memoria completa - co.bas Canarias

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Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública
En relación a lo hecho constar en el informe emitido por la Dirección General de la Función
Pública en fecha 21 de mayo de 2015, respecto del expediente de modificación de la relación de
puestos de trabajo de Presidencia del Gobierno que se está tramitando por este centro directivo,
se informa:
Se procede a la adaptación de los puestos de trabajo declarados a extinguir, vacantes
por jubilación de sus titulares, en los términos fijados en el Acuerdo de Gobierno de 14 de
febrero de 2006, quedando los mismos como figuran a continuación:
–
El puesto 23302, de Subinspector, del Servicio de Inspección y Sanciones, de la
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, del Grupo C1, C111, con
Nivel C/D 20, y CE 30.
–
El puesto 3617, de Subalterno-Conductor, del Servicio de Asuntos Administrativos,
de la Secretaría General, del Grupo E, E711, con Nivel C/D 14 y CE 18.
A.- Respecto de los puestos de nueva creación:
1.- En relación al puesto que se propone crear de jefatura de negociado de Ordenación
Turística, número 12375910, y que se afirma por esa dirección general que no supone una
modificación sustancial respecto del puesto que se suprime en el mismo servicio de Ordenación
Turística pues básicamente se procede a precisar las funciones a realizar, se insiste en la
manifiesta diferencia entre el puesto que se pretende crear y el que se suprime pues no puede
reducirse la modificación propuesta a una simple concreción de las funciones que tenía
atribuídas el puesto que se suprime, ya que el puesto que se suprime simplemente tenía atribuída
la función de “tramitación de expedientes” y el nuevo puesto incluye además otras funciones
distintas e independientes de la anterior, funciones como “el manejo de la gran cantidad de
herramientas informáticas específicas de la materia turística, tales como Gestur, Turidata,
Discovery, Siac, etc.” y “la gestión contable de los expedientes turísticos, como los relativos a
la concesión de subvenciones”, funciones que ni resultaban exigibles respecto de la persona que
ocupase el puesto que se suprime, ni tampoco resultan exigibles respecto de cualquier puesto de
administrativo, razón por la que ha de entenderse plenamente justificada la creación de un nuevo
puesto y el complemento específico fijado para el mismo, dado que dicho puesto conlleva la
atribución de funciones distintas, y, por ende, la asunción de otras responsabilidades, para la
persona que lo desempeñe.
2.- En relación al puesto que se propone crear de jefatura de negociado de Acción
Turística, número 12375310, y que se afirma también por ese centro directivo que no supone una
modificación sustancial respecto del puesto que se suprime en el mismo servicio de Acción
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
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Turística, pues simplemente se ha procedido a especificar las funciones de una forma más
detallada, se insiste también en este supuesto en la evidente diferencia entre el puesto que se
suprime y el que se propone crear. En los mismos términos que el supuesto anterior no procede
hablar de una simple especificación de funciones cuando se pasa de una “tramitación de
expedientes”, que no se excluye, a “la participación activa de ese puesto en concreto en la
tramitación de las disposiciones normativas turísticas que se trabajan en ese servicio, tanto en
la elaboración como en su adaptación, además de la exigencia del manejo de las indicadas
herramientas informáticas turísticas”, funciones que resultarían exigibles para la persona que
desempeñase el puesto, puesto sustancialmente diferente del que se suprime y que justifica su
creación.
3.- Finalmente, en cuanto al puesto que se propone crear de Auxiliar, número 12375010,
y que se indica en el informe de esa dirección general que en realidad la creación propuesta es
una modificación del puesto existente en el mismo servicio de Estudio y Documentación de
auxiliar que se suprime, modificación que se expresa no llega a ser sustancial, se vuelve a
resaltar la diferencia sustancial entre el puesto que se propone crear y el que se suprime por
cuanto pese a que ambos puestos son de auxiliares, al de nueva creación se le atribuye la función
específica de colaborar en la gestión de las iniciativas normativas y en la cooperación
interadministrativa, función que como se ha reiterado no resulta comprendida en el puesto
suprimido, y que da nuevo contenido al puesto que se crea diferenciandolo del suprimido, y que
le atribuye una responsabilidad distinta, todo lo cual justifica su estimación como puesto de
nueva creación.
Por otro lado, no se entiende el criterio sentado por ese centro directivo respecto a que a
los puestos de estos subgrupos no se les puede exigir una mérito preferente, ya que no se
concreta la diferencia sobre otros grupos o subgrupos en los que si se permite dicha exigencia.
En virtud de lo expuesto, se entiende desde este centro directivo que existe una diferencia
sustancial entre los puestos suprimidos y los puestos de nueva creación pues los nuevos puestos
conllevan funciones distintas y es precisamente el contenido del puesto en sí el que cambia y el
que hace que la diferencia sí que merezca la consideración de esencial, pese a que el nombre sea
el mismo y su ubicación tampoco varíe.
Además, esas nuevas funciones conllevan una determinada dificultad técnica y
responsabilidad, dificultad y responsabilidad que se retribuye en atención al complemento
específico que se fija para cada uno de los nuevos puestos.
En efecto, el complemento específico conforme al artículo 23 de la Ley 30/84, es un
complemento retributivo destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de
trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
4.- El puesto de “Conductor – Subalterno” número 12374910, en atención a lo expresado
en el informe, se estima que procede que se cree con el vínculo de personal funcionario,
admitiendo esta observación.
B.- Respecto de los puestos modificados:
1.- Analizado lo expresado en el informe, se desiste de la modificación solicitada respecto
de puesto de Inspector, número 20196.
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2.- En relación al puesto de jefe de negociado de habilitación, número 11881210,
respecto del que se afirma que el cambio de localización desde Las Palmas de Gran Canaria a
Tenerife supone una modificación sustancial del mismo, se entiende por este centro directivo la
falta de fundamentación de dicha afirmación pues se trata de un puesto vacante, aunque ocupado
en comisión de servicios, que no tiene titular definitivo, por lo que no puede estimarse que el
simple cambio de su ubicación merezca la consideración de modificación sustancial de dicho
puesto, máxime cuando dicho cambio no afecta a su cobertura pues no se exige una residencia
determinada para poder acceder al mismo. Además en la actualidad el funcionario que lo ocupa
se encuentra en Santa Cruz de Tenerife por lo que con su cambio se regulariza esta situación.
3.- En relación al puesto de auxiliar administrativo, número 24316, desistimos de la
modificación solicitada respecto del cambio de funciones y limitamos el cambio propuesto para
este puesto a su ubicación, que pasaría al igual que en el supuesto anterior de Las Palmas de
Gran Canaria a Tenerife. Al respecto, se insiste nuevamente en que no se entiende justificado
que el cambio de localización de un puesto vacante se considere como modificación sustancial
del mismo, máxime cuando en este supuesto concreto, dado que se trata de un puesto de personal
laboral, por Acuerdo de Gobierno de 2006, según se afirma por ese centro directivo, no se
permitiría la creación de un puesto de personal laboral similar al que se quiere reubicar, si no su
supresión.
4.- En relación al puesto de jefe de negociado, número 12217310, que igualmente
pretende reubicarse en Tenerife desde Las Palmas de Gran Canaria, estando vacante el mismo,
sin titular definitivo, y respecto del cual vuelve a afirmarse que tal cambio supone una
modificación sustancial del mismo y que por tanto procede su supresión y creación de otro igual
pero en Tenerife, con memoria justificativa de dicho cambio, se manifiesta la oposición al igual
que en los anteriores supuestos a la consideración de dicha reubicación como un supuestos de
modificación sustancial. En este supuesto también el puesto se halla ocupado por un funcionario
que se encuentra en Las Palmas de Gran Canaria por lo que el cambio propuesto regularizaría
dicha situación.
5.- En relación al puesto de jefe de sección de sociedad de la información, número
10290310, respecto del que se afirma no se justifica el cambio de la especialidad propuesto así
como el cambio de la localización, ha de afirmarse, como ya se indicara en la memoria, que la
especialidad TI (Tecnologías de la Información) no se exige para ninguno de los puestos
facultativos de la ACIISI, sino que todos ellos vienen referidos a TEL (Ingeniero en
Telecomunicaciones) y a IIN (Ingeniero Industrial), razón por la que teniendo en cuenta dicho
dato y que incluso el jefe del servicio en el que se ubica el puesto también requiere alguna de
estas dos especialidades, se estimó procedente homogeneizar el criterio, no existiendo
fundamentación para mantener la especialidad TI. Por otro lado y en relación a la ubicación,
precisamente estando el jefe de servicio en Tenerife y la mayoría de la ACIISI ubicada en Las
Palmas de Gran Canaria, se estimó necesario que alguién pudiera representar a dicho servicio en
Las Palmas y se decidió el cambio de localización.
No estimando el cambio de la localización como una modificación sustancial, conforme a
lo hasta aquí expuesto, por tratarse de un puesto vacante y por no afectar a la cobertura de
puesto, pero considerando que sí que podría merecer tal consideración el cambio en la
especialidad exigida para su cobertura, procede la supresión del puesto y la creación de otro
similar con dicho cambio.
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6.- Finalmente, respecto de los puestos de habilitación, se desiste de la modificación
solicitada en relación al puesto número 9967, de Habilitado, por cuanto según afirma ese centro
directivo conllevaría la perdida de destino definitivo para su titular, y también se desiste de la
modificación solicitada respecto del puesto número 24918, de jefe de negociado de asuntos
generales y económicos, pues se modifican las funciones lo cual como se ha fundamentado
conlleva una modificación sustancial del puesto e implicaría la perdida de destino para su titular.
La Secretaria General
Angeles Bogas Gálvez
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
MARIA ÁNGELES BOGAS GALVÉZ - SECRETARIO/A GENERAL
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ENTRADA - N. General: 0 / 2015 - N. Registro: CPJI / 70093 / 2015
REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / 7492 / 2015 - Fecha: 26/05/2015 15:33:25
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El presente documento ha sido descargado el 28/05/2015 - 08:13:42
Fecha: 26/05/2015 - 14:57:17
Fecha: 27/05/2015 - 07:36:31
Fecha: 26/05/2015 - 15:33:25