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CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META
Nít.892099119·1
CONTRATO DE SUMINISTRO N° 005 DE 2015 CELEBRADO ENTRE LA
CONTRALORíA DEPARTAMENTAL DEL META Y CORPORACION
CLUB EL META.
Conste por medio del presente documento que entre los suscritos a saber: NOHORA
ROCIO GARNICA LOZADA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de
Villavicencio,
identificada con la cédula de ciudadanía número 40.439.101
de
Villavicencio, Secretaria General de la Contraloría Departamental del Meta, actuando
por delegación de las funciones consagradas en la Resolución 533 del 14 de Agosto de
2013 emitida por la Contralora Departamental del Meta y Representante Legal de la
misma, elegida y posesionada mediante Actas N° 008 Y 014 de 2012, emanada de la
Asamblea Departamental del Meta, y facultada para contratar de conformidad con el
artículo 11, literal "b", numeral 3° de la Ley 80 de 1993, quien para los efectos del
presente Contrato se denominará LA CONTRALORíA, por una parte y por la
otra,
CORPORACION CLUB EL META, corporación con domicilio principal en la
calle 48 A Cra 30 Caudal de la ciudad de Villavicencio, con Nit. 892.000.682-1, con
personería jurídica según certificación del 7 de febrero de 1997 otorgada por la
Gobernación del Meta e inscrita el 3 de marzo de 1997 bajo el número 00000492 del
Libro I De las personas jurídicas sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio de
Villavicencio,
representada legalmente por
el señor
BORIS
RUIZ
LOTERO,
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.790.273 expedida en
Bogotá D.C. (Cundinamarca), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA"
hemos acordado celebrar el presente Contrato de Servicios, de acuerdo a la modalidad
de contratación de Mínima Cuantía conforme a lo establecido en la Ley 1150 de 2007,
artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en el Título I Capitulo V del Decreto 1510 del 17
Julio de 2013 (que reglamenta el sistema de compras y contratación piJblica) y demás
normas concordantes, previas a las siguientes consideraciones: 1)
Que el Plan
Estratégico "f['ransparencía en e[ contro[ fiscar' 2012-2015 adoptado por la Contraloría
Departamental del Meta mediante la Resolución N° 162 de 2012, establece como/
"
{
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CONTRATO DE SERVICIOS N" 005/2015 CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META/CORPORACION CLUB EL META
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objetivo corporativo "Diseñar un sistema organizacional que mantenga elevados niveles
de productividad y responda a la satisfacción de necesidades de los ciudadanos". 2)
Que la fuente primordial de las organizaciones son los empleados, a quienes se les
debe
brindar
los
elementos
esenciales
para
su
productividad
e
información
especializada, como también fortalecer las competencias y su bienestar mediante
espacios de satisfacción, a fin de que provean una mayor eficiencia, eficacia y buen
desempeño en cuanto a sus tareas laborales. 3)
Que el artículo 66 del Decreto 1227
de 2005 establece los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de
las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos
en niveles de excelencia.
Que la Contraloría Departamental del Meta tiene
4)
programado en el cronograma Plan de Capacitación vigencia 2015 la realización de una
capacitación de SENSIBILlZACION y MEDICION DEL CLIMA ORGANIZACIONAL.
5)
Que para el desarrollo de las anterior capacitación se necesita de un operador que
brinde el servicio de apoyo logístico indispensable para llevarla a cabo, que bride
confort y bienestar, como es un lugar adecuado, alimentación, hidratación, ayudas
audiovisuales, tecnológicos y personal de apoyo, de tal forma que se obtenga mayor
satisfacción y provecho de los temas tratados por cada conferencista.
6)
Que el
servicio brindado debe ir dirigido a prestar apoyo logístico requerido para el desarrollo
de las capacitaciones, otorgando el servicio de un auditorio con espacios al aire libre en
un establecimiento ubicado en el perímetro urbano de la ciudad, lo cual se requiere para
dictar la capacitación
teórico -
práctica de Sensibilización y Medición del Clima
Organizacional, sugerido por el capacitador para sacar al funcionario de su ambiente
laboral por la importancia de los temas a tratar; de igual se requiere del
acompañamiento de personal especializado en atención y servicio.
7)
Que las
actividades que realice el operador logístico, según el número de asistentes a las
capacitaciones, se hace necesario específicamente que preste el servicio de alquiler de
un (1) auditorio para 64 personas por un día, el servicio de elaboración y servido de 128
refrigerios (menú), 64 almuerzos (menú), cafetería e hidratación, registro fotográfico,
personal técnico y de apoyo.
8)
Que la Contraloría Departamental del Meta tiene
contemplado el servicio de apoyo logístico para capacitaciones dentro del Plan Anual de
Adquisiciones de la presente Vigencia 2015, por ende, se debe dar cumplimiento a lo
dispuesto en esta herramienta de planeación institucional.
9) Que se debe contar coy
CONTRATO DE SERVICIOS N' 005/2015. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META/CORPORACION CLUB EL META
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un contrato de servicios que permita el correcto desarrollo de la capacitación, en cuanto
el apoyo logístico, de tal manera que atienda oportunamente los requerimientos
necesarios para el bienestar de los funcionarios. 10) Que se hace necesario contratar
con una persona natural o jurídica que ofrezca los servicios de forma eficiente en la
gestión logística, que cuente con la experiencia y los recursos para el manejo de
eventos
y garantice una excelente organización para el desarrollo de dicha
capacitación.
11) Que para realizar el proceso contractual fue expedido previamente
el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2015000116 del 2 de marzo de 2015,
por valor de $4.200.000,00 con cargo al rubro 1.2.2.11 Capacitación. 12) Que este
contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013.
De conformidad con las anteriores consideraciones, se pactan las siguientes cláusulas:
===
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
La prestación del servicio de apoyo
logístico para la realización de la capacitación SENSIBILlZACION y MEDICION DEL
CLIMA ORGANIZACIONAL, que se realizará el 24 de marzo de 2015.
===
PARÁGRAFO: DESCRIPCiÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: Los bienes y
servicios que el contratista deberá suministrar son:
ITEM
1.
2.
3.
4.
5.
===========================
DESCRIPCION
CANTIDAD
Suministrar un Auditorio con capacidad de 64 personas, que
1
cuente con: silletería, computador portátil, videobeam, mesa para
equipos, tablero, marcadores, sonido con micrófono, amplificación
de sonido en el PC para videos. Dicho auditorio debe estar en un
establecimiento ubicado en el perímetro urbano de la ciudad y que
cuente con espacios al aire libre, zonas verdes, cancha múltiple,
piscina, kiosco y zona de restaurante con mesas vestidas, baños
individuales para hombre y mujer, estacionamiento de vehículos
con seQuridad privada.
Suministrar refrigerios o alimentos balanceados y bebidas según
128
menú escogido y aprobado por el supervisor de la entidad para ser
entreQados a los asistentes y consumidos en el sitio del evento.
Suministrar almuerzo o alimentos balanceados y bebidas según
64
meniJ escogido y aprobado por el supervisor de la entidad,
distribuido a los asistentes y consumidos en el sitio del evento.
Brindar el servicio de apoyo técnico, logístico y orQanización.
1
Brindar el servicio de un set de cafetería (agua y tinto),
1
NOTA: Los refrigerios y almuerzos serán suministrados previa autorización del
supervisor del contrato según el menú escogido por la entidad. =================:,t!
I
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===
SEGUNDA: OBLIGACIONES: al DEL CONTRATISTA. En cumplimiento y
desarrollo del objeto del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a realizar
las siguientes actividades:
1) Prestar el apoyo logístico en las condiciones y
metodología ofrecidas y desarrollar todas las actividades tendientes a la organización,
para la realización de la capacitación. 2) Desarrollar el objeto contractual en condiciones
de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en la
Contraloría Departamental del Meta. 3) Cumplir estrictamente con el horario acordado
para la organización del ciclo de la capacitación. 4) Prestar el servicio de auditorio con
espacios al aire libre con el apoyo de personas especializadas en atención a personal.
El auditorio debe estar ubicado en un establecimiento que cuente con espacios de
esparcimiento para aquellas actividades IiJdicas que realice el capacitador.
5)
Garantizar refrigerio a media mañana y tarde, y almuerzo a medio día, para los
funcionarios de Contraloría Departamental del Meta, y para las personas que asistan a
la capacitación. 6) Realizar las pruebas necesarias a los equipos dispuestos en los
eventos, para garantizar su correcto funcionamiento. 7) Acatar las instrucciones que
para el desarrollo del contrato le imparta la CONTRALORíA por conducto del
Supervisor.
8)
Presentar el informe final de la capacitación adjunto a la cuenta de
cobro una vez prestados los servicios contratados. 9) Avisar a la CONTRALORíA dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que
puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en
peligro los intereses legítimos de la CONTRALORíA. 10) Dar cumplimiento a todas
aquellas obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y necesarias para la
correcta ejecución del objeto del mismo. 11) Guardar la debida y completa reserva y
confidencialidad sobre la información y los documentos de que tenga conocimiento o a
los que tenga acceso en virtud del contrato. 12) No encontrarse incurso en inhabilidades
e incompatibilidades para la celebración del presente contrato. 13) El contratista es el
único responsable por la vinculación de su personal y la celebración de subcontratos,
todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que la
Contraloría Departamental del Meta adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por
dichos actos.
Por tanto, el contratista actuará con total autonomía técnica y
administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato y, en
consecuencia su personal, no contrae relación laboral alguna con la Contraloría. 14!/
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CONTRATO DE SERVICIOS N" 005/2015. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META/CORPORACION CLUB EL META
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Permanecer a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral,
parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución del
contrato y acreditar ese paz y salvo cada vez que se lo requiera la CONTRALORíA, por
cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 1150 de 2007. 15) Las demás contempladas en el artículo 5° de la Ley 80 de
1993. el DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META: 1) La Contraloría
Departamental del Meta deberá cumplir con las siguientes obligaciones. 2) Designar un
funcionario que supervise la ejecución del contrato. 3) Garantizar la asistencia de los
funcionarios durante la jornada de capacitación. 4) Hacer los pagos en los términos
convenidos y una vez el contratista cumpla lo dispuesto en el contrato. 5) Suministrar en
forma oportuna la información solicitada por el contratista. 6) Resolver las peticiones
presentadas por el contratista en los términos consagrados por la Ley.
7) Cumplir y
hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él
forman parte. 8) Exigir al contratista le ejecución idónea del objeto del contrato. 9)
Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las
obligaciones contractuales.
de
TRES
MILLONES
=== TERCERA: VALOR. El valor del presente contrato es
NOVECIENTOS
OCHENTA
Y
OCHO
MIL
PESOS
($3.988.000,00) MICTE IVA INCLUIDO, y se cargará a la imputación presupuestal
1.2.2.11 - CAPACITACION del presupuesto de la actual vigencia fiscal 2015, según
Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2015000116 del 02 de marzo de 2015.
CUARTA. FORMA DE PAGO:
La CONTRALORIA, pagará el valor del presente
contrato al CONTRATISTA, en un solo contado con la presentación de la respectiva
factura del servicio prestado a entera satisfacción, previa certificación del supervisor
sobre el cumplimiento de su objeto.
===
QUINTA. TÉRMINO DE EJECUCION. El
plazo de ejecución será de un (01) día calendario, contado a partir de la legalización del
respectivo contrato y/o de la fecha del acta de inicio. La fecha del evento será el 24 de
marzo de 2015.
===
SEXTA: MODIFICACiÓN E INTERPRETACiÓN UNILATERAL.
LA CONTRALORíA se reserva la facultad de terminar, modificar e interpretar
unilateralmente el presente contrato según lo dispuesto en los artículos 14 numeral 2°,
15, 16 Y 17 de la Ley 80 de 1993.
===
SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia de este
contrato será igual a la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
=== OCTAVA:
CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Al presente contrato le son aplicables las Cláusulas!
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CONTRA10 DE SERVICIOS N° 005/2015. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META/CORPORAClON CLUB EL ME! A
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de terminación, modificación, e interpretación unilateral, al igual que la de caducidad,
contempladas en los artículos 15, 16, 17 Y 18 de la ley 80 de 1993, en cuanto a su
aplicación,
procedimientos
y
efectos.
===
PARAGRÁFO:
CADUCIDAD:
LA
CONTRALORIA podrá declarar la caducidad del contrato de acuerdo con lo establecido
en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Si se declara ésta no habrá lugar a la
indemnización
para
EL
CONTRATISTA.
===
NOVENA:
INHABILIDADES
E
INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento
que se entiende prestado con la firma del presente
contrato, que no se encuentra
incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley para suscribir este
contrato.
===
DÉCIMA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA
ejecutará el objeto del presente contrato bajo entera autonomía e independencia sin
ningún tipo de subordinación o dependencia o relación laboral, en consecuencia no
tendrán derecho a ninguna clase de prestaciones, pago o emolumentos diferentes a los
mencionados, los gastos que genere el presente contrato son asumidos por El
CONTRATISTA. sin que tenga derecho a reclamación alguna, por los costos en que
incurra en el desarrollo del mismo.
=== DECIMA PRIMERA: CESION. El Contratista no
puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente
contrato sin
la
autorización
previa,
expresa y escrita
de
la CONTRALORIA
DEPARTAMENTAL DEL META. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar
oportunamente a LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META de la misma y
solicitar
su
consentimiento.
===
DÉCIMA
SEGUNDA:
INDEMNIDAD.
El
CONTRATISTA mantendrá libre de todo daño o perjuicio a la CONTRALORíA
DEPARTAMENTAL DEL META originado en reclamaciones, demandas, acciones
legales o similares, provenientes de terceros que tenga como causa toda acción u
omisión del contratista, sus subcontratistas o dependientes a su cargo, durante la
ejecución del contrato.
===
DECIMA TERCERA:
CASO FORTUITO Y FUERZA
MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las
prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea
resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito
debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia
colombiana.
I
=== DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL. En caso de declaratoria d f
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caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato,
el CONTRATISTA debe pagar a LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META, a
título de indemnización, una suma equivalente al 100% (CIEN PORCIENTO) del valor
del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación
anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos
los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor, de conformidad con las
reglas del Código Civil.
===
DECIMA QUINTA: GARANTIAS y MECANISMOS DE
COBERTURA DEL RIESGO. Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato,
el valor del mismo, la forma de pago, la estimación, tipificación, y asignación de los
riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato de mínima
cuantía, esta Contraloría considera que el Contratista no debe constituir Garantía Única,
en razón a que el pago del objeto del contrato se hará contra entrega a satisfacción del
servicio contratado previa certificación del supervisor del contrato, es decir, no se
realizara ningún pago al contratista sin que se compruebe la prestación del servicio,
esta Contraloría considera que el Contratista no debe constituir Garantía Única, en
razón a que en el presente estudio previo y en la matriz de riesgo no se observa
inminentes riesgos en la ejecución del contrato a celebrarse.
===
DECIMA SEXTA:
SUPERVISiÓN. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidos en el
presente contrato será realizada por la Profesional Universitario KATHERINE ZAPATA
LOPEZ, o quien haga sus veces, de acuerdo a los términos previstos en la Ley 80 de
1993, quién velará por los intereses de la misma y tendrá las funciones que por índole y
naturaleza del contrato le sean propias.
===
DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para
todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales se tendrá por domicilio la Ciudad
de Villavicencio (Meta).
=== DÉCIMA
OCTAVA: DE LA VALIDEZ. Para su validez el
presente contrato requiere: a) Certificado de disponibilidad presupuestal, b) Registro
presupuestal.
===
DÉCIMA NOVENA: CAUSALES DE TERMINACiÓN. Además de
las causales legales establecidas, el presente contrato podrá darse por terminado en los
siguientes eventos: a) Por vencimiento del plazo de ejecución pactado en el contrato.
b) Por la ejecución del objeto contratado. e) Por grave incumplimiento de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA. d) Por imposibilidad física, jurídica y
financiera debidamente comprobada por parte de cualquiera de las partes.
mutuo acuerdo de las partes.
(
===
e) Por
VIGESIMA: DE LOS IMPUESTOS Y GASTOS. LO¡f'
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CONTRATO DE SERVICIOS N° 005/2015. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META/CORPORAClON CLUB EL META
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gastos de impuestos nacionales, departamentales y/o municipales y cualquier otro que
demande el presente contrato serán a cargo del CONTRATISTA.
PRIMERA: MULTAS.
===
VIGESIMA
En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del
presente Contrato, el CONTRATISTA
autoriza expresamente la tasación de multas
diarias y sucesivas de hasta el diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, sin
que estas sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo, contados
a partir del momento en que la entidad tenga el conocimiento de la ocurrencia del
hecho. De las multas impuestas por el Juez del Contrato se informará a la Cámara de
Comercio.
===
VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACiÓN.
La liquidación se realizará
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la
ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la
terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, de conformidad con lo estipulado
en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
===
VIGESIMA TERCERA: DOCUMENTOS
DEL CONTRATO: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se
consideran para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia
producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a) el estudio
previo, b) certificados de disponibilidad presupuestal, registro presupuestal, propuesta
del servicio y demás documentos necesarios para su ejecución.
CUARTA:
LUGAR
DE
===
VIGESIMA
EJECUCION y DOMICILIO CONTRACTUAL. Las
actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en la carrera 34 N°
35-38 Barzal Bajo y el domicilio contractual para todos los efectos legales, judiciales y
extrajudiciales se tendrá por domicilio la Ciudad de Villavicencio (Meta).
conformidad con lo expuesto se suscribe
por
---
las partes contratantes en la
ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta, a los diecioc
(18) días de marzo de
dos
NOHORA ROCIO GAR
Secretaria General
(Delegado por Resolución 533 del 14 de agosto de 2013)
Revisado:
Ana Cenelh Leal Barón
Asesor Des acho
Fecha: 1B/031201 S
De
BORIS RUIZ L TERO
R/L CORPORAC ON CLUB EL META
Contratista