Material para el Curso Intro. al Estudio del Der. Admitivo

Programa de Cursos Libres
Universitarios
Material para el Curso de Introducción al
Estudio del Derecho Administrativo
Lic. Helmer Rolando Reyes García
Universidad de San Carlos de Guatemala
Guatemala, 2015
Material exclusivo para fines didácticos
Programa de Cursos Libres Universitarios
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Tema 1 Derecho Administrativo Conceptos Básicos
Derecho
Administrativo
Conjunto de normas jurídicas que regulan
la conducta del hombre en sociedad
Administración = Administrar
Conjunto de normas jurídicas que regulan
la administración del Estado.
Norma:
Es una regla dirigida a ordenar la conducta humana, emitida por una autoridad,
que confiere derechos e impone obligaciones y cuyo incumplimiento lleva aparejado la
imposición de una sanción.
Estado: Art. 140 CPRG.
Existen varias definiciones que varían según el punto de vista del autor, sin
embargo la más acertada para el caso del derecho Administrativo es aquella que afirma
que “Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para
establecer las normas que regulan una sociedad”.
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Historia del Derecho Administrativo
-
Administración canónica
Administración monárquica
Administración pública
Revolución francesa 1789 = separación de
poderes
Definición de Derecho Administrativo
1. Es una rama del Derecho Público
2. Que comprende el estudio de las normas
jurídicas, principios y las doctrinas
Naturaleza Jurídica
Objeto de estudio
3. Que regulan: a) la función administrativa del Estado
b) las relaciones entre la administración pública
y los particulares, así como las relaciones
interorganicas.
c) los mecanismos de control.
Introducción al Estudio del Derecho Administrativo
Lic. Helmer Rolando Reyes García
Contenido
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1. Naturaleza Jurídica: Ramas del Derecho
-
Privado:
Regula relaciones entre
Particulares.
Der. Civil
Der. Mercantil
Der. Notarial
- Público:
Regula relaciones entre el
Estado y los particulares.
Der. Penal
Der. del Trabajo
Der. Administrativo
Der. Constitucional
2. Objeto de Estudio:
Normas Jurídicas:
Es una regla dirigida a ordenar la conducta humana, emitida por una
autoridad, que confiere derechos e impone obligaciones y cuyo incumplimiento
lleva aparejado la imposición de una sanción.
Principios:
Son las nociones básicas, fundamentales o esenciales de una rama del
derecho y sirven para inspirar la creación de sus normas y orientar su
interpretación y aplicación.
Principios del Derecho Administrativo:
-
Principio de Juridicidad:
Art. 221 CPRG
Es un principio del derecho administrativo en virtud del cual los órganos
administrativos tienen la obligación de actuar y de resolver conforme a la
legislación vigente y aplicable al caso, pero, al interpretarla y aplicarla deben tomar
en cuenta los principios generales del derecho y las instituciones propias del
derecho administrativo. (Doctrina).
Principios Generales del Derecho:
- Representatividad popular
- Primacía de la persona humana (sujeto y fin).
- Protección de la familia
- Bien común
- Legalidad
- Seguridad
- Justicia
- Igualdad
- Libertad
- Paz
- Respeto a derechos humanos
- Permanencia
- Estabilidad
Introducción al Estudio del Derecho Administrativo
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-
Principio de Legalidad:
Art. 5, 152, 153, 154 y 239 CPRG
Es un principio del derecho administrativo que establece que los órganos
administrativos solo pueden actuar y resolver conforme a la ley.
Doctrinas:
Ideas del derecho sostenidas por los juristas, que influyen en la creación
del ordenamiento jurídico.
-
Libros
Revistas
Artículos
Opiniones
-
Conferencias
Clases
Resumen
Teoría
3. Contenido:
a) Funciones del Estado:
Función ≠ Fin Art. 1 CPRG
1. Legislativa
- Decretar
- Reformar
- Derogar
3
2. Ejecutiva
- Administrar
utilizar recursos
- Prestar
Servicios
- Para alcanzar el
Bien común.
3. Jurisdiccional
- Resolver jurídicamente
conflictos sociales aplicando
la Ley.
b) Relación entre A.P. y los Particulares = Relación Administrativa
Administración Pública:
Es la serie de actividades que realiza el Estado con el objeto de prestar servicios
públicos y con ello alcanzar el bien común.
La relación se da al momento en que un órgano administrativo presta un servicio
público al particular.
c) Mecanismos de Control:
Son los mecanismos que la ley establece para que los particulares y la misma
administración controlen la relación administrativa.
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Fuentes del Derecho:
Son todos los hechos acontecidos, documentos y circunstancias de donde surgen
las normas jurídicas. (Entorno).
Clases:
1. Reales o Materiales:
Acontecimientos actuales
2. Históricas:
Acontecimientos ocurridos en el pasado
3. Formales:
Art. 2 LOJ
a.) Ley = (Principal)
Strictu sensu: (sentido estricto) creadas por una ANC o por el Congreso de la
República.
Latu sensu: (sentido amplio) todas las normas.
1. Constitucionales:
Creadas por una ANC
- CPRG
- LAEPyC
- LEyPP
- LOP
- LEP
2. Ordinarias:
-
Creadas por el Organismo Legislativo.
LCA
LCE
LSC
Código Municipal
3. Reglamentarias: Creadas por un órgano administrativo para ejecutar
las ordinarias.
- Reglamento de la LCE
- Reglamento de la LSC
4. Individualizadas: Resultado de un acto administrativo.
- Resoluciones Administrativas
- Contratos Administrativos
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b.) Jurisprudencia = (Complementaria)
Es la serie de reiterada de resoluciones judiciales que contienen la
interpretación de las normas jurídicas emitidas por los tribunales de más alta
jerarquía, que interpretan de la misma manera casos similares y que son de
observancia obligatoria para todos los tribunales.
c.) Costumbre = (Supletoria)
Es una práctica reiterada realizada por un grupo de personas en virtud de
considerarla obligatoria, que no viola la moral ni las leyes y que puede
probarse.
Tema 2 Nociones del Estado
Estado: Art. 140 CPRG.
Existen varias definiciones que varían según el punto de vista del autor, sin
embargo la más acertada para el caso del derecho Administrativo es aquella que afirma
que “Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para
establecer las normas que regulan una sociedad”.
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Elementos del Estado:
1. Territorio:
2. Población:
3. Gobierno:
Espacio físico en el que se encuentra instalada la comunidad.
Conjunto de individuos que se encuentra en el territorio de un
Estado.
Organización encargada de conducir las políticas de un Estado.
Personalidad jurídica del Estado
¿Qué es personalidad jurídica?
Es la investidura que el ordenamiento jurídico reconoce a ciertos entes,
considerándolos como sujetos capaces de ejercer derechos y contraer
obligaciones. (Una persona que goza y sufre).
Clases de Personas:
-
Individuales
Colectivas
=
=
Seres humanos
Grupo de seres humanos (fin común)
Teorías:
1. Negativas: Actualmente no se aceptan.
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2. Positivas:
a.) Doble personalidad: - Una personalidad de imposición (der. Público)
- Una personalidad de negociación (der. Privado)
b.) Personalidad Única:
Clases de Órganos
Aceptada actualmente.
Centralizados
Tipo Personalidad
Jurídica
Del Estado
Descentralizados
Propia
Autónomos
Propia
Quien ejerce su
representación
Procurador General de la
Nación
Su propio representante
legal
Su propio representante
legal
Tema 3 Los Órganos Administrativos
Definición de Órganos Administrativos
Es todo ente que manifiesta la voluntad del Estado, a través de la prestación de
servicios públicos y con ello colabora en la realización del bien común.
Elementos de los O. A.
1.
Personal
Servidores públicos Art. 4 Ley de Servicio Civil
- Funcionarios
- Empleados
2.
Material
Bienes del O. A.
Recursos
3.
Formal
Atribuciones, facultades,
Derechos, obligaciones
en ley
Competencia
administrativa
4.
Funcional
Actividades que realiza
Servicios públicos
que presta
Clases de Órganos Administrativos
-
Por su Conformación:
- Colegiados
Ej. Concejo de Ministros
- Unipersonales Ej. Presidente, Ministro
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-
Por la ley que los crea:
- Constitucionales
- Infraconstitucionales Ej. INAP, INFOM, SAT
-
Por sus atribuciones o funciones:
- Deliberativos Ej. Concejos, directorios
- Consultivos Ej. Secretarias, PGN, asesorías
- Contralor Ej. CGC, PDH, auditor interno
- Ejecutivos ministerios, municipalidades, USAC
(prestan servicios públicos).
Sistemas o Técnicas de Organizar a la Administración Pública
1.
Centralizado o Concentrado:
Características:
- No poseen personalidad jurídica propia
- Los derechos y obligaciones que adquieren son del Estado
- Los bienes que adquieren le pertenecen al Estado
- Dependen tanto administrativa como políticamente del Presidente de la
República (superior jerárquico).
Ventajas:
- Mayor control
- Unidad de mando
- Uniformidad de procedimientos
Desventajas
- La concentración del poder genera abuso del poder
- Procedimientos largos
- Corrupción
2.
Descentralizado o Autárquico
Características:
- Poseen personalidad jurídica propia
- Los derechos y obligaciones son propios
- Tienen su propio patrimonio
- Tienen independencia administrativa pero no política
3.
Autónomos:
Características:
- Poseen personalidad jurídica propia
- Los derechos y obligaciones son propios
- Tienen su propio patrimonio
- Tienen independencia total
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Tema 4 Competencia y Jerarquía Administrativa
1. Definición de Competencia Administrativa:
Es el conjunto de atribuciones y potestades que la ley le asigna a cada órgano
administrativo para que preste servicios públicos y colabore con la realización del bien
común.
Conformación:
-
Atribuciones:
Son las obligaciones que la ley le asigna a los órganos
administrativos.
-
Potestades:
Son las facultades que la ley le asigna a los órganos
administrativos.
Características:
-
Solo puede ser otorgada por la ley. (Strictu sensu)
No puede ser ampliada
No se puede renunciar a ella
No se puede ceder. Excepciones: 1. Delegación
2. Avocación
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2. Definición de Jerarquía Administrativa:
Es la relación que existe entre dos órganos administrativos, en la cual uno de ellos
está subordinado al otro.
Poderes de la Jerarquía Administrativa
1.
2.
3.
4.
5.
6.
De mando
De revisión
De revocación
Disciplinario
De delegación
De avocación
Relaciones en Línea y Grado
-
Relación de Grado:
se da de un órgano superior al inferior (vertical).
-
Relación de Línea:
se da entre órganos de igual jerarquía (horizontal)
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Tema 5 Manifestación de la Voluntad del Estado
a.)
Formas:
-
Unilateral:
por medio de las disposiciones y actos administrativos.
-
Convencional (Bilateral):
por medio de contratos administrativos.
b.) Acto Administrativo:
Es una declaración unilateral del Estado a través de los órganos administrativos
que producen efectos jurídicos generales o concretos. Ej. Reglamentos administrativos,
acuerdos, resoluciones, licencias.
Características:
-
Unilateral
Produce efectos generales o concretos
Se presume su legitimidad
Ejecutoriedad
c.) Contrato Administrativo:
Acuerdo de voluntades entre el Estado a través de un órgano administrativo y un
particular, que crea, modifica o extingue obligaciones, el cual para su celebración debe
regirse previamente a los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado y está
sujeto al control del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Características:
-
Sujetos que intervienen
Procedimientos de la LCE
Control de juridicidad, Art. 221 CPRG
Se observan los principios del Derecho Administrativo
d.) Hechos Administrativos:
Son acontecimientos que ocurren durante la actuación de un órgano administrativo
y que pueden o no producir efectos jurídicos. Ej. Solicitudes de particulares,
memoriales, inspecciones, avalúos, dictámenes administrativos.
e.) Dictamen Administrativo:
Es el estudio técnico o jurídico elaborado por un órgano asesor, sobre un
expediente administrativo sometido a su consideración, en base al cual dicho órgano
emite su opinión y realiza sus recomendaciones. Según la doctrina no deberían existir
dictámenes vinculantes, sin embargo la legislación guatemalteca regula varios de este
tipo.
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Tema 6 Inacción Administrativa
a.)
Definición:
Es la falta de actividad de un órgano administrativo.
b.) Tipos de Inacción:
-
Sustantivo: se da durante un procedimiento administrativo (trámite).
-
Adjetivo:
se da durante el diligenciamiento de un recurso administrativo
(revocatoria o reposición).
b.) Clases de Inacción:
1. Retardo Administrativo:
Es una clase de inacción administrativa, que ocurre cuando un expediente
administrativo, que ha iniciado a petición de un particular y que no se encuentra
en estado de resolver, se detiene o atrasa por falta de actividad del órgano
administrativo. Esta puede ser de tipo sustantiva o adjetiva.
2. Mora Administrativa:
Es una clase de inacción administrativa, que ocurre cuando un expediente
administrativo, que ha iniciado de oficio y que no se encuentra en estado de
resolver, se detiene o atrasa por falta de actividad del órgano administrativo. Esta
solo puede darse de tipo sustantiva.
3. Silencio Administrativo:
Es una clase de inacción administrativa, que ocurre cuando un órgano
administrativo no resuelve o no notifica en un expediente, que se encuentra en
estado de resolver. Este puede ser de tipo sustantivo o adjetivo.
Según sus efectos el silencio administrativo puede ser:
3.1
Positivo:
La ley establece que la falta de resolución de un órgano
administrativo debe ser considerada como una resolución en sentido
favorable para el particular. Ej. Art. 9 y 57 LCE; Art. 178 CPRG; Art. 155 C.
Trib; Art. 23 LPU.
3.2
Negativo:
La ley establece que la falta de resolución del órgano administrativo
debe ser considerada como una resolución en sentido desfavorable para el
particular. Ej. Art. 137 CPRG; Art. 16 LCA; Art. 157 C. Trib; Art. 275 b, CT;
Art. 80 LSC.
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Tema 7 Servicios Públicos
a.)
Definición:
Son todas las actividades materiales que el Estado realiza, para satisfacer
necesidades de la población, colaborando así con la realización del bien común.
b.)
Características:
1.
2.
3.
4.
c.)
Pago – Gratuito (Se puede cobrar por los servicios, salvo los servicios sociales)
Continuidad
Regularidad (Que se encuentre en ley o reglamento).
Obligatoriedad
Clases de Servicios Públicos:
1. DIRECTOS:
administrativo.
Los presta el Estado directamente a través de un órgano
2. INDIRECTOS:
El Estado autoriza a un particular a prestar el servicio y a
cobrar por él, bajo su control y fiscalización.
d.)
Ejemplos:
e.)
Concesiones Administrativas:
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Es un contrato administrativo por el cual el Estado permite que un particular preste
un servicio público, que cobre a la población por ese servicio, pero siempre bajo el control
y fiscalización del Estado.
Las concesiones se crean a través de un procedimiento de licitación, Art. 95 y 96
LCE. Todos los servicios públicos se pueden concesionar, excepto: mercados, centros de
acopio, terminales de mayoreo o similares, Art. 74 Código Municipal.
El plazo para una concesión es de 25 años, Art. 97 LCE. La forma de revocar una
concesión es por medio de un proceso contencioso administrativo, luego de declarar la
lesividad del contrato. La concesión municipal solo requiere de un acuerdo municipal para
revocarla, Art. 77 CM.
f.)
Intervención Administrativa:
Es un procedimiento administrativo por el cual el Estado toma el control
temporalmente de un servicio concesionado, en virtud que este se ésta prestando
deficientemente, hay una amenaza de interrupción, suspensión sin autorización o se
incumplieron ordenanzas o reglamentos.
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