CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE ELDA BIEN CATALOGADO Ayuntamiento de Elda R075 VILLA ANGELINA E: 1/2.500 PNOA (©INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DE ESPAÑA - INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ) Goolzoom. © 2013, Microsoft Corporation Categoría: Patrimonio Arquitectónico Civil. Edificios Residenciales Tipo: INMUEBLE DATOS TÉCNICOS Suelo: RÚSTICO Estado de conservación: Óptimo RÉGIMEN SITUACIÓNDE USO Actual: Privado Propuesto: Privado Patologías/Peligro de destrucción: No se observan TITULARIDAD PÚBLICA Cronología: Siglo XIX PRIVADA SITUACIÓN Dirección/partida: Polígono/manzana: Partida Estación Monóvar Ref. catastral: Parcela: 83 03066A008000830000QU Coordenadas UTM (Datum geodésico ETRS89 / Huso 30) Coordenadas Geográficas LATITUD: 8 38º 26' 25'' N LONGITUD: 0º 48' 53'' W X: 690676 Y: 4256868 Altitud: 325 m 78 E: 1/20.000 Mapa cartográfico 1/5000 (©INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ - DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE) 1 DESCRIPCIÓN Inmueble residencial de planta cuadrada y dos alturas. El acceso a la planta superior se revuelve mediante una escalera de gran desarrollo, que tiene su reflejo en una torreta exterior con cubierta a cuatro aguas. Muestra vanos principales con fajones. La vivienda tiene una capilla privada (dedicada a Nuestra Señora de los Ángeles), de carácter semipúblico y rural. Se encuentra en el lateral de la casa, coincidente con el paseo de entrada. Su propietario actual es Félix Solís Peiró, hijo de la dueña que le dio el nombre a la finca. La hacienda fue una aportación de Virgilia Mirete Sánchez a su matrimonio con Primitivo Pérez Sánchez, en 1877, de cuyo primer matrimonio nació la madre de Félix. En los últimos tiempos de la Guerra Civil fue habilitada como colegio para los niños del barrio de la Estación de Monóvar, mientras se habilitaba la escuela existente como posible hospital de sangre (Candelas Orgilés, R., 1997, "Una ermita rural en Elda", Alborada, 42, 96-98; Candelas Orgilés, R., 2004, Las ermitas de la provincia de Alicante, Alicante, Diputación Provincial, 222; Valero Escandell, J. R.-Navalón García, M. R., dir., et alii, 2007, Inventario de lugares vinculados con la Guerra Civil en los municipios de la Mancomunidad Intermunicipal del valle del Vinalopó y posibilidades de utilización turística de los mismos, Universidad de Alicante (inédito), E-27). NIVEL DE PROTECCIÓN Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (Art. 77). Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Arts. 99, 185 y 187). PARCIAL DELIMITACIÓN DEL BIEN Descripción: Normativa de protección: El bien se halla situado en el entorno de la estación de ferrocarril Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural (Arts. 1, 2, 4, 9, 10 , 50 y Tit. III). de Monóvar, entre ésta y el río Vinalopó. Concretamente, la finca Valenciano Ley 16/2005, LUV (Arts. 4, 5, 38, 45, 49, 63 y 77). se halla limitada por la Rambla del Gobernador, al sur; al oeste, Decreto 67/2006 (Arts. 43, 44, 45, 55, 99, 100, 184 a 189). Ley 10/2004 de Suelo no urbanziable por la Casa-bodega de la Estación, y, al norte y al este, por el (arts. 2, 3, 4, 8, 12, y 29 a 31). Ley 4/2004, camino que lleva al río, que aparece jalonado por varios Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje almacenes y muelles de bloques de piedra de cantera. (Arts. 21, 28 y 70). Decreto 120/2006 Reglamento del Paisaje (Arts. 3, 5, 21, 22, 35, 37 y 42). E: 1/2.500 Plano catastral (©DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Delimitación Bien Catalogado PRESCRIPCIONES Dadas las dimensiones parcelarias, la afección se extenderá al bien y a toda la mitad oeste de la parcela, donde se halla el resto de inmuebles y estructuras secundarias, en una zona arbolada en la que radica el acceso a la finca, siguiendo lo emanado por el artículo 187 el Decreto 67/2006 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. La protección parcial se establecerá sobre las fachadas del edificio principal, su estructura arquitectónica, volúmenes, cubiertas y cualquier elemento definitorio de relevancia, tanto exterior como interior, además de la protección íntegra de la capilla, su mobiliario, y de cualquier otro elemento que se considere relevante del conjunto edificado y ajardinado. Además, se procurará la armonización con este conjunto en las obras de restauración o nuevas edificaciones o construcciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 12), así como el deber del propietario del mantenimiento de las edificaciones (Ley 10/2004, del S.N.U. art. 8). No obstante, y en el caso de que el bien fuera objeto de reforma alguna o de cualquier otra actuación o actividad que pudiera afectar su integridad, de modo parcial o total, se procederá con antelación a la concesión de licencia municipal a su documentación arqueológica y etnológica, según procedimiento estipulado en el Título III de la Ley 4/1998 y 5/2007, del Patrimonio Cultural Valenciano. Así como las prescripciones derivadas de su condición de bien inmueble catalogado y de su nivel de protección, en las diferentes legislaciones sectoriales. 2
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