Avda. José Manuel Guimerá, nº 5 Tfno: 922 47 75 00 Fax: 922 47 75 65 C/ La Marina, 57 Tfno.:922 473 500 Fax: 922 473 515 38071 - Santa Cruz de Tenerife Plz. Dr. Rafael O'Shanahan, nº 1 Tfnos: 928 45 21 00 Fax: 928 452 42 Edif Servicios Múltiples III, 6ª Tfno.: / 928 89 95 61 Fax: 928 89 97 42 35071 - Las Palmas de Gran Canaria Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública En relación a lo hecho constar en el informe emitido por la Dirección General de la Función Pública en fecha 21 de mayo de 2015, respecto del expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo de Presidencia del Gobierno que se está tramitando por este centro directivo, se informa: Se procede a la adaptación de los puestos de trabajo declarados a extinguir, vacantes por jubilación de sus titulares, en los términos fijados en el Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006, quedando los mismos como figuran a continuación: – El puesto 23302, de Subinspector, del Servicio de Inspección y Sanciones, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, del Grupo C1, C111, con Nivel C/D 20, y CE 30. – El puesto 3617, de Subalterno-Conductor, del Servicio de Asuntos Administrativos, de la Secretaría General, del Grupo E, E711, con Nivel C/D 14 y CE 18. A.- Respecto de los puestos de nueva creación: 1.- En relación al puesto que se propone crear de jefatura de negociado de Ordenación Turística, número 12375910, y que se afirma por esa dirección general que no supone una modificación sustancial respecto del puesto que se suprime en el mismo servicio de Ordenación Turística pues básicamente se procede a precisar las funciones a realizar, se insiste en la manifiesta diferencia entre el puesto que se pretende crear y el que se suprime pues no puede reducirse la modificación propuesta a una simple concreción de las funciones que tenía atribuídas el puesto que se suprime, ya que el puesto que se suprime simplemente tenía atribuída la función de “tramitación de expedientes” y el nuevo puesto incluye además otras funciones distintas e independientes de la anterior, funciones como “el manejo de la gran cantidad de herramientas informáticas específicas de la materia turística, tales como Gestur, Turidata, Discovery, Siac, etc.” y “la gestión contable de los expedientes turísticos, como los relativos a la concesión de subvenciones”, funciones que ni resultaban exigibles respecto de la persona que ocupase el puesto que se suprime, ni tampoco resultan exigibles respecto de cualquier puesto de administrativo, razón por la que ha de entenderse plenamente justificada la creación de un nuevo puesto y el complemento específico fijado para el mismo, dado que dicho puesto conlleva la atribución de funciones distintas, y, por ende, la asunción de otras responsabilidades, para la persona que lo desempeñe. 2.- En relación al puesto que se propone crear de jefatura de negociado de Acción Turística, número 12375310, y que se afirma también por ese centro directivo que no supone una modificación sustancial respecto del puesto que se suprime en el mismo servicio de Acción En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de este documento, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0A2IEAMSibGHwF-yKF71kN5KEdlqt7rXi Turística, pues simplemente se ha procedido a especificar las funciones de una forma más detallada, se insiste también en este supuesto en la evidente diferencia entre el puesto que se suprime y el que se propone crear. En los mismos términos que el supuesto anterior no procede hablar de una simple especificación de funciones cuando se pasa de una “tramitación de expedientes”, que no se excluye, a “la participación activa de ese puesto en concreto en la tramitación de las disposiciones normativas turísticas que se trabajan en ese servicio, tanto en la elaboración como en su adaptación, además de la exigencia del manejo de las indicadas herramientas informáticas turísticas”, funciones que resultarían exigibles para la persona que desempeñase el puesto, puesto sustancialmente diferente del que se suprime y que justifica su creación. 3.- Finalmente, en cuanto al puesto que se propone crear de Auxiliar, número 12375010, y que se indica en el informe de esa dirección general que en realidad la creación propuesta es una modificación del puesto existente en el mismo servicio de Estudio y Documentación de auxiliar que se suprime, modificación que se expresa no llega a ser sustancial, se vuelve a resaltar la diferencia sustancial entre el puesto que se propone crear y el que se suprime por cuanto pese a que ambos puestos son de auxiliares, al de nueva creación se le atribuye la función específica de colaborar en la gestión de las iniciativas normativas y en la cooperación interadministrativa, función que como se ha reiterado no resulta comprendida en el puesto suprimido, y que da nuevo contenido al puesto que se crea diferenciandolo del suprimido, y que le atribuye una responsabilidad distinta, todo lo cual justifica su estimación como puesto de nueva creación. Por otro lado, no se entiende el criterio sentado por ese centro directivo respecto a que a los puestos de estos subgrupos no se les puede exigir una mérito preferente, ya que no se concreta la diferencia sobre otros grupos o subgrupos en los que si se permite dicha exigencia. En virtud de lo expuesto, se entiende desde este centro directivo que existe una diferencia sustancial entre los puestos suprimidos y los puestos de nueva creación pues los nuevos puestos conllevan funciones distintas y es precisamente el contenido del puesto en sí el que cambia y el que hace que la diferencia sí que merezca la consideración de esencial, pese a que el nombre sea el mismo y su ubicación tampoco varíe. Además, esas nuevas funciones conllevan una determinada dificultad técnica y responsabilidad, dificultad y responsabilidad que se retribuye en atención al complemento específico que se fija para cada uno de los nuevos puestos. En efecto, el complemento específico conforme al artículo 23 de la Ley 30/84, es un complemento retributivo destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. 4.- El puesto de “Conductor – Subalterno” número 12374910, en atención a lo expresado en el informe, se estima que procede que se cree con el vínculo de personal funcionario, admitiendo esta observación. B.- Respecto de los puestos modificados: 1.- Analizado lo expresado en el informe, se desiste de la modificación solicitada respecto de puesto de Inspector, número 20196. En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de este documento, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0A2IEAMSibGHwF-yKF71kN5KEdlqt7rXi 2.- En relación al puesto de jefe de negociado de habilitación, número 11881210, respecto del que se afirma que el cambio de localización desde Las Palmas de Gran Canaria a Tenerife supone una modificación sustancial del mismo, se entiende por este centro directivo la falta de fundamentación de dicha afirmación pues se trata de un puesto vacante, aunque ocupado en comisión de servicios, que no tiene titular definitivo, por lo que no puede estimarse que el simple cambio de su ubicación merezca la consideración de modificación sustancial de dicho puesto, máxime cuando dicho cambio no afecta a su cobertura pues no se exige una residencia determinada para poder acceder al mismo. Además en la actualidad el funcionario que lo ocupa se encuentra en Santa Cruz de Tenerife por lo que con su cambio se regulariza esta situación. 3.- En relación al puesto de auxiliar administrativo, número 24316, desistimos de la modificación solicitada respecto del cambio de funciones y limitamos el cambio propuesto para este puesto a su ubicación, que pasaría al igual que en el supuesto anterior de Las Palmas de Gran Canaria a Tenerife. Al respecto, se insiste nuevamente en que no se entiende justificado que el cambio de localización de un puesto vacante se considere como modificación sustancial del mismo, máxime cuando en este supuesto concreto, dado que se trata de un puesto de personal laboral, por Acuerdo de Gobierno de 2006, según se afirma por ese centro directivo, no se permitiría la creación de un puesto de personal laboral similar al que se quiere reubicar, si no su supresión. 4.- En relación al puesto de jefe de negociado, número 12217310, que igualmente pretende reubicarse en Tenerife desde Las Palmas de Gran Canaria, estando vacante el mismo, sin titular definitivo, y respecto del cual vuelve a afirmarse que tal cambio supone una modificación sustancial del mismo y que por tanto procede su supresión y creación de otro igual pero en Tenerife, con memoria justificativa de dicho cambio, se manifiesta la oposición al igual que en los anteriores supuestos a la consideración de dicha reubicación como un supuestos de modificación sustancial. En este supuesto también el puesto se halla ocupado por un funcionario que se encuentra en Las Palmas de Gran Canaria por lo que el cambio propuesto regularizaría dicha situación. 5.- En relación al puesto de jefe de sección de sociedad de la información, número 10290310, respecto del que se afirma no se justifica el cambio de la especialidad propuesto así como el cambio de la localización, ha de afirmarse, como ya se indicara en la memoria, que la especialidad TI (Tecnologías de la Información) no se exige para ninguno de los puestos facultativos de la ACIISI, sino que todos ellos vienen referidos a TEL (Ingeniero en Telecomunicaciones) y a IIN (Ingeniero Industrial), razón por la que teniendo en cuenta dicho dato y que incluso el jefe del servicio en el que se ubica el puesto también requiere alguna de estas dos especialidades, se estimó procedente homogeneizar el criterio, no existiendo fundamentación para mantener la especialidad TI. Por otro lado y en relación a la ubicación, precisamente estando el jefe de servicio en Tenerife y la mayoría de la ACIISI ubicada en Las Palmas de Gran Canaria, se estimó necesario que alguién pudiera representar a dicho servicio en Las Palmas y se decidió el cambio de localización. No estimando el cambio de la localización como una modificación sustancial, conforme a lo hasta aquí expuesto, por tratarse de un puesto vacante y por no afectar a la cobertura de puesto, pero considerando que sí que podría merecer tal consideración el cambio en la especialidad exigida para su cobertura, procede la supresión del puesto y la creación de otro similar con dicho cambio. En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de este documento, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0A2IEAMSibGHwF-yKF71kN5KEdlqt7rXi 6.- Finalmente, respecto de los puestos de habilitación, se desiste de la modificación solicitada en relación al puesto número 9967, de Habilitado, por cuanto según afirma ese centro directivo conllevaría la perdida de destino definitivo para su titular, y también se desiste de la modificación solicitada respecto del puesto número 24918, de jefe de negociado de asuntos generales y económicos, pues se modifican las funciones lo cual como se ha fundamentado conlleva una modificación sustancial del puesto e implicaría la perdida de destino para su titular. La Secretaria General Angeles Bogas Gálvez Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA ÁNGELES BOGAS GALVÉZ - SECRETARIO/A GENERAL Este documento ha sido registrado electrónicamente: ENTRADA - N. General: 0 / 2015 - N. Registro: CPJI / 70093 / 2015 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / 7492 / 2015 - Fecha: 26/05/2015 15:33:25 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de este documento, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0A2IEAMSibGHwF-yKF71kN5KEdlqt7rXi El presente documento ha sido descargado el 28/05/2015 - 08:13:42 Fecha: 26/05/2015 - 14:57:17 Fecha: 27/05/2015 - 07:36:31 Fecha: 26/05/2015 - 15:33:25
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