NORMAS DE ATENCION PARA LOS AFILIADOS DE OSDE I. -VIGENCIA: 1° de Abril de 2012 II. -BENEFICIOS: A. En base a las normas vigentes ( Ley N° 25649; Resol. N° 310/04 M.S; Resol. N° 758/04 M.S.; Decreto Nº 486/02, Resolución MS 201/02, Resolución SSSalud 163/02, Resolución SSSalud 331/04, Resolución MS 326/02 y leyes provinciales) y a los efectos de no perjudicar a los asociados en la adquisición de medicamentos, OSDE reconocerá las prescripciones en base al siguiente esquema: 1. Genérico (DCI) más Nombre Comercial. 2. Genérico (DCI). 3. Nombre Comercial Justificado En las situaciones 1 y 2 el profesional farmacéutico podrá ofrecer los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo (genérico), concentración, cantidad de unidades, forma farmacéutica, dosi ficación prescripta y menor costo. En el supuesto caso de un reemplazo que cumpla con las condiciones descriptas en el párrafo anterior la receta deberá contener: firma del socio consintiendo el reemplazo, fecha, firma y sello con nombre y apellido y Nº de matrícula del farmacéutico que dispensó. Siempre debe tener troquel para poder obtener la cobertura de OSDE. En la situación 3 si el profesional tratante considera que no cabe reemplazar el medicamento denominado por marca deberá agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción, y de su puño y letra, la justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título de “justificación de la prescripción por marca”, dejando luego asentada nuevamente su firma y sello. Si solo figura el nombre genérico de la droga (DCI) en la receta, la farmacia debe indicar tal condición al registrar la venta. B. Se otorgará el 40% (cuarenta por ciento) de descuento, en los medicamentos que figuren en el Manual Farmacéutico, con excepción de lo indicado en el Anexo V, punto 1. C. Se otorgará el 70% (setenta por ciento) a los pacientes con patologías crónicas prevalentes, en los productos indicados expresamente con ese porcentaje en la Resol. MS 310/04, modificada por la Resol. SSSalud 331/04, modificada por la Resol. N° 758/04 MS., conforme Anexo V, punto 2. D. Se otorgará el 100%(cien por ciento) de descuento a los Afiliados con PROGRAMA MÉDICO INFANTIL (resolución 247/96), en los medicamentos que figuren en el Manual Farmacéutico, con el agregado de lo indicado en el Anexo V, punto 3 y con excepción de lo indicado en el Anexo V, punto 4, que serán provistos por OSDE. E. Se otorgará el 100% (cien por ciento) de descuento a los afiliados en la adquisición de medicamentos de uso anticonceptivo (Ley 25.673 art. 7). F. No tendrán cobertura en la venta en mostrador los productos cuya provisión es gestionada por OSDE, conforme Anexo V, punto 5. G. Se podrá realizar la venta en mostrador, solo en farmacias con Sistema de Validación en Línea, los productos cuya cobertura haya sido tramitada por el afiliado en OSDE, conforme Anexo V, punto 6. H. En ningún caso el nivel de cobertura a cargo de OSDE podrá ser inferior al monto fijo publicado para cada producto comercial incluido en los Anexos IV y V, según corresponda, de la Resolución MS 201-02 modificada por las Resol. MS 310/04, 758/04 y SSSalud 331-04 I. Se otorgará el beneficio a los afiliados de OSDE BINARIO y OSDE BINARIO NEO de todo el país. J. No se otorgará el descuento a los afiliados cuyo número de socio comience con 55 (ej. 55 060 221 001). III. -USO DE LOS SERVICIOS: A. Para realizar la compra, indefectiblemente se deberá presentar la credencial de OSDE, la que no debe estar vencida, y el documento de identidad del beneficiario al cual fue extendida la receta . B. Para obtener el 70% (setenta por ciento) en los productos indicados en el punto II. C., el afiliado debe presentar la credencial de OSDE con la identificación: “CX” de los socios inscriptos en el Programa Médico de Patologías Crónicas (Resolución 310 y Anexas) ó una constancia provisoria (“CX Res. 310/04”) emitida por OSDE que lo identifique como tal, acompañadas por el documento de identidad del beneficiario según lo indicado en el punto III.A. Caso contrario se otorgará el 40% (cuarenta por ciento), según lo indicado en el punto II.B. C. Para obtener el 100% (cien por ciento) en los productos indicados en el punto II. D., el afiliado debe presentar la credencial de OSDE con la identificación: “MI” de los socios inscriptos en el Programa Médico Infantil (Resolución 247/96) ó una constancia provisoria (“MI Res 247/96”) emitida por OSDE que lo identifique como tal, acompañadas por el documento de identidad del beneficiario según lo indicado en el punto III.A. Caso contrario se otorgará el 40% (cuarenta por ciento) o el 70% (setenta por ciento), según lo indicado en el punto II.B. o II.C. D. Para obtener el 100% (cien por ciento) en los productos anticonceptivos indicados en el punto II. E., el afiliado podrá presentar una orden de autorización previa otorgada por OSDE o estar empadronado al Programa de Procreación y Reproducción Responsable, en cuyo caso, al momento de registrar la venta, el Sistema de Validación en Línea generará en forma automática dicha autorización. Además deberá presentar la correspondiente receta del profesional, debiendo coincidir tanto el nombre del producto como la cantidad solicitada en ambos documentos. En el caso en que no coincida la cantidad se entregará la menor, siendo el máximo de 3 unidades. 1 E. Receta extendida por un médico u odontólogo de su puño y letra y con la misma tinta, con el Nombre, Apellido y Número de Afiliado, con firma y sello del profesional, donde figuren su nombre y apellido, número y tipo de matrícula profesional. F. Si el profesional es odontólogo sólo se efectuarán descuentos sobre medicamentos acordes con su especialidad: Vitaminas, Complejos Minerales, Antibióticos, Antinflamatorios, Analgésicos, Antiartrósicos, Antiosteoporóticos, Estimuladores Inmunológicos, Antiespasmódicos, Antimicóticos Bucales, Antihistamínicos, Antieméticos, Normalizadores de la Flora Intestinal, Antitetánicos, Relativos a Lesiones Herpéticas de Labio y/o Mucosa. G. Se aceptarán las recetas emitidas por computador siendo en este caso obligatorio que el profesional coloque, de su puño y letra, la fecha de prescripción y su firma con el sello correspondiente. H. Si el profesional actuante omite dígitos o transcribe erróneamente el Nro. de Afiliado, la farmacia deberá corregirlo a partir de la credencial que el afiliado presenta para efectuar la compra. I. Si la receta incluye medicamentos de “Venta Bajo Receta Archivada” y no se presenta duplicado, la farmacia aceptará el original y hará una fotocopia de la misma, en cuyo reverso el afiliado debe asentar todos los datos que figuran en el punto VI, incluida su firma, todo bajo el control del empleado de la farmacia. J. LAS RECETAS TIENEN 30 (TREINTA) DIAS DE VALIDEZ A PARTIR DE HABER SIDO PRESCRIPTAS. K. El afiliado o quien realice la compra deberá completar sus datos personales solicitados en el punto VI. L. Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea, la vigencia de la afiliación (punto III. A), el porcentaje (%) de cobertura (puntos III. B, III. C Y III. D) y el precio de los medicamentos serán completados y devueltos por el Sistema de Validación en Línea según consten en los registros de OSDE al momento de la venta. M. Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea y utilizase la registración de la venta DIFERIDA, deberá adjuntar a la receta: a) El comprobante emitido en la venta, en el que se detallará el motivo por el cual la misma no pudo registrase al momento de la venta real. b) En caso de autorización expresa del Centro de Atención Telefónica de OSDE, Atención a Prestadores, 0810 - 555 - 6733, Lunes a Viernes de 9 a 20 hs, este informará un Número de autorización, Fecha y Nombre de quien autoriza . Todos estos datos deben figurar en la receta para que la misma no sea rechazada. c) Copia de la credencial de OSDE y de la constancia provisoria emitida por OSDE si la hubiere. N. Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea, en el ANEXO VI se detallan todos los posibles mensajes que este sistema emitirá en la registración de una venta. IV. LIMITACIONES EN CUANTO A LOS MEDICAMENTOS Y/O A LA CANTIDAD DE RECETAS A DESPACHAR A. Se deberá respetar el tamaño prescripto por el profesional B. Si no se indica tamaño, se despachará el menor de cada especialidad. C. Si no se indica el grado de concentración no se podrá expender el medicamento (ejemplo: Acenocumarol, debe decir 1 mg o 4 mg). D. No se entregarán más de 3 (tres) específicos distintos por receta y hasta 1 (una) unidad de cada uno, salvo que en la receta conste de puño y letra del profesional actuante la cantidad en números y letras, en cuyo caso se podrá expender hasta 2 (dos) unidades de un mismo específico. E. Para aquellos específicos que se venden por unidades de dosis, la receta podrá contener hasta un máximo de 6 (seis) unidades de dosis. F. Cuando se trate de recetas en las que se prescriben leches para afiliados “MI”, comprendidas en el ANEXO V, se podrán expender hasta 4 Kg. Mensuales. Si el médico ha prescripto más de 6 (seis) unidades (de 400 grs. cada una), se deberán registrar dos ventas adhiriendo ambos tickets en la misma receta y numerándola con dos números consecutivos. G. Cuando se trate de recetas en las que se prescriben cremas o emulsiones para afiliadas “MI”, comprendidas en el ANEXO V, se podrán expender hasta 400 grs. mensuales. H. Si falta el medicamento la farmacia deberá obtenerlo en un plazo de 24 hs. I. La farmacia deberá tachar el específico no entregado, antes de la firma de conformidad del afiliado. J. En caso de duda en el expendio de un medicamento la farmacia podrá hacer consultas al Centro de Atención Telefónica de OSDE, Atención a Prestadores, 0810 - 555 - 6733, Lunes a Viernes de 9 a 20 hs. En caso de corresponder, el asesor del Centro de Atención Telefónica de OSDE informará un Número de autorización, Fecha y Nombre de quien autoriza . Todos estos datos deben figurar en la receta para que la misma no sea rechazada. V. RENDICION DE RECETAS A. Adherir a cada receta o fotocopia (en el caso de medicamentos de “Venta Bajo Receta Archivada”.) los TROQUELES de los específicos entregados en el frente de la misma, en el mismo orden y sentido que los medicamentos prescriptos. Estos deben ser adheridos de manera tal de NO INVALIDAR EL NÚMERO DEL TROQUEL, ni ningún otro dato de la receta. En caso de no poder leerse los troqueles la receta será RECHAZADA. En el caso de las leches cubiertas para “MI” colocar la leyenda “S/T”. No perforar las recetas con ganchos o broches. B. Adherir al dorso de cada receta el ticket emitido por controladora o impresora fiscal, con todos los datos indicados en el punto VI y en un todo de acuerdo a lo indicado en el Anexo IV, en cumplimiento de la Resolución General N 259 de la AFIP. 2 C. D. E. F. G. H. I. Cuando todos los datos solicitados no estén contenidos en el ticket, se deberán completar los faltantes, pudiendo utilizar a tal efecto un sello estampado al dorso de la receta o mediante un comprobante adherido a la receta. Dicho comprobante podrá ser: Un remito interno de la farmacia El ticket de Validación OSDE (si la farmacia opera con el Sistema de Validación en línea) Cupón OSDE (para aquellas filiales que lo utilizan) Tercera Copia (No homologada, No fiscal) del ticket Si la farmacia utilizare alguno de estos comprobantes y en el mismo constaren todos los datos requeridos en el punto VI no es necesario estampar el sello al dorso de la receta. La firma del socio deberá estar informada en el mismo lugar donde figure el importe a cargo. Las recetas deberán ser numeradas en forma correlativa a partir de 1, colocando dicho número al dorso. Se armarán lotes de 100 recetas cada uno, precedido por una carátula de lote cuyo diseño se adjunta, en ANEXO VII. Si la farmacia no operara con el Sistema de Validación en Líne a deben asentar en una única rendición todas las recetas, que pueden tener medicamentos al 40% (Punto II. B.), al 70% (Punto II. C.), al 100% (Punto II. D.) y al 100% correspondientes a Anticonceptivos (Punto II. E). En ella deben figurar el número de Receta, Importe Total e Importe Total a Cargo de OSDE. Al finalizar cada hoja colocar la suma del Importe Total e Importe Total a cargo de OSDE de las recetas que la integran. Al finalizar la última hoja se deberá indicar el Importe Total de la Rendición, el Importe Total a Cargo de OSDE, el Importe de la Bonificación y el Neto a Pagar. La rendición y las recetas deben venir acompañadas de un diskette cuyo diseño está indicado en el Anexo III o pueden cargar dicho archivo en el site web de Gerenfar S.A., (www.gerenfar.com.ar). Si la farmacia operara con el Sistema de Validación en Línea al realizar el cierre de un período podrá obtener de la Extranet de profesionales de OSDE (http://extranetprofesionales.osde.com.ar/) una carátula de cierre, con los datos de la farmacia y el resumen de las ventas realizadas y una rendición de recetas con el detalle de movimientos. El archivo de recetas será importado por Gerenfar S.A. La rendición de las recetas debe presentarse en original solamente. Las recetas OBSERVADAS Y/O RECHAZADAS con su detalle serán entregadas, junto con el Resumen de Cuenta, cuando se realice la presentación. Solo las recetas OBSERVADAS pueden ser presentadas, con las debidas correcciones, hasta 60 días después del mes indicado en el Resumen de Cuenta, debiendo renumerarlas y colocarlas a continuación de la última receta del mes. Pasado dicho lapso no serán aceptadas bajo ningún concepto. OSDE entregará el Resumen de Cuenta y en ningún caso se enviará por correo. Si a los 60 días no ha sido retirado se destruirá junto con las recetas observadas y/o rechazadas. Las consultas sobre fechas de entrega las deben hacer exclusivamente en el site web de Gerenfar S.A., (www.gerenfar.com.ar) o a GERENFAR, Lunes a Viernes de 9 a 18 hs. Para el Cumplimiento Resolución General Nº 259 (AFIP) en la presentación de Liquidaciones y Recetas, ver ANEXO IV. VI. –DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL TICKET, COMPROBANTE O DORSO DE LA RECETA NOMBRE FARMACIA y DIRECCIÓN N° TRANSACCION: (*) ______________________ FECHA: _______ REC. Nº____ IMPORTE TOTAL: $_____________________ A/C INSTITUCION: $_____________________ A/C AFILIADO: $_____________________ DOMICILIO: ______________________ LOCALIDAD: ______________________ TELEFONO: ______________________ Nº DOCUMENTO: ______________________ FIRMA: ______________________ ACLARACION: ______________________ (*) Sólo para las farmacias que operan con el Sistema de Validación en Línea . 3 A N E X O III I. Carátula de lotes de tamaño similar a las recetas, en las que debe figurar: CÓDIGO FARMACIA: Código de Farmacia asignado por GERENFAR. LOTE: Numerar correlativamente de 1 en adelante. RECETAS: Colocar número de la primera y última del lote. II. El diskette debe ser de 3 ½ pulgadas, con una etiqueta que diga: NOMBRE DE LA FARMACIA OSDE MES Y AÑO DE CONSUMO III. Características del Archivo: NOMBRE: OSDE.TXT LONGITUD: 72 ORGANIZACIÓN: Secuencial (ASCII) IV. Diseño del Registro: T ODOS LOS DAT OS QUE FIGURAN EN EST A DESCRIPCIÓN SON OBLIGAT ORIOS N° DESCRIPCIÓN TAMAÑO OBSERVACIONES 1 Código Institución 2 Colocar 13 2 Código Farmacia 5 Colocar Código de Farmacia asignado por GERENFAR. 3 Orden Receta 5 . 4 N°Afiliado 5 Fecha Receta 6 AAMMDD (Año, mes y día). 6 Fecha Venta 6 AAMMDD (Año, mes y día). 7 Tipo Matrícula 1 “N”: Médico Nacional “P”: Médico Provincial “O”: Odontólogo Nacional “Q”: Odontólogo Provincial 8 N° Matrícula 6 9 Código Medicamento 7 N° Troquel s/ Manual Farmacéutico. 10 Cantidad Unidades 1 Cantidad Unidades vendidas. 11 Item 1 Indica orden de presentación de los productos en la receta (1 a 3). 12 Precio Bruto Unitario 13 Tipo Prescripción 11 10 1 8 enteros y 2 decimales, sin punto ni coma. 0=Nombre Comercial 1=Genérico 14 Importe Unitario a cargo de Osde 10 8 enteros y 2 decimales, sin punto ni coma Hacer un registro por medicamento repitiendo los campos 1 a 8. Los campos justificados a la derecha y rellenados con ceros a la izquie rda. Los Nos de Afiliado, de Troquel y Tipo y No de Matrícula se cotejarán con los padrones respectivos. No colocar en ningún caso en estos campos guiones, barras, puntos, espacios, etc. En el caso de Leches para el plan MI colocar en el campo 10, Cantidad Unidades 1 y en el campo 12 y 14 el precio total de la cantidad vendida. 4 A N E X O IV CUMPLIMIENTO RESOLUCION GENERAL N 259 (AFIP) EN LA PRESENTACION DE LIQUIDACIONES Y RECETAS. La farmacia presentará adherido al dorso de cada receta el ticket -factura emitido por el controlador fiscal, en el momento de la compra del afiliado. En caso de no haber podido obtener la copia adicional del ticket destinada a estos fines, la farmacia se contactará con los responsables de la instalación del equipo, para intentar que ello sea factible. Se debe tener en cuenta que dicho ticket contiene la mayoría de los datos requeridos por la Institución y solo se deben agregar los faltantes, según lo indicado en las Normas, punto V.B. Si la farmacia, a pesar de ello, no puede resolver ese problema, deberá consignar (en forma clara y sin omitir ningún dígito) los números de los tickets-factura que corresponden a las recetas presentadas asentándolos en el comprobante presentado (según los indicados en Normas, punto V.B), de cada receta o a continuación de la liquidación final, seguidos de la siguiente leyenda: “Declaramos que los tickets cuya numeración se detalla precedentemente o en cada receta, fueron emitidos en tiempo y forma en un todo de acuerdo a la Resolución General N 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y Resolución General N 4104 (DGI), texto sustituido por Resolución General N 259 (AFIP). Lo declarado precedentemente lo realizamos bajo juramento sin omitir ni falsear dato alguno y siendo fiel expresión de la verdad”. Esa nota será firmada por el responsable de la farmacia, con aclaración y sello. Si la farmacia no se hubiere incorporado al régimen de Controladores Fisc ales, por algún motivo válido, deberá notificar dicho motivo válido según Resolución de la AFIP, para la postergación en la incorporación al Sistema de Controladores Fiscales, mediante nota dirigida a OSDE, firmada por el responsable de la farmacia. En cuanto a la Liquidación y a su presentación se procederá como hasta el presente. La farmacia se notifica que el incumplimiento de lo anterior podrá traer aparejados serios inconvenientes. AN E X O V Si la farmacia no trabajase con el Sistema de Validación en Línea o utilizase la registración de la venta DIFERIDA a través del Sistema de Validación en Línea , deberá acceder al site web de Gerenfar S.A. (www.gerenfar.com.ar), donde encontrará las siguientes listas, que serán actualizadas periódicamente. 1. Productos No Cubiertos. Esta lista es actualizada en forma mensual. A los productos incluidos en esta lista se deben agregar los medicamentos de venta libre y los medicamentos sin troquel. 2. Productos Cubiertos al 70% (setenta por ciento) según Resol. MS 310/04 modificada por Resol. MS N° 758/04 y demás normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. Esta lis ta es actualizada en forma mensual. Cualquier incorporación a esta lista se publicará semanalmente en “Nuevas Coberturas de Productos”. 3. Productos cubiertos al 100% para los afiliados “MI”. Esta lista es actualizada en forma mensual. Cualquier incorporación a esta lista se publicará semanalmente en “Nuevas Coberturas de Productos”. En esta lista figuran aquellos productos que aunque no están cubiertos, según punto 1, deben ser cubiertos al 100% para los afiliados inscriptos en el Programa Médico Infantil (Resol. 247/96) 4. Productos que serán provistos por OSDE y cubiertos al 100% para los afiliados “MI”. Esta lista es actualizada en forma mensual. 5. Productos excluidos para la venta en mostrador, cuya provisión es gestionada por OSDE. Esta lista es actualizada en forma mensual. 6. Productos cuya cobertura debe ser tramitada por el afiliado en OSDE, para adquirirlos solo en farmacias con Sistema de Validación en Línea. 5 A N E X O VI MENSAJES DEL SISTEMA DE VALIDACIÓN EN LÍNEA A continuación se detallan todos los posibles mensajes que el Sistema de Validación en Línea emitirá en la registración de una transacción. MENSAJE SITUACIÓN ACCIÓN ANTE EL MENSAJE ASOC. INEXISTENTE EL NRO. DE SOCIO INGRESADO ES INCORRECTO Deberá ingresar el número de socio correcto. ASOC. NO HABILITADO DIRIGIRSE A OSDE SOCIO CON PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS Deberá comunicarse con la Centro de Atención Telefónica a Prestadores de OSDE. ASOC. NO VIGENTE SOCIO DE BAJA o ALTA A FUTURO CB. IN. 779999999999 CÓDIGO DE BARRAS INEXIST ENT E Ingrese el código de barras correcto, el troquel o el registro de Alfabeta y volver a realizar la transacción. Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá el medicamento. CB. REP. 779999999999 CÓDIGO DE BARRAS REPET IDO. EL CÓDIGO DE BARRAS INGRESADO EST Á ASIGNADO A DOS O MÁS MEDICAMENT OS Y EL SIST EMA NO PUEDE RESOLVER LA RESPUEST A. Informe el troquel o el número de registro de Alfabeta y realice nuevamente la transacción. Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá el medicamento. CREDENC. PROVISORIA COMUNICARSE CON OSDE ERROR, COMUNICACIÓN INTERRUMPIDA. INTENTE NUEVAMENTE Deberá comunicarse con la Centro de Atención Telefónica a Prestadores de OSDE. EL SOCIO PRESENTA UNA CREDENCIAL PROVISORIA CUYO NÚMERO EMPIEZA CON 55. Informe al socio que con la credencial provisoria OSDE cuyo número inicia en cincuenta y cinco (55) no reconocerá la cobertura del medicamento y que ante cualquier duda que se comunique con el Centro de Atención Telefónica a Socios. La farmacia deberá seguir las siguientes acciones: 1) Si la venta no corresponde a anticonceptivos realice todos los controles manuales para verificar la validez de la credencial y de la receta para proceder, si correspondiese, al expendio del medicamento. 2) Si la venta correspondiera a anticonceptivos podrá proseguir de las siguientes formas: a) Si la venta del anticonceptivo se realizara dentro de los días y horarios de atención del Centro de Atención Personalizada de OSDE (CAP) - comuníquese con su CAP de referencia SE HA PRODUCIDO para solicitar una autorización, la cual será UNA INTERRUPCIÓN remitida vía Fax, para proceder al expendio del EN LA COMUNICACIÓN medicamento si correspondiera. EN LÍNEA CON OSDE b) Si la venta correspondiese a un anticonceptivo y se realizara fuera de los días y horarios de atención del Centro de Atención Personalizada de OSDE –CAP-realice todos los controles manuales para verificar la validez de la credencial y de la receta para proceder, si correspondiese, al expendio del medicamento. COMUNICARSE CON CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A PRESTADORES 0810 666 6733 de Lunes a Viernes 9 a 20 hs, CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A PRESTADORES 0810 666 6733 de Lunes a Viernes 9 a 20 hs, CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A SOCIOS 0810-555-6733 de Lunes a Viernes 9 a 20 hs. SÒLO EN EL CASO 2 CENTRO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA (CAP Referente) Lunes a Viernes de 10 a 18 hs En todos los casos (1 , 2a -2b) ) una vez reestablecida la comunicación con OSDE, realice una registración diferida. Para la presentación de la facturación adjunte a la receta el ticket original que contiene el error justificando así la transacción diferida. EXCL. PMI 999999 EL MEDICAMENTO ES DE COBERTURA OSDE no cubrirá medicamentos exclusivos para EXCLUSIVA PARA EL el PMI a socias/socios que no posean esta PLAN MATERNO condición. INFANTIL (PMI). 6 MENSAJE FEC. RECETA INVALIDA SITUACIÓN ACCIÓN ANTE EL MENSAJE LA FECHA DE LA RECETA INGRESADA Ingrese una fecha de receta válida. NO ES VÁLIDA COMUNICARSE CON LA MATRICULA DEL Informe el tipo y número de matrícula del MATR. PRESC. NO PRESCRIPTOR NO HA prescriptor para que la transacción sea INF. SIDO INFORMADA autorizada MED. BAJA 999999 MED. INEX. 999999 MED. REP. 999999 NO HABILIT. PO S.XXXX MEDICAMENTO DADO DE BAJA. EL TROQUEL + CÓDIGO DE BARRA + REGISTRO DE ALFABETA INGRESADO ESTÁ DADO DE BAJA. MEDICAMENTO INEXISTENTE. EL TROQUEL + CÓDIGO DE BARRA + REGISTRO DE ALFABETA INGRESADO ES INEXISTENTE MEDICAMENTO REPETIDO. EL TROQUEL + CÓDIGO DE BARRAS + REGISTRO ALFABETA INGRESADO ESTÁ ASIGNADO A MAS DE UN MEDICAMENTO. EL PRESTADOR NO ESTÁ HABILITADO PARA OPERAR CON EL SISTEMA DE VALIDACIÓN EN LINEA Deberá ofrecer los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo (genérico), concentración, cantidad de unidades y forma farmacéutica, dosificación prescripta y menor costo. Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó el registro de Alfabeta (o combinación de ellos). Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá el medicamento. Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó el registro de Alfabeta (o combinación de ellos). Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá el medicamento. Comuníquese con el Centro de Atención Telefónica a Prestadores para asesorarse sobre el estado de su conexión en línea con OSDE CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A PRESTADORES 0810 666 6733 de Lunes a Viernes 9 a 20 hs. NO INFO RMA MEDIC . LA TRANSACCIÓN NO TIENE INFORMADO EL MEDICAMENTO. Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó el registro de Alfabeta (o combinación de ellos). Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá el medicamento. O K, TRANSACCIO N REGISTRADA PLAN X XXX LA TRANSACCIÓN HA SIDO REGISTRADA La venta ha sido autorizada. O RD. INEX 98 99999 AUTORIZACIÓN INEXISTENTE Ingrese el número de autorización correcto. PREST. NO CO NTRATADA PLAN 2 999 ASO CIADO XXXXXXXXXX EL PRESTADOR NO ESTÁ CONTRATADO PARA LA VENTA DE ANTICONCEPTIVOS Podrá informar al socio que se comunique con el CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A Centro de Atención Telefónica a Socios donde SOCIOS 0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs. podrá asesorarse sobre las farmacias disponibles para la venta de anticonceptivos. REQ . AUTO RIZ. 999999 EL MEDICAMENTO SOLICITADO REQUIERE UNA AUTORIZACIÓN DE OSDE. Podrá informar al socio que se comunique con el CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A Centro de Atención Telefónica a Socios donde SOCIOS 0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs. podrá asesorarse sobre la cobertura del medicamento. 7 MENSAJE SITUACIÓN LA CANTIDAD INGRESADA SUPERA LA CANTIDAD M ÁXIM A PERM ITIDA. ACCIÓN ANTE EL MENSAJE Este mensaje aparecerá si se presentan cualquiera de las siguientes situaciones: COMUNICARSE CON a) Cuando la cantidad de unidades informadas por específico supera la cantidad permitida de 2 (dos) b) Cuando, para aquellos específicos que se venden por unidades de dosis, la cantidad supera un máximo de 6 (seis). LECHES MEDICAMENTOSAS: De acuerdo con la norma: “Máximo de venta de leche por receta/mes es de cuatro (4 kilos)”. Cuando la cantidad solicitada supere las seis (6) unidades, deberá registrar dos (2) transacciones para una misma receta. SUP. CANT. 999999 CREMAS: En el caso de cremas para las socias con condición PMI (Dermaglós, Euroderm A, Factor Vit A E), de acuerdo con la norma: “Máximo de venta por receta/mes es de 400 gr ”., en una receta se puede vender hasta 400 gr. mensuales (crema o emulsión) Deberá informar al socio que puede CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A comunicarse con el Centro de Atención SOCIOS SO CIO NO Telefónica a Socios donde podrá asesorarse 0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs. EMPADRO NADO sobre el trámite de habilitación de la cobertura del medicamento por mostrador. Deberá ingresar el troquel, el código de barras ó el registro de Alfabeta (o combinación de ellos). TRO Q . INEX 999999 Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá el medicamento. TROQUEL REPETIDO Deberá ingresar el número de registro de ESTÁ ASIGNADO A M ÁS Alfabeta o el código de barras del medicamento. TRO Q . REP. 999999 DE UN M EDICAM ENTO. Si el mensaje de error persiste, OSDE no cubrirá el medicamento. VENTA RESTRINGIDA Deberá informar al socio que puede CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A VTA. RESTRIN EL M EDICAM ENTO ES comunicarse con el Centro de Atención SOCIOS 999999 PROVISTO POR OSDE. Telefónica a Socios donde podrá asesorarse 0810-555-6733 de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs. PROVISTO POR sobre la cobertura del mismo. La Farmacia no OSDE reconocerá la cobertura de OSDE en la venta del medicamento VTA. RESTRIN VENTA RESTRINGIDA El medicamento informado no posee cobertura 999999 – NO M EDICAM ENTO NO por OSDE , por este motivo deberá ser abonado, CUBIERTO CUBIERTO POR OSDE en su totalidad, por el socio. El socio deberá tramitar en OSDE la habilitación de la cobertura del medicamento para ser adquirido por mostrador TROQUEL INEXISTENTE 8 A N E X O VII A. Si la farmacia opera con el Sistema de Validación en Línea debe utilizar la carátula C-1(*), que debe tener el tamaño de las recetas y preceder cada lote de 100. B. Si la farmacia no opera con el Sistema de Validación en Línea debe utilizar la carátula C-2(*), que debe tener el tamaño de las recetas y preceder cada lote de 100. (*) En cada hoja figuran dos carátulas para que fotocopien y corten por la mitad, utilizando una carátula por lote. 9 OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA NÚMERO de PRESTADOR: ______________ NÚMERO de PRESTADOR: ______________ NÚMERO de POS:__________ NÚMERO de POS:__________ LOTE: ___________ LOTE: ___________ RECETAS DE: _________ A ___________ RECETAS DE: _________ A ___________ C-1 C-1 10 OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA OSDE FILIAL NORPATAGÓNICA CÓDIGO de FARMACIA: ______________ CÓDIGO de FARMACIA:______________ LOTE: ___________ LOTE: ___________ RECETAS DE: _________ A ___________ RECETAS DE: _________ A ___________ C-2 C-2 11 12
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