A C U E R D O C O M P L E M E N T A R I O C C T 858/07 " E " En la Ciudad de Córdoba, a los 11 días del m e s de febrero de 2015. se reúnen en la Delegación Córdoba del S I N D I C A T O DE T R A B A J A D O R E S DE J U E G O S DE A Z A R , E N T R E T E N I M I E N T O , E S P A R C I M I E N T O , R E C R E A C I Ó N Y A F I N E S DE LA R E P Ú B L I C A Gremial, Guillermo ARGENTINA, Ariel en adelante FASSIONE, "ALEARA", su representante su Secretano provincial, Carlos N U Ñ E Z , c o n la participación de los delegados de personal, señores/as Claudia R O M A N O , Sergio A R D U H . Ornella B E N E R A , Noelia SEITOR. Juan HEREDIA, María Cecilia S A R M I E N T O , Juan Pablo M E L I A N , Laura M A N S I L L A , Mauncio T O R R E S , Patricia Laura P E L O S O , Alejandra BATTISTINI y Eliana C A C E R E S , por una parte y la empresa C E T S.A., en adelante "LA EMPRESA", representada en este acto por su Gerente de Recursos H u m a n o s , Sr. Rubén B O T T I N O , conjuntamente con su apoderado legal, Dr. Jorge S A P P i A , por la otra. Abierto el acto, a m b a s representaciones de c o m ú n acuerdo expresan que se reúnen en su condición de partes signatarias del C C T 858/07 "E", a fin de suscribir el acuerdo cuyas condiciones a continuación exponen, el que se instrumenta c o m o Acta Complementaria del mencionado C C T 858/07 "E": P R I M E R A : Otorgar el pago mensual a partir de los salarios del próximo m e s de marzo de 2 0 1 5 , de una suma de naturaleza no remunerativa equivalante al cinco (5) por ciento de los salarios básicos vigentes al m e s de jumo de 2014, la que pasará a integrar dichos salarios básicos a partir del próximo m e s de j de 2015, sirviendo c o m o base de cálculo de la pauta salarial 2015/2016. Queda establecido q u e la suma devengara la correspondiente al S A C del .primer semestre del presente año, pese a su condición de no remunerativa. E t j U N D A : Las partes acuerdan que el concepto remunerativo W I N que en la actualidad perciben ios trabajadores, quedará sujeto a las siguientes condiciones, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2015. Ante la primera llegada tarde, el rubro en cuestión no sufrirá quita alguna. Sí el trabajador llegará tarde una segunda vez en el mes sufrirá una pérdida del cincuenta (50) por ciento d e la s u m a q u e en cada período de liquidación le hubiera correspondido percibir y la del cien (100) por ciento ante una tercera llegada tarde en el mismo período. XEf^CERA; Incorporar c o m o me. h) del art. 14 del C C T 858/07 el siyuienie, _^/^'cuya vigencia se pacjpi-entre el 1° de julio^^V'-iSfáT'^e ciicienibre :ie 2015. Q u e d a n d o estabjpeído que en egociacion de^TSs pauta salarial 2015/2016, las partes acordarán el plazo futuro de su vigencia, implementación y condiciones de aplicación, a saber: "h) hasta cuatro (4) días anuales de atención de hijo menor de 18 años, con enfermedad grave, sujeto a contralor médico de la e m p r e s a . Quedando aclarado que los mismos podrán usufructuarse corridos o alternados. C U A R T A : Cualquiera de las representaciones signatarias de la presente Acta Complementaria del CCT 858/07 queda autorizada a formalizar su presentación por ante el M I N I S T E R I O DE T R A B A J O , E M P L E O Y S E G U R I D A D S O C I A L y solicitar su homologación. Las partes a c u e r d a n que procederán a ratificar el presente acuerdo por ante la autoridad laboral, los señores Guillermo Ariel F A S S I O N E en representación de ALEARA y el Dr, Jorge SAPPIA, en representación de LA EMPRESA, respectivamente. No siendo para más, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente Acta, para constancia.
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