Acuerdo compl. 2015

A C U E R D O C O M P L E M E N T A R I O C C T 858/07 " E "
En la Ciudad de Córdoba, a los 11 días del m e s de febrero de 2015. se reúnen
en la Delegación Córdoba del S I N D I C A T O DE T R A B A J A D O R E S DE J U E G O S
DE A Z A R , E N T R E T E N I M I E N T O , E S P A R C I M I E N T O , R E C R E A C I Ó N Y A F I N E S
DE
LA R E P Ú B L I C A
Gremial,
Guillermo
ARGENTINA,
Ariel
en adelante
FASSIONE,
"ALEARA",
su representante
su Secretano
provincial,
Carlos
N U Ñ E Z , c o n la participación de los delegados de personal, señores/as Claudia
R O M A N O , Sergio A R D U H . Ornella B E N E R A , Noelia SEITOR. Juan HEREDIA,
María Cecilia S A R M I E N T O , Juan Pablo M E L I A N , Laura M A N S I L L A , Mauncio
T O R R E S , Patricia Laura P E L O S O , Alejandra BATTISTINI y Eliana C A C E R E S ,
por
una parte
y
la empresa
C E T S.A., en adelante
"LA
EMPRESA",
representada en este acto por su Gerente de Recursos H u m a n o s , Sr. Rubén
B O T T I N O , conjuntamente con su apoderado legal, Dr. Jorge S A P P i A , por la
otra.
Abierto el acto, a m b a s representaciones de c o m ú n acuerdo expresan que se
reúnen en su condición de partes signatarias del C C T 858/07 "E", a fin de
suscribir el acuerdo cuyas condiciones a continuación exponen, el que se
instrumenta c o m o Acta Complementaria del mencionado C C T 858/07 "E":
P R I M E R A : Otorgar el pago mensual a partir de los salarios del próximo m e s de
marzo de 2 0 1 5 , de una suma de naturaleza no remunerativa equivalante al
cinco (5) por ciento de los salarios básicos vigentes al m e s de jumo de 2014, la
que pasará a integrar dichos salarios básicos a partir del próximo m e s de j
de 2015, sirviendo c o m o base de cálculo de la pauta salarial 2015/2016.
Queda establecido q u e la suma devengara la correspondiente al S A C del
.primer semestre del presente año, pese a su condición de no remunerativa.
E t j U N D A : Las partes acuerdan que el concepto remunerativo W I N que en la
actualidad
perciben
ios
trabajadores,
quedará
sujeto
a
las
siguientes
condiciones, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2015. Ante la primera
llegada tarde, el rubro en cuestión no sufrirá quita alguna. Sí el trabajador
llegará tarde una segunda vez en el mes sufrirá una pérdida del cincuenta (50)
por
ciento
d e la s u m a
q u e en cada
período
de liquidación
le
hubiera
correspondido percibir y la del cien (100) por ciento ante una tercera llegada
tarde en el mismo período.
XEf^CERA; Incorporar c o m o me. h) del art. 14 del C C T 858/07
el siyuienie,
_^/^'cuya vigencia se pacjpi-entre el 1° de julio^^V'-iSfáT'^e ciicienibre :ie 2015.
Q u e d a n d o estabjpeído que en
egociacion de^TSs pauta
salarial
2015/2016,
las
partes
acordarán
el plazo futuro
de
su
vigencia,
implementación y condiciones de aplicación, a saber:
"h) hasta cuatro (4) días anuales de atención de hijo menor de 18 años, con
enfermedad
grave,
sujeto
a contralor
médico
de
la e m p r e s a .
Quedando
aclarado que los mismos podrán usufructuarse corridos o alternados.
C U A R T A : Cualquiera de las representaciones signatarias de la presente Acta
Complementaria
del
CCT
858/07
queda
autorizada
a
formalizar
su
presentación por ante el M I N I S T E R I O DE T R A B A J O , E M P L E O Y S E G U R I D A D
S O C I A L y solicitar su homologación.
Las partes a c u e r d a n que procederán a ratificar el presente acuerdo por ante la
autoridad laboral, los señores Guillermo Ariel F A S S I O N E en representación de
ALEARA
y el
Dr,
Jorge
SAPPIA,
en
representación
de
LA
EMPRESA,
respectivamente.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman
cuatro (4) ejemplares de la presente Acta, para constancia.