El general de división y jefe del Estado Mayor Francisco

AUGC PRESENTA UNA DENUNCIA DISCIPLINARIA CONTRA EL TENIENTE GENERAL DIRECTOR
ADJUNTO OPERATIVO DE LA GUARDIA CIVIL POR QUIEBRA DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
E INDEPENDENCIA POLITICA
El general de división y jefe del Estado Mayor Francisco Javier Ara por orden del Teniente General
Director Adjunto Operativo (DAO) distribuyo, a principio de noviembre, a todas las comandancias de
la Guardia Civil, un extracto de la intervención del ministro Rubalcaba en la comisión de interior del
pasado 28 de octubre. En dicho extracto solo se recogían las aseveraciones textuales del ministro en
cuanto a que las exigencias de un cuerpo de naturaleza militar debe garantizar los derechos de los
guardias civiles pero con la misma determinación el gobierno va a exigir el cumplimiento de sus deberes. El otro párrafo distribuido a las unidades hacia mención a que la Guardia Civil tiene sus mecanismos disciplinarios y que el gobierno aplicara la ley con prudencia y mesura.
Para AUGC esta nota interna, que ha utilizado medios oficiales, quiebra el principio de neutralidad o
independencia política por cuanto no traslada a todas las unidades el contenido integro de la comparecencia del ministro ni las opiniones todas de los diputados presentes en el debate de la comisión de interior, limitándose a una reproducción parcial de unos argumentos, que parece querer hacer suyo el
escrito, de manera excluyente de todas posiciones y argumentos que se produjeron en el debate parlamentarios sobre cuestiones tan polémicas como la naturaleza militar de la Guardia Civil, la equiparación salarial, la asistencia de guardias civiles a la manifestación de policías del 18 de octubre o el
desarrollo de la ley orgánica de derechos y deberes de los guardias civiles. Este tipo de circulares
jamás se habían visto en la Guardia Civil.
Por todo ello AUGC ha presentado una denuncia disciplinaria contra dicho oficial ante el Director
General de la Policía y la Guardia Civil-que os adjuntamos- reclamándole que depure las responsabilidades disciplinarias derivadas de esta acción. Todo ello sin perjuicio de otras acciones que AUGC se
reserva al respecto.
Las leyes están para cumplirlas, pero todos.
NOTA: Para ampliar la información, contacten con el responsable de la Oficina de prensa de AUGC,
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OFICINA DE PRENSA
-
Los hechos son los siguientes
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y
"SOBRE LA NATURALEZA MILITAR DE LA GUARDIA CIVIL
y LA ASISTENCIA A LA MANIFESTACiÓN ".-
No procede, por tanto, a trasladar el contenido íntegro de la comparencia del
Ministro del Interior. Tampoco lo hace en relación a lo que, a lo largo de la misma,
manifestaron los diputados de los Grupos Parlamentarios. Sólo y exclusivamente
reproduce parcialmente lo que parece querer hacer suyo, de manera excluyente.
Toma postura en relación con una de las posiciones y argumentos que, a lo largo de la
Comisión, se produjeron y ello, a pesar de que sobre las cuestiones que quiere
abordar -Leyes Orgánicas y Naturaleza Militar de la Guardia Civil y la Asistencia de la
Manifestación -hubo
un escenario de confrontación política, derivada de la
divergencia de las posturas expresadas en sede parlamentaria.De esta forma,
de forma indiciaria, quiebra el principio de neutralidad o
independencia política y lo hace, sin duda, en el desarrollo de su actividad profesional.
En este sentido, la acción del Teniente General, Director Adjunto Operativo de la
Guardia Civil, no es respetuosa con el contenido del artículo 18, apartado 2 de la Ley
Orgánica 12/2.007., de 22 de octubre, reguladora de derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil.En este sentido, cabe destacar lo que en relación con la trasgresión de la
neutralidad política ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo, en STS de 17
de junio de 2.006:
"6. Esta Sala debe confirmar en lo esencial la valoración que de los
hechos hizo la Autoridad que sancionó, reiterando la relevancia
disciplinaria del comportamiento protagonizado por el recurrente, con
ocasión del discurso que pronunció durante los actos de la última
Pascua Militar cuyos pasajes de interés al caso se recogen en la
relación fáctica de la Resolución sancionadora. El demandante, a la
sazón al mando de la Fuerza Terrestre del Ejército, mediante su pública
intervención tomó posición frente al contenido de un Proyecto de Ley y
no lo hizo precisamente como ciudadano particular, sino como mando
destacado de las Fuerzas Armadas. En este sentido deviene irrelevante
la cuestión terminológica que suscita la parte, en cuanto a la falta de
concreción de la opción política por la que se habría inclinado el
sancionado. Este tomó parte y se decantó a favor de un determinado
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planteamiento del debate político, sobre el sí o el no al reiterado
Proyecto de Reforma del Estatuto; y lo hizo en el transcurso de un acto
público que se desarrollaba bajo su presidencia, ante otros mandos y
miembros de las Fuerzas Armadas y en presencia de las autoridades
civiles invitadas a la celebración de la Pascua Militar, en el transcurso
del cual emitió su parecer y el de los militares a su mando en cuya
representación dijo que se manifestaba, olvidando que los militares no
pueden
pronunciar
opiniones
institucionales
ni
manifestarse
públicamente sobre una iniciativa legislativa, sin quebrantar con ello la
debida neutralidad política, como sin duda ocurrió en este caso, al
prevenir
sobre los graves inconvenientes
del Proyecto
y su
confrontación
con
determinados
e
infranqueables
límites
constitucionales". -
Por ello, entendemos que deben ponderarse los hechos a los que hacemos
expresa referencia, por si pudieran merecer la adopción de alguna de las medidas
previstas en el ordenamiento jurídico, para quien, en el desarrollo de su actividad
profesional, no actuase con absoluta neutralidad o independencia política, respetando
los principios de imparcialidad que son exigibles.-
En su virtud
SUPLICO Al
DIRECTOR GENERAL DE lA POLIcíA y DE lA GUARDIA
CIVil.: Tenga por presentado este escrito, se sirva ordenar sea sellada su copia en
prueba y recibo de su original y tener por formulada, en tiempo y forma legales,
denuncia, al amparo de lo previsto en el artículo 41, en relación con lo determinado en
el artículo 39, apartado 1, ambos de la Ley Orgánica 12/2.007., de 22 de octubre, del
régimen disciplinario de la Guardia Civil, procediendo de conformidad a lo previsto en
la citada norma. Por ser todo ello de hacer así, en Justicia, a la cual aspiramos, en
Madrid, a cinco de noviembre de dos mil ocho.-
SR. DIRECTOR
GENERAL DE LA POLIcíA y DE LA GUARDIA CIVIL.-.
DIRECCION GENERAL DE LA POLlCIA y DE LA GUARDIA CIVIL.MINISTERIO DEL INTERIOR.MADRID.C/PacoPielTaN"8Pta 1 -46013 VALENC1ATel. 96 373 04 52
Fax. 96 316 3712
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