CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META Nít.892099119·1 CONTRATO DE SUMINISTRO N° 005 DE 2015 CELEBRADO ENTRE LA CONTRALORíA DEPARTAMENTAL DEL META Y CORPORACION CLUB EL META. Conste por medio del presente documento que entre los suscritos a saber: NOHORA ROCIO GARNICA LOZADA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Villavicencio, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.439.101 de Villavicencio, Secretaria General de la Contraloría Departamental del Meta, actuando por delegación de las funciones consagradas en la Resolución 533 del 14 de Agosto de 2013 emitida por la Contralora Departamental del Meta y Representante Legal de la misma, elegida y posesionada mediante Actas N° 008 Y 014 de 2012, emanada de la Asamblea Departamental del Meta, y facultada para contratar de conformidad con el artículo 11, literal "b", numeral 3° de la Ley 80 de 1993, quien para los efectos del presente Contrato se denominará LA CONTRALORíA, por una parte y por la otra, CORPORACION CLUB EL META, corporación con domicilio principal en la calle 48 A Cra 30 Caudal de la ciudad de Villavicencio, con Nit. 892.000.682-1, con personería jurídica según certificación del 7 de febrero de 1997 otorgada por la Gobernación del Meta e inscrita el 3 de marzo de 1997 bajo el número 00000492 del Libro I De las personas jurídicas sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio de Villavicencio, representada legalmente por el señor BORIS RUIZ LOTERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.790.273 expedida en Bogotá D.C. (Cundinamarca), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA" hemos acordado celebrar el presente Contrato de Servicios, de acuerdo a la modalidad de contratación de Mínima Cuantía conforme a lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en el Título I Capitulo V del Decreto 1510 del 17 Julio de 2013 (que reglamenta el sistema de compras y contratación piJblica) y demás normas concordantes, previas a las siguientes consideraciones: 1) Que el Plan Estratégico "f['ransparencía en e[ contro[ fiscar' 2012-2015 adoptado por la Contraloría Departamental del Meta mediante la Resolución N° 162 de 2012, establece como/ " { Página N° CONTRATO DE SERVICIOS N" 005/2015 CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META/CORPORACION CLUB EL META 2 ================================================================ objetivo corporativo "Diseñar un sistema organizacional que mantenga elevados niveles de productividad y responda a la satisfacción de necesidades de los ciudadanos". 2) Que la fuente primordial de las organizaciones son los empleados, a quienes se les debe brindar los elementos esenciales para su productividad e información especializada, como también fortalecer las competencias y su bienestar mediante espacios de satisfacción, a fin de que provean una mayor eficiencia, eficacia y buen desempeño en cuanto a sus tareas laborales. 3) Que el artículo 66 del Decreto 1227 de 2005 establece los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia. Que la Contraloría Departamental del Meta tiene 4) programado en el cronograma Plan de Capacitación vigencia 2015 la realización de una capacitación de SENSIBILlZACION y MEDICION DEL CLIMA ORGANIZACIONAL. 5) Que para el desarrollo de las anterior capacitación se necesita de un operador que brinde el servicio de apoyo logístico indispensable para llevarla a cabo, que bride confort y bienestar, como es un lugar adecuado, alimentación, hidratación, ayudas audiovisuales, tecnológicos y personal de apoyo, de tal forma que se obtenga mayor satisfacción y provecho de los temas tratados por cada conferencista. 6) Que el servicio brindado debe ir dirigido a prestar apoyo logístico requerido para el desarrollo de las capacitaciones, otorgando el servicio de un auditorio con espacios al aire libre en un establecimiento ubicado en el perímetro urbano de la ciudad, lo cual se requiere para dictar la capacitación teórico - práctica de Sensibilización y Medición del Clima Organizacional, sugerido por el capacitador para sacar al funcionario de su ambiente laboral por la importancia de los temas a tratar; de igual se requiere del acompañamiento de personal especializado en atención y servicio. 7) Que las actividades que realice el operador logístico, según el número de asistentes a las capacitaciones, se hace necesario específicamente que preste el servicio de alquiler de un (1) auditorio para 64 personas por un día, el servicio de elaboración y servido de 128 refrigerios (menú), 64 almuerzos (menú), cafetería e hidratación, registro fotográfico, personal técnico y de apoyo. 8) Que la Contraloría Departamental del Meta tiene contemplado el servicio de apoyo logístico para capacitaciones dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la presente Vigencia 2015, por ende, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en esta herramienta de planeación institucional. 9) Que se debe contar coy CONTRATO DE SERVICIOS N' 005/2015. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META/CORPORACION CLUB EL META Página N° 3 ================================================================ un contrato de servicios que permita el correcto desarrollo de la capacitación, en cuanto el apoyo logístico, de tal manera que atienda oportunamente los requerimientos necesarios para el bienestar de los funcionarios. 10) Que se hace necesario contratar con una persona natural o jurídica que ofrezca los servicios de forma eficiente en la gestión logística, que cuente con la experiencia y los recursos para el manejo de eventos y garantice una excelente organización para el desarrollo de dicha capacitación. 11) Que para realizar el proceso contractual fue expedido previamente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2015000116 del 2 de marzo de 2015, por valor de $4.200.000,00 con cargo al rubro 1.2.2.11 Capacitación. 12) Que este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013. De conformidad con las anteriores consideraciones, se pactan las siguientes cláusulas: === PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. La prestación del servicio de apoyo logístico para la realización de la capacitación SENSIBILlZACION y MEDICION DEL CLIMA ORGANIZACIONAL, que se realizará el 24 de marzo de 2015. === PARÁGRAFO: DESCRIPCiÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: Los bienes y servicios que el contratista deberá suministrar son: ITEM 1. 2. 3. 4. 5. =========================== DESCRIPCION CANTIDAD Suministrar un Auditorio con capacidad de 64 personas, que 1 cuente con: silletería, computador portátil, videobeam, mesa para equipos, tablero, marcadores, sonido con micrófono, amplificación de sonido en el PC para videos. Dicho auditorio debe estar en un establecimiento ubicado en el perímetro urbano de la ciudad y que cuente con espacios al aire libre, zonas verdes, cancha múltiple, piscina, kiosco y zona de restaurante con mesas vestidas, baños individuales para hombre y mujer, estacionamiento de vehículos con seQuridad privada. Suministrar refrigerios o alimentos balanceados y bebidas según 128 menú escogido y aprobado por el supervisor de la entidad para ser entreQados a los asistentes y consumidos en el sitio del evento. Suministrar almuerzo o alimentos balanceados y bebidas según 64 meniJ escogido y aprobado por el supervisor de la entidad, distribuido a los asistentes y consumidos en el sitio del evento. Brindar el servicio de apoyo técnico, logístico y orQanización. 1 Brindar el servicio de un set de cafetería (agua y tinto), 1 NOTA: Los refrigerios y almuerzos serán suministrados previa autorización del supervisor del contrato según el menú escogido por la entidad. =================:,t! I CONTRATO DE SERVICIOS N° 00512015. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META/CORPORAClON CLUB EL META Página N° 4 ======================~========================================= === SEGUNDA: OBLIGACIONES: al DEL CONTRATISTA. En cumplimiento y desarrollo del objeto del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a realizar las siguientes actividades: 1) Prestar el apoyo logístico en las condiciones y metodología ofrecidas y desarrollar todas las actividades tendientes a la organización, para la realización de la capacitación. 2) Desarrollar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en la Contraloría Departamental del Meta. 3) Cumplir estrictamente con el horario acordado para la organización del ciclo de la capacitación. 4) Prestar el servicio de auditorio con espacios al aire libre con el apoyo de personas especializadas en atención a personal. El auditorio debe estar ubicado en un establecimiento que cuente con espacios de esparcimiento para aquellas actividades IiJdicas que realice el capacitador. 5) Garantizar refrigerio a media mañana y tarde, y almuerzo a medio día, para los funcionarios de Contraloría Departamental del Meta, y para las personas que asistan a la capacitación. 6) Realizar las pruebas necesarias a los equipos dispuestos en los eventos, para garantizar su correcto funcionamiento. 7) Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta la CONTRALORíA por conducto del Supervisor. 8) Presentar el informe final de la capacitación adjunto a la cuenta de cobro una vez prestados los servicios contratados. 9) Avisar a la CONTRALORíA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la CONTRALORíA. 10) Dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo. 11) Guardar la debida y completa reserva y confidencialidad sobre la información y los documentos de que tenga conocimiento o a los que tenga acceso en virtud del contrato. 12) No encontrarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades para la celebración del presente contrato. 13) El contratista es el único responsable por la vinculación de su personal y la celebración de subcontratos, todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que la Contraloría Departamental del Meta adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. Por tanto, el contratista actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato y, en consecuencia su personal, no contrae relación laboral alguna con la Contraloría. 14!/ ! Página N° CONTRATO DE SERVICIOS N" 005/2015. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META/CORPORACION CLUB EL META 5 ================================================================ Permanecer a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y acreditar ese paz y salvo cada vez que se lo requiera la CONTRALORíA, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 15) Las demás contempladas en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993. el DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META: 1) La Contraloría Departamental del Meta deberá cumplir con las siguientes obligaciones. 2) Designar un funcionario que supervise la ejecución del contrato. 3) Garantizar la asistencia de los funcionarios durante la jornada de capacitación. 4) Hacer los pagos en los términos convenidos y una vez el contratista cumpla lo dispuesto en el contrato. 5) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el contratista. 6) Resolver las peticiones presentadas por el contratista en los términos consagrados por la Ley. 7) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte. 8) Exigir al contratista le ejecución idónea del objeto del contrato. 9) Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. de TRES MILLONES === TERCERA: VALOR. El valor del presente contrato es NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.988.000,00) MICTE IVA INCLUIDO, y se cargará a la imputación presupuestal 1.2.2.11 - CAPACITACION del presupuesto de la actual vigencia fiscal 2015, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2015000116 del 02 de marzo de 2015. CUARTA. FORMA DE PAGO: La CONTRALORIA, pagará el valor del presente contrato al CONTRATISTA, en un solo contado con la presentación de la respectiva factura del servicio prestado a entera satisfacción, previa certificación del supervisor sobre el cumplimiento de su objeto. === QUINTA. TÉRMINO DE EJECUCION. El plazo de ejecución será de un (01) día calendario, contado a partir de la legalización del respectivo contrato y/o de la fecha del acta de inicio. La fecha del evento será el 24 de marzo de 2015. === SEXTA: MODIFICACiÓN E INTERPRETACiÓN UNILATERAL. LA CONTRALORíA se reserva la facultad de terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato según lo dispuesto en los artículos 14 numeral 2°, 15, 16 Y 17 de la Ley 80 de 1993. === SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia de este contrato será igual a la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. === OCTAVA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Al presente contrato le son aplicables las Cláusulas! 1 Página N° CONTRA10 DE SERVICIOS N° 005/2015. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META/CORPORAClON CLUB EL ME! A 6 ================================================================ de terminación, modificación, e interpretación unilateral, al igual que la de caducidad, contempladas en los artículos 15, 16, 17 Y 18 de la ley 80 de 1993, en cuanto a su aplicación, procedimientos y efectos. === PARAGRÁFO: CADUCIDAD: LA CONTRALORIA podrá declarar la caducidad del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Si se declara ésta no habrá lugar a la indemnización para EL CONTRATISTA. === NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley para suscribir este contrato. === DÉCIMA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato bajo entera autonomía e independencia sin ningún tipo de subordinación o dependencia o relación laboral, en consecuencia no tendrán derecho a ninguna clase de prestaciones, pago o emolumentos diferentes a los mencionados, los gastos que genere el presente contrato son asumidos por El CONTRATISTA. sin que tenga derecho a reclamación alguna, por los costos en que incurra en el desarrollo del mismo. === DECIMA PRIMERA: CESION. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META de la misma y solicitar su consentimiento. === DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá libre de todo daño o perjuicio a la CONTRALORíA DEPARTAMENTAL DEL META originado en reclamaciones, demandas, acciones legales o similares, provenientes de terceros que tenga como causa toda acción u omisión del contratista, sus subcontratistas o dependientes a su cargo, durante la ejecución del contrato. === DECIMA TERCERA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. I === DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL. En caso de declaratoria d f Página N° CONTRATO DE SERVICIOS N" 005/2015. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEl META/CORPORACION CLUB El META 7 ================================================================ caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, el CONTRATISTA debe pagar a LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META, a título de indemnización, una suma equivalente al 100% (CIEN PORCIENTO) del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor, de conformidad con las reglas del Código Civil. === DECIMA QUINTA: GARANTIAS y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato, el valor del mismo, la forma de pago, la estimación, tipificación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato de mínima cuantía, esta Contraloría considera que el Contratista no debe constituir Garantía Única, en razón a que el pago del objeto del contrato se hará contra entrega a satisfacción del servicio contratado previa certificación del supervisor del contrato, es decir, no se realizara ningún pago al contratista sin que se compruebe la prestación del servicio, esta Contraloría considera que el Contratista no debe constituir Garantía Única, en razón a que en el presente estudio previo y en la matriz de riesgo no se observa inminentes riesgos en la ejecución del contrato a celebrarse. === DECIMA SEXTA: SUPERVISiÓN. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidos en el presente contrato será realizada por la Profesional Universitario KATHERINE ZAPATA LOPEZ, o quien haga sus veces, de acuerdo a los términos previstos en la Ley 80 de 1993, quién velará por los intereses de la misma y tendrá las funciones que por índole y naturaleza del contrato le sean propias. === DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales se tendrá por domicilio la Ciudad de Villavicencio (Meta). === DÉCIMA OCTAVA: DE LA VALIDEZ. Para su validez el presente contrato requiere: a) Certificado de disponibilidad presupuestal, b) Registro presupuestal. === DÉCIMA NOVENA: CAUSALES DE TERMINACiÓN. Además de las causales legales establecidas, el presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes eventos: a) Por vencimiento del plazo de ejecución pactado en el contrato. b) Por la ejecución del objeto contratado. e) Por grave incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. d) Por imposibilidad física, jurídica y financiera debidamente comprobada por parte de cualquiera de las partes. mutuo acuerdo de las partes. ( === e) Por VIGESIMA: DE LOS IMPUESTOS Y GASTOS. LO¡f' Página N° CONTRATO DE SERVICIOS N° 005/2015. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META/CORPORAClON CLUB EL META 8 ================================================================ gastos de impuestos nacionales, departamentales y/o municipales y cualquier otro que demande el presente contrato serán a cargo del CONTRATISTA. PRIMERA: MULTAS. === VIGESIMA En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Contrato, el CONTRATISTA autoriza expresamente la tasación de multas diarias y sucesivas de hasta el diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, sin que estas sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo, contados a partir del momento en que la entidad tenga el conocimiento de la ocurrencia del hecho. De las multas impuestas por el Juez del Contrato se informará a la Cámara de Comercio. === VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACiÓN. La liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. === VIGESIMA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a) el estudio previo, b) certificados de disponibilidad presupuestal, registro presupuestal, propuesta del servicio y demás documentos necesarios para su ejecución. CUARTA: LUGAR DE === VIGESIMA EJECUCION y DOMICILIO CONTRACTUAL. Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en la carrera 34 N° 35-38 Barzal Bajo y el domicilio contractual para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales se tendrá por domicilio la Ciudad de Villavicencio (Meta). conformidad con lo expuesto se suscribe por --- las partes contratantes en la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta, a los diecioc (18) días de marzo de dos NOHORA ROCIO GAR Secretaria General (Delegado por Resolución 533 del 14 de agosto de 2013) Revisado: Ana Cenelh Leal Barón Asesor Des acho Fecha: 1B/031201 S De BORIS RUIZ L TERO R/L CORPORAC ON CLUB EL META Contratista
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