con el mantenimiento de los pastos existentes, es necesario identificar aquellas
superficies definidas como pastos permanentes medioambientalmente sensibles situadas
dentro de las zonas contempladas por las directivas 92/13/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, o 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, incluidos los pantanos y humedales situados en estas zonas.
En Cataluña, los pastos medioambientalmente sensibles son aquellos pastos de la Red
Natura 2000, calificados con un grado de amenaza elevado, de acuerdo con la
probabilidad que tiene un hábitat de sufrir perturbaciones (a menudo de origen
antrópico, pero también perturbaciones naturales) que ponen en riesgo su estructura, la
composición, el equilibrio y, en definitiva, la pervivencia, actual o en un futuro
próximo, de las mismas, de acuerdo con la designación efectuada por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad, que entre otras funciones tiene asignadas las
de promover la declaración de los espacios de especial protección, y diseñar las medidas
en relación con los terrenos forestales, los espacios naturales protegidos y los espacios
incluidos en la Red Natura 2000. Estos pastos están identificados como
medioambientalmente sensibles en el SIGPAC.
Los pastos medioambientalmente sensibles no se pueden convertir, ni labrar, ni se
puede efectuar en ellos labores del suelo más allá de las necesarias para su
mantenimiento, a riesgo de no cumplir con las prácticas agrícolas beneficiosas para el
clima y el medio ambiente.
Capítulo 3
Comunicación del Régimen simplificado de pequeños agricultores
Artículo 11
Las personas agricultoras que en 2015 posean derechos de pago básico en propiedad,
usufructo o arrendamiento y cuyo importe total de pagos directos a percibir sea inferior
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a 1.250,00 euros quedarán incluidas automáticamente en el régimen para pequeños
agricultores, con la activación regulada en el capítulo IV del Real decreto 1076/2014, de
19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico, salvo que
expresamente decidan no participar en este régimen simplificado.
Antes del 30 de septiembre de 2015 se realizará un cálculo provisional estimatorio del
importe del pago de todos los pagos directos por productor, y el Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural informará a aquellas
personas agricultoras para quienes la estimación suponga un pago menor a 1.250,00
euros, su inclusión en el régimen simplificado de pequeños agricultores. La información
se puede consultar a través de la aplicación en la dirección web del DAAM:
https://agricultura.gencat.cat. El acceso se efectúa mediante identificación con código de
usuario y contraseña que facilita el DAAM a todas las personas agricultoras en el
momento de la presentación de la DUN, con el que se accede únicamente a los datos de
este usuario.
En caso de que la persona agricultora incluida de oficio en el régimen de pequeños
agricultores decida no participar de este régimen, será necesario que presente renuncia
debidamente firmada ante el DAAM, preferentemente en las oficinas comarcales del
DAAM, antes del 15 de octubre de 2015.
Capítulo 4
Solicitudes de ayuda y declaraciones en el sistema integrado de gestión y control
Artículo 12
Solicitud única
12.1 Los titulares de explotaciones agrarias que quieran obtener alguna de las ayudas
establecidos en el artículo 1, deberán presentar una solicitud única relacionando la
totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación y acreditando que reúnen los
requisitos exigidos. Esta solicitud única se hará conjuntamente con la declaración única
agraria (en adelante, DUN), según la Orden AAM/31/2015, de 19 de febrero, por la que
se establece y se regula la declaración única agraria de 2015 y dentro del plazo
establecido en el artículo 14.
12.2 Las solicitudes se formalizan mediante los formularios y soportes que fija el
artículo 3 de la Orden AAM/31/2015, de 19 de febrero, por la que se establece y se
regula la declaración única agraria de 2015, y deben ir acompañadas de la
documentación común, adicional y específica para cada tipo de ayuda que establece el
anexo de esta Orden.
12.3 Respecto de las solicitudes y declaraciones, y con la intención de adaptar los
procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las
administraciones con los ciudadanos de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
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DAAM utilizará los correos electrónicos para vehicular la información con los
ciudadanos en los procedimientos relacionados con las solicitudes de ayudas y
declaraciones siempre que sea posible.
Artículo 13
Contenido de la solicitud y declaraciones en el SIGPAC
13.1 La solicitud única, aparte de la documentación a la que se refiere la Orden
AAM/31/2015 y la establecida en el artículo 11.2, también contendrá las solicitudes de
pago de las ayudas al amparo del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020
con relación a las medidas a las que se aplica el sistema integrado.
13.2 Las solicitudes de ayudas que señala el artículo 1 de esta Orden deberán incluir la
totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación, exista o no solicitud de ayuda sobre
cada una de ellas. Igualmente, la solicitud de ayuda debe recoger todos los datos
solicitados según la Orden AAM/31/2015, por la que se establece y se regula la
declaración única agraria de 2015.
13.3 Sin perjuicio del párrafo anterior, la persona solicitante debe hacer constar en cada
parcela agrícola los regímenes por los que se solicita ayuda, teniendo en cuenta que las
superficies no agrarias no tienen derecho a ayuda, y deben descontarse cuando tengan
una anchura superior a dos metros. En los casos de superficies no agrarias ocupadas por
elementos estructurales que constituyen una buena práctica agraria compatible con el
medio ambiente se pueden considerar como superficies cultivables las que no superen
los dos metros de anchura.
13.4 La información que contiene el SIGPAC sobre los recintos tiene por objeto
facilitar a la persona agricultora la cumplimentación de su solicitud de las ayudas
directas.
En el momento de hacer la solicitud única, las personas agricultoras deben comprobar
que la delimitación gráfica, el uso, el sistema de explotación, el coeficiente de pasto y
demás datos que constan en el SIGPAC son correctos, es decir, que se corresponden con
la realidad de la explotación. También deben comprobar que los recintos no contienen
elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos
de carácter permanente. Cuando la información que consta en el SIGPAC diverge de la
realidad de la explotación, la persona agricultora debe realizar una solicitud de
modificación SIGPAC a través de la aplicación DUN, asegurándose, en cualquier caso,
que la solicitud se hace de acuerdo con la realidad de la explotación.
Las solicitudes de modificación del SIGPAC deben presentarse antes de la finalización
del plazo de presentación de la solicitud única.
13.5 Todos los recintos con usos pastables al SIGPAC tienen asignado un coeficiente de
pasto, atendiendo a su porcentaje de superficie de aprovechamiento forrajero, que
determina la superficie máxima admisible para la solicitud y para el pago de las ayudas
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en estos recintos. En todos los casos se deberá declarar la realidad de la explotación, y
en caso de que este coeficiente no responda a la admisibilidad real del recinto, debe
hacerse una modificación SIGPAC de acuerdo con el punto anterior.
A efectos de declaración se deberá informar en la solicitud la superficie bruta, es decir,
sin aplicar el coeficiente de pasto.
13.6 Las hectáreas admisibles netas máximas de pastos de un recinto serán el resultado
de multiplicar la superficie total del recinto por el coeficiente de pastos determinado. En
los recintos de pasto, debe mantenerse la actividad agraria mínima del artículo 14.1 del
Real decreto 1075/2014, y es necesario declarar para cada una de estas superficies cómo
se cumple con esta actividad mínima.
Artículo 14
Declaración geoespacial de los recintos de la explotación
Para los recintos SIGPAC declarados parcialmente, a excepción de los pastos
permanentes, debe delimitarse en un croquis la superficie declarada, en función de lo
establecido en el artículo 17 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014. La persona
agricultora mantendrá el croquis a disposición del DAAM, que puede requerírselo en
cualquier momento.
Artículo 15
Plazo de presentación de la solicitud única
15.1 La solicitud única se puede presentar desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el 15 de
mayo de 2015.
15.2 No obstante, se admiten las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días
naturales siguientes a la finalización de los plazos previstos en este artículo, pero el
importe de las ayudas se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo que este
retraso en la presentación se haya producido por motivos de fuerza mayor debidamente
justificados. En el año en que se asignen derechos de pago básico esta reducción será
del 3% por día hábil que sobrepase la fecha de finalización del plazo para este régimen
de ayudas.
Las solicitudes presentadas una vez transcurridos dichos veinticinco días naturales
después de finalizado el plazo no se admiten a trámite.
Artículo 16
Modificaciones de la solicitud única
16.1 Las personas productoras que hayan presentado una solicitud de ayuda por
superficies pueden modificarse sin penalización hasta el 31 de mayo de 2015 y no se
admiten modificaciones después de esa fecha. La modificación permite añadir parcelas,
y/o modificar las ya declaradas en la solicitud única siempre que la ayuda se haya
solicitado en plazo.
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16.2 La presentación de la modificación de una solicitud de ayudas se hará tal como
establece la Orden AAM/31/2015, en soporte informático de acuerdo al proceso
establecido en la citada Orden.
Artículo 17
Compatibilidad de los regímenes
17.1 Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago
básico pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 14.1 del
Real decreto 1075/2014. Por lo tanto, el pago de este régimen es compatible con los
pagos asociados que derivan de los regímenes correspondientes a las utilizaciones
permitidas.
17.2 En el mismo año, no se puede presentar para una misma parcela agrícola más de
una solicitud de pago asociado.
Capítulo 5
Controles y penalizaciones en el marco del sistema integrado de gestión y control
Artículo 18
Controles de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control
18.1 Las ayudas previstas en el artículo 1 de esta Orden quedan sometidos a los
sistemas de control y penalizaciones que definen el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y
en el capítulo IV del título II del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la
Comisión, de 11 de marzo de 2014.
18.2 La persona titular de la explotación que solicite cualquiera de las ayudas reguladas
en esta Orden debe facilitar el acceso a la explotación del personal acreditado y debe
colaborar en la realización de los controles pertinentes.
Salvo casos de fuerza mayor, se denegará la ayuda en caso de incumplimiento del
apartado anterior o cuando la persona agricultora o quien la represente se nieguen a
seguir las instrucciones de la persona inspectora o impidan la realización de un control
sobre el terreno por causas que se les puedan atribuir.
Artículo 19
Penalizaciones
19.1 Sin perjuicio de las responsabilidades que establecen la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el que se
pueda incurrir, los pagos directos en el ámbito del sistema integrado están sometidos a
las penalizaciones previstas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 1306/2013 y en el
capítulo IV del título II, sistema integrado de gestión y control, del Reglamento
delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y normativa
europea concordante.
19.2 Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las
condiciones, de los compromisos y de las obligaciones reglamentariamente establecidas
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relativas a la concesión de ayudas, tal y como establece el artículo 63 del Reglamento
(UE) 1306/2013.
Artículo 20
Especificidades de las penalizaciones en ganadería
20.1 Se considera que en el momento del control sobre el terreno se comprueba la
presencia de un animal de la especie bovina cuando este animal:
a) Está correctamente identificado con las marcas auriculares, de acuerdo con el Real
decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
b) Ha sido notificado a la base de datos de gestión de la identificación individual del
DAAM, y está correctamente inscrito en el Libro de registro de la persona agricultora.
c) Está provisto individualmente por un documento (DIB), de acuerdo con el Real
decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
d) Se encuentra en el lugar notificado por la persona declarante.
20.2 Se considera que, en el momento del control sobre el terreno, se comprueba la
presencia de un animal de la especie ovina cuando su identificación es la correcta de
acuerdo con el Decreto 14/2008, de 22 de enero, por el que se regula la aplicación de los
sistemas de identificación y registro del ganado ovino y caprino de Cataluña, y el
animal se encuentra en el lugar notificado por la persona declarante y cumple los
requisitos de sexo y edad.
20.3 Los animales de la explotación que se haya comprobado que no cumplen lo
establecido en los apartados 1 y 2 precedentes contarán como animales irregulares.
Capítulo 6
Resolución, pago de las ayudas y publicidad
Artículo 21
Resolución
21.1 El órgano instructor de los expedientes de pagos directos es el Servicio de Control
Integrado de pago de la Dirección General de Desarrollo Rural.
21.2 La resolución de los expedientes de las ayudas convocadas mediante esta Orden
corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural.
21.3 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la procedencia de los
fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEAGA, y en su
caso, el resto de fondo, así como la advertencia de que sus datos personales serán
tratados de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 y publicados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23.
21.4 Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la
consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin
perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera
de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
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el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver
y notificar, tal como establece el apartado anterior.
Artículo 22
Periodos de pago e importe mínimo por solicitud
22.1 Con carácter general, el pago de las ayudas previstas en el artículo 1 de esta Orden
se efectúan entre el 1 de diciembre del año de la solicitud y el 30 de junio del año
siguiente a la presentación de la solicitud.
Entre el 16 de octubre y el 1 de diciembre se pueden pagar anticipos de hasta el 50%.
22.2. No se conceden pagos directos a las personas agricultoras cuando el importe total
de pagos directos solicitados o resultantes antes de aplicar penalizaciones por
incumplimiento de las normas en materia de admisibilidad y condicionalidad sea
inferior a:
a) 100,00 euros por 2015.
b) 200,00 euros por 2016.
c) 300,00 euros a partir de 2017.
La base para el cálculo de este importe son la superficie y animales determinados
ajustados, en su caso, a la superficie máxima garantizada y el límite máximo de
animales respectivamente.
Artículo 23
Publicidad de las ayudas
Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las
ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la
Generalidad
http://seu.gencat.cat
y
en
la
web
http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos
establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en
elDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Capítulo 7
Recuperación de los pagos indebidos
Artículo 24
Devolución de los pagos percibidos indebidamente
24.1 En caso de pagos indebidos, las personas agricultoras deben reembolsar los
importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación
de la obligación de reembolso a la persona productora y el reembolso o la deducción
efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución
(UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
24.2 En caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100,00 euros,
intereses no incluidos, por persona productora y por campaña, podrá no exigir el
reembolso.
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
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24.3 La obligación de reembolso no se aplicará si el pago indebido es consecuencia de
un error de la Administración y no hubiera podido ser razonablemente detectado por la
persona productora, salvo en los casos indicados en el artículo 7.3 del Reglamento de
ejecución (UE) núm. 809/2014. Sin embargo, cuando el error esté relacionado con
elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente se aplicará la
obligación de reembolso mencionada únicamente cuando la decisión de recuperación se
haya comunicado en el plazo de doce meses a partir del pago.
24.4 En aplicación del Reglamento (CE), Euratom 2988/95 del Consejo, de 18 de
diciembre de 1995, en caso de detectar una irregularidad en una campaña que conlleve
obligación de reembolso, se debe estudiar si afecta a las cuatro campañas anteriores ,
caso en el que el la obligación de reembolso se extenderá a los importes percibidos en
las campañas afectadas.
24.5 El procedimiento de recuperación de los pagos indebidos es el establecido en el
artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. El órgano instructor de este
procedimiento es el órgano instructor de la ayuda y el órgano competente para
resolverlo es el órgano concedente.
Disposiciones adicionales
Primera
Las ayudas que van a cargo del FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de
organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se
constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las
ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).
Segunda
La concesión de las ayudas a los frutos de cáscara a la que se refiere el artículo 1.1.4
quedan condicionadas a la aportación efectiva de los fondos procedentes del
MAGRAMA.
Disposiciones finales
Primera
El plazo al que se refiere el artículo 15.1 puede resultar ampliado en caso de que así se
modifique en la normativa básica.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden.
Barcelona, 20 de abril de 2015
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
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Josep Maria Pelegrí i Aixut
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Anexo
Documentación común, adicional y específica que debe acompañar la solicitud de
las ayudas
No será necesario presentar la documentación especificada a continuación cuando ya se
haya presentado anteriormente en el DAAM, no hayan variado sus datos y sigan siendo
vigentes.
El DAAM puede comprobar de oficio y sin el consentimiento previo de los interesados
los datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si se cumplen los
requisitos necesarios para la aprobación de las ayudas solicitadas.
1 Documentación común
La solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria para la presentación de la DUN,
así como la documentación requerida, según sea el caso, para cada una de las ayudas.
Las declaraciones responsables integradas en el impreso de solicitud y que la persona declarante
ratifica mediante la firma de la solicitud comportan que la persona interesada dispone de la
documentación pertinente acreditativa de los datos declarados que puede ser requerida por parte
del DAAM durante la tramitación. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de
los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin
efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la
legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador.
2 Documentación adicional
2.1 Superficies forrajeras utilizadas en común: Para estas superficies, se establece un
procedimiento específico que permite una correcta gestión de la admisibilidad de estos pastos,
donde se presentará certificado de adjudicación, expedido por las autoridades locales o
territoriales competentes con la aplicación informática específica facilitada por el DAAM,
donde figuren los siguientes datos:
Referencias SIGPAC de la parcela agrícola con su superficie global.
Referencias SIGPAC de la parcela agrícola donde consten las hectáreas asignadas y el período
de utilización concedido.
2.2 Recintos SIGPAC declarados parcialmente: croquis que delimite la superficie declarada a
disposición del DAAM.
3 Documentación específica
3.1 Para las ayudas por los frutos de cáscara:
Certificado de la organización de productores acreditativo de que la persona socia que solicita la
ayuda se encuentra integrada en su organización y le entrega la cosecha.
3.2 Para la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas:
Las personas productoras de vacas nodrizas que quieran acreditar un rendimiento lechero
superior a 6.500 kg/vaca deben presentar el certificado de control lechero oficial.
3.3 Ayuda asociada al tomate de transformación
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Copia del contrato suscrito con la industria transformadora.
3.4 Ayuda asociada al cultivo del arroz
Declaración de cosecha donde se especifique la producción de arroz obtenida y la superficie
utilizada antes del 15 de noviembre.
3.5 Documentación acreditativa de los solicitantes de derechos de pago básico de la reserva
nacional
Las personas solicitantes deben especificar en su solicitud el/los supuesto/s por los que se
solicita derechos de pago básico.
En el supuesto general relativo a las personas agricultoras que mediante sentencias judiciales o
actos administrativos firmes han sido legitimadas para recibir derechos o para aumentar el valor
de los derechos existentes, se debe adjuntar copia de la sentencia o del acto administrativo
firme.
En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica de la que forme parte un joven
agricultor, hay que aportar la documentación que acredite su participación en la misma.
En el caso de solicitud de derechos de reserva nacional de pago básico es necesaria la
presentación de la documentación que pueda determinar el DAAM para acreditar las
condiciones requeridas para la asignación de derechos de reserva nacional. Si se
solicitan derechos de la reserva nacional de pago básico por causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales hay que presentar la documentación acreditativa de que las
justifique.
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