CONVENIO DE GARANTIA DE ARBITRAJE GRUPO DE SOLUCIONES EMPRESARIALES DE PROTECCIÓN, INNOVACIÓN, MARKETING Y AHORRO, S.L. CIF: B-76.099.829 C/Montevideo, 81. Teléfono 928 26 45 89 CENTRAL DE ARBITRAJE Municipio CGA www.CentraldeArbitraje.com. Arbitraje conforme Ley 60/2003 y reforma según ley 11/2011 FECHA: __ /__ /____ 1) Datos del inmueble ARRENDADO: Vía Pública Modelo GESTOR AUTORIZADO: Número Portal Escalera Planta Puerta CONTRATO NÚMERO: _________ FECHA: ___ /___ /______ Provincia Código Postal Referencia Catastral 2) Datos del ARRENDADOR/ PROPIETARIO: DNI /NIF Apellidos y Nombre / Razón social* *Solo para empresas DNI (Apoderado) Apellidos y Nombre (apoderado) Vía Pública Municipio Número Portal Escalera Planta Puerta Provincia Código Postal Teléfono Email 3) Datos del ARRENDATARIO/ INQUILINO: DNI /NIF Apellidos y Nombre / Razón social* *Solo para empresas DNI (Apoderado) Apellidos y Nombre (apoderado) Vía Pública Municipio Número Portal Escalera Planta Puerta Provincia Código Postal Teléfono Email CONVENIO DE GARANTIA DE ARBITRAJE ANEXA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON FECHA: Día:___Mes:__ ___ _ Año:__ _ Mediante la firma libre y voluntaria del presente convenio arbitral, anexo al contrato de arrendamiento, Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la aplicación o interpretación del presente contrato, o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de derecho por la “Corte Arbitral de la Asociación Nacional de Jurisdicción Arbitral”, a la que se encomienda la administración del mismo, así como la designación del árbitro de acuerdo con su Reglamento, publicado en las páginas Web www.anjar.es, que las partes afirman conocer y aceptar. En consecuencia se obligan desde este momento al cumplimiento de la decisión arbitral. Sin perjuicio de la motivación requerida por el apartado 4 del artículo 37, y de conformidad con la facultad reconocida en el apartado 1 del artículo 34, ambos de la Ley 60/2003, la Corte Arbitral queda autorizada para sustanciar el procedimiento como arbitraje de equidad, si, a su juicio, la naturaleza del asunto lo aconseja. La partes facultan expresamente al Tribunal Decano de la Corte Arbitral para la designación de árbitro o árbitros, así como para eximirle/s, en su caso, de la condición de jurista, sin perjuicio de lo establecido para órganos colegiados en el párrafo segundo del número 1 del Artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en su redacción dada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo. De conformidad con la Ley Orgánica de 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.P.D.), Le informamos que los datos personales suministrados en este documento serán incorporados en un fichero bajo nuestra responsabilidad, para el tratamiento de datos de carácter personal, con la finalidad de informarle de los productos y servicios que ofrece Grupo de soluciones empresariales de protección, innovación, marketing y ahorro, S.L.. Vd. como interesado directo, tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de la información que le concierne y autoriza a que pase a formar parte del mencionado fichero, así como a recibir información y publicidad de productos y servicios de nuestro Grupo Empresarial, relacionada con los sectores de: soluciones para el cumplimiento de la L.O.P.D., productos TIC, formación, seguridad, servicios empresariales. Si no desea ser informado de nuestros productos y servicios, señale con una X las casillas de los sectores de los que no quiere ser informado. Los datos facilitados serán cedidos a ANJAR (Inscrita en el registro nacional de asociaciones del ministerio del interior, grupo 1º sección 1 nº 596652 C/ León Tolstoi, 17 1º Derecha 35010) con la finalidad de la prestación del servicio de arbitraje y emisión del laudo de las reclamaciones solicitadas. La información de las reclamaciones y laudos es confidencial y nos comprometemos a mantener su integra confidencialidad. Los derechos precitados podrán hacerse efectivos ante: Grupo de soluciones empresariales de protección, innovación, marketing y ahorro, S.L. c/ Montevideo, 81 35007 Las Palmas de Gran Canaria, [email protected] Para validar el siguiente convenio arbitral habrá de hacerse el ingreso de 50€ en la siguiente cuenta 0049 0152 13 2916481234 en un plazo de 7 días. Y remitirnos una copia del presente documento, el contrato de alquiler y el ingreso bancario a [email protected]. P.V.P: 50€ DNI y firma del arrendatario/os – inquilino/os y del avalista si lo hubiere. En, ______ _____ Día:___ Mes:___ DNI y firma del arrendador/es – propietario/os. Año:___
© Copyright 2024