MANUAL DE ESTILO Y ORIENTACIONES ÉTICAS ESCUELA DE PERIODISMO FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y LETRAS UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES Santiago de Chile Diciembre de 2014 –1– Manual de Estilo y Orientaciones Éticas © Escuela de Periodismo Universidad Diego Portales Una publicación de la Escuela de Periodismo UDP Santiago de Chile, Diciembre de 2014 [email protected] www.udp.cl/escueladeperiodismo Primera edición ©2014 Diseño: Adolfo Torres Cautivo Producción Editorial: Escuela de Periodismo UDP Impreso por Maval Ltda. –2– Índice Pág PRÓLOGO 5 I. CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES Responsabilidad profesional 7 Tratamiento de la información 8 Uso de la fotografía 9 Entrevistas9 Tratamiento de encuestas 10 Expresiones groseras 11 Protocolo11 II. PRENSA ESCRITA Pautas generales • Géneros periodísticos en prensa escrita 14 • La noticia 14 • El reportaje 15 • La entrevista 16 • La opinión 17 Técnicas para tratar contenidos en prensa • Reglas a la hora de titular 17 • El Lead18 • El cuerpo 18 • Uso de cursivas y negritas 20 • Fotografías y lecturas de fotos 20 • Gráficos 21 • Nombres propios 21 • Abreviaciones y símbolos 22 • Iniciales 23 • Números 24 Signos ortográficos • Uso de la coma 24 • El punto 25 • El punto y coma 25 • Los dos puntos 25 • Paréntesis, comillas y puntos suspensivos 25 • Rayas, barras y guiones 26 • Interrogación y exclamación 26 • Apóstrofo y asterisco 27 • Tilde 27 • Uso de mayúscula y minúscula 28 –3– Uso de adverbios, preposiciones y adjetivos • Adverbios • Preposiciones • Adjetivos 28 29 29 III. REGLAS PARA LA TELEVISIÓN, RADIO Y MEDIOS DIGITALES • Pautas generales 30 • Tratamiento de la información en televisión 31 Modalidades informativas en televisión 32 • La entrevista 32 • El reportaje 33 • El directo 33 • Grabación de imágenes 34 • Imágenes de archivo 34 Modalidades informativas en radio 34 • La noticia 34 • La nota en vivo 35 • El reportaje 35 • La entrevista 35 Modalidades informativas en medios digitales 36 • Las noticias 36 • Las imágenes 37 IV. NORMAS PARA ESCRITURA DE TRABAJOS ACADÉMICOS • Estructura de un paper académico • Citas dentro de un texto • Citas de libros • Citas de artículos en revistas académicas • Citas de un informe técnico • Citas de una tesis • Citas de una entrevista personal • Citas de un video • Citas de artículos que están en plataformas digitales 39 40 40 41 42 42 42 42 43 BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES 44 ANEXOS • Ley de Prensa • Código Penal. Artículo 161-A • Código de Ética. Colegio de Periodistas de Chile • Resolución N° 55. Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social • Resolución N° 122 Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social • Artículos del Código Penal que definen y establecen sanciones para los delitos de Injurias y Calumnias –4– 45 62 63 70 77 82 PRÓLOGO Este Manual de Estilo y Orientaciones Éticas ha sido creado para apoyar a los estudiantes de la Escuela de Periodismo de la Universidad Diego Portales (UDP) en su formación profesional. También aspira a ser utilizado por los académicos como guía para la instrucción, evaluación y comentario de los trabajos a realizar. Sus contenidos persiguen homologar distintas prácticas en escritura y generación de contenidos de acuerdo a los lineamientos que distinguen a nuestra Escuela. El ánimo no excede a aquel que ya conocen los medios informativos que rigen su práctica por instructivos similares. Queremos crear un código que sea compartido por todos los miembros de nuestra comunidad, útil para zanjar diferencias y dictar pautas allí donde pudiere no haberlas. Este Manual consta de cuatro partes y seis anexos. La primera parte desarrolla conceptos de base comunes a la práctica periodística en cualquier plataforma. La segunda se concentra en la prensa, sean diarios o revistas impresas. La tercera remite a los medios audiovisuales y digitales. La cuarta presenta recomendaciones para los trabajos de índole académica. Finalmente, los anexos entregan textos que nos parecen claves de conocer por cualquier estudiante, pues definen los marcos éticos y legales de la profesión en Chile. Parte de nuestro sello es formar a los alumnos en la práctica profesional desde el primer día de clases, a través de laboratorios, talleres y el contacto con medios de comunicación reales. Hemos, por lo tanto, considerado necesario ofrecerles reglas claras para su mejor desempeño, reglas que conformen una zona de conocimiento compartido entre académicos y estudiantes apta para el intercambio de ideas. Concebido como una base de sentido común periodístico, este Manual debe necesariamente ser complementado con los contenidos trabajados día a día en nuestras aulas. No son por lo tanto palabras finales, sino un texto en permanente actualización, en cuyo desarrollo esperamos la participación activa de nuestra comunidad académica. Agradecemos el trabajo de recopilación, redacción y ordenamiento efectuado por la profesora Andrea Lagos, y también a los académicos Andrea Insunza, Felipe Aldunate, Javier Ortega, Pablo Vildósola, Ana María Sanhueza, Luisa Eguiluz, Arly Faundes y Andrés Scherman, por sus comentarios y observaciones que contribuyeron a enriquecer este Manual. Carlos Aldunate Balestra Director de Periodismo Universidad Diego Portales –5– –6– I. CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES Responsabilidad Profesional: 1. Todo proceso de generación de contenidos escritos o audiovisuales involucra métodos y prácticas que deben ser ejecutados con el mayor de los cuidados. En lo formal, se debe tener especial celo en detectar los errores primero y en corregirlos después. En el plano ético, se debe ser riguroso en la práctica de nuestro máximo valor: la veracidad, que no es otra cosa que buscar la verdad tras los acontecimientos. La consecuencia de ambas exigencias es que hay que leer y releer los artículos antes de su entrega para ser evaluados. 2. Un estudiante no es veraz o correcto en sus trabajos cuando: - Omite información deliberadamente. - Otorga a informaciones irrelevantes la importancia que no tienen. - Utiliza juicios tendenciosos o disfraza sus propios prejuicios. - Presenta como propia información que han generado otros. - No intenta conseguir las distintas miradas que un mismo hecho puede convocar. - Inventa entrevistas y hechos. - Utiliza como fuentes de sus trabajos a parientes, parejas, amigos o compañeros de Escuela. 3. Todo trabajo periodístico realizado en los talleres de la Escuela bajo supervisión de un profesor tiene el carácter de publicable. Esto significa que los entrevistados estarán en conocimiento de que sus testimonios podrán conocerse más allá del ámbito académico. –7– Tratamiento de la Información: 1. En todo género periodístico es importante asegurar que la información que se obtiene sea de primera mano; es decir, lograda por reporteo directo y propio. Es obligación por lo tanto comprobar las noticias y la veracidad de las fuentes. Los rumores no son noticias. Deben ser chequeados antes de ser tratados como información. 2. Tratándose de reportajes, debe escribirse en tercera persona: quien escribe se muestra como un observador y no como un protagonista. En géneros avanzados como el periodismo de investigación se puede admitir el uso de la redacción en primera persona, pero debe haber muy buenas razones, las que deben ser visadas por el profesor. En cualquier caso, la opinión personal debe siempre dejarse de lado en beneficio de la información. 3. A la hora de citar la fuente, hay que identificarla con claridad. Si se llegase a usar contenidos extraídos de otros trabajos, periodísticos o de otras disciplinas, es necesario citar su origen; de lo contrario es plagio, una falta ética muy grave que es sancionada por la Escuela y puede causar la expulsión del alumno. 4. Las fuentes merecen nuestro mayor cuidado. Una buena fuente es el primer recurso que tiene un periodista para desarrollar su información. La utilización de fuentes idóneas y de calidad ayuda a que el trabajo periodístico sea atractivo y creíble. Es importante verificar y constatar el máximo número de fuentes posibles para asegurar un trabajo confiable y que, en cualquier caso, no debería ser inferior a tres. 5. Las opiniones, juicios de valor y teorías ajenas, así como las investigaciones y estadísticas cuyos orígenes se conozcan, deben atribuirse sin ambigüedad a sus autores. Si la información proviene de una declaración pública o escrita, se debe indicar la fuente individual o colectiva de la que emane. 6. Cuando se recurre a internet, aumenta el riesgo de copiar el trabajo de otros. Por ello, cuando por razones periodísticas se requiere extraer y usar parte de un texto o transcribir declaraciones o citas de personajes, es obligación mencionar el sitio o página web de donde se las extrajo. De lo contrario, se incurrirá en plagio. 7.El off the record es aquella información aportada por una fuente bajo ciertas condiciones de reserva. Un off the record total autoriza al periodista solo a conocerla para su propia documentación y conocimiento. No es posible difundirla ni siquiera en privado. Sirve como una pista, un aporte en el –8– camino de reporteo propio. Un off the record parcial autoriza a publicar la información íntegra, pero no a revelar la fuente. En ambos casos el periodista debe analizar si la importancia del tema hace aconsejable este procedimiento excepcional o si, en cambio, existe riesgo para la veracidad informativa, en cuyo caso el tema debe ser descartado. El hecho de que una información haya sido entregada por una fuente que pide mantenerla en reserva total no impide su publicación, siempre que se obtenga válidamente de otra fuente y se hubiere accedido a ella sin conocimiento de la información recibida en el off the record. 8. En ámbitos profesionales, el periodista puede resolver guardar la identidad de su fuente, aun frente a su editor, en cuyo caso actúa bajo su propia responsabilidad. En esta Escuela, y como requisito de la docencia, los estudiantes deberán informar siempre a sus profesores sobre las fuentes que utilizan. La reserva de la fuente, cuando fuere indispensable, quedará remitida a ambos y también sujeta a su responsabilidad. 9. Cuando en alguna información sea imprescindible u obligatorio omitir el nombre de alguna persona o cambiarlo por otro, se debe advertir expresamente a la audiencia de ello. Uso de Fotografías: 1. Está prohibida la manipulación de las fotografías a no ser que sea para obtener resultados de edición técnica, tales como la modificación del brillo, el contraste o el tamaño. La edición de fotografías es un recurso válido cuando permite la mejor recepción del contenido, sin arriesgar su veracidad. 2. Cuando es necesario editar, se debe tener especial cuidado –para no distorsionar la realidad– con programas como Photoshop. Muchas veces son utilizados para alterar la imagen con elementos como el fotomontaje, el retoque y el reencuadre, entre otros. “La calidad estética es a la foto periodística lo que la calidad literaria es a la noticia, no puede faltar pero tampoco condicionar la claridad y la objetividad informativa”.1 3. Toda fotografía deberá señalar el nombre del fotógrafo responsable de su contenido. Si se utilizan imágenes de archivo, se deberá citar con claridad su origen: la fecha y el lugar en donde fue tomada. Entrevistas: 1. La entrevista supone un formato de encuentro personal donde -a través de preguntas y respuestas- se recoge información de un personaje de 1 Agencia EFE. (2011). Libro del estilo urgente. Barcelona, España: Galaxia Gutenberg, círculo de lectores, pág. 55. –9– interés. Si la entrevista se ha realizado a distancia, debe especificarse el medio por el que se ha efectuado, por ejemplo, vía Skype o por teléfono; lo mismo si la entrevista fue contestada con un cuestionario escrito. 2.El entrevistador no es el protagonista de las entrevistas, sino el entrevistado, y siempre lo será en función de lo que es importante y/o necesario de informar a la audiencia. Este principio debe primar en la realización de cualquier entrevista periodística. 3. La transcripción de las entrevistas no debe reproducir formas de hablar que ridiculicen a los entrevistados. Al contrario, el respeto por todas las personas debe guiar la labor del periodista UDP. 4. No se deben realizar entrevistas mediante cuestionarios previos, a menos que se le informe con anticipación al editor-profesor, quien deberá autorizar este procedimiento. 5. En cualquier caso, es importante guardar la grabación de la entrevista: servirá de respaldo para certificar antecedentes o evitar posibles conflictos de credibilidad. 6. El periodista no entregará su artículo al entrevistado antes de su publicación, ni le dará la opción de vetar pasajes de la conversación, el título o enfoque del artículo, etc. Si con posterioridad a la entrevista, el entrevistado pide realizar cambios, el periodista debe negarse argumentando que la entrevista fue concedida voluntariamente y que existe registro grabado de la misma. Tratamiento de encuestas: 1. Las encuestas son instrumentos validados para el análisis de muchos fenómenos estrechamente ligados a las noticias. Ello exige conocer los siguientes aspectos de su realización: a) La información de los autores y patrocinadores (empresas que las realizan) y el financista que encarga la encuesta (gobierno, partido político, medio de comunicación, centro de pensamiento, universidad, etc.). b) La formulación de las preguntas y la razón del orden en que se realizan. c) El margen de error de la encuesta, considerando que, a menor margen de error, mayor es la validez de la consulta. d) El tipo de muestra. En general son aceptadas las encuestas que utilizan una muestra aleatoria de la población, pues representan – 10 – e) f ) g) h) más fielmente a la mayoría. La fecha en que se realizó. Ello permite verificar los eventos relevantes que pudieron haber influido en sus resultados. Las características de la muestra: cuántas mujeres y cuántos hombres fueron entrevistados, grupos etarios, edad, tendencia ideológica, etc. A través de qué vía se obtuvieron las respuestas (presencial, teléfono, etc.). No se utilizará la denominación “encuesta” para referirse a la recopilación de opiniones no afectas a las técnicas aceptadas. Expresiones groseras: 1. El uso de un lenguaje apropiado y respetuoso en la presentación de trabajos es un requisito sine qua non en Periodismo UDP. Están, por lo tanto, prohibidas las palabras vulgares u ofensivas, a no ser que correspondan a una cita textual que aporta información al trabajo periodístico. 2. En caso de que sea necesario reproducir una frase inapropiada, se la deberá poner entre comillas y en forma exacta, sin abreviaciones ni complementos. Por ejemplo: “El funcionario le contestó: ‘nunca en mi vida conocí a un estúpido como tú’”. 3. En contenidos audioviosuales, los improperios, vulgaridades y, en general, frases o palabras groseras que no aporten o sean irrelevantes al contenido, deben ser suprimidas o, cuando ello no sea posible, reemplazadas por sonidos alternativos. Protocolo: 1. En una nota periodística, se debe evitar el tratamiento honorífico o de cortesía de las personas que detenten cargos eclesiásticos, militares y académicos, entre otros. A menos que en el contexto de la información se quiera dar un énfasis especial a la nota o en caso de que se reproduzca una cita textual de alguna de ellas, tales personas deben ser identificadas solo por su nombre y su apellido. Algunos ejemplos de tratamientos de cortesía que se tienen que evitar son: “don”, “señor”, “doctor”, “padre”, “monseñor”. Para referirse a las monarquías, se suprimirá el “don” y los integrantes de las familias reales se citarán solo por los nombres, cargos u orden dinástico. El modo correcto de aplicar esta regla obliga a decir – 11 – o escribir: “el arzobispo de Santiago, Ricardo Ezzati”, “el rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña”, “el comandante en jefe de la Armada, Enrique Larrañaga”, etc. 2. El tratamiento de las fuentes debe ser justo y equitativo. Esto significa que las personas entrevistadas deben ser presentadas de igual manera sin importar su cargo, género ni condición social. Por ejemplo, si la norma determina que en la segunda referencia a una fuente, ésta debe ser tratada por el apellido (de acuerdo a Gutiérrez…”), así ha de hacerse en todo el texto. Fórmulas como “María José dice…”, “según la señora Juanita” o “en la visión de don Mario…” no son apropiadas. Las excepciones serán reguladas por el profesor. – 12 – II. PRENSA ESCRITA Pautas generales 1. Todo texto periodístico consta de cinco partes: título, bajada, entrada (o lead), cuerpo (o desarrollo) y final. Todas son obligatorias para el estudiante, quien debe acostumbrarse a redactar sus artículos considerando un estricto apego a esta norma. 2. Dado que en periodismo “menos es más”, la redacción antes que nada debe ser fluida, lo cual se obtiene con frase corta, estilo claro e idea concisa. Quien escribe periodísticamente debe facilitar la lectura y la comprensión de la audiencia que va a leer su texto. 3. En función de lo anterior, deben evitarse las frases intercaladas, el uso excesivo de figuras retóricas y la puntuación irregular. Por el contrario, es necesario seguir el orden lógico de las oraciones, evitando paréntesis, tecnicismos y expresiones rebuscadas. 4. Antes de extenderse en un párrafo, es mejor cortar la frase y comenzar otra o iniciar un párrafo nuevo. Es aconsejable que las oraciones tengan una extensión máxima de 20 palabras. Siempre resultan mejor dos párrafos cortos que uno largo. 5. Hay que poner atención a los puntos y las comas. Las comas muchas veces pueden ser reemplazadas por puntos seguidos. 6. La repetición de palabras es una señal de pobreza del léxico, defecto muy común del periodista de la era digital. Es exigible evitarla. Un método que ayuda a neutralizar esta falla, así como a corregir la puntuación, es leer el texto terminado en voz alta. – 13 – 7. Es recomendable escribir los párrafos utilizando el mismo tiempo verbal; por ejemplo, todos en presente o todos en pasado. No caer en la mezcla de verbos en pasado y presente en un mismo párrafo, lo que desordena la lectura. 8. Un buen lead supone el uso de palabras claves en los párrafos siguientes. Esto ayudará a mantener la atención del lector y, en el caso de las notas digitales, facilitará que la información sea detectada por los buscadores. 9. Se deben evitar las palabras en otros idiomas, salvo que no existan traducciones precisas al castellano. En estos casos, la palabra o frase debe ser escrita en cursiva. Por ejemplo, “La mujer leyó el informe del Ministro y no pudo evitar un escalofriante déjà vu…” En este caso, el autor pudo haber utilizado “nostalgia” en lugar de déjà vu, pero hubiese sido a costa de perder la riqueza del sentido original. Géneros periodísticos La Noticia: 1. En todo texto informativo se debe utilizar la técnica de la Pirámide Invertida: comenzar con el hecho más importante –expuesto en el título y en el lead–, para luego desarrollar las ideas secundarias en el cuerpo de la noticia. 2. El título da a conocer lo más relevante de manera precisa. Tiene que ser atractivo para que al lector le atraiga leer la nota. El epígrafe y la bajada son sus complementos naturales: permiten aclarar ideas confusas o completar lo sugerido. En ambos casos, la información que aporten debe estar contenida en el texto. No se recomienda utilizar frases entre comillas en epígrafes o bajadas, salvo que sean noticiosas. En cambio, se privilegia usar formas verbales activas, frente a otras pasivas o compuestas. 3. Luego viene el lead, que corresponde al primer párrafo de la noticia. En el lead es conveniente, pero no necesario, responder a las seis preguntas básicas del periodismo: qué, quién, dónde, cómo, cuándo y por qué. Debe ser lo suficientemente informativo como para que el lector se entere de lo fundamental de forma inmediata. 4. En el desarrollo o cuerpo de la noticia se juega el éxito de la redacción – 14 – del periodista, que cuenta con un máximo de 60 palabras para lograr que el lector lea la noticia completa. El cuerpo permite desarrollar la información con los elementos que faltan, incluido el contexto. 5. La narración debe ser pausada y dinámica para así lograr el objetivo principal de todo trabajo periodístico, que es informar manteniendo el interés del lector. La frase corta es acá fundamental. 6. El final no es obligatorio en una noticia de diario, donde el espacio es limitado y se entiende que la última información es la menos importante y, por tanto, suprimible. Sin embargo, en las noticias digitales el final puede ser no solo exigible, sino un gancho para seguir leyendo otras noticias (con enlaces o links). El Reportaje: 1. El reportaje es un género que combina la información con las descripciones e interpretaciones de estilo literario. El autor de un reportaje tiene más libertad que el que escribe una noticia. Los contenidos de un reportaje no necesariamente tienen que ser tan actuales, ni estar sujetos a una fecha de caducidad. 2. El título de un reportaje requiere de mayor creatividad, fuerza dramática e ingenio, para entusiasmar al lector. Es por lo tanto un trabajo que exige tiempo y dedicación. 3.El lead es la fuerza principal del texto, ya que se encarga de cautivar y, a la vez, de centrar el tema para que el lector sepa –desde un primer momento– de qué se le va a informar y explicar. En lo formal, puede usarse un diálogo, una descripción o cualquier estructura que ayude al objetivo de hacerlo atractivo. 4. Como estructura del cuerpo puede usarse la Pirámide Invertida o alternarla con relatos de tipo secuencial. Los subtítulos ayudan a resumir lo más interesante y marcan los principales puntos de interés. 5. El último párrafo de un reportaje es clave, ya que se encarga de reforzar la idea principal desarrollada desde el lead. Debe contener información relevante, datos que permitan cerrar la idea central y activar la recordación del lector. 6. El reportaje debe ir siempre firmado y las fuentes pueden ser citadas de formas menos evidentes que en una nota informativa. Los pasajes de documentos, artículos o libros siempre deben tener la referencia correspondiente. – 15 – La Entrevista: 1. La entrevista recoge, en formato de preguntas y respuestas, las afirmaciones hechas directamente al periodista por un personaje de interés. Cuando las respuestas son muy largas, deben ser condensadas, siempre que no se mutile la idea del entrevistado. También, si el entrevistado expone ideas confusas, éstas deben ser aclaradas. 2. Se supone que el encuentro para una entrevista es personal. Sin embargo, si llegase a ser a distancia, ya sea por teléfono o a través de internet, la situación debe ser especificada. 3. Toda entrevista requiere ser grabada en soporte de audio o video, para facilitar una transcripción fiel del texto y así evitar posibles confusiones con las palabras dichas por el entrevistado. En caso de no contar con grabación, el periodista debe asegurarse de haber entendido con toda claridad a su entrevistado. 4. Las preguntas deben ser breves y directas, pero también fundamentadas. Deben evitarse aquellas que sugieren una respuesta o incitan al entrevistado a responder con monosílabos. 5. Existen tres tipos de entrevistas: a) la entrevista de declaraciones, b) la entrevista-perfil y c) una que mezcla ambas. La primera se reproduce por el sistema pregunta-respuesta y cuenta con una presentación del entrevistado en el principio del texto, donde se muestra su personalidad y los datos disparadores del porqué está siendo entrevistado. La segunda admite una mayor libertad formal, ya que no es necesaria la fórmula preguntarespuesta. En ésta se puede incluir comentarios de otras personas sobre el sujeto y descripciones, e intercalar datos biográficos del entrevistado. Y, en el tercer tipo de entrevista, el autor tiene la oportunidad de escribir la descripción del personaje en el principio, pero también puede intercalar datos biográficos con descripciones y comentarios a lo largo del texto. 6. Las respuestas a cuestionarios en las que no hay interacción con el periodista, ni éste puede plantear nuevas preguntas o contrapreguntas, no se catalogan en el género periodístico de la entrevista. Si fuere el caso, esta circunstancia debe ser aclarada al momento de publicarse. La Opinión: 1. Los artículos de opinión se llaman columnas. Como responden al estilo personal del autor, solo pueden ser editados formalmente. Se debe intentar respetar incluso la puntuación, acentuación y sintaxis del autor. – 16 – 2. En casos en que el autor necesite ser corregido, el periodista a cargo de su edición puede eventualmente intervenir el texto, pero lo hará siempre con el consentimiento del autor. 3. Todo artículo debe llevar, tras la última línea escrita, un pie de autor donde se indique el título, militancia o cargo de quien escribe. Técnicas para tratar contenidos en prensa Reglas para titular: 1. En todo trabajo periodístico el título es el principal referente de la información, el primer punto de enganche para el lector, quien –según lo convincente que sea– decide o no leer el texto. 2. Como síntesis del contenido, el titular debe ser fiel a lo que dice el texto. Se debe evitar hacer referencias o establecer conclusiones que no figuren de forma explícita en el cuerpo de la noticia, reportaje, columna de opinión o editorial. 3. Todo titular debe ser claro, conciso, directo, entendible para el lector y válido por sí mismo, sin necesitar del resto de la información. Un buen titular no debería exceder las seis palabras. 4. La originalidad es clave a la hora de titular. La novedad, sorpresa, drama e interés humano ayudan a capturar al lector. Hay que dejar de lado el cliché y evitar el sensacionalismo. Por lo mismo, no es recomendable usar títulos de películas famosas o de libros, dichos populares y frases coloquiales. Se aconseja evitar las negaciones, las repeticiones y las rimas de palabras. 5. Los nombres, siglas y cargos solo pueden figurar cuando sean de dominio general como por ejemplo: la Presidenta (Michelle Bachelet) o la presidenta del Senado (Isabel Allende). Si es necesario citar cargos poco conocidos, es preferible sustituirlos por el nombre de la organización a la que representan, salvo que las personas hablen a título personal. 6. En el caso de que se reproduzca una cita, es importante hacerlo con rigor, sin distorsionar su sentido. Debe ser literal y excluir opiniones o expresiones difusas (“podría”, “posiblemente”, “al parecer”). Tampoco deben utilizarse exclamaciones o interrogaciones. – 17 – 7. Es posible escribir un buen título en una sola frase, evitando los puntos y las comas entre las palabras. 8. Complementos de un título son el epígrafe y la bajada. El epígrafe va antes del título y se encarga de enmarcar temáticamente o geográficamente el asunto del que se informa. La bajada es un párrafo que sigue inmediatamente al título y complementa la información con nuevos datos. No es conveniente poner más de dos bajadas. Epígrafe, título y bajadas se deben redactar de tal manera que se puedan leer por separado. Si uno de ellos se elimina, no debe impedir la comprensión del conjunto. El lead: 1.El lead (o entrada) es el primer párrafo de la noticia y contiene lo más importante, llamativo y trascendente del texto. Aunque hay varios tipos de leads, todos deben marcar el enfoque y la línea narrativa del trabajo periodístico que lo sigue. 2. En general el lead debe ser redactado de manera atrayente, con estilo directo y verbos en forma activa, evitando que suene plano o rutinario. Lo que no sea esencial debe quedar para los párrafos siguientes. 3. Es aconsejable huir de las construcciones sintácticas largas o complejas, y de expresar las ideas de manera negativa. Tampoco es recomendable el exceso de comillas, nombres o cargos. 4. En el caso del periodismo de investigación, el lead no debe ilusionar al lector con una historia que luego no se desarrollará en el cuerpo. Tampoco es recomendable que se multipliquen los datos duros, pues con ello no se motivará la lectura. En cambio, se puede hacer uso de técnicas literarias no aconsejables en otros géneros. 5. En los reportajes interpretativos el lead cumple un rol fundamental ya que presenta la hipótesis de trabajo del periodista. Debe ser, por lo tanto, concreto y expresar rápidamente lo esencial del texto. 6. La entrada de los textos propios del género informativo –usado en diarios, pero también en sitios web– admite variaciones, siempre que se conecten de forma directa con la técnica de la Pirámide Invertida. 7. En periodismo de opinión, el lead permite las mayores libertades, aun cuando es exigible que sea siempre una invitación a seguir leyendo. Es por lo tanto una necesidad que sea atrayente, cautivador. – 18 – El Cuerpo: 1. El cuerpo es el texto principal de la información y debe desarrollar el contenido que se ha presentado en el título y en el lead. La claridad, la concisión y el interés periodístico son claves a la hora de redactar el cuerpo de un trabajo. 2. Se debe preferir el uso de verbos en forma activa y frases breves. La redacción debe intentar un orden lógico de las oraciones, evitando los incisos y paréntesis, los tecnicismos y las expresiones rebuscadas. 3. Es exigible no caer en términos imprecisos, repetición de palabras o adjetivos que impliquen valoraciones que puedan distorsionar la realidad. 4. Al reproducir declaraciones, se aconseja evitar largas citas que llenen todo el párrafo o enumeraciones extensas; en cambio, se puede acortar y explicar su contenido para hacerlo más comprensible. 5. En el Periodismo Informativo se debe escribir de forma secuencial y jerarquizada, buscando un hilo conductor entre cada párrafo, de modo de obtener como resultado un texto de mayor dinamismo. El uso correcto de conectores y transiciones ayudará a la continuidad y coherencia del relato. 6. En el caso del Reportaje Interpretativo, el cuerpo es un conjunto de hechos, opiniones de entrevistados y afirmaciones, que se unen de manera cuidadosa. Es requisito buscar una mayor elaboración en la escritura, puesto que tales reportajes no se rigen por un esquema informativo. 7. Un texto periodístico es siempre una unidad que debe explicarse por sí misma. El lector no debe necesitar antecedentes extras para comprender la información que se le entrega; si fuere así, el texto no está logrado. 8. Se debe ofrecer al lector los datos necesarios para que conozca el entorno de los hechos que se narran. Estos datos deben ser ciertos y exactos. El rigor periodístico se juega crucialmente en los pequeños detalles. Uso de Cursivas y Negritas: 1. En todo texto escrito, las tipografías en cursivas o negritas sirven para destacar ciertos aspectos que son de relevancia para la comprensión del lector. No obstante, nunca debe abusarse de ellas. 2. Los principales casos donde se debe usar la cursiva son los siguientes: – 19 – - Cuando se quiera dar énfasis a un determinado vocablo. - En los alias y apodos, solo si van acompañados de un nombre. Por ejemplo: “Miguel Estay Reyno, El Fanta”’. - Los apodos que agrupen a dos o más personas. Ejemplo: “Los Zetas”. - Títulos de periódicos, libros, canciones, películas, obras de teatro y musicales. - Palabras o frases en otros idiomas, salvo que sean de uso generalizado como, por ejemplo, la palabra “golf ” que se ha castellanizado. 3. La negrita se utiliza en los subtítulos de las notas periodísticas y, ocasionalmente, en ciertas palabras del cuerpo. También se usa en la transcripción de diálogos o entrevistas, para marcar la intervención o pregunta del periodista. Fotografías y Lecturas de Fotos: 1. Como se ha dicho, la norma general es que las fotografías no deben ser intervenidas, salvo para hacer ajustes técnicos como la eliminación de un deterioro o, cuando corresponda, defectos de revelado. Sin embargo, la edición también ha de ser cuidadosa. De acuerdo al Código Ético de la Asociación de Fotógrafos de Prensa de Estados Unidos, cualquier edición debe mantener la integridad de las imágenes fotográficas en contenido y contexto: “No se deberán manipular las imágenes para añadir o alterar la realidad que se le presenta a quienes las vean”, destaca. 2. Un caso especial son las coberturas con imágenes violentas o de sangre. Así, por ejemplo, en una fotografía que exhibe visiones crudas de heridos o muertos, se acepta difuminar las zonas más cruentas, para no afectar la susceptibilidad del público. Otras alternativas son disminuir el tamaño de la foto o publicar en blanco y negro. 3. La composición, la profundidad de campo, la distancia focal son recursos narrativos absolutamente legítimos, pero deben manejarse con responsabilidad. Por ejemplo, un gran angular puede ser perfecto para abarcar un evento numeroso como una manifestación, pero no debería usarse si “agranda” una catástrofe natural. 4. La iluminación involucra también decisiones delicadas. El cómo se – 20 – ilumina puede ayudar a captar mejor a un personaje, pero debe hacerse con tino, pues se lo puede afectar negativamente, por ejemplo cargándolo de sombras o de exceso de contraste. En lo posible, la fotografía puede servir como símbolo de un hecho e incluso adquirir un valor interpretativo, pero siempre debe reflejar la realidad. 5. La lectura (o pie) de foto es una breve nota que entre una y tres líneas complementa de manera informativa la imagen, sus circunstancias y los detalles de interés periodístico que contiene. Jamás se debe reiterar lo que es evidente en la imagen. El pie de foto no contiene opiniones, no es un titular ni instala una frase relacionada con el texto. Se redacta de acuerdo a las normas del trabajo periodístico y debe interactuar verazmente con la fotografía. En el caso de fotos de entrevistados, se admite una cita entre comillas. Gráficos: 1. Los gráficos deben ser claros y mostrar la información de manera comprensible. Existen gráficos formales hechos sobre estadísticas que ayudan a entender mejor la noticia (infografías) y otros informales, como ilustraciones y dibujos, donde los números no importan. Estos últimos son considerados elementos de opinión y, por ende, responden al criterio del autor. 2. Tanto en la instalación de un gráfico como en su interpretación, debe prestarse especial atención a los elementos que lo conforman, en especial si son cifras. Es imprescindible una cuidadosa revisión previa. 3. Cuando corresponda, la fuente u origen de los gráficos debe ser citada, idealmente dentro del diseño mismo. Nombres propios: 1. En una nota periodística, la primera vez que se cite a una persona, tanto hombre como mujer, se hará por su nombre completo y después por su primer apellido o aquel por el cual es conocido. Esta idea excluye a los personajes que son conocidos de manera universal como sería el caso de “Einstein”. 2. Los niños y víctimas de delitos o accidentes deben ser citados por sus iniciales, al igual que un acusado o procesado que no haya sido condenado, a no ser que su identidad sea pública. – 21 – 3. No se deben traducir los nombres propios de extranjeros, salvo en los casos de personajes literarios, históricos o aquellos en los que la traducción ya es conocida y habitual (por ejemplo: “Carlos Marx” y no “Karl Marx”). Lo mismo pasa con los títulos de libros, películas y exposiciones. 4. Cuando se escriben por primera vez, los nombres de organismos y entidades se tienen que escribir completos con sus siglas entre paréntesis (si es que usan siglas identificatorias). Si la sigla tiene menos de cuatro letras se escribirá en altas (por ejemplo, ONU, por Organización de Naciones Unidas); si tiene más de cuatro letras, en altas y bajas (por ejemplo, Unesco). Abreviaciones y Símbolos: 1. Es recomendable no escribir de manera abreviada. Sin embargo, puede ser necesario, dependiendo de la clase de abreviación que se utilice, de la forma en que se emplee y de lo extendido que esté su uso. 2. Si se llegase a hacer una abreviación que no es común para una palabra, se deberá poner solo en caso de que sea una cita textual o bien sea de uso recurrente en un segmento social relevante. En ambos casos, la abreviación debe escribirse en cursiva. Por ejemplo, “el seremi de Educación”. 3. Las fechas tampoco deben abreviarse. Por ejemplo, “18 de agosto de 1999” nunca deberá escribirse “18-8-99” ni “18-Ago-99” o cualquier otra forma similar. Tampoco está permitida la abreviación en palabras como “Admin”, en vez de administración; ni en referencias honoríficas como “Ud”, en vez de usted. 4. Excepciones claras son los casos de denominaciones comunes de ciertas entidades (SA, por sociedad anónima, por ejemplo), o datos en mapas y tablas, donde hay poco espacio para escribir. 5. Los símbolos se podrán usar en cuadros estadísticos, tablas y nombres de especialidades deportivas. Las abreviaciones de estos símbolos se tienen que hacer sin punto, sin acentos y en singular (Ejemplo: cm o kg). Iniciales: 1. Las letras iniciales para representar la identidad de personas se podrán utilizar solo en los tres siguientes casos: – 22 – - Cuando se trate de una fórmula habitual y reconocida (por ejemplo, MEO por Marco Enríquez-Ominami) - En la identificación de sospechosos (y eventualmente víctimas) de casos delictuales. - En la identificación de menores de edad en general. Números 1. Las cifras se escribirán en letras cuando puedan expresarse con una sola palabra, esto quiere decir todas las cifras del cero al quince. En el caso de que el número sea más alto, la primera cifra se deberá poner en números y la segunda en letras (ejemplo: 25 millones). Si la cantidad no es una cifra exacta, debe escribirse completa (ejemplo: 432.675 de pesos) 2. En el caso de que en una misma oración se tenga que escribir cifras con guarismos y otras con palabras, se deben anotar todas en números. Ejemplo: 3 ministros, 2 subsecretarios, 17 diputados. 3. Las frases hechas o literarias se anotan con letras. Ejemplos: “las mil y una noches” o “se lo dijo mil veces”. El mismo caso se aplica a las fracciones: “dos tercios”, “tres cuartos”o “cinco décimos”. 4. Los guarismos se deberán emplear en los días del mes, la numeración de las calles y los años, la identificación de textos legales (“artículo 601/A del Código Penal”), las cifras con decimales (23,37 metros), los porcentajes (5,1% de los votantes), las fracciones de hora (3:45 pm) y los grados de temperatura (18 grados Celcius). Los números romanos se utilizarán principalmente para distinguir los nombres de reyes y papas y referirse a los siglos. 5. En el caso de las horas, se deben escribir con todas las letras, a menos que contengan fracciones o en los cronometrajes de competiciones deportivas (“3:45’:2” es el tiempo que el corredor marcó en la maratón” ). 6. Tal como en Chile y otros países de América Latina, el punto debe usarse para separar los miles; y las comas, los decimales. No ocurre así en México y Estados Unidos, donde es al revés. Igualmente, la palabra “billón” debe usarse para representar “un millón de millones” y no “mil millones”, como ocurre en Estados Unidos. – 23 – Signos ortográficos Uso de la Coma (,): 1. La coma indica las pausas cortas dentro de una oración y permite darle sentido a la frase a través de la entonación. Su utilización es muy útil a la hora de desarrollar un buen trabajo escrito, pero es muy importante saber cuándo y dónde usarla. 2. Se separarán con comas dos o más partes de una oración cuando sean seguidas y sean de la misma clase: “Juan, Pedro y Antonio”. 3. Se usarán comas en oraciones vinculadas entre sí que marquen una sucesión: “Ese día Gloria salió de vacaciones, Marisa se quedó en la ciudad, Roberto no quiso ni pensar en arriendos veraniegos y yo me olvidé”. 4. Se utilizarán comas cuando existan frases intercaladas que, para complementar una idea, detengan el ritmo natural de la oración: “La reina Isabel de España, madre de Felipe II, financió el viaje de Cristóbal Colón”. 5. Se usarán comas para marcar un nombre en vocativo: “Pedro, ándate” o al revés: “Ándate, Pedro”. 6. Se usarán comas cuando se invierte el orden tradicional de la oración: “Sintieron una gran tristeza, cuando la madre murió”. 7. Siempre que se pueda, hay que evitar las comas en frases cortas: “Yo soy de Santiago y tú de Concepción”, y no: “Yo soy de Santiago, y tú, de Concepción“. 8. Hay casos en que jamás se debe poner una coma: a) entre un sujeto y verbo; b) antes de un adverbio; y c) cuando a un nombre propio lo precede un cargo. 9. Es importante destacar que en los textos noticiosos, para evitar la confusión, es necesario que se respete el orden regular de las oraciones, evitando poner muchas comas en frases cortas. El Punto (.): 1. El punto sirve para indicar el final de una oración y puede ser seguido o aparte. También se usa para separar las iniciales de los nombres y apellidos (por ejemplo, “F. D. Roosevelt”), en las fracciones de hora (5.20), – 24 – y en las cantidades numéricas escritas en cifras (3.333). 2. No se debe poner punto final después de los puntos suspensivos, ni de los signos de interrogación o exclamación. Tampoco usar punto en los titulares. 3. No se pondrá punto final a los textos constituidos por una sola oración que se escriben en línea aparte y que pueden obedecer a subtítulos o bajadas. En cambio, la lectura de foto, a pesar de ser usualmente una sola oración, sí debe llevar punto final. El Punto y Coma (;): 1. A diferencia del punto, el punto y coma ayuda a señalar pausa y ascenso en la entonación sin tener que cerrarla. La mayoría de las veces se usa para distinguir las partes de una oración en las que ya hay alguna coma, entre oraciones que tienen elementos opuestos o cuando una frase sigue a otra que no tiene un perfecto enlace con la anterior. 2. También se utiliza en enumeraciones complejas, donde se combinan elementos del mismo significado, por ejemplo un listado de jefes de Estado: “Al mediodía llegaron los siguientes mandatarios: Barack Obama, de EEUU; Angela Merkel, de Alemania; Francois Hollande, de Francia…”) Los Dos Puntos (:): 1. Los dos puntos marcan una pausa premeditada con un descenso en el tono, allí donde no hay un cierre completo de la oración. Se utiliza generalmente en enumeraciones explicativas (“… tenía la apariencia de un guerrero: ojos fieros, cabellos desgreñados, manos gruesas…”), en citas textuales (“El ministro de Salud fue enfático: ‘Hemos tomado todas las medidas de seguridad”) y después del nombre de una persona en un titular (“Presidente Piñera: Los cómplices pasivos de la dictadura”). Paréntesis, Comillas y Puntos Suspensivos: 1. El paréntesis se utiliza para aislar una observación al margen de la información principal y también incluir un dato relacionado con el texto. Jamás se deberá usar en un titular, salvo para dar el resultado de una competición deportiva o para localizar una ciudad desconocida. 2. Las comillas se deben usar particularmente para frases textuales. En caso de que dentro de un entrecomillado tenga que ir otro, este último se marcará con comillas simples. – 25 – 3. La eliminación de frases en un texto entrecomillado se marcará con puntos suspensivos. Éstos constituyen un solo signo ortográfico formado por tres puntos y sirven para indicar que queda incompleto el sentido de una oración. No se aconseja utilizarlos en noticias. Rayas, Barras y Guiones: 1. La raya y la barra son signos de puntuación, en tanto que el guión es un símbolo ortográfico. Los tres tienen usos diferentes. 2. La raya se utiliza para marcar una idea al margen del resto del texto. En las transcripciones de una entrevista, por ejemplo, la raya señala el comienzo de las frases pronunciadas por el periodista y el entrevistado. Otra utilización de las rayas se da en la transcripción de un diálogo, donde el signo marca el comienzo de las frases pronunciadas por los personajes de una historia. Ejemplo: –¿Por qué?– consultó el Presidente. –Porque no soy un vendido– confirmó el ministro. 3. La barra sirve para denotar fracciones (1/2), marcar la separación de dos versos en lírica (“Soy el que pasó saltando sobre las cosas, / el fugante, el doliente…”), el número y año de textos legales (Decreto N° 20/99) y, en general, direcciones en internet (www.pelusa.org/home.asp) 4. El guión corto sirve para unir dos términos relacionados, como por ejemplo en apellidos (“Gabriel Ruiz-Tagle”), ciudadanías (“el cineasta chileno-argentino”) o incluso prefijos y palabras (“un fenómeno pre-incaico”). También se usa para intercalar frases en una oración: “…en el medio de la campiña –y ardiendo bajo el sol, sí– era posible verla correr…” Interrogación y Exclamación: 1. Los signos de interrogación enmarcan el contenido de una pregunta, mientras que los signos de exclamación representan fuerza o énfasis. 2. A estos signos nunca se les debe poner un punto, a excepción de que los siga un paréntesis, una raya o una comilla. 3. Si una frase llegase a ser exclamativa e interrogativa al mismo tiempo, no se puede poner ambos signos. En cambio, se tiene que abrir la oración con el signo de interrogación y cerrar con el de exclamación. Ejemplo: “¿Cómo te has atrevido!”. – 26 – Apóstrofo (‘) y Asterisco (*): 1. El apóstrofo es un signo ortográfico que indica la elisión de una letra o cifra, por ejemplo para representar expresiones del tipo: “¡Quedó pa’l gato!”, donde se ha elidido el segmento “para el”. Se suele usar mal. Muchas veces los medios de comunicación en vez de escribir “golpe militar del 73”, escriben “golpe militar del ´73”. Esto es un error y es mejor evitarlo. 2. El asterisco se emplea en los trabajos periodísticos para llevar al lector a una nota al final del texto. Se debe escribir entre paréntesis: (*). En el caso de que dicho texto contemple más de una referencia, el asterisco debe ser reemplazado por números. Tildes: 1. Las palabras agudas son las acentuadas en la última sílaba. Llevarán tilde cuando tengan más de una sílaba y terminen en n, s o vocal. 2. Las palabras graves se acentúan en la penúltima sílaba. Usarán tilde cuando terminan en consonante, a excepción de la n y la s. 3. Las palabras esdrújulas se acentúan siempre en la antepenúltima sílaba. 4. Estas reglas generales incluyen importantes excepciones, como las siguientes: • Los monosílabos no deben llevar acento, sin embargo cuando existen dos monosílabos iguales en su forma, pero con distinta función gramatical, sí se permite en el que tiene acento fonético. Ejemplo: “él salió de la casa”, “el perro comió en el tarro”. • Cuando una vocal fuerte (a, e, o) va delante o detrás de una débil (i, u) no hay diptongo, sino hiato y la palabra lleva tilde. Ejemplos: sitúa, continúa, dúo, día, tenían. •“Que”, “cual”, “quien” y los adverbios “cuando”, “cuan”, “cuanto”, “como” y “donde”, llevarán tilde en interrogaciones y exclamaciones. Ejemplos: ¿Qué quieres?, ¿quiénes son ellos?, ¡cuán rápido pasan las horas!, ¡cuánto la quiere!, ¡cómo celebraron la fiesta! ¿dónde se encuentra usted? •Aquellas palabras construidas por voces compuestas, llevan acento ortográfico. Ejemplo: veinte y dos = veintidós. – 27 – • Si se emplea una palabra no castellana, ésta habrá de acentuarse de acuerdo con las normas del idioma original. Ejemplos: prêt-à-porter, Düsseldorf. Uso de Mayúsculas y Minúsculas: 1. Las mayúsculas se utilizan principalmente para denotar los nombres propios de personas y de animales, instituciones, entidades comerciales, partidos políticos, fiestas religiosas, acontecimientos históricos, textos legales, acontecimientos deportivos y apodos, entre otros. 2. Las mayúsculas también designan cargos de relevancia, salvo cuando hay más de uno. Ejemplo: “el Ministro de Economía” se escribe con mayúscula porque existe uno solo; en cambio, si se habla de “el ministro” o “los ministros”, va con minúscula pues se refiere a muchos ministerios. 3. La mayúscula también se emplea cuando se firma un trabajo personal (como una fotografía) y cuando, después de dos puntos, se inicia una cita o una enumeración con varios párrafos. 4. La minúscula, en cambio, se debe emplear en toda palabra de nombre propio que derive en un nombre genérico. Ejemplo: “Andas de quijote por la vida”. Uso de Adverbios, Preposiciones y Adjetivos Adverbios: 1. Los adverbios se usan para modificar o complementar a los verbos, adjetivos o a otros adverbios. Nunca se debe comenzar una nota con un adverbio, salvo que su lugar altere el significado de la frase. Tienen como función gramatical modificar el significado de otras palabras. 2. Hay varios tipos de adverbios. Los más comunes son los de lugar (allá, lejos, cerca, alrededor, etc.), los de cantidad (mucho, muy poco, nada, etc.) y los de tiempo (después, luego, ayer, mañana, ahora, etc.). Estos últimos deben ir siempre junto a un verbo. – 28 – 3. Si en una nota periodística se hace alusión a un día anterior es conveniente usar la mención concreta de ese día, como por ejemplo “el jueves pasado” en vez de “anteayer”. Preposiciones 1. Las preposiciones se encargan, principalmente, de establecer relaciones entre dos palabras y pueden ser de movimiento, modo, tiempo, materia, oposición y procedencia, entre otros. 2. Las más comunes son: a, ante, cabe, con, contra, de, desde, durante, en, entre, hacia, hasta, mediante, para, por, sin, según, so, sobre, tras, versus y vía. 3. La preposición “a”, generalmente es utilizada para expresar una idea de movimiento, como por ejemplo: “Me voy a Santiago”. 4. La preposición “de” no debe omitirse en nombres de calles que incluyan la preposición: “Avenida J.M.Escrivá de Balaguer” y no “J.M.Escrivá Balaguer”. Tampoco, cuando el verbo exija esta preposición: “Estaba seguro de que subiría el Everest” y no “Estaba seguro que subiría el Everest”. Adjetivos 1. En las notas periodísticas meramente informativas se debe utilizar solo adjetivos que añadan información, evitando los adjetivos calificativos. Por ejemplo, en vez de decir que un hombre es joven o viejo, es preferible poner su edad. 2. En géneros de reportajes o entrevistas, los adjetivos calificativos son un aporte porque enriquecen el texto, pero en general debe evitarse su proliferación. – 29 – III. REGLAS PARA TELEVISIÓN, RADIO Y MEDIOS DIGITALES Pauta Generales 1. Las normas recomendadas para el trabajo en prensa son válidas para todo trabajo audiovisual, y en especial en medios digitales, donde el texto sigue conservando todo su valor. 2. Sin perjuicio de que los sonidos y las imágenes priman sobre las palabras, el estudiante debe procurar el máximo de excelencia en los textos que deba redactar para la entrega de trabajos audiovisuales. 3. La televisión, la radio y los medios digitales exigen el dominio de técnicas multimediales. Sin ellas, no es factible producir material de calidad. Quien no posea estas técnicas debe tener el ánimo de aprenderlas lo antes posible. 4. El uso de música e imágenes que no son de autoría propia exige cuidados adicionales, el primero de los cuales es asegurarse de contar con la o las autorizaciones debidas para su utilización. De no tener esa autorización, es mejor abstenerse y buscar reemplazo. 5. Tanto en radio como en televisión, así como en audios o videos para medios digitales, el que sonidos y/o imágenes sean presentados como propios, sin serlo, constituye plagio. Tal como en la prensa, el plagio consituye en el campo audiovisual una falta ética de la mayor gravedad. – 30 – Tratamiento de la Información en Televisión 1. La mezcla de sonido e imagen es determinante en la información. Si es la adecuada, tiene la capacidad de generar reacciones emocionales en los televidentes y permite crear, amplificar o disminuir el valor de una noticia. 2. El periodista construye un relato a partir de la consonancia entre el texto, la imagen, el sonido y los entrevistados, pero el punto de partida es siempre la imagen. Una buena nota periodística siempre se sostiene sobre una imagen de valor. 3. Los datos noticiosos deben estar siempre presentes, pero en forma sencilla, directa y clara. Jamás deben responder a textos complejos, como aquellos que utilizan frases intercaladas o excesos literarios. Nunca debe olvidarse que en televisión se debe informar de la manera más comprensible posible, evitando distorsiones que confundan. 4. El mismo principio aplica a los gráficos, habitualmente ricos en información: su presentación debe ser fácil de interpretar en un tiempo breve. Por ello, lo recomendable es sustraer de ellos el dato más relevante, relegando lo demás. 5. Como los tiempos siempre son breves en televisión, lo recomendable es concentrarse siempre en lo más relevante. Es preferible desarrollar los ángulos centrales de la historia, antes que hacer una nota con muchas aristas que confundan al televidente. 6. Se deben evitar los eufemismos y las palabras largas e intentar informar con el lenguaje más simple y comprensible posible. 7. Con respecto a los testimonios de cercanos al hecho noticioso, se debe filtrar el tiempo que abarca cada uno. Muchas veces el periodista, en pocas palabras, puede dar mejor la información que un largo testimonio. 8. Un buen testimonio, sin embargo, puede valer más que la noticia misma. Es importante considerar que las declaraciones largas no se deben cortar si una idea del entrevistado queda inconclusa o genera interpretaciones equivocadas. 9. En el caso de las noticias de último minuto, la lectura frente a las cámaras primará sobre la imagen. Se debe explicar bien lo que está sucediendo. Esto ocurre en las noticias de gran repercusión como accidentes, catástrofes naturales o el fallecimiento de una persona importante. En estos casos, si – 31 – es que no se obtuviese imágenes, se puede recurrir a mapas, infografías, expertos y a llamados telefónicos a personajes claves en la historia. 10.El generador de caracteres (GC) resume la noticia en muy pocas palabras y es importante que sea breve, preciso y ortográficamente perfecto. Muchas veces, los televidentes ponen más atención en lo que aparece en la pantalla, que en el audio. 11.Cuando los GC se utilizan para indicar nombre y cargo de una persona, se debe estar seguro de escribir el nombre real y no confundir los GC de los distintos entrevistados de la misma nota, ni tampoco escribir mal nombres o apellidos. Estos errores se cometen a diario en televisión. 12.Cuando llega el momento de editar, es clave haber revisado todo el material y tener claridad sobre cuáles son las imágenes más relevantes a la nota que se planea presentar. Modalidades Informativas en Televisión La Entrevista: 1. La entrevista en televisión tiene un gran valor, ya que le permite al televidente ver y escuchar directamente a la persona, con toda la carga testimonial y emotiva que esto conlleva. 2. Al realizar una entrevista, es importante hacer preguntas que permitan obtener declaraciones de interés público de parte del entrevistado. Es decir, noticias. 3. Las entrevistas en televisión se pueden utilizar de dos maneras: a) como material de trabajo donde se agregan ciertos extractos a la edición de un tema general; y b) como formato tradicional de entrevista. En ambos casos puede ser grabada con anterioridad. 4. Las entrevistas en vivo son propias de noticias de repercusión social (o nacional) e involucran a personajes expertos o cercanos a un tema. Hacerlas requiere del entrevistador una preparación rigurosa. 5. El entrevistador se encargará de que el invitado responda los puntos esenciales del tema por el cual está en el programa y evitará respuestas evidentes, confusas o que eluden el asunto de interés. No podrá, sin embargo, sobrepasar el marco de respeto que se debe al entrevistado. – 32 – El Reportaje: 1. Es una nota ampliada sobre un determinado hecho de interés público y suele trabajarse sin el tono de urgencia que tiene la noticia. Tiene una narrativa clásica con una presentación, un nudo y un desenlace. 2. Este género puede surgir de un hecho de actualidad o de un hecho antiguo que, producto de algún aniversario o recordatorio, vuelve a tener relevancia noticiosa. 3. La primera parte del reportaje es donde el periodista debe atraer la atención del espectador, evitando las opiniones y aprovechando las imágenes. 4. En la televisión chilena se observan principalmente tres tipos de reportajes: - Los reportajes de denuncia, que intentan hacer públicos actos ilícitos o inapropiados de ciertos personajes. Por ejemplo, los que se exhiben en programas como En su propia Trampa (Canal 13) o Esto no tiene nombre (TVN). - Los reportajes de investigación que se encargan de mostrar un asunto de gran interés y se han logrado a través de una larga investigación con documentos y fuentes. Ejemplos de programas de investigación son Informe Especial de TVN y Contacto de Canal 13. - Los reportajes de corta duración propios de los noticieros, como los que caracterizan al segmento “Reporteros” de Teletrece. Éstos permiten conocer historias de vida vinculadas a alguna noticia, pero que no necesariamente son contingentes. El Directo: 1. La imagen del periodista en televisión aporta gran valor de cercanía y credibilidad al mensaje que se transmite. En el caso de las intervenciones en directo, los periodistas deben analizar y sintetizar la información de las noticias (y su actualización) de la forma más eficiente posible. 2. El periodista que trabaja en el foco de la noticia debe demostrar dominio total de los hechos y ganar credibilidad documentándose previamente. 3. Se deben aprovechar al máximo los elementos informativos audiovisuales que “el directo” le puede otorgar a la noticia. Por ejemplo, tener a mano objetos pertinentes a lo que se está informando. Un laptop o una lapicera ayudan en este sentido. 4. Cuando el periodista está en vivo es importante evitar frases incorrectas o – 33 – datos erróneos para no confundir al espectador. La única forma de evitarlo es organizando mentalmente un libreto atingente a lo informado. 5. El contenido de lo que se reporta “en directo” debe ser complementario a lo comunicado por el presentador y no repetir la información. Grabación de Imágenes: 1. La utilización de cámaras y micrófonos debe ser absolutamente perceptible para las personas u objetos de la nota. Así ellos podrán decidir con libertad si quieren colaborar o no. Lo mismo ocurre en las conversaciones telefónicas, donde se debe preguntar con anterioridad si la persona puede ser grabada (audio). 2. Todo grupo periodístico debe ser consciente de que una grabación en espacios privados atenta contra la intimidad de las personas. Se puede intervenir con cámaras sin previa autorización de sus propietarios, solo cuando se está cometiendo un delito o una práctica ilegal en lugares privados de acceso público2. Un ejemplo de esto podría ser la grabación de niños siendo abusados en un colegio. 3. Si la motivación fuese dar a conocer una situación irregular que impacta al bien común o que involucra a algún funcionario público cometiendo actos ilícitos en el ejercicio de su trabajo, también las cámaras “invisibles” podrían utilizarse. Imágenes de Archivo: 1. Toda imagen que sea utilizada como apoyo de archivo debe identificarse como tal, durante el tiempo en que permanezca en pantalla o un tiempo suficiente como para que el espectador lo pueda advertir. 2. Es recomendable que toda imagen de archivo exhibida por televisión, sea identificada con la fecha original de su grabación. Modalidades Informativas en Radio La Noticia: 1. La noticia debe ser difundida con inmediatez y claridad, intentando responder a las seis preguntas básicas del periodismo: qué, quién, cuándo, cómo, dónde y por qué (esquema de Pirámide Invertida). Se aconseja em2 Sobre las sanciones para las grabaciones con cámaras ocultas, ver en Anexos el artículo Nº 161-A del Código Penal y la Ley 19.733 (Ley de Prensa). – 34 – plear formas verbales en presente y estructuras gramaticales sencillas. 2. En un programa radial de noticias se tiene que evitar el uso excesivo de datos. Esto impide que la audiencia procese y comprenda la información. 3. Al igual que en televisión, cuando se corta o edita el audio de protagonistas o testigos de una historia, debe considerarse que el mensaje emitido sea congruente y se desarrolle una idea con principio y final. Nota en Vivo (Despacho): 1. La crónica radial es una representación sonora de la realidad donde el periodista narra la historia desde el lugar de los hechos. Con respecto a los recursos, es clave el buen tratamiento del mensaje, el uso de las voces grabadas (protagonistas) y la emisión de sonidos ambientes. 2. El despacho debe ser hecho en un lenguaje sencillo y claro. El oyente debiese entender rápidamente lo que se le está informando. La radio es un medio oral y hay que comunicar contemplando esto. 3. El periodista tiene que ser cuidadoso con emitir juicios de valor que sentencien o descalifiquen a alguna persona. Si se llegase a elaborar una crónica con juicios de valor, tiene que ser justificada. El Reportaje: 1. Al igual que en la televisión, el reportaje radial pretende narrar y describir hechos de interés con un análisis amplio y profundo de lo ocurrido, sin tener que responder a la inmediatez (como es en el caso de la noticia). 2. El reportaje debiese contemplar un enfoque original, aspectos novedosos sobre los hechos ya conocidos y detalles reveladores de un tema, junto a una correcta selección de entrevistas, sonidos y un buen montaje (edición). 3. El tratamiento de la información requiere ser atractivo y dinámico y el testimonio de los protagonistas debe ser la base de lo narrado. La Entrevista: 1. En radio, al igual que en televisión, los tiempos son escasos y las entrevistas deben ser cortas. 2. En la entrevista radial, el diálogo entre el periodista y el entrevistado se complementa con una serie de audios que hacen que la dinámica sea más atractiva para el radioescucha. La voz, la entonación, el sonido de fondo, la música, son determinantes en la percepción que tiene el público de la entrevista. – 35 – 3. Debe cuidarse la coordinación entre el diálogo y los diversos sonidos asociados. Mientras mayor sea la consonancia, más atractiva será la entrevista para la audiencia. Modalidades Informativas en Medios Digitales Las Noticias: 1. La información es sobreabundante en los medios digitales. Las noticias se acumulan y se desbordan en la web, en los teléfonos móviles y en las redes sociales. Es imprescindible mantenerse conectados para tener pleno control sobre ellos. 2. Debido a lo anterior, la probabilidad de cometer errores o difundir rumores es especialmente alta en las plataformas digitales. Es deber del periodista, sea reportero o editor, darse el tiempo de chequear convenientemente la veracidad de la información que difunde. La rapidez no debe sacrificar la calidad. 3. Los usuarios de los medios digitales, a diferencia de los otros medios, son activos y pueden participar del trabajo periodístico a través de múltiples plataformas. La capacidad de actualización y de reacción es por lo tanto un requisito: las noticias deben estar siempre en desarrollo. 4. La entrega de noticias a través de la web debe integrar elementos multimedia pues es lo que la distingue de las otras ramas periodísticas. Sin embargo, el texto sigue siendo el hilo conductor de las historias y éstas deben tratarse con el mismo cuidado que en el caso de la prensa. 5. El lenguaje en medios digitales debe recuperar la simpleza, la claridad y el tono directo del periodismo más clásico (sujeto, verbo, predicado, sin frases intercaladas). Eso no significa, sin embargo, crear textos planos, sin agudeza o tensión. Por el contrario, lograr simplicidad y atractivo en un mismo texto son desafíos mayores que hay que enfrentar conscientemente. 6. Los hiperlinks son una de las particularidades centrales de las noticias en medios digitales. Siempre debe buscarse la manera de hacer uso de ellos, pero nunca plagar el texto de hiperlinks. Los hiperlinks – 36 – se justifican mientras permitan complementar adecuadamente la noticia, por lo que tres o cuatro bien dirigidos son suficientes. 7. Los títulos en un medio digital son claves. Otra vez debe recurrirse a la simpleza, la claridad, la síntesis y la atracción. Los visitantes otorgan muy poco tiempo a los sitios para capturar su atención. En no más de 5 segundos, los títulos deben cumplir su trabajo. 8. Tal como en los diarios, la información relevante debe concentrarse en los primeros tres párrafos de la noticia. El correcto uso de hiperlinks permitirá introducir el contexto necesario. 9. En los medios online, las noticias se publican para “ahora”, pero a ellas se podrá acceder mucho tiempo después e, incluso, ser mejoradas. El periodista debe mantenerse pendiente de completar lo publicado a cada minuto. 10.Cuando se utiliza la información de otra página web, es necesario citar al medio y enlazarlo directamente. El enlace debe ir dirigido a la noticia específica y no a la página inicial del medio. Las Imágenes: 1. Las fotografías, videos, ilustraciones y gráficos publicados en medios digitales son objeto de las mismas normas éticas y estilísticas que se han registrado en otras partes de este manual. En su producción, sin embargo, hay diferencias. 2. En el caso de las fotografías, siempre se recomienda complementar el texto con entre una y tres imágenes relacionadas con el caso noticiado. Si se cuenta con más de cuatro fotografías, lo ideal es armar una galería de fotos. La misma regla se aplica a los gráficos con estadísticas. 3. Los videos deben ser de corta duración, no más de tres minutos. Los reportajes audiovisuales para la televisión no funcionan bien en plataformas digitales informativas, pues la audiencia no les dedica el tiempo necesario. 4. Debido a las reglas sobre propiedad intelectual, es importante mantener el cuidado de otorgar la autoría de cualquier imagen a quien corresponda. 5. El carácter de “multitarea” que ha acompañado el desarrollo de las plataformas informativas digitales exige que los periodistas dispon- – 37 – gan de herramientas para captar imágenes del hecho que reportean, sean fotografías o videos. Por ello, el uso de equipos de telefonía móvil es de absoluta necesidad. – 38 – IV. NORMAS PARA ESCRITURA DE TRABAJOS ACADÉMICOS Estas recomendaciones están basadas en las normas de la American Psychological Association (APA), cuyo detalle se puede encontrar en www.apastyle.org. Para este texto se ha usado el artículo de Sylvia Zavala (2009), “Guía a la redacción en el estilo APA”, Biblioteca de la Universidad Metropolitana. También se utilizó el sitio www.apastyle.org. Algunos de los ejemplos de esta guía fueron obtenidos de estas dos fuentes. Estructura de un Paper Académico: 1. Un trabajo académico es un texto elaborado en torno a un tema que debe estar compuesto necesariamente por la siguiente estructura: - Página de título o portada - Resumen (abstract) - Introducción: Presentación del tema que se desarrollará y del plan de trabajo utilizado. - Marco teórico: Desarrollo de las ideas que fundamentan el trabajo. - Método: Procedimiento utilizado en la investigación. - Resultados: Datos recogidos que se encargan de justificar el trabajo. - Discusión, conclusiones y reflexiones: Balance de las ideas presentadas e interpretación de los resultados del trabajo. - Referencias - Pies de página - Tablas - Figuras o Gráficos - Anexos – 39 – Citas dentro de un Texto: 1. El sistema más utilizado en la carrera de Periodismo de la UDP es el sistema APA, según el cual el apellido del autor y la fecha se deben poner entre paréntesis, luego de que se haga alusión a la obra. - Si la oración incluye el apellido del autor, solo se escribe el año entre paréntesis. Ejemplo: “Según Arendt (1952)…”. - En el caso de que no se incluya el nombre del autor, se debe poner tanto éste como el año dentro de un paréntesis. (Arendt, 1952). 2. En el estilo APA, si la obra tiene más de dos autores, la primera vez se cita escribiendo entre paréntesis ambos autores y la segunda vez se escribe el primero solamente seguido a la frase “et al ”. Ejemplo: (Dalton et al., 2009). 3. Si llegasen a ser más de seis autores, se debe utilizar el “et al ” desde un principio. 4. Si se cita una frase textual, ésta debe ir entre comillas y se debe señalar la página en que aparece en el texto citado. Ejemplo: “In his study about the political participation of young people in Greece, Theocharis (2010, p. 215) found ‘postmaterialism is a weak predictor of online extra-institutional activities’”. Citas de libros: 1. Las citas de libros son las más comunes. En el caso de libros con autor o editor, el orden parte por el Apellido o los Apellidos y la inicial del o los nombres (se indica de esta manera: A.A.), según se indica: - Apellidos, Inicial del Nombre, (Año). Título. Ciudad. Editorial. Ejemplo: - Sádaba, M. T. (2001). Origen, aplicación y límites de la “teoría del encuadre” (framing) en comunicación. Pamplona, España. Universidad de Navarra. 2. En el caso de libros con editor protagónico: - Apellidos, Inicial del nombre, (Ed.). (Año). Título del texto. Ciudad: Editorial. – 40 – 3. Para citar libros en versión electrónica: - Apellidos, Inicial del nombre. (Ed.). (Año). Título. DOI (Identificador de objeto digital) o el sitio web (URL) donde fue recuperado. 4. Para citar capítulos de libros: - Apellido, Inicial del nombre. (Año). “Título capítulo” en Apellidos, B.B. (Ed), Título del libro. Ciudad. Editorial, páginas del libro en que se ubica el capítulo citado. Por ejemplo: - Bennett, W. L. (2004) ‘Branded Political Communication: Lifestyle Politics, Logo Campaigns and the Rise of Global Citizenship’ in M. Micheletti, A. Follesdal and D. Stolle (eds.), The Politics behind Products, New Brunswick, NJ: Transaction, pp. 101–126. Citas de Artículos en Revistas Académicas: 1. La bibliografía en artículos presentados a publicaciones como las revistas académicas, deben hacerse según la siguiente disposición: - Apellidos, Inicial del nombre 1, Apellidos, Inicial del nombre 2 & Apellidos, Inicial del nombre 3. (Año). Título del artículo. Título de la publicación, volumen (número), pp. xx-xx. Ejemplos: - Hargittai, E. (2007) ‘Whose Space? Differences among Users and Non-Users of Social Network Sites’, Journal of ComputerMediated Communication 13, pp. 276–297. - Ellison, N., Steinfield, C. and Lampe, C. (2007) ‘The Benefits of Facebook “Friends”: Social Capital and College Students’ Use of Online Social Network Sites’, Journal of Computer-Mediated Communication 12, pp. 1143–1168. Citas de un Informe Técnico: 1. Un informe técnico se cita del siguiente modo: - Apellidos, Inicial del nombre. (Año). Título. (Número del informe). Ciudad. Editorial. – 41 – Ejemplo: - Archivo Chile. (2001). Informe en derecho sobre la incompatibilidad del Decreto Ley N° 2191 de 1978 de Chile con el Derecho Internacional. Santiago. Citas de una tesis: 1. En el caso de las tesis, interesan las no publicadas, que se citan así: - Apellidos, A. A. (Año). Título. (Tesis no publicada). Nombre de la institución, ubicación. 2. Para las tesis encontradas en la Web: - Apellidos, Inicial del nombre. (Año). Título. (Universidad). Página web de donde fue recuperada. Citas de una Entrevista Personal: 1. Las entrevistas personales son una fuente de información relevante. Se citan así: - Apellidos, Inicial del nombre. Entrevista personal. Día, mes y año. En el caso de que en una misma página se tengan que poner dos veces al mismo entrevistado se reemplaza la fecha por “Ob. cit”. Ejemplo: - Hertz, C. Entrevista personal. 9 de noviembre de 2013. Citas de videos: Para los videos: - Apellido, Inicial del nombre. (Año). Título [video]. Poner la página web donde fue encontrado. Ejemplo: Yotube. (2008). Pinochet Congreso [video]. Disponible en www.youtube.com/watch?v=Cq2w-RJmMzA Citas de Artículos que Están en Plataformas Digitales: 1. Para citar artículos hallados en internet, primero se debe poner el o los apellidos de los autores, luego el año entre paréntesis, después el título del artículo, el volumen y la página, y, por último, el sitio web (URL) donde fue recuperado el archivo. Así: – 42 – - Apellidos, Inicial del nombre. (Año). Título del texto. Volumen y páginas. Sitio web donde fue recuperado. 2. En el caso de que la cita refiera a una publicación de actualización diaria en internet, la secuencia es como sigue: - Apellidos, Inicial del nombre. (Día, mes y año). Título. El nombre del diario. La página (Si es una página se abrevia como p. y si son más se abrevia pp.). Por ejemplo: - Duhigg, C. (2009, 12 de septiembre). Toxic waters: Clean Water laws are neglected, at a cost in human suffering. The New York Times. Recuperado de www.nytimes.com/2009/09/13/ us/13water.html?em 3. Para citas de e-book, el orden es: - Apellido, Inicial del nombre. (año). Título. Recuperado de http:// www.xxx.xx 4. Para citas de las redes sociales como Facebook, Twitter y Google: - Apellido, A [nombre de usuario]. (año, mes y día). Título (nombre de la página donde se extrajo el contenido o posteo, no debe tener más de 40 palabras). Fuente (URL que lleve de la forma más directa y fiable al contenido citado). Ejemplo sacado de Twitter: - Gates, B. [BillGates]. (2013, February 26). #Polio is 99% eradicated. Join me & @FCBarcelona as we work to finish the job and #EndPolio. VIDEO: http://b-gat.es/X75Lvy [Tweet]. Retrieved from https://twitter.com/BillGates/status/306195345845665792 5. La mención en el texto de una cita sacada de redes sociales debe ser: (Gates, 2013). 6. Más detalles para citas de redes sociales en http://blog.apastyle.org/ apastyle/2013/10/how-to-cite-social-media-in-apa-style.html – 43 – BIBLIOGRAFÍA - Agencia EFE (2011). Libro del estilo urgente. Barcelona, España: Galaxia Gutenberg, círculo de lectores. - Grupo Copesa (2010). Manual de estándares editoriales, Consorcio Periodístico de Chile. Santiago, Chile. - Zavala Trías, Sylvia (2009). Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta edición. Biblioteca de la Universidad Metropolitana, Puerto Rico. - El País (2002). Manual de Estilo del diario “El País” de España. - Allan M. Siegal, William G. Connolly (1999). The New York Times, Manual of Style and Usage. New York, United States. - Manual de Estilo de RTVE, Directrices para los profesionales. http://manualdeestilo.rtve.es/tve/ - Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía (2004). Libro de Estilo. Sevilla, España. - Briggs, Mark. Periodismo 2.0. Una guía a la alfabetización digital. Universidad de Maryland/Knight Citizen News Network. Documento online. – 44 – ANEXO 1 LEY 19.733 “SOBRE LIBERTADES DE OPINIÓN E INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO” * (Año 2001, con modificaciones posteriores) TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley. Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley. Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general. Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado. Se entenderá por diario todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley. Artículo 3°.- El pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país. Con este propósito se asegurará la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social. Artículo 4°.- Los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus * Texto extraído del sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional www.leychile.cl. URL: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=186049&buscar=19.733 – 45 – organismos y empresas y de las municipalidades, destinados a avisos, llamados a concurso, propuestas y publicidad, que tengan una clara identificación regional, provincial o comunal, deberán destinarse mayoritaria y preferentemente a efectuar la correspondiente publicación o difusión en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales. Anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios para financiar la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional. La asignación de estos recursos será efectuada por los respectivos Consejos Regionales, previo concurso público. Los concursos serán dirimidos por comisiones cuya composición, generación y atribuciones serán determinadas por reglamento. En dicho reglamento deberán establecerse, además, los procedimientos y criterios de selección. La Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará, anualmente, recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional, los que serán asignados mediante concurso público por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. TÍTULO II Del ejercicio del Periodismo Artículo 5°.- Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquéllos a quienes la ley reconoce como tales. Artículo 6°.- Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su egreso, tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas. Artículo 7°.- Los directores, editores de medios de comunicación social, las personas a quienes se refieren los artículos 5° y 6° y los corresponsales extranjeros que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener – 46 – reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a revelarla ni aun judicialmente. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las personas que, por su oficio o actividad informativa hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información. El que haga uso del derecho consagrado en el inciso primero será personalmente responsable de los delitos que pudiere cometer por la información difundida. Artículo 8°.- El medio de comunicación social que difunda material informativo identificándolo como de autoría de un periodista o persona determinados, con su nombre, cara o voz, no podrá introducirle alteraciones substanciales sin consentimiento de éste; será responsable de dichas alteraciones y, a petición del afectado, deberá efectuar la correspondiente aclaración. Este derecho del afectado caducará si no lo ejerce dentro de los seis días siguientes. El periodista o quien ejerza la actividad periodística no podrá ser obligado a actuar en contravención a las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión. La infracción a lo establecido en los incisos precedentes, cuando el afectado sea un periodista contratado o quien sea contratado para ejercer funciones periodísticas por el respectivo medio de comunicación social, constituirá incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. TÍTULO III De las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social Artículo 9°.- En los casos en que la ley permita que el propietario de un medio de comunicación social sea una persona natural, ésta deberá tener domicilio en el país y no haber sido condenada por delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, éstas deberán tener domicilio en – 47 – Chile y estar constituidas en el país o tener agencia autorizada para operar en territorio nacional. Su presidente y sus administradores o representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. La condena a la pena señalada hará cesar al afectado, de inmediato, en toda función o actividad relativa a la dirección, administración o representación en el medio de comunicación social en que la desempeñe. Todo medio de comunicación social deberá proporcionar información fidedigna acerca de sus propietarios, controladores directos o indirectos, arrendatarios, comodatarios o concesionarios, según fuere el caso. Si ellos fueren una o más personas, dicha información comprenderá la que sea conducente a la individualización de las personas naturales y jurídicas que tengan participación en la propiedad o tengan su uso, a cualquier título. Asimismo, comprenderá las copias de los documentos que acrediten la constitución y estatutos de las personas jurídicas que sean socias o accionistas, salvo en los casos de sociedades anónimas abiertas, así como las modificaciones de los mismos, según correspondiere. La referida información será de libre acceso al público y deberá encontrarse permanentemente actualizada y a su disposición en el domicilio del respectivo medio de comunicación social y de las autoridades que la requieran en el ejercicio de sus competencias. Las concesiones para radiodifusión sonora de libre recepción solicitadas por personas jurídicas con participación de capital extranjero superior al diez por ciento, solo podrán otorgarse si se acredita, previamente, que en su país de origen se otorga a los chilenos derechos y obligaciones similares a las condiciones de que gozarán estos solicitantes en Chile. Igual exigencia deberá cumplirse para adquirir una concesión ya existente. La infracción al cumplimiento de esta condición significará la caducidad de pleno derecho de la concesión. Artículo 10.- Los medios de comunicación social deberán tener un director responsable y, a lo menos, una persona que lo reemplace. El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilio y residencia en el país, no tener fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y, en los dos últimos años, no haber sido condenados como autores de delitos reiterados o como reincidentes en delitos penados por esta ley. La condena a pena aflictiva hará cesar al afectado, de inmediato, en toda función o actividad relativa a la administración del medio. – 48 – Para ejercer los cargos de jefe de prensa o periodista, cuando así lo requiera la respectiva planta, en algún órgano de la administración centralizada o descentralizada del Estado, o en alguna de sus empresas, se requerirá estar en posesión del título de periodista, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. La nacionalidad chilena no se exigirá si el medio de comunicación social usare un idioma distinto del castellano. Artículo 11.- Los medios de comunicación social podrán iniciar sus actividades una vez que hayan cumplido con las exigencias de los artículos anteriores. Sin perjuicio de las normas de esta ley, el otorgamiento de concesiones o permisos de servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, su ejercicio e iniciación de actividades se regirán por las leyes respectivas. La iniciación de actividades de los medios escritos de comunicación social se informará a la Gobernación Provincial o Intendencia Regional que corresponda al domicilio del medio mediante presentación, de la que esa Gobernación o Intendencia enviará copia al Director de la Biblioteca Nacional. La presentación deberá contener las siguientes enunciaciones: a) El nombre del diario, revista o periódico, señalando los períodos que mediarán entre un número y otro; b) El nombre completo, profesión, domicilio y los documentos que acrediten la identidad del propietario, si fuere persona natural, o de las personas que tienen la representación legal de la sociedad, si se tratare de una persona jurídica; c) El nombre completo, domicilio y los documentos que acrediten la identidad del director y de la o las personas que deban substituirlo, con indicación del orden de precedencia en que ellas deben asumir su reemplazo; d) La ubicación de sus oficinas principales, y e) Tratándose de una persona jurídica, los documentos en que consten sus socios o accionistas y el porcentaje, monto y modalidades de su participación en la propiedad o en el capital de la empresa o, en su caso, los documentos de apertura de la agencia, sus estatutos y los mandatos de sus representantes legales. – 49 – Asimismo, cualquier cambio que se produzca en las menciones anteriores deberá ser comunicado de igual forma, dentro de los quince días siguientes, o dentro de sesenta días si afectase a alguna de las expresadas en la letra e). Con todo, no requerirán ser informados los cambios en los accionistas o en la participación en el capital, cuando el propietario del medio de comunicación social sea una sociedad anónima abierta. El Director de la Biblioteca Nacional deberá llevar un registro actualizado de los medios escritos de comunicación social existentes en el país, con indicación de los antecedentes señalados en este artículo. Las disposiciones precedentes no se aplicarán a las publicaciones que se distribuyan internamente en instituciones públicas o privadas. Artículo 12.- En la primera página o en la página editorial o en la última, y siempre en un lugar destacado de todo diario, revista o escrito periódico, y al iniciarse y al finalizar las transmisiones diarias de todo servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, se indicará el nombre y el domicilio del propietario o concesionario, en su caso, o del representante legal, si se tratare de una persona jurídica. Las mismas menciones deberán hacerse respecto del director responsable. Artículo 13.- Todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica realizados en el país y destinados a la comercialización, deberá incluir el nombre de la persona responsable o establecimiento que ejecutó la impresión o producción, así como el lugar y la fecha correspondiente, sin perjuicio de cumplir, en su caso, con los demás requisitos fijados por la ley. En el caso de los libros, se colocará en un lugar visible la cantidad de ejemplares. Artículo 14.- Las personas o establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberán enviar a la Biblioteca Nacional, al tiempo de su publicación, la cantidad de quince ejemplares de todo impreso, cualesquiera sea su naturaleza. En el caso de las publicaciones periódicas, el Director de la Biblioteca Nacional estará facultado para suscribir convenios con los responsables de dichos medios para establecer modalidades de depósito legal mixto, reduciendo el número de ejemplares en papel, sustituyendo el resto por reproducciones de los mismos en microfilms y/o soportes electrónicos. De las publicaciones impresas en regiones, de los quince ejemplares, cuatro de estos deberán depositarse en la biblioteca pública de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional. – 50 – La Biblioteca Nacional podrá rechazar y exigir un nuevo ejemplar, si alguno de los ejemplares depositados, en cualquier soporte, exhibe deficiencias o algún deterioro que impida su consulta o conservación. En el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales o electrónicas destinadas a la comercialización, tales personas o establecimientos depositarán dos ejemplares de cada una. La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de treinta días. Artículo 15.- Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión, respecto de sus programas de origen nacional, estarán obligados a dejar copia o cinta magnetofónica y a conservarla durante veinte días, de toda noticia, entrevista, charla, comentario, conferencia, disertación, editorial, discurso o debate que haya transmitido. TÍTULO IV Del derecho de aclaración y de rectificación Artículo 16.- Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida. Artículo 17.- El ofendido o injustamente aludido por un servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o un servicio limitado de televisión tendrá derecho, pagando solo el valor del material que se emplee en la reproducción o proporcionando el que se usará para ello, a requerir directamente la entrega de una copia fiel de la transmisión a que se refiere el artículo 15, la que deberá ser puesta a su disposición dentro de quinto día. En caso de que el respectivo servicio no hiciere entrega de la copia dentro de plazo o se negare injustificadamente a hacerlo, y juez con competencia en lo criminal la estimara pertinente para acreditar un posible hecho delictivo, a solicitud del interesado y a su costa podrá requerir el envío de la copia, para ponerla a disposición de éste. El director responsable o quien lo reemplace deberá entregar al tribunal la copia fiel de la transmisión dentro de tercero – 51 – día, contado desde que se le notifique la resolución que ordene enviarla. Artículo 18.- La obligación del medio de comunicación social de difundir gratuitamente la aclaración o la rectificación regirá aun cuando la información que la motiva provenga de una inserción. En este caso, el medio podrá cobrar el costo en que haya incurrido por la aclaración o la rectificación a quien haya ordenado la inserción. Las aclaraciones y las rectificaciones deberán circunscribirse, en todo caso, al objeto de la información que las motiva y no podrán tener una extensión superior a mil palabras o, en el caso de la radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, a dos minutos. Este requerimiento deberá dirigirse a su director, o a la persona que deba reemplazarlo, dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha de la edición o difusión que lo motive. Los notarios y los receptores judiciales estarán obligados a notificar el requerimiento a simple solicitud del interesado. La notificación se hará por medio de una cédula que contendrá íntegramente el texto de la aclaración o rectificación, la que será entregada al director o a la persona que legalmente lo reemplace, en el domicilio legalmente constituido. Artículo 19.- El escrito de aclaración o de rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que lo haya provocado o, en su defecto, en un lugar destacado de la misma sección. En el caso de servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, la aclaración o la rectificación deberá difundirse en el mismo horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado. La difusión destinada a rectificar o aclarar se hará, a más tardar, en la primera edición o transmisión que reúna las características indicadas y que se efectúe después de las veinticuatro horas siguientes a la entrega de los originales que la contengan. Si se tratare de una publicación que no aparezca todos los días, la aclaración o la rectificación deberán entregarse con una antelación de, a lo menos, setenta y dos horas. El director del medio de comunicación social no podrá negarse a difundir la aclaración o rectificación, salvo que ella no se ajuste a las exigencias del inciso segundo del artículo 18, o suponga la comisión de un delito. Se presumirá su negativa si no se difundiere la aclaración o rectificación en la oportunidad señalada en el inciso anterior, o no la publicare o difundiere en los términos establecidos en los incisos primero o segundo, según corresponda. – 52 – Si el medio hiciere nuevos comentarios a la aclaración o rectificación, el afectado tendrá derecho a réplica según las reglas anteriores. En todo caso, los comentarios deberán hacerse en forma tal, que se distingan claramente de la aclaración o rectificación. Artículo 20.- El derecho a que se refiere este Título prescribirá dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha de la emisión. Solo podrá ser ejercido por la persona ofendida o injustamente aludida, o por su mandatario o apoderado, o, en caso de fallecimiento o ausencia de aquélla, por su cónyuge o por sus parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive. Artículo 21.- No se podrá ejercer el derecho de aclaración o rectificación con relación a las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, sin perjuicio de la sanción a que pueden dar lugar esos artículos, si por medio de su difusión se cometiere algunos de los delitos penados en esta ley. TÍTULO V De las infracciones, de los delitos, de la responsabilidad y del procedimiento Párrafo 1° De las infracciones al Título III Artículo 22.- Las infracciones al Título III se sancionarán con multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales. Además, en su sentencia, el tribunal deberá fijar un plazo para que el denunciado dé cabal cumplimiento a la norma infringida, si procediere. Ejecutoriada que sea la sentencia, el tribunal aplicará una nueva multa por cada publicación aparecida o transmisión efectuada sin que se haya dado cumplimiento a la obligación respectiva. Tratándose de infracción a los artículos 9°, inciso primero 10 y 11, el tribunal dispondrá, además, la suspensión del medio de comunicación social mientras subsista el incumplimiento. Serán responsables solidarios del pago de las multas el director y el propietario o concesionario del medio de comunicación social. – 53 – Artículo 23.- El conocimiento y resolución de las denuncias por estas infracciones corresponderá al juez de letras en lo civil del domicilio del medio de comunicación social. Estas infracciones podrá denunciarlas cualquier persona y, en especial, el Gobernador Provincial o el Intendente Regional o el Director de la Biblioteca Nacional, en el caso del artículo 11. Artículo 24.- El procedimiento se sujetará a las reglas siguientes: a) La denuncia deberá señalar claramente la infracción cometida, los hechos que la configuran y adjuntar los medios de prueba que los acrediten, en su caso. b) El tribunal dispondrá que ésta sea notificada de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18. En igual forma se notificará la sentencia que se dicte. c) El denunciado deberá presentar sus descargos dentro de quinto día hábil y adjuntar los medios de prueba que acrediten los hechos en que los funda. De no disponer de ellos, expresará esta circunstancia y el tribunal fijará una audiencia, para dentro de quinto día hábil, a fin de recibir la prueba ofrecida y no acompañada. d) La sentencia definitiva se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo a que se refiere la letra anterior, sea que el denunciado haya o no presentado descargos. Si el tribunal decretó una audiencia de prueba, este plazo correrá una vez vencido el plazo fijado para ésta. e) Las resoluciones se dictarán en única instancia y se notificarán por el estado diario. f) La sentencia definitiva será apelable en ambos efectos. El recurso deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que lo entabla, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Deducida la apelación, el tribunal elevará de inmediato los autos a la Corte de Apelaciones. Esta resolverá en cuenta, sin esperar la comparecencia de ninguna de las partes, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de ingreso del expediente a la secretaría del tribunal. – 54 – Artículo 25.- Las acciones para perseguir las infracciones al Título III prescribirán en el plazo de seis meses contados desde su comisión. Párrafo 2° De las infracciones al Título IV Artículo 26.- El conocimiento y resolución de las denuncias o querellas por infracciones al Título IV, corresponderá al tribunal con competencia en lo criminal del domicilio del medio de comunicación social. Artículo 27.- El procedimiento se sujetará a las normas establecidas en el artículo 24, con las siguientes modificaciones: a) El plazo para presentar los descargos será de tres días hábiles, y b) No habrá término especial de prueba. Artículo 28.- El tribunal, en la resolución que ordene publicar o emitir la aclaración o la rectificación, o su corrección, fijará plazo para ello y, además, podrá aplicar al director una multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales. Ejecutoriada la sentencia condenatoria, si no se publica la aclaración o rectificación dentro del plazo señalado por el tribunal, y en los términos establecidos en los incisos primero y segundo o del artículo 19, según el caso, el director del medio será sancionado con multa de doce a cien unidades tributarias mensuales y se decretará la suspensión inmediata del medio de comunicación social. El tribunal alzará la suspensión decretada desde el momento en que el director pague la multa y acompañe declaración jurada en que se obligue a cumplir cabalmente la obligación impuesta en la primera edición o transmisión más próxima. Serán responsables solidarios del pago de las multas el director y el propietario o concesionario del medio de comunicación social. Cuando por aplicación de las disposiciones de este artículo un medio de comunicación social fuere suspendido temporalmente, su personal percibirá, durante el lapso de la suspensión, todas las remuneraciones a que legal o contractualmente tuviere derecho, en las mismas condiciones como si estuviere en funciones. Párrafo 3° De los delitos cometidos a través de un medio de comunicación social Artículo 29.- Los delitos de calumnia e injuria cometidos a través de cual- – 55 – quier medio de comunicación social, serán sancionados con las penas corporales señaladas en los artículos 413, 418, inciso primero, y 419 del Código Penal, y con multas de veinte a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales en los casos del N° 1 del artículo 413 y del artículo 418; de veinte a cien unidades tributarias mensuales en el caso del N° 2 del artículo 413 y de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales en el caso del artículo 419. No constituyen injurias las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propósito de injuriar, además del de criticar. Artículo 30.- Al inculpado de haber causado injuria a través de un medio de comunicación social, no le será admitida prueba de verdad acerca de sus expresiones, sino cuando hubiere imputado hechos determinados y concurrieren a lo menos una de las siguientes circunstancias: a) Que la imputación se produjere con motivo de defender un interés público real; b) Que el afectado ejerciere funciones públicas y la imputación se refiriere a hechos propios de tal ejercicio. En estos casos, si se probare la verdad de la imputación, el juez procederá a sobreseer definitivamente o absolver al querellado, según correspondiere. Para lo dispuesto en el presente artículo se considerarán como hechos de interés público de una persona los siguientes: a) Los referentes al desempeño de funciones públicas; b) Los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real; c) Los que consistieren en actividades a las cuales haya tenido libre acceso el público, a título gratuito u oneroso; d) Las actuaciones que, con el consentimiento del interesado, hubieren sido captadas o difundidas por algún medio de comunicación social; e) Los acontecimientos o manifestaciones de que el interesado haya dejado testimonio en registros o archivos públicos, y f ) Los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos. – 56 – Se considerarán como pertinentes a la esfera privada de las personas los hechos relativos a su vida sexual, conyugal, familiar o doméstica, salvo que ellos fueren constitutivos de delito. Artículo 31.- El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales. Artículo 32.- La difusión de noticias o informaciones emanadas de juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, no podrá invocarse como eximente o atenuante de responsabilidad civil o penal, cuando dicha difusión, por sí misma, sea constitutiva de los delitos de calumnia, injuria o ultraje público a las buenas costumbres. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las publicaciones jurídicas de carácter especializado, las que no darán lugar a responsabilidad civil ni penal por la difusión de noticias o informaciones de procesos o gestiones judiciales que estuvieren afinados o, si se encontraren pendientes, siempre que no se individualice a los interesados. Artículo 33.- Se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la identidad de menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a ella. Esta prohibición regirá también respecto de las víctimas de alguno de los delitos contemplados en el Título VII, “Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”, del Libro II del Código Penal, a menos que consientan expresamente en la divulgación. La infracción a este artículo será sancionada con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reiteración, la multa se elevará al doble. Artículo 34.- El que cometiere alguno de los delitos de ultraje público a las buenas costumbres contemplados en los artículos 373 y 374 del Código Penal, a través de un medio de comunicación social, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de once a ochenta unidades tributarias mensuales. Constituirá circunstancia agravante al ultraje público a las buenas costumbres, la incitación o promoción de la perversión de menores de edad o que – 57 – el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes. Artículo 35.- Los medios de comunicación social están exentos de responsabilidad penal respecto de la publicación de las opiniones vertidas por los parlamentarios en los casos señalados en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución Política, y de los alegatos hechos por los abogados ante los tribunales de justicia. Artículo 36.- El que, fuera de los casos previstos por la Constitución o la ley, y en el ejercicio de funciones públicas, obstaculizare o impidiere la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación social, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de cuarenta a cien unidades tributarias mensuales. Artículo 37.- Derogado Artículo 38.- Cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad de un medio de comunicación social, deberá ser informado a la Fiscalía Nacional Económica, dentro de treinta días de ejecutado. Con todo, tratándose de medios de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, el hecho o acto relevante deberá contar, previo a su perfeccionamiento, con informe de la Fiscalía Nacional Económica referido a su efecto sobre la competencia, la que deberá emitirlo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes. En caso que el informe sea desfavorable, el Fiscal Nacional Económico deberá comunicarlo al Tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De no evacuarse el informe dentro del referido plazo, se entenderá que no amerita objeción alguna por parte de la Fiscalía. Artículo 39.- La responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de las libertades que consagra el inciso primero del número 12° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se determinará por las normas de esta ley y las de los Códigos respectivos. Se considerará también autor, tratándose de los medios de comunicación social, al director o a quien legalmente lo reemplace al efectuarse la publicación o difusión, salvo que se acredite que no hubo negligencia de su parte. Artículo 40.- La acción civil para obtener la indemnización de daños y per- – 58 – juicios derivada de delitos penados en esta ley se regirá por las reglas generales. La comisión de los delitos de injuria y calumnia a que se refiere el artículo 29, dará derecho a indemnización por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Artículo 41.- La justicia ordinaria será siempre competente para conocer de los delitos cometidos por civiles con motivo o en razón del ejercicio de las libertades de opinión e información declaradas en el inciso primero del número 12° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Esta regla de competencia prevalecerá sobre toda otra que pudiera alterar sus efectos, en razón de la conexidad de los delitos, del concurso de delincuentes o del fuero que goce alguno de los inculpados. Artículo 42.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la difusión, en extracto redactado por el secretario del tribunal, de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por alguno de los delitos a que se refiere el párrafo 3° del Título IV de esta ley, en el medio de comunicación social en que se hubiere cometido la infracción, a costa del ofensor. Si no se efectuare la publicación dentro del plazo señalado por el tribunal, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28. Párrafo 4° De los delitos cometidos contra las libertades de opinión y de información (Derogado) Artículo 43.- Derogado Párrafo 5° De la responsabilidad y de los procedimientos aplicables a los delitos de que trata esta ley Artículo 44.- Derógase el número 1° del artículo 158 del Código Penal. Artículo 45.- Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 504 del Código de Procedimiento Penal: “La sentencia condenatoria por el artículo 374 del Código Penal ordenará la destrucción total o parcial, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan decomisado durante el proceso”. – 59 – Artículo 46.- Introdúcense en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la letra b) del artículo 6°, por la siguiente: “b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional;”. b) Derógase el artículo 16. c) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente: “Artículo 17.- La responsabilidad penal por los delitos previstos y sancionados en esta ley, cometidos a través de un medio de comunicación social, se determinará de conformidad a lo prescrito en el artículo 39 de la ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”. d) Deróganse los artículos 18, 19, 20 y 21. Artículo 47.- Intercálase en el número 2° del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, entre las palabras “los Ministros de Estado,” y la expresión “los Intendentes y Gobernadores” lo siguiente: “Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile,”. Artículo 48.- Derógase la ley N° 16.643, sobre Abusos de Publicidad, a excepción de su artículo 49.”. Artículo transitorio.- Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de esta ley, durante el año 2010 podrán financiarse también, en las regiones declaradas zona de catástrofe con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, la reconstrucción o reparación de infraestructura dañada de los medios de comunicación social, incluyendo equipos, instalaciones, antenas y bienes inmuebles donde éstos funcionen en forma permanente. En todas las regiones del país se podrá postular, además, al financiamiento de los proyectos de adquisición e instalación de grupos generadores electrógenos para los servicios de radiodifusión sonora. Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado algunas de las observaciones formuladas por el Ejecutivo y – 60 – desechado otras; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 18 de mayo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Claudio Huepe García, Ministro Secretario General de Gobierno.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia. – 61 – ANEXO 2 ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL CHILENO QUE RESTRINGE AL PERIODISMO* De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia Artículo 161-A. Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales. Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas. * Texto extraído del sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional: www.leychile.cl. URL: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&buscar=codigo+penal – 62 – ANEXO 3 CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE (AÑO 2008)* Introducción Ética periodística es la definición teórica y aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales y de procedimiento establecidas en el presente Código, que deben observar los miembros de la Orden para que su actuación profesional sea correcta y socialmente útil. El cumplimiento de esta normativa será obligatorio para los periodistas y su resguardo estará a cargo, en primera instancia, de los Tribunales de Ética y Disciplina de los regionales respectivos y del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (Trined), en caso de apelaciones. La ética proporciona un marco de trabajo para dirigir las funciones esenciales de los periodistas, establecer políticas y desarrollar estrategias para velar por el correcto ejercicio profesional. Quienes ejercen el periodismo y los medios de comunicación social son importantes agentes socializadores. Tienen influencia en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad. La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es responsable, no solo ante quienes controlan los medios, sino principalmente ante el público. La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal. El compromiso del periodista con la verdad y su deber de transmitirla a la ciudadanía es irrenunciable y es su obligación impedir que bajo ninguna circunstancia, ya sea por presión editorial, publicitaria, política o económica, ella sea alterada. * El Código de Ética fue aprobado en el Consejo Plenario Nacional del Colegio de Periodistas, el 13 de diciembre de 2008. El texto que se reproduce acá fue extraído del sitio web del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas: www.periodistasantiago.cl. URL: http://www.periodistasantiago.cl/documentos/codigo_de_etica.pdf – 63 – La omisión, manipulación o el falseamiento de la información es una falta grave que atenta contra la esencia de la actividad de un periodista. Cualquier intento o presión que reciba el periodista para modificar la verdad informativa a la que se enfrente en el ejercicio de su labor, debe ser denunciada al Colegio de Periodistas de Chile, el que está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad. El masivo acceso a información cierta, confiable, oportuna, permanente y sin censura, incide en la mantención y elevación de la dignidad y calidad de vida de las personas y permite a todos los estratos de la ciudadanía, informarse, optar y participar con igualdad de oportunidades en la toma de decisiones y actuaciones de la Nación. La acción profesional del periodista se entiende como un aporte al bien social y no como un producto neutro en el mundo de las comunicaciones, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y no puede escudarse en los criterios impuestos por quienes controlan los medios cuando no informa con veracidad y objetividad. La responsabilidad social del periodista requiere que actúe, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido de las normas éticas socialmente aceptadas y por este Código. El avance de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs) abre nuevos espacios para la labor de los periodistas, los cuales requieren normas específicas contenidas en este Código. I. DEL DEBER SER DE LOS PERIODISTAS Primero: Los periodistas están al servicio de la verdad, los principios democráticos y los Derechos Humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por la veracidad como principio, entendida como una información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, género, discapacidad en todas sus formas, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas. Segundo: El periodista difundirá solo informaciones fundamentadas, sea – 64 – por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o con distintas fuentes, o la confiabilidad de las mismas. Tercero: El periodista no manipulará, bajo ninguna circunstancia, la información y no será cómplice de falsear la realidad. Cuarto: Es deber de los periodistas recurrir a todos los medios lícitos a su alcance, a fin de evitar que se dicten o apliquen disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión e información. En caso de estar vigentes leyes o reglamentos de ese carácter, deberán trabajar en favor de su derogación. Quinto: Ningún periodista podrá hacer uso o invocar la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión e información, ni aun a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional. Sexto: El periodista deberá establecer siempre una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos. Séptimo: El periodista podrá hacer uso de todos los instrumentos técnicos a su alcance en la búsqueda de la verdad, en el marco de los principios éticos señalados en este Código. Octavo: El periodista debe citar sus fuentes, pues el receptor tiene derecho a conocerlas. Solo debe silenciarlas si ellas se lo pidieren (off the record) -previa confirmación de su idoneidad y confiabilidad- respetando así la confianza otorgada al entregársele antecedentes reservados. El periodista no inventará fuentes, encubriéndolas como “un cercano”, “un alto funcionario de la institución”, etc., resguardando de este modo la credibilidad y dignidad de la profesión, tal como lo establece este Código. En el caso del periodismo digital, es recomendable, además, incluir la fecha y un link o vínculo a la fuente, a fin de ampliar la información para el lector o lectora, en caso de que lo necesite. Noveno: El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos con persona alguna que pudiera divulgarlos. Décimo: El periodista no podrá publicar por adelantado ningún material informativo suministrado para su publicación en una fecha y hora previamente determinadas (embargo). – 65 – II. DEL PERIODISTA Y SUS PARES Undécimo: El periodista debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el Colegio estime lesivas a la libertad de expresión. Duodécimo: Los periodistas reconocerán la potestad ética que sobre sus actuaciones como representantes del gremio ejerce el Colegio de la Orden. Décimo tercero: Ningún periodista colegiado podrá negarse a prestar declaración en un sumario o a concurrir a la audiencia a que sea citado por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Periodistas de Chile, salvo que medie causa legítima de excusa, lo que será calificado por el respectivo Tribunal. Décimo cuarto: Al periodista le está vedado denigrar a otros periodistas, ya sea por la vía de la descalificación personal o a través de otra conducta, como la injuria o la calumnia, que lleve un descrédito profesional o personal no merecido. Los periodistas que ejercen labores en un medio de comunicación, gabinete de comunicación institucional, carreras de formación periodística, u otro espacio laboral, deberán respeto a la dignidad de sus colegas y subalternos. Décimo quinto: Si un periodista tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de las autoridades nacionales o regionales de la Orden, las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes. Toda publicidad intencionada de la denuncia, hecha con anterioridad a la emisión del fallo por parte de los organismos competentes, será considerada como falta. Décimo sexto: Los profesionales de la Orden velarán porque todas las funciones periodísticas, incluidas la definición de políticas informativas, sean realizadas por periodistas. El periodista colaborará al fortalecimiento de la Orden y evitará toda expresión o alusión denigrante respecto de los organismos y/o normativas internas de la Institución. En caso de existir disensos con los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional o cualquiera de las demás instancias de la Orden, éstos deberán canalizarse a través de las instancias propias del Colegio. – 66 – III. DEL PERIODISTA Y SU FUENTE LABORAL Décimo séptimo: El material gráfico y los titulares siempre deberán guardar concordancia con los textos que le corresponden, de modo que el lector, televidente o auditor no sea inducido a confusión o engaño. Del mismo modo, los títulos, subtítulos, leads, bajadas o frases destacadas, deben expresar fielmente lo dicho por las personas entrevistadas o citadas en el cuerpo de la información. El material gráfico, en periodismo digital, impreso o audiovisual, deberá señalar claramente cuando se trata de imágenes de archivo. Décimo octavo: El periodista defenderá en el lugar de trabajo que su condición de profesional sea claramente establecida a fin de asegurar que el público sepa distinguir a los periodistas de otros participantes en programas de televisión, radio u otros medios. Décimo noveno: Los periodistas no podrán introducir cambios sustanciales y dolosos en el contenido de material periodístico de un colega, sin la autorización expresa del autor, en especial si lleva su firma. Vigésimo: El periodista establecerá siempre una distinción clara entre los mensajes informativos y los publicitarios, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos. Vigésimo primero: Ningún periodista introducirá en el medio de comunicación en que trabaja, mensajes que favorezcan a la empresa, persona o institución para la que realiza simultáneamente labores de relacionador público, asesorías o similares. Vigésimo segundo: Los periodistas lucharán por establecer aranceles mínimos a fin de evitar situaciones de aprovechamiento y menoscabo a los profesionales de esta actividad. Vigésimo tercero: En el ejercicio profesional, el periodista deberá actuar siempre de acuerdo con su conciencia y no podrá ser sancionado por ello. Consecuentemente, deberá luchar por el establecimiento de la cláusula de conciencia plena en su relación con los empleadores. Una vez alcanzado este objetivo, deberá velar por su estricto cumplimiento. Vigésimo cuarto: El periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código. – 67 – IV. DEL PERIODISTA Y LA SOCIEDAD Vigésimo quinto: El periodista resguardará el derecho de la sociedad a tener acceso a una información veraz, plural, responsable y oportuna. También ejercerá su influencia para que se garantice el derecho legal a rectificación y enmienda y que éste se cumpla en los plazos legales, sin modificaciones. Vigésimo sexto: El periodista respetará la dignidad y vida privada de las personas, evitando invadir su intimidad con las facilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. En esto se guiará por las definiciones y estipulaciones consignadas en la legislación chilena y los instrumentos internacionales. La excepción a esta norma se dará solo cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de fiscalización pública de probidad funcionaria o cuando al amparo de la intimidad se está violando el derecho a la integridad física, psicológica u otro derecho individual. En especial respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias. Vigésimo séptimo: El periodista debe salvaguardar la presunción de inocencia, respetando las distintas etapas del proceso judicial. Además, se comprometerá a guardar la confidencialidad de cualquier persona entrevistada resguardando su identidad y evitará el posible reconocimiento por su entorno, vestuario, u otras características. El periodista no identificará a menores de edad implicados en hechos judiciales ni entregará antecedentes que permitan, por otra vía, su identificación. Vigésimo octavo: Es deber del periodista ayudar a que la sociedad mejore la relación entre sus miembros, apoyando acciones que corrijan injusticias, denuncien engaños y promuevan la justicia social, la paz, la solidaridad y la fraternidad entre los integrantes de la comunidad. El periodista deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores de la población que viven situaciones de desigualdad. Asimismo, colaborará en la defensa de la naturaleza como un bien colectivo y promoverá la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental. Son también faltas a la ética profesional: Contravenir cualquiera de las normas y recomendaciones contenidas en el presente Código. El soborno, – 68 – el cohecho y la extorsión. El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual. La difamación, la calumnia y la injuria. Vigésimo noveno: Los periodistas podrán recibir premios o galardones periodísticos en mérito de su competencia profesional. Se recomienda que sean discernidos con la participación directa o indirecta del Colegio de Periodistas. Trigésimo: El periodista no utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de terceros interesados. Trigésimo primero: En la defensa de los principios establecidos en este Código, los Tribunales Éticos y de Disciplina del Colegio de Periodistas de Chile podrán actuar de oficio cuando consideren que la actuación de periodistas en su desempeño profesional ha violado las disposiciones aquí establecidas. Asimismo el Trined estará facultado para pronunciarse sobre temas éticos relacionados con el ejercicio del periodismo. Trigésimo segundo: El Colegio de Periodistas acata y asume como propios los Convenios Internacionales suscritos por el Gobierno de Chile. Este Código de Ética se aprobó en el Consejo Plenario Nacional realizado el sábado 13 de diciembre de 2008. – 69 – ANEXO 4 RESOLUCIÓN Nº 55 DEL CONSEJO DE ÉTICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CHILE * Pauta ética modelo Doctrina Pautas éticas generales sobre: búsqueda de la verdad; dignidad de las personas, derecho a la honra y a la fama; vida privada; logro indebido de información; situaciones penosas; inculpaciones de delitos; denuncias periodísticas; información sobre niños; víctimas de asalto sexual; información sobre el sexo; pago por información; el interés público y la encuestas de opinión. PAUTAS ÉTICAS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 1. BÚSQUEDA DE LA VERDAD Dentro de las limitaciones de la función informativa, el medio deberá buscar la verdad y practicar la veracidad, y para ello: a. Pondrá todo su cuidado para evitar inexactitudes, falsedades o tergiversaciones. b. Apenas descubra una inexactitud apreciable, falsedad o tergiversación, el medio deberá corregirla prontamente y destacarla en forma adecuada. * Texto extraído del sitio web del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social de Chile: www.consejodeetica.cl. URL: http://consejodeetica.cl/medios_australes/fallos/055.pdf.pdf – 70 – 2. DIGNIDAD DE LAS PERSONAS 2.1 DERECHO A LA HONRA Y FAMA a. El medio no ofenderá la honra de las personas, ni directamente ni a través de calificativos, atribuciones o insinuaciones que lleven al menosprecio o descrédito de aquéllas. b. Si las exigencias de la información obligan a describir conductas ilícitas o reprobables, la versión de estas últimas habrá de ser veraz y completa, pero ahorrará calificativos impertinentes y prescindirá por completo de afirmaciones o imputaciones no comprobadas en el mismo texto. c. Las ofensas a la honra de las personas no pueden escudarse en el secreto profesional. d. El medio evitará toda referencia perjudicial u ofensiva a las personas por razón de su raza, color, religión, sexo, inclinaciones sexuales, o de cualquier enfermedad o inhabilidad física o mental. e. El medio evitará publicar detalles relativos a la raza, color, religión, sexo o inclinación sexual de las personas, a menos que tales referencias tengan importancia para la respectiva información. 2.2 VIDA PRIVADA a. El medio respetará la vida privada de las personas. Entendemos que la vida privada se refiere a las conductas, el espacio que cada persona necesita y desea mantener alejados de los ojos y oídos extraños. Se trata del núcleo de la vida personal, del recinto de expansión y verdadera libertad del sujeto, que éste no acepta compartir con nadie o que comparte con sus íntimos. b. Constituye aspectos de la vida privada, el hogar doméstico, la oficina o lugar de trabajo, otros espacios reservados, el vehículo personal, las reuniones, conversaciones y comunicaciones privadas, los archivos de correspondencia y documentos, las funciones íntimas del individuo, las conductas que éste – 71 – desarrolla naturalmente en reserva, su vida afectiva y sexual, los defectos físicos o morales que mantiene en reserva, y otros aspectos privados de naturaleza semejante. c. La intrusión forzada o clandestina en dichas aéreas, y/o su difusión periodística, violan el derecho a la intimidad o vida privada de las personas, sea que se irrumpa físicamente en tales recintos; o que se empleen medios técnicos para observar, escuchar, fotografiar, grabar o captar de cualquier manera palabras o imágenes que están protegidas por el derecho a la vida privada; o que se usen al efecto testimonios de terceros. d. El medio podrá publicar aspectos de la vida privada de la persona o de su familia en las siguientes circunstancias: - Con el consentimiento expreso de los aludidos. - Sin consentimiento del afectado, cuando se trate de hechos ilícitos de publica notoriedad y se relacionen con la autoría, complicidad o encubrimiento del mismo. - En la medida en que el conocimiento público de esas materias pueda modificar el juicio que la ciudadanía requiere tener acerca de personas que ejercen autoridad política, administrativa o judicial o que ostentan responsabilidad en la formación de la juventud o en los medios de comunicación social o se desempeñen en actividades de importancia en la vida social o económica del país. En todo caso se aplicará las limitaciones de la letra c) precedente y del Nº 3. e. Las alusiones a la vida privada no autorizan para atacar la honra de las personas y deben excluir calificativos que conlleven menosprecio o descrédito, así como inculpaciones demostradas claramente en el texto. También aquí el secreto profesional no ampara ni las violaciones a la vida privada, ni los atropellos a la honra que puedan seguir a aquéllas. f. En cualquier caso, la publicación de hechos privados de la vida de las personas debe considerarse como excepcional y aceptable solo por motivos graves y de estricta calificación. – 72 – 3. LOGRO INDEBIDO DE INFORMACIÓN: a. El medio no conseguirá información o imágenes mediante engaño, intimidación, hostigamiento u otros procedimientos ilícitos. b. No se podrá obtener documentos o copias sin expreso consentimiento del dueño de ellos. 4. SITUACIONES PENOSAS: En casos dolorosos y situaciones penosas, el reporteo de los periodistas del medio ha de hacerse con discreción y respeto a la vida privada y al dolor de las personas. 5. INCULPACIONES DE DELITOS: a. El medio deberá contar con fuentes seguras para responsabilizar a una persona, aunque sea presuntamente, de un delito penal. Ni siquiera las versiones informales recogidas en la policía o en el tribunal podrán utilizarse sin cotejos y ponderaciones. b. El medio no identificará por su nombre o imagen a personas detenidas por sospechas, salvo que se trate de un suceso de trascendencia pública y que la identificación provenga de fuentes oficiales. c. El medio deberá evitar la identificación de los parientes o amigos de estos, salvo su consentimiento expreso. 6. DENUNCIAS PERIODÍSTICAS: a. Toda denuncia del medio responderá a un propósito de bien público. b. El medio dará a los afectados con la denuncia la oportunidad de expresar sus puntos de vistas dentro del mismo tiempo y espacio en que ella se publique, o señalará la razón por la cual no aparece recogida la opinión de las personas afectadas. 7. INFORMACIÓN SOBRE NIÑOS: a. El medio no entrevistará ni identificará a niños menores de dieciséis años en ausencia o sin consentimiento de sus padres o de otro adulto que sea responsable del niño. – 73 – b. Los niños no serán abordados ni fotografiados mientras estén en el colegio sin permiso de éste. c. Aunque la ley no lo prohíba, el medio no podrá publicar la identidad o imagen de niños menores de dieciséis años que aparezcan involucrados en hechos delictivos, ya sea como partícipes, víctimas, testigos o defensores. Tratándose de atentados sexuales el medio será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de esta norma, particularmente en cuanto a la identidad de la víctima. 8. VÍCTIMAS DE ASALTO SEXUAL: El medio no identificará a las víctimas de asalto sexual ni publicará material que facilite su identificación, salvo que el afectado lo autorice. 9. INFORMACIÓN SOBRE EL SEXO: a. La intimidad sexual de las personas no es materia éticamente publicable. b. No es admisible publicar la exhibición grosera de la sexualidad, especialmente cuando implica degradación de las mujeres, perversión de menores u otras formas aberrantes. c. Las ediciones y programas de información o educación sexual se adaptarán a las edades y preparación de los públicos que tendrán acceso a ellos. d. El medio evitará con el máximo de cuidado toda alusión en materia sexual que pueda lesionar el buen nombre de una persona inocente. e. En las informaciones, imágenes y debates sobre sexo debe excluirse toda tendencia morbosa. 10. PAGO POR INFORMACIÓN: El pago por relatos o información no podrá hacerse directamente o por intermediarios a los testigos o potenciales testigos en un proceso criminal – 74 – en curso, ni a criminales convictos o confesos o asociados, lo que incluye familia, amigos y colegas. Se exceptúa el caso en que el material deba publicarse en interés público y haya una necesidad de prometer o pagar un precio por él. 11. EL INTERÉS PÚBLICO: El interés público no se refiere necesariamente a lo que le interesa al público, sino a hechos que en sí mismo tengan relevante importancia social. Para los afectos de estas pautas debe entenderse como “interés público”: a. Descubrir o denunciar actos ilícitos de trascendencia. b. Proteger la salud, la seguridad pública y la soberanía nacional. c.Proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política. d. Prevenir al público de ser engañado por actos o aseveraciones erróneas o dolosas de individuos u organizaciones. e. En especial, descubrir o denunciar con fundamento plausible la corrupción administrativa y el narcotráfico. 12. ENCUESTAS DE OPINIÓN: La publicación de una encuesta de opinión deberá ajustarse a las siguientes orientaciones: 1. La publicación debe individualizar a la persona u organización que encargó la encuesta y el nombre o razón social de los encuestadores. 2. No se utilizará la denominación “encuesta” para referirse a la recopilación de opiniones no afectas conforme a las técnicas aceptadas. 3. No se publicarán encuestas hechas por personas u organismos no especializados o que no tengan autor responsable. 4. La fuente de la publicación no puede ser otra que los ejemplares emanados de la entidad que hizo la encuesta. 5. La información sobre la encuesta contendrá los siguientes datos: – 75 – 5.1. Método que se utilizó para seleccionar a los encuestados (visita domiciliaria, teléfono o correo), con una evaluación de los márgenes técnicos de seguridad correspondientes (cuando en la encuesta la iniciativa de selección la tiene el encuestado en vez del encuestador, no hay técnicamente encuesta) 5.2. Área geográfica, estrato socioeconómico y fechas en que se realizó la encuesta. 5.3. Indicación de la muestra y márgenes de error de los resultados de la encuesta, aclarando en términos accesibles al público lo que significa el margen de error. 6. Se publicarán textualmente las preguntas a las cuales se refieren las respuestas de los encuestados. En los casos que sean necesarios se indicara el orden en que se plantearon las preguntas. 7. Se utilizarán gráficos que no distorsionen el resultado del sondeo. 8. No se publicarán resultados parciales de encuestas, salvo que esa forma parcial de publicación no altere el resultado global. No es admisible tampoco que el modo de presentar los resultados introduzca distorsiones en ellos. 9. La comparación entre diversas encuestas debe hacerse con los resguardos técnicos adecuados. 10.La publicación de encuestas electorales debe efectuarse con una anticipación prudente, atendidas las circunstancias. 11.En encuestas sobre valores éticos deberá aclararse que las opiniones sobre ellos no implican en el encuestado el comportamiento correspondiente. 12.Cualquier rectificación, aclaración o complementación de una encuesta publicada, que provenga del encuestador, deberá difundirse con el mismo peso informativo de la información original. – 76 – ANEXO 5 RESOLUCIÓN N° 112 DEL CONSEJO DE ÉTICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CHILE * NORMAS ÉTICAS EN PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN Dada la importancia social de este tipo de periodismo y las dificultades concretas que enfrenta, el Consejo de Ética ha estimado oportuno recordar la doctrina contenida en un fallo de 1993, que se refiere al periodismo de investigación. Hay ciertos elementos centrales a toda actividad informativa que en el periodismo de investigación y denuncia adquieren especial relevancia. En las más de cien sentencias dictadas por el Consejo de Ética se ha resaltado la verdad como condición de la comunicación; la libertad de expresión no solo como derecho de cada persona, sino también como fundamento de una auténtica vida social; así como la dignidad de la persona y su despliegue en los derechos a la honra, la vida privada, y la propia imagen. El periodismo de investigación y denuncia propone aumentar la “visibilidad” de los hechos de interés público. La fortaleza de estas fórmulas periodísticas consiste en sortear adecuadamente los reparos más reiterados a este tipo de periodismo: los que se refieren a la utilización habitual de fuentes sin identificar; al eventual juicio paralelo que podrían producir los medios; a la posibilidad de ser socialmente disfuncional; a contribuir a contaminar más que a limpiar el ámbito público; y a tocar el honor o la vida privada de las personas. La calidad del periodismo de investigación y su dimensión ética se juega justamente en estas esferas. Para evaluarlo adecuadamente es necesario conocer el grado de exigibilidad ética posible en estas fórmulas. Dada la importancia social de este tipo de periodismo y las dificultades concretas que enfrenta, el Consejo de Ética ha estimado oportuno recordar la doctrina contenida en un fallo de 1993 que se refiere al periodismo de investigación: * Texto extraído del sitio web del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social de Chile: www.consejodeetica.cl. URL: http://consejodeetica.cl/medios_australes/fallos/112.pdf.pdf – 77 – LA INVESTIGACION PERIODÍSTICA DESDE EL PUNTO DE VISTA ÉTICO 1. La investigación periodística debe estar animada del espíritu de respeto y defensa de la verdad así como del propósito de ilustrar honestamente al público acerca de las materias investigadas, ateniéndose rigurosamente a las fuentes y datos consultados, evitando sesgos individuales o de partido y rechazando conclusiones preconcebidas. La investigación periodística deberá extenderse al mayor número posible de fuentes, y a todas las accesibles que conduzcan al mejor conocimiento de los hechos. En todo caso se dará oportunidad a los afectados negativamente por la investigación, para que proporcionen su versión de los hechos. La investigación periodística no deberá buscar solo la verdad, sino la relevancia, es decir, el interés social de conocer esa verdad. 2. El periodista no debe emplear recursos inmorales ni menos delictuales para la obtención de las informaciones (soborno, engaño, etc.). 3. La investigación encubierta, esto es la presentación del periodista bajo identidad falsa u ocultando el medio que representa, solo puede justificarse por excepción, en el caso en que se trate de importantes informaciones de interés público que no podrían conseguirse de otra forma. 4. En caso de accidentes o catástrofes, el periodista tendrá presente que el rescate de las víctimas y el cuidado de su salud física y moral prevalecen siempre sobre el derecho a la información. 5. El periodista deberá resguardar y proteger celosamente la identidad de la persona que ha condicionado el suministro de la información al hecho de no aparecer como fuente de ella, y quedar a cubierto de toda molestia o peligro. No rige la reserva si existe la obligación legal de denunciar un delito. 6. En principio, el periodista investigador deberá respetar el secreto de proyectos o acontecimientos calificados de tales por los entrevistados en la investigación. El silencio es inviolable en todos los casos en que mantenerlo no permita o facilite la omisión o el encubrimiento de un delito. En los demás casos, el investigador deberá ponderar con la debida prudencia la materia y determinar si la necesidad de información de la – 78 – opinión pública tiene más peso que los motivos que se invocan para mantener el secreto, salvo que se haya comprometido a guardarlo. 7. El periodista investigador deberá hacer suyo el respeto y la consideración a que tienen derecho la muerte y el dolor ajenos, cuando sea necesario describir o exhibir cadáveres o heridos. Así también, al reproducir la imagen o recoger declaraciones de las víctimas de accidentes o delitos, de los delincuentes que están cumpliendo o han cumplido condena, y de los familiares de cualesquiera de ellos, de los homosexuales, de los drogadictos, de personas que ejercen actividades o profesiones desdorosas, es preciso respetar el honor de esas personas y evitar la burla y exhibición morbosa de sus sentimientos y recuerdos. Los terceros involucrados en algún delito sin tener responsabilidad en él, como son los parientes de los hechores, solo podrán ser identificados en la información por su nombre o imagen, si expresamente consintieran en ello y, en todo caso, sin traspasar los límites de su privacidad. 8. La investigación periodística deberá abordar con seriedad y respeto escrupuloso las convicciones morales o religiosas, seriedad y respeto que deben extenderse a la forma y al fondo de las informaciones. 9. Si, a raíz de la investigación periodística, es necesario aludir a niños o adolescentes que aparecen implicados en delitos, ya sea como víctimas o como autores, cómplices o encubridores, o en casos de alcoholismo, drogadicción o atentados a las buenas costumbres; el periodista deberá tomar todas las medidas posibles a fin de impedir la posible identificación de tales personas, en resguardo del futuro de las mismas. 10.La investigación periodística respetará el honor y la honra de las personas y de sus familias. Todo ser humano tiene derecho al honor, es decir a la consideración que merece por su dignidad de persona, cualquiera que sea su conducta. La honra es el crédito o respeto que merece una persona de parte de sus semejantes y que se exterioriza en la buena fama. El periodista investigador no ofenderá la honra de las personas ni directamente ni a través de calificativos, atribuciones o insinuaciones que lleven al menosprecio o descrédito de aquellas. Si las exigencias de la información obligan a describir conductas ilícitas o reprobables, la versión de estas últimas habrá de ser veraz y completa pero ahorrará calificativos impertinentes y prescindirá por completo de afirmaciones o imputaciones no comprobadas en el mismo texto. Las ofensas a la honra – 79 – de las personas no pueden escudarse en el secreto profesional. 11.La investigación periodística respetará la vida privada de las personas. Entendemos que la vida privada se refiere a las conductas que cada persona necesita y desea mantener alejados de ojos y oídos extraños. Se trata del núcleo de la vida personal, del recinto de expansión y verdadera libertad del sujeto, que éste no acepta compartir con nadie o que comparte con sus íntimos. Constituyen aspectos de la vida privada el hogar doméstico, las reuniones, conversaciones y comunicaciones privadas, los archivos de correspondencia y documentos, las funciones íntimas del individuo, las conductas que éste desarrolla naturalmente en reserva, su vida afectiva y sexual, los defectos físicos o morales que mantiene en reserva, y otros aspectos privados de naturaleza semejante. La intrusión forzada o clandestina en dichas áreas, y/o su difusión periodística, violan el derecho a la intimidad o vida privada de las personas, sea que se irrumpa físicamente en tales recintos; o que se empleen medios técnicos para observar, escuchar, fotografiar, grabar o captar de cualquier manera palabras o imágenes que están protegidas por el derecho a la vida privada; o que se usen al efecto testimonios de terceros. El periodista podrá, desde luego, publicar aspectos de la vida privada de la persona o de su familia con el consentimiento expreso de los aludidos. Podrá también el periodista investigador publicar aspectos de la vida privada, sin consentimiento del afectado, cuando sean constitutivos de delito y se relacionen con la autoría, complicidad o encubrimiento del mismo. Finalmente, es admisible desde el punto de vista ético que el periodista investigador publique aspectos de la vida privada de un individuo, en la medida en que el conocimiento público de esas materias pueda modificar el juicio que la ciudadanía requiere tener acerca de personas que ejercen autoridad política, administrativa o judicial o que ostentan responsabilidades en la formación de la juventud o en los medios de comunicación social. En todo caso, las alusiones a la vida privada no autorizan para atacar la honra de las personas y deben excluir calificativos que conlleven menosprecio o descrédito, así como inculpaciones no – 80 – demostradas claramente en el texto. También aquí el secreto profesional no ampara ni las violaciones a la vida privada ni los atropellos a la honra que puedan seguir a aquéllas. En cualquier caso, la publicación de hechos privados de la vida de las personas debe considerarse como excepcional, y aceptable solo por motivos graves y de estricta calificación. 12.Si, para ilustrar los reportajes periodísticos de investigación, fuere necesario emplear fotografías simbólicas o efectuar dramatizaciones que reproduzcan simbólicamente ciertos hechos reales, será de rigor enunciar al pie de la fotografía o de la imagen televisiva esta circunstancia. Si el medio usado fuese la televisión, deberá cuidarse de que la imagen no se utilice para probar o sugerir hechos que la investigación periodística no haya comprobado previamente. 13.En general, la investigación periodística debe estar enmarcada en la ley y no afectar al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional, pero el periodista investigador deberá esforzarse por evitar que esos grandes valores se invoquen de manera improcedente por los interesados en cobijarse en ellos para eludir las consecuencias de la verdad de una investigación de la que puede resultar un bien para la sociedad. – 81 – ANEXO 6: ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL QUE DEFINEN Y ESTABLECEN SANCIONES PARA LOS DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS * a) De la calumnia (artículos 412 a 415) - Artículo 412. Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio. - Artículo 413. La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada: 1° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito. - Artículo 414. No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada: 1° Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito. - Artículo 415. El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres. * Texto extraído del sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional: www.leychile.cl. URL: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&buscar=codigo+penal – 82 – b) De las injurias (artículos 416 a 420) - Artículo 416. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. - Artículo 417. Son injurias graves: 1° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio. 2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito. 3° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado. 4° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas. 5° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor. - Artículo 418. Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. - Artículo 419. Las injurias leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas. - Artículo 420. Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones. – 83 – – 84 –
© Copyright 2024