R075-Villa Angelina

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE ELDA
BIEN CATALOGADO
Ayuntamiento de Elda
R075
VILLA ANGELINA
E: 1/2.500
PNOA (©INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DE
ESPAÑA - INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ)
Goolzoom. © 2013, Microsoft Corporation
Categoría: Patrimonio Arquitectónico Civil. Edificios Residenciales Tipo: INMUEBLE
DATOS TÉCNICOS
Suelo: RÚSTICO
Estado de conservación:
Óptimo
RÉGIMEN
SITUACIÓNDE USO
Actual:
Privado
Propuesto:
Privado
Patologías/Peligro de destrucción:
No se observan
TITULARIDAD PÚBLICA
Cronología:
Siglo XIX
PRIVADA
SITUACIÓN
Dirección/partida:
Polígono/manzana:
Partida Estación Monóvar
Ref. catastral:
Parcela:
83
03066A008000830000QU
Coordenadas UTM (Datum geodésico ETRS89 / Huso 30)
Coordenadas Geográficas
LATITUD:
8
38º 26' 25'' N LONGITUD: 0º 48' 53'' W X:
690676
Y: 4256868
Altitud: 325 m
78
E: 1/20.000
Mapa cartográfico 1/5000 (©INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ - DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE)
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DESCRIPCIÓN
Inmueble residencial de planta cuadrada y dos alturas. El acceso a la planta superior se revuelve mediante una escalera de gran desarrollo, que
tiene su reflejo en una torreta exterior con cubierta a cuatro aguas. Muestra vanos principales con fajones. La vivienda tiene una capilla privada
(dedicada a Nuestra Señora de los Ángeles), de carácter semipúblico y rural. Se encuentra en el lateral de la casa, coincidente con el paseo de
entrada. Su propietario actual es Félix Solís Peiró, hijo de la dueña que le dio el nombre a la finca. La hacienda fue una aportación de Virgilia
Mirete Sánchez a su matrimonio con Primitivo Pérez Sánchez, en 1877, de cuyo primer matrimonio nació la madre de Félix. En los últimos
tiempos de la Guerra Civil fue habilitada como colegio para los niños del barrio de la Estación de Monóvar, mientras se habilitaba la escuela
existente como posible hospital de sangre (Candelas Orgilés, R., 1997, "Una ermita rural en Elda", Alborada, 42, 96-98; Candelas Orgilés, R.,
2004, Las ermitas de la provincia de Alicante, Alicante, Diputación Provincial, 222; Valero Escandell, J. R.-Navalón García, M. R., dir., et alii,
2007, Inventario de lugares vinculados con la Guerra Civil en los municipios de la Mancomunidad Intermunicipal del valle del Vinalopó y
posibilidades de utilización turística de los mismos, Universidad de Alicante (inédito), E-27).
NIVEL DE PROTECCIÓN Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (Art. 77). Decreto 67/2006, Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Arts. 99, 185 y 187).
PARCIAL
DELIMITACIÓN DEL BIEN
Descripción:
Normativa de protección:
El bien se halla situado en el entorno de la estación de ferrocarril Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural
(Arts. 1, 2, 4, 9, 10 , 50 y Tit. III).
de Monóvar, entre ésta y el río Vinalopó. Concretamente, la finca Valenciano
Ley 16/2005, LUV (Arts. 4, 5, 38, 45, 49, 63 y 77).
se halla limitada por la Rambla del Gobernador, al sur; al oeste, Decreto 67/2006 (Arts. 43, 44, 45, 55, 99, 100,
184 a 189). Ley 10/2004 de Suelo no urbanziable
por la Casa-bodega de la Estación, y, al norte y al este, por el
(arts. 2, 3, 4, 8, 12, y 29 a 31). Ley 4/2004,
camino que lleva al río, que aparece jalonado por varios
Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
almacenes y muelles de bloques de piedra de cantera.
(Arts. 21, 28 y 70). Decreto 120/2006 Reglamento
del Paisaje (Arts. 3, 5, 21, 22, 35, 37 y 42).
E: 1/2.500
Plano catastral (©DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO)
Delimitación Bien Catalogado
PRESCRIPCIONES
Dadas las dimensiones parcelarias, la afección se extenderá al bien y a toda la mitad oeste de la parcela, donde se halla el
resto de inmuebles y estructuras secundarias, en una zona arbolada en la que radica el acceso a la finca, siguiendo lo
emanado por el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. La
protección parcial se establecerá sobre las fachadas del edificio principal, su estructura arquitectónica, volúmenes, cubiertas y
cualquier elemento definitorio de relevancia, tanto exterior como interior, además de la protección íntegra de la capilla, su
mobiliario, y de cualquier otro elemento que se considere relevante del conjunto edificado y ajardinado. Además, se procurará
la armonización con este conjunto en las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del
S.N.U. art. 12), así como el deber del propietario del mantenimiento de las edificaciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8). No
obstante, y en el caso de que el bien fuera objeto de reforma alguna o de cualquier otra actuación o actividad que pudiera
afectar su integridad, de modo parcial o total, se procederá con antelación a la concesión de licencia municipal a su
documentación arqueológica y etnológica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del
Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su
nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales.
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