BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS ARTÍCULO 1º.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA El llamado a Concurso de Proyectos del Programa Agricultura Periurbana Etapa 6 – Convocatoria I estará dirigido a financiar proyectos del sector productivo de la Ciudad de Corrientes, mediante créditos blandos. Los principales objetivos que perseguirá el programa son: 1. Potenciar a emprendedores y fortalecer emprendimientos existentes. 2. Financiar las inversiones que necesitan tales emprendimientos y la incorporación de capital de trabajo. 3. Contribuir a la generación de empleo genuino. 4. Favorecer el acceso al crédito blando, complementando las opciones de las instituciones bancarias financiando proyectos productivos que no son sujetos tradicionales de crédito. 5. Acompañar a los emprendedores en el proceso de inversión, brindándoles asistencia técnica y capacitación. Será tarea del programa: • Avalar la pertinencia y solidez de los proyectos presentados, verificando su viabilidad técnica y demostrando factibilidad económica, de manera tal de identificar la capacidad financiera que permita la devolución del crédito. • Dar seguimiento y asistencia a los proyectos financiados. ARTÍCULO 2º.- GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA DIRECCION DE AGRICULTURA PERIURBANA Las actividades de gestión de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Economía Social y de la Dirección de Agricultura Periurbana de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, para el cumplimiento de los objetivos del programa, serán: Difundir la línea de crédito, brindando información de las características a todos los interesados. Recibir las solicitudes de financiamiento que presenten los potenciales usuarios del programa, en el domicilio operativo, sito en Tucumán 1.280 de la Ciudad de Corrientes. Verificar la autenticidad de la documentación presentada. Elevar los formularios al Comité Evaluador integrado por: Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, I.N.T.A. (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), la Secretaría de Agricultura Familiar y la Asociación Provincial de Ferias Francas. Ser responsables del seguimiento del proyecto, desde la monetización del mismo hasta el vencimiento del plazo de devolución del crédito. ARTÍCULO 3º.- DESTINATARIOS El Programa “Agricultura Periurbana 6º Etapa)” será una herramienta que ofrecerá financiamiento a Productores que cuenten con una idea proyecto definida y necesiten fondos para su puesta en marcha, y productores que ya estén funcionando y se encuentren ante la necesidad de fortalecer sus procesos de producción o comercialización. A los fines del Programa se entenderá por: • Productores: Personas Físicas o Jurídicas que al momento de presentar la solicitud al programa se encuadren en el marco del Art. 5 de la Ley 27188 de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. Régimen de Reparación Histórica: ARTÍCULO 5° — Se define como agricultor y agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los siguientes requisitos: a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia; b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción; c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; d) La familia del agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él; e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento; f) Los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e). Quedarán excluidos del Concurso los Fideicomisos, las Fundaciones, Asociaciones sin Fines de Lucro y las Organizaciones No Gubernamentales, así como los emprendimientos que habiendo resultado beneficiarias de programas de estímulos financieros otorgados por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, presenten mora con este organismo al día de la aprobación del proyecto. También las empresas que se encuentren en proceso concursal o de quiebra quedarán excluidas del presente Concurso. Es requisito que los solicitantes no tengan deudas crediticias comerciales vigentes con el sistema financiero (excluidos préstamos personales para consumo, hipotecarios para compra de vivienda y tarjeta de crédito, según declaración jurada del cliente u otra comprobación que se estime pertinente). ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDADES ELEGIBLES. EXCLUSIONES La presente convocatoria está dirigida a emprendimientos que cumplan con el perfil de beneficiario que se detalla a continuación: i. ii. Personas Físicas domiciliadas en la Ciudad de Corrientes. Con capacidad económica financiera para invertir el porcentaje de contraparte iii. estipulado. Contar con un proyecto en marcha en algunos de del Sector Productivo Rural Periurbano de la Ciudad de Corrientes. Quedarán excluidas de esta convocatoria, los proyectos que tengan como objetivo desarrollar un emprendimiento vinculado a los siguientes sectores: a) b) c) d) e) Servicios Personales Servicios Profesionales Comercio Intermediación Inmobiliaria Intermediación Financiera ARTÍCULO 5º.- CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS Los solicitantes podrán aplicar a las siguientes categorías: i. Categoría A: incluye emprendimientos en su etapa de Idea Proyecto y aquellos que cuenten con menos de un año de antigüedad contados a partir de la primera factura emitida. ii. Categoría B: abarca proyectos de inversión de emprendimientos con más de un año de antigüedad en la actividad y que se encuentren en etapa de comercialización de productos. ARTÍCULO 6º.- DESTINO DE LOS FONDOS. EXCLUSIONES Se financiarán los siguientes rubros: 1. Adquisición de Bienes de Capital vinculados a las actividades de la empresa, de origen nacional, nuevas o usadas (hasta el 100% del Proyecto). No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda. 2. Instalación y/o montaje y accesorios requeridos para la puesta en marcha de los Bienes de Capital (hasta el 20% del monto total del proyecto). 3. Capital de Trabajo: compra de Insumos y Materia Prima (hasta el 30% del monto total del Proyecto). 4. Adecuaciones de Infraestructura: afectando su uso exclusivamente al emprendimiento (hasta el 100% del Proyecto). 5. Servicios Técnicos Especializados: asesoramiento y/ó capacitación en packaging, protección de la propiedad intelectual, marketing o comercialización, entre otros (hasta el 20% del Proyecto). 6. Activos intangibles: adquisición de software, registro de patentes, certificación de calidad, consultorías. Quedarán excluidos de la presente convocatoria los siguientes conceptos: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole. Rodados de uso particular. Honorarios profesionales. Cancelación de deudas preexistentes. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto. Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto en la presente Convocatoria. Compra de bienes de capital para su posterior arrendamiento. ARTÍCULO 7º.- ENTREGA DE BIENES A BENEFICIARIOS DE PROYECTOS APROBADOS. La entrega de los bienes adquiridos a través del proyecto se realizará según la metodología legal de adquisición de bienes de la Dirección de Agricultura Periurbana de la Municipalidad de Corrientes. ARTÍCULO 8º.- CONVOCATORIA. APERTURA Y CIERRE. La recepción de solicitudes de crédito para el programa “Agricultura Periurbana 6º Etapa” se organizarán en convocatorias. La Convocatoria 2015 – Créditos al Sector Productivo, se abrirá el Martes 7 de Abril de 2015 a las once horas (11:00 hs.) y cerrará el viernes 22 de Mayo de 2015 a las trece horas (13:00 hs.) ARTÍCULO 9º.- CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A. Los “Emprendedores” cuyo proyecto resultare aprobado en el Concurso serán destinatarios de un crédito, en un único desembolso, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Categoría A (Inicio): se financiará como máximo hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto, no pudiendo superar la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000). El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento, constituye el ciento por ciento (100%) del proyecto. Por otra parte, se aceptará un único proyecto por solicitante del crédito que deberá estar orientado a los rubros de horticultura y/o vivero. 2. Categoría B (fortalecimiento): se financiará como máximo hasta el ochenta por ciento (80%) del monto total del proyecto, no pudiendo superar la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000). El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento, constituye el ciento por ciento (100%) del proyecto. Por otra parte en esta categoría se encuadraran los emprendimientos que demuestren la actual comercialización de los productos. B. El aporte de la contraparte podrá componerse de los siguientes rubros: i. ii. Bienes de Capital vinculados a la actividad del emprendimiento y que se hayan comprado en los últimos 12 meses, con presentación de la correspondiente factura de compra. Solo en el caso de fortalecimiento (Categoría B) se tomara como aporte de la contraparte inversiones de mayor antigüedad. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados, inmuebles ni compra de hacienda bovina. iii. Construcción e instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto. iv. Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones que, de manera externa, hayan tenido o tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características. Su evaluación y pertinencia quedará a consideración la Mesa de Evaluación. v. Materias Primas para la producción: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso de producción, siempre que los mismos se encuentren previstos en el plan de trabajo, y se evaluará su pertinencia. vi. Otros Recursos: remuneraciones de personal (mano de obra) vinculado al proyecto, activos intangibles, equipamiento informático, software de aplicación y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. C. Tasa de interés. Para la presente convocatoria, la tasa de interés será del diez por ciento (10%), calculadas según sistema francés. Para el caso de adelantar cuotas, se cobrará el uno por ciento (1%) de comisión sobre monto adelantado. Para el caso de retraso en el pago de las cuotas, se cobrará el cincuenta por ciento (50%) de intereses punitorios, sobre la tasa nominal anual. D. Plazos disponibles. a) Plazo de inversión: el beneficiario contará con un plazo máximo para invertir de 180 días desde la entrega de los Bienes de Capital. Para el caso de adecuación de infraestructura, quedará a consideración, no pudiendo superar el plazo del período de gracia. b) El plazo del crédito estará constituido a treinta y seis (36) meses, computándose la primera cuota a partir del mes siguiente a la finalización del período de gracia. c) Período de Gracia. Se considerará el período de gracia para amortización de capital (no intereses) a considerarse a partir de la monetización del único desembolso del crédito. Se podrá solicitar como máximo hasta seis (6) meses de período de gracia. El Programa Agricultura Periurbana 6º Etapa será el encargado de conceder o no mayor o menor plazo del solicitado de acuerdo al tipo de actividad que surgirá de la evaluación del proyecto presentado. E. Sistema de Amortización. La devolución del crédito se regirá por el Sistema Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales. De acuerdo al resultado de evaluación, el programa se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las cuotas establecidas precedentemente. F. Garantías. Se exigirán las siguientes Garantías como requisito para acceder al financiamiento: i. Al menos un (1) recibo de sueldo superior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de manera tal que la cuota no supere el 40% de la suma de los mismos. Las categorías de recibos de sueldo podrán ser tanto de Activos, jubilados y/o Monotributo Común (Régimen de pequeños contribuyentes). El recibo de sueldo presentado no podrá pertenecer al cónyuge del beneficiario, ni podrán estar afectados a la misma unidad familiar del titular del crédito. ii. El Programa se reserva la potestad de constituir garantías reales sobre los bienes adquiridos con el crédito. ARTÍCULO 10º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE La documentación que debe presentarse para formalizar la solicitud de crédito es la que se detalla a continuación: 1. Formulario de presentación del proyecto, proporcionado por Programa Agricultura Periurbana 6 Etapa, que deberá ser presentado en copia impresa, firmada por el beneficiario del proyecto, con carácter de Declaración Jurada. 2. Facturas pro-forma y/o presupuestos con datos (Razón Social, CUIT, dirección y teléfono) del proveedor y firma de las empresas proveedoras, referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de presentación del proyecto. Se contemplara también (sujeto a la consideración de la Mesa Evaluadora) la presentación de precios orientativos adquiridos en forma distinta a la descripta. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los formularios y de la documentación anexa presentada. Adicionalmente, junto al formulario de presentación de proyecto, se solicitará la siguiente documentación, con carácter obligatorio: 1. En el caso de que el titular del proyecto sea una Persona Física, deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI del/los titular/es del proyecto. b) Constancia de Inscripción ante la AFIP. Para el caso de inicio de actividad, sólo se solicitará la inscripción para la monetización del crédito. i. Para contribuyentes Monotributistas: se deberá presentar la constancia de inscripción junto con la fotocopia de los últimos seis (6) pagos del impuesto. ii. Para los casos de contribuyentes Responsables Inscriptos, deberá optar por una de las siguientes alternativas: presentar las últimas doce (12) Declaraciones Juradas de IVA o Certificación de ingresos realizada por un Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional de la Provincia. c) Acreditación del domicilio del/los titular/es del proyecto, presentando boleta de servicio (agua, luz, televisión por cable, internet o teléfono fijo). d) CV del equipo técnico o equipo emprendedor, responsable de la ejecución del proyecto, con carácter de Declaración Jurada. e) Fotocopia del último recibo de suelto del Garante. f) Fotocopia del D.N.I. del Garante. g) Acreditación del domicilio del Garante, presentando boleta de servicio (agua, luz, televisión por cable, internet o teléfono fijo). Toda la documentación mencionada deberá ser presentada ante el Programa en copia y original (que será devuelto al momento de la presentación), o copia certificada por Escribano Público Nacional. ARTÍCULO 11º.- MECANISMO DE PRESENTACIÓN La presentación contempla las siguientes instancias: a) Presentación del proyecto. La presentación de la documentación será de carácter personal. La recepción de las presentaciones se realizará en el siguiente lugar: i. Secretaría de Desarrollo Productivo y Economía Social, Tucumán 1280, Planta Baja, Oficina de la Dirección de la Dirección de Agricultura Periurbana, de 9:00 a 13:00 hs. Los formularios de presentación de proyectos de esta Convocatoria serán recibidos a partir del día el martes 7 de abril de 2015 a las once horas (11:00 hs.) hasta el viernes 22 de Mayo de 2015 a las trece horas (13:00 hs.). b) Diagnóstico: los proyectos presentados podrán ser objeto de un diagnóstico realizado por personal que designe el Programa Agricultura Periurbana 6 Etapa, el cual incluye, al menos, una visita a la unidad productiva. c) Admisión de proyectos: a partir del momento de recepción de la documentación requerida, el Programa realizará un control formal de las presentaciones que tendrá como objetivos verificar si los proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las bases y condiciones, y determinar si tanto el solicitante como el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del Concurso. ARTÍCULO 12º.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Las solicitudes que hayan presentado la carpeta cumplimentando todos los requisitos, serán evaluadas por Mesa Evaluadora, pudiendo sugerir modificaciones al formulario o documentación respaldatoria. Por tratarse de un Concurso de Proyectos, los mismos quedarán sujetos a criterios de evaluación que permitan demostrar la factibilidad técnico – económica del proyecto, así como la sostenibilidad en el tiempo de las unidades productivas. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: perfil empresarial del titular del proyecto y del equipo de trabajo, antecedentes crediticios, fortalezas y debilidades del proyecto, habilitaciones, cadena de valor a la cual pertenece el proyecto, generación de puestos de trabajo indirecto y directo, entre otros aspectos relacionados con la viabilidad del proyecto. En caso de resultar aprobada la solicitud, se elaborará el correspondiente informe de aceptación y será notificado al beneficiario, para la instrumentación de la Garantía. En el caso de que el crédito sea denegado se emitirá un informe con los motivos de la resolución. ARTÍCULO 13º.- CAPACITACIÓN El programa prevé la realización de talleres de capacitación, abiertos y gratuitos, destinados a interesados en acceder al financiamiento. A tales efectos, se establece la realización de talleres de tres (3) encuentros cada uno, a partir del cual se tratarán temas inherentes al emprendedorismo y enfocados en la correcta integración del formulario del PROGRAMA DE AGRICULTURA PERIURBANA. ARTÍCULO 14º.- SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO. El seguimiento y acompañamiento de los proyectos por parte de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Economía Social a través de la Dirección de Agricultura Periurbana, se basará en el siguiente esquema: i. ii. iii. A los sesenta (60) días de efectivizada la monetización se realizará una visita a la unidad productiva. De la misma quedará constancia una minuta de visita, firmada por el titular del crédito, donde conste el grado de avance de ejecución de la inversión. Una visita cada 30 días hasta la ejecución total del proyecto, que no deberá exceder de los 6 meses del periodo de gracia. Por cada visita se confeccionará una minuta, firmada por el titular del crédito. Una visita cada seis (6) meses hasta concluir la devolución del crédito. En cada visita quedará como constancia una minuta de visita, firmada por el titular del crédito, donde conste el grado de avance de ejecución de la inversión y las observaciones que se consideren pertinentes. En todo momento el titular del proyecto contará con la asistencia técnica de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Economía Social a través de la Dirección de Agricultura Periurbana.
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