AUGC PRESENTA UNA DENUNCIA DISCIPLINARIA CONTRA EL TENIENTE GENERAL DIRECTOR ADJUNTO OPERATIVO DE LA GUARDIA CIVIL POR QUIEBRA DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD E INDEPENDENCIA POLITICA El general de división y jefe del Estado Mayor Francisco Javier Ara por orden del Teniente General Director Adjunto Operativo (DAO) distribuyo, a principio de noviembre, a todas las comandancias de la Guardia Civil, un extracto de la intervención del ministro Rubalcaba en la comisión de interior del pasado 28 de octubre. En dicho extracto solo se recogían las aseveraciones textuales del ministro en cuanto a que las exigencias de un cuerpo de naturaleza militar debe garantizar los derechos de los guardias civiles pero con la misma determinación el gobierno va a exigir el cumplimiento de sus deberes. El otro párrafo distribuido a las unidades hacia mención a que la Guardia Civil tiene sus mecanismos disciplinarios y que el gobierno aplicara la ley con prudencia y mesura. Para AUGC esta nota interna, que ha utilizado medios oficiales, quiebra el principio de neutralidad o independencia política por cuanto no traslada a todas las unidades el contenido integro de la comparecencia del ministro ni las opiniones todas de los diputados presentes en el debate de la comisión de interior, limitándose a una reproducción parcial de unos argumentos, que parece querer hacer suyo el escrito, de manera excluyente de todas posiciones y argumentos que se produjeron en el debate parlamentarios sobre cuestiones tan polémicas como la naturaleza militar de la Guardia Civil, la equiparación salarial, la asistencia de guardias civiles a la manifestación de policías del 18 de octubre o el desarrollo de la ley orgánica de derechos y deberes de los guardias civiles. Este tipo de circulares jamás se habían visto en la Guardia Civil. Por todo ello AUGC ha presentado una denuncia disciplinaria contra dicho oficial ante el Director General de la Policía y la Guardia Civil-que os adjuntamos- reclamándole que depure las responsabilidades disciplinarias derivadas de esta acción. Todo ello sin perjuicio de otras acciones que AUGC se reserva al respecto. Las leyes están para cumplirlas, pero todos. NOTA: Para ampliar la información, contacten con el responsable de la Oficina de prensa de AUGC, Manuel del Álamo (670 21 06 98) Calle Paco Pierra, 8, 1º, 1ª - C.P. 46013 VALENCIA Teléfono: 96 373 04 52 Teléfono móvil: 670.210.698 E-mail : [email protected] - Web: www.augc.info OFICINA DE PRENSA - Los hechos son los siguientes C/ PacoPierraN" 8 Pta. 1 -46013 VALENCIATel. 96 373 04 52 Fax. 96 316 3712 E-mail: [email protected] ALBERTO MOYA ACEDO SECRETARIO GENERAL 1 y "SOBRE LA NATURALEZA MILITAR DE LA GUARDIA CIVIL y LA ASISTENCIA A LA MANIFESTACiÓN ".- No procede, por tanto, a trasladar el contenido íntegro de la comparencia del Ministro del Interior. Tampoco lo hace en relación a lo que, a lo largo de la misma, manifestaron los diputados de los Grupos Parlamentarios. Sólo y exclusivamente reproduce parcialmente lo que parece querer hacer suyo, de manera excluyente. Toma postura en relación con una de las posiciones y argumentos que, a lo largo de la Comisión, se produjeron y ello, a pesar de que sobre las cuestiones que quiere abordar -Leyes Orgánicas y Naturaleza Militar de la Guardia Civil y la Asistencia de la Manifestación -hubo un escenario de confrontación política, derivada de la divergencia de las posturas expresadas en sede parlamentaria.De esta forma, de forma indiciaria, quiebra el principio de neutralidad o independencia política y lo hace, sin duda, en el desarrollo de su actividad profesional. En este sentido, la acción del Teniente General, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, no es respetuosa con el contenido del artículo 18, apartado 2 de la Ley Orgánica 12/2.007., de 22 de octubre, reguladora de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.En este sentido, cabe destacar lo que en relación con la trasgresión de la neutralidad política ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo, en STS de 17 de junio de 2.006: "6. Esta Sala debe confirmar en lo esencial la valoración que de los hechos hizo la Autoridad que sancionó, reiterando la relevancia disciplinaria del comportamiento protagonizado por el recurrente, con ocasión del discurso que pronunció durante los actos de la última Pascua Militar cuyos pasajes de interés al caso se recogen en la relación fáctica de la Resolución sancionadora. El demandante, a la sazón al mando de la Fuerza Terrestre del Ejército, mediante su pública intervención tomó posición frente al contenido de un Proyecto de Ley y no lo hizo precisamente como ciudadano particular, sino como mando destacado de las Fuerzas Armadas. En este sentido deviene irrelevante la cuestión terminológica que suscita la parte, en cuanto a la falta de concreción de la opción política por la que se habría inclinado el sancionado. Este tomó parte y se decantó a favor de un determinado C/ PacoPierraN" 8Pta 1 -46013 VALENCIATel. 96 373 04 52 Fax. 96 316 3712 E-mail: [email protected] ALBERTO MOYA ACEDO SECRETARI O GENERAL 2 planteamiento del debate político, sobre el sí o el no al reiterado Proyecto de Reforma del Estatuto; y lo hizo en el transcurso de un acto público que se desarrollaba bajo su presidencia, ante otros mandos y miembros de las Fuerzas Armadas y en presencia de las autoridades civiles invitadas a la celebración de la Pascua Militar, en el transcurso del cual emitió su parecer y el de los militares a su mando en cuya representación dijo que se manifestaba, olvidando que los militares no pueden pronunciar opiniones institucionales ni manifestarse públicamente sobre una iniciativa legislativa, sin quebrantar con ello la debida neutralidad política, como sin duda ocurrió en este caso, al prevenir sobre los graves inconvenientes del Proyecto y su confrontación con determinados e infranqueables límites constitucionales". - Por ello, entendemos que deben ponderarse los hechos a los que hacemos expresa referencia, por si pudieran merecer la adopción de alguna de las medidas previstas en el ordenamiento jurídico, para quien, en el desarrollo de su actividad profesional, no actuase con absoluta neutralidad o independencia política, respetando los principios de imparcialidad que son exigibles.- En su virtud SUPLICO Al DIRECTOR GENERAL DE lA POLIcíA y DE lA GUARDIA CIVil.: Tenga por presentado este escrito, se sirva ordenar sea sellada su copia en prueba y recibo de su original y tener por formulada, en tiempo y forma legales, denuncia, al amparo de lo previsto en el artículo 41, en relación con lo determinado en el artículo 39, apartado 1, ambos de la Ley Orgánica 12/2.007., de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, procediendo de conformidad a lo previsto en la citada norma. Por ser todo ello de hacer así, en Justicia, a la cual aspiramos, en Madrid, a cinco de noviembre de dos mil ocho.- SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLIcíA y DE LA GUARDIA CIVIL.-. DIRECCION GENERAL DE LA POLlCIA y DE LA GUARDIA CIVIL.MINISTERIO DEL INTERIOR.MADRID.C/PacoPielTaN"8Pta 1 -46013 VALENC1ATel. 96 373 04 52 Fax. 96 316 3712 E-mail: [email protected] ALBERTO MOYA ACEDO SECRETARIO GENERAL 3
© Copyright 2024