PROGRAMA DE ÉTICA Y TEORÍA POLÍTICA 2015 CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA ACEPTAN RECURSO DE HABEAS CORPUS - EXHORTAN A LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA POR LAS DETENCIONES DURANTE LOS OPERATIVOS DE SATURACIÓN Como respuesta a la presentación del Habeas Corpus Colectivo Preventivo que fuera presentado por Hugo Seleme,Director del Programa de Ética y Teoría Política (FDyCS, UNC), en defensa de los vecinos de los barrios afectados por los operativos de saturación policial el Juezhizo lugar al Recurso y en su sentencia deja en claro las siguientes cuestiones: 1. La Policía de la Provincia reconoce que durante los operativos del 2 y 3 de mayo se detuvieron a 341 personas. Sólo 37 detenciones eran por delitos penales. El resto de los detenidos era por aplicación del Código de Faltas sin que se especificaranlos motivos de su detención. Desde el Juzgado Penal Juvenil de 1ª Nominación se informó al Tribunal que fueron detenidos 109 menores, sin cumplir con la obligación legal de dar aviso a los Juzgados de Menores como regula el protocolo difundido por el Tribunal Superior de Justicia. 2. El Juez exhorta al Jefe de la policía de la Provincia de Córdoba para instruir al personal policialsobre que el carácter excepcional de la privación de la libertad y en cada detención por aplicación del Código de Faltas deben constar expresamente los motivosde la misma. No basta con la mención de la norma aplicablesino que sólo se justifica cuando sea “absolutamente necesaria”. 3. El Juez sostiene que el hecho de “estar merodeando en un lugar” no constituye una infracción y que no llevar documentosque acrediten la identidad tampoco constituye una contravención. La “negativa a identificarse” exige omitir prestar colaboración. Si la persona accede a brindar información sobre su identidad pero no puede acreditarla, la policía cuentacon medios informáticos, registros y tecnología para hacerlo. De ningún modo es necesarioprivar a una persona de su libertad. 4. El Juez establece que la Policía de la Provincia de Córdoba deberá respetar en las detenciones por Código de Faltas los parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Torres Millacura y otros vs. Argentina” (2011). 5. El Juez recomienda al Gobierno de la Provincia de Córdoba que se establezcan mecanismos, actualmente inexistentes, para garantizar el acceso a la defensa técnica desde el inicio de la detención. Esta recomendación pone en evidencia la violación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en que incurre la actual regulación de la asistencia letrada en el Código de Faltas vigente. En dicho Código, se contempla una “asistencia” técnica (y no defensa técnica) facultativa, y asimismo preanuncia el déficit del Proyecto de Código de Convivencia propuesto por el oficialismo, en donde la asistencia letrada es obligatoria sólo en la etapa judicial. 6. Finalmente el Juezreconoce la ilegitimidad, la ineficacia y el disvalor de utilizar las amenazas o las probables amenazas de utilizar el aparato coercitivo estatal para alcanzar la seguridad. El Juez afirma que“[e]l “temor” como “instrumento de control” es insustentable –además 1 PROGRAMA DE ÉTICA Y TEORÍA POLÍTICA 2015 CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA de incompatible con nuestras leyes fundamentales- y la historia nos ha enseñado que es un camino que es mejor evitar, que sólo conduce al odio y la mayor violencia y que afecta y destruye la trama social. En tanto no procuremos superar esa falaz dicotomía, en tanto no aceptemos que debemos procurar seguridad con respeto a los derechos y libertades de los individuos, no podremos construir una sociedad de la que nos sintamos gustosos de pertenecer ”. 7. El fallo se pronuncia de manera directa sobre la ilegalidad de las detenciones masivas durante los operativos en los cuales la privación de la libertad no ha respetado el requisito de excepcionalidad y las demás exigencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A la vez se pronuncia indirectamente sobre el carácter inconstitucional del Código de Faltas dejando abierta la cuestión de su futura reforma en la Legislatura Provincial.Este es un importante punto de partida cuya utilidad es inmensa y cuyos alcances son todavía difusos. Es necesario destacar que este es un paso adelante en el largo camino que vienen realizando las organizaciones que trabajan con los afectados. Ellos podrán contar con una herramienta más al utilizar este precedente en la presentación de sus quejas ante el poder judicial. Por nuestra parte hemos realizado un Pedido formal de Audiencia Publica y nos han acompañado las siguientes organizaciones: Techo Argentina, Frente Organizado contra el Código de Faltas, Campaña Nacional contra la Violencia Institucional, Asociacion Arturo Orgaz y el legislador Roberto Birri. Ponemos a disposición de todas las organizaciones y afectados todo el trabajo teórico que hemos realizado y estamos dispuestos a apoyar y colaborar en cualquier presentacion judicial que se realice. Agradecemos a todas las organizaciones por su apoyo y adhesión a la presentación realizada, acompañando escritos y difundiendo lo sucedido. CELS Centro de Estudios Legales y Sociales. / Facultad de Filosofía y Humanidades UNC Programa de Estudios sobre Gubernamentabilidad y Estado, UNR. / CEFMA, Centro de Estudios y Formación marxista. / INECIP,Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. / Cátedra de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Programa de Delito y Sociedad de la Universidad Nacional del Litoral. / Grupo de Estudios en Teoría Política (Getep-UNComahue) de AUNAR. Asociación Pensamiento Penal. / Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos. / Programa de Estudios en Teoría Política, CIECS. / GFP Grupo de Filosofía Política del Centro de Investigaciones Filosóficas UBA. / Programa de investigación Multiculturalismo, Migraciones y Desigualdad en América Latina CEA/UNC- CIECS CONICET/CEA UNC. / FOCCOF Frente Organizado Contra el Código de Faltas. / Campaña Nacional Contra la Violencia Institucional. / Observatorio de Seguridad Ciudadana. / TECHO ARGENTINA / No al maltrato policial Río Cuarto. / Secretaria de Delegaciones de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. / Colectivo organizador de la marcha de la gorra Río Cuarto. / Asamblea Permanente por los DD HH. / Asamblea los Bulevares. / Asociación Civil para el Ejercicio y Efectividad de los Derechos Humanos. / SEHAS Servicio Habitacional y de Acción Social. / Limando Rejas-Usina, Caba. / Encuentro de Organizaciones. / Red Villa 9 de Julio. / La Revuelta /Centro de Estudiantes, Fac.-Derecho UNC. / Colectivo cordobés por los derechos de niños niñas y jóvenes 2 PROGRAMA DE ÉTICA Y TEORÍA POLÍTICA 2015 CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Franja Morada, Derecho Córdoba. / Asociación Civil Gustavo Riemann - Calamuchita, Cba. / Alejandra Ciuffolini, Universidad Católica de Córdoba./ Ariela Battán Horenstein, Conicet. Univ. Nac. de Cba. / Atilio Borón, UBA-CONICET. / Beatriz Bixio, CONICET/ UNC. / Claudio Guiñazú, UNC Daniel Gorra, Univ Nac de San Luis. / Daniela Spósito, UNC. / Diana Arias Patricia Holguin, Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. / Diego Letzen, Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC. / Diego Tatián, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC. / Dora Barrancos, DIRECTORIO CONICET. / Eduardo R. Mattio, Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC. / Emanuel Biset, CONICET- UNC. / Enrique Font, Cátedra de Criminología, Universidad Nacional de Rosario. / Esteban Llamosas, UNC-CONICET, director del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de la UNC. / Fabián Gustavo Mié, CONICET/ Universidad del Litoral. / Fabián Ignacio Balcarce, Profesor Titular de Derecho Penal UNC. / Facundo García Valverde, Conicet. UBA. / Fernando Lizárraga, UNComahue-CONICET. / Graciela Vidiella, Universidad Nacional del Litoral y Universidad de la Plata. / Guillermo Lariguet, UNC-CONICET Guillermo Vazquez, SEU-UNC. / Gustavo Beade, UBA-UP. / Hugo Omar Cañón, Presidente de la Comisión Provincial por la Memoria. / José Milton Peralta, CONICET-UNC. /Juan Parcero, Universidad Autónoma de México. / Julio Montero, CONICET-UBA / Laura Cantore, Facultad de Derecho y Cs. Sociales de la U.N.C / Lina Mariola Díaz Cortés, Cátedra de Seguridad - Universidad de SalamancaEspaña / Manuel Cancio Meliá, Catedrático de Derecho Penal Universidad Autónoma de Madrid, Honoris Causa por la UNC / Mario Alberto Juliano / Mauro Benente, CONICET/UBA. Coordinador de la Carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de José C. Paz) / Máximo Sozzo, Universidad Nacional del Litoral. / Miguel Rossi, UBA-CONICET / Oscar Pérez de la Fuente, Univ. Carlos III de Madrid. / René González de la Vega, Universidad Autónoma de México. / Roberto Gargarella / Roberto Manuel Carlés, Presidente del Comité de Jóvenes Penalistas de la Asociación Internacional de Derecho Penal, Secretario Adjunto de la Asoc. Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología. Sergio Job, abogado popular/profesor de sociología UNC. / Soledad Astudillo, Secretaria de Delegaciones de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. / Marisa N. Fassi - Università degli studi di Milano /Edgar Rufinett, FfyH, Universidad Nacional de Cordoba / Tobías J. Schleider, Universidad Nacional de Mar del Plata / Pedro A. Caminos Abogado y Profesor de Derecho Constitucional (UBA) 3
© Copyright 2024