INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS SOLICITANTES DE LA CONVOCATORIA DE ESTANCIAS PROFESIONALES PARA DOCENTES CURSO 2014/2015 A.- INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA ………………………….. pg. 2 B.- PREGUNTAS FRECUENTES ……………………………………………… pg. 11 1 A.- INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE Estancias profesionales para docentes en Alemania, Austria, Francia, Italia, Reino Unido y Suiza para el curso 2014-2015 NOTA GENERAL: Sólo se podrá confirmar una solicitud por aspirante. 1. ACCESO A LA CONVOCATORIA https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=547 2. REGISTRO EN LA APLICACIÓN Para participar en este trámite es necesario estar registrado en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. a. USUARIOS NO REGISTRADOS Desde la página de acceso, botón Registrarse Consultar el enlace Es necesario registrarse como persona física con o sin certificado electrónico, con el tipo de documento DNI (se pide el NIF) o NIE. Una vez completados los datos, recibirá un correo electrónico a la dirección facilitada, con su usuario, contraseña y un enlace para activar dicho usuario. Pulsando sobre el enlace se completa el proceso de registro. b. USUARIOS REGISTRADOS Desde la página de acceso, O con certificado 2 3. PROBLEMAS DE ACCESO Puede ocurrir que ya esté registrado porque participó en convocatorias anteriores o en cualquier otro trámite con el Ministerio y no recuerde sus datos de acceso: o o Su usuario debe ser su NIF o NIE Si no recuerda su contraseña pero tiene acceso al correo o al teléfono móvil con que se registró, utilice el botón de la imagen en las diferentes opciones disponibles. Si no puede solucionar su problema de esta manera, puede dirigir un correo a [email protected] detallando lo máximo posible la incidencia. 4. CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD Una vez que se accede al trámite, durante la fase de presentación estará habilitado el botón Nueva solicitud. Pulsando sobre él, nos creará una solicitud. Cuando creamos la solicitud se genera en estado En borrador, lo cual implica que podemos modificarla cuantas veces queramos y en periodos temporales diferentes. Podemos guardar la solicitud sin terminar de cumplimentarla. Se puede navegar entre páginas, bien mediante el índice situado en la parte superior izquierda, bien pulsando sobre los números de las páginas en la parte superior derecha. Al crearse la solicitud, aparece un formulario que consta de una primera página con los datos identificativos generales divididos en diferentes secciones como datos personales, de comunicación y profesionales. En la segunda página se indicarán los datos asociados al centro de trabajo y motivo por el que se presenta a la convocatoria. En la tercera página deberá incorporar los datos asociados al país y centro de destino al que quiere optar. La cuarta página estará reservada a la incorporación de la información referente a requisitos y méritos. Y por último, la quinta página se indicará la declaración y firma del solicitante. Los campos marcados con asterisco son obligatorios, para poder confirmar la solicitud deben estar cumplimentados. 3 Es conveniente guardar los datos introducidos pulsando el botón “Guardar”. Si los datos son correctos, se validarán automáticamente. Si hay algún problema, en la parte superior de la página, aparecerá un cuadro de diálogo de uno de los siguientes tipos: • Mensajes, indican que ciertos datos son obligatorios para confirmar la solicitud, pero nos permite guardar y navegar por la misma. Indican qué campos tenemos que completar para poder confirmar la solicitud. • Errores, implican que los datos introducidos no son correctos, bien por su propia definición o en relación con otros campos. En este caso, no permite guardar ni navegar hasta que se solucione el problema. Detallaremos el comportamiento de algunos campos singulares: • Los campos que pueden dar lugar a dudas llevan asociados una etiqueta +info que completa la información necesaria para trabajar con ellos. • Campos de tipo fichero: en este caso, se trata de incorporar un fichero seleccionándolo desde la ventana de diálogo del sistema operativo. Existen validaciones para el tamaño de los ficheros a incorporar, no podrán superar los 5Mb. Ejemplos: Anexo IV. Pulsando en Examinar podemos buscar en la ubicación (escritorio, carpetas, subcarpetas…) de nuestro ordenador, donde tengamos el fichero a subir. 4 Cada vez que consultemos nuestra solicitud nos aparecerá “Nuestra pantalla de trabajo” que nos informará del estado actual de la solicitud y las diferentes acciones que podemos realizar sobre ella. Estas acciones irán cambiando en función del estado de la misma. Sólo podemos tener una solicitud en estado de borrador activo. En cualquier momento podemos obtener una copia impresa del contenido del borrador de nuestra solicitud. Dentro de la acción modificar solicitud o ver solicitud disponemos del enlace Imprimir borrador que nos generará un documento pdf con la información de toda la solicitud. 5 Este borrador es de trabajo y NO es válido para presentarlo en registro. Una vez que hemos completado toda la solicitud, procedemos a confirmar la solicitud. Para ello pulsamos en la tecla volver (parte superior derecha de la pantalla) y desde este pantalla de trabajo tenemos acceso a la opción confirmar. 6 Si todo es correcto la solicitud se confirma, lo que supone su bloqueo e imposibilidad de modificación. 5. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Una vez que hemos llevado la solicitud al estado de confirmada es cuando se puede registrar –las solicitudes que no estén debidamente registradas se considerarán desestimadas por no haber finalizado el proceso de presentación-. Si disponemos de certificado electrónico (DNIe, FNMT,…) se puede hacer el registro telemáticamente. La solicitud aparecerá como registrada. En caso contrario se debe imprimir el formulario oficial que genera la aplicación y enviar la copia para registro, debidamente firmada, a la dirección que figura al pie de dicho documento. Este formulario deberá tener el matasellos de Correos si se envía por correo postal, con el fin de verificar que la solicitud está dentro del plazo marcado en la convocatoria (no es válido el matasellos en el sobre de envío) o utilizar cualquiera de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. SEGUIMIENTO DE LA SOLICITUD A través de la sede, los solicitantes podrán hacer un seguimiento del estado de su solicitud hasta la fase de evaluación. En caso de que la Administración estime que es necesario completar o subsanar algún aspecto de la misma, se comunicará con los solicitantes mediante notificación por comparecencia. Esta notificación tendrá avisos de cortesía a través de correo electrónico enviados a la dirección de email suministrada en la solicitud, por ello deberá cerciorarse de que el dato es correcto y de uso habitual. Los solicitantes dispondrán de un CAU (Centro de Atención a Usuarios) cuya dirección de correo electrónico es [email protected] para resolver las dificultades de acceso al sistema. 7 7. FLUJOGRAMA PRESENTACIÓN SOLICITUDES 8 8. PROCEDIMIENTO PROCEDE. PARA SUBSANACIÓN DE INCIDENCIAS, SI Si la solicitud presenta incidencia/s subsanable/s se comunicará al interesado, por correo electrónico, para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles – contados a partir de la fecha de la comunicación, como se establece en la convocatoria y de acuerdo al artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre-. La subsanación se realizará a través de la sede electrónica, entrando de nuevo en la sede a través del enlace y comprobando que documento/s deben ser subsanados. Su solicitud tendrá habilitados los campos correspondientes a la documentación subsanable solicitada. Si queda subsanada la incidencia, la solicitud continúa su curso y pasa a ser evaluada. Si no se subsanara o la incidencia fuera no subsanable, pasará a estar excluida y se comunicará al interesado indicando el motivo. En el caso de las incidencias no subsanables, el plazo de subsanación que se indica en el aviso, no tiene validez, ya que solo es aplicable en el caso de que la incidencia se encuentre entre los casos previstos en la normativa en vigor. Las comunicaciones con los solicitantes se realizarán a través del correo electrónico personal que hayan indicado en la solicitud. 9 B.- PREGUNTAS FRECUENTES EN LA CONVOCATORIA DE ESTANCIAS PROFESIONALES PARA DOCENTES (Todas las consultas que se responden en este apartado se ajustan, necesariamente, a lo establecido en la convocatoria. BOE del xx de mayo de 2014) 1.- ¿Dónde puedo consultar la convocatoria completa? Puede consultar la convocatoria completa en el siguiente enlace: Para docentes: http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/30/pdfs/BOE-A2013-12555.pdf 2. ¿No encuentro la solicitud en la sede electrónica? http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areaseducacion/profesorado/formacion/formacion-permanente/cursoscongresos/cursos/estancias-profesionales-profesores.html En este enlace se accede directamente a la información de esta convocatoria y a la solicitud on-line. 3.- Tengo centro de acogida, ¿tienen que rellenar algún documento? Si se tiene centro de acogida, en el país de destino, además de los datos correspondientes en la solicitud de la sede electrónica, deberá adjuntar la “carta de acogida” firmada por el representante del centro. Es uno de los méritos especificados en el baremo.(ver guion orientativo anexo II de la convocatoria). A excepción de Reino Unido los centros del resto de países deberán haber sido seleccionado para participar en el programa por el procedimiento que para ello tengan establecido en cada país. 4.- ¿Qué es el CV Europass? ¿Dónde puede hacerlo? Puede encontrar la estructura del CV Europass en el siguiente enlace: http://europass.cedefop.europa.eu/en/documents/curriculum-vitae 5.- Soy interino / No doy clase de lengua extranjera,..¿Puedo participar en la convocatoria? (en punto 4 de la convocatoria) Los requisitos establecidos son: • Ser funcionario de carrera de los niveles educativos previos a la Universidad, recogidos en la L. • Estar impartiendo clase de la lengua o en la lengua, del país que se solicita. En el caso de docentes de disciplinas no lingüísticas tener el nivel equivalente al B2 del MCER. • No haber obtenido ayuda para la realización de la estancia en las dos convocatorias anteriores. 6.- ¿Debo presentar toda la documentación en Registro?. No Todo el procedimiento de solicitud debe hacerse a través de la sede electrónica y según se establece en el punto 5 de la convocatoria. 1.-La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica. 2.-Toda la documentación debe adjuntarse en formato electrónico en la aplicación on-line. 3.- Registro de la solicitud: (ver apartado A de este documento) 10 3.1- Si se tiene certificado electrónico/digital se puede REGISTRAR la solicitud on-line después de haberla CONFIRMADO 3.2.- Si no se tiene certificado digital, se CONFIRMA la solicitud en la aplicación y se IMPRIME el formulario oficial (NO SERA VÁLIDO EL BORRADOR). Se obtienen dos copias del formulario de solicitud, una para el interesado y la otra para registro. Una vez firmada se enviará a la dirección que figura al pie del propio documento por cualquiera de los procedimientos establecidos. El formulario deberá llevar la fecha en la que se procedió al envio. (Ver punto 5.1 de la convocatoria) 7.- No puedo entrar en la aplicación on-line / La aplicación me dice que ya estoy registrado / No me permite guardar los datos… Para todas las incidencias con el proceso on-line deben enviar un correo a [email protected] especificando con el mayor detalle posible la incidencia. 8.- ¿Cómo debo adjuntar los documentos en la sede electrónica? Para evitar posibles incidencias en la comprobación y baremación de los documentos adjuntados asegúrense de la calidad de los mismos (legibles, con buena resolución, etc.). 12.1.- En el caso de los requisitos, los documentos se adjuntan uno por uno, en los apartados correspondientes. 12.2.- En el caso de los méritos, se subirá en cada apartado un ÚNICO fichero, que incluirá todos los documentos escaneados correspondientes a ese apartado del baremo. Cada apartado SOLO admite un fichero, si se suben más se perderán todos menos el último subido. 9.- No puedo adjuntar todos los documentos en los apartados de méritos, ¿qué debo hacer? El tamaño máximo del buzón es de 5 MB, para cada apartado. Es aconsejable escanear, a baja resolución (150 puntos), en blanco y negro y guardar los documentos en formato pdf o jpg. Después, si hiciera falta, comprimirlos (WIN ZIP; WIN RAR…) para obtener un único archivo y poder subirlo a la aplicación. 10.- No tengo certificado digital, ¿dónde debo enviar la solicitud una vez cumplimentada y confirmada en la aplicación on-line? Si no dispone de certificado digital, una vez cumplimentada, adjuntada toda la documentación y confirmada la solicitud en la aplicación on-line, tiene que imprimir el “formulario oficial” (NO ES VÁLIDO EL BORRADOR) y enviar solamente el impreso “para registro” a la dirección que aparece al pie de dicho impreso. INTEF. FORMACIÓN DEL PROFESORADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE C/ Torrelaguna, 58; 3ª planta 28027 MADRID (Indicando en el sobre “estancias profesionales”) 11.- ¿En qué fechas podré realizar la estancia? Las fechas de la estancia se acordarán entre el centro de acogida y el docente solicitante. La estancia ha de realizarse dentro del curso académico 2014/2015 – hasta 31 de agosto- del solicitante y en periodo lectivo del centro de acogida. 12.- ¿Tiene mi centro que participar, obligatoriamente, en alguna actividad si yo solicito la estancia?, ¿tiene que venir el docente extranjero a mi centro? No, no es obligatorio. Son solicitudes independientes. 11 - Cualquier centro puede presentar solicitud como centro de acogida si así lo decide, a través de la convocatoria correspondiente independientemente de que alguno de sus docentes presente solicitud para realizar una estancia profesional o no. - Los docentes pueden solicitar la estancia sin que haya reciprocidad por parte de algún docente del centro de acogida al que va. 13.- ¿Quién me tiene que dar el permiso?, ¿está prevista mi sustitución en el centro?... Tanto la concesión del permiso, para realizar la estancia, como la posible sustitución en el centro de origen son competencia única de la Administración Educativa de las respectivas Comunidades Autónomas. 14.- ¿Las ayudas para la realización de las estancias profesionales son incompatibles con otras becas? Según el punto 11.4 de la presente convocatoria, las ayudas concedidas para la realización de la estancia profesional son incompatibles con cualquier ayuda para la misma finalidad. 12
© Copyright 2024