Informe F.P. 1 - co.bas Canarias

Ref. Unidad RRHH
Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Secretaría General Técnica
Asunto: Informe relativo a la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Consjería
de Economía, Hacienda y Seguridad (propuesta 179210)
Recibido de esa Secretaría General Técnica expediente relativo a la modificación de la relación de puestos de
trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (propuesta 179210 de SIRhUS) con fecha de 14
de mayo de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 b), del Decreto 331/2011, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Igualdad, se informa lo siguiente:
Por lo que se refiere a la documentación que ha de integrar el expediente, se han recibido los siguientes
documentos:
-
Orden de inicio del expediente.
Proyecto de Decreto por el que se modifica la relación de puestos de trabajo.
Memorias de la Secretaría General Técnica de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de fechas: 23/03/2015, 20/04/2015, 24/04/2015,
07/05/2015 y de 28/05/2015.
Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 12/05/2015.
Actas de traspaso.
Certificado de reunión con el Comité de Empresa de fecha 13/05/2015.
Examinada la memoria justificativa, así como la distinta documentación mencionada, se informa lo
siguiente:
 Con carácter general
➢ Se ha de proceder a la supresión/adaptación del siguiente puesto de trabajo declarado a extinguir que
figura actualmente vacante, tras la jubilación de su titular:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
ESP
NIVEL
ESP.
LOC.TERR.
12309110
ADMINISTRADOR
EDIFICIO ADMTVO.
CM
C1
C111
-
20
50
LPA
(#) Plaza a extinguir AC.Gobierno 14.02.2006
No obstante, se observa que a lo largo del expediente se propone la creación de puestos de
'Administrador de Edificio Administrativo' con las mismas características que el aquí señalado. De la
lectura de la memoria no es posible determinar si dichas propuestas de creación derivan de
ejecuciones de sentencias judiciales.
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En cualquier caso, teniendo en cuenta lo anterior, se insta a ese Departamento a que promueva una
modificación del Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006, con objeto de establecer una
excepción al mismo, en lo que respecta a los complementos retributivos de los puestos de
'Administrador de Edificio Administrativo' adscritos al Subgrupo C1, de forma que se le puedan
atribuir 20 puntos de complemento de destino y 50 de complemento específico.
➢ De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 7 de julio de 2009: “ Las
modificaciones de relaciones de puestos de trabajo que se presenten suprimirán los puestos
vacantes de las mismas de tal forma que la RPT que se apruebe no disponga de más de un 5% de
puestos vacantes en el Departamento. No se contabilizarán a efectos del cumplimiento del
porcentaje expuesto los puestos de personal eventual”.
•
•
•
La RPT resultante arroja un total de puestos de 896.
Computados como vacantes puras (aquellos puestos que no están ocupados, ni tienen reserva legal)
hay un total de 133, de los que se descuentan 2 puestos, dado que hay 2 personas a las que se les
suprime su puesto definitivo, dando un total de 131.
El límite de puestos vacantes se sitúa en 44.
Conforme a lo expuesto se han de suprimir un total de 87 puestos.
➢ En aras de avanzar en la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres; la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; y la
Disposición Vigésimocuarta del Decreto 20/2012, de 16 de marzo; se propone que en la
denominación de los puestos creados o modificados se atienda a incorporar ambos sexos.
 Puestos de nueva creación
1. VICECONSEJERÍA DE HACIENDA Y PLANIFICACIÓN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS
Se propone la creación de los siguientes puestos de trabajo, que integrarán la nueva unidad
administrativa.
a) Puesto 12366610 Titular:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
F.P.
G
C/E
12366610
TITULAR
LN
A1
A111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR.
-
29
80
LPA
Titulación y experiencia: Licenciado en Derecho
Funciones: -
No se incorpora en la memoria justificación alguna sobre los complementos asignados a este puesto
de nueva creación.
El Acuerdo de Gobierno de 1 de agosto de 2006, añadió un segundo párrafo al apartado 3º del punto
I “Criterios Generales”, del apartado tercero “Planificación de recursos humanos y criterios para la
tramitación de recursos humanos y criterios para la tramitación de la relación de puestos de trabajo”,
recogido en el Acuerdo de 14 de febrero de 2006, sobre Medidas de gestión de los recursos humanos
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para el año 2006, sobre la posibilidad excepcional de autorizar la creación de puestos de trabajo de
nivel de complemento de destino 29 y de complemento específico 80.
En la Introducción del Acuerdo, se recoge que la creación de puestos de trabajo de retribuciones
complementarias 29/80 (nivel de complemento de destino/puntos de complemento específico), ha de
ser excepcional y tener un carácter predirectivo claramente justificado.
Asimismo, uno de los criterios fijados por el Gobierno, con carácter general, para la creación de
puestos de trabajo –junto con otros–, todos ellos dirigidos a la planificación de los recursos humanos,
es el relativo a la necesidad de justificar las necesidades reales en función de la carga de trabajo.
Analizando por un lado el Acuerdo de Gobierno de 5 de junio de 2014 relativo a las 'Actuaciones
realizadas para determinar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el Órgano con
competencias para resolver los recursos especiales en materia de contratación y acuerdos que
procedan', así como el Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias; en lo que respecta a
las competencias y funciones atribuidas, la forma de provisión designada y los requisitos para su
adjudicación se considera adecuada la propuesta realizada.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el ya citado Acuerdo de Gobierno de 1 de agosto de
2006, por el que se añadió un segundo párrafo al apartado 3º del punto I “Criterios Generales”, del
apartado tercero “Planificación de recursos humanos y criterios para la tramitación de recursos
humanos y criterios para la tramitación de la relación de puestos de trabajo”, del Acuerdo de
Gobierno de 14 de febrero de 2006, vista la iniciativa formulada por esa Secretaría General Técnica,
esta Dirección General considera procedente someter la creación de este puesto de trabajo a la
autorización del Gobierno, con carácter previo a la aprobación del expediente de modificación de la
RPT de ese Departamento, actualmente en tramitación.
No obstante, se han de definir las funciones asignadas a dicho puesto. Ya que en la propuesta no se
han incorporado.
b) Se propone la creación del puesto 12377110 Secretario/a, en los siguientes términos:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
F.P.
G
12377110
SECRETARIO/A
LD
C2 C211
C/E
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR.
-
18
26
LPA
Titulación y experiencia: Funciones: Asistencia y apoyo al titular del Centro Directivo, control de visitas, llamadas telefónicas,
trabajos mecanógraficos e informáticos, llevanza de las cuentas justificativas de dietas y gastos de
representación, así como las propias del cuerpo.
Vista la denominación propuesta para este puesto, así como las funciones asociadas al mismo (en las
que se habla de: “Asistencia y apoyo al titular del Centro Directivo...”), la forma de provisión y los
complementos retributivos asignados, se entiende que la unidad denominada 'Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos', se le está dando rango de Dirección General.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1. del Decreto 10/2015:
“1. Se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de
Canarias, como órgano unipersonal de carácter administrativo...”.
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En consecuencia, no procede la creación de este puesto en los términos propuestos, dado que no es
posible asimilar dicha Unidad a un Centro Directivo.
c) Se propone la creación de dos puestos de Técnico, con las siguientes características:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
F.P.
G
C/E
12350510
12350610
TÉCNICO
CM
A1
A111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR.
-
28
75
LPA
TFE
Titulación y experiencia: Licenciado en Derecho. Experiencia en contratación y asuntos generales
Méritos preferentes: 1 año de experiencia en contratación administrativa.
Funciones: Las que se recogen en los Reglamentos de Organización de la C.A.C., normas de desarrollo y
otras de aplicación directa o supletoria, así como las propias de su cuerpo.
En el Acuerdo de Gobierno de 5 de julio de 2014, ya mencionado anteriormente, se recoge el
número, perfil profesional y complementos retributivos del personal de apoyo al Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos:
“- 2 Técnicos del Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales o
Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1) o categoría profesional
equivalente de personal laboral, licenciados en derecho con experiencia en la rama de derecho
administrativo en materia de contratación pública.
- 2 empleados del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), del Cuerpo Auxiliar
Administrativo (Grupo C, Subgrupo C2) o categorías profesionales equivalentes de personal laboral.
...”
En base a lo expuesto, se ha de justificar por qué dichos puestos no pueden ser desempeñados por
personal adscrito a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios.
d) Se propone la creación de la unidad orgánica “Apoyo a la Viceconsejería”. Sin embargo ya existe
una unidad de apoyo denominada “Gabinete del Viceconsejero”. Por lo que dependiendo de la
Viceconsejería de Hacienda y Planificación existirían 2 unidades de con las mismas características.
De la actual unidad de apoyo, esto es, del 'Gabinete del Viceconsejero' dependería un único puesto
(el 25917 Secretaría de Alto Cargo), y de la nueva unidad 3 puestos singularizados y 2 jefaturas de
negociado, una de ellas de nueva creación.
Desde el punto de vista estructural no se justifica la propuesta realizada. Esta Dirección General
considera que se ha de tender a una racionalización de las estructuras de los departamentos,
facilitando así su gestión. Visión, ésta, que se contrapone con la existencia de 2 unidades de apoyo
para un mismo Centro Directivo.
e) Se crea el “Servicio de Política Tributaria”. Al mismo se adscriben dos puestos (4747 Jefe de
Servicio y 20777 J/Ndo. Estadística y Doc.), que actualmente figuran vinculados al 'Gabinete del
Viceconsejero'.
El puesto 4747 Jefe de Servicio, tiene como forma de provisión la libre designación. Aunque no sea
una característica que se esté modificando en esta propuesta se ha de justificar dicha forma de
provisión.
El puesto 20777 J/Ndo. Estadística y Doc., tiene asignado como mérito preferente el de “1 año
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experiencia en área tributaria”. Sin embargo, como criterio general de esta Dirección General para
las propuestas de RPT, se ha establecido que para los puestos del Subgrupo C1, en caso de requerirse
de forma justificada la necesidad de incorporar experiencia como mérito preferente, ésta no puede
superar los 6 meses.
f) Se crea el “Servicio del Sector Público Estimativo”, con la finalidad de adaptar la estructura a las
nuevas necesidades y competencias del Departamento. Del mismo, dependen dos puestos de nueva
creación: un Jefe de Servicios (A111/A112) y un Jefe de Negociado (C211).
Las funciones propuestas para esta jefatura de servicios son las siguientes: “Las que se recogen en
los Reglamentos de Organización de la C.A.C., normas de desarrollo y otras de aplicación directa o
supletoria, así como las propias de su cuerpo. Específicamente le corresponde el control y
seguimiento de las tareas que realiza el personal a su cargo, así como la comunicación al órgano
competente de las incidencias que se produzcan”.
Con la justificación expuesta y tras el análisis de las funciones asignadas a este Servicio, no es
posible determinar cuál es exactamente su cometido, y qué necesidades se están cubriendo con su
creación.
Por lo que se ha de justificar de forma más precisa el cometido de esta nueva unidad orgánica.
Analizando de forma conjunta y desde un punto de vista estructural, el 'Servicio de Política
Tributaria' y el 'Servicio del Sector Público Estimativo', cada uno formado por un puesto de jefe de
servicio y una jefatura de negociado, se aprecia una excesiva atomización de la estructura que
conforma la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.
Es por ello que se insta a esa Secretaría General Técnica a realizar un análisis en profundidad de la
estructura orgánica de esta Viceconsejería en particular, y del Departamento en general, con objeto
de evitar la proliferación de pequeñas unidades administrativas, y considerar a las mismas dentro de
unidades más amplias, configurándolas como secciones.
g) Se crea la unidad denominada “Junta Económico-Administrativa de Canarias” de conformidad
con lo establecido en el artículo 7.Dos de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre de medidas tributarias,
administrativas y sociales de Canarias, que modifica el artículo 30 de la Ley 9/2006, de 11 de
diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En base a lo cual desaparecen las actuales unidades orgánicas: 'Junta Central EconómicaAdministrativa de Canarias', 'Junta Territorial-Económica Administrativa de Las Palmas' y 'Junta
Territorial Económica-Administrativa de S/C de Tenerife'.
•
Se propone la creación de puesto 12359610 Presidente, bajo las siguientes características:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
F.P.
G
C/E
12359610
PRESIDENTE
LN
A1
A111
A112
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR.
-
29
80
STA CRUZ
O LPA
Titulación y experiencia: Licenciado en Derecho.
Funciones: -
No se justifica en la memoria los complementos retributivos excepcionales asignados a este puesto.
Sin embargo, tal y como se indicó anteriormente, en la introducción del Acuerdo de Gobierno de 1
de agosto de 2006, que añadió un segundo párrafo al apartado 3º del punto I “Criterios Generales”,
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del apartado tercero “Planificación de recursos humanos y criterios para la tramitación de recursos
humanos y criterios para la tramitación de la relación de puestos de trabajo”, recogido en el Acuerdo
de 14 de febrero de 2006, sobre Medidas de gestión de los recursos humanos para el año 2006, sobre
la posibilidad excepcional de autorizar la creación de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino 29 y de complemento específico 80.
Se recoge que la creación de puestos de trabajo de retribuciones complementarias 29/80 (nivel de
complemento de destino/puntos de complemento específico), ha de ser excepcional y tener un
carácter predirectivo claramente justificado.
Asimismo, uno de los criterios fijados por el Gobierno, con carácter general, para la creación de
puestos de trabajo –junto con otros–, todos ellos dirigidos a la planificación de los recursos humanos,
es el relativo a la necesidad de justificar las necesidades reales en función de la carga de trabajo.
Por lo expuesto, este Centro Directivo considera que se ha de justificar la propuesta formulada por
esa Consejería, en orden a la asignación de 29 de complemento de destino y 80 de complemento
específico al puesto de 'Presidente' de la 'Junta Económico-Administrativa de Canarias'. Si bien ha de
ser el Gobierno el que con carácter excepcional, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de
Gobierno de 14 de febrero de 2006, autorice tales complementos, para su inclusión en el expediente
de modificación de la relación de puestos de trabajo de ese Departamento, actualmente en trámite.
Respecto de la forma de provisión que se propone, esto es la de Libre Nombramiento. Esta Dirección
General estima que de la modificación introducida en el artículo 31 de la Ley 9/2006, de 11 de
diciembre, por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, no se puede extraer que ésta haya de ser por Libre
Nombramiento.
Así, el artículo 31.2 de la Ley 9/2006 queda redactado en los siguientes términos:
“2. El presidente que tendrá que ser licenciado o graduado en Derecho, será nombrado y separado
por el consejero competente en materia de hacienda, entre funcionarios de grupoA, subgrupo A1, de
cualquier administración pública y de reconocida competencia en materia tributaria”.
Por lo expuesto, se ha de indicar, de forma motivada en caso de que sea distinta a la del Concurso de
Méritos, la forma de provisión designada para este puesto.
Por último, se ha de detallar las funciones asignadas al puesto.
h) Dirección General del Tesoro y Política Financiera
◦ En el Servicio del Tesoro se propone la creación del puesto 12359710 Jefe de Negociado (C2,
18/26), con funciones: “Las propias de su Cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos
de Organización de la CAC, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria”.
No obstante, se añade como mérito preferente el de '1 año de experiencia Área del Tesoro'. Sin
embargo como criterio general en las modificaciones de RPT, a los puestos de los Subgrupos C1 y
C2 no se les puede valorar más de 6 meses de experiencia como mérito preferente.
◦ En este mismo Servicio se propone la creación del puesto 12392010 J/Ngdo. Coordinación
Gestión Tesorería, con las siguientes características:
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Fecha: 28/05/2015 - 16:29:50
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
F.P.
G
C/E
12392010
J/NDO. COORDINAC.GESTIÓN
TESORERÍA
CM
C1
C111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR.
-
22
40
LPA
Méritos Preferentes: 6 meses de experiencia en ejecución de pagos en tesorería centralizada
Funciones: Coordinación, habilitaciión, operaciones de seguimiento y control de extractos virtuales de los
Organismos Autónomos. Las que se recogen en los reglamentos de organización de la C.A.C., normas de
desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria, así como las propias del cuerpo.
Los puestos que se creen en estos términos han de cumplir con una serie de requisitos como
coordinación y supervisión de los empleados de la Unidad o Servicio, tener asignadas funciones
específicas que realicen con un alto grado de autonomía y además que exista una dependencia directa
del Jefe/a de la Unidad.
Sin embargo, esta dependencia directa no se da, dado que existe en la estructura una Jefatura de
Sección de Administración de Tesorería. Sección de la que además depende el resto de negociados y
puestos de los Subgrupos C1 y C2, así como sus equivalentes en personal laboral, relacionados con
las funciones de tesorería que existe actualmente en la estructura del Servicio.
Por lo expuesto, no procede la creación del la Jefatura de Negociado de Coordinación propuesta.
•
Se propone la creación del puesto 12359810 Puesto Singularizado, en la Secretaría de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con las siguientes características:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
12359810
PUESTO
SINGULARIZADO
LD
A1
A112
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
28
75
LPA
CAC
Méritos Preferentes: 2 años experiencia en Área de Tesorería
Titulación y Experiencia: Licenciado en Derecho, Económicas, Empresariales, Administración y Dirección
Funciones: Apoyo técnico-económico al titular del Departamento en materia de su competencia, así como
las propias de su cuerpo. Coordinación de las actuaciones del sistema de gesitón económico-financiero
de la CAC (Seflogic) en materia de Tesorería, así como apoyo en áreas de Habilitación, Conciliaciones,
Retrocesiones, etc. Elaboración de propuestas de proyectos de normativas y procedimientos en la gesitón
de Tesorería.
Se justifica la creación de este puesto en base a la necesaria coordinación de los distintos servicios
(un total de 4) que conforman esta Dirección General y elaboración de propuestas de proyectos
normativos y procedimentales.
Tras el análisis de este Centro Directivo se observa que de los cuatros servicios por los que está
integrado, 3 de ellos se cubren mediante el procedimiento de Libre Designación y el otro por el del
Concurso Específico.
Que en la propia Secretaría de la Dirección General ya se cuenta con un puesto de Titulado Superior,
Licenciado en Derecho y ocupado por laboral fijo.
Vista, por lo tanto, la dotación actual, no se considera procedente la creación de un puesto
singularizado. Teniendo en cuenta que son puestos de carácter excepcional, no sólo por sus funciones
sino por su forma de provisión, que se crean para cubrir necesidades concretas que no pueden ser
desempeñadas por otro puestos.
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Por lo expuesto, considera esta Dirección General que no concurren las circunstancias necesarias
para su creación.
Por último se indica que no es posible incorporar requisitos de titulación y/o experiencia en puestos
de personal funcionario al margen de los solicitados en los distintos procesos de selección.
3. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
a) Se crea el Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento, que sustituye a la actual Unidad
de Biblioteca.
Con ello se propone la creación del puesto 12350210 Jefe de Servicio con las siguientes
características:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
12350210
JEFE DE SERVICIO
LD
A1
A111
A112
A410
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
28
75
LP
CAC
Funciones: Las que se recogen en los Reglamentos de Organización de la C.A.C., normas de desarrollo y
otras de aplicación directa o supletoria, así como las propias de su cuerpo. En especial, la coordinación
de los trabajos de análisis y propuestas, y gestión en su caso, sobre las competencias de la Secretaría
General Técnica de Planificación, gestión de procesos, capacitación profesional, formación, gestión
documental y de información, usuarios, calidad del servicio, sugerencias y reclamaciones así como la
jefatura del personal del servicio.
Por un lado, la justificación que se aporta en la memoria sobre la excepcional forma de provisión, se
basa en la especial responsabilidad e importancia, así en un alto nivel de dedicación. Sin embargo,
dichas características son las propias de una jefatura de servicios, de ahí que se le reconozca unos
complementos retributivos superiores a los de otros puestos del mismo Subgrupo, pero ello no ha de
implicar que directamente se le asigne esta forma excepcional de provisión.
Por otro lado, no se justifica por qué el puesto ha de estar abierto al Cuerpo de Docentes.
b) En el Servicio de Informática se propone la siguiente creación:
•
Tres jefaturas de sección A121-TEL y A124-TI, con complementos 26/67, con forma de provisión
CM y administración de procedencia CAC excepto para uno de los puestos que se le especifica IN.
Se entiende que se trata de un error material, por lo que se ha de proceder a modificar dicha
administración de procedencia.
•
Se propone la creación del puesto 12354010 Analista de Informática, con objeto de ejecutar la
sentencia relativa a Jesús Rafael Ojeda Nuez. No obstante, en el Registro de Personal este trabajador
figura con la categoría profesional de Analista de Sistemas.
4. INTERVENCIÓN GENERAL
a) Se crea la unidad orgánica denominada VICEINTERVENCIÓN al que se le adscribe un único puesto
de nueva creación, con las siguientes características:
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PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
12350410
VICEINTERVENTOR
LD
A1
A111
A112
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
29
80
LPA
TFE
CAC
Funciones: Coordinar las actuaciones del Centro Directivo en el ámbito de las diversas modalidades de
control interno, contabilidad, así como, en general aquellas en las que concurran funciones o
competencias de varias unidades administrativas. Elaboración de instrucciones, análisis, coordinación y
seguimiento, de la aplicación del control de calidad en el Centro Directivo. Planificar, programar y
proponer la asignación de recursos para la realización de la actividad en el ámbito competencial del
Centro Directivo. Análisis y revisión de las propuestas de disposiciones, instrucciones y actuaciones
realizadas por las unidades administrativas del Centro Directivo. Las establecidas en el ROFIG, las que
se recogen en los reglamentos de organización de la CAC, normas de desarrollo y otras de aplicación
directa, así como las propias de su cuerpo.
Se ha de incorporar en la memoria que dicho Órgano se crea en virtud del Decreto 76/2015, de 7 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, se ha de justificar en la memoria los complementos retributivos excepcionales asignados
a este puesto. Por ello, nos remitimos a lo ya indicado anteriormente para el puesto de 'Presidente de
la Junta Económico-Administrativa de Canarias', respecto a la justificación en base a los criterios
fijados por el Gobierno en el Acuerdo de Gobierno de 1 de agosto de 2006.
Indicando nuevamente que ha de ser el Gobierno el que con carácter excepcional, y de conformidad
con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006, autorice tales complementos,
para su inclusión en el expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo de ese
Departamento, actualmente en trámite.
b) Se crea la unidad de Intervención Delegada sobre Derechos e Ingresos de Ámbito Tributario.
Con ella se crea el puesto 12353510 Interventor Delegado:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
12353510
INTERVENTOR
DELEGADO
LD
A1
A111
A112
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
28
75
LPA
TFE
CAC
Titulación y experiencia: Lcdo.Derecho, Económicas o Empresariales
Funciones: Proponer actuaciones a incorporar en el Plan Anual de Control Financiero Permanente
respecto de su ámbito. Las comprobaciones de control financiero permanente que se determine en el
Plan Anual sobre los derechos e ingresos cuya liquidación y/o recaudación corresponda al órgano
competente en la apllicación del sistema tributario canario. Dar cuenta conforme a las directrices que se
establezcan, de las medidas que se adopten con motivo de los resultados del control de calidad que se
practiquen en su ámbito. Las establecidas en el ROFIG, las que se recogen en los reglamentos de
organización de la CAC, normas de desarrollo y otras de aplicación directa, así como las propias de su
cuerpo.
Por un lado, no se justifica en la memoria la elección de esta forma excepcional de provisión como
es la libre designación. Por otro lado, tal y como se indicó anteriormente, no es posible asignar
requisitos de 'Titulación y experiencia' a puestos de personal funcionario al margen de los solicitados
en los distintos procesos de selección.
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c) El actual Servicio de Planificación Contable se transforma en el 'Servicio de Planificación y
Dirección de la Contabilidad'.
d) En el Servicio de Auditoría Pública y Control de Subvenciones se crea el puesto de personal
laboral 12376910 Titulado Superior. No obstante, en el Registro de Personal el trabajador para el
que se crea dicho puesto (Christian Martín Cedrés) figura bajo un contrato de Proyecto de Inversión,
por lo que en estos supuestos no procede la creación de puestos en la RPT.
Lo mismo ocurre con los puestos 12376410 y 12376510 Titulado Superior que se crean en el
Servicio de Control Financiero del Fondo Comunitario, al figurar los trabajadores para los que se
crean dichos puestos un contrato de Proyecto de Inversión, no procede la creación de puestos en la
RPT. (Alejandro Javier Falcón Rodríguez y Juan Palmes Medina).
5. VICECONSEJERÍA DE HACIENDA Y PLANIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
a) Se crea el Servicio de Planificación y Coordinación al que se adscribe un único puesto:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
12360110
JEFE DE ÁREA DE
PLANIFICACIÓN
LD
A1
A111
A112
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
29
80
LPA
CAC
Méritos preferentes: 3 años de experiencia en el cuerpo; Licenciado/a Económicas o Empresariales;
Licenciado/a Administración y Dirección Empresas; 2 años de experiencia en tratamiento y análisis de
información económico financiera del Sector Público
Funciones: Asesorar al superior jerárquico en cualquier materia referente a la actividad que genera la
Dirección General. Coordinación del personal que integran los servicios de la Dirección General sirviendo
de enlace entre la Dirección y los Servicios. Distribuir, siguiendo instrucciones de la Dirección, las
competencias asignadas a la Dirección General que concurran o afecten a varios servicios o unidades
administrativas. Centralizar las tareas que estén asignadas a los diferentes servicios o unidades para
rendir información al titular de la Dirección General. Anállisis, realización de informes, estudios y demás
actuaciones que afecte a los entes del sector público. Seguimiento económico financiero del sector
público.
Por un lado, la justificación que se aporta en la memoria en cuanto a la necesidad de creación de un
puesto de tales características se considera insuficiente.
Por otro lado, analizando la estructura de la Dirección General se observa que:
•
•
Está compuesta por un total de 7 servicios.
En el Gabinete del Director General están adscritos:
◦ 5 puestos singularizados (Subgrupo A1; A111/A112. Tres de ellos de LD y dos de CE).
◦ 1 puesto de Técnico Sectorial Puesto Singularizado (A1; A111/A112, 28/75).
◦ 1 Asesor Técnico (A1; A111/A112, 28/75. LD)
Vista la dotación de puestos actual y sus características, esta Dirección General no considera
procedente la creación del puesto propuesto. Si bien ha de ser el Gobierno el que con carácter
excepcional, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006,
autorice tales complementos, para su inclusión en el expediente de modificación de la relación de
puestos de trabajo de ese Departamento, actualmente en trámite.
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b) En el Servicio de Reforma de Gestión del Gasto Público, se propone la creación del puesto
12360010 Jefe Sección de Control del Sector Público:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
12360010
JEFE DE SECCIÓN
DE CONTROL DEL
SECTOR PÚBLICO
CM
A2
A231
A232
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
26
60
LPA
CAC
AE
Méritos preferentes: 1 año experiencia elaboración/gestión presupuestaria
Funciones: -
En primer lugar, no se justifica el motivo por el que el puesto se ha de abrir a personal de la
Administración Estatal, con el incremento de gastos de personal que ello podría implicar, y
existiendo personal suficiente, de esos cuerpos y escalas, en esta Comunidad Autónoma.
En segundo lugar, los complementos retributivos que corresponden a una jefatura de sección adscrita
al Subgrupo A2 son como máximo 24/60, de conformidad con el Anexo I del Acuerdo de Gobierno
de 14 de febrero de 2006. Por lo que el complemento de destino no puede superar los 24 puntos.
Por último, se han de detallar las funciones del puesto.
c) Se crea el puesto 12375510 Titulado Superior (personal laboral Grupo I), adscrito al Servicio de
Planificación Económica. De conformidad con lo establecido en el apartado II.3. Del Acuerdo de
Gobierno de 14 de febrero de 2006: “No se podrán crear puestos de trabajo de personal laboral que
por razón de las funciones asignadas deban ser reservados a personal funcionario, en atención a la
coincidencia del contenido funcional de dichos puestos con el propio de los Cuerpos y Escalas de
funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Por lo expuesto, no procede su creación de este puesto con vínculo de personal laboral, sino con
vínculo funcionarial.
d) En el Servicio de Control del Órgano Intermedio se crean dos puestos de Titulado Superior, para
los que en la memoria se detecta un baile de números siendo los correctos 12375610 y 12375710. Se
reitera lo indicado en el apartado c) anterior.
Se adscriben a este Servicio el puesto 19914 Jefe Negociado de Seguimiento (C1; 20/25) y 25799
Jefe Ngdo. Políticas Presupuestarias (C2/ 18/26), desde el Servicio de Planificación Económica y
del Servicio de Políticas Presupuestarias, respectivamente.
Ambos poseen como mérito preferente el de “1 año experiencia gestión económica y
presupuestaria”. No obstante, como criterio general en las relaciones de puestos de trabajo, no se
valora como mérito preferente más de 6 meses de experiencia para puestos adscritos a los Subgrupos
C1 o C2. Por lo que se insta a esa Secretaría General Técnica a que adecue dichos méritos, así como
los del resto de puestos adscritos a esa misma unidad (11008710, 11008810).
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
a) Se crea la unidad 'Junta Consultiva' y el 'Servicio de Contratación', como consecuencia del
desdoblamiento del actual Servicio de Contratación y Junta Consultiva.
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•
Adscrito al Servicio de Contratación se crea el puesto 12366410 Jefe de Servicio de
Contratación:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
12366410
JEFE DE SERVICIO
DE CONTRATACIÓN
LD
A1
A111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
28
75
LPA
TFE
CAC
Méritos Preferentes: Funciones: Las que se recogen en los reglamentos de organización de la C.A.C., normas de desarrollo y
otras de aplicación directa o supletoria, así como las propias de su cuerpo. Específicamente,le
corresponde el control y seguimiento de las tareas que realiza el personal a su cargo, así como la
comunicación con el órgano competente de las incidencias que se produzcan.
Se argumenta en la memoria que la elección de la libre designación como forma de provisión se
justifica en la especial responsabilidad, dedicación e importancia que el presupuesto ha tenido en los
últimos tiempos, lo que requiere un alto nivel de especialización, responsabilidad y dedicación de la
persona que desempeñe este puesto y que se situará entre el titular del órgano administrativo y los
distintos servicios con objeto de coordinarlos.
Sin embargo, se hace la observación de que como señala la STS de 10 de abril de 1996, definen al
sistema de libre designación los siguientes caracteres: a) tiene carácter excepcional, en la medida que
completa el método normal de provisión que es el concurso; b) se aplica a puestos determinados en
atención a la naturaleza de sus funciones; c) sólo entran en tal grupo los puestos directivos y de
confianza que la ley relaciona (Secretarías de altos cargos y los de especial responsabilidad); d) la
objetivación de los puestos de esta última clase (“especial responsabilidad”) está incorporada a las
relaciones de puestos de trabajo, que deberán incluir, “en todo caso, la denominación y
características esenciales de los puestos…” y serán públicas, con la consecuencia facilitación del
control.
En esta misma línea marcada por el Alto Tribunal, el TSJC ha afirmado –entre otras, sentencia de
14.03.1996, 19.07.1999 y 11.09.2006– que el carácter excepcional del sistema de libre designación
exige una motivación suficiente que justifique la elección del mismo en atención a la naturaleza de
las funciones atribuidas al puesto de trabajo.
Analizando, por lo tanto, las características del puesto, las funciones asociadas al mismo y la
argumentación esgrimida en la memoria, no se considera justificada la asignación a este puesto de
trabajo de un sistema de provisión excepcional, cual es la libre designación; por el contrario, las
funciones atribuidas al puesto son las propias del cuerpo y escala que tiene asociado, teniendo en
cuenta el Centro Directivo al que pertenece.
b) Al Servicio de Inventario y Patrimonio se adscriben los siguientes puestos de nueva creación:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
12348810 ADMINISTRADOR DE
12348910
EDIFICIO
ADMINISTRATIVO
F.P.
G
C/E
CM
C1
C111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
20
50
LPA
CAC
Méritos Preferentes: Funciones: Control servicios y necesidades diversas de los EE.SS.MM. Control consumos luz, agua y
teléfono. Control aparcamientos. Gestión autorizaciones uso Salón de Actos. Distribución espacios en los
Edificios. Las propias de su Cuerpo.
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Respecto a dicho puesto se remite a lo informado al comienzo de este informe, en cuanto a la
necesidad de indicar si tal creación deriva o no de la ejecución de una sentencia judicial. Y en
cualquier caso, de la posibilidad de plantear una excepción en el Acuerdo de Gobierno de 14 de
febrero de 20106.
c) Al Servicio de Patrimonio de Tenerife y Parque Móvil, se adscribe el puesto de nueva creación:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
12349310
ADMINISTRADOR
EDIFICIO
ADMINISTRATIVO
CM
C1
C111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
20
50
TFE
CAC
Méritos Preferentes: Funciones: Control servicios y necesidades diversas de los EE.SS.MM. Control consumos luz, agua y
teléfono. Control aparcamientos. Gestión autorizaciones uso Salón de Actos. Distribución espacios en los
Edificios. Las propias de su Cuerpo.
Se reitera lo indicado en el apartado b), anterior.
d) En el Servicio de Oficina Técnica, se propone la creación del puesto 12348510 Auxiliar
Administrativo (Grupo IV). De conformidad con lo establecido en el apartado II.3. Del Acuerdo de
Gobierno de 14 de febrero de 2006, no procede su creación con el vínculo laboral.
6. VICECONSEJERÍA ECONOMÍA Y ASUNTOS ECONÓMICOS CON LA UE
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
a) Se crea el Servicio de Dinamización y Simplificación Administrativa de la Pyme. Conforman
esta Unidad un total de 3 puestos: Jefe de Servicio, Titulado Superior (nueva creación) y un Jefe de
Negociado.
Respecto de la creación del puesto 12374210 Titulado Superior, Licenciado en Derecho,
Económicas, Empresariales, Administración y Dirección. De conformidad con lo establecido en el
apartado II.3. Del Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006, no procede su creación en los
términos propuestos, sino como puesto adscrito al vínculo funcionarial.
Se hace la misma observación, que la indicada para los 'Servicios de Política Tributaria' y 'Sector
Público Estimativo', en cuanto a la excesiva atomización de la estructura.
Analizando la estructura de la Dirección General de Promoción Económica, se podría proponer una
Sección, dentro del Servicio de Información Empresarial (al que figuran adscritos un total de 6
puestos: Jefe de Servicio, 1 Titulado Superior, 1 Titulado Medio Documentalista, 1 Jefe de
Negociado y 2 Auxiliares), en el que se recojan las tareas propuestas para este Servicio que se
propone crear, visto la relación de funciones que hay entre ambos.
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 Puestos modificados
1. VICECONSEJERÍA DE HACIENDA Y PLANIFICACIÓN
a) Junta Económica Administrativa de Canarias
•
Se modifica el puesto 5334 Titular de la 'Junta Central Económica-Administrativa de Canarias', que
presenta actualmente las siguientes características:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
5334
TITULAR
LD
A1
A112
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
28
75
LPA
CAC
Méritos Preferentes: Licenciado/a Administración y Dirección Empresas; Licenciado/a Derecho,
Económicas o Empresariales; 1 año experiencia Área Tributaria
Funciones: Estudio, asesoramiento, y propuesta de resolución de las reclamaciones económico administrativo que se presenten y de los recursos de alzada y los extraordinarios de revisión que se
recogen en la Ley Tributaria Canaria y las que se recogen en la ley de hacienda pública.-Las que se
recogen en los Reglamentos de Organización de la C.A.C., normas de desarrollo y otras de aplicación
directa o supletoria, así como las propias de su cuerpo.
En los términos siguientes:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
5334
VOCAL
LD
A1
A112
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
28
75
LPA
IN
Méritos Preferentes: Licenciado/a en Derecho; 5 años de experiencia en puesto similar; 2 años de
experiencia en Área Tributaria.
Titulación y Experiencia: Experiencia 1 año.
Funciones: Estudio, asesoramiento, y propuesta de resolución de las reclamaciones económico administrativo que se presenten y de los recursos de alzada y los extraordinarios de revisión que se
recogen en la Ley Tributaria Canaria y las que se recogen en la ley de hacienda pública.-Las que se
recogen en los Reglamentos de Organización de la C.A.C., normas de desarrollo y otras de aplicación
directa o supletoria, así como las propias de su cuerpo.
Se modifica la denominación, la administración de procedencia, la titulación y experiencia y los
méritos preferentes.
Por un lado, no se justifica la necesidad de que se tenga que abrir a Administración Indistinta (IN).
La apertura de puestos de trabajo a otras administraciones resulta contraria al las actuales políticas de
personal de nuestra Administración, al favorecer un potencial aumento de los gastos de personal
como consecuencia de un posible incremento de efectivos mediante la incorporación de personal
procedente de otra administración pública.
Además, visto el Cuerpo/Escala al que está abierto el puesto, este Centro Directivo considera que
existe personal suficiente en esta Administración para poder cubrirlo; a lo que se suma el futuro
personal que se incorporará con la reciente Oferta de Empleo Público para dicho Cuerpo/Escala.
Por otro lado, no se justifica en los méritos preferentes la experiencia de 5 años en puesto similar.
Como criterio general seguido por este Centro Directivo en las modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo, en los puestos adscritos al Subgrupo A1 no puede valorarse como mérito
preferente una experiencia superior a 2 años. Además que parece existir una redundancia entre
ambos méritos, dado que una persona que ha sido Vocal, tendrá también los 2 años de experiencia en
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el Área Tributaria.
Por lo expuesto, se insta a esa Secretaría General Técnica que además de ajustar la experiencia a los
años indicados, reconsidere la concurrencia de ambos méritos en el puesto modificado.
Se añade como titulación y experiencia, la de 'Experiencia de 1 año'. No obstante, tal requisito no se
recoge en la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, por lo que no procede su inclusión; ya que no es posible
incorporar requisitos de titulación y/o experiencia en puestos de personal funcionario al margen de
los solicitados en los distintos procesos de selección.
Respecto de los méritos preferentes y de la titulación y experiencia, se observa incongruencia
respecto de los puestos 5336 y 11163710, dado que teniendo las mismas funciones y denominación
difieren en ambas características.
Como se ha indicado a lo largo del expediente, ha de constar en la memoria la justificación de la
Libre Designación como forma de provisión.
Por último, se detecta error en la grabación de la modificación propuesta para este puesto en la
aplicación informática, dado que como denominación abreviada se le ha puesto la de 'Técnico',
cuando debería haberse puesto la de 'Vocal', coincidiendo así con la denominación del puesto.
•
En términos similares al puesto anterior se modifican los puestos 5336 Vocal y el puesto 11163710
Secretario de la Junta Centra Económica Administrativa de Canarias, proponiendo las siguientes
características para ambos, difiriendo únicamente en la localización:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
5336
11163710
VOCAL
LD
A1
A112
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
28
75
TFE
LPA
IN
Méritos Preferentes: Licenciado/a en Derecho; 2 años de experiencia en Área Tributaria.
Titulación y Experiencia: Funciones: Estudio, asesoramiento, y propuesta de resolución de las reclamaciones económico administrativo que se presenten y de los recursos de alzada y los extraordinarios de revisión que se
recogen en la Ley Tributaria Canaria y las que se recogen en la ley de hacienda pública.-Las que se
recogen en los Reglamentos de Organización de la C.A.C., normas de desarrollo y otras de aplicación
directa o supletoria, así como las propias de su cuerpo.
Actualmente el puesto 5336 está abierto a administración IN, mientras que el 11163710 sólo está a
CAC.
Se reproduce el mismo argumento que presentado anteriormente para el puesto 5334, respecto de su
la apertura de ambos puestos a administración IN, entendiendo con ello que no procede tal apertura,
sino mantenerlos como CAC.
Tal y como se indicó en el apartado anterior se detecta una incongruencia entre estos puesto y el
5334, en cuanto a méritos preferentes y titulación y experiencia.
Nuevamente, se indica la necesidad de incorporar la justificación del mantenimiento de la forma de
provisión designada para este puesto.
Además para el puesto 11163710 no se le ha incorporado la llamada * REQ ADMÓN Y
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CUERPOS:ART. 31 Y 32 L.9/2006.
b) Dirección General del Tesoro y Política Financiera
•
Se traspasa del SCE el puesto 22061 J/Ndo. Gestión de Ingresos (C1. 20/30), abierto a
Administraciones Públicas Canarias (APC).
Por los motivos expuestos con anterioridad relativos al posible incremento de los gastos de personal,
además de que en la Administración de la CAC, existe personal suficiente del Cuerpo Administrativo
para cubrir el puesto, se ha de proceder a cerrar la Administración de Procedencia a CAC.
•
Se propone la modificación del puesto 25882 J.Secc. Pagos por Operaciones del Tesoro. y
declarado a extinguir:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
25882
J.SECC.PAGOS POR
OPERACIONES DEL
TESORO (#)
CM
C1
C111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
22
40
LP
CAC
Méritos Preferentes: 6 meses experiencia en Área del Tesoro.
Funciones: Estudio, propuesta y gestión en colaboración con el Jefe de Servicio en materia de tramitación
y resolución de pagos por operaciones del Tesoro que este le encomiende, gestión de retrocesiones o
devoluciones de transferencias, así como la coordinación y control del personal a su cargo y de las tareas
que este realiza de acuerdo con las directrices del Jefe de Servicio.
Con objeto de convertirlo en una jefatura de negociado de coordinación de Ordenación de Pagos
OOAA:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
25882
J.NEGOCIADO
COORD.ORDENAC.
PAGOS OO.AA. (#)
CM
C1
C111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
22
40
LP
CAC
Méritos Preferentes: 1 año experiencia en Área del Tesoro; 6 meses de experiencia en ejecución de
pagos en Tesorería Centralizada.
Funciones: Planificar necesidades de tesorería de los OOAA y realizar la Ordenación de Pagos y
seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pagos, las funciones de coordinación en las materias
anteriores de los Organismos Autónomos así como coordinación y control del personal a su cargo.
Se considera que cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Gobierno de 26 de enero
de 2010. No obstante, tal y como se ha indicado a lo largo del expediente se ha de ajustar la
experiencia del mérito preferente a 6 meses, con objeto de mantener el criterio general adoptado por
esta Dirección General en cuanto a las valoraciones de los méritos preferentes en función de los
Subgrupos a los que estén adscritos los puestos.
Además se ha de eliminar la llamada (#), dado que con la modificación propuesta, dicho puesto ya
no está a extinguir.
•
Se modifica el puesto 22768 Jefe de Servicio de Instituciones Financieras, para el que se ajustan las
funciones y los méritos preferentes.
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Aunque la forma de provisión asignada al puesto, esto es LD, no se está modificando. Es
imprescindible su justificación, y que la misma conste en la memoria.
2. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
a) Se propone la modificación del puesto 4245 J/Ndo. Seguimiento y Control Presupuestrario,
ocupado en destino definitivo, que se traspasa de la Oficina Presupuestaria al Servicio de Medios de
Personal y que posee las siguientes características actuales:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
4245
J.NDO.SEGUIMIENTO
Y CONTROL
PRESUPUESTARIO
CM
C1
C111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
20
30
LPA
CAC
Funciones: Seguimiento y cuantificación de la ejecución presupuestaria, tramitación propuestas
modificaciones de crédito. Las propias de su cuerpo y todas aquellas recogidas en los reglamentos de
Organización de la C.A.C, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
Con la modificación el puesto quedaría en los siguientes términos:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
4245
JEFE DE
NEGOCIADO
CM
C1
C111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
20
30
LPA
CAC
Funciones: Tramitación de incidencias administrativas del personal laboral, así como las propias de su
Cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad Autónoma de
Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
Analizando el cambio producido en las funciones, acordes con el nuevo Servicio al que se adscribe al
puesto, se considera una modificación sustancial del mismo. Por lo que no es posible modificarlo,
sino que lo que procede es una supresión y nueva creación en los términos propuestos.
b) Se propone una modificación del puesto 4865 Liquidador. Sin embargo dicho puesto está adscrito a
la Agencia Tributaria Canaria, mediante Decreto 126/2014, de 18 de diciembre, por el que se
procede a la adscripción de personal a la Agencia Tributaria Canaria.
En el artículo 2.1. del Decreto se establece que:
“Los puestos de trabajo de la Dirección General de Tributos, con la excepción de aquellos puestos
de trabajo del personal destinado en unidades cuyas funciones permanezcan en la Consejería de
Economía, Hacienda y Seguridad, se adscribirán a la Agencia Tributaria Canaria, a partir de la
fecha de inicio de su actividad”.
Circunstancia que concurre en el puesto indicado, ya que estaba adscrito a la 'Administración
Tributaria de Importación en Las Palmas', dependiente de la extinta Dirección General de Tributos.
En base a lo expuesto, no es posible que dicho puesto se modifique en el Proyecto de Decreto actual.
c) De las modificaciones operadas en el Servicio de Coordinación General y Régimen Interior, se
hacen las siguientes observaciones:
•
Desde el Servicio de 'Asesoría Jurídica' se traspasa el puesto 10517310 Jefe Negociado de Asesoría
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Jurídica II, ocupado en destino definitivo, que pasa a denominarse 'Jefe de Negociado de Registro'.
Se está llevando a cabo una modificación sustancial del puesto, por lo que procede su supresión y
creación.
•
Para el puesto 23487 Puesto Singularizado, adscrito al Servicio del Tesoro y que actualmente figura
con las siguientes características:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
23487
PUESTO
SINGULARIZADO
CM
C2
C211
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
18
22
LPA
CAC
Funciones: Colaboración y apoyo administrativo en la apertura, cancelación, actualización y registro de
cuentas bancarias de la Tesorería de Comunidad Autónoma de Canarias, control de saldos, movimientos
de fondos y otras tareas relacionadas con la tesorería.
Se propone la siguiente modificación en sus funciones, méritos y unidad orgánica. Pasando al
Servicio de Coordinación General y Régimen Interior:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
23487
PUESTO
SINGULARIZADO
CM
C2
C211
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
18
22
LPA
CAC
Funciones: Las propias de su cuerpo y todas aquella recogidas en los Reglamentos de Organización de
la Comunidad Autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.
Los puestos singularizados, tal y como se indicó anteriormente, son puestos con unas características
especiales que se crean para atender unas necesidades concretas que otro tipo de puestos no pueden
cubrir. El cambio propuesto para sus funciones y unidad orgánica indica que dichas circunstancias
especiales por las que se creó el puesto ya no concurren en la actualidad.
Por lo expuesto, y vistas que las modificaciones propuestas son de carácter funcional, lo que procede
es la supresión del puesto.
Además, dicho puesto debería estar declarado a extinguir de conformidad con el apartado 8º del
Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006: “Los puestos singularizados correspondientes a los
grupos B, C, D y E, que existan en la actualidad, una vez vacantes será a extinguir. Los puestos
singularizados del Grupo A estarán necesariamente ubicados en las unidades de apoyo de los Altos
Cargos, dependiendo directamente de éstos, y sus funciones serán las de asesoramiento y apoyo
directo en las tomas de decisiones de alto nivel”.
•
Se propone una modificación para el puesto 4885 Liquidador actualmente adscrito a la Agencia
Tributaria.
Se reproduce lo ya indicado para el puesto 4865, recogido en el apartado b) anterior.
•
Para el puesto 4024 Jefe Negociado Asuntos Generales (C2, 18/30), vacante y ocupado en
comisión de servicios, se propone un cambio de denominación, de unidad orgánica y de funciones.
Pasando a denominarse Jefe Negociado Asuntos Generales III.
No obstante, además de los cambios propuestos se ha de proceder a ajustar los complementos
retributivos conforme se recoge en el Anexo I del Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006; en
virtud del cual a las Jefaturas de Negociado del Subgrupo C2 le corresponden cómo máximo 26
puntos de complemento específico.
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Además ajustar el mérito preferente de 'Experiencia 1 año Reg.Inter. y asuntos generales', a 6 meses,
como máximo.
•
Se ha de ajustar el mérito preferente de “Experiencia 3 años en puesto similar” que actualmente
posee el puesto 11146710 Jefe de Negociado Conductores y Parque Móvil, y para el que se están
proponiendo otras modificaciones de carácter no sustancial, a 6 meses.
•
Para el puesto 4012 Administrador de Edificios, ocupado en destino definitivo, y con las siguientes
características:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
4012
ADMINISTRADOR DE
EDIFICIOS
CM
C1
C111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
22
40
LPA
CAC
Se propone una modificación de los complementos retributivos, pasando a 20/50. Respecto a tal
modificación, se remite a lo ya indicado al inicio de este informe.
d) De las modificaciones propuestas para el Servicio de Informática, se hacen las siguientes
observaciones:
Para el puesto 8892 Analista, Grupo II y ocupado de forma definitiva por personal laboral con la
categoría profesional de 'Analista de Informática' (Grupo II), se propone una reclasificación a la
categoría profesional de 'Analista de Informática' (Grupo I).
En la memoria se justifica tal reclasificación sobre la base de que su ocupante ya posee la titulación
exigida, que en el año 2006, cuando se produjo la reclasificación de otros trabajadores en igual de
condiciones, no poseía, motivo por el cual no se pudo reclasificar.
No obstante, se indica que para poder proceder a modificar el puesto en los términos expuestos
primero se le ha de reconocer al trabajador el derecho a reclasificarse y por lo tanto reflejar dicha
reclasificación en el Registro de Personal.
Dado que en el Registro de Personal no consta la reclasificación de esta persona, no es posible
acceder a la modificación propuesta.
Propuesta similar se realiza sobre el puesto 8915 Analista de Informática (Grupo II), ocupado de
forma definitiva por personal laboral con la categoría profesional de 'Analista de Sistemas' (Grupo
II), según consta en el Registro de Personal.
Con idénticos argumentos que los anteriores se propone la reclasificación del puesto a la categoría de
'Analista de Informática' (Grupo I).
De nuevo, se constata en el Registro de Personal que dicho trabajador no tiene la categoría
profesional de Analista de Informática del Grupo I. Por lo que no procede la modificación propuesta.
3. INTERVENCIÓN GENERAL
Se transforma el actual 'Servicio de Fiscalización y Coordinación' en la Intervención Adjunta de
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Fiscalización.
◦ Se modifica el puesto 4410 Jefe de Servicio, que pasa de denominarse 'Interventor Adjunto'.
El resto de características del puesto no varía, entre ellas la forma de provisión, que se
mantiene la de Libre Designación. A pesar de ello se ha de incorporar en la memoria la
justificación de dicha forma de provisión.
El actual Servicio de Contabilidad pasa a denominarse 'Servicio de Gestión Contable'.
• Se modifica el puesto 25795 Jefe Negociado de Contabilidad (C211, 18/26), en cuanto a
sus funciones, de forma no sustancial. Sin embargo también se cambia de localización,
pasando de Santa Cruz de Tenerife a Las Palmas de Gran Canaria.
Este cambio de localización supone una modificación sustancial, por lo que procede una
supresión y nueva creación en los términos expuestos. No obstante, al estar ocupado en
destino definitivo por concurso de méritos, con objeto de no perjudicar a su ocupante se ha
de aportar la conformidad del titular al cambio de localización.
En el Servicio de Auditoría Pública y Control de Subvenciones, se modifica de forma no
sustancial las funciones del puesto 4462 Jefe de Servicio. Aunque la forma de provisión del puesto,
esto es Libre Designación, no se modifica, se ha de justificar la necesidad de mantenerla.
En la unidad Intervención Delegada (26) se modifica para el puesto 10514110 Jefe de Negociado
de Fiscalización, la localización. Tal y como se indicó anteriormente esto supone una modificación
sustancial; dado que el puesto se encuentra vacante, ocupado en comisión de servicios, se ha de
proceder a su supresión y creación en los términos expuestos.
El actual Servicio de Control y Evaluación de Recursos Humanos, modifica su denominación por
'Intervención Adjunta de Control Financiero Permanente'.
•
Dentro del mismo el puesto 26371 Jefe de Servicio modifica su denominación pasando a la
de 'Interventor Adjunto' y manteniendo el resto de características, incluida la forma de
provisión de Libre Designación.
Como ya se ha indicado anteriormente, se ha de justificar dicha forma de provisión.
A la Intervención Delegada del Tesoro y Política Financiera se traspasa el puesto 4530 J/Ndo.
Certif. Desc. (C211, 18/30), vacante y ocupada en comisión de servicios.
De conformidad con lo recogido en el Anexo I del Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006, se
ha de reducir el complemento específico de 30 a 26 puntos, como mínimo.
En la misma situación se encuentra el puesto 25909 J/Negociado (C211, 18/30), vacante y ocupado
en comisión de servicios, que se traspasa del Servicio de Cooperación Económica al Servicio
Control Financiero de Fondos Europeos Agrícolas.
Se ha de reducir el complemento específico a 26 puntos.
4. VICECONSEJERÍA DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
a) En la unidad de nueva creación 'Junta Consultiva' derivada del desdoblamiento del actual Servicio
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de Contratación y Junta Consultiva.
Se adscribe el puesto 4200 Secretario/a Junta Consultiva Contr. Adva., que cambia de
denominación a la de 'Jefe/a de Servicio Junta Consultiva', además de adaptarle las funciones, de las
que desaparecen las labores de contratación administrativa y de Secretaría de la Junta, manteniendo
el resto.
No obstante, se observa que se mantiene la forma de provisión del puesto, esto es Libre Designación.
Por lo que se insta a esa Secretaría General Técnica que analice tal circunstancia, de forma que si
estima oportuno mantenerla, se ha de justificar debidamente en la memoria.
b) Consecuencia del desdoblamiento indicado anteriormente, se crea por otro lado el 'Servicio de
Contratación'.
•
A este nuevo 'Servicio de Contratación', se adscribe el puesto 23334 J/Ndo. Asuntos Generales, que
tiene actualmente las siguientes características:
PTO.
DESCRIPCIÓN DEL
PUESTO
F.P.
G
C/E
23334
J/NDO.ASUNTOS
GENERALES
CM
C1
C111
ESP NIVEL ESP. LOC.TERR. AD.PROC.
-
22
35
BRUSELAS
CAC
Méritos preferentes: Nivel Avanzado de Francés e Inglés, correspondiente al de B2 del Marco Común
Europeo de Referencia (MCER)
Funciones: Gestión asuntos generales y económicos. Seguimiento asuntos europeos. Protocolo.
Dicho puesto figura adscrito a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, se encuentra
vacante y ocupado en comisión de servicios.
La propuesta que realiza la Secretaría General Técnica sobre el mismo, consiste en ubicarlo en esta
Unidad Orgánica de nueva creación y modificar sus funciones en los siguientes términos: “Las que
se recogen en los Reglamentos de Organización de la C.A.C., normas de desarrollo y otras de
aplicación directa o supletoria, así como las propias de su cuerpo”.
Por un lado, se observa que se trata de una modificación sustancial del puesto de trabajo, dado que el
ámbito de trabajo es totalmente diferente, y por otro lado, esta Dirección General considera que se ha
de modificar la localización actual en vista de que no se justifica en la memoria la idoneidad de
mantenerlo en Bruselas.
Por último también se indica, que los complementos retributivos han de adaptarse a los establecidos
en el Anexo I del Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006. No pudiendo superar en este caso
los 20 puntos de complemento de destino y 30 de complemento específico.
Por expuesto, lo que procede es una supresión del puesto y su creación en los términos indicados.
•
Asimismo se adscribe el puesto 22492 Jefe de Sala de Informática (C131, 20/40. Vacante), para el
cual modifican la denominación, las funciones, el cuerpo/escala, los méritos preferentes, la forma de
provisión y la jornada. Convirtiéndolo en un Jefe de negociado de Coordinación de contratación
(C111, 20/40).
Obviamente se trata de una modificación sustancial del puesto, por lo que se ha de suprimir y crear.
Respecto de los complementos retributivos, se indica nuevamente que los mismos se han de ajustar a
lo establecido en el Anexo I del Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006, dado que en los
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Fecha: 28/05/2015 - 16:29:50
términos propuestos dicho puesto no cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo de
Gobierno de 26 de enero de 2010 en cuanto a las jefaturas de negociado de coordinación.
•
Se mantiene en dicho Servicio el puesto 11002010 Jefe de Sección de Junta Consultiva, lo cual no
parece coherente con el desdoblamiento propuesto.
Nuevamente se insta a esa Secretaría General Técnica a que realice un estudio en profundidad de la
estructura que conforman los distintos centros directivos, con objeto de evitar una fragmentación
excesiva. Ya que en el caso que nos ocupa, se observa como la 'Junta Consultiva' está compuesta
únicamente por el Jefe de Servicios, 1 puesto de Titulado Superior, y 2 Jefes de Negociado.
c) Entre las modificaciones propuestas en el Servicio de Inventario y Patrimonio se hace referencia a
las siguientes:
◦ Modificación del puesto 11001310 Jefe Serv. De Inventario y Patrimonio. Para el mismo se
ajustan las funciones, pero sin que implique una modificación sustancial de las mismas.
Sin embargo, como se ha indicado en ocasiones anteriores, al mantener la forma de provisión
actual, esto es, Libre Designación, se ha de incorporar a la memoria motivación suficiente que
avale dicha elección.
◦ Se adscribe asimismo el puesto 22479 Auxiliar (C211, 16/16) que actualmente figura en el
'Servicio de Coordinación General y Reg. Interior'. Dicho puesto cuenta actualmente con '6
meses experiencia en habilitación' como mérito preferente.
Se insta a esa Secretaría General Técnica a la revisión de dicho mérito, con objeto de que se
justifique la necesidad de su mantenimiento en la nueva unidad a la que se propone adscribir el
puesto.
d) Entre las modificaciones propuestas en el Servicio de Patrimonio en Tenerife y Parque Móvil, se
señala lo siguiente:
◦ Se modifican las funciones y la denominación del puesto 19947 Jefe de Servicio de
Patrimonio, de forma no sustancial. Como ya se ha indicado en otras ocasiones, dado que la
forma de provisión del puesto es la de Libre Designación, se ha de incorporar en la memoria
justificación de dicha forma de provisión.
◦ Para los puestos 11010810 y 22798 Administrador de Edificio Administrativo (C111, 20/30)
se propone una modificación del complemento específico pasando a 50 puntos.
Nuevamente se remite a lo indicado para este tipo de puestos, al comienzo del informe.
5. VICECONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS ECONÓMICOS CON AL UNIÓN
EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
En el Servicio de Cooperación Territorial y Programas Europeos se ajustan las funciones de
puesto 24689 Jefe de Servicio, así como los méritos preferentes.
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Se mantiene la forma de provisión de Libre Designación, por lo que se deberá incluir justificación en
la memoria que acredite esta forma excepcional de provisión.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS CON LA UNIÓN EUROPEA
En el Servicio de Asuntos Europeos, se propone la modificación del puesto 10234210 Jefatura de
Servicio, con objeto de cambiar la forma de provisión de Libre Designación a la de Concurso
Específico.
No obstante, se ha de justificar la adopción de esta forma de provisión, considerada también como
excepcional.
Es todo cuanto se informa por parte de esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida en
virtud del artículo 50 b), del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Santa Cruz de Tenerife.
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