Programa de Cursos Libres Universitarios Material para el Curso de Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García Universidad de San Carlos de Guatemala Guatemala, 2015 Material exclusivo para fines didácticos Programa de Cursos Libres Universitarios INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Tema 1 Derecho Administrativo Conceptos Básicos Derecho Administrativo Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad Administración = Administrar Conjunto de normas jurídicas que regulan la administración del Estado. Norma: Es una regla dirigida a ordenar la conducta humana, emitida por una autoridad, que confiere derechos e impone obligaciones y cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de una sanción. Estado: Art. 140 CPRG. Existen varias definiciones que varían según el punto de vista del autor, sin embargo la más acertada para el caso del derecho Administrativo es aquella que afirma que “Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad”. 2 Historia del Derecho Administrativo - Administración canónica Administración monárquica Administración pública Revolución francesa 1789 = separación de poderes Definición de Derecho Administrativo 1. Es una rama del Derecho Público 2. Que comprende el estudio de las normas jurídicas, principios y las doctrinas Naturaleza Jurídica Objeto de estudio 3. Que regulan: a) la función administrativa del Estado b) las relaciones entre la administración pública y los particulares, así como las relaciones interorganicas. c) los mecanismos de control. Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García Contenido Programa de Cursos Libres Universitarios 1. Naturaleza Jurídica: Ramas del Derecho - Privado: Regula relaciones entre Particulares. Der. Civil Der. Mercantil Der. Notarial - Público: Regula relaciones entre el Estado y los particulares. Der. Penal Der. del Trabajo Der. Administrativo Der. Constitucional 2. Objeto de Estudio: Normas Jurídicas: Es una regla dirigida a ordenar la conducta humana, emitida por una autoridad, que confiere derechos e impone obligaciones y cuyo incumplimiento lleva aparejado la imposición de una sanción. Principios: Son las nociones básicas, fundamentales o esenciales de una rama del derecho y sirven para inspirar la creación de sus normas y orientar su interpretación y aplicación. Principios del Derecho Administrativo: - Principio de Juridicidad: Art. 221 CPRG Es un principio del derecho administrativo en virtud del cual los órganos administrativos tienen la obligación de actuar y de resolver conforme a la legislación vigente y aplicable al caso, pero, al interpretarla y aplicarla deben tomar en cuenta los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo. (Doctrina). Principios Generales del Derecho: - Representatividad popular - Primacía de la persona humana (sujeto y fin). - Protección de la familia - Bien común - Legalidad - Seguridad - Justicia - Igualdad - Libertad - Paz - Respeto a derechos humanos - Permanencia - Estabilidad Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García 2 Programa de Cursos Libres Universitarios - Principio de Legalidad: Art. 5, 152, 153, 154 y 239 CPRG Es un principio del derecho administrativo que establece que los órganos administrativos solo pueden actuar y resolver conforme a la ley. Doctrinas: Ideas del derecho sostenidas por los juristas, que influyen en la creación del ordenamiento jurídico. - Libros Revistas Artículos Opiniones - Conferencias Clases Resumen Teoría 3. Contenido: a) Funciones del Estado: Función ≠ Fin Art. 1 CPRG 1. Legislativa - Decretar - Reformar - Derogar 3 2. Ejecutiva - Administrar utilizar recursos - Prestar Servicios - Para alcanzar el Bien común. 3. Jurisdiccional - Resolver jurídicamente conflictos sociales aplicando la Ley. b) Relación entre A.P. y los Particulares = Relación Administrativa Administración Pública: Es la serie de actividades que realiza el Estado con el objeto de prestar servicios públicos y con ello alcanzar el bien común. La relación se da al momento en que un órgano administrativo presta un servicio público al particular. c) Mecanismos de Control: Son los mecanismos que la ley establece para que los particulares y la misma administración controlen la relación administrativa. Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García Programa de Cursos Libres Universitarios Fuentes del Derecho: Son todos los hechos acontecidos, documentos y circunstancias de donde surgen las normas jurídicas. (Entorno). Clases: 1. Reales o Materiales: Acontecimientos actuales 2. Históricas: Acontecimientos ocurridos en el pasado 3. Formales: Art. 2 LOJ a.) Ley = (Principal) Strictu sensu: (sentido estricto) creadas por una ANC o por el Congreso de la República. Latu sensu: (sentido amplio) todas las normas. 1. Constitucionales: Creadas por una ANC - CPRG - LAEPyC - LEyPP - LOP - LEP 2. Ordinarias: - Creadas por el Organismo Legislativo. LCA LCE LSC Código Municipal 3. Reglamentarias: Creadas por un órgano administrativo para ejecutar las ordinarias. - Reglamento de la LCE - Reglamento de la LSC 4. Individualizadas: Resultado de un acto administrativo. - Resoluciones Administrativas - Contratos Administrativos Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García 4 Programa de Cursos Libres Universitarios b.) Jurisprudencia = (Complementaria) Es la serie de reiterada de resoluciones judiciales que contienen la interpretación de las normas jurídicas emitidas por los tribunales de más alta jerarquía, que interpretan de la misma manera casos similares y que son de observancia obligatoria para todos los tribunales. c.) Costumbre = (Supletoria) Es una práctica reiterada realizada por un grupo de personas en virtud de considerarla obligatoria, que no viola la moral ni las leyes y que puede probarse. Tema 2 Nociones del Estado Estado: Art. 140 CPRG. Existen varias definiciones que varían según el punto de vista del autor, sin embargo la más acertada para el caso del derecho Administrativo es aquella que afirma que “Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad”. 5 Elementos del Estado: 1. Territorio: 2. Población: 3. Gobierno: Espacio físico en el que se encuentra instalada la comunidad. Conjunto de individuos que se encuentra en el territorio de un Estado. Organización encargada de conducir las políticas de un Estado. Personalidad jurídica del Estado ¿Qué es personalidad jurídica? Es la investidura que el ordenamiento jurídico reconoce a ciertos entes, considerándolos como sujetos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. (Una persona que goza y sufre). Clases de Personas: - Individuales Colectivas = = Seres humanos Grupo de seres humanos (fin común) Teorías: 1. Negativas: Actualmente no se aceptan. Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García Programa de Cursos Libres Universitarios 2. Positivas: a.) Doble personalidad: - Una personalidad de imposición (der. Público) - Una personalidad de negociación (der. Privado) b.) Personalidad Única: Clases de Órganos Aceptada actualmente. Centralizados Tipo Personalidad Jurídica Del Estado Descentralizados Propia Autónomos Propia Quien ejerce su representación Procurador General de la Nación Su propio representante legal Su propio representante legal Tema 3 Los Órganos Administrativos Definición de Órganos Administrativos Es todo ente que manifiesta la voluntad del Estado, a través de la prestación de servicios públicos y con ello colabora en la realización del bien común. Elementos de los O. A. 1. Personal Servidores públicos Art. 4 Ley de Servicio Civil - Funcionarios - Empleados 2. Material Bienes del O. A. Recursos 3. Formal Atribuciones, facultades, Derechos, obligaciones en ley Competencia administrativa 4. Funcional Actividades que realiza Servicios públicos que presta Clases de Órganos Administrativos - Por su Conformación: - Colegiados Ej. Concejo de Ministros - Unipersonales Ej. Presidente, Ministro Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García 6 Programa de Cursos Libres Universitarios - Por la ley que los crea: - Constitucionales - Infraconstitucionales Ej. INAP, INFOM, SAT - Por sus atribuciones o funciones: - Deliberativos Ej. Concejos, directorios - Consultivos Ej. Secretarias, PGN, asesorías - Contralor Ej. CGC, PDH, auditor interno - Ejecutivos ministerios, municipalidades, USAC (prestan servicios públicos). Sistemas o Técnicas de Organizar a la Administración Pública 1. Centralizado o Concentrado: Características: - No poseen personalidad jurídica propia - Los derechos y obligaciones que adquieren son del Estado - Los bienes que adquieren le pertenecen al Estado - Dependen tanto administrativa como políticamente del Presidente de la República (superior jerárquico). Ventajas: - Mayor control - Unidad de mando - Uniformidad de procedimientos Desventajas - La concentración del poder genera abuso del poder - Procedimientos largos - Corrupción 2. Descentralizado o Autárquico Características: - Poseen personalidad jurídica propia - Los derechos y obligaciones son propios - Tienen su propio patrimonio - Tienen independencia administrativa pero no política 3. Autónomos: Características: - Poseen personalidad jurídica propia - Los derechos y obligaciones son propios - Tienen su propio patrimonio - Tienen independencia total Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García 7 Programa de Cursos Libres Universitarios Tema 4 Competencia y Jerarquía Administrativa 1. Definición de Competencia Administrativa: Es el conjunto de atribuciones y potestades que la ley le asigna a cada órgano administrativo para que preste servicios públicos y colabore con la realización del bien común. Conformación: - Atribuciones: Son las obligaciones que la ley le asigna a los órganos administrativos. - Potestades: Son las facultades que la ley le asigna a los órganos administrativos. Características: - Solo puede ser otorgada por la ley. (Strictu sensu) No puede ser ampliada No se puede renunciar a ella No se puede ceder. Excepciones: 1. Delegación 2. Avocación 8 2. Definición de Jerarquía Administrativa: Es la relación que existe entre dos órganos administrativos, en la cual uno de ellos está subordinado al otro. Poderes de la Jerarquía Administrativa 1. 2. 3. 4. 5. 6. De mando De revisión De revocación Disciplinario De delegación De avocación Relaciones en Línea y Grado - Relación de Grado: se da de un órgano superior al inferior (vertical). - Relación de Línea: se da entre órganos de igual jerarquía (horizontal) Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García Programa de Cursos Libres Universitarios Tema 5 Manifestación de la Voluntad del Estado a.) Formas: - Unilateral: por medio de las disposiciones y actos administrativos. - Convencional (Bilateral): por medio de contratos administrativos. b.) Acto Administrativo: Es una declaración unilateral del Estado a través de los órganos administrativos que producen efectos jurídicos generales o concretos. Ej. Reglamentos administrativos, acuerdos, resoluciones, licencias. Características: - Unilateral Produce efectos generales o concretos Se presume su legitimidad Ejecutoriedad c.) Contrato Administrativo: Acuerdo de voluntades entre el Estado a través de un órgano administrativo y un particular, que crea, modifica o extingue obligaciones, el cual para su celebración debe regirse previamente a los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado y está sujeto al control del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Características: - Sujetos que intervienen Procedimientos de la LCE Control de juridicidad, Art. 221 CPRG Se observan los principios del Derecho Administrativo d.) Hechos Administrativos: Son acontecimientos que ocurren durante la actuación de un órgano administrativo y que pueden o no producir efectos jurídicos. Ej. Solicitudes de particulares, memoriales, inspecciones, avalúos, dictámenes administrativos. e.) Dictamen Administrativo: Es el estudio técnico o jurídico elaborado por un órgano asesor, sobre un expediente administrativo sometido a su consideración, en base al cual dicho órgano emite su opinión y realiza sus recomendaciones. Según la doctrina no deberían existir dictámenes vinculantes, sin embargo la legislación guatemalteca regula varios de este tipo. Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García 9 Programa de Cursos Libres Universitarios Tema 6 Inacción Administrativa a.) Definición: Es la falta de actividad de un órgano administrativo. b.) Tipos de Inacción: - Sustantivo: se da durante un procedimiento administrativo (trámite). - Adjetivo: se da durante el diligenciamiento de un recurso administrativo (revocatoria o reposición). b.) Clases de Inacción: 1. Retardo Administrativo: Es una clase de inacción administrativa, que ocurre cuando un expediente administrativo, que ha iniciado a petición de un particular y que no se encuentra en estado de resolver, se detiene o atrasa por falta de actividad del órgano administrativo. Esta puede ser de tipo sustantiva o adjetiva. 2. Mora Administrativa: Es una clase de inacción administrativa, que ocurre cuando un expediente administrativo, que ha iniciado de oficio y que no se encuentra en estado de resolver, se detiene o atrasa por falta de actividad del órgano administrativo. Esta solo puede darse de tipo sustantiva. 3. Silencio Administrativo: Es una clase de inacción administrativa, que ocurre cuando un órgano administrativo no resuelve o no notifica en un expediente, que se encuentra en estado de resolver. Este puede ser de tipo sustantivo o adjetivo. Según sus efectos el silencio administrativo puede ser: 3.1 Positivo: La ley establece que la falta de resolución de un órgano administrativo debe ser considerada como una resolución en sentido favorable para el particular. Ej. Art. 9 y 57 LCE; Art. 178 CPRG; Art. 155 C. Trib; Art. 23 LPU. 3.2 Negativo: La ley establece que la falta de resolución del órgano administrativo debe ser considerada como una resolución en sentido desfavorable para el particular. Ej. Art. 137 CPRG; Art. 16 LCA; Art. 157 C. Trib; Art. 275 b, CT; Art. 80 LSC. Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García 10 Programa de Cursos Libres Universitarios Tema 7 Servicios Públicos a.) Definición: Son todas las actividades materiales que el Estado realiza, para satisfacer necesidades de la población, colaborando así con la realización del bien común. b.) Características: 1. 2. 3. 4. c.) Pago – Gratuito (Se puede cobrar por los servicios, salvo los servicios sociales) Continuidad Regularidad (Que se encuentre en ley o reglamento). Obligatoriedad Clases de Servicios Públicos: 1. DIRECTOS: administrativo. Los presta el Estado directamente a través de un órgano 2. INDIRECTOS: El Estado autoriza a un particular a prestar el servicio y a cobrar por él, bajo su control y fiscalización. d.) Ejemplos: e.) Concesiones Administrativas: 11 Es un contrato administrativo por el cual el Estado permite que un particular preste un servicio público, que cobre a la población por ese servicio, pero siempre bajo el control y fiscalización del Estado. Las concesiones se crean a través de un procedimiento de licitación, Art. 95 y 96 LCE. Todos los servicios públicos se pueden concesionar, excepto: mercados, centros de acopio, terminales de mayoreo o similares, Art. 74 Código Municipal. El plazo para una concesión es de 25 años, Art. 97 LCE. La forma de revocar una concesión es por medio de un proceso contencioso administrativo, luego de declarar la lesividad del contrato. La concesión municipal solo requiere de un acuerdo municipal para revocarla, Art. 77 CM. f.) Intervención Administrativa: Es un procedimiento administrativo por el cual el Estado toma el control temporalmente de un servicio concesionado, en virtud que este se ésta prestando deficientemente, hay una amenaza de interrupción, suspensión sin autorización o se incumplieron ordenanzas o reglamentos. Introducción al Estudio del Derecho Administrativo Lic. Helmer Rolando Reyes García
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