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ACADEMIA DE SEGURIDAD
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ÍNDICE
1
LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD ES LA:
2
LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA ENTRA EN VIGOR:
3
LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA SE INSCRIBIRÁN EN:
4
EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EJERCER SUS FUNCIONES EN ESPAÑA:
5
LA LEY, EN LO REFERENTE A LA RELACIÓN ENTRE LA SEGURIDAD PRIVADA Y LAS FF Y CC DE SEGURIDAD:
6
LA COMPETENCIA EN MATERIA DE ARMAS SOBRE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVAD Y SU PERSONAL:
7
LA HABILITACIÓN E INHABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA ES UNA COMPETENCIA DE:
8
EL CONTROL DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES Y SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIÓN, DE
SU PERSONAL, MEDIOS Y ACTUACIONES CORRESPONDE:
9
SEGÚN LA NUEVA LEY, LOS DESPACHOS DE DETECTIVES PRIVADOS DEBERÁN:
10
A LOS EFECTOS DE LA COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA SEGURIDAD
PRIVADA LA NUEVA LEY PREVÉ:
11
EN LO QUE RESPECTA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA:
12
LA NUEVA LEY ESTABLECE UN SISTEMA MÁS FLEXIBLE EN CUANTO A LOS REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS,
QUE AUMENTARÁ O DIMINUIRÁ ESTOS, SEGÚN LA FUNCIÓN O LAS INSTALACIONES VIGILADAS. EN ESTE SENTIDO:
13
EN LA NUEVA LEY LOS DIRECTORES DE SEGURIDAD:
14
SEGÚN LA NUEVA LEY, LOS GUARDAS DE CAZA Y LOS GUARDAPESCAS MARÍTIMOS SON ESPECIALIDADES DE:
15
LA HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA LA REALIZA:
16
LA NUEVA PREVÉ RESPECTO A LA FORMACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA:
17
EN LO QUE RESPECTA AL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA:
18
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGÚN LA NUEVA LEY:
19
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD, SEGÚN LA NUEVA LEY:
20
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD, SEGÚN LA NUEVA LEY:
21
EN LO QUE RESPECTA A LOS GUARDAS DE CAZA Y GUARDAPESCAS MARÍTIMOS:
22
UN VIGILANTE DE SEGURIDAD PRIVADA QUE HAYA ESTADO MÁS DE DOS AÑOS SIN EJERCER COMO TAL, SEGÚN LA NUEVA LEY:
23
SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA:
24
SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA:
25
LAS INFRACCIONES DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTA NUEVA LEY SE CLASIFICAN EN:
26
LAS SANCIONES PARA LAS EMPRESAS EN EL CASO DE COMISIÓN DE INFRACCIONES MUY GRAVES SERÁ DE:
27
LA COMISIÓN DE UNA FALTA MUY GRAVE COMPORTARÁ PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA:
28
LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE REALIZADA POR UN USUARIO DE SEGURIDAD PRIVADA O DE LOS CENTROS DE
FORMACIÓN DE ESTE PERSONAL, ESTARÁ SANCIONADA CON:
29
EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO LA COMPETENCIA DE LA POTESTAD SANCIONADORA
CORRESPONDE:
30
LAS SANCIONES IMPUESTAS PRESCRIBEN:
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1
LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD ES LA:
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Ley 4/2014, de 5 de abril, de Seguridad Privada.
2
LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA ENTRA EN VIGOR:
El día 5 de junio de 2014.
El día 5 de junio de 2015.
El día 4 de junio de 2015.
3
LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA SE INSCRIBIRÁN EN:
Registro General de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía.
Registro Nacional de Seguridad Privada, dependiente del Ministerio del Interior o en el registro de la comunidad autónoma, en su caso.
Registro General de Seguridad, dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil.
4
EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EJERCER SUS FUNCIONES EN ESPAÑA:
Solo pueden ejercerlas los españoles de origen.
Pueden ejercerlas exclusivamente los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea.
Podrán ejercerlas los españoles, los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, de algún Estado miembro del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo o los nacionales de cualquier país del mundo con el que España haya firmado un tratado internacional en ese sentido.
5
LA LEY, EN LO REFERENTE A LA RELACIÓN ENTRE LA SEGURIDAD PRIVADA Y LAS FF Y CC DE SEGURIDAD:
Pone el acento en el principio de subordinación.
Desarrolla más eficazmente el principio de complementariedad a través de los principios de cooperación, de corresponsabilidad y de participación,
los cuales lo desarrollan.
La nueva Ley no menciona esta cuestión.
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6
LA COMPETENCIA EN MATERIA DE ARMAS SOBRE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVAD Y SU PERSONAL:
La ostenta exclusivamente la Dirección General de la Policía.
La ostenta la Dirección General de la Guardia Civil.
Es una competencia compartida por ambas Direcciones Generales.
7
LA HABILITACIÓN E INHABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA ES UNA COMPETENCIA DE:
La Administración General de Estado a través del Ministerio del Interior o en su caso de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno.
Las administraciones autonómicas, pues esta competencia les ha sido transferida.
El Ministerio de Defensa.
8
EL CONTROL DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES Y SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIÓN, DE
SU PERSONAL, MEDIOS Y ACTUACIONES CORRESPONDE:
A la Dirección General de la Guardia Civil.
A la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior.
A la Dirección General de la Policía.
9
SEGÚN LA NUEVA LEY, LOS DESPACHOS DE DETECTIVES PRIVADOS DEBERÁN:
Inscribirse en un Registro propio.
A los detectives privados no se les exige ninguna inscripción.
Inscribirse en el mismo Registro Nacional de Seguridad privada en el que se inscriben las empresas de Seguridad Privada.
10
A LOS EFECTOS DE LA COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA SEGURIDAD
PRIVADA LA NUEVA LEY PREVÉ:
La creación de comisiones mixtas de seguridad privada, nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de órganos consultivos, pero solo en el
ámbito de la Administración General de Estado.
Solo se podrán crear estas comisiones en el ámbito de las comunidades autónomas que tengan asumidas las competencias en materia de
seguridad privada.
Se podrán crear en ambos ámbitos.
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11
EN LO QUE RESPECTA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA:
Deberán, en todo caso obtener la autorización administrativa pertinente.
Esta autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando las empresas de seguridad privada pretendan dedicarse
exclusivamente a la instalación y mantenimiento de aparatos o sistemas conectados a centrales receptoras de alarmas o centrales de control o
videovigilancia.
No hará falta ningún tipo de autorización.
12
LA NUEVA LEY ESTABLECE UN SISTEMA MÁS FLEXIBLE EN CUANTO A LOS REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS,
QUE AUMENTARÁ O DIMINUIRÁ ESTOS, SEGÚN LA FUNCIÓN O LAS INSTALACIONES VIGILADAS. EN ESTE SENTIDO:
Se ampliarán los requisitos cuando se presten servicios de seguridad privada en instalaciones críticas, en servicios esenciales o en la vigilancia y
protección y transporte de dinero, fondos, valores y objetos preciosos.
Los requisitos serán los mismos.
No habrá exigencia de requisitos adicionales.
13
EN LA NUEVA LEY LOS DIRECTORES DE SEGURIDAD:
Están considerados como una especialidad de los jefes de seguridad.
Están considerados como personal independiente y con funciones propias.
No aparecen clasificados como personal de seguridad privada.
14
SEGÚN LA NUEVA LEY, LOS GUARDAS DE CAZA Y LOS GUARDAPESCAS MARÍTIMOS SON ESPECIALIDADES DE:
Los guardas rurales.
Los guardas particulares de campo.
De los dos.
15
LA HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA LA REALIZA:
Para todo el personal de seguridad privada la dirección General de la Policía,
Para los Guardas rurales y sus especialidades, la Dirección General de la Guardia Civil.
Es indiferente.
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16
LA NUEVA PREVÉ RESPECTO A LA FORMACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA:
Que el sistema de formación será exclusivamente a través del Ministerio del Interior.
Se da cabida a otras formas de acceso mediante el sistema que determine el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
como la formación profesional reglada o de grado universitario o los certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Que el sistema de formación dependerá del Ministerio de Defensa.
17
EN LO QUE RESPECTA AL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA:
La Ley les otorga el estatuto de agentes de la autoridad.
No hay modificación respecto a la legislación anterior.
La Ley contempla una protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad frente a las agresiones y desobediencias de que puedan ser
objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las FF y CC de
Seguridad
18
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGÚN LA NUEVA LEY:
Podrán realizar registros, comprobaciones y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión, incluso en el interior de los vehículos.
No podrán realizar registros.
Solo podrán vigilar y proteger bienes muebles e inmuebles.
19
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD, SEGÚN LA NUEVA LEY:
Podrán efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, pero no podrán impedir el paso a los particulares.
En caso de negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o vehículo, están
facultará para impedir el acceso a los particulares o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Podrán retener la documentación personal.
20
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD, SEGÚN LA NUEVA LEY:
No podrán detener a nadie, en ningún caso.
En relación con el objeto de su protección o de su actuación podrán detener para poner inmediatamente a disposición de las FF y CC de
Seguridad competentes, a los delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones
administrativas. No podrán interrogar, pero no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Podrán proceder al interrogatorio de los detenidos.
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21
EN LO QUE RESPECTA A LOS GUARDAS DE CAZA Y GUARDAPESCAS MARÍTIMOS:
Éstos podrán, en su caso, incautar los medios de caza y pesca, incluso las armas, procediendo a su inmediata entrega a las FF y CC de Seguridad
correspondientes. Así como las piezas cobradas.
Nunca podrán incautar armas.
No podrán incautar las pieza que ya han sido cazadas o pescadas.
22
UN VIGILANTE DE SEGURIDAD PRIVADA QUE HAYA ESTADO MÁS DE DOS AÑOS SIN EJERCER COMO TAL, SEGÚN LA NUEVA LEY:
Podrá volver a trabajar como vigilante de seguridad, pero viene obligado a obtener nuevamente su habilitación perdida tras dos años de inactividad.
Esta obligación desparece en la nueva Ley.
No podrá volver a trabajar nunca como vigilante de seguridad privada.
23
SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA:
Una empresa de seguridad privada podrá realizar servicios de investigación propios de los despachos de detectives privados.
Un detective privado podrá prestar servicios propios de una empresa de seguridad privada.
Las dos afirmaciones anteriores son incorrectas.
24
SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA:
Los detectives privados podrán perseguir delitos perseguibles de oficio.
Los detectives privados podrán realizar averiguaciones y obtener información y pruebas en los delitos perseguibles a instancia de parte
Los detectives privados, en el ejercicio de sus funciones, podrán incluso investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios o
lugares reservados.
25
LAS INFRACCIONES DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTA NUEVA LEY SE CLASIFICAN EN:
Leves, graves y muy graves.
Leves, menos graves y graves.
Graves y muy graves.
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26
LAS SANCIONES PARA LAS EMPRESAS EN EL CASO DE COMISIÓN DE INFRACCIONES MUY GRAVES SERÁ DE:
Multa de 30.001 a 600.000 euros.
Cierre de la empresa de seguridad con prohibición de volver a obtener la autorización por un plazo de entre uno y ocho años, además de la prohibición
para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entr e uno y dos años.
Las respuestas anteriores son correctas.
27
LA COMISIÓN DE UNA FALTA MUY GRAVE COMPORTARÁ PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA:
Multa de 6.001 a 30.000 euros y extinción de la habilitación con prohibición de obtenerla de nuevo por un plazo de entre uno y dos años.
Retirada definitiva de la habilitación.
Suspensión temporal de la habilitación.
28
LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE REALIZADA POR UN USUARIO DE SEGURIDAD PRIVADA O DE LOS CENTROS DE
FORMACIÓN DE ESTE PERSONAL, ESTARÁ SANCIONADA CON:
Multa de 20.001 a 100.000 euros
Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre
uno y dos años y la cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
Las respuestas a y b son correctas.
29
EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO LA COMPETENCIA DE LA POTESTAD SANCIONADORA
CORRESPONDE:
Al Ministerio del Interior para imponer sanciones que impliquen la extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables.
Al Secretario de Estado de Seguridad para las restantes sanciones por infracciones muy graves, al Director General de la Policía para imponer
sanciones por infracciones graves y al director general de la Guardia Civil para imponer sanciones por infracciones graves cometidas por los guardas
rurales y centros y cursos para este personal.
Las respuesta a y b son correctas.
30
LAS SANCIONES IMPUESTAS PRESCRIBEN:
Las impuestas por infracciones leves prescriben al año.
Por infracciones graves prescriben a los dos años por infracciones muy graves a los cuatro años.
Las respuesta a y b son correctas.
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