ACTA ORDINARIA NÚMERO 8 ----En la Ciudad de Culiacán Rosales, Estado de Sinaloa, República Mexicana, siendo las diez horas, del día quince de abril del año dos mil once, se reunieron en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal para celebrar la Sesión Ordinaria a que fueron convocados los Ciudadanos C. HÉCTOR MELESIO CUEN OJEDA, Presidente Municipal, Ciudadano Síndico Procurador, C. JOSÉ MANUEL OSUNA LIZÁRRAGA y los CC. Regidores, JUAN GABRIEL BALLARDO VALDEZ, SALVADOR FLORES ACOSTA, REYNA ARACELI TIRADO GÁLVEZ, ÓSCAR JAVIER VALDEZ LÓPEZ, ABEL HERNÁNDEZ CALDERÓN, DAVID BELTRÁN INZUNZA, SANDOVAL DAVID QUINTERO ANGULO, DAVID LEÓN, JOSÉ FERNANDO GERARDO PEÑUELAS CASTELLANOS, ALDO ESPINOSA GARCÍA, MARÍA ISABEL HERRERA OSUNA, JESÚS HILDA MENDOZA ZAZUETA, FAUSTINO HERNÁNDEZ ANGULO, OBED ÁLVAREZ, DANIEL EDGAR VILLANUEVA GAXIOLA CARRILLO, FRANCISCO JAVIER JUÁREZ HERNÁNDEZ, JAIME ALBERTO BLANCARTE SALAZAR y ALFREDO PALAZUELOS OSORIO, integrantes del H. Ayuntamiento de Culiacán, con la asistencia del C. M.C. JESÚS MADUEÑA MOLINA, Secretario en funciones.---- ----El C. Secretario del H. Ayuntamiento hace constar que se encuentran presentes 18 CC. Regidores, que son el total de los integrantes del H. Ayuntamiento, cuyos nombres se encuentran señalados en el proemio de la presente Acta, por lo que existe Quórum para celebrar la presente Sesión. ----En razón de ello, el C. Presidente Municipal, declara legalmente instalada la Sesión y serán, por consecuencia, válidos los acuerdos que en la presente Sesión se tomen. ---Enseguida, el C. Presidente Municipal solicita al C. Regidor Salvador Flores Acosta, proceda a dar lectura al Acta de la Reunión de Concertación Política de fecha 14 de abril de 2011. En uso de la voz, el C. Regidor da lectura a un Documento que es del tenor literal siguiente: 2 Acta No. 8 “En la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, siendo las 19:00 (diecinueve) horas del día 14 (catorce) de abril de 2011 (dos mil once), se reunieron en las oficinas de la Presidencia Municipal, los ciudadanos HÉCTOR MELESIO CUEN OJEDA, Presidente Municipal, SALVADOR FLORES ACOSTA, Regidor representante del Partido Revolucionario Institucional, FRANCISCO JAVIER JUÁREZ HERNÁNDEZ, Regidor representante del Partido de la Revolución Democrática, MARÍA ISABEL HERRERA OSUNA, Representante del Partido Nueva Alianza, y JAIME ALBERTO BLANCARTE SALAZAR, Representante del Partido Acción Nacional, todos integrantes de la Comisión de Concertación Política del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, asistidos por el ciudadano JESÚS MADUEÑA MOLINA, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento. “La reunión de referencia obedeció al citatorio previo que se les efectuó a los ciudadanos Regidores por conducto de la Secretaría del H. Ayuntamiento. “En ese orden de ideas, una vez tomada la lista de asistencia y aprobado el orden del día, se procedió a abordar los puntos comprendidos en este último. “En el Primer Punto del Orden del Día, para esta reunión, el C. Secretario del H. Ayuntamiento propone a los integrantes de ésta Comisión, se adicionen en el punto VI del Orden del Día de la Sesión de Cabildo 6 Dictámenes aprobados por las Comisiones de Hacienda y de Urbanismo; de Gobernación y Salubridad y Asistencia; de Gobernación y de Gobernación y de Turismo y Comercio, que son los siguientes: “Solicitud de la EMPRESA CONSTRUCTORA INZUNZA, S.A. DE C.V., para la relotificación del Fraccionamiento, con régimen municipal y régimen de propiedad en condominio denominado “ÁLAMO GRANDE RESIDENCIAL”. “Solicitud de Licencia Sanitaria para operar una casa de citas denominada “SPARTA CLUB”. “Solicitud de Opiniones Favorables para 3 negocios con el giro de Supermercado denominados: “MINISUPER LA ESTACIÓN”, BIX MINISUPER” Y “LINDO PRICE”. “Propuesta para la designación de Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Municipal de Turismo. “Esta Comisión aprueba las adiciones de los Dictámenes referidos para someterlo a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento. 3 Acta No. 8 “En el desarrollo del Segundo Punto del Orden del Día, se trataron asuntos que fueron resueltos en el mismo momento por el C. Presidente Municipal. “Para esta reunión luego de la revisión pormenorizada, ésta Comisión aprueba el contenido de los Dictámenes y demás puntos, para someterlos a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento “Sin más asuntos por tratar, se dio por terminada la sesión siendo las 19:45 (diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos) del día en que se actúa. “Para constancia de la presente reunión de trabajo se elaboró esta acta en los términos de lo preceptuado por el artículo 27, párrafo 2do. del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, firmando quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo, ante la presencia del ciudadano secretario que actúa en su asistencia. Al apéndice de la presente Acta se agrega, como anexo A, el Acta de la reunión de la Comisión de Concertación Política. El C. Presidente Municipal, solicita al C. Secretario proceda a dar lectura al Orden del Día: I. Lista de Asistencia. II. Declaratoria de Quórum e instalación de la Sesión por el C. Presidente Municipal. III. Lectura del acta de la Comisión de Concertación Política celebrada el día 14 de abril de 2011. IV. Lectura, y en su caso, aprobación del Orden del Día. V. Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria, celebrada el día 08 de abril de 2011, para aprobación. VI. Lectura de correspondencia y acuerdos de trámite. VII. Lectura de Dictámenes de comisiones, para discusión aprobación. a) Dictamen de la Comisión de Hacienda, en relación a la Cuenta Pública correspondiente al mes de marzo de 2011, para aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por parte del Pleno. 4 Acta No. 8 b) Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA CONSORCIO HOGAR DE SINALOA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la relotificación del Fraccionamiento denominado LOMAS DE SAN ISIDRO, SECCIÓN CUMBRES DEL SUR”, en esta ciudad, para aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por parte del Pleno. c) Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA INMOBILIARIA GRAN CASA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la el Desarrollo Habitacional denominado “HACIENDA LOS HUERTOS, SECCIÓN BOSQUES DE LA COLINA”, de esta ciudad, para aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por parte del Pleno. d) Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA INMOBILIARIA JEMA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la relotificación del Fraccionamiento, con régimen municipal y régimen de propiedad en condominio, denominado “JARDINES DEL REY”, en esta ciudad, para aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por parte del Pleno. e) Dictamen de la Comisión de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA HOUSESIN DESARROLLOS, S.A. DE C.V. , para la inclusión de una vialidad que se omitió del Fraccionamiento denominado “PORTAREAL”, en esta ciudad, para aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por parte del Pleno. f) Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA CONSTRUCTORA INZUNZA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la relotificación del Fraccionamiento, con régimen municipal y régimen de propiedad en condominio, denominado “ÁLAMO GRANDE RESIDENCIAL”, en esta ciudad, para aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por parte del Pleno. 5 Acta No. 8 g) Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, en relación a una solicitud de Opinión Favorable para operar Casa de Citas, denominada “SPARTA’S CLUB”, para aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por parte del Pleno. h) Dictamen de la Comisión de Gobernación, en relación con 3 solicitudes de Opinión Favorable para establecimientos con venta de bebidas con contenido alcohólico, para aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por parte del Pleno. i) Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo y Comercio, en relación a la propuesta para la designación de Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Municipal de Turismo, para aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por parte del Pleno. VIII. IX. Propuestas de los integrantes del Cabildo. Clausura de la Sesión. El C. Presidente Municipal somete a consideración del Pleno la propuesta de Orden del Día en cuestión; emitiéndose el siguiente ACUERDO NÚMERO UNO.- Se aprueba por unanimidad de votos, de los integrantes del H. Ayuntamiento, el Orden del Día para esta Sesión. Acto seguido, el C. Presidente Municipal en uso de la voz señalo:“Antes de pasar al quinto punto del orden del día, y al término de esta Sesión, me voy a permitir dar lectura a un documento ejecutivo, es un resumen de las actividades que ha realizado esta Administración Municipal de los primeros tres meses de gestión, entonces yo les pediría que una vez que se clausure la sesión me hagan el favor de quedarse, para mí es 6 Acta No. 8 muy importante la presencia de todos ustedes, muy importante como órgano colegiado, me interesa mucho que conozcan cuáles son las actividades que hemos estado realizando y sobre todo en donde, porque hemos sido copartícipes en todos los resultados que se obtienen, nuevamente les solicito que una vez clausurada la sesión nos hagan el favor de acompañarnos, asimismo decidimos hacerlo de manera austera, ya cuando tengamos más lo haremos en grande en el Patio, por lo pronto será así, entonces ese es el favor que les pido a todos ustedes”. ----En el desahogo del Quinto Punto del Orden del Día se procedería a la lectura del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 08 de abril de 2011, para aprobación, aclaración o corrección, en su caso, por parte del Pleno. Al respecto, el C. Presidente Municipal hace uso de la voz y expresa: “En virtud de que el acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 08 de abril de 2011, les fue remitida con anticipación, solicito, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 63 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, se dispense su lectura”. Enseguida, el C. Presidente Municipal hace uso de la voz para someter a la consideración del Pleno su propuesta, tomándose el siguiente: ACUERDO NÚMERO DOS.- Se aprueba por unanimidad de votos, de los integrantes del H. Ayuntamiento, la dispensa de la lectura del Acta de la Sesión Ordinaria del día 08 de abril de 2011. Acto seguido, el C. Presidente Municipal hace uso de la voz para someter a la consideración del Pleno la aprobación del Acta de la 7 Acta No. 8 Sesión Ordinaria celebrada el día 08 de abril de 2011, tomándose el siguiente: ACUERDO NÚMERO TRES.- Se aprueba por unanimidad de votos, de los integrantes del H. Ayuntamiento, el Acta de la Sesión Ordinaria del día 08 de abril de 2011. ----Enseguida, para cumplimentar el Sexto Punto del Orden del Día, “Lectura de correspondencia y acuerdos de trámite”; el C. Presidente Municipal pregunta al C. Secretario si hay algún punto qué tratar, procediendo el antenombrado a comentar que no hay documentos a que dar lectura al día de hoy. ---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden del Día, concretamente en relación con su inciso a), el C. Presidente Municipal le solicita a la C. Regidora Reyna Araceli Tirado Gálvez, proceda a dar lectura al Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda, en relación a la Cuenta Pública correspondiente al mes de marzo de 2011. El C. Presidente Municipal somete a la consideración del Pleno, el Dictamen al que se le dio lectura tomándose el siguiente: ACUERDO NÚMERO CUATRO.- Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento, remitir a la Auditoría Superior del Estado en forma anexa a este Dictamen, con carácter ordinario, el Documento que contiene la Cuenta Pública Municipal correspondiente al mes de marzo de 2011, para los efectos legales correspondientes. 8 Acta No. 8 El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en las consideraciones siguientes: “Primera. La Secretaría del H. Ayuntamiento remitió para su análisis, el proyecto de Cuenta Pública del Municipio de Culiacán correspondiente al mes de marzo del año 2011, a efecto de que se discutiera y, en su caso, se dictaminara para proponer al H. Pleno Municipal el acuerdo de mérito y, en consecuencia, se efectúe su remisión en los términos de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, a este órgano de fiscalización pública y, conforme a la propia Ley, al H. Congreso del Estado. “Segunda. De conformidad con el artículo 43, fracción XXII, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es facultad exclusiva del Congreso de Estado, revisar y fiscalizar, por medio de la Auditoría Superior del Estado, las cuentas públicas (…) de los Municipios. De manera correlativa, el artículo 124 de la Constitución Local prevé la misma atribución a favor del Congreso para fiscalizar las cuentas públicas del Municipio. “Tercera. En mérito de lo anterior, y en ejercicio de las facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia hacendaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción V, es obligación de este H. Ayuntamiento, formular la cuenta pública mensual (…) a efecto de presentarla al H. Congreso del Estado. En orden a la prelación de la vigencia de la ley, se entiende que la cuenta pública se presenta ante la Auditoría Superior del Estado. “Cuarta. Se estima adecuado, en atención a un criterio de orden, remitir el documento que contiene la Cuenta Pública de manera adjunta a este Dictamen. “Quinta. Se anexa la Cuenta Pública, en los términos que la califica la fracción IV, del artículo 4, de la Ley de la Auditoría Superior del Estado, que define a aquella como el documento integral mediante el cual las entidades fiscalizadas tienen la obligación constitucional de someter a consideración del Congreso del Estado, la aplicación de los recursos públicos, los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito, si lo hubiere y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de presupuestos de egresos desarrollados en cada ejercicio fiscal. “Sexta. Con esta remisión se acatan las normas constitucionales y legales que obligan al Municipio a la rendición de cuentas ante un órgano público estatal, con la convicción de este H. Cuerpo Colegiado Municipal, que con ello abonamos en la ruta de la publicidad, fiscalización y control del erario y se nutre la confianza ciudadana en su gobierno. 9 Acta No. 8 “Séptima. Finalmente, es menester dejar asentado que la reunión de trabajo celebrada para este efecto, se desarrolló con orden, respeto y cordialidad por parte de los ciudadanos Regidores que integran las fracciones edilicias de los partidos PRI, PAN, PRD y PANAL”. Al apéndice de la presente Acta se agrega, como anexo B, el Dictamen que elaboró la Comisión de Hacienda. ---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden del Día, concretamente en relación con su inciso b), el C. Presidente Municipal le solicita al C. Regidor Juan Gabriel Ballardo Valdez, proceda a dar lectura al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA CONSORCIO HOGAR DE SINALOA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la relotificación del fraccionamiento denominado “LOMAS DE SAN ISIDRO, SECCIÓN CUMBRES DEL SUR”, en esta ciudad. Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal lo somete a la consideración del Pleno, tomándose el siguiente: ACUERDO NÚMERO CINCO.Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del h. Ayuntamiento, autorizar la modificación del Acuerdo de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 28 de diciembre de 1998, en la cual se autorizó el desarrollo habitacional “LOMAS DE SAN ISIDRO”, a solicitud de la EMPRESA CONSORCIO HOGAR DE SINALOA, S.A. de C.V., y, en consecuencia, se reforma la lotificación, nomenclatura, vialidades y usos del suelo requerido por dicha empresa, para el Desarrollo Habitacional denominado “LOMAS DE SAN ISIDRO, SECCIÓN CUMBRES DEL SUR”, con la superficie , medidas y colindancias siguientes: SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS: SUPERFICIE TOTAL: 962,257.79 m². MEDIDAS: Se encuentran el plano de lotificacion, vialidades y usos del suelo autorizado por esta Dirección. COLINDANCIAS: 10 Acta No. 8 AL NORTE: colinda con la colonia Diana Laura Riojas de Colosio. AL ORIENTE: colinda con Blvd. Paseo de los Ganaderos. AL PONIENTE: colinda con el fraccionamiento Hacienda del Valle. AL ORIENTE: colinda con la colonia Progreso. LOTIFICACIÓN: Se contempla la urbanización de 962,257.79 m², de estos se destinaran para uso habitacional una superficie de 458,451.15 m², distribuidos en 221 (doscientos veintiuno) manzanas las cuales están integrados por 4330(cuatro mil trescientos treinta) lotes para vivienda unifamiliar, con lotes tipo de 6.00 x 16.00 mts. a desarrollarse en una etapa. AREA DE DONACION (EQUIPAMIENTO URBANO): Se contempla una superficie de 72,893.33 m² distribuidos en 17polígonos, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sinaloa y el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán. VIALIDADES: Se contempla el desarrollo de (68 sesenta y ocho) vialidades, con una superficie de 73,926.60 m², con la nomenclatura y sección siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. Calle Malitzin Calle Tepetate Calle Colhuacan Calle Colhuacan 2 Calle Cerro Topochico Calle Cerro El Nacimiento Calle Cerro del Pipila Calle Cerro de la Malinche Calle Cerro El Zamorano Calle Cerro Nube Calle Cerro de La Bufa Calle Cerro del Coyote Calle Cerro del Águila Calle Cerro de Los Venados Calle Cerro del Guerrero Calle las Pitahayitas Calle de La Calavera Calle Cerro de La Malinche Calle Cerro del Cacique Calle Cerero del Rayón Calle Cerro Telaron Calle Cerro del Colli Calle Volcán Banganguey Calle Volcán Tacana Calle Volcán de Tequila Calle Cerro Monitora Calle Cañón del Cobre Calle Las Barrancas Calle Cerro del Chiquihuite Calle Cerro Verde Calle Cerro del Cubilete Calle Cerro Alto Calle Cerro Rabón Calle Cruz Gálvez Calle Cerro del Tenayo Calle Cerro del Mezquite Calle Cerro del Naranjo Calle Volcán Macuiltepec Calle Cerro del Yaqui Calle Cerro Mohinota 19.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 11 Acta No. 8 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. Calle Cerro del Agua Calle Cerro de La Reina Avenida Hacienda Sandia Grande Avenida Rafael Oceguera Ramos Avenida Cerro de las Flores Avenida Cerro de la Estrella Avenida Cerro Rojo Avenida Cerro Negro Avenida Cerro de Las Mitras Avenida Cerro Gordo Avenida Cerro del Jabalí Avenida Constituyente Francisco Mújica Avenida Cerro El Moro Avenida Real del Parque Avenida del Calvario Avenida Cerro del Tambor Avenida Bellavista Avenida Cerro de Los Gallos Avenida Volcán del Jorullo Av. Cumbre de Rosa Av. Cumbres Elite Avenida Cerro Huitzilac Avenida Cerro Teotepec Av. Cumbres de majalca Avenida Cumbres del Real Blvd. Lomas de San Isidro Blvd. Gran Encino Blvd. Hacienda del Valle 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 18.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 18.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 18.00 mts. 28.00 mts. y 24.00 mts. 20.00 mts. 19.00 mts. AREA PARA EL PASO DE INFRAESTRUCTURA: Se contempla una superficie de 1,044.27 m². AREA COMERCIAL DE BARRIO: Se contempla una superficie de 19,811.43 m² distribuidos en varios polígonos, como se indica en el plano de lotificacion, vialidades y usos del suelo aprobado por esta dirección. AREA COMERCIAL VECINAL: Se contempla una superficie de 5,002.42 m² distribuidos en varios polígonos, como se indica en el plano de lotificacion, vialidades y usos del suelo aprobado por esta dirección. . AREAS VERDES: Se contempla una superficie de 44,181.46 m². AREA DE RESERVA: Se contempla una superficie de 3,023.60 m². AREA DE RESTRICCION DE JAPAC: Se contempla una superficie de 1,246.40 m². DISTRIBUCIÓN DE USOS DEL SUELO: Área total Área de paso de infraestructura Área de vialidades Área lotificada para uso Habitacional 962,257.79 m² 1,044.27 m² 354,546.85 m² 458,451.15 m² Área de Donación 72,893.33 m² Área comercial de barrio 19,811.43 m² Área comercial vecinal Áreas verdes 5,002.42 m² 44,181.46 m² Área de reserva 3,023.60 m² Área de restricción de JAPAC 1,246.40 m² Área neta vendible 485,321.88 m² 12 Acta No. 8 Se notifique al representante legal de la EMPRESA CONSORCIO HOGAR DE SINALOA, S.A. DE C.V. el contenido del presente acuerdo, a efecto de que se encuentre en la posibilidad material de cumplir en tiempo y forma con el requisito previsto en los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y 294 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, en el entendido de que, en caso de incumplimiento se procederá a la clausura de cualquier obra que se encontrare desarrollando en el proyecto autorizado. El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en las consideraciones siguientes: 1. “Que mediante oficio recibido de fecha 28 de marzo de 2011, la Secretaría del H. Ayuntamiento remitió el expediente y solicitud formulada por la EMPRESA CONSORCIO HOGAR DE SINALOA, S.A. DE C.V, mediante la cual peticiona de esta autoridad municipal la autorización para la relotificación del Fraccionamiento denominado “LOMAS DE SAN ISIDRO, SECCIÓN CUMBRES DEL SUR”, ubicado al sur de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, el cual fue aprobado en sesión ordinaria de cabildo de fecha 23 de diciembre de 1998. 2. “Que en el referido expediente obra un dictamen de fecha 18 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano ARQ. JOSÉ PASTOR CASTAÑEDA VERDUZCO, Director de Desarrollo Urbano y Ecología de este gobierno municipal, en el cual se detalla la relotificación solicitada por la empresa CONSORCIO HOGAR DE SINALOA, S.A. de C.V. la cual considera procedente: 3. “Que las y los suscritos Regidores integrantes de estas comisiones unidas en reunión de trabajo celebrada para analizar el expediente administrativo que sustenta este dictamen, pudimos constatar la existencia íntegra del expediente administrativo en que se satisfacen plenamente los requisitos que para su procedencia establece el artículo 272 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, Sinaloa. 4. “Que a juicio de las Ciudadanas y Ciudadanos Regidores, si bien aparecen satisfechos los requisitos a que se refieren las consideraciones anteriores, consideran de importancia destacar que no se advierte cumplido el diverso a que hacen referencia los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 294 del Reglamento de Construcciones para el Municipio, cuando establecen de manera coincidente que “A fin de garantizar y asegurar la construcción de las obras de urbanización, instalación de servicios y demás obligaciones 13 Acta No. 8 previstas en la Ley, quien desee construir un fraccionamiento deberá otorgar ante la Tesorería Municipal correspondiente una garantía equivalente al 10% del valor de las obras presupuestadas”. 5. “Que en dicho contexto, y advertida la relevancia que guarda el requisito en cuestión, para estas comisiones es indispensable que se requiera por su cumplimiento al solicitante sin perjuicio de que su cumplimiento se dé con posterioridad a que se otorgue la autorización que motiva la elaboración del presente Dictamen, siendo pertinente que se aperciba de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura de cualquier obra que se encontrare desarrollando en el proyecto autorizado. 6. “Que el plazo que deberá atenderse por el fraccionador será el de 30 días posteriores a la fecha en que se le notifique el contenido de este acuerdo, circunstancia que deberá acreditarse con la presentación del documento correspondiente ante la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que, a su vez, ésta informe de lo anterior a este Cuerpo Colegiado”. “Que efectuada la observación puntualizada en los apartados precedentes, este órgano deliberante estima pertinente se proponga al H. Pleno la aprobación de la solicitud, para relotificar el Conjunto Habitacional que se indica en la consideración primera de este Dictamen”. Al apéndice de la presente Acta se agrega, como anexo C, el Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas. ---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden del Día, concretamente en relación con su inciso c), el C. Presidente Municipal le solicita al C. Regidor Edgar Gaxiola Angulo, proceda a dar lectura al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en relación a la EMPRESA INMOBILIARIA GRAN CASA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo el Desarrollo Habitacional denominado Fraccionamiento “HACIENDA LOS HUERTOS, SECCIÓN BOSQUES DE LA COLINA”, en esta ciudad. 14 Acta No. 8 Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal somete a la consideración del Pleno, tomándose el siguiente: ACUERDO NÚMERO SEIS.- Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento, autorizar a la EMPRESA INMOBILIARIA GRAN CASA, S.A. DE C.V., llevar a cabo el Fraccionamiento denominado “HACIENDA LOS HUERTOS, SECCIÓN BOSQUES DE LA COLINA”, en esta ciudad, con las siguientes características: SUPERFICIE MEDIDAS Y COLINDANCIAS: SUPERFICIE TOTAL: 29,065.45 m². COLINDANCIAS: Se contemplan en el cuadro de construcción localizado en el plano de Lotificación, vialidades y usos del suelo aprobado por esta Dirección y que acompaña a este dictamen. DESCRIPCION: LOTIFICACIÓN: Se contempla la urbanización de 15,714.321 m² para uso habitacional, distribuidos en 6 (seis) manzanas, las cuales están integrados por 154 (ciento cincuenta y cuatro) lotes para uso de vivienda unifamiliar, con lotes tipo de 6.00 x 16.00 a desarrollarse en una etapa. AREA DE DONACION: Se contempla una superficie de 2,359.65 m² distribuidos en 2 polígonos, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sinaloa y en el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán. VIALIDADES: Se contempla el desarrollo de 7 (siete) vialidades, con una superficie de 10,681.17 m², con la nomenclatura y sección siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Av. El Sendero Av. Paseo de los Pinos Av. Bosques de Roma Av. Bosques de Palermo Calle Bosques de Viena Calle Bosques de Madrid Blvd. de la Pradera a que existe un carril) 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 20.00 mts. (1/2 vialidad, debido DISTRIBUCIÓN DE USOS DEL SUELO: Área total 29,065.45 m² Área de vialidad 10,681.17 m² Área neta vendible 15,714.32 m² Área Habitacional 15,714.32 m² Área de donación 2,359.65 m² Área Verde y acceso arbolado 237.41 m² 15 Acta No. 8 Se notifique al representante legal de la EMPRESA INMOBILIARIA GRAN CASA, S.A. DE C.V., el contenido del presente acuerdo, a efecto de que se encuentre en la posibilidad material de cumplir en tiempo y forma con el requisito previsto en los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y 294 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, en el entendido de que, en caso de incumplimiento se procederá a la clausura de cualquier obra que se encontrare desarrollando en el proyecto autorizado. El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en las consideraciones siguientes: I.- “Que mediante oficio de fecha 07 de abril de 2011, la Secretaría del H. Ayuntamiento remitió el expediente y solicitud formulada por la EMPRESA INMOBILIARIA GRAN CASA, S.A. de C.V., mediante la cual peticiona de esta autoridad municipal la autorización para desarrollar un fraccionamiento, denominado “HACIENDA LOS HUERTOS, SECCIÓN BOSQUES DE LA COLINA”, en esta ciudad para su respectivo análisis y eventual dictamen. II.- “Que en el referido expediente obra un dictamen de fecha 05 de abril de 2011, suscrito por el ciudadano ARQ. JOSÉ PASTOR CASTAÑEDA VERDUZCO, Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno Municipal, en el cual se detalla el resultado de la visita de inspección practicada en el lugar en que se edificaría el desarrollo habitacional en cuestión. III.- “Que el Servidor Público en comento, luego de precisar la localización, superficie, medidas y colindancias, lotificación, área de donación, vialidades, distribución y usos del suelo y servicios con los que contará el fraccionamiento visitado, emite su opinión en el sentido de que dicho desarrollo cumple con los requisitos y normatividad vigente en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, en el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, Sinaloa y en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Culiacán. IV.- “Que los suscritos Regidores integrantes de estas comisiones unidas, en reunión de trabajo celebrada para analizar el expediente administrativo que sustenta este dictamen, pudieron constatar la existencia íntegra del expediente administrativo en que se satisfacen plenamente los requisitos que para su procedencia establece el artículo 272 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, Sinaloa. 16 V.- Acta No. 8 “Que a juicio de las Ciudadanas y Ciudadanos Regidores, si bien aparecen satisfechos los requisitos a que se refieren las consideraciones anteriores, consideran de importancia destacar que no se advierte cumplido el diverso a que hacen referencia los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 294 del Reglamento de Construcciones para el Municipio, cuando establecen de manera coincidente que “A fin de garantizar y asegurar la construcción de las obras de urbanización, instalación de servicios y demás obligaciones previstas en la Ley, quien desee construir un fraccionamiento deberá otorgar ante la Tesorería Municipal correspondiente una garantía equivalente al 10% del valor de las obras presupuestadas”. VI.- “Que en dicho contexto, y advertida la relevancia que guarda el requisito en cuestión, para esta comisión es indispensable que se requiera por su cumplimiento al solicitante sin perjuicio de que su cumplimiento se dé con posterioridad a que se otorgue la autorización que motiva la elaboración del presente Dictamen, siendo pertinente que se aperciba de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura de cualquier obra que se encontrare desarrollando en el proyecto autorizado. VII.- “Que el plazo que deberá atenderse por el fraccionador será el de 30 días posteriores a la fecha en que se le notifique el contenido de este acuerdo, circunstancia que deberá acreditarse con la presentación del documento correspondiente ante la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que, a su vez, ésta informe de lo anterior a este Cuerpo Colegiado. VIII.- “Que efectuada la observación y requerimiento puntualizados en los apartados precedentes, este órgano deliberante estima pertinente se proponga al H. Pleno la aprobación de la autorización solicitada por el fraccionador para desarrollar el Fraccionamiento para uso Industrial de bajo impacto, que se indica en la consideración primera de este Dictamen”. Al apéndice de la presente Acta se agrega, como anexo D, el Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas. ---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden del Día, concretamente en relación con su inciso d), el C. Presidente Municipal le solicita al C. Regidor Óscar Javier Valdez López, proceda a dar lectura al Dictamen que presentan las 17 Acta No. 8 Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA INMOBILIARIA JEMA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la relotificación del Fraccionamiento, con régimen municipal y de propiedad en condominio, denominado “JARDINES DEL REY”, en esta ciudad. Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal somete a la consideración del Pleno, tomándose el siguiente: ACUERDO NÚMERO SIETE.- Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento, autorizar la modificación del Acuerdo Catorce de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 13 de octubre de 2010, a solicitud de la EMPRESA INMOBILIARIA JEMA, S.A. de C.V., y, en consecuencia, la relotificación requerida para el Desarrollo Habitacional denominado “JARDINES DEL REY”, en régimen municipal y régimen de propiedad en condominio, para quedar como sigue: SUPERFICIE MEDIDAS Y COLINDANCIAS: SUPERFICIE TOTAL: 54,647.482 m² AL NORTE: (En línea recta) 198.00 mts., colinda con Fracc. Colinas de la Rivera. AL SUR: (En línea recta) 196.539 mts., colinda con Fracc. Villas del Humaya. AL ORIENTE: (En línea recta). 276.703 mts., colinda con Fracc. Bosques del Humaya y Jardines del Pedregal. AL PONIENTE: (En línea recta). 277.344 mts., colinda con Fracc. Balcones del Humaya. REGIMEN MUNICIPAL: LOTIFICACIÓN: Se contempla la urbanización de 21,737.104 m², de estos se destinaron para uso habitacional una superficie de 3,738.907 m² distribuidos en 5 (cinco) manzanas las cuales están integrados por 32 (treinta y dos) lotes para vivienda unifamiliar, con lotes tipo de 6.00 x 17.00 mts, 6.50 x 16.50 mts y 6.50 x 17.00 mts. a desarrollarse en una etapa. 18 Acta No. 8 AREA DE DONACION (PARA EQUIPAMIENTO URBANO): Se contempla una superficie de 1,765.87 m² distribuidos en 2 polígonos, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano y en el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán. AREA PARA USO COMERCIAL: Se contempla una superficie de 6,956.329 m². REVESTIMIENTO DE CANAL: Se contempla una superficie de 1,781.361 m². VIALIDADES: Se contempla el desarrollo de 2 (dos) vialidades, con una superficie de 7,494.632 m², con la nomenclatura y sección siguiente: 1. 2. Blvd. Constelaciones medio) Calle Ébano 30.00 mts. (canal de aguas pluviales de por 12.00 mts. DISTRIBUCIÓN DE USOS DEL SUELO: Área total 21,737.104 m² Área Habitacional 3,738.907 m² Área Comercial 6,956.329 m² Área de vialidad Área Donación (Para equipamiento urbano) 7,494.632 m² Revestimiento de canal Área neta vendible 1,765.87 m² 1,781.361 m² 10,695.236 m² REGIMEN EN CONDOMINIO: LOTIFICACIÓN: Se contempla la urbanización de 32,910.378 m², de estos se destinaron para uso habitacional una superficie de 17,692.153 m² distribuidos en 9 (nueve) manzanas las cuales están integrados por 152 (ciento cincuenta y dos) lotes para vivienda unifamiliar, con lotes tipo de 6.00 x 17.00 mts, 6.50 x 16.50 mts y 6.50 x 17.00 mts. a desarrollarse en dos etapas. AREA COMUN: Se contempla una superficie de 3,251.419 m² distribuidos en 2 (dos) polígonos, lo que corresponde al 15% del área neta vendible de conformidad con el Artículo 161 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y Articulo 291 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán. AREA PARA USO COMERCIAL: Se contempla una superficie de 663.640 m². AREA VERDE: Se contempla una superficie de 334.490 m². VIALIDADES: Se contempla el desarrollo de 8 (ocho) vialidades, con una superficie de 10,968.676 m², con la nomenclatura y sección siguiente: 19 Acta No. 8 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Calle Altea Calle Canela Calle Palmitas Calle Trébol Calle Manzanilla Calle Adenium Calle Villas del Rosario Calle Lidon 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. 12.00 mts. DISTRIBUCIÓN DE USOS DEL SUELO: Área total Área Habitacional 32,910.378 m² 17,692.153 m² Área Comercial 663.640 m² Área de vialidad 10,968.676 m² Área común Área verde Área neta vendible 3,251.419 m² 334.490 m² 18,355.793 m² Se notifique al representante legal de la EMPRESA INMOBILIARIA JEMA, S.A. DE C.V. el contenido del presente acuerdo, a efecto de que se encuentre en la posibilidad material de cumplir en tiempo y forma con el requisito previsto en los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y 294 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, en el entendido de que, en caso de incumplimiento se procederá a la clausura de cualquier obra que se encontrare desarrollando en el proyecto autorizado. El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en las consideraciones siguientes: 1. “Que mediante oficio recibido de fecha 17 de marzo de 2011, la Secretaría del H. Ayuntamiento remitió el expediente y solicitud formulada por la EMPRESA INMOBILIARIA JEMA, S.A. DE C.V, mediante la cual peticiona de esta autoridad municipal la autorización para la relotificación del Fraccionamiento denominado “JARDINES DEL REY”, ubicado al norte de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, el cual fue aprobado en sesión ordinaria de cabildo de fecha 13 de octubre de 2010. 2. “Que en el referido expediente obra un dictamen de fecha 01 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano ARQ. JOSÉ PASTOR CASTAÑEDA VERDUZCO, Director de Desarrollo Urbano y Ecología de este gobierno municipal, en el cual se detalla la relotificación solicitada por la empresa INMOBILIARIA JEMA, S.A. de C.V. la cual considera procedente: 3. “Que las y los suscritos Regidores integrantes de estas comisiones unidas en reunión de trabajo celebrada para analizar el expediente administrativo que sustenta este dictamen, pudimos constatar la existencia íntegra del expediente administrativo en que 20 Acta No. 8 se satisfacen plenamente los requisitos que para su procedencia establece el artículo 272 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, Sinaloa. 4. Que a juicio de las Ciudadanas y Ciudadanos Regidores, si bien aparecen satisfechos los requisitos a que se refieren las consideraciones anteriores, consideran de importancia destacar que no se advierte cumplido el diverso a que hacen referencia los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 294 del Reglamento de Construcciones para el Municipio, cuando establecen de manera coincidente que “A fin de garantizar y asegurar la construcción de las obras de urbanización, instalación de servicios y demás obligaciones previstas en la Ley, quien desee construir un fraccionamiento deberá otorgar ante la Tesorería Municipal correspondiente una garantía equivalente al 10% del valor de las obras presupuestadas”. 5. “Que en dicho contexto, y advertida la relevancia que guarda el requisito en cuestión, para estas comisiones es indispensable que se requiera por su cumplimiento al solicitante sin perjuicio de que su cumplimiento se dé con posterioridad a que se otorgue la autorización que motiva la elaboración del presente Dictamen, siendo pertinente que se aperciba de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura de cualquier obra que se encontrare desarrollando en el proyecto autorizado. 6. “Que el plazo que deberá atenderse por el fraccionador será el de 30 días posteriores a la fecha en que se le notifique el contenido de este acuerdo, circunstancia que deberá acreditarse con la presentación del documento correspondiente ante la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que, a su vez, ésta informe de lo anterior a este Cuerpo Colegiado. 7. “Que efectuada la observación puntualizada en los apartados precedentes, este órgano deliberante estima pertinente se proponga al H. Pleno la aprobación de la solicitud, para relotificar el Conjunto Habitacional que se indica en la consideración primera de este Dictamen”. Al apéndice de la presente Acta se agrega, como anexo E, el Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas. 21 Acta No. 8 ---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden del Día, concretamente en relación con su inciso e), el C. Presidente Municipal le solicita al C. Regidor Aldo Espinosa García, proceda a dar lectura al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA HOUSESIN DESARROLLOS, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la inclusión de una vialidad que se omitió del Fraccionamiento denominado “PORTAREAL”, en esta ciudad. Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal somete a la consideración del Pleno, tomándose los siguientes: ACUERDO NÚMERO OCHO.Se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento, autorizar la modificación del Acuerdo Número 6 de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 13 de octubre de 2010, en la cual se autorizó el desarrollo habitacional “PORTAREAL”, a solicitud de la EMPRESA HOUSESIN DESARROLLOS, S.A. de C.V., y, en consecuencia, se adiciona la vialidad Avenida Santa Teresa de Calcuta, la cual tiene una sección de 12, metros de ancho. Se notifique al representante legal de la EMPRESA HOUSESIN DESARROLLOS, S.A. DE C.V. el contenido del presente acuerdo El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en las consideraciones siguientes: 1. “Que mediante oficio recibido de fecha 01 de abril de 2011, la Secretaría del H. Ayuntamiento remitió el expediente y solicitud formulada por la EMPRESA HOUSESIN DESARROLLOS, S.A. DE C.V, mediante la cual peticiona de esta autoridad municipal la autorización para que se incluya el nombre de una vialidad que se omitió en el a cuerdo en el cual se autorizó el fraccionamiento “PORTAREAL”, el cual fue aprobado en sesión ordinaria de cabildo de fecha 13 de octubre de 2010. 22 Acta No. 8 2. “Que en el referido expediente obra un dictamen de fecha 18 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano ARQ. JOSÉ PASTOR CASTAÑEDA VERDUZCO, Director de Desarrollo Urbano y Ecología de este gobierno municipal, en el cual se detalla la solicitud de la empresa HOUSESIN DESARROLLOS, S.A. de C.V. la cual considera procedente: 3. “Que las y los suscritos Regidores integrantes de estas comisiones unidas en reunión de trabajo celebrada para analizar la petición que sustenta este dictamen, pudimos constatar la existencia íntegra del expediente administrativo en que se satisfacen plenamente los requisitos para su procedencia. “Que efectuada la observación puntualizada en los apartados precedentes, este órgano deliberante estima pertinente se proponga al H. Pleno la aprobación de la solicitud, para la inclusión de la vialidad en el Conjunto Habitacional que se indica en la consideración primera de este Dictamen”. Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo F, el Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas. ---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden del Día, concretamente en relación con su inciso f), el C. Presidente Municipal le solicita a la C. Regidora María Isabel Herrera Osuna, proceda a dar lectura al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, en relación a la solicitud de la EMPRESA CONSTRUCTORA INZUNZA, S.A. DE C.V., para llevar a cabo la relotificación del fraccionamiento, con régimen municipal y régimen de propiedad en condominio, denominado “ÁLAMO GRANDE RESIDENCIAL”, en esta ciudad, aprobado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2010. Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal somete a la consideración del Pleno, tomándose los siguientes: 23 Acta No. 8 , para quedar como sigue: LOCALIZACIÓN: Se ubica al poniente de la ciudad, al sur del fraccionamiento Valle Alto, siendo su principal vía de acceso el Blvd. Miguel Tamayo Espinoza de los Monteros. SUPERFICIE MEDIDAS Y COLINDANCIAS: SUPERFICIE TOTAL: 1’368,014.326 m² MEDIDAS Y COLINDANCIAS: Se contemplan en el cuadro de construcción localizado en el plano de Lotificación, vialidades y usos del suelo que acompaña a este dictamen. REGIMEN MUNICIPAL: VIALIDAD PRINCIPAL: Se contempla el desarrollo de 1 (una) vialidad, con una superficie de 44,781.133 m², con la nomenclatura y sección siguiente: 1. Blvd. Maximiliano Gómez Blanco 33.00 mts. REGIMEN EN CONDOMINIO: LOTIFICACIÓN: Se contempla una superficie para uso habitacional unifamiliar una superficie de 232,433.077 m² integrados por 428 (cuatrocientos veintiocho) lotes, para uso habitacional se destino una superficie de 484,060.915 m² integrados por 34 (treinta y cuatro) lotes, para uso habitacional multifamiliar se destinaron 17,492.814 m² integrados por 14 (catorce) lotes, para comercio se destino una superficie de 17,482.592 m² integrados por 02 (dos) lotes y para uso comercial mixto se destinaron 61,041.630 m² integrados por 18 (dieciocho) lotes, todo a desarrollarse en una etapa. AREA COMUN: Se contempla una superficie de 325,965.297 m² distribuidos en 10 (diez) polígonos, lo que corresponde al 15% como mínimo del área neta vendible, de conformidad con el Artículo 161 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y Articulo 291 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán. ÁREA DE RESTRICCION POR PEMEX: Se contempla una superficie de 2,682.399 m². ÁREA DE RESTRICCION POR JAPAC: Se contempla una superficie de 4,854.253 m². ÁREA DE RESTRICCION POR DREN BACURIMI: Se contempla una superficie de 36,484.565 m². 24 Acta No. 8 ÁREA PARA DRENAJE PLUVIAL: Se contempla una superficie de 211.465 m². ÁREA DE VIALIDADES: Se contempla el desarrollo de 10 (diez) vialidades, con una superficie de 139,493.090 m², con la nomenclatura y sección siguiente: 1. Circuito Álamo Real 2. Blvd. Álamo Negro 3. Calle Álamo Blanco 4. Blvd. Álamo Temblón 5. Blvd. Álamo California 6. Calle Chopo 7. Calle Álamo Carolino 8. Calle Álamo Balsámico 9. Calle Álamo Plateado 10. Calle Álamo Cano 11. Calle Álamo Yuninan 22.00 mts. 22.00 mts. 13.00 mts. 22.00 mts. 17.50 mts. 14.00 mts. 14.00 mts. 14.00 mts. 14.00 mts. 14.00 mts. 14.00 mts. DISTRIBUCIÓN DE USOS DEL SUELO: Área total Área Habitacional Unifamiliar Área Habitacional Multifamiliar Área Comercial 1’368,014.326 m² 716,493.992 m² 17,492.814 m² 17,482.592 m² Área Comercial Mixto Área de vialidades Área común 61,041.630 m² 139,493.090 m² 325,965.297 m² Área neta vendible 812,511.028 m² Área para drenaje pluvial Área de restricción por Dren Bacurimi 211.465 m² 36,484.565 m² Área de restricción por PEMEX 2,682.399 m² Área de restricción por JAPAC 4,854.253 m² Area de vialidad municipal 44,781.133 m² Por tales condiciones consideramos que el fraccionamiento “ALAMO GRANDE RESIDENCIAL” a desarrollarse en régimen de propiedad en condominio y régimen municipal, cumple con los requisitos y normatividad vigente en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, Reglamento de Construcciones del Municipio de Culiacán, y el Plan Director de Desarrollo Urbano de Culiacán. Se notifique al representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA INZUNZA, S.A. DE C.V. el contenido del 25 Acta No. 8 presente acuerdo, a efecto de que se encuentre en la posibilidad material de cumplir en tiempo y forma con el requisito previsto en los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y 294 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, en el entendido de que, en caso de incumplimiento se procederá a la clausura de cualquier obra que se encontrare desarrollando en el proyecto autorizado El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en las consideraciones siguientes: 1. Que mediante oficio recibido de fecha 13 de abril de 2011, la Secretaría del H. Ayuntamiento remitió el expediente y solicitud formulada por la EMPRESA CONSTRUCTORA INZUNZA, S.A. DE C.V, mediante la cual peticiona de esta autoridad municipal la autorización para la relotificación del Fraccionamiento, con régimen de propiedad municipal y régimen de propiedad en condominio denominado “ÁLAMO GRANDE RESIDENCIAL”, aprobado en sesión ordinaria de cabildo de fecha 20 de diciembre de 2010. 2. Que en el referido expediente obra un dictamen de fecha 11 de abril de 2011, suscrito por el ciudadano ARQ. JOSÉ PASTOR CASTAÑEDA VERDUZCO, Director de Desarrollo Urbano y Ecología de este gobierno municipal, en el cual se detalla la relotificación solicitada por la empresa CONSTRUCTORA INZUNZA, S.A. de C.V. la cual considera procedente: 3. Que las y los suscritos Regidores integrantes de estas comisiones unidas en reunión de trabajo celebrada para analizar el expediente administrativo que sustenta este dictamen, pudimos constatar la existencia íntegra del expediente administrativo en que se satisfacen plenamente los requisitos que para su procedencia establece el artículo 272 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, Sinaloa. . 4. Que a juicio de las Ciudadanas y Ciudadanos Regidores, si bien aparecen satisfechos los requisitos a que se refieren las consideraciones anteriores, consideran de importancia destacar que no se advierte cumplido el diverso a que hacen referencia los artículos 159 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 294 del Reglamento de Construcciones para el Municipio, cuando establecen de manera coincidente que “A fin de garantizar y asegurar la construcción de las obras de urbanización, instalación de servicios y demás obligaciones previstas en la Ley, quien desee construir un fraccionamiento deberá otorgar ante la Tesorería Municipal 26 Acta No. 8 correspondiente una garantía equivalente al 10% del valor de las obras presupuestadas”. 5. Que en dicho contexto, y advertida la relevancia que guarda el requisito en cuestión, para estas comisiones es indispensable que se requiera por su cumplimiento al solicitante sin perjuicio de que su cumplimiento se dé con posterioridad a que se otorgue la autorización que motiva la elaboración del presente Dictamen, siendo pertinente que se aperciba de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura de cualquier obra que se encontrare desarrollando en el proyecto autorizado. 6. Que el plazo que deberá atenderse por el fraccionador será el de 30 días posteriores a la fecha en que se le notifique el contenido de este acuerdo, circunstancia que deberá acreditarse con la presentación del documento correspondiente ante la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que, a su vez, ésta informe de lo anterior a este Cuerpo Colegiado. Que efectuada la observación puntualizada en los apartados precedentes, este órgano deliberante estima pertinente se proponga al H. Pleno la aprobación de la solicitud, para relotificar el Conjunto Habitacional que se indica en la consideración primera de este Dictamen. Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo G, el Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Hacienda y de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas. ---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden del Día, concretamente en relación con su inciso g), el C. Presidente Municipal le solicita al C. Regidor Jaime Alberto Blancarte Salazar, proceda a dar lectura al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Salubridad y Asistencia, en relación a la solicitud de Opinión Favorable para operar Casa de Citas denominada “SPARTA’S CLUB”. Leído que fue el dictamen solicita el uso de la voz el C. Regidor Jaime Alberto Blancarte Salazar y concedido que fue expresó:“Yo quisiera hacer del conocimiento del Pleno que dicha solicitud se turnó a la Comisión de Gobernación, en conjunto con la Comisión de Salubridad y Asistencia, desde el inicio de la administración, no se le había dado trámite por ser un tema espinoso, pero viendo el problema que estamos enfrentando como Municipio, de un 27 Acta No. 8 clandestinaje que va en aumento, en el tema del comercio sexual y que es muy preocupante y tomando en cuenta además de que dicho establecimiento ya está en funciones, es por ello que ambas comisiones, votamos de manera unánime de que se aprobara dicha solicitud, en el entendido de que si no se votaba a favor, dicho establecimidento que ya está funcionando, lo más seguro era que la gente que iba ahí, estaba yendo al clandestinaje y es lo que estamos tratando de evitar para evitar esto en el comercio sexual, es cuanto gracias”. Acto seguido, el C. Presidente Municipal somete a la consideración del Pleno, tomándose el siguiente: ACUERDO NÚMERO DIEZ.De conformidad con las atribuciones que en materia de salubridad y asistencia tiene el Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 33, fracción VII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 13, del Reglamento para Vigilar y Controlar el Comercio Sexual y Prevenir las Infecciones de Transmisión Sexual del Municipio de Culiacán, Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa actuando en los términos del artículo 25 de la Ley de Gobierno Municipal, este Órgano tiene competencia para conocer y resolver sobre la especie, con sujeción a los términos y las condiciones que las disposiciones jurídicas aplicables establecen, por tanto, en ejercicio de tales atribuciones se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento, emitir Carta de Opinión Favorable, a la que se refiere el artículo 13 del Reglamento para Vigilar y Controlar el Comercio Sexual y Prevenir las Infecciones de Transmisión Sexual del Municipio de Culiacán, Sinaloa, como requisito de procedibilidad para obtener la Licencia Sanitaria para operar un establecimiento con giro de Casa de citas, con razón social “Sparta Club” y domicilio en calle Ignacio López Rayón número 2380, fraccionamiento Parque Alamedas, Desarrollo Urbano Tres Ríos, en esta ciudad. Con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento de la materia, se instruye a la Dirección de Asuntos de Cabildo para que turne el 28 Acta No. 8 Expediente a la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento, para el trámite procedente. Notifíquese el contenido de este acuerdo al C. Hermes Inzunza Castro. El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en las consideraciones siguientes: 1. Mediante oficio con número de folio 057/11, de fecha 17 de enero de 2011, esa Secretaría remitió a este Cuerpo Colegiado un expediente administrativo integrado a instancias de la solicitud fechada el 19 de noviembre de 2010, suscrita por el C. Hermes Inzunza Castro, a través de la cual peticiona se expida la Licencia Sanitaria que le permita operar un negocio con giro de Casa de citas, con razón social “Sparta Club” y domicilio en calle Ignacio López Rayón número 2380, fraccionamiento Parque Alamedas en el Desarrollo Urbano Tres Ríos, en esta ciudad. La remisión anterior tiene como finalidad que la solicitud de que trata este dictamen se analice, delibere y, en su caso, dictamine como en Derecho corresponda. 2. De conformidad con las atribuciones que en materia de salubridad y asistencia tiene el Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 33, fracción VII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 13, del Reglamento para Vigilar y Controlar el Comercio Sexual y Prevenir las Infecciones de Transmisión Sexual del Municipio de Culiacán, Sinaloa —en adelante el Reglamento—; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, actuando en los términos del artículo 25 de la Ley de Gobierno Municipal, este Órgano tiene competencia para conocer y resolver sobre la especie, con sujeción a los términos y las condiciones que las disposiciones jurídicas aplicables establecen. 3. Conforme con el artículo 10 del Reglamento, la autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual se permite a una persona física o moral, la realización de actividades relacionadas con el comercio sexual, en los casos y con las modalidades que establecen las disposiciones jurídicas aplicables. Esa autorización, cuando se expide a una persona moral o a una persona física para operar un establecimiento de los previstos en el Reglamento, se denomina Licencia Sanitaria. 4. La expedición de la Licencia Sanitaria, en los términos del párrafo segundo, del artículo 13, del Reglamento —materia de 29 Acta No. 8 la solicitud que se analiza—, constituye un acto administrativo cuya ejecución corresponde a la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento para lo cual se precisa, como requisito de procedibilidad, que este Órgano de Gobierno Municipal acuerde, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión de cabildo que corresponda, la emisión de la Carta de Opinión Favorable que es, justamente, de lo que se ocupa el resolutivo primero de este dictamen. 5. Que para el estudio y deliberación de la procedencia o negación de la Opinión Favorable del H. Ayuntamiento, es menester que el interesado —propietario, administrador o representante legal— con fundamento en el artículo 12 del Reglamento, tramite la Licencia Sanitaria para lo cual deberá presentar ante la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento, una solicitud por escrito a la que se acompañe los requisitos que se establecen en dicho numeral. La satisfacción de los requisitos aludidos fue hecha conforme al Reglamento, como se puede constatar en el Expediente Administrativo que se anexa a este dictamen. 6. Una vez emitidos los juicios de valor y las ponderaciones jurídicas al respecto, este Órgano Municipal que actúa, con fundamento en el artículo 13 del Reglamento, estima que debe acordarse en sentido aprobatorio la emisión de la Carta de Opinión Favorable, como requisito de procedibilidad para que el interesado obtenga de la Oficialía Mayor la Licencia Sanitaria. 7. A efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el Reglamento, que se inscriben en los referentes de la salud y la seguridad públicas, debe hacerse constar que no obstante la vigencia de un año de las licencias sanitarias, como se previene en el artículo 14 del Reglamento, ésta —la vigencia de la Licencia— subsistirá mientras se mantenga vigente el cumplimiento de los requisitos que para su obtención se establecen en el ya referido artículo 12 del Reglamento. Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo H, el Dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Gobernación y de Salubridad y Asistencia. ---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden del Día, concretamente en relación con su inciso h), el C. Presidente Municipal le solicita a la C. Regidora Jesús Hilda Mendoza Zazueta, proceda a dar lectura al Dictamen que 30 Acta No. 8 presentan la Comisión de Gobernación, en relación a 03 solicitudes de Opinión Favorable para establecimientos con venta de bebidas con contenido alcohólico. Leídos que fueron los Dictámenes, el C. Presidente Municipal somete a la consideración del Pleno, tomándose los siguientes: ACUERDO NÚMERO ONCE.Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —Ley de Alcoholes— 15 y 27, fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, este H. Órgano Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, con sujeción a los términos y previa la satisfacción de los requisitos que la propia Ley de Alcoholes establece en los artículos 20, fracción I, 21 y 45, fracción I, por tanto, en ejercicio de tales atribuciones, se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento, emitir la Carta de Opinión Favorable, a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Alcoholes, como requisito de procedibilidad para obtener la licencia para operar un establecimiento en el cual se expendan bebidas con contenido alcohólico, denominado “Mini Súper La Estación” y giro de Supermercado, con domicilio carretera Quilá-El Salado número 1750 oriente, en la sindicatura de Quilá, de este municipio. En los términos del artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de Alcoholes, remítase el expediente administrativo íntegro así como este acuerdo del Cabildo, a la dependencia competente del Gobierno del Estado para los efectos legales correspondientes. Notifíquese el contenido de este acuerdo a la C. Eunice Adelina Vázquez Morales. El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en las consideraciones siguientes: 31 Acta No. 8 1. En atención a la remisión hecha a este H. Órgano Municipal, de 1 expediente administrativo integrado con motivo de la solicitud de fecha 02 de diciembre de 2010, suscrita por la C. Eunice Adelina Vázquez Morales, quien peticiona le sea otorgada una carta de Opinión Favorable a fin de tramitar una licencia para operar un establecimiento en el cual se expendan bebidas con contenido alcohólico, con la denominación “Mini Súper La Estación” y giro de Supermercado, con domicilio en carretera Quilá-El Salado número 1750 oriente, en la sindicatura de Quilá, de este municipio, este órgano que conoce y actúa, con el sustento legal que se indica en la consideración 2, resolvió como en Derecho corresponde. 2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —en adelante la Ley de Alcoholes—15 y 27, fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, actuando en la forma prevista en el artículo 25 de la ley de Alcoholes, este H. Órgano Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. 3. Con el sustento legal invocado, este H. Cuerpo Colegiado procedió a la revisión del expediente administrativo de referencia, a fin de constatar que en su integración se hayan satisfecho plenamente los requisitos que para el efecto exigen los artículos 20, fracción I, y 21 de la Ley de Alcoholes, así como que no esté —el local en el que se pretende instalar el establecimiento— en el supuesto del artículo 45, fracción I, de la Ley de Alcoholes. 4. Ahora bien, los requisitos a que se refieren los artículos citados en la consideración segunda de este Dictamen son de cumplimiento inexcusable por parte del solicitante, pues ello permitirá a este Cuerpo Colegiado estar en aptitud de analizar el fondo de la cuestión y pronunciarse sobre la misma. En esa virtud, de la revisión del expediente, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley de Alcoholes. 5. Una vez analizado el expediente administrativo que sustenta la solicitud materia de este dictamen, se concluyó que dada la satisfacción de los requisitos de procedibilidad para la emisión de la Carta de Opinión Favorable, por parte del Ayuntamiento, 32 Acta No. 8 en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Alcoholes, se estima que debe otorgarse la carta en que se contenga la Opinión Favorable. Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo I, el Dictamen que elaboró la Comisión de Gobernación. ACUERDO NÚMERO DOCE.Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —Ley de Alcoholes— 15 y 27, fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, este H. Órgano Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, con sujeción a los términos y previa la satisfacción de los requisitos que la propia Ley de Alcoholes establece en los artículos 20, fracción I, 21 y 45, fracción I, por tanto, en ejercicio de tales atribuciones, se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento, emitir la Carta de Opinión Favorable, a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Alcoholes, como requisito de procedibilidad para obtener la licencia para operar un establecimiento en el cual se expendan bebidas con contenido alcohólico, denominado “Bix minisúper” y giro de Supermercado, con domicilio en calle Eclipse número 3939, esquina con bulevar Conquistadores, fraccionamiento Residencial Prados de la Conquista, en esta ciudad. En los términos del artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de Alcoholes, remítase el expediente administrativo íntegro así como este acuerdo del Cabildo, a la dependencia competente del Gobierno del Estado para los efectos legales correspondientes. Notifíquese el contenido de este acuerdo al C. Juan Antonio Ley Pineda, Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada “Servicios Comerciales de Conveniencia”, S. A. de C. V. El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en las consideraciones siguientes: 33 Acta No. 8 1. En atención a la remisión hecha a este H. Órgano Municipal, de 1 expediente administrativo integrado con motivo de la solicitud de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por el C. Juan Antonio Ley Pineda, quien en su carácter de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada “Servicios Comerciales de Conveniencia”, S. A. de C. V., peticiona le sea otorgada a su poderdante una carta de Opinión Favorable a fin de tramitar una licencia para operar un establecimiento en el cual se expendan bebidas con contenido alcohólico, con la denominación “Bix minisúper” y giro de Supermercado, con domicilio en calle Eclipse número 3939, esquina con bulevar Conquistadores, fraccionamiento Residencial Prados de la Conquista, en esta ciudad, este órgano que conoce y actúa, con el sustento legal que se indica en la consideración 2, resolvió como en Derecho corresponde. 2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —en adelante la Ley de Alcoholes—15 y 27, fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, actuando en la forma prevista en el artículo 25 de la ley de Alcoholes, este H. Órgano Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. 3. Con el sustento legal invocado, este H. Cuerpo Colegiado procedió a la revisión del expediente administrativo de referencia, a fin de constatar que en su integración se hayan satisfecho plenamente los requisitos que para el efecto exigen los artículos 20, fracción I, y 21 de la Ley de Alcoholes, así como que no esté —el local en el que se pretende instalar el establecimiento— en el supuesto del artículo 45, fracción I, de la Ley de Alcoholes. 4. Ahora bien, los requisitos a que se refieren los artículos citados en la consideración segunda de este Dictamen son de cumplimiento inexcusable por parte del solicitante, pues ello permitirá a este Cuerpo Colegiado estar en aptitud de analizar el fondo de la cuestión y pronunciarse sobre la misma. En esa virtud, de la revisión del expediente, se 34 Acta No. 8 constató el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley de Alcoholes. 5. De la misma manera, y a efecto de acreditar la personalidad jurídica del apoderado legal de la solicitante, en el expediente administrativo obra una copia de la escritura pública número 7, 721, volumen XVII, del protocolo a cargo del licenciado César Valadés Soto, notario público número 139 en el estado, de 17 de junio de 2009, que contiene la constitución de la persona moral que se indica en el numeral 1. 6. En dicha escritura, en la cláusula sexta transitoria se otorgan a favor del C. Juan Antonio Ley Pineda, los poderes y facultades que en ese instrumento se indican y que le facultan para ejercer el carácter de apoderado legal, que es con el que comparece en la especie. 7. Una vez analizado el expediente administrativo que sustenta la solicitud materia de este dictamen, se concluyó que dada la satisfacción de los requisitos de procedibilidad para la emisión de la Carta de Opinión Favorable, por parte del Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Alcoholes, se estima que debe otorgarse la carta en que se contenga la Opinión Favorable. Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo J, el Dictamen que elaboró la Comisión de Gobernación. ACUERDO NÚMERO TRECE.Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —Ley de Alcoholes— 15 y 27, fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, este H. Órgano Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, con sujeción a los términos y previa la satisfacción de los requisitos que la propia Ley de Alcoholes establece en los artículos 20, 35 Acta No. 8 fracción I, 21 y 45, fracción I, por tanto, en ejercicio de tales atribuciones, se aprueba por unanimidad de los integrantes del H. Ayuntamiento, emitir la Carta de Opinión Favorable, a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Alcoholes, como requisito de procedibilidad para obtener la licencia para operar un establecimiento en el cual se expendan bebidas con contenido alcohólico, denominado “Lindo Price” y giro de Supermercado, con domicilio en Heroico Colegio Militar número 3145, fraccionamiento Providencia, en esta ciudad. En los términos del artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de Alcoholes, remítase el expediente administrativo íntegro así como este acuerdo del Cabildo, a la dependencia competente del Gobierno del Estado para los efectos legales correspondientes. Notifíquese el contenido de este acuerdo al C. José de Jesús Gálvez Cázares, Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada “Productos Selectos para el Hogar”, S. A. de C. V. El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en las consideraciones siguientes: 1. “En atención a la remisión hecha a este H. Órgano Municipal, de 1 expediente administrativo integrado con motivo de la solicitud de fecha 6 de diciembre de 2010, suscrita por el C. José de Jesús Gálvez Cázarez, quien en su carácter de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada “Productos Selectos para el Hogar”, S. A. de C. V., peticiona le sea otorgada a su poderdante una carta de Opinión Favorable a fin de tramitar una licencia para operar un establecimiento en el cual se expendan bebidas con contenido alcohólico, con la denominación “Lindo Price” y giro de Supermercado, con domicilio en Heroico Colegio Militar número 3145, fraccionamiento Providencia, en esta ciudad, este órgano que conoce y actúa, con el sustento legal que se indica en la consideración 2, resolvió como en Derecho corresponde. 2. “Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa —en adelante la Ley de Alcoholes—15 y 27, fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de 36 Acta No. 8 Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, actuando en la forma prevista en el artículo 25 de la ley de Alcoholes, este H. Órgano Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. 3. “Con el sustento legal invocado, este H. Cuerpo Colegiado procedió a la revisión del expediente administrativo de referencia, a fin de constatar que en su integración se hayan satisfecho plenamente los requisitos que para el efecto exigen los artículos 20, fracción I, y 21 de la Ley de Alcoholes, así como que no esté —el local en el que se pretende instalar el establecimiento— en el supuesto del artículo 45, fracción I, de la Ley de Alcoholes. 4. “Ahora bien, los requisitos a que se refieren los artículos citados en la consideración segunda de este Dictamen son de cumplimiento inexcusable por parte del solicitante, pues ello permitirá a este Cuerpo Colegiado estar en aptitud de analizar el fondo de la cuestión y pronunciarse sobre la misma. En esa virtud, de la revisión del expediente, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley de Alcoholes. 5. “De la misma manera, y a efecto de acreditar la personalidad jurídica del apoderado legal de la solicitante, en el expediente administrativo obra una copia de la escritura pública número 14, 716, libro 2, volumen XIX, del protocolo a cargo del licenciado Francisco Eduardo Urrea Salazar, notario público número 150 en el estado, de 29 de septiembre de 2010, que contiene la constitución de la persona moral que se indica en el numeral 1. 6. “En dicha escritura, en la cláusula tercera transitoria se otorgan a favor del C. José de Jesús Gálvez Cázarez, los poderes y facultades que en ese instrumento se indican y que le facultan para ejercer el carácter de apoderado legal, que es con el que comparece en la especie. 7. “Una vez analizado el expediente administrativo que sustenta la solicitud materia de este dictamen, se concluyó que dada la satisfacción de los requisitos de procedibilidad para la emisión de la Carta de Opinión Favorable, por parte del Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Alcoholes, se estima que debe otorgarse la carta en que se contenga la Opinión Favorable”. 37 Acta No. 8 Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo K, el Dictamen que elaboró la Comisión de Gobernación. ---- A continuación, en el desahogo del Séptimo Punto del Orden del Día, concretamente en relación con su inciso i), el C. Presidente Municipal le solicita al C. Regidor Francisco Javier Juárez Hernández, proceda a dar lectura al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Turismo y Comercio, en relación a la propuesta para la designación de Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Municipal de Turismo. Leído que fue el Dictamen, el C. Presidente Municipal somete a la consideración del Pleno, tomándose el siguiente: ACUERDO NÚMERO CATORCE.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 13, 27, fracción I y 30, fracción VIII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 10, fracción X, inciso a) y 17, ambos del Reglamento de Atención al Turista para el Municipio de Culiacán, Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa, y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, actuando en los términos del artículo 25 de la supracitada Ley de Gobierno Municipal, este órgano municipal es competente para conocer y resolver sobre la especie. Con fundamento en los artículos 10, fracción X, inciso a), y 17, ambos del Reglamento de Atención al Turista para el Municipio de Culiacán, Sinaloa, por tanto, en ejercicio de tales atribuciones, se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento, nombrar al ciudadano Óscar Vicente Guerrero Félix Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Municipal de Turismo de Culiacán, Sinaloa para el periodo 2011-2013. 38 Acta No. 8 Notifíquese el contenido de este acuerdo al ciudadano Rodrigo Flores Amezcua, Director General de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico. Notifíquese el contenido de este acuerdo al ciudadano Óscar Vicente Guerrero Félix, y cítesele a la hora y en la fecha que el ciudadano Presidente Municipal disponga, a efecto de que asuma el cargo formalmente. El anterior acuerdo encuentra apoyo y fundamentación legal en las consideraciones siguientes: 1. “Con fecha 12 de abril del año en curso, se recibió en las oficinas de estas Comisiones Unidas, adjunto al oficio con número de folio 300/11, de fecha 11 de abril de 2011, un expediente administrativo integrado a instancias de la comunicación oficial dirigida a su persona, suscrita por el ciudadano Lic. Rodrigo Flores Amezcua, Director General de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal, a través de la cual propone al ciudadano Oscar Vicente Guerrero Félix a efecto de que el H. Ayuntamiento en Pleno le designe Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Municipal de Turismo, para el periodo 2011-2013; lo anterior, a efecto de que se analice, delibere y, en su caso, dictamine como en Derecho corresponda. 2. “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 13, 27, fracción I y 30, fracción VIII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 10, fracción X, inciso a) y 17, ambos del Reglamento de Atención al Turista para el Municipio de Culiacán, Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa, y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, actuando en los términos del artículo 25 de la supracitada Ley de Gobierno Municipal, este órgano municipal es competente para conocer y resolver sobre la especie. 3. “Conforme con el artículo 10, fracción X, inciso a), del Reglamento de Atención al Turista para el Municipio de 39 Acta No. 8 Culiacán, el Consejo Municipal de Turismo se integra con, entre otros miembros, un Comité Ejecutivo el cual habrá de presidirse por un Presidente Ejecutivo cuyo nombramiento es competencia exclusiva del H. Ayuntamiento, para cada periodo de tres años. 4. “A efecto de proceder al nombramiento del Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Municipal de Turismo, debe valorarse la trayectoria, aptitudes, experiencia y capacidades de la o las personas propuestas, a fin de garantizar que quien resulte designado —en los términos del Reglamento— garantice el cumplimiento de las atribuciones que a la figura de la Presidencia Ejecutiva otorga el Reglamento. Lo anterior, para cumplimentar el objeto o fin último del Consejo que es la promoción turística del Municipio, a fin de hacer de éste un centro o destino turístico atractivo para todos. 5. “En relación con lo anterior, una vez analizado el expediente administrativo que contiene la propuesta a favor del ciudadano Oscar Vicente Guerrero Félix, para que sea él quien presida el Comité Ejecutivo del Consejo Municipal de Turismo para el periodo 2011-2013, se estima que dados sus méritos y su destacada aportación a la materia, desde la realización de diversas actividades vinculadas con ella, se proponga para el desempeño de ese cargo. 6. “Finalmente, y como ya se expresa en la consideración anterior, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 10, fracción X, inciso a) y 17 del Reglamento de la materia, el periodo para el cual debe aprobarse el correspondiente nombramiento es el que ocupa a la administración que lo nombra. Así se colige del enunciado del Reglamento que establece que el Presidente Ejecutivo “será nombrado para cada periodo en funciones por el H. Ayuntamiento”. Al apéndice de la presente Acta se agrega como anexo L, el Dictamen que elaboraron las Comisiones de Gobernación y de Turismo y Comercio. 40 Acta No. 8 ----En el desahogo del Décimo Punto del Orden del Día, el C. Presidente Municipal expresa “se concede el uso de la voz a quien solicite participar”. Solicita el uso de la voz el C. Regidor Salvador Flores Acosta y concedido que fue señalo:“Es para denunciar aquí el arribo de un comando armado, en la mañana, en el Relleno Sanitario, donde fueron golpeados trabajadores, 4 de ellos están hospitalizados en el Seguro Social, todos ellos con la consigna y amenazándoles para que no acudan a votar, Señor Presidente yo pido y solicito que se dé la seguridad necesaria a los Trabajadores a todo el Ayuntamiento, también quiero denunciar el acoso y la agresión por teléfono que ha recibido mi familia y en lo particular, hoy tengo que andar con seguridad, cosa que nunca se había hecho, los procesos del Sindicato siempre se han dado en un ambiente de civilidad y mucho respeto, donde al final de la contienda nos dábamos la mano todos los que participábamos y pues hoy hay un ambiente muy enrarecido, de mucho terrorismo, provocado por gentes que buscan el poder por el poder, la verdad es que yo denuncio y cualquier anomalía, cualquier atentado en mi contra y de mi familia, hago responsable a Sergio Torres Félix, de lo que me pueda suceder, porque es demás lo que se ha amedrantado a mi familia y a mí, todos están desesperados y atemorizados y la verdad es que no se vale, somos un sindicato con seriedad y civilidad, la verdad es que se ha roto la tranquilidad y el orden, por ésa Sed del poder por el poder, eso está muy mal, entonces hago responsable a Sergio Torres Félix de lo que pueda suceder a mí o a mi familia es responsabilidad de él”. El C. Presidente Municipal en uso de la voz acotó:“Yo quiero informarle al Pleno que desde muy temprano hemos estado trabajando al respecto, ya avisamos al Secretario de Seguridad Pública, se han tomado ya algunas medidas, así como también la 41 Acta No. 8 Arquitecta Rosa Tamayo ya ha estado al tanto y cuidado de las gentes golpeadas que son trabajadores de éste Ayuntamiento, algunos de ellos sufrieron facturas pero ya están en buen estado, eso es lo que hemos hecho al respecto y se tendrá una investigación al respecto de parte de las autoridades correspondientes. Solicita el uso de la voz el C. Regidor Obed Daniel Villanueva Carrillo y concedido que fue comentó:“Yo quiero tocar el tema del Empleo Temporal, quiero pedirles a usted y a los funcionarios que les corresponde manejar este presupuesto que manda la Federación, ya que en meses pasados hubo y fue muy conocido por todo Sinaloa, unas heladas que trastocó mucho a Sinaloa y a algunas Sindicaturas, y viendo que las gentes que viven en los Campos Pesqueros, especialmente en el Campo Pesquero Las Arenitas, el Campo Pesquero que es el Conchal, y el Cuervo, ambos de la Sindicatura de Eldorado, y Campo Cospita, que ese es de la Sindicatura de Baila, toda esta gente es gente que trabaja en el campo y que está un poco deteriorado, pues la verdad es que no tienen el sustento para su familia, pedirles que estos recursos se bajaran para el Empleo Temporal para todos estos Campos Pesqueros que están viviendo estas situaciones con las heladas, lo quería mencionar aquí porque creo que es importante, se han anunciado estos presupuestos en otros municipios, y pues que Culiacán también sea punta de lanza para estos Campos Pesqueros, es cuanto”. El C. Presidente Municipal en uso de la voz señaló: “Quiero mencionar que en días pasados estuve con Pescadores del área de Ponce y de Las Arenitas, sostuvimos una reunión con algunas autoridades, me acompañó el Diputado Alfredo Villegas, el Diputado Rolando Bojórquez, quienes son los encargados a nivel nacional sobre este tema, sobre todo Rolando Bojórquez que 42 Acta No. 8 tiene que ver con el Secretario de Pesca a nivel de la Cámara Baja de Diputados, nos reunimos con Carlos Castaños, quien es el Delegado Federal de SEDESOL aquí en Sinaloa y ya se entregó de parte de la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal, la solicitud para Empleos Temporales, que es el área de la Pesca y es de manera muy clara delimitar cuáles son los trabajos que van a delimitar en este Empleo Temporal, entonces estamos en camino, ayer tuve la fortuna de encontrarme al Secretario Federal Heriberto Félix y el que ratificó el apoyo para los Pescadores, entonces en los próximos días estaremos resolviendo este asunto, una cantidad importante en torno a este tema”. El C. Regidor Edgar Gaxiola Angulo solicita el uso de la voz y concedido que fue expresó:“En relación al tema que hace el Compañero y Regidor Salvador Flores Acosta, y la situación que está pasando el Sindicato por el proceso electoral que hoy se da, creo que es algo grave, es algo lamentable que compañeros de éste Cabildo, compañeros de ésta Administración estén inmiscuidos o involucrados en temas tan delicados como lo que está pasando, pienso que no son avalados las formas y los métodos que se están utilizando para el proceso de elección del Secretario del STASAC, primeramente creo que éste Cabildo debe tomar un acuerdo y conminar a la autoridad competente de que investigue el caso a fondo, primero y segundo también creo que el Presidente Municipal también debe de entrar a investigar el tema, porque se está involucrando a un Funcionario de éste H. Ayuntamiento, de primer nivel y a un compañero además, de este Sindicato, de este Municipio, además de un distinguido político de este Municipio, porque la situación de delincuencia que está adquiriendo el Municipio y el Estado, creo que no debe de involucrarse en un proceso electoral, esto es muy delicado y si quisiera que se tomaran las medidas pertinentes y rápidas, para 43 Acta No. 8 que cuando inicie la consulta o la elección, creo que será a las doce o al mediodía, que se de continuidad a la investigación y bueno también expresar la solidaridad con el Compañero Salvador Flores Acosta por todo lo que le ha estado pasando, manifestarle en mi persona y el respaldo para que de alguna manera no se sienta solo por lo que está pasando él y su familia”. Solicita el uso de la voz el C. Regidor David Beltrán Inzunza y concedido que fue comentó:“Yo quiero comentar de que estemos muy pendientes, creo que esto no debe de pasar sobre todo en una misma casa, únicamente para manifestar que se ponga una especial atención el día de hoy precisamente por esa elección que está ocurriendo en esta casa, que aunque es el gremio del Sindicato no deja de ser la misma casa en donde convivimos todos y estamos conviviendo día con día, manifestar igualmente nuestra solidaridad con nuestro compañero Regidor Salvador Flores Acosta”. La C. Regidora María Isabel Herrera Osuna solicita el uso de la voz y concedido que fue señaló:“Volviendo al tema de lo de Empleo Temporal, le pido Señor Presidente que esté muy pendiente a quienes se les otorgan estos apoyos, porque yo soy de Quilá y en Quilá se politizan todos los apoyos, todo tipo de apoyo, hay gente que tiene necesidad y no recibe nada, entonces es lo único que le pido Señor Presidente estar muy pendiente con este tipo de apoyo”. El C. Presidente Municipal en uso de la voz acotó:“Aquí es muy importante señalar que lo dejó muy claro el Delegado Federal Carlos Castaños, estaba presente la Delegada Federal y estaba presente el Secretario de Agricultura y Pesca de aquí del Gobierno del Estado, nosotros nada más proponemos, quien reparte es SEDESOL Federal, quedó muy claro de parte de ellos y nosotros lo entendimos, pero aquí lo que dice la C. Regidora 44 Acta No. 8 María Isabel Herrera Osuna, lo que no abunda no hace daño, menos en estos momentos donde no se puede jugar con el hambre de la gente”. El C. Regidor Aldo Espinosa García solicita el uso de la voz y concedido que fue comentó:“Mi llamado en es relación a lo siguiente: La próxima semana se acerca ya lo que es la Semana Santa, si bien es cierto que existen programas de parte del Gobierno del Estado y por parte de éste Municipio, en programas de seguridad en carreteras y los programas en la misma seguridad, mi llamado es en sí para la ciudadanía en general, pedirles que nos ayuden con estos programas, como sería, pues que evite mucho el consumo de bebidas alcohólicas, si bien es cierto que podemos hacer 1, 2, 3 o cien programas de seguridad, mientras la ciudadanía no nos apoye la verdad es que no lo vamos a lograr, es triste ver al final de las vacaciones que los programas que se instauraron por este Municipio no dieron los resultados, pero no se dan no porque este Ayuntamiento no haga las cosas correctamente, la verdad es que si no contamos con el apoyo de la ciudadanía, los programas nunca van a funcionar correctamente, en ese sentido es mi participación, pedirles a las familias de Culiacán que disfruten sanamente las vacaciones de Semana Santa, para poder continuar con estos programas y que den buen resultado”. Solicita el uso de la voz el C. Regidor José Fernando Sandoval Angulo y concedido que fue expresó:“Mi participación es en el mismo tenor de ideas que ya expresaba mi compañera Regidora María Isabel Herrera Osuna, en el sentido de la inquietud que hay por parte de algunos vecinos de la Sindicatura de Tacuichamona, en relación precisamente a esos apoyos de Empleo Temporal, yo entiendo que este programa tiene que ser lo más noble posible, 45 Acta No. 8 tuvimos un problema, muchas veces no se alcanza a avizorar la trascendencia de los mismos, pero cuando uno acude y observa que la gente espera con ansias la oportunidad de llevar 50, 60 o 100 pesos a la casa para que la familia coma y bueno habría que preguntarles que va a comer con esa cantidad, sin embargo es triste observar que en esas Sindicaturas se está señalando a tales y cuales personas que están monopolizando este Empleo Temporal y que se jactan de que no hay necesidad de pasar por las instancias municipales y que simple y sencillamente harán lo que tienen que hacer en función de una fecha memorable, es cuanto Señor Presidente”. El C. Presidente Municipal en uso de la voz acotó:“Tomamos nota de todo lo aquí expresado y para que el día de hoy sea un proceso de civilidad y un proceso democrático para la elección del Dirigente Sindical”. ----No habiendo más asuntos que tratar se da por clausurada la Sesión, siendo las once horas con quince minutos, del día quince de abril del año dos mil once, levantándose como constancia la presente Acta que firman el C. Presidente Municipal, el C. Síndico Procurador, los CC. Regidores y el Secretario que da fe.---------PRESIDENTE MUNICIPAL C. HÉCTOR MELESIO CUEN OJEDA C. JOSÉ MANUEL OSUNA LIZÁRRAGA SÍNDICO PROCURADOR REGIDORES JUAN GABRIEL BALLARDO VALDEZ SALVADOR FLORES ACOSTA REYNA ARACELI TIRADO GÁLVEZ ÓSCAR JAVIER VALDEZ LÓPEZ ABEL HERNÁNDEZ CALDERÓN DAVID BELTRÁN INZUNZA DAVID QUINTERO LEÓN JOSÉ FERNANDO SANDOVAL ÂNGULO 46 Acta No. 8 DAVID GERARDO PEÑUELAS CASTELLANOS ALDO ESPINOSA GARCÍA MARÍA ISABEL HERRERA OSUNA JESÚS HILDA MENDOZA ZAZUETA FAUSTINO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ EDGAR GAXIOLA ÂNGULO OBED DANIEL VILLANUEVA CARRILLO FRANCISCO JAVIER JUÁREZ HERNÁNDEZ JAIME ALBERTO BLANCARTE SALAZAR ALFREDO PALAZUELOS OSORIO El ciudadano Secretario del H. Ayuntamiento, quien certifica y da fe, con fundamento legal en lo dispuesto por los Artículos 52 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 18 fracción XII, del Reglamento Interior de Administración del H. Ayuntamiento de Culiacán, y 79 del Reglamento Interior de dicho órgano colegiado. M.C. JESÚS MADUEÑA MOLINA
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