f0-2015/imptrac

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
2014-2018
Dictamen de adjudicación por el procedimiento de Adjudicación Directa, que emite el
Ayuntamiento a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, mediante el cual se
justifica la adquisición a través del Procedimiento de Adjudicación Directa número
CMADJ-075-2015 denominada “Atención Medica Veterinaria para Grupo Canino K-9”
de conformidad con lo siguiente:
En la ciudad de Atlixco, Puebla, siendo las catorce horas con cero minutos del día dos de
Enero de dos mil quince en las oficinas del Comité Municipal de Adjudicaciones, con la
presencia del: Ing. José Luis Galeazzi Berra, Presidente del Comité Municipal de
Adjudicaciones; L.A.E. Ángela Pérez Flores, Secretario Ejecutivo; Ing. Raúl López Zitle,
Secretario Técnico; Lic. Graciela Cantoran Nájera, Vocal; C. Cristina González Carrasco,
Vocal; C.P. Norma Gil Jiménez, Suplente del Vocal; Mtra. Laura Elena Flores Suñer,
Vocal; C. María del Carmen Pérez Muñoz, Vocal; Arq. Ignacio Lozano Torres, Vocal; M.D.
María Brenda Lorenzini Merlo, Comisario del Comité Municipal de Adjudicaciones, con
fundamento en los Artículos 15, Fracción II, 17, 21, 22, 47 Fracción IV y 67 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y con el
fin de evaluar y determinar la procedencia de contratar bajo el procedimiento de
Adjudicación Directa, número CMADJ-075-2015 denominada “Atención Medica
Veterinaria para Grupo Canino K-9”.
Vistas
Para el dictamen de adjudicación por el procedimiento de Adjudicación Directa número
CMADJ-075-2015 denominada “Atención Medica Veterinaria para Grupo Canino K-9”
Con fundamento en los Artículos 15 Fracción II, 17, 21, 22, 47 Fracción IV, 67 y demás
relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público Estatal y Municipal.
Antecedentes
Primero.- De conformidad con el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a Ley.
Segundo.- Que conforme a las atribuciones conferidas al H. Ayuntamiento del Municipio
de Atlixco, por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla, en el Artículo 78, el H.
Ayuntamiento cuenta con la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor
administración del Municipio y de este modo contar con los recursos materiales
necesarios e indispensables para su óptima operación.
Tercero.- De conformidad por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal y con el fin de garantizar la eficacia y la
transparencia en la adjudicación y contratación de las adquisiciones, arrendamientos y
servicios, las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios que se encarguen de realizar dichas contrataciones, por ello
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en primera sesión ordinaria de cabildo de fecha veinticinco de Febrero de dos mil catorce
el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla crea el Comité Municipal de
Adjudicaciones el cual tendrá por objeto la adjudicación de contratos de bienes,
arrendamientos y servicios para el Ayuntamiento, las autoridades municipales y sus
dependencias.
Cuarto.- Que existe la disponibilidad presupuestal para la adquisición número CMADJ075-2015 denominada “Atención Medica Veterinaria para Grupo Canino K-9” esto con
referencia al artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público Estatal y Municipal.
Fundamento Legal
Primero.- Que de conformidad con el Artículo 21 del citado ordenamiento legal, otorga la
facultad de contratar las adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, cuando el importe de cada operación no exceda los
montos que se establecen en la Ley de Egresos del Estado de Puebla correspondiente,
por lo que se estaría a lo estipulado en el Artículo 15 fracción III de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Resultando
I.- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47 Fracción IV, 100, 102 y demás relativos y
aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Estatal y Municipal y Artículo 46 la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio
fiscal 2015 en el cual se establecen los montos mínimos y máximos para la adjudicación
que a la letra dice:
…“Las dependencias y las entidades para realizar adjudicaciones de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, según corresponda, se sujetarán a lo dispuesto en la ley de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público estatal y municipal, a los
lineamientos que emita la secretaría y a los montos máximos y mínimos de adjudicación
que a continuación se indican:
I.- Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea
superior a $1’662,000.00 (Un millón seiscientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), y
se cuente con disponibilidad presupuestaria, la secretaría de administración deberá
adjudicar el pedido o contrato respectivo mediante Licitación Pública;
II.- Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea
superior a $734,000.00 (Setecientos treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda
de $1’662,000.00 (Un millón seiscientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), la
secretaría de administración deberá adjudicarlas mediante Concurso por Invitación,
salvo adquisición de vehículos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III de
este artículo;
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III.- Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de
servicios sea superior a $125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), y no
exceda de $734,000.00 (Setecientos treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), la secretaría
de administración las asignará por el procedimiento de adjudicación mediante Invitación
a Cuando Menos Tres Personas.
para el presente procedimiento de adjudicación, el límite máximo para la adquisición de
vehículos será de $1’191,000.00 (Un millón ciento noventa y un mil pesos 00/100 M.N.),
las dependencias y entidades únicamente podrán realizarlas a través de la secretaría de
administración;
IV.- Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de
servicios sea superior a $28,000.00 (veintiocho mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de
$125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), las dependencias y entidades
deberán asignarlas por el procedimiento de adjudicación mediante Invitación a Cuando
Menos Tres Personas; y
V.- Las dependencias y entidades podrán contratar mediante el procedimiento de
Adjudicación Directa con las personas y/o prestadores de servicios, cuando el monto no
exceda de $28,000.00 (Veintiocho mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando exista
disponibilidad presupuestaria.
Los montos establecidos para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de
servicios deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado….”
Dictamen
Primero.- Tomando en consideración lo antes expuesto y debido a que el monto de la
adquisición se encuentra comprendido en la Fracción V del Artículo antes citado por un
monto de $87,500.00 (Ochenta y Siete Mil Quinientos 00/100 M.N.) exento de I.V.A.,
este Ayuntamiento acuerda la adquisición número CMADJ-075-2015 denominada
“Atención Medica Veterinaria para Grupo Canino K-9” habiéndose satisfecho las
mejores condiciones disponibles en cuanto a características, calidad, financiamiento y
demás circunstancias pertinentes, después de analizar lo siguiente:
Segundo.- Se realice la adjudicación con la empresa Maquinaria Agrícola del CentroSur, S.A. de C.V. debido a que ofrece los servicios de acuerdo con las características
requeridas además de que el tiempo de entrega es el idóneo.
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Tercero.- Se realice el pago de la adquisición antes mencionada por la cantidad de
$87,500.00 (Ochenta y Siete Mil Quinientos 00/100 M.N.) exento de I.V.A.
Cuarto.- Notifíquese lo anterior a la Contraloría Municipal.
Así lo dictaminó el Honorable Ayuntamiento de Atlixco a través del Comité Municipal de
Adjudicaciones constituido para determinar la procedencia del dictamen de adjudicación
por el procedimiento de Adjudicación Directa.
No habiendo otro asunto que tratar y estando debidamente enterados del contenido de la
presente acta todos los que en ella intervienen, y dándose por notificados de este
dictamen de excepción, sin que exista oposición por alguna de las partes, se da por
concluida a las catorce horas con veinticinco minutos del día dos de Enero de dos mil
quince, firmando al calce y margen todos los participantes para debida constancia.
Por el Honorable Ayuntamiento de Atlixco
Ing. José Luis Galeazzi Berra
Presidente del Comité Municipal
de Adjudicaciones
______________________________
L.A.E. Ángela Pérez Flores
Secretario Ejecutivo del Comité Municipal
de Adjudicaciones
______________________________
Ing. Raúl López Zitle
Secretario Técnico del Comité Municipal
de Adjudicaciones
______________________________
Lic. Graciela Cantoran Nájera
Vocal del Comité Municipal de
Adjudicaciones
______________________________
C. Cristina González Carrasco
Vocal del Comité Municipal
de Adjudicaciones
______________________________
C.P. Norma Gil Jiménez
Suplente del Vocal del Comité Municipal
de Adjudicaciones
______________________________
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Mtra. Laura Elena Flores Suñer
Vocal del Comité Municipal
de Adjudicaciones
______________________________
C. María del Carmen Pérez Muñoz
Vocal del Comité Municipal
de Adjudicaciones
______________________________
Arq. Ignacio Lozano Torres
Vocal del Comité Municipal
de Adjudicaciones
______________________________
Por Contraloría Municipal de Atlixco
M.D. María Brenda Lorenzini Merlo
Comisario del Comité de
Municipal de Adjudicaciones
______________________________
------------------------------- Fin del Acta ----------------------------------------
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