ACTA ORDINARIA NÚMERO 8 - Inicio

ACTA ORDINARIA NÚMERO 8
----En la Ciudad de Culiacán Rosales, Estado de Sinaloa,
República Mexicana, siendo las diez horas, del día quince de abril
del año dos mil once, se reunieron en la Sala de Cabildos del
Palacio Municipal para celebrar la Sesión Ordinaria a que fueron
convocados los Ciudadanos C. HÉCTOR MELESIO CUEN
OJEDA, Presidente Municipal, Ciudadano Síndico Procurador, C.
JOSÉ MANUEL OSUNA LIZÁRRAGA y los CC. Regidores, JUAN
GABRIEL BALLARDO VALDEZ, SALVADOR FLORES ACOSTA,
REYNA ARACELI TIRADO GÁLVEZ, ÓSCAR JAVIER VALDEZ
LÓPEZ, ABEL HERNÁNDEZ CALDERÓN, DAVID BELTRÁN
INZUNZA,
SANDOVAL
DAVID
QUINTERO
ANGULO,
DAVID
LEÓN,
JOSÉ
FERNANDO
GERARDO
PEÑUELAS
CASTELLANOS, ALDO ESPINOSA GARCÍA, MARÍA ISABEL
HERRERA OSUNA, JESÚS HILDA MENDOZA ZAZUETA,
FAUSTINO
HERNÁNDEZ
ANGULO,
OBED
ÁLVAREZ,
DANIEL
EDGAR
VILLANUEVA
GAXIOLA
CARRILLO,
FRANCISCO JAVIER JUÁREZ HERNÁNDEZ, JAIME ALBERTO
BLANCARTE SALAZAR y ALFREDO PALAZUELOS OSORIO,
integrantes del H. Ayuntamiento de Culiacán, con la asistencia del
C. M.C. JESÚS MADUEÑA MOLINA, Secretario en funciones.----
----El C. Secretario del H. Ayuntamiento hace constar que se
encuentran presentes 18 CC. Regidores, que son el total de
los integrantes del H. Ayuntamiento, cuyos nombres se
encuentran señalados en el proemio de la presente Acta, por
lo que existe Quórum para celebrar la presente Sesión.
----En razón de ello, el C. Presidente Municipal, declara
legalmente instalada la Sesión y serán, por consecuencia, válidos
los acuerdos que en la presente Sesión se tomen.
---Enseguida, el C. Presidente Municipal solicita al C. Regidor
Salvador Flores Acosta, proceda a dar lectura al Acta de la
Reunión de Concertación Política de fecha 14 de abril de 2011.
En uso de la voz, el C. Regidor da lectura a un Documento que es
del tenor literal siguiente:
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Acta No. 8
“En la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, siendo las 19:00
(diecinueve) horas del día 14 (catorce) de abril de 2011 (dos
mil once), se reunieron en las oficinas de la Presidencia
Municipal, los ciudadanos HÉCTOR MELESIO CUEN
OJEDA, Presidente Municipal, SALVADOR FLORES
ACOSTA, Regidor representante del Partido Revolucionario
Institucional, FRANCISCO JAVIER JUÁREZ HERNÁNDEZ,
Regidor representante del Partido de la Revolución
Democrática,
MARÍA ISABEL HERRERA OSUNA,
Representante del Partido Nueva Alianza, y JAIME
ALBERTO BLANCARTE SALAZAR, Representante del
Partido Acción Nacional, todos integrantes de la Comisión
de Concertación Política del H. Ayuntamiento de Culiacán,
Sinaloa, asistidos por el ciudadano JESÚS MADUEÑA
MOLINA, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento.
“La reunión de referencia obedeció al citatorio previo que se
les efectuó a los ciudadanos Regidores por conducto de la
Secretaría del H. Ayuntamiento.
“En ese orden de ideas, una vez tomada la lista de
asistencia y aprobado el orden del día, se procedió a
abordar los puntos comprendidos en este último.
“En el Primer Punto del Orden del Día, para esta reunión, el
C. Secretario del H. Ayuntamiento propone a los integrantes
de ésta Comisión, se adicionen en el punto VI del Orden del
Día de la Sesión de Cabildo 6 Dictámenes aprobados por
las Comisiones de Hacienda y de Urbanismo; de
Gobernación y Salubridad y Asistencia; de Gobernación y de
Gobernación y de Turismo y Comercio, que son los
siguientes:
 “Solicitud de la EMPRESA CONSTRUCTORA INZUNZA,
S.A. DE C.V., para la relotificación del Fraccionamiento,
con régimen municipal y régimen de propiedad en
condominio
denominado
“ÁLAMO
GRANDE
RESIDENCIAL”.
 “Solicitud de Licencia Sanitaria para operar una casa de
citas denominada “SPARTA CLUB”.
 “Solicitud de Opiniones Favorables para 3 negocios con
el giro de Supermercado denominados: “MINISUPER LA
ESTACIÓN”, BIX MINISUPER” Y “LINDO PRICE”.
 “Propuesta para la designación de Presidente del Comité
Ejecutivo del Consejo Municipal de Turismo.
“Esta Comisión aprueba las adiciones de los Dictámenes
referidos para someterlo a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento.
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Acta No. 8
“En el desarrollo del Segundo Punto del Orden del Día, se
trataron asuntos que fueron resueltos en el mismo momento
por el C. Presidente Municipal.
“Para esta reunión luego de la revisión pormenorizada, ésta
Comisión aprueba el contenido de los Dictámenes y demás
puntos, para someterlos a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento
“Sin más asuntos por tratar, se dio por terminada la sesión
siendo las 19:45 (diecinueve horas con cuarenta y cinco
minutos) del día en que se actúa.
“Para constancia de la presente reunión de trabajo se
elaboró esta acta en los términos de lo preceptuado por el
artículo 27, párrafo 2do. del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, firmando
quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo, ante la
presencia del ciudadano secretario que actúa en su
asistencia.
Al apéndice de la presente Acta se agrega, como anexo A, el Acta
de la reunión de la Comisión de Concertación Política.
El C. Presidente Municipal, solicita al C. Secretario proceda a dar
lectura al Orden del Día:
I.
Lista de Asistencia.
II.
Declaratoria de Quórum e instalación de la Sesión por el
C. Presidente Municipal.
III.
Lectura del acta de la Comisión de Concertación Política
celebrada el día 14 de abril de 2011.
IV.
Lectura, y en su caso, aprobación del Orden del Día.
V. Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria, celebrada el día 08
de abril de 2011, para aprobación.
VI.
Lectura de correspondencia y acuerdos de trámite.
VII.
Lectura de Dictámenes de comisiones, para discusión
aprobación.
a) Dictamen de la Comisión de Hacienda, en relación a
la Cuenta Pública correspondiente al mes de marzo
de 2011, para aprobación, aclaración o corrección,
en su caso, por parte del Pleno.
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Acta No. 8
b) Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y
de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en
relación a la solicitud de la EMPRESA CONSORCIO
HOGAR DE SINALOA, S.A. DE C.V., para llevar a
cabo
la
relotificación
del
Fraccionamiento
denominado LOMAS DE SAN ISIDRO, SECCIÓN
CUMBRES DEL SUR”, en esta ciudad, para
aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por
parte del Pleno.
c) Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y
de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en
relación a la solicitud de la EMPRESA INMOBILIARIA
GRAN CASA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la el
Desarrollo Habitacional denominado “HACIENDA
LOS HUERTOS, SECCIÓN BOSQUES DE LA
COLINA”, de esta ciudad, para aprobación,
aclaración o corrección, en su caso, por parte del
Pleno.
d) Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y
de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en
relación a la solicitud de la EMPRESA INMOBILIARIA
JEMA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la
relotificación del Fraccionamiento, con régimen
municipal y régimen de propiedad en condominio,
denominado “JARDINES DEL REY”, en esta ciudad,
para aprobación, aclaración o corrección, en su
caso, por parte del Pleno.
e) Dictamen de la Comisión de Urbanismo, Ecología y
Obras Públicas, en relación a la solicitud de la
EMPRESA HOUSESIN DESARROLLOS, S.A. DE C.V.
, para la inclusión de una vialidad que se omitió del
Fraccionamiento denominado “PORTAREAL”, en
esta ciudad, para aprobación, aclaración o
corrección, en su caso, por parte del Pleno.
f) Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y
de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en
relación a la solicitud de la EMPRESA
CONSTRUCTORA INZUNZA, S.A. DE C.V., para llevar
a cabo la relotificación del Fraccionamiento, con
régimen municipal y régimen de propiedad en
condominio,
denominado
“ÁLAMO
GRANDE
RESIDENCIAL”, en esta ciudad, para aprobación,
aclaración o corrección, en su caso, por parte del
Pleno.
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Acta No. 8
g) Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación
y de Salubridad y Asistencia, en relación a una
solicitud de Opinión Favorable para operar Casa de
Citas, denominada “SPARTA’S CLUB”, para
aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por
parte del Pleno.
h) Dictamen de la Comisión de Gobernación, en
relación con 3 solicitudes de Opinión Favorable para
establecimientos con venta de bebidas con
contenido alcohólico, para aprobación, aclaración o
corrección, en su caso, por parte del Pleno.
i) Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación
y de Turismo y Comercio, en relación a la propuesta
para la designación de Presidente del Comité
Ejecutivo del Consejo Municipal de Turismo, para
aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por
parte del Pleno.
VIII.
IX.
Propuestas de los integrantes del Cabildo.
Clausura de la Sesión.
El C. Presidente Municipal somete a consideración del Pleno la
propuesta de Orden del Día en cuestión; emitiéndose el siguiente
ACUERDO NÚMERO UNO.-
Se aprueba por unanimidad de votos, de los integrantes del
H. Ayuntamiento, el Orden del Día para esta Sesión.
Acto seguido, el C. Presidente Municipal en uso de la voz
señalo:“Antes de pasar al quinto punto del orden del día, y al
término de esta Sesión, me voy a permitir dar lectura a un
documento ejecutivo, es un resumen de las actividades que ha
realizado esta Administración Municipal de los primeros tres
meses de gestión, entonces yo les pediría que una vez que se
clausure la sesión me hagan el favor de quedarse, para mí es
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Acta No. 8
muy importante la presencia de todos ustedes, muy importante
como órgano colegiado, me interesa mucho que conozcan cuáles
son las actividades que hemos estado realizando y sobre todo en
donde, porque hemos sido copartícipes en todos los resultados
que se obtienen, nuevamente les solicito que una vez clausurada
la sesión nos hagan el favor de acompañarnos, asimismo
decidimos hacerlo de manera austera, ya cuando tengamos más
lo haremos en grande en el Patio, por lo pronto será así, entonces
ese es el favor que les pido a todos ustedes”.
----En el desahogo del Quinto Punto del Orden del Día se
procedería a la lectura del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo
celebrada el día 08 de abril de 2011, para aprobación, aclaración
o corrección, en su caso, por parte del Pleno.
Al respecto, el C. Presidente Municipal hace uso de la voz y
expresa: “En virtud de que el acta de la Sesión Ordinaria de
Cabildo celebrada el día 08 de abril de 2011, les fue remitida con
anticipación, solicito, con fundamento en lo dispuesto por el
Artículo 63 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, se
dispense su lectura”.
Enseguida, el C. Presidente Municipal hace uso de la voz para
someter a la consideración del Pleno su propuesta, tomándose el
siguiente:
ACUERDO NÚMERO DOS.-
Se aprueba por unanimidad de votos, de los integrantes del
H. Ayuntamiento,
la dispensa de la lectura del Acta de la
Sesión Ordinaria del día 08 de abril de 2011.
Acto seguido, el C. Presidente Municipal hace uso de la voz para
someter a la consideración del Pleno la aprobación del Acta de la
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Acta No. 8
Sesión Ordinaria celebrada el día 08 de abril de 2011, tomándose
el siguiente:
ACUERDO NÚMERO TRES.-
Se aprueba por unanimidad de votos, de los integrantes del
H. Ayuntamiento, el Acta de la Sesión Ordinaria del día 08 de
abril de 2011.
----Enseguida, para cumplimentar el Sexto Punto del Orden del
Día, “Lectura de correspondencia y acuerdos de trámite”; el C.
Presidente Municipal pregunta al C. Secretario si hay algún punto
qué tratar, procediendo el antenombrado a comentar que no hay
documentos a que dar lectura al día de hoy.
---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden
del Día, concretamente en relación con su inciso a), el
C.
Presidente Municipal le solicita a la C. Regidora Reyna Araceli
Tirado Gálvez, proceda a dar lectura al Dictamen que presenta la
Comisión de Hacienda, en relación a la Cuenta Pública
correspondiente al mes de marzo de 2011.
El C. Presidente Municipal somete a la consideración del Pleno, el
Dictamen al que se le dio lectura tomándose el siguiente:
ACUERDO NÚMERO CUATRO.-
Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H.
Ayuntamiento, remitir a la Auditoría Superior del Estado en
forma anexa a este Dictamen, con carácter ordinario, el
Documento que contiene la Cuenta Pública Municipal
correspondiente al mes de marzo de 2011, para los efectos
legales correspondientes.
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Acta No. 8
El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en
las consideraciones siguientes:
“Primera. La Secretaría del H. Ayuntamiento remitió para su
análisis, el proyecto de Cuenta Pública del Municipio de Culiacán
correspondiente al mes de marzo del año 2011, a efecto de que
se discutiera y, en su caso, se dictaminara para proponer al H.
Pleno Municipal el acuerdo de mérito y, en consecuencia, se
efectúe su remisión en los términos de la Ley de la Auditoría
Superior del Estado de Sinaloa, a este órgano de fiscalización
pública y, conforme a la propia Ley, al H. Congreso del Estado.
“Segunda. De conformidad con el artículo 43, fracción XXII, de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa, es facultad exclusiva
del Congreso de Estado, revisar y fiscalizar, por medio de la
Auditoría Superior del Estado, las cuentas públicas (…) de los
Municipios. De manera correlativa, el artículo 124 de la
Constitución Local prevé la misma atribución a favor del Congreso
para fiscalizar las cuentas públicas del Municipio.
“Tercera. En mérito de lo anterior, y en ejercicio de las facultades
y obligaciones de los ayuntamientos en materia hacendaria,
conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción V, es obligación
de este H. Ayuntamiento, formular la cuenta pública mensual (…)
a efecto de presentarla al H. Congreso del Estado. En orden a la
prelación de la vigencia de la ley, se entiende que la cuenta
pública se presenta ante la Auditoría Superior del Estado.
“Cuarta. Se estima adecuado, en atención a un criterio de orden,
remitir el documento que contiene la Cuenta Pública de manera
adjunta a este Dictamen.
“Quinta. Se anexa la Cuenta Pública, en los términos que la
califica la fracción IV, del artículo 4, de la Ley de la Auditoría
Superior del Estado, que define a aquella como el documento
integral mediante el cual las entidades fiscalizadas tienen la
obligación constitucional de someter a consideración del
Congreso del Estado, la aplicación de los recursos públicos, los
resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito, si lo
hubiere y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y
proyectos de presupuestos de egresos desarrollados en cada
ejercicio fiscal.
“Sexta. Con esta remisión se acatan las normas constitucionales
y legales que obligan al Municipio a la rendición de cuentas ante
un órgano público estatal, con la convicción de este H. Cuerpo
Colegiado Municipal, que con ello abonamos en la ruta de la
publicidad, fiscalización y control del erario y se nutre la confianza
ciudadana en su gobierno.
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Acta No. 8
“Séptima. Finalmente, es menester dejar asentado que la reunión
de trabajo celebrada para este efecto, se desarrolló con orden,
respeto y cordialidad por parte de los ciudadanos Regidores que
integran las fracciones edilicias de los partidos PRI, PAN, PRD y
PANAL”.
Al apéndice de la presente Acta se agrega, como anexo B, el
Dictamen que elaboró la Comisión de Hacienda.
---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden del
Día, concretamente en relación con su inciso b), el C. Presidente
Municipal le solicita al C. Regidor Juan Gabriel Ballardo Valdez,
proceda a dar lectura al Dictamen que presentan las Comisiones
Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en
relación a la solicitud de la EMPRESA CONSORCIO HOGAR DE
SINALOA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la relotificación del
fraccionamiento denominado “LOMAS DE SAN ISIDRO, SECCIÓN
CUMBRES DEL SUR”, en esta ciudad.
Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal lo somete a
la consideración del Pleno, tomándose el siguiente:
ACUERDO NÚMERO CINCO.Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del h.
Ayuntamiento, autorizar la modificación del Acuerdo de la
Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 28 de diciembre
de 1998, en la cual se autorizó el desarrollo habitacional
“LOMAS DE SAN ISIDRO”, a solicitud de la EMPRESA
CONSORCIO HOGAR DE SINALOA, S.A. de C.V., y, en
consecuencia, se reforma la lotificación, nomenclatura,
vialidades y usos del suelo requerido por dicha empresa,
para el Desarrollo Habitacional denominado “LOMAS DE SAN
ISIDRO, SECCIÓN CUMBRES DEL SUR”, con la superficie ,
medidas y colindancias siguientes:
SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
SUPERFICIE TOTAL: 962,257.79 m².
MEDIDAS: Se encuentran el plano de lotificacion, vialidades y
usos del suelo autorizado por esta Dirección.
COLINDANCIAS:
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Acta No. 8
AL NORTE: colinda con la colonia Diana Laura Riojas de
Colosio.
AL ORIENTE: colinda con Blvd. Paseo de los Ganaderos.
AL PONIENTE: colinda con el fraccionamiento Hacienda del
Valle.
AL ORIENTE: colinda con la colonia Progreso.
LOTIFICACIÓN: Se contempla la urbanización de 962,257.79
m², de estos se destinaran para uso habitacional una
superficie de 458,451.15 m², distribuidos en 221 (doscientos
veintiuno) manzanas las cuales están integrados por
4330(cuatro mil trescientos treinta) lotes para vivienda
unifamiliar, con lotes tipo de 6.00 x 16.00 mts. a desarrollarse
en una etapa.
AREA DE DONACION (EQUIPAMIENTO URBANO): Se
contempla una superficie de 72,893.33 m² distribuidos en
17polígonos, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Sinaloa y el Reglamento
de Construcciones para el Municipio de Culiacán.
VIALIDADES: Se contempla el desarrollo de (68 sesenta y
ocho) vialidades, con una superficie de 73,926.60 m², con la
nomenclatura y sección siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
Calle Malitzin
Calle Tepetate
Calle Colhuacan
Calle Colhuacan 2
Calle Cerro Topochico
Calle Cerro El Nacimiento
Calle Cerro del Pipila
Calle Cerro de la Malinche
Calle Cerro El Zamorano
Calle Cerro Nube
Calle Cerro de La Bufa
Calle Cerro del Coyote
Calle Cerro del Águila
Calle Cerro de Los Venados
Calle Cerro del Guerrero
Calle las Pitahayitas
Calle de La Calavera
Calle Cerro de La Malinche
Calle Cerro del Cacique
Calle Cerero del Rayón
Calle Cerro Telaron
Calle Cerro del Colli
Calle Volcán Banganguey
Calle Volcán Tacana
Calle Volcán de Tequila
Calle Cerro Monitora
Calle Cañón del Cobre
Calle Las Barrancas
Calle Cerro del Chiquihuite
Calle Cerro Verde
Calle Cerro del Cubilete
Calle Cerro Alto
Calle Cerro Rabón
Calle Cruz Gálvez
Calle Cerro del Tenayo
Calle Cerro del Mezquite
Calle Cerro del Naranjo
Calle Volcán Macuiltepec
Calle Cerro del Yaqui
Calle Cerro Mohinota
19.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
11
Acta No. 8
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
Calle Cerro del Agua
Calle Cerro de La Reina
Avenida Hacienda Sandia Grande
Avenida Rafael Oceguera Ramos
Avenida Cerro de las Flores
Avenida Cerro de la Estrella
Avenida Cerro Rojo
Avenida Cerro Negro
Avenida Cerro de Las Mitras
Avenida Cerro Gordo
Avenida Cerro del Jabalí
Avenida Constituyente Francisco Mújica
Avenida Cerro El Moro
Avenida Real del Parque
Avenida del Calvario
Avenida Cerro del Tambor
Avenida Bellavista
Avenida Cerro de Los Gallos
Avenida Volcán del Jorullo
Av. Cumbre de Rosa
Av. Cumbres Elite
Avenida Cerro Huitzilac
Avenida Cerro Teotepec
Av. Cumbres de majalca
Avenida Cumbres del Real
Blvd. Lomas de San Isidro
Blvd. Gran Encino
Blvd. Hacienda del Valle
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
18.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
18.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
18.00 mts.
28.00 mts. y 24.00 mts.
20.00 mts.
19.00 mts.
AREA PARA EL PASO DE INFRAESTRUCTURA: Se contempla una
superficie de 1,044.27 m².
AREA COMERCIAL DE BARRIO: Se contempla una superficie de
19,811.43 m² distribuidos en varios polígonos, como se indica en
el plano de lotificacion, vialidades y usos del suelo aprobado por
esta dirección.
AREA COMERCIAL VECINAL: Se contempla una superficie de
5,002.42 m² distribuidos en varios polígonos, como se indica en el
plano de lotificacion, vialidades y usos del suelo aprobado por
esta dirección.
.
AREAS VERDES: Se contempla una superficie de 44,181.46 m².
AREA DE RESERVA: Se contempla una superficie de 3,023.60 m².
AREA DE RESTRICCION DE JAPAC: Se contempla una superficie
de 1,246.40 m².
DISTRIBUCIÓN DE USOS DEL SUELO:
Área total
Área de paso de infraestructura
Área de vialidades
Área lotificada para uso Habitacional
962,257.79 m²
1,044.27 m²
354,546.85 m²
458,451.15 m²
Área de Donación
72,893.33 m²
Área comercial de barrio
19,811.43 m²
Área comercial vecinal
Áreas verdes
5,002.42 m²
44,181.46 m²
Área de reserva
3,023.60 m²
Área de restricción de JAPAC
1,246.40 m²
Área neta vendible
485,321.88 m²
12
Acta No. 8
Se notifique al representante legal de la EMPRESA
CONSORCIO HOGAR DE SINALOA, S.A. DE C.V. el contenido
del presente acuerdo, a efecto de que se encuentre en la
posibilidad material de cumplir en tiempo y forma con el
requisito previsto en los artículos 159 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Sinaloa y 294 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Culiacán, en el
entendido de que, en caso de incumplimiento se procederá a
la clausura de cualquier obra que se encontrare
desarrollando en el proyecto autorizado.
El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en
las consideraciones siguientes:
1. “Que mediante oficio recibido de fecha 28 de marzo de
2011, la Secretaría del H. Ayuntamiento remitió el
expediente y solicitud formulada por la EMPRESA
CONSORCIO HOGAR DE SINALOA, S.A. DE C.V,
mediante la cual peticiona de esta autoridad municipal la
autorización para la relotificación del Fraccionamiento
denominado “LOMAS DE SAN ISIDRO, SECCIÓN
CUMBRES DEL SUR”, ubicado al sur de la Ciudad de
Culiacán, Sinaloa, el cual fue aprobado en sesión ordinaria
de cabildo de fecha 23 de diciembre de 1998.
2. “Que en el referido expediente obra un dictamen de fecha
18 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano ARQ. JOSÉ
PASTOR CASTAÑEDA VERDUZCO, Director de Desarrollo
Urbano y Ecología de este gobierno municipal, en el cual se
detalla la relotificación solicitada por la empresa
CONSORCIO HOGAR DE SINALOA, S.A. de C.V. la cual
considera procedente:
3. “Que las y los suscritos Regidores integrantes de estas
comisiones unidas en reunión de trabajo celebrada para
analizar el expediente administrativo que sustenta este
dictamen, pudimos constatar la existencia íntegra del
expediente administrativo en que se satisfacen plenamente
los requisitos que para su procedencia establece el artículo
272 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de
Culiacán, Sinaloa.
4. “Que a juicio de las Ciudadanas y Ciudadanos Regidores, si
bien aparecen satisfechos los requisitos a que se refieren
las consideraciones anteriores, consideran de importancia
destacar que no se advierte cumplido el diverso a que hacen
referencia los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado y 294 del Reglamento de Construcciones para el
Municipio, cuando establecen de manera coincidente que “A
fin de garantizar y asegurar la construcción de las obras de
urbanización, instalación de servicios y demás obligaciones
13
Acta No. 8
previstas en la Ley, quien desee construir un
fraccionamiento deberá otorgar ante la Tesorería Municipal
correspondiente una garantía equivalente al 10% del valor
de las obras presupuestadas”.
5. “Que en dicho contexto, y advertida la relevancia que
guarda el requisito en cuestión, para estas comisiones es
indispensable que se requiera por su cumplimiento al
solicitante sin perjuicio de que su cumplimiento se dé con
posterioridad a que se otorgue la autorización que motiva la
elaboración del presente Dictamen, siendo pertinente que se
aperciba de que, en caso de incumplimiento, se procederá a
la clausura de cualquier obra que se encontrare
desarrollando en el proyecto autorizado.
6. “Que el plazo que deberá atenderse por el fraccionador
será el de 30 días posteriores a la fecha en que se le
notifique el contenido de este acuerdo, circunstancia que
deberá acreditarse con la presentación del documento
correspondiente ante la Secretaría del H. Ayuntamiento,
para que, a su vez, ésta informe de lo anterior a este Cuerpo
Colegiado”.
“Que efectuada la observación puntualizada en los apartados
precedentes, este órgano deliberante estima pertinente se
proponga al H. Pleno la aprobación de la solicitud, para relotificar
el Conjunto Habitacional que se indica en la consideración
primera de este Dictamen”.
Al apéndice de la presente Acta se agrega, como anexo C, el
Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Hacienda y
de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas.
---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden
del Día, concretamente en relación con su inciso c), el
C.
Presidente Municipal le solicita al C. Regidor Edgar Gaxiola
Angulo, proceda a dar lectura al Dictamen que presentan las
Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y
Obras Públicas, en relación a la EMPRESA INMOBILIARIA
GRAN CASA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo el Desarrollo
Habitacional denominado Fraccionamiento “HACIENDA LOS
HUERTOS, SECCIÓN BOSQUES DE LA COLINA”, en esta
ciudad.
14
Acta No. 8
Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal somete a la
consideración del Pleno, tomándose el siguiente:
ACUERDO NÚMERO SEIS.-
Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H.
Ayuntamiento, autorizar a la EMPRESA INMOBILIARIA GRAN
CASA, S.A. DE C.V.,
llevar a cabo el Fraccionamiento
denominado
“HACIENDA
LOS
HUERTOS,
SECCIÓN
BOSQUES DE LA COLINA”, en esta ciudad, con las
siguientes características:
SUPERFICIE MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
SUPERFICIE TOTAL: 29,065.45 m².
COLINDANCIAS: Se contemplan en el cuadro de construcción
localizado en el plano de Lotificación, vialidades y usos del suelo
aprobado por esta Dirección y que acompaña a este dictamen.
DESCRIPCION:
LOTIFICACIÓN: Se contempla la urbanización de 15,714.321 m²
para uso habitacional, distribuidos en 6 (seis) manzanas, las
cuales están integrados por 154 (ciento cincuenta y cuatro) lotes
para uso de vivienda unifamiliar, con lotes tipo de 6.00 x 16.00 a
desarrollarse en una etapa.
AREA DE DONACION: Se contempla una superficie de 2,359.65 m²
distribuidos en 2 polígonos, cumpliendo con lo dispuesto en la
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sinaloa y en el
Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán.
VIALIDADES: Se contempla el desarrollo de 7 (siete) vialidades,
con una superficie de 10,681.17 m², con la nomenclatura y sección
siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Av. El Sendero
Av. Paseo de los Pinos
Av. Bosques de Roma
Av. Bosques de Palermo
Calle Bosques de Viena
Calle Bosques de Madrid
Blvd. de la Pradera
a que existe un carril)
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
20.00 mts. (1/2 vialidad, debido
DISTRIBUCIÓN DE USOS DEL SUELO:
Área total
29,065.45 m²
Área de vialidad
10,681.17 m²
Área neta vendible
15,714.32 m²
Área Habitacional
15,714.32 m²
Área de donación
2,359.65 m²
Área Verde y acceso arbolado
237.41 m²
15
Acta No. 8
Se notifique al
representante legal de la EMPRESA
INMOBILIARIA GRAN CASA, S.A. DE C.V., el contenido del
presente acuerdo, a efecto de que se encuentre en la
posibilidad material de cumplir en tiempo y forma con el
requisito previsto en los artículos 159 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Sinaloa y 294 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Culiacán, en el
entendido de que, en caso de incumplimiento se procederá a
la clausura de cualquier obra que se encontrare
desarrollando en el proyecto autorizado.
El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en
las consideraciones siguientes:
I.-
“Que mediante oficio de fecha 07 de abril de 2011, la
Secretaría del H. Ayuntamiento remitió el expediente y
solicitud formulada por la EMPRESA INMOBILIARIA GRAN
CASA, S.A. de C.V., mediante la cual peticiona de esta
autoridad municipal la autorización para desarrollar un
fraccionamiento,
denominado
“HACIENDA
LOS
HUERTOS, SECCIÓN BOSQUES DE LA COLINA”, en esta
ciudad para su respectivo análisis y eventual dictamen.
II.-
“Que en el referido expediente obra un dictamen de fecha 05
de abril de 2011, suscrito por el ciudadano ARQ. JOSÉ
PASTOR CASTAÑEDA VERDUZCO, Director de Desarrollo
Urbano y Ecología del Gobierno Municipal, en el cual se
detalla el resultado de la visita de inspección practicada en
el lugar en que se edificaría el desarrollo habitacional en
cuestión.
III.-
“Que el Servidor Público en comento, luego de precisar la
localización, superficie, medidas y colindancias, lotificación,
área de donación, vialidades, distribución y usos del suelo y
servicios con los que contará el fraccionamiento visitado,
emite su opinión en el sentido de que dicho desarrollo
cumple con los requisitos y normatividad vigente en la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, en el
Reglamento de Construcciones para el Municipio de
Culiacán, Sinaloa y en el Plan Director de Desarrollo Urbano
del Municipio de Culiacán.
IV.- “Que los suscritos Regidores integrantes de estas
comisiones unidas, en reunión de trabajo celebrada para
analizar el expediente administrativo que sustenta este
dictamen, pudieron constatar la existencia íntegra del
expediente administrativo en que se satisfacen plenamente
los requisitos que para su procedencia establece el artículo
272 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de
Culiacán, Sinaloa.
16
V.-
Acta No. 8
“Que a juicio de las Ciudadanas y Ciudadanos Regidores, si
bien aparecen satisfechos los requisitos a que se refieren
las consideraciones anteriores, consideran de importancia
destacar que no se advierte cumplido el diverso a que hacen
referencia los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado y 294 del Reglamento de Construcciones para el
Municipio, cuando establecen de manera coincidente que “A
fin de garantizar y asegurar la construcción de las obras de
urbanización, instalación de servicios y demás obligaciones
previstas en la Ley, quien desee construir un
fraccionamiento deberá otorgar ante la Tesorería Municipal
correspondiente una garantía equivalente al 10% del valor
de las obras presupuestadas”.
VI.- “Que en dicho contexto, y advertida la relevancia que guarda
el requisito en cuestión,
para esta comisión es
indispensable que se requiera por su cumplimiento al
solicitante sin perjuicio de que su cumplimiento se dé con
posterioridad a que se otorgue la autorización que motiva la
elaboración del presente Dictamen, siendo pertinente que se
aperciba de que, en caso de incumplimiento, se procederá a
la clausura de cualquier obra que se encontrare
desarrollando en el proyecto autorizado.
VII.- “Que el plazo que deberá atenderse por el fraccionador
será el de 30 días posteriores a la fecha en que se le
notifique el contenido de este acuerdo, circunstancia que
deberá acreditarse con la presentación del documento
correspondiente ante la Secretaría del H. Ayuntamiento,
para que, a su vez, ésta informe de lo anterior a este Cuerpo
Colegiado.
VIII.- “Que
efectuada
la
observación
y requerimiento
puntualizados en los apartados precedentes, este órgano
deliberante estima pertinente se proponga al H. Pleno la
aprobación de la autorización solicitada por el fraccionador
para desarrollar el Fraccionamiento para uso Industrial de
bajo impacto, que se indica en la consideración primera de
este Dictamen”.
Al apéndice de la presente Acta se agrega, como anexo D, el
Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Hacienda y
de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas.
---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden
del Día, concretamente en relación con su inciso d), el
C.
Presidente Municipal le solicita al C. Regidor Óscar Javier Valdez
López, proceda a dar lectura al Dictamen que presentan las
17
Acta No. 8
Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y
Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA
INMOBILIARIA JEMA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la
relotificación del Fraccionamiento, con régimen municipal y de
propiedad en condominio,
denominado “JARDINES DEL
REY”, en esta ciudad.
Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal somete a la
consideración del Pleno, tomándose el siguiente:
ACUERDO NÚMERO SIETE.-
Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H.
Ayuntamiento, autorizar la modificación del Acuerdo Catorce
de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 13 de
octubre de 2010, a solicitud de la EMPRESA INMOBILIARIA
JEMA, S.A. de C.V., y, en consecuencia, la relotificación
requerida para el Desarrollo Habitacional denominado
“JARDINES DEL REY”, en régimen municipal y régimen de
propiedad en condominio, para quedar como sigue:
SUPERFICIE MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
SUPERFICIE TOTAL: 54,647.482 m²
AL NORTE: (En línea recta)
198.00 mts., colinda con Fracc. Colinas de la Rivera.
AL SUR: (En línea recta)
196.539 mts., colinda con Fracc. Villas del Humaya.
AL ORIENTE: (En línea recta).
276.703 mts., colinda con Fracc. Bosques del Humaya y
Jardines del Pedregal.
AL PONIENTE: (En línea recta).
277.344 mts., colinda con Fracc. Balcones del Humaya.
 REGIMEN MUNICIPAL:
LOTIFICACIÓN: Se contempla la urbanización de 21,737.104
m², de estos se destinaron para uso habitacional una
superficie de 3,738.907 m² distribuidos en 5 (cinco) manzanas
las cuales están integrados por 32 (treinta y dos) lotes para
vivienda unifamiliar, con lotes tipo de 6.00 x 17.00 mts, 6.50 x
16.50 mts y 6.50 x 17.00 mts. a desarrollarse en una etapa.
18
Acta No. 8
AREA DE DONACION (PARA EQUIPAMIENTO URBANO): Se
contempla una superficie de 1,765.87 m² distribuidos en 2
polígonos, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de
Desarrollo Urbano y en el Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Culiacán.
AREA PARA USO COMERCIAL: Se contempla una superficie
de 6,956.329 m².
REVESTIMIENTO DE CANAL: Se contempla una superficie de
1,781.361 m².
VIALIDADES: Se contempla el desarrollo de 2 (dos)
vialidades, con una superficie de 7,494.632 m², con la
nomenclatura y sección siguiente:
1.
2.
Blvd. Constelaciones
medio)
Calle Ébano
30.00 mts. (canal de aguas pluviales de por
12.00 mts.
DISTRIBUCIÓN DE USOS DEL SUELO:
Área total
21,737.104 m²
Área Habitacional
3,738.907 m²
Área Comercial
6,956.329 m²
Área de vialidad
Área Donación
(Para equipamiento urbano)
7,494.632 m²
Revestimiento de canal
Área neta vendible
1,765.87 m²
1,781.361 m²
10,695.236 m²
 REGIMEN EN CONDOMINIO:
LOTIFICACIÓN: Se contempla la urbanización de 32,910.378
m², de estos se destinaron para uso habitacional una
superficie de 17,692.153 m² distribuidos en 9 (nueve)
manzanas las cuales están integrados por 152 (ciento
cincuenta y dos) lotes para vivienda unifamiliar, con lotes
tipo de 6.00 x 17.00 mts, 6.50 x 16.50 mts y 6.50 x 17.00 mts. a
desarrollarse en dos etapas.
AREA COMUN: Se contempla una superficie de 3,251.419 m²
distribuidos en 2 (dos) polígonos, lo que corresponde al 15%
del área neta vendible de conformidad con el Artículo 161 de
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y Articulo
291 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de
Culiacán.
AREA PARA USO COMERCIAL: Se contempla una superficie
de 663.640 m².
AREA VERDE: Se contempla una superficie de 334.490 m².
VIALIDADES: Se contempla el desarrollo de 8 (ocho)
vialidades, con una superficie de 10,968.676 m², con la
nomenclatura y sección siguiente:
19
Acta No. 8
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Calle Altea
Calle Canela
Calle Palmitas
Calle Trébol
Calle Manzanilla
Calle Adenium
Calle Villas del Rosario
Calle Lidon
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
12.00 mts.
DISTRIBUCIÓN DE USOS DEL SUELO:
Área total
Área Habitacional
32,910.378 m²
17,692.153 m²
Área Comercial
663.640 m²
Área de vialidad
10,968.676 m²
Área común
Área verde
Área neta vendible
3,251.419 m²
334.490 m²
18,355.793 m²
Se notifique al representante legal de la EMPRESA
INMOBILIARIA JEMA, S.A. DE C.V. el contenido del presente
acuerdo, a efecto de que se encuentre en la posibilidad
material de cumplir en tiempo y forma con el requisito
previsto en los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Sinaloa y 294 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Culiacán, en el
entendido de que, en caso de incumplimiento se procederá a
la clausura de cualquier obra que se encontrare
desarrollando en el proyecto autorizado.
El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en
las consideraciones siguientes:
1. “Que mediante oficio recibido de fecha 17 de marzo de
2011, la Secretaría del H. Ayuntamiento remitió el
expediente y solicitud formulada por la EMPRESA
INMOBILIARIA JEMA, S.A. DE C.V, mediante la cual
peticiona de esta autoridad municipal la autorización
para la relotificación del Fraccionamiento denominado
“JARDINES DEL REY”, ubicado al norte de la Ciudad
de Culiacán, Sinaloa, el cual fue aprobado en sesión
ordinaria de cabildo de fecha 13 de octubre de 2010.
2. “Que en el referido expediente obra un dictamen de
fecha 01 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano
ARQ. JOSÉ PASTOR CASTAÑEDA VERDUZCO,
Director de Desarrollo Urbano y Ecología de este
gobierno municipal, en el cual se detalla la
relotificación solicitada por la empresa INMOBILIARIA
JEMA, S.A. de C.V. la cual considera procedente:
3. “Que las y los suscritos Regidores integrantes de
estas comisiones unidas en reunión de trabajo
celebrada para analizar el expediente administrativo
que sustenta este dictamen, pudimos constatar la
existencia íntegra del expediente administrativo en que
20
Acta No. 8
se satisfacen plenamente los requisitos que para su
procedencia establece el artículo 272 del Reglamento
de Construcciones para el Municipio de Culiacán,
Sinaloa.
4. Que a juicio de las Ciudadanas y Ciudadanos
Regidores, si bien aparecen satisfechos los requisitos
a que se refieren las consideraciones anteriores,
consideran de importancia destacar que no se advierte
cumplido el diverso a que hacen referencia los
artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado y 294 del Reglamento de Construcciones para
el Municipio, cuando establecen de manera
coincidente que “A fin de garantizar y asegurar la
construcción de las obras de urbanización, instalación
de servicios y demás obligaciones previstas en la Ley,
quien desee construir un fraccionamiento deberá
otorgar ante la Tesorería Municipal correspondiente
una garantía equivalente al 10% del valor de las obras
presupuestadas”.
5. “Que en dicho contexto, y advertida la relevancia que
guarda el requisito en cuestión, para estas comisiones
es indispensable que se requiera por su cumplimiento
al solicitante sin perjuicio de que su cumplimiento se
dé con posterioridad a que se otorgue la autorización
que motiva la elaboración del presente Dictamen,
siendo pertinente que se aperciba de que, en caso de
incumplimiento, se procederá a la clausura de
cualquier obra que se encontrare desarrollando en el
proyecto autorizado.
6. “Que el plazo que deberá atenderse por el
fraccionador será el de 30 días posteriores a la fecha
en que se le notifique el contenido de este acuerdo,
circunstancia que deberá acreditarse con la
presentación del documento correspondiente ante la
Secretaría del H. Ayuntamiento, para que, a su vez,
ésta informe de lo anterior a este Cuerpo Colegiado.
7. “Que efectuada la observación puntualizada en los
apartados precedentes, este órgano deliberante
estima pertinente se proponga al H. Pleno la
aprobación de la solicitud, para relotificar el Conjunto
Habitacional que se indica en la consideración primera
de este Dictamen”.
Al apéndice de la presente Acta se agrega, como anexo E, el
Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Hacienda y
de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas.
21
Acta No. 8
---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden
del Día, concretamente en relación con su inciso e), el
C.
Presidente Municipal le solicita al C. Regidor Aldo Espinosa
García, proceda a dar lectura al Dictamen que presentan las
Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y
Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA
HOUSESIN DESARROLLOS, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la
inclusión de una vialidad que se omitió del Fraccionamiento
denominado “PORTAREAL”, en esta ciudad.
Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal somete a la
consideración del Pleno, tomándose los siguientes:
ACUERDO NÚMERO OCHO.Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H.
Ayuntamiento, autorizar la modificación del Acuerdo Número
6 de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 13 de
octubre de 2010, en la cual se autorizó el desarrollo
habitacional “PORTAREAL”, a solicitud de la EMPRESA
HOUSESIN DESARROLLOS, S.A. de C.V., y, en consecuencia,
se adiciona la vialidad Avenida Santa Teresa de Calcuta, la
cual tiene una sección de 12, metros de ancho.
Se notifique al representante legal de la EMPRESA
HOUSESIN DESARROLLOS, S.A. DE C.V. el contenido del
presente acuerdo
El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en
las consideraciones siguientes:
1. “Que mediante oficio recibido de fecha 01 de abril de 2011,
la Secretaría del H. Ayuntamiento remitió el expediente y
solicitud formulada por la EMPRESA HOUSESIN
DESARROLLOS, S.A. DE C.V, mediante la cual peticiona
de esta autoridad municipal la autorización para que se
incluya el nombre de una vialidad que se omitió en el a
cuerdo en el cual se autorizó el fraccionamiento
“PORTAREAL”, el cual fue aprobado en sesión ordinaria de
cabildo de fecha 13 de octubre de 2010.
22
Acta No. 8
2. “Que en el referido expediente obra un dictamen de fecha
18 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano ARQ. JOSÉ
PASTOR CASTAÑEDA VERDUZCO, Director de Desarrollo
Urbano y Ecología de este gobierno municipal, en el cual se
detalla la solicitud de la empresa HOUSESIN
DESARROLLOS, S.A. de C.V. la cual considera
procedente:
3. “Que las y los suscritos Regidores integrantes de estas
comisiones unidas en reunión de trabajo celebrada para
analizar la petición que sustenta este dictamen, pudimos
constatar la existencia íntegra del expediente administrativo
en que se satisfacen plenamente los requisitos para su
procedencia.
“Que efectuada la observación puntualizada en los apartados
precedentes, este órgano deliberante estima pertinente se
proponga al H. Pleno la aprobación de la solicitud, para la
inclusión de la vialidad en el Conjunto Habitacional que se indica
en la consideración primera de este Dictamen”.
Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo F, el
Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Hacienda y
de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas.
---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden
del Día, concretamente en relación con su inciso f), el
C.
Presidente Municipal le solicita a la C. Regidora María Isabel
Herrera Osuna, proceda a dar lectura al Dictamen que presentan
las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y
Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA
CONSTRUCTORA INZUNZA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la
relotificación del fraccionamiento, con régimen municipal y
régimen de propiedad en condominio, denominado “ÁLAMO
GRANDE RESIDENCIAL”, en esta ciudad, aprobado en sesión
de fecha 20 de diciembre de 2010.
Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal somete a la
consideración del Pleno, tomándose los siguientes:
23
Acta No. 8
, para quedar como sigue:
LOCALIZACIÓN: Se ubica al poniente de la ciudad, al sur del
fraccionamiento Valle Alto, siendo su principal vía de acceso
el Blvd. Miguel Tamayo Espinoza de los Monteros.
SUPERFICIE MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
SUPERFICIE TOTAL: 1’368,014.326 m²
MEDIDAS Y COLINDANCIAS: Se contemplan en el cuadro de
construcción localizado en el plano de Lotificación,
vialidades y usos del suelo que acompaña a este dictamen.
REGIMEN MUNICIPAL:
VIALIDAD PRINCIPAL: Se contempla el desarrollo de 1 (una)
vialidad, con una superficie de 44,781.133 m², con la
nomenclatura y sección siguiente:
1. Blvd. Maximiliano Gómez Blanco
33.00 mts.
REGIMEN EN CONDOMINIO:
LOTIFICACIÓN: Se contempla una superficie para uso
habitacional unifamiliar una superficie de 232,433.077 m²
integrados por 428 (cuatrocientos veintiocho) lotes, para uso
habitacional se destino una superficie de 484,060.915 m²
integrados por 34 (treinta y cuatro) lotes, para uso
habitacional multifamiliar se destinaron 17,492.814 m²
integrados por 14 (catorce) lotes, para comercio se destino
una superficie de 17,482.592 m² integrados por 02 (dos) lotes
y para uso comercial mixto se destinaron 61,041.630 m²
integrados por 18 (dieciocho) lotes, todo a desarrollarse en
una etapa.
AREA COMUN: Se contempla una superficie de 325,965.297
m² distribuidos en 10 (diez) polígonos, lo que corresponde al
15% como mínimo del área neta vendible, de conformidad
con el Artículo 161 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Sinaloa y Articulo 291 del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Culiacán.
ÁREA DE RESTRICCION POR PEMEX: Se contempla una
superficie de 2,682.399 m².
ÁREA DE RESTRICCION POR JAPAC: Se contempla una
superficie de 4,854.253 m².
ÁREA DE RESTRICCION POR DREN BACURIMI: Se
contempla una superficie de 36,484.565 m².
24
Acta No. 8
ÁREA PARA DRENAJE PLUVIAL: Se contempla una
superficie de 211.465 m².
ÁREA DE VIALIDADES: Se contempla el desarrollo de 10
(diez) vialidades, con una superficie de 139,493.090 m², con la
nomenclatura y sección siguiente:
1. Circuito Álamo Real
2. Blvd. Álamo Negro
3. Calle Álamo Blanco
4. Blvd. Álamo Temblón
5. Blvd. Álamo California
6. Calle Chopo
7. Calle Álamo Carolino
8. Calle Álamo Balsámico
9. Calle Álamo Plateado
10. Calle Álamo Cano
11. Calle Álamo Yuninan
22.00 mts.
22.00 mts.
13.00 mts.
22.00 mts.
17.50 mts.
14.00 mts.
14.00 mts.
14.00 mts.
14.00 mts.
14.00 mts.
14.00 mts.
DISTRIBUCIÓN DE USOS DEL SUELO:
Área total
Área Habitacional Unifamiliar
Área Habitacional Multifamiliar
Área Comercial
1’368,014.326 m²
716,493.992 m²
17,492.814 m²
17,482.592 m²
Área Comercial Mixto
Área de vialidades
Área común
61,041.630 m²
139,493.090 m²
325,965.297 m²
Área neta vendible
812,511.028 m²
Área para drenaje pluvial
Área de restricción por Dren
Bacurimi
211.465 m²
36,484.565 m²
Área de restricción por PEMEX
2,682.399 m²
Área de restricción por JAPAC
4,854.253 m²
Area de vialidad municipal
44,781.133 m²
Por tales condiciones consideramos que el fraccionamiento
“ALAMO GRANDE RESIDENCIAL” a desarrollarse en régimen
de propiedad en condominio y régimen municipal, cumple
con los requisitos y normatividad vigente en la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, Reglamento de
Construcciones del Municipio de Culiacán, y el Plan Director
de Desarrollo Urbano de Culiacán.
Se notifique al representante legal de la EMPRESA
CONSTRUCTORA INZUNZA, S.A. DE C.V. el contenido del
25
Acta No. 8
presente acuerdo, a efecto de que se encuentre en la
posibilidad material de cumplir en tiempo y forma con el
requisito previsto en los artículos 159 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Sinaloa y 294 del Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Culiacán, en el
entendido de que, en caso de incumplimiento se procederá a
la clausura de cualquier obra que se encontrare
desarrollando en el proyecto autorizado
El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en
las consideraciones siguientes:
1. Que mediante oficio recibido de fecha 13 de abril de 2011, la
Secretaría del H. Ayuntamiento remitió el expediente y
solicitud formulada por la EMPRESA CONSTRUCTORA
INZUNZA, S.A. DE C.V, mediante la cual peticiona de esta
autoridad municipal la autorización para la relotificación del
Fraccionamiento, con régimen de propiedad municipal y
régimen de propiedad en condominio denominado “ÁLAMO
GRANDE RESIDENCIAL”, aprobado en sesión ordinaria de
cabildo de fecha 20 de diciembre de 2010.
2. Que en el referido expediente obra un dictamen de fecha 11
de abril de 2011, suscrito por el ciudadano ARQ. JOSÉ
PASTOR CASTAÑEDA VERDUZCO, Director de Desarrollo
Urbano y Ecología de este gobierno municipal, en el cual se
detalla la relotificación solicitada por la empresa
CONSTRUCTORA INZUNZA, S.A. de C.V. la cual
considera procedente:
3. Que las y los suscritos Regidores integrantes de estas
comisiones unidas en reunión de trabajo celebrada para
analizar el expediente administrativo que sustenta este
dictamen, pudimos constatar la existencia íntegra del
expediente administrativo en que se satisfacen plenamente
los requisitos que para su procedencia establece el artículo
272 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de
Culiacán, Sinaloa. .
4. Que a juicio de las Ciudadanas y Ciudadanos Regidores, si
bien aparecen satisfechos los requisitos a que se refieren
las consideraciones anteriores, consideran de importancia
destacar que no se advierte cumplido el diverso a que hacen
referencia los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado y 294 del Reglamento de Construcciones para el
Municipio, cuando establecen de manera coincidente que “A
fin de garantizar y asegurar la construcción de las obras de
urbanización, instalación de servicios y demás obligaciones
previstas en la Ley, quien desee construir un
fraccionamiento deberá otorgar ante la Tesorería Municipal
26
Acta No. 8
correspondiente una garantía equivalente al 10% del valor
de las obras presupuestadas”.
5. Que en dicho contexto, y advertida la relevancia que guarda
el requisito en cuestión,
para estas comisiones es
indispensable que se requiera por su cumplimiento al
solicitante sin perjuicio de que su cumplimiento se dé con
posterioridad a que se otorgue la autorización que motiva la
elaboración del presente Dictamen, siendo pertinente que se
aperciba de que, en caso de incumplimiento, se procederá a
la clausura de cualquier obra que se encontrare
desarrollando en el proyecto autorizado.
6. Que el plazo que deberá atenderse por el fraccionador será
el de 30 días posteriores a la fecha en que se le notifique el
contenido de este acuerdo, circunstancia que deberá
acreditarse
con
la
presentación
del
documento
correspondiente ante la Secretaría del H. Ayuntamiento,
para que, a su vez, ésta informe de lo anterior a este Cuerpo
Colegiado.
Que efectuada la observación puntualizada en los apartados
precedentes, este órgano deliberante estima pertinente se
proponga al H. Pleno la aprobación de la solicitud, para relotificar
el Conjunto Habitacional que se indica en la consideración
primera de este Dictamen.
Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo G, el
Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Hacienda y
de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas.
---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden
del Día, concretamente en relación con su inciso g), el
C.
Presidente Municipal le solicita al C. Regidor Jaime Alberto
Blancarte Salazar, proceda a dar lectura al Dictamen que
presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Salubridad y
Asistencia, en relación a la solicitud de Opinión Favorable para
operar Casa de Citas denominada “SPARTA’S CLUB”.
Leído que fue el dictamen solicita el uso de la voz el C. Regidor
Jaime Alberto Blancarte Salazar y concedido que fue expresó:“Yo
quisiera hacer del conocimiento del Pleno que dicha solicitud se
turnó a la Comisión de Gobernación, en conjunto con la Comisión
de Salubridad y Asistencia, desde el inicio de la administración, no
se le había dado trámite por ser un tema espinoso, pero viendo el
problema que estamos enfrentando como Municipio, de un
27
Acta No. 8
clandestinaje que va en aumento, en el tema del comercio sexual
y que es muy preocupante y tomando en cuenta además de que
dicho establecimiento ya está en funciones, es por ello que ambas
comisiones, votamos de manera unánime de que se aprobara
dicha solicitud, en el entendido de que si no se votaba a favor,
dicho establecimidento que ya está funcionando, lo más seguro
era que la gente que iba ahí, estaba yendo al clandestinaje y es lo
que estamos tratando de evitar para evitar esto en el comercio
sexual, es cuanto gracias”.
Acto
seguido,
el
C.
Presidente
Municipal
somete
a
la
consideración del Pleno, tomándose el siguiente:
ACUERDO NÚMERO DIEZ.De conformidad con las atribuciones que en materia de
salubridad y asistencia tiene el Ayuntamiento, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 33, fracción
VII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa;
13, del Reglamento para Vigilar y Controlar el Comercio
Sexual y Prevenir las Infecciones de Transmisión Sexual del
Municipio de Culiacán, Sinaloa; 15, del Reglamento Interior
de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3
del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán,
Sinaloa actuando en los términos del artículo 25 de la Ley de
Gobierno Municipal, este Órgano tiene competencia para
conocer y resolver sobre la especie, con sujeción a los
términos y las condiciones que las disposiciones jurídicas
aplicables establecen, por tanto, en ejercicio de tales
atribuciones se aprueba por unanimidad de votos de los
integrantes del H. Ayuntamiento, emitir Carta de Opinión
Favorable, a la que se refiere el artículo 13 del Reglamento
para Vigilar y Controlar el Comercio Sexual y Prevenir las
Infecciones de Transmisión Sexual del Municipio de Culiacán,
Sinaloa, como requisito de procedibilidad para obtener la
Licencia Sanitaria para operar un establecimiento con giro de
Casa de citas, con razón social “Sparta Club” y domicilio en
calle Ignacio López Rayón número 2380, fraccionamiento
Parque Alamedas, Desarrollo Urbano Tres Ríos, en esta
ciudad.
Con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 13 del Reglamento de la materia, se instruye a la
Dirección de Asuntos de Cabildo para que turne el
28
Acta No. 8
Expediente a la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento, para el
trámite procedente.
Notifíquese el contenido de este acuerdo al C. Hermes
Inzunza Castro.
El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en
las consideraciones siguientes:
1. Mediante oficio con número de folio 057/11, de fecha 17 de
enero de 2011, esa Secretaría remitió a este Cuerpo Colegiado
un expediente administrativo integrado a instancias de la
solicitud fechada el 19 de noviembre de 2010, suscrita por el C.
Hermes Inzunza Castro, a través de la cual peticiona se expida
la Licencia Sanitaria que le permita operar un negocio con giro
de Casa de citas, con razón social “Sparta Club” y domicilio
en calle Ignacio López Rayón número 2380, fraccionamiento
Parque Alamedas en el Desarrollo Urbano Tres Ríos, en esta
ciudad.
La remisión anterior tiene como finalidad que la solicitud de que
trata este dictamen se analice, delibere y, en su caso,
dictamine como en Derecho corresponda.
2. De conformidad con las atribuciones que en materia de
salubridad y asistencia tiene el Ayuntamiento, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 13 y 33, fracción VII, de la Ley
de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 13, del
Reglamento para Vigilar y Controlar el Comercio Sexual y
Prevenir las Infecciones de Transmisión Sexual del Municipio
de Culiacán, Sinaloa —en adelante el Reglamento—; 15, del
Reglamento Interior de Administración del Municipio de
Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, actuando en los términos
del artículo 25 de la Ley de Gobierno Municipal, este Órgano
tiene competencia para conocer y resolver sobre la especie,
con sujeción a los términos y las condiciones que las
disposiciones jurídicas aplicables establecen.
3. Conforme con el artículo 10 del Reglamento, la autorización
sanitaria es el acto administrativo mediante el cual se permite a
una persona física o moral, la realización de actividades
relacionadas con el comercio sexual, en los casos y con las
modalidades que establecen las disposiciones jurídicas
aplicables. Esa autorización, cuando se expide a una persona
moral o a una persona física para operar un establecimiento de
los previstos en el Reglamento, se denomina Licencia
Sanitaria.
4. La expedición de la Licencia Sanitaria, en los términos del
párrafo segundo, del artículo 13, del Reglamento —materia de
29
Acta No. 8
la solicitud que se analiza—, constituye un acto administrativo
cuya ejecución corresponde a la Oficialía Mayor del H.
Ayuntamiento para lo cual se precisa, como requisito de
procedibilidad, que este Órgano de Gobierno Municipal
acuerde, con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes en la sesión de cabildo que corresponda,
la emisión de la Carta de Opinión Favorable que es,
justamente, de lo que se ocupa el resolutivo primero de este
dictamen.
5. Que para el estudio y deliberación de la procedencia o
negación de la Opinión Favorable del H. Ayuntamiento, es
menester que el interesado —propietario, administrador o
representante legal— con fundamento en el artículo 12 del
Reglamento, tramite la Licencia Sanitaria para lo cual deberá
presentar ante la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento, una
solicitud por escrito a la que se acompañe los requisitos que se
establecen en dicho numeral. La satisfacción de los requisitos
aludidos fue hecha conforme al Reglamento, como se puede
constatar en el Expediente Administrativo que se anexa a este
dictamen.
6. Una vez emitidos los juicios de valor y las ponderaciones
jurídicas al respecto, este Órgano Municipal que actúa, con
fundamento en el artículo 13 del Reglamento, estima que debe
acordarse en sentido aprobatorio la emisión de la Carta de
Opinión Favorable, como requisito de procedibilidad para que
el interesado obtenga de la Oficialía Mayor la Licencia
Sanitaria.
7. A efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones
normativas contenidas en el Reglamento, que se inscriben en
los referentes de la salud y la seguridad públicas, debe hacerse
constar que no obstante la vigencia de un año de las licencias
sanitarias, como se previene en el artículo 14 del Reglamento,
ésta —la vigencia de la Licencia— subsistirá mientras se
mantenga vigente el cumplimiento de los requisitos que para su
obtención se establecen en el ya referido artículo 12 del
Reglamento.
Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo H, el
Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Gobernación
y de Salubridad y Asistencia.
---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden
del Día, concretamente en relación con su inciso h), el
C.
Presidente Municipal le solicita a la C. Regidora Jesús Hilda
Mendoza Zazueta, proceda a dar lectura al Dictamen que
30
Acta No. 8
presentan la Comisión de Gobernación, en relación a 03
solicitudes de Opinión Favorable para establecimientos con venta
de bebidas con contenido alcohólico.
Leídos que fueron los Dictámenes, el C. Presidente Municipal
somete a la consideración del Pleno, tomándose los siguientes:
ACUERDO NÚMERO ONCE.Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos
Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —Ley de
Alcoholes— 15 y 27, fracción I, de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior
de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3
del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán,
Sinaloa, este H. Órgano Municipal es competente para
conocer y resolver sobre el presente asunto, con sujeción a
los términos y previa la satisfacción de los requisitos que la
propia Ley de Alcoholes establece en los artículos 20,
fracción I, 21 y 45, fracción I, por tanto, en ejercicio de tales
atribuciones, se aprueba por unanimidad de votos de los
integrantes del H. Ayuntamiento, emitir la Carta de Opinión
Favorable, a que se refiere el artículo 22 de la Ley de
Alcoholes, como requisito de procedibilidad para obtener la
licencia para operar un establecimiento en el cual se
expendan bebidas con contenido alcohólico, denominado
“Mini Súper La Estación” y giro de Supermercado, con
domicilio carretera Quilá-El Salado número 1750 oriente, en la
sindicatura de Quilá, de este municipio.
En los términos del artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de
Alcoholes, remítase el expediente administrativo íntegro así
como este acuerdo del Cabildo, a la dependencia competente
del Gobierno del Estado para los efectos legales
correspondientes.
Notifíquese el contenido de este acuerdo a la C. Eunice
Adelina Vázquez Morales.
El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en
las consideraciones siguientes:
31
Acta No. 8
1. En atención a la remisión hecha a este H. Órgano Municipal,
de 1 expediente administrativo integrado con motivo de la
solicitud de fecha 02 de diciembre de 2010, suscrita por la C.
Eunice Adelina Vázquez Morales, quien peticiona le sea
otorgada una carta de Opinión Favorable a fin de tramitar una
licencia para operar un establecimiento en el cual se expendan
bebidas con contenido alcohólico, con la denominación “Mini
Súper La Estación” y giro de Supermercado, con domicilio en
carretera Quilá-El Salado número 1750 oriente, en la
sindicatura de Quilá, de este municipio, este órgano que
conoce y actúa, con el sustento legal que se indica en la
consideración 2, resolvió como en Derecho corresponde.
2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos
Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —en adelante la
Ley de Alcoholes—15 y 27, fracción I, de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de
Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa,
actuando en la forma prevista en el artículo 25 de la ley de
Alcoholes, este H. Órgano Municipal es competente para
conocer y resolver sobre el presente asunto.
3. Con el sustento legal invocado, este H. Cuerpo Colegiado
procedió a la revisión del expediente administrativo de
referencia, a fin de constatar que en su integración se hayan
satisfecho plenamente los requisitos que para el efecto exigen
los artículos 20, fracción I, y 21 de la Ley de Alcoholes, así
como que no esté —el local en el que se pretende instalar el
establecimiento— en el supuesto del artículo 45, fracción I, de
la Ley de Alcoholes.
4. Ahora bien, los requisitos a que se refieren los artículos citados
en la consideración segunda de este Dictamen son de
cumplimiento inexcusable por parte del solicitante, pues ello
permitirá a este Cuerpo Colegiado estar en aptitud de analizar
el fondo de la cuestión y pronunciarse sobre la misma. En esa
virtud, de la revisión del expediente, se constató el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21 de la
Ley de Alcoholes.
5. Una vez analizado el expediente administrativo que sustenta la
solicitud materia de este dictamen, se concluyó que dada la
satisfacción de los requisitos de procedibilidad para la emisión
de la Carta de Opinión Favorable, por parte del Ayuntamiento,
32
Acta No. 8
en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de
Alcoholes, se estima que debe otorgarse la carta en que se
contenga la Opinión Favorable.
Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo I, el
Dictamen que elaboró la Comisión de Gobernación.
ACUERDO NÚMERO DOCE.Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos
Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —Ley de
Alcoholes— 15 y 27, fracción I, de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior
de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3
del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán,
Sinaloa, este H. Órgano Municipal es competente para
conocer y resolver sobre el presente asunto, con sujeción a
los términos y previa la satisfacción de los requisitos que la
propia Ley de Alcoholes establece en los artículos 20,
fracción I, 21 y 45, fracción I, por tanto, en ejercicio de tales
atribuciones, se aprueba por unanimidad de votos de los
integrantes del H. Ayuntamiento, emitir la Carta de Opinión
Favorable, a que se refiere el artículo 22 de la Ley de
Alcoholes, como requisito de procedibilidad para obtener la
licencia para operar un establecimiento en el cual se
expendan bebidas con contenido alcohólico, denominado
“Bix minisúper” y giro de Supermercado, con domicilio en
calle Eclipse número 3939, esquina con bulevar
Conquistadores, fraccionamiento Residencial Prados de la
Conquista, en esta ciudad.
En los términos del artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de
Alcoholes, remítase el expediente administrativo íntegro así
como este acuerdo del Cabildo, a la dependencia competente
del Gobierno del Estado para los efectos legales
correspondientes.
Notifíquese el contenido de este acuerdo al C. Juan Antonio
Ley Pineda, Apoderado Legal de la sociedad mercantil
denominada “Servicios Comerciales de Conveniencia”, S. A.
de C. V.
El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en
las consideraciones siguientes:
33
Acta No. 8
1. En atención a la remisión hecha a este H. Órgano Municipal,
de 1 expediente administrativo integrado con motivo de la
solicitud de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por el C.
Juan Antonio Ley Pineda, quien en su carácter de
Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada
“Servicios Comerciales de Conveniencia”, S. A. de C. V.,
peticiona le sea otorgada a su poderdante una carta de
Opinión Favorable a fin de tramitar una licencia para operar
un establecimiento en el cual se expendan bebidas con
contenido alcohólico, con la denominación “Bix minisúper” y
giro de Supermercado, con domicilio en calle Eclipse
número 3939, esquina con bulevar Conquistadores,
fraccionamiento Residencial Prados de la Conquista, en
esta ciudad, este órgano que conoce y actúa, con el
sustento legal que se indica en la consideración 2, resolvió
como en Derecho corresponde.
2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos
Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —en adelante
la Ley de Alcoholes—15 y 27, fracción I, de la Ley de
Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del
Reglamento Interior de Administración del Municipio de
Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, actuando en la forma
prevista en el artículo 25 de la ley de Alcoholes, este H.
Órgano Municipal es competente para conocer y resolver
sobre el presente asunto.
3. Con el sustento legal invocado, este H. Cuerpo Colegiado
procedió a la revisión del expediente administrativo de
referencia, a fin de constatar que en su integración se hayan
satisfecho plenamente los requisitos que para el efecto
exigen los artículos 20, fracción I, y 21 de la Ley de
Alcoholes, así como que no esté —el local en el que se
pretende instalar el establecimiento— en el supuesto del
artículo 45, fracción I, de la Ley de Alcoholes.
4. Ahora bien, los requisitos a que se refieren los artículos
citados en la consideración segunda de este Dictamen son
de cumplimiento inexcusable por parte del solicitante, pues
ello permitirá a este Cuerpo Colegiado estar en aptitud de
analizar el fondo de la cuestión y pronunciarse sobre la
misma. En esa virtud, de la revisión del expediente, se
34
Acta No. 8
constató el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
artículo 21 de la Ley de Alcoholes.
5. De la misma manera, y a efecto de acreditar la personalidad
jurídica del apoderado legal de la solicitante, en el
expediente administrativo obra una copia de la escritura
pública número 7, 721, volumen XVII, del protocolo a cargo
del licenciado César Valadés Soto, notario público número
139 en el estado, de 17 de junio de 2009, que contiene la
constitución de la persona moral que se indica en el numeral
1.
6. En dicha escritura, en la cláusula sexta transitoria se
otorgan a favor del C. Juan Antonio Ley Pineda, los poderes
y facultades que en ese instrumento se indican y que le
facultan para ejercer el carácter de apoderado legal, que es
con el que comparece en la especie.
7. Una vez analizado el expediente administrativo que sustenta
la solicitud materia de este dictamen, se concluyó que dada
la satisfacción de los requisitos de procedibilidad para la
emisión de la Carta de Opinión Favorable, por parte del
Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 22 de
la Ley de Alcoholes, se estima que debe otorgarse la carta
en que se contenga la Opinión Favorable.
Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo J, el
Dictamen que elaboró la Comisión de Gobernación.
ACUERDO NÚMERO TRECE.Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos
Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —Ley de
Alcoholes— 15 y 27, fracción I, de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior
de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3
del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán,
Sinaloa, este H. Órgano Municipal es competente para
conocer y resolver sobre el presente asunto, con sujeción a
los términos y previa la satisfacción de los requisitos que la
propia Ley de Alcoholes establece en los artículos 20,
35
Acta No. 8
fracción I, 21 y 45, fracción I, por tanto, en ejercicio de tales
atribuciones, se aprueba por unanimidad de los integrantes
del H. Ayuntamiento, emitir la Carta de Opinión Favorable, a
que se refiere el artículo 22 de la Ley de Alcoholes, como
requisito de procedibilidad para obtener la licencia para
operar un establecimiento en el cual se expendan bebidas
con contenido alcohólico, denominado “Lindo Price” y giro
de Supermercado, con domicilio en Heroico Colegio Militar
número 3145, fraccionamiento Providencia, en esta ciudad.
En los términos del artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de
Alcoholes, remítase el expediente administrativo íntegro así
como este acuerdo del Cabildo, a la dependencia competente
del Gobierno del Estado para los efectos legales
correspondientes.
Notifíquese el contenido de este acuerdo al C. José de Jesús
Gálvez Cázares, Apoderado Legal de la sociedad mercantil
denominada “Productos Selectos para el Hogar”, S. A. de C.
V.
El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en
las consideraciones siguientes:
1. “En atención a la remisión hecha a este H. Órgano
Municipal, de 1 expediente administrativo integrado con
motivo de la solicitud de fecha 6 de diciembre de 2010,
suscrita por el C. José de Jesús Gálvez Cázarez, quien en
su carácter de Apoderado Legal de la sociedad mercantil
denominada “Productos Selectos para el Hogar”, S. A. de C.
V., peticiona le sea otorgada a su poderdante una carta de
Opinión Favorable a fin de tramitar una licencia para operar
un establecimiento en el cual se expendan bebidas con
contenido alcohólico, con la denominación “Lindo Price” y
giro de Supermercado, con domicilio en Heroico Colegio
Militar número 3145, fraccionamiento Providencia, en esta
ciudad, este órgano que conoce y actúa, con el sustento
legal que se indica en la consideración 2, resolvió como en
Derecho corresponde.
2. “Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos
Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —en adelante
la Ley de Alcoholes—15 y 27, fracción I, de la Ley de
Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del
Reglamento Interior de Administración del Municipio de
36
Acta No. 8
Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, actuando en la forma
prevista en el artículo 25 de la ley de Alcoholes, este H.
Órgano Municipal es competente para conocer y resolver
sobre el presente asunto.
3. “Con el sustento legal invocado, este H. Cuerpo Colegiado
procedió a la revisión del expediente administrativo de
referencia, a fin de constatar que en su integración se hayan
satisfecho plenamente los requisitos que para el efecto
exigen los artículos 20, fracción I, y 21 de la Ley de
Alcoholes, así como que no esté —el local en el que se
pretende instalar el establecimiento— en el supuesto del
artículo 45, fracción I, de la Ley de Alcoholes.
4. “Ahora bien, los requisitos a que se refieren los artículos
citados en la consideración segunda de este Dictamen son
de cumplimiento inexcusable por parte del solicitante, pues
ello permitirá a este Cuerpo Colegiado estar en aptitud de
analizar el fondo de la cuestión y pronunciarse sobre la
misma. En esa virtud, de la revisión del expediente, se
constató el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
artículo 21 de la Ley de Alcoholes.
5. “De la misma manera, y a efecto de acreditar la
personalidad jurídica del apoderado legal de la solicitante,
en el expediente administrativo obra una copia de la
escritura pública número 14, 716, libro 2, volumen XIX, del
protocolo a cargo del licenciado Francisco Eduardo Urrea
Salazar, notario público número 150 en el estado, de 29 de
septiembre de 2010, que contiene la constitución de la
persona moral que se indica en el numeral 1.
6. “En dicha escritura, en la cláusula tercera transitoria se
otorgan a favor del C. José de Jesús Gálvez Cázarez, los
poderes y facultades que en ese instrumento se indican y
que le facultan para ejercer el carácter de apoderado legal,
que es con el que comparece en la especie.
7. “Una vez analizado el expediente administrativo que
sustenta la solicitud materia de este dictamen, se concluyó
que dada la satisfacción de los requisitos de procedibilidad
para la emisión de la Carta de Opinión Favorable, por parte
del Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 22
de la Ley de Alcoholes, se estima que debe otorgarse la
carta en que se contenga la Opinión Favorable”.
37
Acta No. 8
Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo K, el
Dictamen que elaboró la Comisión de Gobernación.
---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden
del Día, concretamente en relación con su inciso i), el
C.
Presidente Municipal le solicita al C. Regidor Francisco Javier
Juárez Hernández, proceda a dar lectura al Dictamen que
presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Turismo y
Comercio, en relación a la propuesta para la designación de
Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Municipal de
Turismo.
Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal somete a la
consideración del Pleno, tomándose el siguiente:
ACUERDO NÚMERO CATORCE.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 110, de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa; 13, 27, fracción I y 30, fracción VIII, de la Ley de
Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 10, fracción X,
inciso a) y 17, ambos del Reglamento de Atención al Turista
para el Municipio de Culiacán, Sinaloa; 15, del Reglamento
Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa,
y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de
Culiacán, Sinaloa, actuando en los términos del artículo 25 de
la supracitada Ley de Gobierno Municipal, este órgano
municipal es competente para conocer y resolver sobre la
especie.
Con fundamento en los artículos 10, fracción X, inciso a), y
17, ambos del Reglamento de Atención al Turista para el
Municipio de Culiacán, Sinaloa, por tanto, en ejercicio de
tales atribuciones, se aprueba por unanimidad de votos de
los integrantes del H. Ayuntamiento, nombrar al ciudadano
Óscar Vicente Guerrero Félix Presidente del Comité Ejecutivo
del Consejo Municipal de Turismo de Culiacán, Sinaloa para
el periodo 2011-2013.
38
Acta No. 8
Notifíquese el contenido de este acuerdo al ciudadano
Rodrigo Flores Amezcua, Director General de Turismo de la
Secretaría de Desarrollo Económico.
Notifíquese el contenido de este acuerdo al ciudadano Óscar
Vicente Guerrero Félix, y cítesele a la hora y en la fecha que
el ciudadano Presidente Municipal disponga, a efecto de que
asuma el cargo formalmente.
El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en
las consideraciones siguientes:
1. “Con fecha 12 de abril del año en curso, se recibió en las
oficinas de estas Comisiones Unidas, adjunto al oficio con
número de folio 300/11, de fecha 11 de abril de 2011, un
expediente administrativo integrado a instancias de la
comunicación oficial dirigida a su persona, suscrita por el
ciudadano Lic. Rodrigo Flores Amezcua, Director General
de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico
Municipal, a través de la cual propone al ciudadano Oscar
Vicente Guerrero Félix a efecto de que el H. Ayuntamiento
en Pleno le designe Presidente del Comité Ejecutivo del
Consejo Municipal de Turismo, para el periodo 2011-2013;
lo anterior, a efecto de que se analice, delibere y, en su
caso, dictamine como en Derecho corresponda.
2. “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 110, de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa; 13, 27, fracción I y 30, fracción VIII, de la Ley de
Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 10, fracción X,
inciso a) y 17, ambos del Reglamento de Atención al Turista
para el Municipio de Culiacán, Sinaloa; 15, del Reglamento
Interior de Administración del Municipio de Culiacán,
Sinaloa, y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento
de Culiacán, Sinaloa, actuando en los términos del artículo
25 de la supracitada Ley de Gobierno Municipal, este
órgano municipal es competente para conocer y resolver
sobre la especie.
3. “Conforme con el artículo 10, fracción X, inciso a), del
Reglamento de Atención al Turista para el Municipio de
39
Acta No. 8
Culiacán, el Consejo Municipal de Turismo se integra con,
entre otros miembros, un Comité Ejecutivo el cual habrá de
presidirse por un Presidente Ejecutivo cuyo nombramiento
es competencia exclusiva del H. Ayuntamiento, para cada
periodo de tres años.
4. “A efecto de proceder al nombramiento del Presidente del
Comité Ejecutivo del Consejo Municipal de Turismo, debe
valorarse la trayectoria, aptitudes, experiencia y
capacidades de la o las personas propuestas, a fin de
garantizar que quien resulte designado —en los términos del
Reglamento— garantice el cumplimiento de las atribuciones
que a la figura de la Presidencia Ejecutiva otorga el
Reglamento. Lo anterior, para cumplimentar el objeto o fin
último del Consejo que es la promoción turística del
Municipio, a fin de hacer de éste un centro o destino turístico
atractivo para todos.
5. “En relación con lo anterior, una vez analizado el expediente
administrativo que contiene la propuesta a favor del
ciudadano Oscar Vicente Guerrero Félix, para que sea él
quien presida el Comité Ejecutivo del Consejo Municipal de
Turismo para el periodo 2011-2013, se estima que dados
sus méritos y su destacada aportación a la materia, desde la
realización de diversas actividades vinculadas con ella, se
proponga para el desempeño de ese cargo.
6. “Finalmente, y como ya se expresa en la consideración
anterior, en consonancia con lo dispuesto en los artículos
10, fracción X, inciso a) y 17 del Reglamento de la materia,
el periodo para el cual debe aprobarse el correspondiente
nombramiento es el que ocupa a la administración que lo
nombra. Así se colige del enunciado del Reglamento que
establece que el Presidente Ejecutivo “será nombrado para
cada periodo en funciones por el H. Ayuntamiento”.
Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo L, el
Dictamen que elaboraron las Comisiones de Gobernación y de
Turismo y Comercio.
40
Acta No. 8
----En el desahogo del Décimo Punto del Orden del Día, el C.
Presidente Municipal expresa “se concede el uso de la voz a
quien solicite participar”.
Solicita el uso de la voz el C. Regidor Salvador Flores Acosta y
concedido que fue señalo:“Es para denunciar aquí el arribo de un
comando armado, en la mañana, en el Relleno Sanitario, donde
fueron golpeados trabajadores, 4 de ellos están hospitalizados en
el Seguro Social, todos ellos con la consigna y amenazándoles
para que no acudan a votar, Señor Presidente yo pido y solicito
que se dé la seguridad necesaria a los Trabajadores a todo el
Ayuntamiento, también quiero denunciar el acoso y la agresión
por teléfono que ha recibido mi familia y en lo particular, hoy tengo
que andar con seguridad, cosa que nunca se había hecho, los
procesos del Sindicato siempre se han dado en un ambiente de
civilidad y mucho respeto, donde al final de la contienda nos
dábamos la mano todos los que participábamos y pues hoy hay
un ambiente muy enrarecido, de mucho terrorismo, provocado por
gentes que buscan el poder por el poder, la verdad es que yo
denuncio y cualquier anomalía, cualquier atentado en mi contra y
de mi familia, hago responsable a Sergio Torres Félix, de lo que
me pueda suceder, porque es demás lo que se ha amedrantado a
mi familia y a mí, todos están desesperados y atemorizados y la
verdad es que no se vale, somos un sindicato con seriedad y
civilidad, la verdad es que se ha roto la tranquilidad y el orden, por
ésa Sed del poder por el poder, eso está muy mal, entonces hago
responsable a Sergio Torres Félix de lo que pueda suceder a mí o
a mi familia es responsabilidad de él”.
El C. Presidente Municipal en uso de la voz acotó:“Yo quiero
informarle al Pleno que desde muy temprano hemos estado
trabajando al respecto, ya avisamos al Secretario de Seguridad
Pública, se han tomado ya algunas medidas, así como también la
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Acta No. 8
Arquitecta Rosa Tamayo ya ha estado al tanto y cuidado de las
gentes golpeadas que son trabajadores de éste Ayuntamiento,
algunos de ellos sufrieron facturas pero ya están en buen estado,
eso es lo que hemos hecho al respecto y se tendrá una
investigación
al
respecto
de
parte
de
las
autoridades
correspondientes.
Solicita el uso de la voz el C. Regidor Obed Daniel Villanueva
Carrillo y concedido que fue comentó:“Yo quiero tocar el tema del
Empleo Temporal, quiero pedirles a usted y a los funcionarios que
les corresponde manejar este presupuesto que manda la
Federación, ya que en meses pasados hubo y fue muy conocido
por todo Sinaloa, unas heladas que trastocó mucho a Sinaloa y a
algunas Sindicaturas, y viendo que las gentes que viven en los
Campos Pesqueros, especialmente en el Campo Pesquero Las
Arenitas, el Campo Pesquero que es el Conchal, y el Cuervo,
ambos de la Sindicatura de Eldorado, y Campo Cospita, que ese
es de la Sindicatura de Baila, toda esta gente es gente que trabaja
en el campo y que está un poco deteriorado, pues la verdad es
que no tienen el sustento para su familia, pedirles que estos
recursos se bajaran para el Empleo Temporal para todos estos
Campos Pesqueros que están viviendo estas situaciones con las
heladas, lo quería mencionar aquí porque creo que es importante,
se han anunciado estos presupuestos en otros municipios, y pues
que Culiacán también sea punta de lanza para estos Campos
Pesqueros, es cuanto”.
El C. Presidente Municipal en uso de la voz señaló: “Quiero
mencionar que en días pasados estuve con Pescadores del área
de Ponce y de Las Arenitas, sostuvimos una reunión con algunas
autoridades, me acompañó el Diputado Alfredo Villegas, el
Diputado Rolando Bojórquez, quienes son los encargados a nivel
nacional sobre este tema, sobre todo Rolando Bojórquez que
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Acta No. 8
tiene que ver con el Secretario de Pesca a nivel de la Cámara
Baja de Diputados, nos reunimos con Carlos Castaños, quien es
el Delegado Federal de SEDESOL aquí en Sinaloa y ya se
entregó de parte de la Secretaría de Desarrollo Económico
Municipal, la solicitud para Empleos Temporales, que es el área
de la Pesca y es de manera muy clara delimitar cuáles son los
trabajos que van a delimitar en este Empleo Temporal, entonces
estamos en camino, ayer tuve la fortuna de encontrarme al
Secretario Federal Heriberto Félix y el que ratificó el apoyo para
los Pescadores, entonces en los próximos días estaremos
resolviendo este asunto, una cantidad importante en torno a este
tema”.
El C. Regidor Edgar Gaxiola Angulo solicita el uso de la voz y
concedido que fue expresó:“En relación al tema que hace el
Compañero y Regidor Salvador Flores Acosta, y la situación que
está pasando el Sindicato por el proceso electoral que hoy se da,
creo que es algo grave, es algo lamentable que compañeros de
éste
Cabildo,
compañeros
de
ésta
Administración
estén
inmiscuidos o involucrados en temas tan delicados como lo que
está pasando, pienso que no son avalados las formas y los
métodos que se están utilizando para el proceso de elección del
Secretario del STASAC, primeramente creo que éste Cabildo
debe tomar un acuerdo y conminar a la autoridad competente de
que investigue el caso a fondo, primero y segundo también creo
que el Presidente Municipal también debe de entrar a investigar el
tema, porque se está involucrando a un Funcionario de éste H.
Ayuntamiento, de primer nivel y a un compañero además, de este
Sindicato, de este Municipio, además de un distinguido político de
este Municipio, porque la situación de delincuencia que está
adquiriendo el Municipio y el Estado, creo que no debe de
involucrarse en un proceso electoral, esto es muy delicado y si
quisiera que se tomaran las medidas pertinentes y rápidas, para
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Acta No. 8
que cuando inicie la consulta o la elección, creo que será a las
doce o al mediodía, que se de continuidad a la investigación y
bueno también expresar la solidaridad con el Compañero
Salvador Flores Acosta por todo lo que le ha estado pasando,
manifestarle en mi persona y el respaldo para que de alguna
manera no se sienta solo por lo que está pasando él y su familia”.
Solicita el uso de la voz el C. Regidor David Beltrán Inzunza y
concedido que fue comentó:“Yo quiero comentar de que estemos
muy pendientes, creo que esto no debe de pasar sobre todo en
una misma casa, únicamente para manifestar que se ponga una
especial atención el día de hoy precisamente por esa elección que
está ocurriendo en esta casa, que aunque es el gremio del
Sindicato no deja de ser la misma casa en donde convivimos
todos y estamos conviviendo día con día, manifestar igualmente
nuestra solidaridad con nuestro compañero Regidor Salvador
Flores Acosta”.
La C. Regidora María Isabel Herrera Osuna solicita el uso de la
voz y concedido que fue señaló:“Volviendo al tema de lo de
Empleo Temporal, le pido Señor Presidente que esté muy
pendiente a quienes se les otorgan estos apoyos, porque yo soy
de Quilá y en Quilá se politizan todos los apoyos, todo tipo de
apoyo, hay gente que tiene necesidad y no recibe nada, entonces
es lo único que le pido Señor Presidente estar muy pendiente con
este tipo de apoyo”.
El C. Presidente Municipal en uso de la voz acotó:“Aquí es muy
importante señalar que lo dejó muy claro el Delegado Federal
Carlos Castaños, estaba presente la Delegada Federal y estaba
presente el Secretario de Agricultura y Pesca de aquí del
Gobierno del Estado, nosotros nada más proponemos, quien
reparte es SEDESOL Federal, quedó muy claro de parte de ellos
y nosotros lo entendimos, pero aquí lo que dice la C. Regidora
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Acta No. 8
María Isabel Herrera Osuna, lo que no abunda no hace daño,
menos en estos momentos donde no se puede jugar con el
hambre de la gente”.
El C. Regidor Aldo Espinosa García solicita el uso de la voz y
concedido que fue comentó:“Mi llamado en es relación a lo
siguiente: La próxima semana se acerca ya lo que es la Semana
Santa, si bien es cierto que existen programas de parte del
Gobierno del Estado y por parte de éste Municipio, en programas
de seguridad en carreteras y los programas en la misma
seguridad, mi llamado es en sí para la ciudadanía en general,
pedirles que nos ayuden con estos programas, como sería, pues
que evite mucho el consumo de bebidas alcohólicas, si bien es
cierto que podemos hacer 1, 2, 3 o cien programas de seguridad,
mientras la ciudadanía no nos apoye la verdad es que no lo
vamos a lograr, es triste ver al final de las vacaciones que los
programas que se instauraron por este Municipio no dieron los
resultados, pero no se dan no porque este Ayuntamiento no haga
las cosas correctamente, la verdad es que si no contamos con el
apoyo de la ciudadanía, los programas nunca van a funcionar
correctamente, en ese sentido es mi participación, pedirles a las
familias de Culiacán que disfruten sanamente las vacaciones de
Semana Santa, para poder continuar con estos programas y que
den buen resultado”.
Solicita el uso de la voz el C. Regidor José Fernando Sandoval
Angulo y concedido que fue expresó:“Mi participación es en el
mismo tenor de ideas que ya expresaba mi compañera Regidora
María Isabel Herrera Osuna, en el sentido de la inquietud que hay
por parte de algunos vecinos de la Sindicatura de Tacuichamona,
en relación precisamente a esos apoyos de Empleo Temporal, yo
entiendo que este programa tiene que ser lo más noble posible,
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Acta No. 8
tuvimos un problema, muchas veces no se alcanza a avizorar la
trascendencia de los mismos, pero cuando uno acude y observa
que la gente espera con ansias la oportunidad de llevar 50, 60 o
100 pesos a la casa para que la familia coma y bueno habría que
preguntarles que va a comer con esa cantidad, sin embargo es
triste observar que en esas Sindicaturas
se está señalando a
tales y cuales personas que están monopolizando este Empleo
Temporal y que se jactan de que no hay necesidad de pasar por
las instancias municipales y que simple y sencillamente harán lo
que tienen que hacer en función de una fecha memorable, es
cuanto Señor Presidente”.
El C. Presidente Municipal en uso de la voz acotó:“Tomamos nota
de todo lo aquí expresado y para que el día de hoy sea un
proceso de civilidad y un proceso democrático para la elección del
Dirigente Sindical”.
----No habiendo más asuntos que tratar se da por clausurada la
Sesión, siendo las once horas con quince minutos, del día quince
de abril del año dos mil once, levantándose como constancia la
presente Acta que firman el C. Presidente Municipal, el C. Síndico
Procurador, los CC. Regidores y el Secretario que da fe.---------PRESIDENTE MUNICIPAL
C. HÉCTOR MELESIO CUEN OJEDA
C. JOSÉ MANUEL OSUNA LIZÁRRAGA
SÍNDICO PROCURADOR
REGIDORES
JUAN GABRIEL BALLARDO VALDEZ
SALVADOR FLORES ACOSTA
REYNA ARACELI TIRADO GÁLVEZ
ÓSCAR JAVIER VALDEZ LÓPEZ
ABEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
DAVID BELTRÁN INZUNZA
DAVID QUINTERO LEÓN
JOSÉ FERNANDO SANDOVAL ÂNGULO
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Acta No. 8
DAVID GERARDO PEÑUELAS CASTELLANOS
ALDO ESPINOSA GARCÍA
MARÍA ISABEL HERRERA OSUNA
JESÚS HILDA MENDOZA ZAZUETA
FAUSTINO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
EDGAR GAXIOLA ÂNGULO
OBED DANIEL VILLANUEVA CARRILLO
FRANCISCO JAVIER JUÁREZ HERNÁNDEZ
JAIME ALBERTO BLANCARTE SALAZAR
ALFREDO PALAZUELOS OSORIO
El ciudadano Secretario del H. Ayuntamiento, quien certifica y da fe, con fundamento legal en lo dispuesto por los Artículos 52
de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 18 fracción XII, del Reglamento Interior de Administración del H.
Ayuntamiento de Culiacán, y 79 del Reglamento Interior de dicho órgano colegiado.
M.C. JESÚS MADUEÑA MOLINA