Sogamoso, 08 de Abril de 2015 Señor TEODORO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ Secretario General Concejo Municipal Ciudad. PROYECTO DE ACUERDO No 017 DE 2015 Asunto: Presentación Proyecto de Acuerdo con Título: “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACION AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR CONTRATOS CONFORME A LO ORDENADO EN LA CONSTITUCION POLITICA, LAS LEYES Y NORMAS CONCORDANTES A LA MATERIA.” De antemano agradezco la atención prestada. Atentamente, WILSON TORRES SUPELANO Concejal Proponente. Sogamoso, 08 de Abril de 2015 Honorables Concejales Concejo Municipal de Sogamoso Ciudad. PROYECTO DE ACUERDO No 017 DE 2015 Señores Concejales me permito presentar para su estudio y aprobación el Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACION AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR CONTRATOS CONFORME A LO ORDENADO EN LA CONSTITUCION POLITICA, LAS LEYES Y NORMAS CONCORDANTES A LA MATERIA.” Para lo cual me permito hacer la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: Que la Constitución Política en su Artículo 313 numeral 3° le corresponde al Concejo Municipal autorizar al Alcalde, para celebrar contratos y ejercer PRO-TEMPORE precisas funciones de las que le corresponden al Concejo Municipal. Que la Ley 1551 del 2012 en su Artículo 18 Parágrafo 4° “De conformidad con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al Alcalde para contratar en los siguientes casos. 1. Contratación de Empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y Compraventa de Bienes Inmuebles. 4. Enajenación de Activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la Ley. Que la Ley 136 de 1994 en su Artículo 32 numeral 3° le da la atribución a los Concejos Municipales de Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo Municipal. Que corresponde al Concejo Municipal actuar lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-738 DE 2001 y lo conceptuado por el Concejo de Estado en Concepto de la sala de consulta y servicio civil, Consejero Ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA, Bogotá D.C., (5) cinco de Junio de 2008, Radicación No. 1.889. “Si los Concejales pueden reglamentar el ejercicio de sus propias funciones y una de sus funciones es la de autorizar al Alcalde para contratar, se concluye lógicamente que tales Corporaciones con la Competencia Constitucional para reglamentar el ejercicio de tal, y que no es necesario que el legislador haya trazado, con anterioridad, una regulación detallada del tema. Así, en criterio de esta Corporación, este último precepto constitucional es un fundamento suficiente para que el Legislador haya confirmado que las Corporaciones Municipales de Elección popular tienen la posibilidad de reglamentar una de sus funciones constitucionales propias, cual es la de otorgar al correspondiente jefe de la administración municipal autorización para contratar.” “Esta función reglamentaria que, se refiere, cuenta con un fundamento constitucional propio, habrá de ejercerse mediante el trazado de una serie de normas puntuales y específicas sobre una determinada, materia a saber: El procedimiento interno que se deberá seguir ante los Concejales para obtener la autorización respectiva, los criterios que debe seguir para otorgar, así como los casos en los cuales tal autorización es necesaria. La regulación de dicho procedimiento interno habrá de estar referida, así a las hipótesis en que tal autorización es necesaria, a los criterios que se deberán aplicar al momento de decidir sobre si se otorga o no dicha autorización, y a las etapas del trámite a seguir en cada caso. Estas normas no serán de tipo legal, si no de tipo administrativo, sin que sea necesario contar con una regulación previa del tema por parte del Legislador.” Que por lo anterior se hace necesario que el Concejo Municipal de la Ciudad de Sogamoso, Reglamente dicha autorización para que la Administración Municipal actué acorde a las normas pertinentes. Que la Ley 136 de 1994 en su Artículo 71.INICIATIVA: “Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales, los Alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las juntas Administrativas locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.” Cordialmente, WILSON TORRES SUPELANO Concejal Proponente. PROYECTO DE ACUERDO No. 017 2015. “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACION AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR CONTRATOS CONFORME A LO ORDENADO EN LA CONSTITUCION POLITICA, LAS LEYES Y NORMAS CONCORDANTES A LA MATERIA.” EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSO, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias en especial las conferidas en los Artículos 312 y 313 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012 y la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y demás normas concordantes a la materia y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su Artículo 313 numeral 3° le corresponde al Concejo Municipal autorizar al Alcalde, para celebrar contratos y ejercer PRO-TEMPORE precisas funciones de las que le corresponden al Concejo Municipal. Que la Ley 1551 del 2012 en su Artículo 18 Parágrafo 4° “De conformidad con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al Alcalde para contratar en los siguientes casos. 1. Contratación de Empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y Compraventa de Bienes Inmuebles. 4. Enajenación de Activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la Ley. Que la Ley 136 de 1994 en su Artículo 32 numeral 3° le da la atribución a los Concejos Municipales de Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo Municipal. Que corresponde al Concejo Municipal actuar lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-738 DE 2001 y lo conceptuado por el Concejo de Estado en Concepto de la sala de consulta y servicio civil, Consejero Ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA, Bogotá D.C., (5) cinco de Junio de 2008, Radicación No. 1.889. “Si los Concejales pueden reglamentar el ejercicio de sus propias funciones y una de sus funciones es la de autorizar al Alcalde para contratar, se concluye lógicamente que tales Corporaciones con la Competencia Constitucional para reglamentar el ejercicio de tal, y que no es necesario que el legislador haya trazado, con anterioridad, una regulación detallada del tema. Así, en criterio de esta Corporación, este último precepto constitucional es un fundamento suficiente para que el Legislador haya confirmado que las Corporaciones Municipales de Elección popular tienen la posibilidad de reglamentar una de sus funciones constitucionales propias, cual es la de otorgar al correspondiente jefe de la administración municipal autorización para contratar.” “Esta función reglamentaria que, se refiere, cuenta con un fundamento constitucional propio, habrá de ejercerse mediante el trazado de una serie de normas puntuales y específicas sobre una determinada, materia a saber: El procedimiento interno que se deberá seguir ante los Concejales para obtener la autorización respectiva, los criterios que debe seguir para otorgar, así como los casos en los cuales tal autorización es necesaria. La regulación de dicho procedimiento interno habrá de estar referida, así a las hipótesis en que tal autorización es necesaria, a los criterios que se deberán aplicar al momento de decidir sobre si se otorga o no dicha autorización, y a las etapas del trámite a seguir en cada caso. Estas normas no serán de tipo legal, si no de tipo administrativo, sin que sea necesario contar con una regulación previa del tema por parte del Legislador.” Que por lo anterior se hace necesario que el Concejo Municipal de la Ciudad de Sogamoso, Reglamente dicha autorización para que la Administración Municipal actué acorde a las normas pertinentes. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: La contratación pública del Municipio de Sogamoso, se regirá acorde a las normas establecidas en cabeza del Alcalde Municipal Representante Legal del Municipio, o a quien delegue de acuerdo a la Constitución y a la Ley, la cual debe desarrollarse con sujeción de los principios rectores de la Función Pública, al Estatuto General de Contratación Pública, al acto administrativo que apruebe el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos del Municipio, al Plan de Desarrollo Municipal, al Estatuto Tributario del Municipio, y a las demás normas que regulen la materia. ARTICULO SEGUNDO: Autorizace al Alcalde Municipal para que adelante y celebre todos los procesos contractuales que se necesite para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo con excepción de los específicamente señalados en el Artículo siguiente para lo cual deberá solicitar autorización previa y expresa al Honorable Concejo Municipal. ARTICULO TERCERO: El Alcalde Municipal requerirá de autorización expresa y previa del Concejo Municipal para contratar en los siguientes casos: a. Lo determinado en la Ley 1551 del 2012 en su Artículo 18 Parágrafo 4° “De conformidad con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al Alcalde para contratar en los siguientes casos. 1. Contratación de Empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y Compraventa de Bienes Inmuebles. 4. Enajenación de Activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la Ley. b. Todo contrato que supere la menor cuantía establecida en la vigencia. ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Sanción y Publicación, y deroga las normas que le sean contrarias. Presentado por: WILSON TORRES SUPELANO Concejal y Presidente de la Corporación.
© Copyright 2024