Trabajo Final de Integracion - TRIBUTACION

Universidad Mayor de San Simón
Facultad de Ciencias Económicas
Departamento de Posgrado
DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
20AVA. VERSIÓN
TRABAJO FINAL DE INTEGRACIÓN
Abog. Lorena Tatiana Coila Arequipa
Cochabamba – Bolivia
2014
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 1
MÓDULO I: SISTEMA TRIBUTARIO
ENFOQUE JURIDÍCO DEL SISTEMA JURÍDICO TRIBUTARIO
1.
ARTÍCULOS DEL C. T. LEY N° 2492 - Declarados Inconstitucionales ............................... 3
1.1.
¿Cuáles son los artículos reformados del Código Tributario Boliviano, mediante
la Ley de Modificaciones al PGE-2012? ................................................................................. 6
2.
MODIFICACIONES AL NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO ............................................. 10
ENFOQUE ECONÓMICO DEL SISTEMA JURÍDICO TRIBUTARIO
COSTOS DE TRANSACCIÓN TRIBUTARIOS ....................................................................... 12
1.
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 12
2.
ANÁLISIS ............................................................................................................................ 12
3.
COSTOS INTERNOS DE LA EMPRESA ........................................................................... 13
3.1.
Información y registro ........................................................................................................... 13
3.2.
Declaración y pago ............................................................................................................... 13
4.
GASTOS ADMINISTRATIVOS.......................................................................................... 14
4.1.
Costos externos ..................................................................................................................... 14
4.2.
Costos de Transacción Tributarios ........................................................................................ 14
MÓDULO II: PROCEDIMIENTOS Y APLICACIONES TRIBUTARIAS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
SISTEMA TRIBUTARO Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ........................................... 16
1.
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 16
2.
TRIBUTOS ........................................................................................................................... 16
2.1.
Impuestos .............................................................................................................................. 16
2.2.
Tasas ..................................................................................................................................... 16
2.3.
Contribuciones Especiales .................................................................................................... 16
2.4.
Patentes Municipales............................................................................................................. 16
4.
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ............................................ 17
4.1.
Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.) ............................................................................ 17
4.1.1. Funciones .............................................................................................................................. 17
4.1.2. Atribuciones .......................................................................................................................... 17
4.1.3. Estructura .............................................................................................................................. 17
5.
RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS) Regímenes Especiales ........................ 17
5.1.
Sujetos pasivos ...................................................................................................................... 17
5.2.
Exclusiones ........................................................................................................................... 18
5.3.
Facturas ................................................................................................................................. 18
5.4.
Deberes formales: contravenciones y sanciones .................................................................... 18
5.5.
Requisitos de inscripción del NIT ......................................................................................... 18
6.
REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) ......................................................... 18
6.1.
Sujetos pasivos ...................................................................................................................... 18
6.2.
Exclusiones ........................................................................................................................... 19
6.3.
Base imponible ..................................................................................................................... 19
6.4.
Prohibición ............................................................................................................................ 19
6.5. Deberes formales: contravenciones y sanciones ....................................................................... 19
6.6. Requisitos de inscripción del NIT ............................................................................................ 19
6.7. Sucesiones indivisas ................................................................................................................. 20
APLICACIONES TRIBUTARIAS
CEDEIM ........................................................................................................................................ 21
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA – SDI ....................................................... 21
1.
ASPECTOS GENERALES .................................................................................................. 21
2.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA (SDI) ...................................................... 22
2.1.
PLAZOS ............................................................................................................................... 24
2.2.
OPERATORIA ..................................................................................................................... 25
3.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA ................................................................. 27
3.1.
Características ....................................................................................................................... 27
3.2.
Campos a ser cubiertos ......................................................................................................... 27
4.
DECLARACIONES DE ADUANAS ................................................................................... 29
4.1.
Características ....................................................................................................................... 29
4.2.
Campos a ser cubiertos ......................................................................................................... 29
5.
CRÉDITO FISCAL DISTRIBUIDO SECTOR HIDROCARBUROS .................................. 29
6.
DETALLE DE NF Y POLIZAS DE IMPORTACIÓN VINCULADAS A LA EXP ............ 30
6.1.
Detalle de Notas Fiscales ICE ............................................................................................... 30
6.2.
Características ....................................................................................................................... 31
7.
INFORMACIÓN GA SECTOR TRADICIONAL ................................................................ 31
8.
INFORMACIÓN SECTOR HIDROCARBUROS ................................................................ 31
9.
GENERACIÓN MEDIO MAGNÉTICO .............................................................................. 32
10.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA APLICACIÓN CEDEIM ..................................... 32
10.1. Ventajas ................................................................................................................................ 32
10.2. Desventajas ........................................................................................................................... 32
MÓDULO III: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES
I.V.A.
SISTEMA DE FACTURACIÓN – IVA ...................................................................................... 34
1.
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 34
2.
OBJETO ............................................................................................................................... 34
2.1.
No comprendidos en el objeto ............................................................................................... 34
3.
SUJETOS PASIVOS ............................................................................................................ 34
4.
EXENCIONES ..................................................................................................................... 34
5.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE ........................................................................ 34
6.
ALÍCUOTA .......................................................................................................................... 34
7.
PERIÓDO DE LIQUIDACIÓN ............................................................................................ 34
8.
VENCIMIENTOS ................................................................................................................. 34
9.
PRESENTACIÓN Y PAGO ................................................................................................. 34
10.
PRESENTACIÓN SIN MOVIMIENTO............................................................................... 34
11.
FALTA DE PRESENTACIÓN ............................................................................................. 34
12.
EL DÉBITO FISCAL ........................................................................................................... 34
13.
CRÉDITO FISCAL .............................................................................................................. 34
14.
DIFERENCIA ENTRE DÉBITO Y CRÉDITO .................................................................... 35
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
SISTEMA DE FACTURACIÓN – IT.......................................................................................... 36
1.
OBJETO ............................................................................................................................... 36
2.
SUJETOS PASIVOS ............................................................................................................ 36
3.
EXENCIONES ..................................................................................................................... 36
4.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE ....................................................................... 36
5.
ALICUOTA .......................................................................................................................... 36
6.
PERIODO LIQUIDACIÓN .................................................................................................. 36
7.
PRESENTACIÓN Y PAGO ................................................................................................. 36
7.1.
PRESENTACIÓN SIN MOVIMIENTO.............................................................................. 37
7.2.
FALTA DE PRESENTACIÓN ............................................................................................. 37
8.
VENCIMIENTOS ................................................................................................................. 37
9.
FORMULARIOS. ................................................................................................................. 37
10.
BASE IMPONIBLE .............................................................................................................. 37
11.
MODALIDADES DE FACTURACIÓN .............................................................................. 37
12.
LIBROS Y REGISTROS ...................................................................................................... 37
MÓDULO IV: REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA – IMPUESTO SOBRE
UTILIDADES DE EMPRESAS
RC – IVA
1.
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 38
2.
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO ...................................................................... 38
3.
SUJETO ............................................................................................................................... .39
4.
CONCEPTO DE INGRESO (BASE DE CÁLCULO ........................................................... 39
5.
ALÍCUOTA DEL IMPUESTO ............................................................................................. 39
6.
DECLARACIÓN JURADA………………………………………………………………39
IMPUESTO SOBRE UTILIDADES DE EMPRESAS
1.
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 40
2.
DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA .................................................................. 40
3.
EXENCIONES ..................................................................................................................... 40
4.
ALICUOTA .......................................................................................................................... 41
5.
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.................................................................................... 41
MÓDULO V: OTROS TRIBUTOS
TRIBUTOS MUNICIPALES
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES .................................................. 42
1.
OBJETO Y SUJETO PASIVO ............................................................................................. 42
2.
EXENCIONES ..................................................................................................................... 42
3.
BASE IMPONIBLE – ALÍCUOTAS ................................................................................... 43
4.
DESCUENTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
(I.P.B.I.) A LA ACTIVIDAD HOTELERA......................................................................... 43
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ................................. 44
1.
OBJETO Y SUJETO PASIVO ............................................................................................. 44
2.
EXENCIONES ..................................................................................................................... 44
3.
BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA ..................................................................................... 44
PEQUEÑA PROPIEDAD CAMPESINA .................................................................................... 45
1.-
EXENCIÓN .......................................................................................................................... 45
2.-
BASE IMPONIBLE .............................................................................................................. 45
3.-
ALÍCUOTA ......................................................................................................................... .45
4.-
DECLARACIÓN JURADA ................................................................................................. 45
5.-
FORMA DE PAGO .............................................................................................................. 46
PATENTES ................................................................................................................................... 46
1.-
HECHO GENERADOR ....................................................................................................... 46
MÓDULO V OTROS TRIBUTOS
TRIBUTACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
BOLIVIA: RELACIÓN COMERCIAL CON LA COMUNIDAD ANDINA ........................... 47
1.
INTERPRETACIÓN BALANZA COMERCIAL BOLIVIA CON LA C. A. 2003 – 2011 . 53
2.
BALANZA COMERCIAL BOLIVIA – MERCOSUR......................................................... 56
3.
REPRESENTACIÓN GRÁFICA BALANZA COMERCIAL
BOLIVIA – UNIÓN EUROPEA .......................................................................................... 57
3.1.- Representación porcentual de X-M de Bolivia y la Unión
Europea ................................................................................................................................. 58
4.
BOLIVIA: BALANZA COMERCIAL CON CHILE ........................................................... 63
4.1.
Análisis de la relación comercial Bolivia – Chile.................................................................. 64
4.2.
Aprovechamiento por parte de Bolivia .................................................................................. 64
4.3.
Conclusiones ......................................................................................................................... 65
5.
BOLIVIA: BALANZA COMERCIAL CON MÉXICO ....................................................... 65
5.1.
Análisis de la relación comercial Bolivia – México .............................................................. 66
5.2.
Aprovechamiento por parte de Bolivia .................................................................................. 66
5.3.
Conclusiones ......................................................................................................................... 67
6.
BOLIVIA: BALANZA COMERCIAL CON CUBA ............................................................ 67
6.1.
Análisis de la relación comercial Bolivia – Cuba .................................................................. 68
6.2.
Conclusiones ......................................................................................................................... 69
7.
BALANZA COMERCIAL BOLIVIA - EEUU (ATPDEA .................................................. 69
7.1.
Resultados - ATPDEA (diciembre 2001-julio 2008)............................................................ 70
7.2.
Caída de exportaciones en 2009 ............................................................................................ 70
7.3.
Generación de empleo ........................................................................................................... 71
OTROS TRIBUTOS NACIONALES
ZINC -PLATA
1.
CALCULO DE LA REGALÍA MINERA DEL ZINC Y DE LA PLATA ............................ 72
2.
Considerar la acreditibilidad de estos precios bajos, como pago a cuenta del IUE ................ 73
PLATA-PLOMO
1.
CALCULO DE LA REGALIA MINERA DEL PLOMO Y DE LA PLATA ....................... 75
2.
ESTADO DE RESULTADOS (01 DE OCTUBRE AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ..... 77
3.
CUADRO DE VOLUMEN DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN ...................... 79
4.
BENEFICIARIOS DE LOS HIDROCARBUROS ............................................................... 82
5.
NIVEL DE RESERVAS DE GAS EN BOLIVIA................................................................. 83
6.
POZOS DE EXPLORACIÓN PERFORADOS EN BOLIVIA ............................................. 85
7.
OTRAS TAREAS DE PROSPECCIÓN ............................................................................... 88
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................... 89
REFLEXIÓN ACERCA DEL DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN......................................... 90
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................... 92
INTRODUCCIÓN.El Sistema Tributario determina el concepto y la clasificación de los tributos en Bolivia. Los
tributos son las obligaciones en dinero que el Estado impone con el objeto de obtener recursos, que le
permitan satisfacer las necesidades de la población boliviana mejorando su calidad de vida.
Después de varios años de enfrentar una severa crisis económica y tasas negativas de
crecimiento, la inflación llegó a una tasa del 8,170% para 19851. En 1986, con un cambio de gobierno
se implementó una reforma estructural integral. Este ajuste estructural implantó un completo conjunto
de reformas que modernizaron el entorno económico y sentaron las bases para un manejo económico
basado en las fuerzas de mercado. En el ámbito macroeconómico los resultados del ajuste estructural
son alentadores, ya que en los últimos catorce años se ha mantenido una razonable estabilidad
económica con tasas de crecimiento que fluctúan alrededor del 3% e índices promedio de inflación
anual menores al 10%.
A pesar de que los indicadores macroeconómicos muestran un crecimiento estable, Bolivia
continúa entre los países con más pobreza del continente. Durante el período 1980-1985, la economía
boliviana atravesó una profunda crisis económica. La manifestación principal de ella fue el proceso
hiperinflacionario y altos niveles de déficit fiscal; dando lugar, entre otros al deterioro del sistema
tributario, que por otra parte nunca había sido particularmente fuerte, puesto que la administración
tributaria estuvo condicionada por numerosos tributos, alrededor de 400, y una legislación complicada.
Antes del establecimiento de la Reforma Tributaria (Ley 843), la presión tributaria alcanzaba
niveles bajos (aproximadamente el 2% y 2.6% del PIB, en 1984 y 1985 respectivamente) mostrando su
recuperación a partir del año 1987 cuando se hace efectivo el cobro de impuestos implementados a
través de la Ley 843.
Los niveles de presión tributaria van mejorando notablemente a partir de 1987 como un reflejo
de la recuperación de la economía después de la crisis de la primera mitad de los años 80's. El Régimen
Tributario implementado a partir de la Ley 843 y modificado por la Ley 1606 a partir de la
promulgación de la Ley 843 y la aplicación del nuevo régimen tributario, se modificó el proceso de
recaudación de tributos, logrando un resultado positivo que ha permitido pasar de niveles del 2.2%
como promedio de las gestiones 1983 a 1986 hasta un 14.6% de presión tributaria para 1995.
Es importante notar que la reforma tributaria de 1986 además de cambiar el sistema tributario
notoriamente, cambió la percepción y la actitud de los contribuyentes con respecto al pago de
impuestos, que en la primera mitad de los 80’s se habían acostumbrado a no tributar. En Diciembre de
1
1994, con la aprobación de la Ley 1606 se efectuaron importantes cambios en el sistema
tributario. Estos cambios fueron significativos para algunos impuestos, mientras que en otros
solamente se modificaron, sustituyeron e incorporaron algunos artículos e incisos que no variaban la
base imponible.
Las principales razones que motivaron la promulgación de la Ley 1606 son consistentes con el
período de transformación que vivía el país en esa época. Por ejemplo, la Ley de Participación Popular
de Abril de 1994, al cambiar la distribución de las recaudaciones impositivas otorgaba la opción de
mejorar la Ley 843, basando el pago de impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles y vehículos
automotores en avalúos fiscales y no en valores estimativos.
El cambio más importante se efectuó con respecto al impuesto a las utilidades de las empresas.
Las empresas estaban sujetas a un gravamen que fijaba como base imponible el patrimonio neto de las
empresas (IRPE).
En este contexto es importante revisar el Sistema Tributario Boliviano, analizar su estructura y
determinar si cada impuesto del sistema es consistente con los objetivos planteados; un sistema
eficiente y sostenible, que además, no castigue económicamente a la población más pobre.
2
MÓDULO I: SISTEMA TRIBUTARIO
ENFOQUE JURÍDICO DEL SISTEMA JURÍDICO TRIBUTARIO
1.-
ARTÍCULOS
DEL
CÓDIGO
TRIBUTARIO
LEY
N°
2492
-
DECLARADOS
INCONSTITUCIONALES
Al referirnos a la declaración de inconstitucionalidad de una ley, se sabe que esa acción, de
inconstitucionalidad puede promoverse no sólo contra las leyes en sentido formal sino también contra
todas las normas que tienen rango de ley, aun en sentido material, como los decretos legislativos,
decretos de urgencia, tratados internacionales, reglamento del Congreso de la República, normas
regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
La Constitución Política es la norma suprema, que prevalece sobre toda otra norma legal. Sin embargo,
en ciertas ocasiones ésta se ve trasgredida por normas de inferior rango, provocando así que los sujetos
legitimados tengan que interponer la demanda de inconstitucionalidad de la norma. (Mayormente en el
caso de las ordenanzas municipales).
El Principio que más se trasgrede en los procesos de inconstitucionalidad, es el Principio de Legalidad,
puesto que no se cumplen con los requisitos formales para la constitución del tributo.
Cuando hablamos de tributos nos estamos refiriendo a impuestos, contribuciones y tasas, por lo que
tenemos que precisar estos conceptos a fin de tener una noción de los mismos para después poder
apreciar y hacer mención de los errores que cometieron los legisladores, lo que permitirá fundamentar
nuestro comentario y darle consistencia al mismo.
La pregunta es si son constitucionales las reformas parciales al Código Tributario Boliviano:
En mayo del 2000 cuando el Legislativo trataba la aprobación del Proyecto de Ley del Código
Tributario, se hizo conocer en círculos interesados en el tema : Universidades, Colegios profesionales,
empresariales, el Instituto Boliviano de Estudios Tributarios (IBET) y otros, donde se censuraba sin
tapujos no solo algunas normas de carácter administrativo que otorgaban a la Administración tributaria
prerrogativas exorbitantes que alteran el principio de igualdad de las partes en las relaciones jurídicas
entre Fisco y los contribuyentes, sino que se advertía sobre disposiciones abiertamente
inconstitucionales, que al suprimir institutos jurídicos que garantizan la tutela “judicial efectiva” o
“debido proceso” - afectarían el derecho de defensa y patrimonio de los bolivianos, los medios de
impugnación de los actos de la Administración previstos en el Proyecto, vulneran principios y normas
3
constitucionales que si bien es cierto, requería de normas administrativas más idóneas para asegurar
una mayor recaudación, pero nunca de aquellas que sepulten los derechos fundamentales del ciudadano
hasta la mutilación del Proyecto reduciéndolo de 335 a 192 artículos con el objetivo de que así se
lograría pronta aprobación del Congreso! Esa mutilación ha hecho del Código Tributario un “collage”
de normas contradictorias e incoherentes.
Importa ahora, resaltar la trascendencia jurídica de la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
de 28 de enero de 2004. Tras la relación de los hechos que dieron lugar al recurso de
inconstitucionalidad y una inobjetable fundamentación jurídica en lo doctrinal y
respeto
al
ordenamiento constitucional vigente, se declara la inconstitucionalidad de seis artículos del Código.
Un resumen de las consideraciones jurídicas del fallo:
1. Los precedentes jurisprudenciales del propio Tribunal Constitucional al adoptar doctrina del
Derecho Constitucional moderno basada en el concepto de la separación de funciones que implica la
independencia de los órganos de poder del Estado y su coordinación e interrelación entre ellos.
2. Que el concepto de debido proceso conlleva elementos esenciales; se recuerda la adhesión y
ratificación de Bolivia a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de
Costa Rica que dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por ley....para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier género”.
3. Que la facultad de juzgar en vía ordinaria, contenciosa y contenciosa-administrativa y la de hacer
ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el
principio de unidad jurisdiccional (CPE: Art. 116°). De este principio se desprende el de la doble
instancia judicial que el Tribunal Constitucional ya proclamó en Sentencia 541/2003-R como elemento
del debido proceso.
Paradójicamente, al cumplir el Tribunal Constitucional su misión tutelar de hacer prevalecer la
Constitución sobre un Código mal hilvanado tiene el efecto de producir un doble vacío legal:
•
Uno, por la derogación de la jurisdicción contencioso tributaria (LOJ) y
•
Dos, por el fallo de inconstitucionalidad del proceso contencioso administrativo previsto en el
Cód. de Proc. Civil para sustanciar procesos tributarios.
4
La consecuencia de este vacío, significa que los contribuyentes no pueden recurrir al contencioso
administrativo, ni al contencioso tributario ya que carecen de toda acción para continuar con los
medios de defensa que el propio Estado ha creado; también el Fisco ha perdido sus legítimas facultades
para exigir el pago presuntamente debido por el contribuyente, ya que los errores de los legisladores o
las disposiciones del Poder Ejecutivo declaradas inaplicables por inconstitucionales, especialmente
cuando afectan al patrimonio y a derechos espectaticios o adquiridos de los ciudadanos nunca pueden
perjudicar a éstos.
No es solución, reponer la jurisdicción contenciosa tributaria con la estructura derogada en la Ley de
Organización Judicial, que ha sido causa de la dilación en los procesos.
Acertado sería reponer dicha jurisdicción (integrada siempre en el Poder Judicial) pero con la
estructura colegiada y especializada que tenía el ex -Tribunal Fiscal más un procedimiento apropiado
en lo técnico y jurídico que impida que los contenciosos tributarios duren más de dieciocho meses
desde su inicio hasta el fallo de la Corte Suprema.
Los redactores del Código se equivocan al identificar el contencioso tributario, con el contencioso
administrativo.
“Dermizaky” al tratar el proceso contencioso administrativo, que el Código Tributario profanamente
dispone como el medio a resolver los litigios tributarios, cita el texto legal:
“Este proceso consiste en la reclamación que se interpone después de apurar la vía gubernativa contra
una resolución dictada por la Administración en virtud de sus facultades regladas, y con la cual vulnera
un derecho de carácter administrativo establecido anteriormente a favor del reclamante por una ley, un
reglamento u otro precepto administrativo”.
Remata nuestro administrativista: “Para que haya materia contencioso-administrativa deben darse las
siguientes circunstancias:
1) Que el demandante reclame un derecho privado preestablecido en forma inequívoca en una ley,
decreto, resolución u ordenanzas;
2) Que la norma que ampara el derecho persiga fines de utilidad pública general; que la reclamación se
haya presentado previamente ante las autoridades administrativas competentes, habiéndose agotado la
gestión con una resolución que causa estado en esta vía”.
5
Este proceso que es procedente solo en los juicios de puro derecho, lo hace inviable en los tributarios
que en su mayoría versan sobre aspectos de hecho, contables o técnicos.
Posterior a ello, haciendo mención a cambios últimos al Código Tributario, La Gaceta Oficial del
Estado Plurinacional de Bolivia en fecha 24 de Septiembre de 2012, sorprendió con la publicación de
la Ley N° 291 denominada: Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012),
fechada con el 22 de Septiembre de 2012 en la que se incluye una reforma parcial al Código Tributario
Boliviano Ley N° 2492 de 2 de Agosto de 2003.
En esta ley eminentemente financiera, que es generada en el órgano ejecutivo y remitida al legislativo
para su aprobación sin más trámite ni debate, pues generalmente no se le cambia nada, en la que tiene
como finalidad aprobar el incremento o disminución y transferencias de las partidas que lo componen,
en virtud a la dinámica administrativa gubernamental, se haya incluido una reforma tributaria parcial.
1.1.- ¿Cuáles son los artículos reformados del Código Tributario Boliviano, mediante la Ley de
Modificaciones al PGE-2012?
La modificación afecta a un total de 5 artículos de la Ley Nº 2492, los mismos que son:
- Artículo 59 (Prescripción);
- Artículo 60 (Cómputo);
- Artículo 70 (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo) en su numeral 8;
- Artículo 154 (Prescripción, Interrupción y Suspensión) parágrafos III y IV;
- Artículo 162 (Incumplimiento de Deberes Formales) numeral 2) del parágrafo II.
•
La Prescripción Extintiva.-
En materia tributaria, la prescripción extintiva se presenta cuando la Administración Tributaria
permanece inactiva durante un determinado lapso de tiempo, a cuyo vencimiento se extingue la
facultad de controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria
e imponer sanciones administrativas. Lo que se extingue es el derecho material del tributo, es decir el
derecho a ejercer su cobro, no así el derecho subjetivo del Estado, a través de la Administración
Tributaria, derecho que no prescribe.
6
En este caso, mediante la pretendida reforma, ampliará el plazo de la prescripción de cuatro (4) años
hasta los diez (10) años. Esta modificación es gradual a partir de la gestión 2013, incrementando un
año en cada gestión hasta completarse el 2018.
•
Cómputo de la Prescripción.-
El cómputo para la prescripción para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar tributos y
determinar la deuda tributaria, se inicia desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produce
el vencimiento del periodo de pago y no así a partir del 01 de enero del año calendario siguiente, tal
como lo establecía el anteriormente el artículo. De igual forma el cómputo para la prescripción de las
sanciones administrativas se inicia desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cometió la
contravención tributaria. Lo que se pretende con esta modificación es que la prescripción se inicie casi
inmediatamente sin esperar a que se inicie la siguiente gestión.
•
Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo.-
Consecuente con la ampliación de los plazos de la prescripción subsiste la obligación del Sujeto Pasivo
de conservar en forma ordenada los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones,
informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás
documentos de respaldo de sus actividades.
•
Suspensión e Interrupción de la Prescripción.-
La prescripción de la acción para sancionar delitos tributarios se suspenderá durante la fase de
determinación y prejudicialidad tributaria. Se amplia de dos (2) años a cinco (5) la prescripción para
acción para ejecutar sanciones administrativas.
•
Incumplimiento de Deberes Formales.-
Se incluye la omisión de inscripción en los registros tributarios como una contravención con aplicación
sanciones en forma directa, verificadas en operativos de control tributario.
¿Esta reforma parcial al Código Tributario Boliviano es constitucional o inconstitucional?
Esta reforma parcial al Código Tributario Boliviano sería inconstitucional por dos razones que a
continuación se pasa a detallar:
Primero, la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) es una norma cuyo proyecto es
generada en el Órgano Ejecutivo como atribución del Presidente del Estado (Art. 172 numeral 11.
7
CPE). Luego este proyecto pasa al Órgano Legislativo (Asamblea Legislativa Plurinacional) para su
aprobación iniciando su tratamiento en la Cámara de Diputados (Art. 159 numeral 6. CPE) para luego
ser aprobada por la Cámara de Senadores. Conceptual y doctrinariamente es una ley material, una
autorización legal para recaudar (fuentes de ingresos) y gastar (aplicación en partidas de gastos e
inversiones) para una gestión que comprende un año.
Es de cumplimiento obligatorio por el hecho de emanar de una ley, que puede ser susceptible de
modificación con otra ley (modificatoria). Si tomamos en cuenta este razonamiento, es decir, la
aprobación del PGE solo se admite bajo una ley de carácter exclusivo, su modificación debe mantener
el mismo carácter.
Esto debido al Principio Presupuestario de Exclusividad que se refiere a que el Presupuesto debe
únicamente limitarse a asignar recursos determinados gastos, es decir no puede contener disposiciones
sobre materias ajenas a la ejecución financiera de los programas de operación. Sobre esta cuestión
existe jurisprudencia ante la Corte Suprema de Justicia – CSJ (tómese en cuenta que el control
constitucional lo ejercía la CSJ, por no existir a esa fecha el Tribunal Constitucional) debido a que en
el presupuesto de la Gestión 1989 (ley financial) se pretendió aprobar una modificación de la alícuota
del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la cerveza del 45% al 60%.
Segundo, la modificación de la Prescripción en forma arbitraria, por carecer de fundamento
jurídico, por lo que atenta contra el Principio de Seguridad Jurídica. La finalidad de toda constitución y
el ordenamiento jurídico vigente en un Estado de Derecho es poner límites a los poderes constituidos,
principalmente al órgano ejecutivo, eliminando la discrecionalidad.
Tal como lo establecen varias sentencias constitucionales emanadas del Tribunal Constitucional entre
ellas la 409/2012-R, 0096/2010-R, 0070/2010-R establecen que “La seguridad jurídica como un
principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la
actuación arbitraria estatal, por lo tanto, la relación Estado-Ciudadano, debe sujetarse a reglas claras,
precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución
Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías
fundamentales, previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la
actuación estatal”.
Este Principio (Seguridad Jurídica) está en nuestra Constitución en el Artículo 178 cuya potestad de
impartir justicia emanada del pueblo descansa en sobre el Órgano Judicial y sobre todo en el Tribunal
Constitucional Plurinacional.
8
“La prescripción sirve a la seguridad general del derecho y a la paz jurídica, las cuales exigen que se
ponga un límite a las pretensiones jurídicas envejecidas”, Ennecerus, Kipp y Wolff (1981). La
prescripción extintiva encuentra su justificación en la necesidad de poner término a la incertidumbre de
los derechos y en la presunción de abandono, negligencia o ineficiencia de la Administración
Tributaria (Puig, 1986).
Existen otras razones por las que no se debería modificar de la forma que se pretende:
a) Generación de Caos Normativo.Las fuentes del Derecho Tributario en nuestro Código Tributario son de carácter limitativo y están
expresadas en el Art. 5 de la Ley Nº 2492, bajo el siguiente orden de prelación normativa:
1) La Constitución Política del Estado
2) Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo
3) El presente Código Tributario
4) Las Leyes
5) Los Decretos Supremos
6) Resoluciones Supremas
7) Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al
efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código.
Tal como se aprecia el Código Tributario al ser una ley especial tiene prelación sobre cualquier otra ley
de tipo general. En este caso se pretende modificar el Código Tributario con una ley cuya finalidad es
de carácter distinto y su vigencia limitada a una sola gestión, creando caos normativo. No es
aconsejable realizar modificaciones parche.
b) Inexistencia de Razonabilidad.Elevar de 4 a 10 años el plazo de la prescripción extintiva en materia tributaria no es razonable. Cabe
preguntarse ¿Porque aumentar a más del doble el plazo de la prescripción? Un mayor plazo en la
prescripción significa incentivar ineficiencia en la Administración Tributaria, no existe razonabilidad
en estos plazos.
9
c) Constituye una carga onerosa para las empresas.Conservar 10 años de documentación resultará una carga onerosa para las empresas, porque
necesitaran mayor espacio físico y mayores gastos en su conservación.
2.- MODIFICACIONES AL NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO.Los motivos que llevaron a la creación de un Nuevo Código Tributario fue porque existió vacíos
normativos con respecto a la prescripción pena privativa de libertad, la retardación de justicia en
contencioso tributario de 3 a 10 años, la falta de independencia e imparcialidad en impugnación
administrativa y la creciente evasión y defraudación tributaria, todo ello desencadena una inseguridad
jurídica.
La normativa tributaria LEY N°2492 fue promulgada el 4 de agosto del 2003 por el entonces
presidente Gonzalo Sánchez de Lozada. La estructura del código está conformada por 5 títulos y 17
capítulos y 220 artículos.
Las modificaciones al Nuevo Código Tributario denominado el Programa transitorio voluntario
excepcional tanto en el ámbito Municipal como en el Servicio de Impuestos Nacionales, para la
regulación de adeudados tributarios. LEY N° 2626 del 22 de diciembre de 2003 que se aplicara a partir
de su vigencia hasta el 2 de abril del 2004.
LEY N°2626
1.- Se establece un pago equivalente al 10% del total de las ventas brutas en una año, tomando como
base el promedio declarados de los 4 años calendario entre 1999 y 2002, este pago podrá realizarse
hasta el 2 de abril de 2004 al contado o pago inicial y tres cuotas bimestrales tal como establece el art.
2 de la presente ley. A efecto del cálculo se aplicará el porcentaje del 3 % en los siguientes casos: a)
contribuyente o responsables cuya actividad principal sea la construcción y b) exportadores.
2.- En el caso del RC-IVA el contribuyente pagara por una sola vez sobre el ultimo ingreso percibido
hasta junio del 2003, tal cual establece el recuadro de los mostos del art° 3.
3.- Los sujetos pasivos dentro del régimen, tributario simplificado, sistema tributario integrado y
régimen agropecuario unificado podrán acomodarse a este programa al contado del 15 %.
10
4.- Se establece un programa transitorio para el tratamiento de adeudos tributarios en mora en el caso
de impuestos que corresponda al SIN, a los GOBIERNOS MUNICIPALES y a LA ADUANA, como
establece el art°7.
5.- Para los contribuyentes o responsables que se acogieren a este programa con anterioridad a su
vigencia de la presente ley b, se consideraran regularizadas a solicitud.
6.- Los funcionarios de la administración tributaria que actuaren con negligencia, falta de ética en la
calificación y determinación tributaria que afecten tanto al estado como a los sujetos pasivos serán
sancionados civil y penalmente, previo proceso administrativo de responsabilidad por la función
pública.
7.- Se excluye de este programa a las empresas capitalizadas.
En conclusión se puede decir que:
La norma • El nuevo Código es un instrumento legal que propone reglas y procedimientos simples,
claros y ágiles en la relación de los contribuyentes con el fisco, sin crear nuevos impuestos ni modificar
los existentes.
Las sanciones • Con el nuevo Código se superan muchas falencias a nivel de procedimientos que
existen para procesar, sancionar y generar la sensación de riesgo con relación a la actividad ilícita del
contrabando.
Ilícitos • Se tipifica de forma más correcta y adecuada los ilícitos aduaneros, contrabando,
contravenciones y se incrementan las sanciones respectivas, generando mecanismos para facilitar el
remate de mercaderías.
Con respecto a los TRIBUTOS, la norma tenía más de 30 años de vigencia, después de 11 años de
trámite, el Estado cuenta con una nueva normativa que le permitirá tener una mejor relación con los
contribuyentes.
El anterior Código tenía una serie de contraposiciones con el Código de Procedimiento Penal y con la
misma Ley de Aduanas. Con la vigencia de la nueva normativa, ésta entrará en armonía con la actual
legislación. El viejo Código Tributario tenía más de 30 años. Data de 1970. La última vez que fue
modificado fue el 28 de mayo de 1992.
11
La modificación del Código Tributario permitirá establecer una relación clara entre el contribuyente y
el fisco. Las obligaciones y los derechos de ambos están claramente establecidos. Permitirá que el pago
de impuestos sea transparente y rápido.
MÓDULO I: SISTEMA TRIBUTARIO
ENFOQUE ECONÓMICO DEL SISTEMA JURÍDICO TRIBUTARIO
COSTOS DE TRANSACCIÓN TRIBUTARIOS
1.- INTRODUCCIÓN.Es importante analizar el factor costo/beneficio en el que se incurre con la existencia de los costos
tributarios, es decir el costo de oportunidad en el que se incurre por la demora en pagos, trámites,
regularizaciones, etc. que se requieren para cumplir con las obligaciones tributarias de forma mensual,
trimestral o anual.
El análisis a nivel global del sistema tributario, permitirá reducir el costo de cumplimiento de las
empresas con las formalidades y obligaciones que exige la norma tributaria, y a su vez la reducción de
los costos administrativos efectuados por la Administración Tributaria, efecto que tendría que reflejarse
en un sistema tributario caracterizado por la simplicidad y más competitivo a nivel país.
2.- ANÁLISIS.La empresa evaluada para este trabajo lleva en el mercado más de 10 años, con cobertura a nivel
nacional, en el comercio al mayor y por menor de bebidas refrescantes no alcohólicas y se encuentra
registrada en el Régimen Grandes Contribuyentes.
A continuación se realiza el análisis correspondiente de los costos tributarios asumidos por esta
empresa, considerando la encuesta realizada a la Jefatura de finanzas de la mencionada empresa,
misma que se adjunta en ANEXOS, de la misma forma se detalla los procedimientos establecidos por
la misma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias .

Costos de cumplimiento
o
Costos Internos
o
Costos Externos
12

Costos administrativos
Los costos de cumplimiento son directamente los que competen a la empresa como contribuyente, son
los costos en los que se debe incurrir para dar cumplimiento a la legislación tributaria del país.
Los costos administrativos están directamente relacionados con los costos en los que incurre la
Administración Tributaria para dar cumplimiento a sus funciones de fiscalización, control, ejecución y
asesoramiento.
De esta forma, en el presente trabajo, se analizará los costos correspondientes al contribuyente para el
cumplimiento de sus obligaciones.
3.- COSTOS INTERNOS DE LA EMPRESA.Los costos internos de la empresa están comprendidos por los costos laborales y no laborales, y son el
resultado del trabajo realizado por el personal interno, calculado en función de tiempo en el que los
recursos internos de la empresa incurren para el cumplimiento de las obligaciones tributarias ,
incluyendo los gastos administrativos para tal objetivo.
Para tal efecto se detallaran los procedimientos y costos por procedimiento de la empresa evaluada:
3.1.- Información y registro
El análisis de los costos de transacción tributarios de la empresa, se realiza considerando una gestión
promedio de los últimos tres años, para efectos de cálculo, sin embargo no se considera este ítem
relevante en el actual análisis de costos de la empresa
3.2.- Declaración y pago
Esta actividad es realizada mensualmente por la empresa, siguiendo la normativa tributaria y en el
registro del régimen correspondiente, para entender los costos incurridos en esta actividad se detallará
el procedimiento que sigue la empresa para tal hecho.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias la empresa utiliza medios tecnológicos como el
internet, instalado en la propia oficina, la declaración es realizada directamente en la página web de
Impuestos Nacionales por la Encargada de contabilidad con la colaboración de una asistente.
Por tanto es el departamento de Contabilidad el encargado de la declaración impositiva, el pago de
impuestos se realiza siguiendo el siguiente procedimiento:
13
La solicitud de pago se realiza por el departamento de Finanzas al departamento de Tesorería quienes
se encargan de la emisión respectiva del cheque, para dar finalmente cumplimiento a las obligaciones
tributarias, el pago es realizado por Asistencia del Departamento legal de la empresa. Una vez realizada
la cancelación de los impuestos del mes, la documentación pertinente es entregada nuevamente al
departamento de Contabilidad para su respectivo archivo.
4.- Gastos Administrativos.Entre los gastos administrativos en los que incurre la empresa, se encuentran la impresión documentos,
el empastado y notarización de los mismos para cumplir con las formalidades de ley para el correcto
archivo de los documentos impositivos.
También se considera el alquiler de un espacio físico, ya que la empresa paga mensualmente un
depósito para el almacenamiento de físico de la documentación contable e impositiva.
De la misma forma se consideran los gastos computacionales, en capacitación y movilización del
personal directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4.1.- Costos externos
La empresa paga mensualmente una cuota por asesoría legal en el tema impositivo y anualmente
realiza la consulta tributaria a asesores impositivos para el cumplimiento correcto de la normativa
tributaria.
4.2.- Costos de Transacción Tributarios
COSTOS TRIBUTARIOS (BS)
% RESPECTO
A
ANUALES
LAS
294.512,73
VENTAS
1%
Como se puede observar si bien los costos anuales totales ascienden a un monto significativo, para el
giro de la empresa significa tan solo el 1%, porcentaje muy bajo, pero que podría reducirse y significar
mayores ingresos anuales.
14
Esto también nos permite observar también que los costos tributarios son más significativos para las
empresas más pequeñas ya que son significan altos costos fijos que deben soportar ante un nivel de
producción e ingresos más bajos.
15
MÓDULO II: PROCEDIMIENTOS Y APLICACIONES TRIBUTARIAS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
SISTEMA TRIBUTARO Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1.- INTRODUCCIÓN.La Administración Tributaria tiene como fin básico promover ala Estado de los recursos necesarios
para el funcionamiento, legalmente definidos para que sean aportados obligatoriamente por los
contribuyentes.
Dentro de los ACTORES tenemos las INSTITUCIONES (Administración Tributaria):

Servicio de Impuestos Nacionales

Aduana Nacional de Bolivia

Gobiernos Municipales
La administración tributaria lo que administra según la NCPE. Art. 108: “tributar en proporción a su
calidad económica conforme con la ley”
2.- TRIBUTOS.- Obligaciones en dinero que el Estado, impone con el objeto de obtener recursos para
el cumplimiento de sus fines.
Los tributos se clasifican en:
2.1.- Impuestos: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley,
independientemente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
2.2.- Tasas: el hecho imponible consiste en la prestación de servicios y actividades individualizadas en
el sujeto pasivo, cuando concurran a solicitud o recepción obligatoria por los administradores. La
recaudación por el cobro de las tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que
constituye la causa obligatoria.
2.3.- Contribuciones Especiales: el hecho generador son los beneficios derivados der la realización
de determinadas obras o actividades estatales obras o actividades estatales y cuyo producto no debe
tener un destino ajeno a la financiación.
2.4.- Patentes Municipales: como hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio
público, obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.
16
4.- ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.4.1.- Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.).- Entidad de derecho público, autártica con
jurisdicción y competencia en todo el patrimonio nacional, personería jurídica y patrimonio propio,
fijado en la ciudad de La Paz, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda y está sujeta a la política
económica fiscal y tributaria definid por el Poder Ejecutivo.
4.1.1.- Funciones.
Administrar el sistema de impuestos

Optimizar recaudaciones mediante los impuestos internos

Orientar y facilitar el cumplimiento voluntario veraz y oportuno de las obligaciones tributarias

Cobranza y sanción de los que incumplen el Código Tributario.
4.1.2.- Atribuciones.o
Cumplir y hacer cumplir las normas
o
Promover la conciencia tributaria en la población
o
Recaudar las deudas tributarias
o
Intervenir en demandas y recursos contra actos de la Administración Tributaria
o
Prevenir y reprimir las infracciones e ilícitos tributarios.
4.1.3.- Estructura.Nivel directivo.- Directorio y Presidencia.
Nivel ejecutivo.- Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Gerencias Nacionales, Gerencias
Distritales y Gerencias GRACO.
Nivel de apoyo y control.- Asesoría General, Auditoria Interna, Secretaria General, Comunicación
Social y Relaciones Públicas y Planificación y Control de Gestión.
Nivel operativo.- Agencias, Departamentos y demás unidades de la institución.
5.- RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS) Regímenes Especiales.Establece un régimen transitorio que consolida la liquidación y pago de los impuestos del IVA, IT e
IUE. El hecho generador es el ejercicio habitual de las actividades realizadas por los sujetos pasivos de
este régimen.
5.1.- Sujetos pasivos.- Personas naturales, que realizan con carácter habitual actividades de:
17
o
Comerciantes Minoristas (compra y venta de mercaderías o prestación de servicios en
mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos en vía pública).
o
Vivanderos (Expendio de comidas, bebidas y alimentos en kioscos y pequeños locales).
o
Artesanos (arte u oficio manual, trabajando por cuenta propia en sus talleres o a domicilio).
5.2.- Exclusiones.a) Comercialización de aparatos electrónicos y electrodomésticos
b) Inscritos en ICE
c) Inscritos en el STI y RAU
d) Comisionistas, por estar comprendidos en el IUE.
e) Los que posean un capital máximo de 12.000 bs. No obligados a inscribirse.
5.3.- Facturas.- Prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
5.4.- Deberes formales: contravenciones y sanciones.
Inscripción en el régimen tributario

Entrega de información requerida por la A.T. en la fiscalización.

Tenencia de facturas, Notas Fiscales

Exhibición del certificado de inscripción (NIT)

Tenencia de la BP 4500 correspondiente al último bimestre

Presentación de la volta de pago y DD.JJ.
5.5.- Requisitos de inscripción del NIT.
Documento de Identidad para los nacionales (o CEX)

Factura o aviso de cobranza de consumo de EE del Domicilio Fiscal y Habitual

Croquis del domicilio Fiscal
6.- RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU).- Se establece el RAU para la liquidación y
pago anual simplificado del IVA, IT, IUE, y RCIVA.
La justificación de su creación fue porque en el sector agropecuario nacional existen:

Dificultades técnicas, administrativas, culturales.

Diversos grados de desarrollo intersectorial.

Limitaciones tecnológicas, financieras y de mercados.
6.1.- Sujetos pasivos.
Personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias.
18

Personas naturales y sucesiones indivisas propietarias de tierras que estén dedicadas
parcial o totalmente a la avicultura, apicultura, floricultura cunicultura y piscicultura.

Cooperativas que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias.

Organizaciones de pequeños productores
6.2.- Exclusiones.
Propietarios que se hallen calificados como empresas

Cooperativas que no se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias

Personas naturales y sucesiones indivisas, cuya propiedad rural supere las superficies
máximas establecidas.

Personas naturales sucesiones indivisas y cooperativas que presenten servicios a terceros
realizando total o parcialmente una o varias actividades: molinos ingenios almacenes.
6.3.- Base imponible.- Superficie de la propiedad afectada a la actividad agrícola o pecuaria gravada
por el RAU, expresada en hectáreas.
6.4.- Prohibición.- Emitir facturas.
6.5.- Deberes formales: Contravenciones y sanciones.
Inscripción en el régimen tributario

Entrega de información requerida por la A.T. en la fiscalización.

Tenencia de facturas, Notas Fiscales

Exhibición del certificado de inscripción (NIT)

Tenencia del F – 701 correspondiente a la última gestión en el lugar de actividad.

Presentación de la volta de pago y DD.JJ.

Obtención del certificado de no imponibilidad F- 280 en plazo.
6.6.- Requisitos de inscripción del NIT.a) Personas naturales O EU:

Documento de Identidad para los nacionales (o CEX)

Factura o aviso de cobranza de consumo de EE del Domicilio Fiscal y Habitual

Croquis del domicilio Fiscal

Título de propiedad o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a la
explotación.
19
b) Personas jurídicas
RAU – Cooperativa

Acta de Asamblea General protocolizada

Documento de identidad del representante legal

Poder Notariado

Factura o aviso de cobranza

Croquis del domicilio fiscal o habitual

Título de propiedad o documento legal que certifique la propiedad.
RAU – Organizaciones de pequeños productores

Personería jurídica emitida por el Presidente del EPB para las OPP que estén conformadas por
pueblos indígenas y organizaciones nacionales

Personería jurídica otorgada por el GAD
6.7.- Sucesiones indivisas.
Certificado de defunción original.

Testimonio de Declaratoria de Herederos.
20
MÓDULO II: PROCEDIMIENTOS Y APLICACIONES TRIBUTARIAS
APLICACIONES TRIBUTARIOS
CEDEIM
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA – SDI
1.- ASPECTOS GENERALES.El Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM) es un título valor transferible por simple
endoso, con vigencia indefinida y que puede ser utilizado por el tenedor final para el pago de
cualquier tributo cuya recaudación este a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales o la Aduana
Nacional de Bolivia.
¿Cuáles son los impuestos que pueden ser devueltos a través del CEDEIM?
Impuesto al Valor Agregado – IVA
Impuesto a los Consumos Específicos – ICE
Gravamen Arancelario – GA
Procedimiento Automático: Consiste en la aplicación de un coeficiente sobre el valor FOB de
exportación y se devuelve:
21
a) 4% del valor FOB que alcancen un valor total de exportación menor a $us. 1.000.000.
b) 2 % del valor FOB que hayan alcanzado igual o mayor a $us. 1.000.000 y menor a $us.
3.000.000.
c) 4% del valor FOB de la exportación, para los exportadores que inicien sus actividades y
logren sus primeros $us. 100.000.
Procedimiento Determinativo: Para este procedimiento, anualmente se calculan coeficientes
basados en la estructura de costos por cada rubro de exportación
Los exportadores que consideren que los coeficientes de devolución impositiva establecidos por el
procedimiento automático y determinativo no corresponden a su estructura de costos, podrán
requerir que se establezca un coeficiente de devolución en base a su propia y singular estructura de
costos.
¿Qué requisitos deben cumplir los nuevos exportadores que quieran realizar una SDI?
1.
Previamente, deberán inscribirse como contribuyentes en dependencias del SIN (si aún no lo
son) y registrar la característica de exportador para ser clasificado como usuario del Portal
Tributario Newton.
2.
Dosificar Facturas Comerciales de Exportación.
3.
Habilitar el Kárdex de Exportador, presentando junto con la primera Solicitud de Devolución
Impositiva:
• Un poder amplio y suficiente para que la persona designada pueda firmar la solicitud y la
recepción de valores; también que le faculte notificarse con Vistas de Cargo, Resoluciones
Determinativas y otras deudas o presunciones de deudas que sean emitidas por el SIN.
• El Acta (Testimonio) de Constitución de la Empresa.
• Fotocopia del C.I. del apoderado o en caso de ser unipersonal del contribuyente
• Fotocopia del NIT
2.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA (SDI).¿Qué modalidades existen para la Solicitud de Devolución Impositiva?
22
Para IVA e ICE:
• Con Boleta de Garantía Bancaria por el total del monto solicitado por el IVA e ICE a 120 días
plazo, presentada al momento de recoger los valores; en este caso la fiscalización es posterior.
• Con Fiscalización Previa a la aceptación de la solicitud.
¿Qué es el Software de Devolución Impositiva?
Es una aplicación que permite el registro, generación y captura de la Solicitud de Devolución
Impositiva (SDI) en medio magnético (Ej. diskette).
¿Cómo puede obtener el Software de Devolución Impositiva?
Puede obtener el Software de Devolución Impositiva, el Manual de Usuario, instrucciones sobre el
uso del Portal Tributario Newton y otra información relacionada en la siguiente dirección en
Internet: www.impuestos.gob.bo o solicitarlo en forma gratuita en dependencias del SIN.
Qué información registra el Software de Devolución Impositiva?
Las características básicas y esenciales de la Solicitud de Devolución Impositiva contenidas en la
siguiente información:

Tipo de solicitud (Boleta de Garantía, Fiscalización Previa, EEVES)

Régimen de Exportación (Definitiva, RITEX, Zona Franca)

Sector Exportador (Tradicional, No Tradicional)

Cantidad de valores solicitados

Impuestos y montos solicitados

Datos de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado

Impuesto a los Consumos Específicos solicitado

Información de las declaraciones de aduanas
Adicionalmente, en función del Sector Exportador y los impuestos solicitados para devolución, el
exportador llenará los anexos que correspondan:
• Detalle de notas fiscales y pólizas de importación vinculadas a la exportación
• Detalle de notas fiscales ICE
• Información GA Sector Tradicional
23
¿Cuál es el procedimiento para presentar la Solicitud de Devolución Impositiva?
Cuando se realicen exportaciones definitivas, el exportador debe presentar el diskette o CD con el
archivo generado por el Software CEDEIM junto con los siguientes documentos:
• Declaración Única de Exportación - DUE (Original)
• Factura Comercial de Exportación
• Certificado de Salida (Original)
• Documento de transporte que corresponda:

Carta de Porte

MIC/DTA (transporte terrestre)

TIF/DTA (transporte férreo)

Guía aérea (transporte aéreo)

Conocimiento de embarque (transporte marítimo)

Bill of Lading (transporte multimodal)

Formulario de Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (F.210)

Pólizas de Importación (si corresponde, adjuntando la Boleta de Pago)
• El Sector Minero debe respaldar sus gastos de realización mediante la presentación del o los
documentos de las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal (si corresponde,
según el artículo 10º del D.S. 25465)
¿Quién puede realizar el trámite?
El titular del NIT, el representante legal o el apoderado para trámites de valores, debidamente
registrados en el Padrón de Contribuyentes.
2.1.- PLAZOS.Para presentar la Solicitud de Devolución Impositiva:
180 días calendario a partir del primer día hábil del mes siguiente a la exportación.
Para presentar la Solicitud de Reproceso:
60 días calendario a partir del día 181 (siempre y cuando el rechazo no sea por causas atribuibles al
exportador).
24
Para recoger los CEDEIM’s:
90 días calendario a partir de la impresión de los valores.
2.2.- OPERATORIA.El sistema puede trabajar en Windows 95 ó versiones superiores.
Requerimientos:
• Una PC 486 de 100 Mhz o superior.
• La memoria mínima requerida es de 8 Megabytes.
25
Captura de la Solicitud de Devolución Impositiva
En esta ventana se despliega la relación de registros de Solicitud de Devolución Impositiva
(SDI) que hubiera registrado el usuario del módulo.
Pantalla 1: Datos Generales del Contribuyente
En la parte superior de la ventana, se encuentran tanto el menú como la barra de botoneshabilitados
para poder efectuar operaciones sobre la SDI.
Segmentos a capturar.
El usuario deberá ingresar los datos de la SDI por segmentos.
Dependiendo del trámite que el usuario vaya a efectuar deberá ingresar la información asociada a los
siguientes segmentos:
SEGMENTO
General
Formulario Solicitud de Devolución Impositiva
Secundarios
26
Declaraciones de Aduanas
Crédito Fiscal Distribuido – Sector Hidrocarburos
Notas Fiscales y Declaraciones Únicas de Exportación (DUE) vinculadas a la Exportación
Notas Fiscales ICE
Información GA Sector Tradicional
Información Sector Hidrocarburos
89
3.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA.3.1.- Características: El formulario es de uso general y el llenado obligatorio para todos
losexportadores.
El formulario constituye el SEGMENTO general de la Solicitud de Devolución Impositiva, en
esteformulario se consignarán los datos generales que hacen a la devolución.
3.2.- Campos a ser cubiertos:
Numero NIT: El Sistema por Defecto asignará el número ingresado en lapersonalización del Sistema,
El número podrá ser modificado por el usuario, para lo cual,deberá situarse en el campo (mediante el
uso del MOUSE o con la utilización del Cursor)e ingresar el nuevo dato.
27
SEGMENTOS SECUNDARIOS
28
4.- DECLARACIONES DE ADUANAS.4.1.- Características: El formulario es de uso general y el llenado obligatorio para todos
losexportadores.
El formulario constituye el SEGMENTO de las Declaraciones de Aduanas, en este formulario
seconsignarán los datos de las pólizas de exportación y de las pólizas de importación RITEX que hacen
a la devolución.
4.2.- Campos a ser cubiertos:
D.U.E. (Declaración Única de Exportación): El usuario deberá ingresar el número de trámite que
corresponde a la póliza de exportación
Declaración Única de Exportación RITEX o Pólizas de Exportación RITEX: El usuario deberá
ingresar el número de trámite que corresponde a la póliza de exportación
D.U.I. (Declaración Única de Importación) RITEX: El usuario deberá ingresar el númerode trámite
que corresponde a la póliza de importación RITEX relacionada con las exportaciones RITEX.
Declaración Única de Exportación a Zonas Francas o Pólizas de Exportación – ZonasFrancas: El
usuario deberá ingresar el número de trámite que corresponde a la póliza deexportación efectuada por
zonas francas
5.- CRÉDITO FISCAL DISTRIBUIDO SECTOR HIDROCARBUROS.-
29
El formulario constituye el segmento de los formularios 6570 recibidos durante el período que
comprende la exportación, vale decir desde la última solicitud de devolución impositiva a la actual
solicitada
6.- DETALLE DE NF. Y POLIZAS DE IMPORTACIÓN VINCULADAS A LA
EXPORTACIÓN.-
El formulario constituye el segmento de las facturas por compras de insumos, servicios, bienes de
capital y activos fijos adquiridos en el mercado interno
6.1.- Detalle de Notas Fiscales ICE.-
30
6.2.- Características: El formulario es de uso y llenado obligatorio para los exportadores que soliciten
la devolución del Impuesto a los Consumos Específicos.
7.- INFORMACIÓN GA SECTOR TRADICIONAL.-
El formulario constituye el SEGMENTO de la información relacionada a las facturas comerciales, la
declaración del impuesto complementario de la minería (ICM), las Declaraciones Únicas de
Exportación y la presentación de los formularios 403 a la Administración tributaria, que hacen a la
devolución.
8.- INFORMACIÓN SECTOR HIDROCARBUROS.-
31
El formulario constituye el segmento de la información relacionada a la información necesaria para
devolución del Impuesto al valor agregado del sector hidrocarburos.
9.- GENERACIÓN MEDIO MAGNÉTICO.-
10.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA APLICACIÓN CEDEIM.10.1.- Ventajas.
Entorno Amigable

Bajos requerimientos de hardware.

Menú ayuda Similar del de Office.

Manual a disposición del usuario.
10.2.- Desventajas. No es compatible con versiones de Windows de 64 bits.
 El programa solo funciona correctamente una vez reiniciado el sistema después de su
instalación, la primera vez no tendrá los menús activos.
 Solo permite exportar a diskettes.
32
MÓDULO III: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SISTEMA DE FACTURACIÓN - IVA
1.- INTRODUCCIÓN.El impuesto se paga en cada fase de producción de los productores o mercaderías, es decir fabricantes
o comerciantes situados en distintos niveles en proporción al aumento de valor.
2.- OBJETO.
Venta de bienes muebles

Contratos de obra, de prestación de servicios y toda otra prestación.

Importaciones definitivas

Arrendamiento financiero de bienes muebles.
2.1.- No comprendidos en el objeto.
Interese generados por operaciones financieras

Operaciones de compra y venta de acciones, títulos valores y títulos de crédito.

Venta o trasferencia de empresas o aportes de capital

Las primas de seguro de vidas
3.- SUJETOS PASIVOS. Los que en forma habitual se dediquen a la venta de bienes inmuebles
 Realicen a nombre propio o por cuenta de terceros la venta de B. muebles
 Realicen importaciones definitivas
 Realicen obras o servicios o prestaciones
 Alquilen B. muebles o inmuebles
 Los que realicen arrendamiento de B. muebles.
4.- EXENCIONES.
Bienes importados por el cuerpo diplomático acreditado en el país persona o identidades.

Mercaderías introducidas de buena fe que llegan al país de acuerdo al arancel aduanero
33

Actividades de producción presentación de eventos teatro, danza, música producidos por
artistas bolivianos

Servicio de trasporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera incluido el
transporte de encomiendas paquetes etc.
5.- NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.
En ventas al contado 0o crédito el momento de la entrega del bien.

Prestación de servicios y otras prestaciones el momento de la ejecución Uso y consumo del
único dueño o socio de las sociedades, en la fecha que se produzca el hecho.

Importaciones definitivas en el despacho aduanero y en despachos de emergencia.

Arrendamiento financiero del vencimiento de cada cuota y pago final al formalizar la compra.
6.- ALÍCUOTA.- Es el 13% vigente desde 01/03/92 Ley 1314 del 27/02/92
7.- PERIÓDO DE LIQUIDACIÓN.- Sobre la base de la DD.JJ. mensualmente.
8.- VENCIMIENTOS.- A partir del día 13 al 21 siguientes a la finalización del periodo de acuerdo al
último digito del NIT.
9.- PRESENTACIÓN Y PAGO.- Bancos autorizados sin importar la jurisdicción a la que
corresponda su domicilio fiscal, excepto sujetos del GRACO
10.- PRESENTACIÓN SIN MOVIMIENTO.- Registro y presentación de DD.JJ. originales sin
movimiento o saldo a favor del contribuyente remitir vía internet.
11.- FALTA DE PRESENTACIÓN.- Personas naturales y empresas unipersonales es UFV 150 y
personas jurídicas UFV 400.
12.- EL DÉBITO FISCAL.- Es el importe resultante de aplicar a los precios netos de las ventas la
alícuota. Al importe resultante se adicionara la alícuota establecida por devoluciones efectuadas,
recisiones descuentos y bonificaciones obtenidas.
13.- CRÉDITO FISCAL.- Sera el importe resultante de aplicar a los montos de las compras la
alícuota., a este se adicionara la alícuota establecida por devoluciones efectuadas recisiones, descuentos
y bonificaciones obtenidas. Las compras que originan crédito fiscal y se las usa en operaciones
gravadas con el IVA u operaciones no comprendidas en el objeto, se procederá:

Apropiación directa a las operaciones gravadas y a las que no son objeto.
34

Apropiaciones proporcionales en cada periodo mensual, las cuales serán ajustadas con la
presentación de DD.JJ. al cierre de gestión.
14.- DIFERENCIA ENTRE DÉBITO Y CRÉDITO.- Si de esta diferencia surge un saldo a favor del
fisco, su importe será ingresado en la forma y plazo establecido por norma legal.
Si el resultado fuera a favor del contribuyente, este saldo con mantenimiento de valor podrá ser
compensado con el IVA a favor del FISCO correspondiente a periodos fiscales posteriores.
35
MÓDULO III: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
SISTEMA DE FACTURACIÓN - IT
1.- OBJETO.- El total de ingresos provenientes mensualmente de actividades:

Ejercicio en territorio nacional de comercio, industria, profesión, alquileres, obras, servicios,
etc.

Transferencia gratuita de bienes.
2.- SUJETOS PASIVOS.- Los que pagan son:
Todas las personas naturales o jurídicas, empresas públicas o privadas, sociedades con y sin personería,
empresas unipersonales.
3.- EXENCIONES.- Trabajos en relación de dependencia , desempeño de cargos públicos,
exportaciones, servicios prestados por el estado (instituciones públicas), intereses financieros,
establecimientos educativos de enseñanza oficial, edición e importación de libros, diarios,
publicaciones, periódicos y revistas, compra y venta de minerales, gas natural en mercado interno y se
exporten.
4.- NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.
Venta de bienes e inmuebles

Ventas (contado o crédito)

Contratación de obras

Prestación de servicios y otras prestaciones

Arrendamiento financiero

Transmisiones gratuitas.
5.- ALÍCUOTA.- Es el 13% desde 01/01/95 Ley 1606 del 22/12/94
6.- PERIÓDO LIQUIDACIÓN.- Sobre la base de DD.JJ por periodos mensuales.
7.- PRESENTACIÓN Y PAGO.- Bancos autorizados sin importar la jurisdicción a la que
corresponda su domicilio fiscal, excepto sujetos del GRACO.
36
7.1.- PRESENTACIÓN SIN MOVIMIENTO.- Registro y presentación de DD.JJ. originales sin
movimiento o saldo a favor del contribuyente remitir vía internet.
7.2.- FALTA DE PRESENTACIÓN.- Personas naturales y empresas unipersonales es UFV 150 y
personas jurídicas UFV 400.
8.- VENCIMIENTOS.- A partir del día 13 al 22 siguientes a la finalización del periodo de acuerdo al
último digito del NIT.
9.- FORMULARIOS.- Form. 400 y 410 DD.JJ mensual; B.P. 1000 Pagos en efectivo.
10.- BASE IMPONIBLE.
Ingresos brutos devengados.

Transmisiones gratuitas (inmuebles urbanos y rurales, vehículos, automotores, motonaves y
aeronaves, cuotas de capital, otros bienes y derechos).
11.- MODALIDADES DE FACTURACIÓN.- Son 7 modalidades:
 Punto de Venta Da Vinci
 En Línea
 Electrónica
 Computarizada
 Manual
 Prevalorada
 Máquina Registradora
12.- LIBROS Y REGISTROS.Son aquellos documentos en los que se registra en los que se registra un serie de datos relacionados con
la emisión de facturas, son los libros de compras y ventas IVA, registros complementarios (auxiliar de
registro) y libro de ventas menores del día, es el registro cronológico de facturas OBTENIDOS en el
periodo a declarar y que respalden al crédito fiscal IVA.
37
MÓDULO IV: REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA – IMPUESTO SOBRE
UTILIDADES DE EMPRESAS
RC - IVA
RC- IVA
1.- INTRODUCCIÓN.Con el objeto de complementación se creó este impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y
sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de
ambos factores, como ser:
Los provenientes del alquiler subalquiler u otra de explotación de Inmuebles urbanos o rurales.
Los provenientes de alquiler y subalquiler o explotación de cosas muebles, derechos y
concesiones.
Los provenientes de la colocación de capitales, intereses rendimientos y cualquier otro ingreso
proveniente de la inversión de aquellos.
No están incluidos los dividendos en efectivo o en especie o en acciones de sociedades anónimas en
Comandita por Acciones y empresas unipersonales.
Los sueldos, salarios, jornales, sobre-sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones,
asignaciones, retribución ordinaria o extraordinaria.
Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones.
Todo otro ingreso de carácter habitual no sujeto al impuesto sobre las utilidades de las empresas.
2.- BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO.Esta sujetos al impuesto la totalidad der los ingresos de fuentes boliviana cualquiera fuere el domicilio
o residencia de los sujetos de este impuesto, que fueren titulares de los mismos. En general son
ingresos de fuente boliviana aquellos que provienen de bienes situados n, colocados o utilizados
económicamente en la República.
38
3.- SUJETO.Son sujetos de tese impuesto las personas naturales y las sucesiones indivisas.
4.- CONCEPTO DE INGRESO (BASE DE CÁLCULO).Se considera ingreso al valor o monto total en valores monetarios o en especie percibido por cualquier
de los conceptos a que se refiere el art. 19 de esta ley. Los sujetos que perciben ingresos en relación de
dependencia, en cada periodo fiscal podrán deducir, en concepto de mínimo no imponible el monto
equivalente a dos salarios mínimos nacionales.
5.- ALÍCUOTA DEL IMPUESTO.El impuesto correspondiente se determinara aplicando la alícuota del 13 %sobre los ingresos
determinados de acuerdo a los capítulos IV y V de la presente ley.
6.- DECLARACIÓN JURADA.Los contribuyentes que obtengan impuestos computables dentro del periodo fiscal deberán presentar
una declaración jurada con los ingresos obtenidos en dicho periodo.
39
MÓDULO IV: RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA – IMPUESTO SOBRE
UTILIDADES DE EMPRESAS
IUE
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
1.- INTRODUCCIÓN.Se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de
las mismas al cierre de cada gestión anual. Los sujetos no están obligados a llevar registros contables
que le permitan la elaboración de estados financieros , deberán presentar una declaración jurada anual
al 31 de diciembre de cada año donde incluirá la totalidad de sus ingresos gravados anuales y los gastos
necesarios para la obtención de dichos ingresos y el mantenimiento de la fuente . Son sujetos de este
impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas incluyendo y todas las sociedades. Esta
enumeración es enunciativa y no limitativa.
2.- DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA.Es la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta) los gasto necesarios
para su obtención y conservación de la fuente, se admitirán como deducibles todos aquellos gastos que
cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidad gravada y la conservación de la
fuente que la genera.
En el caso del ejercicio de profesiones liberales u oficios se presumirá que la utilidad neta gravada será
equivalente al 50% del monto total de los ingresos percibidos.
3.- EXENCIONES.Las actividades del estado nacional, las prefecturas departamentales, las municipalidades, las
universidades públicas y las entidades o instituciones pertenecientes a las mismas salvó las que estén
dentro del código de comercio.
Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeros,
cuyos convenios sean ratificados por el H. Congreso Nacional.
40
4.- ALÍCUOTA.Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto creado por
este título quedan sujetas a la tasa del 25 %
5.- BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.La utilidad neta gravada será el 50% del monto total pagado o remesado, quienes paguen o remesen
dichos conceptos a beneficiarios del exterior deberán retener con carácter de pago único y definitivo la
tasas del 25 % de la utilidad neta presunta.
41
MÓDULO V: OTROS TRIBUTOS
TRIBUTOS MUNICIPALES
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
1.- OBJETO Y SUJETO PASIVO.- Es un impuesto anual el todo el territorio nacional y son sujetos
pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de
cualquier tipo de inmuebles, incluidas tierras rurales obtenidas por títulos ejecutoriales de reforma
agraria, dotación, consolidación, adjudicación y por compra y por cualquier otra forma de adquisición.
2.- EXENCIONES.- Están exentos:
a) Inmuebles de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos
Municipales y las Instituciones Públicas, áreas incultivables por organismos públicos y tierras
de propiedad del Estado.
b) Inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones,
fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de
caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, artísticas
profesionales.
c) Los inmuebles pertenecientes a misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en
el país.
d) Los inmuebles para vivienda de propiedad de los beneméritos de la Campaña del Chaco o sus
viudas y que les sirva de vivienda ´permanente hasta su fallecimiento y hasta el tope del primer
tramo contemplado en la escala establecida en el Art. 57.
Esto procederá siempre que, por disposición de sus estatutos, la totalidad de sus ingresos y el
patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen a tales fines, que no se distribuyan entre
asociados y que en liquidación el patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se
donen a instituciones públicas.
También están exentos los inmuebles rurales no afectados a actividades comerciales o industriales
propietarias de comunidades originarias, ex haciendas, comunidades nuevas, ayllus, capitanías y
42
por indivisa que forma parte de las comunidades y la pequeña propiedad campesina establecida
conforme a la Ley Agraria.
Para el goce de estas exenciones las entidades deberán solicitar su reconocimiento como entidades
exentas ante la Administración Tributaria.
El solar campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades
campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias, están exentos del pago de impuestos
que grava a la propiedad inmueble agraria.
3.- BASE IMPONIBLE – ALÍCUOTAS.La base imponible está constituida por el avaluó fiscal encada jurisdicción municipal en aplicación
a las normas catastrales y técnico tributarios urbanas y rurales emitidas por el Poder Ejecutivo.
Mientras no se practiquen los avalúos fiscales, la base imponible estará dada por el auto avaluó que
practicaran los propietarios. Estos avalúos estarán sujetos a fiscalización por los Gobiernos
Municipales y la Dirección de Impuestos Internos.
4.- DESCUENTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
(I.P.B.I.) A LA ACTIVIDAD HOTELERA.Los bines inmuebles dedicados a la actividad hotelera y sean parte de los activos de la empresa, a
efectos del pago del impuesto, serán valuados tomando en cuenta el 50% de la base imponible, por
el plazo de 10 años a partir de la promulgación de la Ley N° 2064, el impuesto a pagar se
determinara aplicando sobre la base imponible de las alícuotas.
En el caso de la propiedad inmueble agraria, el impuesto se determinara aplicando el 50%de las
alícuotas.
Crease el Sistema de incentivo y sanción patrimonial, consistente en una rebaja impositiva a todos
los bienes inmuebles, que estén considerados como patrimonio histórico en la ciudad de Sucre, esta
rebaja impositiva será aplicada en las siguientes categorías:
a) Valor de preservación monumental: descuento del 70% si tiene todo el inmueble en buen
estado de conservación.
b) Valor de preservación patrimonial: descuento hasta el 45%si solo tiene los elementos
decorativos y patios en buen estado de conservación.
43
c) Valor de Integración: descuento hasta el 30% si solo tiene la fachada en buen estado de
conservación.
d) El incentivo será extensivo inclusivo fuera del radio urbano de la ciudad de Sucre, donde
puedan existir casas, monumentos, u otros , que sean considerados y reconocidos Patrimonio
Histórico poa autoridad competente.
La Ley N° 1715 en el Art. 4 indica que la base imponible para la liquidación que grava la propiedad
inmueble agraria será la que establezca el propietario de acuerdo al valor que este atribuya a su
inmueble.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
1.- OBJETO Y SUJETO PASIVO.El impuesto anual a los vehículos automotores de cualquier clase o categoría: automóviles, camionetas,
jeeps, furgonetas, motocicletas, etc., y son sujetos pasivos del impuesto las persona jurídicas o
naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier vehículo automotor.
2.- EXENCIONES.a) Los vehículos de propiedad del Gobierno Central, Prefecturas Departamentales, los Gobiernos
Municipales y las Instituciones Públicas.
b) Los vehículos automotores pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras
y a sus miembros acreditados en el país.
3.- BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA.Estará dad por los valores de los vehículos automotores, ex aduana que, para los modelos
correspondientes al último año de aplicación del tributo y anteriores.
Sobre los valores que se determinen, se determinara una depreciación anual del 20% sobre saldos hasta
alcanzar un valor residual mínimo del 10.7 %.
En el caso de transporte público de pasajeros y carga urbana y de larga distancia, el impuesto será el
50% de las alícuotas.
44
PEQUEÑA PROPIEDAD CAMPESINA
1.- EXENCIÓN.La exención prevista en el art. 53 de la Ley 843, alcanza solamente al solar campesino y a las pequeñas
propiedades agrícolas y ganaderas, incluyendo sus construcciones y a las pequeñas propiedades
agrícolas y ganaderas, incluyendo sus construcciones, calificadas como tales por los arts. 6, 7,15 y 21
del Decreto Ley N° 03464, siempre que no sean afectadas a actividades comerciales.
La superficie de la pequeña propiedad campesina, no es reducible para el cómputo del impuesto. Las
superficies máximas de las exenciones a la pequeña propiedad campesina, son las siguientes:

Zona del Altiplano y Puna.

Zona de Valles.

Zona Tropical.

Zona Tropical Agrícola
2.- BASE IMPONIBLE.Será calculada teniendo en consideración las siguientes normas de la Dirección Nacional de Catastro
en un plazo de 5 años los avalúos fiscales de los inmuebles urbanos y rurales de acuerdo con el art. 54
de la ley Nº 843.
Mientras no se practiquen dichos avalúos los gobiernos municipales en coordinación con la Dirección
Nacional de Catastro realizarán la zonificación del total de cada adjudicación municipal y la respectiva
valuación zonal con la finalidad de proporcionar pautas.
3.- ALÍCUOTAS.Se aplicará sobre la base imponible determinada según los dispuesto en el art 57 de la ley Nº843.
4.- DECLARACIÓN JURADA.Los sujetos pasivos presentaran una declaración jurada anula por cada uno de los inmuebles en los
bancos autorizados pare tal efecto o donde señale el gobierno municipal.
45
5.- FORMA DE PAGO.Este impuesto se pagara en forma anual en una ola cuota hasta la fecha de vencimiento fijado en la
respectiva resolución suprema en la entidad recaudadora, en caso de vencimiento señalado será
beneficiado con un descuento del 10 % de su monto.
PATENTES
1.-HECHO GENERADOR.La patente municipal es un tributo cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de
dominio público así como la obtención de autorización o premiso anual o eventual para la realización
de actividades económicas. El hecho generador se perfecciona el 31 de diciembre de cada año y en las
actividades eventuales o temporales al momento de la obtención de la respectiva autorización.
46
MÓDULO V: OTROS TRIBUTOS
TRIBUTACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
1
BOLIVIA: RELACIÓN COMERCIAL CON LA COMUNIDAD ANDINA (Valor en millones de US$)
PAISES
2003
X
2004
M
Saldo
X
2005
M
Saldo
X
2006
M
Saldo
X
2007
M
Saldo
X
M
Saldo
V. FOB V. CIF Comercial V. FOB V. CIF
Comercial V. FOB V. CIF
Comercial V. FOB V. CIF Comercial V. FOB V. CIF Comercial
COLOMBIA
158
48
110
120
61
58
176
57
119
152
64
89
153
71
82
ECUADOR
14
8
6
5
10
-4
3
12
-9
11
10
1
16
13
2
PERÚ
90
105
-15
138
127
11
126
152
-26
248
189
59
226
227
-1
155
8
147
244
10
234
170
39
131
50
15
34
0
0
0
417
169
248
507
208
299
475
260
215
461
278
183
395
311
84
1590
1692
-102
2195
1920
275
2867
2440
427
4088
2926
1162
4822
3588
1234
8.19%
8.67% 6.81%
VENEZUELA *
TOTAL CAN
TOTAL BOLIVIA
CAN/TOTAL
BOLIVIA (%)
26,23% 9,99% -243,14%
23,10% 10,83% 108,73%
16,57% 10,66% 50,35%
11,28% 9,50% 15,75%
1
Fuente exportaciones e importaciones y saldo comercial Colombia, Ecuador y Perú: Secretaría General de la Comunidad Andina, Sistema Integrado de
Comercio Exterior (SICEXT). Decisión 511
(http://estadisticas.comunidadandina.org/eportal/contenidos/compendio.htm)
2.Fuente exportación e importación Bolivia : INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
(http://www.ine.gob.bo/indice/general.aspx?codigo=50103)((http://www.ine.gob.bo/indice/general.aspx?codigo=50103)
3 Elaboración: Secretaría General de la Comunidad Andina. Estadística
(*) Los valores en Venezuela están hasta el mes de abril, debido a que se retiró de la CAN a partir de Mayo-2006
Nota: La exportaciones de Bolivia no incluyen las reexportaciones ni efectos personales
47
2008
PAISES
X
2009
M
Saldo
V.
X
2010
M
Saldo
V.
X
2011
M
Saldo
V.
X
M
Saldo
V.
FOB
V. CIF Comercial FOB
V. CIF Comercial FOB
V. CIF Comercial FOB
V. CIF Comercial
COLOMBIA
189
111
78
241
97
144
236
117
119
221
192
29
ECUADOR
11
20
-10
9
18
-9
17
17
0
39
27
12
PERÚ
280
351
-71
284
315
-30
383
384
-2
454
467
-13
VENEZUELA 0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL CAN 479
482
-3
535
430
104
636
518
118
714
687
28
5100
1833
5400
4577
823
6966
5604
1362
9114
7673
1441
TOTAL
BOLIVIA
CAN/TOTAL
BOLIVIA (%)
6933
6.91% 9.45% -0.16%
9.91% 9.39% 12.64%
9.13% 9.24% 8.66%
7.83% 8.95% 1.94%
48
COLOMBIA
300
Millones de Dolares Americanos
250
200
150
100
50
0
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
Exportaciones
158
120
176
152
153
189
241
236
221
Importaciones
48
61
57
64
71
111
97
117
192
Saldo Comercial
110
58
119
89
82
78
144
119
29
49
ECUADOR
80
60
Millones de Dolares Americanos
40
20
0
-20
-40
-60
-80
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
Exportaciones
14
5
3
11
16
11
9
17
39
Importaciones
8
10
12
10
13
20
18
17
27
-15
11
-26
59
-1
-71
-30
-2
-13
Saldo Comercial
50
PERÚ
500
Millones de Dolares Americanos
400
300
200
100
0
-100
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
Exportaciones
90
138
126
248
226
280
284
383
454
Importaciones
105
127
152
189
227
351
315
384
467
Saldo Comercial
-15
11
-26
59
-1
-71
-30
-2
-13
51
Millones de Dolares Americanos
BOLIVIA
BALANZA COMERCIAL CON LA COMUNIDAD ANDINA
2003-2011
800
700
600
500
400
300
200
100
0
-100
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
Exportaciones
262
263
475
461
395
480
534
636
714
Importaciones
161
198
260
278
311
482
430
518
686
Saldo Comercial
101
65
215
183
83
-3
105
117
28
52
1.- INTERPRETACIÓN BALANZA COMERCIAL BOLIVIA CON LA COMUNIDAD
ANDINA 2003 – 2011.-
 Las exportaciones efectuadas a los países de la comunidad andina suman 4619 millones de dólares
entre el período de 2003 y 2011 por su parte las importaciones sumaron 3342 millones dejando un
saldo positivo de 1277 millones de dólares en dicho periodo.

Las exportaciones de la comunidad andina en los últimos 9 años se han incrementado con una tasa
acumulativa promedio.
 La Balanza Comercial presento un comportamiento oscilante a lo largo de los nueve años el
periodo 2008 fue desfavorable para la comunidad andina recuperándose en el 2009 y alcanzando
un pico más favorable el 2005.
 Las exportaciones en la gestión 2011 suman 714 millones de dólares de los cuales el 63.59% le
corresponde a Perú el 30.95% a Colombia y el 5.46% a Ecuador. Mientras que las importaciones
alcanzaron los 687 millones de dólares de los cuales 67.98% le corresponde a Perú que se
convierte en el principal proveedor, Colombia con 27.95% segundo proveedor y último Ecuador
con 4.07%.
53
BOLIVIA LOS 10 PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS A LA COMUNIDAD ANDINA 2011(P) – (% SOBRE VALOR)
Fuente: Instituto Nacional de Estadística – INE / Elaboración: IBCE / (p) Datos preliminares
(1) No incluye efectos personales, ni reexportaciones
En 2011 Bolivia vendió a la CAN apenas 296productos, siendo el principal
“Mineral de Plata” con 232 millones de dólares (30% de participación sobre el
total). Le siguen en importancia “Torta de Soya” (163 millones), “Aceite en Bruto
de Soya” (135 millones), “Aceite en Bruto de Girasol” (44 millones) y “Harina de
Soya” (26 millones).
54
BOLIVIA: LOS 10 PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS(1)
DESDE LA COMUNIDAD ANDINA, 2011 (p) - (% sobre Valor)
Fuente: Instituto Nacional de Estadística – INE / Elaboración: IBCE / (p) Datos preliminares / (1) No incluye efectos
personales.
La CAN vendió a Bolivia 2.244 productos, por un valor de 686 millones de dólares. El principal producto
importado fue “Barras de Hierro o Acero sin Alear” con 54 millones de dólares (8% de participación sobre el
total), “Pañales para bebés” (30 millones), “Azúcar Blanca Refinada” (25 millones), “Preparaciones
Tensoactivas y para Lavar” (17 millones) y “Placas, Láminas, Hojas y Tiras de Polímeros de Etileno” (16
millones).
55
2.- BALANZA COMERCIAL BOLIVIA – MERCOSUR.-
SALDO
AÑO
IMPORTACIONES
EXPORTACIONES
2000
633
259
-373
2001
611
329
-282
2002
723
360
-362
2003
653
534
-118
2004
814
855
41
2005
950
1396
447
2006
1070
1961
891
2007
1359
2202
843
2008
1720
3574
1854
2009
1463
2123
660
2010
1757
2987
1230
2011
2415
4064
1649
COMERCIAL
4500
4000
3500
3000
2500
IMPORTACIONES
2000
EXPORTACIONES
1500
SALDO COMERCIAL
1000
500
0
-500
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
-1000
56
En nuestra gráfica podemos observar claramente, el déficit presente en el 2000 hasta el 2003. También
existe déficit después del año 97 donde gracias al acuerdo ACE-36, existe preferencia arancelaria de
100%. El año 2004 es cuando se comienza a ver que existe un superávit que va aumentando
gradualmente hasta el año 2011.
El superávit registrado es debido a la exportación de gas natural de Bolivia al Brasil, es posible
también que la irregularidad en las exportaciones de Bolivia al Mercosur se deba a las exportaciones de
Bolivia a la CAN, el cual se constituye un mercado más importante que el MERCOSUR.
Está claro que si se excluyera el gas natural de las exportaciones, primeramente la CAN representaría
un grupo de mayor relevancia como mercado y por ultimo nuestra balanza comercial habría registrado
un déficit todos los años.
En conclusión nuestro superávit es en gran medida por las exportaciones de gas natural de petróleo a la
Argentina y al Brasil.
3.- REPRESENTACIÓN
GRÁFICA
BALANZA COMERCIAL
BOLIVIA – UNIÓN
EUROPEA.- (EXPRESADO EN MILES DE DÓLARES AMERICANOS)
BOLIVIA-UNIÓN EUROPEA
AÑOS
X(FOB)
M(CIF)
SALDO
2005
162964
223693
-60729
2006
242790
276255
-33465
2007
394096
332387
61709
2008
418262
413582
4680
2009
482139
388432
93707
57
Título del gráfico
500.000,00
400.000,00
300.000,00
X(FOB)
M(CIF)
200.000,00
SALDO
100.000,00
0,00
1
2
3
4
5
-100.000,00
Interpretación: La Balanza comercial de Bolivia con la Unión Europea para las gestiones
2005 y 2006 presenta un déficit, sin embargo para las gestiones 2007, 2008 y 2009 mejoro
presentando un superávit.
3.1.- REPRESENTACIÓN PORCENTUAL DE X-M DE BOLIVIA Y LA UNIÓN EUROPEA.-
AÑOS
X(FOB)
M(CIF)
SALDO
2005
5,68
9,55
-3,87
2006
5,95
9,46
-3,51
2007
8,17
9,28
-1,11
2008
6,06
8,27
-2,21
2009
9,10
8,82
0,28
58
X(FOB)
5,68
1
9,10
2
5,95
3
4
6,06
5
8,17
Interpretación: Como se aprecia en la gráfica las importaciones de Bolivia de los Países
pertenecientes a la Unión Europea de las gestiones 2005 al 2009 son mayores a nuestras
exportaciones, sin embargo en la gestión 2009 mejoro ya que nuestras exportaciones es
mayor a las importaciones en .0.28 %.
59
AÑOS
2005
X
PAÍSES
V.
FOB
ALEMANI
2006
M
V. CIF
14,854
44,747
AUSTRIA1
3,366
3,645
BÉLGICA
22,313
Saldo
X
Comer
V.
cial
FOB
-
2007
M
V. CIF
Saldo
X
Comer
V.
cial
FOB
2008
M
V. CIF
Saldo
X
Comer
V.
cial
FOB
2009
M
V. CIF
Saldo
X
Comer
V.
cial
FOB
M
V. CIF
Saldo
Comer
cial
15,379
67,061
-51,681
15,456
85,051
-69,595
23,117
91,359
-68,243
19,611
95,342
-75,731
-279
8,109
3,379
4,731
6,941
5,372
1,569
7,774
11,527
-3,753
2,074
7,429
-5,355
9,427
12,886
60,602
14,123
46,479
118,56
156,36
8
9
17,099
139,27
188,57
15,307
0
62
-62
0
111
-111
2
104
-103
0
195
-195
321
101
220
130
1
129
5
7
-2
20
1
19
0
3
-3
24
2
22
698
2,596
-1,898
1,499
4,939
-3,44
886
4,012
-3,125
693
5,772
-5,08
1,12
5,618
-4,498
0
478
-478
0
566
-566
55
543
-487
0
831
-831
0
662
-662
0
125
-125
3
127
-124
0
792
-792
0
254
-254
27
175
-147
ESPAÑA
14,702
35,911
11,459
39,289
-27,83
28,133
52,012
-23,879
45,797
48,214
-2,417
96,766
43,362
53,404
ESTONIA2
63
177
-114
18
47
-29
96
446
-349
43
19
23
0
211
-211
40
4,251
-4,211
53
5,2
-5,147
58
4,998
-4,94
84
4,223
-4,138
75
3,52
-3,446
FRANCIA
7,591
31,164
8,858
31,169
-22,311
11,592
29,523
-17,931
12,872
56,999
-44,126
14,725
42,533
-27,808
GRECIA
94
84
10
0
76
-76
96
404
-308
194
182
12
158
72
86
0
572
-572
0
723
-723
11
2,085
-2,074
9
2,4
-2,391
0
1,479
-1,479
6
792
-786
3
1,069
-1,066
35
1,686
-1,652
137
2,162
-2,026
169
1,998
-1,829
A
BULGARI
A3
CHIPRE2
DINAMAR
CA
ESLOVAQ
UIA2
ESLOVENI
A2
FINLANDI
A1
HUNGRÍA
2
IRLANDA
(EIRE)
29,893
21,209
23,573
131,88
7
13,319
173,26
3
60
ITALIA
15,389
23,016
-7,627
24,434
25,327
-894
29,449
30,925
-1,476
23,548
44,628
-21,081
17,642
43,547
-25,906
LETONIA2
308
0
308
264
6
258
104
22
81
320
2
318
58
6
52
62
7
54
207
15
192
70
27
44
605
44
561
228
23
205
0
42
-42
0
451
-451
0
35
-35
55
37
18
0
9
-9
0
66
-66
0
78
-78
0
2
-2
22
166
-144
20
38
-19
23,148
6,094
17,054
31,512
7,064
24,447
60,021
8,062
51,958
53,19
11,364
41,825
62,101
11,329
50,771
12
577
-566
527
402
125
968
986
-18
620
938
-318
974
1,659
-685
601
586
14
294
493
-200
1,143
1,123
20
903
1,251
-348
848
1,242
-393
59,016
20,122
38,894
79,233
17,999
61,233
19,008
86,81
89,788
22,173
67,615
74,286
27,608
46,678
94
1,064
-970
42
1,581
-1,539
55
1,734
-1,679
94
1,838
-1,744
148
2,032
-1,884
0
149
-149
0
183
-183
347
272
76
1,287
340
947
1,644
357
1,287
478
37,934
290
54,771
-54,481
851
69,841
-68,991
742
89,56
-88,818
550
82,77
-82,22
162,96
223,69
-
394,09
332,38
418,26
413,58
482,13
388,43
4
3
60,728
6
7
2
2
9
2
TOTAL
2.867.
2.341.
525,42
4.079.
2.921.
1.158.3
4.821.
3.580.
1.240.9
6.899.
5.001.
1.898.3
5.296.
4.401.
895,06
BOLIVIA
428
970
8
857
505
51
827
873
53
336
029
07
740
676
4
5,68
9,55
5,95
9,46
8,17
9,28
6,06
8,27
9,10
8,82
LITUANIA
2
LUXEMBU
RGO
MALTA2
PAÍSES
BAJOS
POLONIA
2
PORTUGA
L
REINO
UNIDO
105,81
8
REPUBLI
CA
CHECA2
RUMANIA
3
SUECIA1
TOTAL
UNION
EUROPEA
37,456
242,79
276,25
5
-33,465
61,709
4,679
93,707
UE/TOTAL
BOLIVIA
(%)
61
FUENTE: Instituto Nacional de Estadística - INE
ELABORACIÓN: Instituto Boliviano de Comercio Exterior - IBCE
(p) Cifras preliminares
(1) Estos países pasaron a ser miembros de la Unión Europea a partir de 1995
(2) Estos países pasaron a ser miembros de la Unión Europea a partir de
Enero del 2004
(3) Estos países pasaron a ser miembros de la Unión Europea a partir de
Enero del 2007
NOTA: El cuadro no incluye reexportaciones ni efectos personales
62
4.- BOLIVIA: BALANZA COMERCIAL CON CHILE.Gestiones 1992-2007 (Expresado en millones de dólares estadounidenses)
Las Repúblicas de Bolivia y Chile, con el ánimo de incrementar su relacionamiento comercial,
suscriben el 6 de abril de 1993 el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº
22 - AAP.CE 22, en el marco del proceso de integración establecido por el Tratado de Montevideo de
1980.
El primer país en poner en vigencia el presente Acuerdo fue Chile, a través del Decreto N 402
CR/d358.2 (22/ABR/1993), y luego Bolivia, mediante el Decreto Supremo No. 23538 (30/JUN/1993),
activando este Acuerdo bilateral el 7 de julio del 1993.
En el marco de la XIX Cumbre del MERCOSUR se profundizó el AAP.CE 22 otorgando Chile
unilateralmente a favor de Bolivia, para casi todo el universo arancelario “arancel cero” (sin
reciprocidad), excepto para 8 productos que dicho país considera “sensibles” (trigo, harina de trigo y
azúcar, este último con arancel cero pero sujeto a un cupo de 6.000 TM/año). En fecha 15 de marzo de
63
2006, Bolivia y Chile formalizaron el ofrecimiento chileno, suscribiendo el “XV” Protocolo Adicional”
del AAP.CE 22. Bolivia, dispuso la vigencia administrativa del Protocolo mediante el D.S. No. 28890
(18/OCT/2006), y Chile, a través de la Nota No. 061/06 (7/AGO/2006), entrando en vigor el 8 de
diciembre del año 2006.
La última Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo se realizó en junio de 2008 y se
anunció la profundización del AAP.CE 22, para lo cual se solicitó identificar el tipo de cooperación
técnica que requiere Bolivia de Chile, estableciendo como prioridad, la búsqueda de medidas que
permitan equilibrar la balanza comercial históricamente deficitaria.
4.1.- Análisis de la relación comercial Bolivia – Chile.Al evaluar el comercio bilateral entre Bolivia y Chile, claramente se puede evidenciar un permanente
déficit para Bolivia, incluso desde antes de la puesta en vigencia del AAP.CE 22. Considerando que
Chile compró del mundo más de USD 40 mil millones en el 2007 y Bolivia le vendió apenas USD 55
millones (0,13% de participación en las compras chilenas), el comercio bilateral entre ambos países es
bajo en relación al gran potencial que representa este mercado para las ventas bolivianas.
El bajo aprovechamiento de este mercado se puede evidenciar, al comparar el monto máximo
exportado en este periodo por Bolivia a Chile que sumó USD59 millones en el año 1997, y sólo fue
superado el 2006 cuando alcanzó los USD60 millones. Básicamente las ventas de 1997, se explicaron
por la exportación de un solo producto -“torta de soya”- por un total de USD27 millones (47% del total
exportado a Chile).
En la gestión 2007, Bolivia exportó un total de USD 55 millones en 406 ítems con destino a Chile,
manteniendo el perfil de anteriores años, concentrándose las ventas a este mercado principalmente en
oleaginosas (USD 27 millones), representando el 48% del total destinado a este mercado. Bolivia
importó en el año 2007 cerca de 1.887 productos desde Chile por un valor de USD 219 millones,
concentrándose el 27% de las compras a este mercado en un solo producto “Diésel” (USD 60
millones).
4.2.- Aprovechamiento por parte de Bolivia.En 1992 -un año antes de la puesta en vigencia del AAP.CE 22- Bolivia exportaba 17 millones de
dólares; de estos, lo principales productos totalizaban USD10 millones de los cuales USD 300 mil
ingresaron libre del pago del arancel, mientras que más de USD 9 millones con preferencias parciales.
Estos bienes estaban cobijados por el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 27
(30/ABR/1983) que regía la relación comercial bilateral entre ambos países, en el marco de ALADI.
(Ver gráfico pág. 12).
64
En el año 2007 ya se encontraba vigente el “XV Protocolo Adicional” del AAP.CE 22 (D.S. No.
28890), pudiendo ingresar a Chile casi todo el universo arancelario con “arancel cero”.
De los principales productos analizados, todos ingresaron acogiéndose a este beneficio otorgado
unilateralmente por Chile, por tanto el aprovechamiento fue óptimo.
4.3.- Conclusiones.Desde la entrada en vigencia de AAP.CE 22 y por más de 13 años, los beneficios arancelarios
concedidos entre Bolivia y Chile fueron para un limitado grupo de productos; a pesar de esta situación,
el sector agroexportador boliviano logró ventas significativas particularmente del sector oleaginoso,
palmitos en conserva, alcohol, entre los más destacados.
El aprovechamiento de las preferencias arancelarias derivadas del AAP.CE 22 ha sido bueno, incluso
con la entrada en vigencia del XV Protocolo Adicional, se puede trabajar en la consolidación de la
apertura unilateral del mercado chileno; sin embargo, trabas de índole sanitaria y técnica no permiten
aprovechar de mejor manera estas preferencias.
5.- BOLIVIA: BALANZA COMERCIAL CON MÉXICO.Gestiones 1992-2007
(Expresado en millones de dólares estadounidenses)
La relación comercial bilateral entre Bolivia y México se enmarca en el único “Tratado de Libre
Comercio” con que cuenta Bolivia, establecido a través del Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica No. 31 - AAP.CE 31 registrado ante la Secretaría General de la
65
Asociación Latinoamericana de Integración y puesto en vigencia mediante el D.S. 23933, de fecha 23
de diciembre de 1994.
El 1 de enero de 1995 entra en vigencia el Programa de Desgravación contemplando rebajas
arancelarias (totales o parciales) para miles de productos originarios de ambos países, sin recargos de
gravámenes aduaneros. Se prevé el perfeccionamiento de la Zona de Libre Comercio bilateral en un
lapso máximo de 15 años, contados a partir de 1995.
De otra parte, los países acordaron que a partir del 1ro. de julio de 1999, entraría en vigencia el
“nuevo” formato del Certificado de Origen para aplicar a las preferencias prescritas en el AAP.CE 31,
sin necesidad de la validación por alguna autoridad oficial, quedando la propia empresa exportadora
encargada del llenado del mismo. Esto dio paso a la Auto certificación de origen.
5.1.- Análisis de la relación comercial Bolivia – México.La relación comercial entre Bolivia y México, es de muy baja cuantía e históricamente deficitaria para
el país. Al revisar los datos estadísticos, en la década de los ochenta se puede observar un bajo
movimiento, reportando el menor monto exportado por Bolivia USD 1 mil el año 1986 y el máximo
alcanzado USD 5.7 millones en 1989. Este último es un año histórico, ya que comparativamente al
2008 ha sido la única gestión en la que se ha registrado un saldo positivo para Bolivia por USD 77 mil.
Un año antes de la vigencia del AAP.CE Nº 31 (1994) las exportaciones bolivianas sumaban USD 13
millones (28 ítems vendidos), y en la siguiente gestión (1995) estas disminuyeron a USD 1 millón,
debido en parte a la crisis económica por la cual atravesaba México en ese periodo. Lastimosamente, el
comercio durante la década de los noventa se mantuvo deficitario para Bolivia, alcanzado su máximo
el año 1999 por USD 37 millones.
El nuevo milenio se mantiene sin cambios significativos en el comercio bilateral entre ambos países,
siendo el mayor monto exportado por Bolivia el año 2007 al haber alcanzado los USD 30 millones, así
como el año de mayor valor importado por USD 61 millones. Estas compras se han prácticamente
duplicado en el periodo 2001 – 2007, ascendiendo las importaciones formales de USD 38 millones a
USD 61 millones.
5.2.- Aprovechamiento por parte de Bolivia.El año 1994, un año antes de la puesta en vigencia del AAP.CE 31, las preferencias otorgadas por
México se encontraban amparadas en el Acuerdo ALADI de Alcance Parcial – AAP 31, del 30 de abril
de 1983. En este marco ingresaron con “beneficio total” el 90% de los productos exportados a este
país, principalmente compuesto por madera y sus manufacturas (USD 11 millones) y manufacturas de
66
estaño (USD 11 mil). Un poco menos del 2% fueron los productos que ingresaron con “beneficio
parcial”. Para la gestión 1997, dos años después de la puesta en vigencia del AAP.CE 31, se puede
observar una disminución en las exportaciones bolivianas con destino a México, alcanzando los
USD11 millones, a pesar de mantener el mismo número de ítems vendidos (28 ítems) en relación con
1994.
Para el año 2007, a las puertas de una zona de libre comercio imperfecta entre Bolivia y México, se
puede evidenciar que a pesar de estar liberado gran parte del universo arancelario aún no se han visto
aumentos significativos en la relación comercial bilateral. Por la tanto, como se puede observar la
totalidad de los principales productos de origen boliviano exportados a México ingresó beneficiándose
del “arancel cero”
5.3.- Conclusiones.A partir del año 2009 estará en pleno funcionamiento la Zona de Libre Comercio bilateral entre Bolivia
y México; considerando que existen algunos productos exceptuados del programa de liberación, cerca
del 98% del universo arancelario quedará libre del pago de aranceles en ambos mercados para su
intercambio de bienes.
El escaso aprovechamiento de las preferencias arancelarias por parte de Bolivia ha sido casi total, pero
los elevados.
6.- BOLIVIA: BALANZA COMERCIAL CON CUBA.Gestiones 1996-2007
(Expresado en millones de dólares estadounidenses)
67
La relación comercial con ventajas preferenciales entre Bolivia y Cuba, tuvo sus inicios en los años
noventa, en el marco de acuerdo al Alcance Parcial Nº 34 - AAP/A25TM/34” (6/MAY/1995) al
amparo de lo previsto en el artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, que permite a los países
Miembros de ALADI concertar acuerdos de alcance parcial con otros países no Miembros, como era el
caso de Cuba a esa fecha.
El 8 de mayo del 2000 la República de Bolivia y la República de Cuba, suscriben el Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica No. 47 - AAP.CE 47, internalizado en la legislación
de Bolivia a través del Decreto Supremo No.26287 (22/AGO/2001) y Cuba mediante la Resolución
Conjunta MF y P y CE N 31/00 de 27/SEP/2000.
El 7 de marzo de 2008 en la ciudad de Habana, Cuba, en el marco de la Primera Reunión de la
Comisión Administradora del AAP.CE 47, se suscribió el “Primer Protocolo Adicional” que otorga
preferencias arancelarias del 100% al universo arancelario de ambos países.
6.1.- Análisis de la relación comercial Bolivia – Cuba.La relación comercial de Bolivia con la isla caribeña se ha caracterizado por ser deficitaria, y por
montos marginales, incluso se han registrado varias gestiones en las cuales no se han realizado ventas
bolivianas al mercado cubano, dado lo poco atractivo para las ventas bolivianas por el tamaño de dicho
mercado y por la lejanía del mismo.
En la década de los ochenta en Bolivia no se realizaron exportaciones con destino a Cuba,
manteniéndose esta tendencia e similar manera en los años noventa, a excepción de las gestiones 1993,
1994 y 1999 que son los únicos años que se registra ventas por USD 21 mil, USD 42 mil y USD 73
mil, respectivamente.
Las importaciones bolivianas desde Cuba han tenido mayor dinámica, manteniendo una tendencia
creciente durante los ochenta, pasando de USD 6 mil el año 1981 a USD 274 mil en 1990, lo que deja
saldos negativos durante este periodo para Bolivia. La década de los noventa mantiene una tendencia
cíclica en las compras realizadas por Bolivia a este país, pero manteniéndose ascendente, alcanzado sus
máximos montos el año 1996 y 1997 por USD 1.9 millones y USD 2.1 millones, respectivamente. En
el nuevo milenio se acentúa el déficit en la balanza comercial entre Bolivia y Cuba, estimándose que
desde antes de la puesta en vigencia del Acuerdo al 2007.
68
Aprovechamiento por parte de Bolivia Después de la entrada en vigencia del AAP/A25 TM/34 en
1997, sólo registraron exportaciones a Cuba en 1999 por un solo ítem, “fueloil” por USD 82 mil, y no
se acogió a las preferencias arancelarias otorgadas en el marco de esquema preferencial de la ALADI.
Las exportaciones bolivianas con destino a Cuba para el año 2001, cuando entra en vigencia del
AAP.CE. Nº 47, ascendieron a USD 27 mil y no se acogieron a las preferencias de este Acuerdo, a
saber: construcciones prefabricadas (USD 26.895) y tejidos de algodón (USD 600).
El año 2006 no se registraron exportaciones bolivianas a Cuba, sin embargo, en el 2007 de los USD
106 mil vendidos, ni un solo producto se acogió a las preferencias arancelarias del Acuerdo.
6.2.- Conclusiones.El mercado cubano es poco atractivo para la oferta exportable boliviana, debido a lo pequeño de su
mercado y por lo lejano en términos de logística; además que Cuba se provee de países cercanos, que
ofrecen bienes similares a los bolivianos a un precio más competitivo.
Los productos negociados en el AAP.CE 47 (una centena) no han sido suficientes para motivar e
incrementar el intercambio comercial entre Bolivia y Cuba. Ante esta situación, en el primer trimestre
de 2008, los Gobiernos de estos países tomaron la decisión de profundizar el Acuerdo para liberar todo
el universo arancelario de productos, sin embargo, aún no se ha puesto en vigencia.
7.- BALANZA COMERCIAL BOLIVIA - EEUU (ATPDEA).-
Millones de Dolares Americanos
BALANZA COMERCIAL BOLIVIA - EEUU
1800
1600
1400
1200
1000
800
600
400
200
0
-200
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
EXPORTACIONES
385
360
414
487
471
691
877
1717
2013
(p)
1147
IMPORTACIONES
324
344
406
549
625
730
862
907
1069
Superavit/Deficit
61
16
8
-62
-154
-39
15
810
78
69
7.1.- Resultados - ATPDEA (diciembre 2001-julio 2008): Diversificación, valor agregado y
productos intensivos en mano de obra
A la puesta en vigor del ATPDEA, en diciembre de 2001, el país exportó 316 productos por un valor
de 114 millones de dólares sobre un total de 333 ítems y 158 millones en ventas globales.
El año 2006 se registró la exportación de 441 productos no tradicionales por un valor de 193 millones
de dólares. El total de exportaciones de ese año ascendió a 463 ítems y ventas por 360 millones de
dólares.
Las nuevas preferencias introducidas para el sector de confecciones, textiles y marroquinería, ayudaron
a marcar la diferencia con el ATPA.
La cantidad de productos no tradicionales exportados a EE.UU. vía ATPDEA el 2007 alcanzó a 418
ítems por un valor de 183 millones de dólares (sobre un total de 440 ítems y 430 millones en ventas
globales).
En la gestión 2008, EE.UU. compró 428 productos por casi 479 millones de dólares, casi el 7% del
total de exportaciones bolivianas.
La diversificación de las ventas preferenciales del país con alto valor agregado significó un mayor
desarrollo productivo en Bolivia, siendo que el número de exportadores a EE.UU. casi se triplicó hasta
alcanzar las 551 empresas en la gestión 2007 – la mayor parte de ellas micro, pequeñas y medianas
empresas- ocupando abundante mano de obra boliviana en su mayor parte en el sector de las PyMEs
ubicadas principalmente en las ciudades de El Alto y La Paz.
7.2.- Caída de exportaciones en 2009.La suspensión del beneficio arancelario desde el 15 de diciembre del 2008 contribuyó a la caída de las
ventas a EE.UU. en 23 millones de dólares hasta abril, afectando a las confecciones textiles y
marroquinería, que no cuentan con “arancel cero”. Las ventas vía ATPDEA bajaron casi 6 millones en
el primer cuatrimestre del año.
Según el IBCE, las consecuencias más severas de la pérdida del acceso preferencial a los EE.UU., en
ausencia de mercados alternativos, se expresan para Bolivia en: a) el cierre de pequeños talleres de
70
confección; b) la migración de microempresarios al Perú; y, c) la caída del empleo en el sector
manufacturero, lo que significa más pobreza y dolor para los bolivianos.
7.3.- Generación de empleo.Según estimaciones del IBCE, las exportaciones de productos bolivianos a EE.UU. beneficiadas por el
ATPDEA generaban por lo menos 40.000 empleos directos e indirectos. Si tan solo un 70% de dichos
trabajadores fuera Jefe de Hogar, con 3 dependientes cada uno, el número de “beneficiaros directos e
indirectos” del ATPDEA en Bolivia habría superado las 120.000 personas, cifra considerada
conservadora. Una parte de esos productos se cobija ahora en el Sistema Generalizado de
Preferencias (SGP), sin embargo las confecciones textiles, productos de cuero, ciertas maderas
trabajadas y otros productos no tienen esta cobertura y deben pagar aranceles para entrar a EEUU.
Se estima que el sector textil por sí solo generaba cerca de 16.000 fuentes de empleos directos e
indirectos, mientras que en el sector de la industrialización del cuero aproximadamente, los derivados
de las maderas trabajadas no cubiertas por el SGP y otros, 4.000 empleos adicionales. Con ello, 20.000
empleos directos e indirectos están afectados por la falta del ATPDEA. Considerando que la mayor
parte de aquellos son jefes de hogar y tienen familia, el número de personas que dependen de dicho
mercado supera las 80.000.
Se calcula que El Alto y La Paz concentran más del 70% del empleo generado por las ventas vía
ATPDEA.
El 2012, Bolivia tuvo un histórico saldo comercial positivo con EEUU, gracias a las ventas de
minerales, favorecidos por el “efecto precio” de las materias primas en el mercado internacional. Si se
excluyen las exportaciones de gas natural a Brasil y Argentina, EEUU fue el principal país de destino
de las ventas externas de Bolivia, especialmente para las Exportaciones No Tradicionales (nueces del
Brasil, quinua, artículos de joyería, etc.).
Al primer trimestre de 2013, las exportaciones bolivianas hacia EEUU crecieron un 57% en
comparación al mismo período de 2012, dejando un saldo comercial positivo de 157 millones de
dólares. Las ventas al país norteamericano, al primer trimestre de 2013, representaron el 13% del total
71
MÓDULO V: OTROS TRIBUTOS
NACIONALES
1. Calcular la regalía minera del Zinc y de la Plata
DATOS
Lote concentrado de Zn-Ag
500 ton
Ley Zn
58%
Ley Ag
22 ot/ton
Cotización oficial
Zn
1.66 $us/lf
Cotización oficial
13.81
Ag
$us/ot
Alícuota RM Zinc
5%
Alícuota RM Plata
6%
Humedad
8%
Resolución
Peso neto seco
Peso
contenido fino
Valor bruto de
venta
=
=
=
=
500 500 455 ton
=
=
=
Peso neto seco *
455 *
263,9 ton
=
Peso
contenido fino *
263,90 ton
=
=
Alícuota Zn
Peso del
mineral
581.799,82 *
965.787,71 $us
=
5%
=
48.289,39 $us
(Merma
1 % s/500
+
+
5 +
humedad)
8% s/500
40
Ley del
mineral
58%
Cotizacion
oficial
2.204,62 lf
1 ton
1,66 $us
581.799,82
72
2. Considerar la acreditibilidad de estos precios bajos, no considerar como gasto y considerarla
como pago a cuenta del IUE
Resolución
Costo de mina
Costo de planta de la
gestión
300000 $us
350000 $us
Costo de comercialización
Valor bruto de venta
80000 $us
= Peso contenido fino
*
263,90 tn
Cotización
oficial
2.204,62 lf
581.799,82
1 ton
Alícuota Zn
=
581.799,82 *
=
290.899,91 $us
=
=
=
8,43 *
0,5 $us
0,5
-3
1,22%
3.534,43 $us
73
PLATA-ZINC
Peso
contenido
fino
Valor bruto de
venta
Alícuota Ag
=
=
=
=
=
=
=
=
Peso neto
seco
455
10010
455
10010
Ley del
*
mineral
*
22 ot/ton
ot
ton
1 ton
ot
22 ot
Peso
contenido
Cotizacion
fino
*
oficial
10010 *
13,81 $us
138238,1 $us
6%
8.294,29 $us
2. Precios bajos
Valor bruto de
venta
Alícuota Zn
=
Peso
contenido
fino
*
Cotizacion
oficial
=
=
10010 *
50050 $us
5 $us
=
=
0,75 *
3,75%
5
=
1.876,88 $us
74
PLATA-PLOMO
Peso contenido
fino
=
=
=
Peso neto
seco
*
273 *
Ley del
mineral
100 ot/ton
27300 ot
273 ton
27300 ot
Valor bruto de
venta
Alícuota Ag
Valor bruto de
venta
Alícuota
=
Peso
contenido
fino
*
=
27300 *
=
377013 $us
=
6%
=
22.620,78 $us
=
Peso
contenido
fino
*
=
27300 *
=
136500 $us
=
0,75 *
=
3,75%
=
5118,75
1 ton
100 ot
Cotizacion
oficial
13,81 $us
Cotizacion
oficial
5 $us
5
75
1. Calcular la regalía minera del Plomo y de la Plata
DATOS
Lote concentrado de Pb-Ag
300 ton
Ley Pb
65%
Ley Ag
100 ot/ton
Cotización oficial
Pb
0.90 $us/lf
Cotizacion oficial
13.81
Ag
$us/ot
Alícuota RM Plomo
5%
Alícuota RM Plata
6%
Humedad
8%
Resolución
Peso nero seco
Peso contenido
fino
Valor bruto de
venta
Alícuota Pb
=
=
=
=
Peso del
mineral
300 300 273 ton
=
=
=
Peso neto seco *
273 *
177,45 ton
=
Peso contenido
fino
*
177,45 tn
=
=
391.210,23 *
352.089,20 $us
=
=
5%
17.604,46 $us
(Merma
+
8 % s/300
+
24 +
humedad)
1% s/300
3
Ley del
mineral
65%
Cotizacion
oficial
2.204,62 lf
1 ton
0,9 $us
391.210,23
76
2. Precios
bajos
Valor bruto de
venta
Alícuota Pb
=
Peso
contenido fino *
177,45 tn
=
=
391.210,23 *
97.802,56 $us
=
=
1%
978,03 $us
Cotizacion
oficial
2.204,62 lf
1 ton
0,25 $us
391.210,23
ESTADO DE RESULTADOS
POR EL PERIODO 01 DE OCTUBRE AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
(EXPRESADO EN DOLARES AMERICANOS)
VENTAS
1.324.608,95
(-) COSTO DE EXPLOTACIÓN
COSTO MINA
COSTO PLANTA
COSTO DE COMERCIALIZACIÓN
COSTO DE ADMINISTRACIÓN
COSTO DE REGALIA MINERA
826.808,92
300.000,00
350.000,00
80.000,00
0,00
96.808,92
UTILIDAD BRUTA EN VENTAS
497.800,03
IUE 25%
IUE ADICIONAL 12.5%
124.450,01
47.359,45
IUE por Pagar
171.809,46
(-) Pagos anticipados 2do semestre precios bajos
IUE por Pagar
11.508,07
160.301,39
77
CÁLCULOS AUXILIARES
a) Determinación del Valor de Venta
VBV Precios Altos
VBV Precios Bajos
1833127,99
575251,91
Total VBV
(-) Gastos de realización - s/g Norma 45%
Valor de venta
2408379,90
1.083.770,96
1.324.608,95
a) Determinación de la Proporcionalidad
VBV Precios Altos
VBV Precios Bajos
1833127,99
575251,91
Total VBV
2408379,90
Proporcionalidad al VBV = VBV Precios Altos /Total VBV
Proporcionalidad VBV =
76,11
b) Cálculo del IUE adicional:
Utilidad Bruta
Proporcionalidad 76.11%
IUE Adicional 12.5%
497.800,03
378.875,60
47.359,45
78
VOLUMEN DE
PRODUCCIÓN
ENERO
BARRIL
ES
OIL
° API
80.000,0
0
MPC
60,00
6.200.000
,00
GAS
PODER
CALORIF
ICO
1,075
VOLUMEN DE
COMERCIALIZACIÓN
OIL
Fact 1
M
Interno
Fact 2
M
Externo
Fact 1
M
Interno
Fact 2
M
Externo
BARRIL
ES
PRECIO
FACTUR
ADO
$us/barri
les
34.330,0
0
28,00
2.50
39.215,0
0
28,00
2.50
TRANSP
ORTE
°
A
PI
7.481,00
42
4.80
45
6.579,00
46
4.80
45
Resolución:
MI
TRANSP
ORTE
PRECIO
FACTUR
ADO
$us/barri
les
73.545,0
0
83,95%
OIL
Fact 3
M
Interno
Fact 4
M
Externo
Fact 3
M
Interno
Fact 4
M
Externo
BARRILES
PRECIO
FACTUR
ADO
$us/barril
es
TRANSP
ORTE
$us/MMB
TU
PRECIO
FACTUR
ADO
$us/barri
les
TRANSP
ORTE
$us/MMB
TU
PODER
CALORIF
ICO
MMBTU/
MPC
1.152.600,
00
1,10
0,36
1,084
998.370,00
1,30
0,36
1,061
3.601.815,
00
5,50
0,34
1,080
3.151.937,
00
5,70
0,32
1,060
F3I
1.152.600,
00
1,084
F4I
998.370,00
1,061
F3E
3.601.81
5,00
1,080
1.249.41
8,40
1.059.27
0,57
3.889.96
0,20
MMBT
U
MMBT
U
MMBT
U
79
14.060,0
0
16,05%
Prod.Int
erna Oil
0,84
80.000,0
0
67.160,00
barriles
Prod.
Externa
Oil
0,16
80.000,0
0
12.840,00
barriles
ME
F4E
MI
Factura
MI
Q
34.330,0
0
39.215,0
0
$us
Q
25,50
1.875.397
,50
6.200.00
0,00
25,50
73.545,0
0
Factura
ME
ME
25,50
Factura
875.415,0
0
999.982,5
0
$us
7.481,00
37,20
6.579,00
14.060,0
0
41,20
39,07
0.7%
Precio ponderado
ajuste
Factura
278.293,2
0
271.054,8
0
549.348,0
0
1.712.58
2.308.68
8,97
7.231.01
3,42
1,060
3.341.05 MMBT
3,22 U
9.539.70
2,39
24,20%
75,80%
Prod
Gas
MI
ME
Factura
MI
6.665.00
1,075
0,00 MMBTU
1.612.93
0,00
5.052.07
0,00
Q
1.249.418,
40
1.059.270,
57
2.308.688,
97
0,27
$us
0,74
0,94
0,83
Factura
924.569,6
2
995.714,3
4
1.920.283
,95
38,79819
1
Factura
ME
BI
3.151.93
7,00
$us
Q
3.889.960,
$us
5,16
Factura
20.072.19
80
0,00
interno
20
$us
externo
18%
498.168,
77
308.264,
40
3.341.053,
22
7.231.013,
42
18%
89.670,3
8
397.934,
78
BI
Ajuste:
E-P
-10,00
18%
18%
4,63
5,38
5,26
17.974.86
6,32
38.047.06
0,96
1.341.57
6,81
26.582.2
23,55
241.483,
83
4.784.80
0,24
5.026.28
4,07
81
4.- BENEFICIARIOS DE LOS HIDROCARBUROS.Según lo establecido en la Ley N°3058 de Hidrocarburos, de la siguiente manera:
El 32% por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH),18% por las Regalías y el restante 50%
para el pago de los servicios y costos en que incurren las empresas subsidiarias de YPFB por la
explotación de hidrocarburos que son llamados también costos recuperables y retribuciones al
titular.
Las regalías se dividen en 11% para departamentos productores (DP) Tarija, Chuquisaca, Santa
Cruz y Cochabamba, conforme su participación en la producción -Tarija recibe más por producir
cerca de tres cuartas partes del total-, 6% por participación al Tesoro General de la Nación (TGN) y
1% para Pando y Beni, 1/3 y 2/3 respectivamente.
De igual manera, según la normativa reglamentaria que fue aprobada desde que se promulgó la
citada Ley, el IDH se distribuye por:
a) Coparticipación,
b) Nivelación,
c) Compensación,
d) Fondo Indígena y finalmente
e) TGN
Se distribuye de la siguiente manera:
En la coparticipación, del 32% del IDH el 12,50% es destinado para los DP y 31,25% se reparte de
forma igualitaria para los departamentos no productores (DNP), La Paz, Oruro, Potosí, Beni y
Pando.
Como esto supone menos recursos para los que producen principalmente gas natural, se procede a
la nivelación de los DP hasta igualar a los recursos que perciben los DNP; de estos recursos el
24,39% se va a las Gobernaciones, 66,99% Municipios y 8,62% Universidades Públicas.
Para el caso de la compensación, conforme la Ley N°3322, 9,5% del IDH se destina como Fondo
Compensatorio a los Departamentos (FCD) con mayor población (La Paz con 46,19%, Santa Cruz
36,02% y Cochabamba 17,79%) de estos el 80% es destinado a los Municipios de cada
departamento y 20% a las Universidades. Asimismo, 5% del total del IDH se destina al Fondo
Indígena y según la Ley N°3791 el 30% de los recursos que perciben las entidades beneficiarias excluyendo el FCD y Universidades- es destinado a la Renta Dignidad y finalmente 0,2% se
82
destina para el Fondo de Educación Cívica Patriótica. Finalmente, luego de esta distribución
compleja el TGN se queda con aproximadamente 18% del IDH.
Esto muestra que las Gobernaciones, Municipios y Universidades Públicas son las mayores
beneficiarias de la renta hidrocarburífera en contraposición a lo que recibe el TGN, además abre el
debate para evaluar, en el Pacto Fiscal posterior al Censo 2012 conforme establece la Ley de
Autonomías, la forma de distribuir los recursos fiscales de forma equitativa y eficiente.
5.- NIVEL DE RESERVAS DE GAS EN BOLIVIA.Dentro de una situación interna, para comenzar será útil revisar las dos gráficas que se presentan a
continuación, la primera (ver gráfico 1) presenta la evolución de las reservas de gas natural
certificadas y publicadas de manera oficial por el gobierno boliviano durante el período 1997 2009; las segunda (ver gráfico 2), presenta la producción de gas natural expresada en trillones de
pies cúbicos (TCF por sus siglas en inglés) por año.
Observando estas dos gráficas resaltan los siguientes puntos: 1) el nivel de reservas certificadas en
Bolivia disminuyó en los últimos años y no se explica, en su totalidad, por la producción de gas
natural; 2) el incremento en la producción de gas natural de los últimos años se explica por la venta
de gas natural al Brasil (debido al contrato de exportación firmado en la década de los noventa) y,
sólo en los últimos dos años, por las ventas de gas natural a la República Argentina; 3) la crisis
internacional del período 2008-2009 significó una menor producción de gas natural, ello evidencia
la fuerte dependencia de la producción de gas natural en Bolivia a la demanda por parte de Brasil y
Argentina y; 4) la producción del año 2012 fue equivalente a 0.64 TCF, cifra de fácil contraste con
el nivel de reservas del año 2009.
El gráfico 3 contrasta nivel de reservas de gas natural con la producción de este producto para el
período 1998 - 2012. Utilizando tres indicadores: 1) las reservas probadas (P1) con el total
producido; 2) las reservas probadas más el 50 por ciento de las probables con la producción y; 3) el
total de probadas más probables con el nivel de producción. Adicionalmente es necesario
mencionar que para la estimación de reservas realizada para el período 2006 - 2008 se asumió una
tasa de decrecimiento lineal tanto de las reservas P1 como de P2.
Por otra parte, para el período 2010 - 2012, se tomó en cuenta que no se realizó una nueva
certificación de reservas y, adicionalmente, sólo se consumieron las reservas probadas (P1). Como
queda claro en la gráfica, el indicador Reservas/Producción fue disminuyendo en el tiempo por dos
razones: 1) el crecimiento de la producción de gas natural fue creciente y; 2) la cantidad de reservas
certificadas disminuyó en el tiempo.
83
De esta manera, con los supuestos y metodología ya explicadas, se puede afirmar que el nivel de
reservas certificadas de gas natural en Bolivia podría "sostener" los niveles de producción
observados al año 2012 durante los próximos 13 a 19 años, es decir hasta los años 2025 - 2031.
En diciembre del año 2012 el Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB), mediante nota de prensa, mencionó que existe una reciente cuantificación de reservas
probadas de 11.2 TCF. Con esta nueva información se construyó el gráfico 4, en ella se realiza la
relación Reservas/Producción de gas natural sólo tomando en cuenta aquellas reservas P1,
incluyendo el año 2013, donde se utilizó la información proporcionada por el presidente de YPFB y
el nivel de producción publicado oficialmente por la estatal petrolera para el período Enero-Marzo
de 2013. Con esta nueva estimación, las reservas probadas podrían sostener el nivel de producción
de dicho año por los próximos 15.7 años.
Dentro de una situación a nivel internacional, se presentarán algunas estadísticas de los principales
productores de gas natural en América Latina y El Caribe, no sólo el nivel de producción y
reservas, sino también, la relación entre ambas variables, de esta manera, será posible relativizar la
condición Boliviana con otros países de la región.
Es necesario puntualizar que la comparación será realizada al año 2011 y con información
obtenida de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).
El cuadro 1 presenta las principales estadísticas, referidas al gas natural, en algunos países
seleccionados de América Latina y El Caribe, mientras que el gráfico 5 muestra la relación reservas
probadas y producción para el año 2011, en dichos países. Como cabría esperar, Venezuela es un
país con el mejor indicador, sin embargo, es necesario recordar que en este país la producción de
gas natural está vinculada a la producción de petróleo, en este sentido, no existe la holgura para
incrementar los volúmenes de producción es ciertamente menor a la del resto de países, Bolivia por
ejemplo.
Por otra parte, los países en una situación bastante "ajustada" son México y Argentina, con
indicadores de 4.7 y 7.2 respectivamente, por ello, no debiera extrañar que ambos países
actualmente se encuentren reformando el sector hidrocarburífero con el objetivo de incrementar la
participación privada (nacional e internacional) en este sector.
Finalmente, la situación de Bolivia no está alejada de la observada en Brasil, Colombia y Perú, por
ello, aún cuando este indicador disminuyó en el país los últimos diez años, la situación a nivel
internacional no es excesivamente compleja.
Existen Inferencias del análisis realizado en este documento se desprenden dos aspectos: 1) las
reservas de gas natural en Bolivia "sostendrían" el actual nivel de producción para los próximos 15
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a 19 años y; 2) a nivel internacional la situación Boliviana se sitúa por encima del promedio, en
particular, sin contar la situación de Venezuela, al año 2011 el promedio (de los países
seleccionados) del indicador Reservas/Producción era 12.7 años y Bolivia se situó por encima con
15.8 años; no obstante, es también útil observar que aquellos países que tienen indicadores por
debajo de 10 años (México y Argentina) actualmente se encuentran en un proceso de reformas al
sector hidrocarburífero con la finalidad de incrementar la participación privada en éste, ya sea
nacional o internacional y lograr nuevos descubrimientos de yacimientos de gas natural.
6.- POZOS DE EXPLORACIÓN PERFORADOS EN BOLIVIA.Bolivia perforó tercera parte de pozos que países vecinos en la gestión 2012, fueron perforados 29
pozos de hidrocarburos, entre los de desarrollo y los de exploración, mientras que Perú llevó a cabo
184 actividades de ese tipo y Colombia al menos 115.
El presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Carlos Villegas, informó
que “se realizó la perforación de 17 pozos de desarrollo que se concluyeron en la gestión 2012 (...)
Este año se perforaron seis pozos exploratorios y, actualmente, otros seis están en ejecución”.
La cantidad es menor a la del año pasado, cuando -según el libro YPFB: 75 años de aporte al paísse llegó a un total de 32 pozos, ocho exploratorios y 24 de desarrollo.
En su informe, Villegas destacó que ése es el resultado de las inversiones que realizaron tanto
YPFB como las firmas petroleras que tienen contratos de operación en el país; la inversión total
llegó a 1.593 millones de dólares este año y 607 millones son de empresas privadas.
Sin embargo, desde el punto de vista del analista Bernardo Prado, “Bolivia ha perforado más pozos
exploratorios que el año pasado y eso es positivo, pero 12 pozos no es una buena cantidad en
comparación con otros países de la región, como Perú o Colombia”.
Frente al número mencionado por Villegas, Prado destaca que un informe oficial de estadística
petrolera elaborado por Perúpetro señala que en 2011 el país vecino perforó 222 pozos de
desarrollo y 15 de exploración, mientras que este año se llegó a 178 y ocho, respectivamente.
Además, el Informe Estadístico Petrolero publicado por la Asociación Colombiana del Petróleo
revela que ese país excavó el año pasado un total de 1.100 pozos de desarrollo y 126 exploratorios.
Para la presente gestión aún no se tiene una suma final en el caso de los pozos para desarrollo
petrolero, pero sí se apunta que las perforaciones exploratorias llegan a 115.
Según el plan de inversiones de 2012, que YPFB presentó a inicios de este año, del 100% de
recursos invertidos por las empresas petroleras, el 92,9% estaba dirigido a tareas de explotación y
sólo el 7,1% correspondía a actividades exploratorias.
85
Al respecto, el especialista en hidrocarburos Hugo Del Granado asegura que “las tareas
exploratorias sólo se pueden evaluar en función del incremento de la producción y del
descubrimiento de nuevos campos; por ejemplo, Colombia ha incrementado sus reservas y su
producción”. El experto afirma que ese país se planteó la meta de llegar a una producción de un
millón de barriles por día y actualmente está bordeando los 700 mil, “lo que demuestra una
eficiente política hidrocarburífera”, dijo.
Villegas argumentó que “la exploración será un objetivo que estará presente muchas gestiones
porque las inversiones en exploración, al igual que explotación, requieren un proceso de
maduración”.
YPFB hizo este año una ronda internacional para promocionar 15 áreas exploratorias. Además, está
a la espera de la aprobación de dos contratos exploratorios en la Asamblea Legislativa
Plurinacional, uno para el bloque Acero con la petrolera Gazprom y otro en Sanandita, con la
compañía Eastern.
El analista Prado explica que “Colombia, de no tener actividad petrolera, ahora está incluso por
encima de Bolivia en cuanto a perforación en un tiempo muy corto y la producción de Perú se ha
incrementado en 300% en los últimos años, y nosotros sólo 10%”. YPFB informó que una nueva
certificación de reservas de hidrocarburos al 31 de diciembre se conocerá en 2014 y no el próximo
año.
Los resultados petroleros de 2012, exploración según el plan de inversiones que Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) presentó a inicios de año, se preveía perforar 14 pozos
exploratorios.
El presidente de la empresa estatal petrolera indicó que se logró perforar 12. Se proyectaba realizar
23 perforaciones de desarrollo de producción; sin embargo, se llegó a 17, según la información que
dio YPFB.
Cerca de fin de año, empiezan a llegar los resúmenes de lo que nos trajo este 2012, en un encuentro
con los representantes de las petroleras extranjeras que operan en el país, el presidente interino de
YPFB Carlos Villegas trató de presentar un resumen de lo que fue este 2012 as u parecer para los
hidrocarburos en Bolivia y presentó algunas buenas noticias como Ingresos “récord”, el 2012
vamos a batir un récord, pues vamos a obtener un poco más de US$ 4.200 MM”, destacó.
Este monto supera en 43% al registrado en 2011, cuando YPFB depositó en cuentas fiscales
2.989,2 millones de dólares, según registros estadísticos anunció que en 2013, se incrementará la
actividad exploratoria a fin de aumentar reservas.
86
Por otro lado, Villegas no hizo alusión al cuestionado contrato con Refinor de Argentina por la
compra-venta de condensado de petróleo que, según el ex-superintendente de Hidrocarburos Carlos
Miranda, va a Refinar a un precio 5 dólares menor que el del mercado, para luego regresar al país
como GLP y diésel a un precio mayor que si fuera una importación, este es un tema al que no se le
ha prestado mucha atención durante los anuncios de fin de año de YPFB, esto y el aumento en las
importaciones de derivados del petróleo, que el año pasado superaron US$ 1.000 MM y
posiblemente este año también superen esta cifra. Lo que significaría que alrededor de 25% de lo
que recibe Bolivia por el gas, lo usa en importar combustibles.
Lo que hizo Villegas con la nacionalización sólo fue comprar las acciones de las grandes
compañías petroleras que operan en el país. Olvidó mencionar que esos 5.517 millones de dólares
son el resultado de las acciones de los gobiernos neoliberales, el presidente de YPFB olvido
mencionar alguna de las razones más importantes por las que las exportaciones de gas han
aumentado y por qué este año se llegaría a tener ingresos gasíferos por US$ 4.200 MM.
El comportamiento de las exportaciones de los hidrocarburos no es un logro del Gobierno, sino de
la demanda de materias primas y los altos precios que alcanzaron los hidrocarburos en el mercado
internacional.
De hecho el precio del petróleo Brent en 2006 era de US$ 63el barril mientras ahora se cotiza en
US$ 110. El presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Carlos Villegas,
informó que “se realizó la perforación de 17 pozos de desarrollo que se concluyeron en la gestión
2012 (…) se perforaron seis pozos exploratorios y, actualmente, otros seis están en ejecución”.
En el país fueron perforados 29 pozos de hidrocarburos, entre los de desarrollo y los de
exploración. La cantidad es menor a la del año pasado, según el libro “YPFB: 75 años de aporte al
país”- se llegó a un total de 32 pozos, ocho exploratorios y 24 de desarrollo. Comparado con
algunos de los otros productores de la región Bolivia se estaría quedando atrás en exploración:
Mientras Bolivia Habría reducido de 32 a 29 los pozos perforados, Perú perforó 184 pozos y
Colombia al menos 115.
YPFB Corporación y las compañías petroleras que operan en Bolivia perforarán 14 pozos
exploratorios durante la gestión 2013, informó este miércoles el Vicepresidente Nacional de
Operaciones (VPNO) de la estatal petrolera. Ing. Jorge Márquez Ostria.
“Es un récord poder perforar 14 pozos que representa un gran esfuerzo y un reto mayor, por tanto,
esperamos tener descubrimientos importantes de reservas de gas natural y líquidos a profundidades
que oscilan entre los 2.000 y 6.000 metros”, manifestó Márquez.
87
Para la estatal petrolera boliviana la actividad exploratoria representa la primera prioridad y en esa
línea, Márquez exhorta a que todas las empresas del sector se involucren en la búsqueda de nuevas
reservas de gas y petróleo.
La inversión en tareas de exploración alcanzará este año a $us 286,2 millones, de los cuales $us
188,7 millones están a cargo de YPFB Casa Matriz y sus empresas subsidiarias (YPFB Chaco,
YPFB Andina, YPFB Petroandina) y otros $us 97,6 millones programados por las empresas
operadoras a través de los contratos de servicios petroleros.
“YPFB Petroandina y Pluspetrol son dos de las compañías que mayores recursos están poniendo en
esta gestión para prospectos exploratorios, orientados al descubrimiento de hidrocarburos,
principalmente de líquidos para paliar la importación de diésel que tanto nos dificulta”, indicó
Márquez.
“La exploración es un objetivo que va a estar presente muchas gestiones porque las inversiones en
esta actividad del upstream al igual que en explotación, requieren de un proceso de maduración e
inversiones permanentes”, explicó el Vicepresidente Nacional de Operaciones de YPFB
Corporación.
7.- Otras tareas de prospección.Entre otras de las tareas programadas para esta gestión, la estatal petrolera efectuará la adquisición
sísmica 2D y 3D de 11 áreas y tres interpretaciones, el estudio de Geología de Superficie en las
áreas de San Alberto, Iñiguazu, Aguaragüe Sur B y Aguaragüe Norte.
“También vamos a realizar estudios en 24 áreas para prospectos exploratorios, donde tenemos la
esperanza de derivar por lo menos en 10 prospectos exploratorios”, auguró Márquez.
88
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.De manera general se puede concluir que el impuesto al valor agregado demuestra ser
sostenible en el tiempo y además no presenta importantes distorsiones distributivas. Por lo tanto, es
recomendable mantenerlo con su estructura actual. El hecho que este impuesto tenga pocas
deducciones exenciones y una alícuota única, permite que sea un sistema sostenible, eficiente y
fácil de controlar, así, no es recomendable el incluir cambios discrecionales que pretendan
otorgarle progresividad al sistema vía perforaciones de la base tributaria.
Al igual que el IVA, el IT es un impuesto sostenible que permite obtener importantes
recaudaciones. Este impuesto no es de corte progresivo sin embargo su regresividad no es
exagerada debido a que los segmentos informales están prácticamente exentos del impuesto. Su
efecto cascada presenta distorsiones respecto a la equidad horizontal, penalizando actividades en
las que la cadena productiva contiene múltiples etapas, sin embargo dada su eficiencia y
sostenibilidad es recomendable mantener este impuesto con su estructura actual.
El ICE demuestra ser un impuesto sostenible, donde el crecimiento de las recaudaciones es
proporcionalmente mayor al del PIB. Sin embargo, algunas de sus características deben ser
revisadas y adecuadas dentro de un marco de lucha contra la pobreza. Se recomienda revisar las
tasas específicas y establecer una escala que tenga relación con el valor de los productos.
El impuesto a las utilidades de las empresas grava únicamente a empresas formales y por
tanto presenta una carga mayor para los segmentos poblacionales propietarios de empresas, que
generalmente son los que perciben mayores ingresos, en este entendido se recomienda mantener su
estructura actual.
El sistema de impuestos al ingreso no debe estar conformado únicamente por el impuesto a
los ingresos de las empresas, además, éste debe incluir un impuesto a los ingresos de las personas.
Se recomienda reformar el RC-IVA y adecuarlo para que los segmentos con mayores ingresos
contribuyan con mayor proporción de su ingreso que los segmentos más pobres de la sociedad.
Los regímenes tributarios transitorios, además de no ser sostenibles en el tiempo, crean
importantes distorsiones al sistema tributario general y presentan incentivos a la informalidad y
crean una competencia desleal para los contribuyentes del régimen general.
Se recomienda que estos sistemas transitorios sean eliminados, permitiendo que los
segmentos más empobrecidos estén totalmente exentos de estos impuestos y al mismo tiempo
evitando que contribuyentes con mayores ingresos se cobijen en estos sistemas para no ser sujetos
del sistema tributario general.
89
Se debe realizar un análisis exhaustivo de aquellos impuestos que no rinden ni siquiera el
1% de la recaudación total y ver la forma de incorporar a determinados regímenes, principalmente
los especiales, en el régimen general. Posiblemente, los costos incurridos para el control y
recaudación de impuestos de estos regímenes son elevados en comparación a su rendimiento.
Los niveles de evasión de los impuestos que contribuyen en mayor porcentaje con la
recaudación son elevados, por lo tanto es necesario que la DGII mejore los mecanismos de
recaudación.
La administración tributaria debería implementar un análisis bastante rígido sobre los
pagos efectuados al sistema financiero por el cobro de impuestos. Asimismo, debería revisar la
composición de sus gastos y determinar si los mismos son los más adecuados para el desempeño de
la administración.
REFELEXIÓN ACERCA DEL DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN.El aprendizaje cursado en el presente Diplomado en Tributación, se analizó el sistema
tributario actual y cada uno de los impuestos, para poder saber el funcionamiento en concreto,
encontrar los progresos y aun las falencias existentes. Dentro del análisis se aprendió y conoció la
importancia de cada uno de los impuestos, dentro de los cuales algunas características de cada uno
se pueden resaltar:
El IVA,demuestra ser sostenible y
no presenta importantes distorsiones distributivas, es
recomendable mantenerlo con su estructura actual
El IT, es un impuesto sostenible que permite obtener importantes recaudaciones, no es de corte
progresivo, sin embargo su regresividad no es exagerada debido a que los segmentos informales
están prácticamente exentos del impuesto.
El ICE, demuestra ser un impuesto sostenible, donde el crecimiento de las recaudaciones es
proporcionalmente mayor al del PIB, sin embargo, algunas de sus características deben ser
revisadas dentro de un marco de lucha contra la pobreza.
El IUE, grava únicamente a empresas formales y por tanto presenta una carga mayor para los
segmentos poblacionales propietarios de empresas
RC-IVA, se tiene que adecuarlo para que los segmentos con mayores ingresos contribuyan
con mayor proporción de su ingreso que los segmentos más pobres de la sociedad.
Como se pudo analizar algunos de los impuestos más relevantes, vemos q cada uno cumple su
función primordial y única, por otro lado ver ahora las facilidades de poder cumplir con los deberes
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tributarios a través de las nuevas modalidades de facturación como ser: Punto de venta Da Vinci,
En Línea, Electrónica, Computarizada, Manual, Prevalorada, Máquina Registradora, todas están
hacen que el ciudadano este al día y actualizado con la tecnología también.
Como existen los aspectos positivos, también existen los negativos, del cual uno de los análisis
más global y relevante es que los niveles de evasión de los impuestos que contribuyen en mayor
porcentaje con la recaudación son elevados, por lo tanto es necesario que la DGII mejore los
mecanismos de recaudación, otro punto seria que la administración tributaria debería implementar
un análisis bastante rígido sobre los pagos efectuados al sistema financiero por el cobro de
impuestos.
Concluyendo la reflexión acerca del Diplomado, el aprendizaje y la experiencia ganada en
este el, fue de gran alcance para todo profesional en todas las áreas, y así poder ser grandes
profesionales emprendedores con una mente amplia y clara, teniendo amplitud de conocimientos en
el área tributaria boliviana y tener el conocimiento de su aplicación y cumplimiento de los deberes
tributarios para el crecimiento de Bolivia y una mejor vida para todos.
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BIBLIOGRAFÍA
Benítez, A. (2009). Derecho Tributario. Bolivia. La Paz: Ediciones Azul.
Centro Interamericano de Administraciones tributarias (CIAT). UN – DESA, (2013).
Metodología de Medición de los costos de Transacción Tributaria en pequeñas y
Medianas Empresas Reduciendo los costos de transacción tributarios en América Latina.
Versión 5.1
Comunidad Andina de Naciones (2004). Decisión 578, Régimen para evitar la doble
Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal. Extraído desde:
htp://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D578.htm
Constitución política del Estado (2009). Constitución política del Estado. Bolivia. La Paz:
Gaceta Oficial de Bolivia.
Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad. Compendio de Normas de Contabilidad
Nacionales.
Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad. Compendio de Normas de Auditoria.
Decreto Supremo N° 21530 T.O.
Decreto Supremo N° 21532 T.O.
Decreto Supremo N° 24204 – Reglamento del I.P.B.I.
Decreto Supremo N° 24205– Reglamento del I.P.V.A.
Decreto Supremo N° 24054 – Reglamento del I.M.T.
Decreto Municipal N° 001/ 2013
Decreto Supremo 24484. (1997). Régimen Tributario Simplificado. La Paz: Gaceta Oficial de
Bolivia.
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (2011). Ley de Clasificación y Definición de
Impuestos y de Regularización para la Creación y/o Modificación de Impuestos de
Dominio de los Gobiernos Autónomos.
García, H. (1999). Temas de Derecho Tributario. Argentina. Buenos Aires: Ediciones Abeledo
Perrot.
García, O. (2011). Derecho Tributario y Legislación Tributaria. Bolivia. La Paz: Ediciones Temis.
García Vizcaíno, C. (2000). Derecho Tributario. Argentina. Buenos Aires: Editorial Depalma.
Giannini, A. (2009). Instituciones del Derecho Tributario. España Madrid: Editorial Derecho
Financiero.
92
Giuliani, C. (1993). Derecho Financiero. Argentina. Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones
Depalma.
Jarach, D. (2009). Clases de Derecho Tributario. Argentina. Buenos Aires: Editorial Liceo
Profesional CIMA.
Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Ley N°031.
Ley de Clasificación, Definición de Impuestos y Regulación para la creación y/o Modificación
de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos - Ley N° 154.
Ley 1340 (1992). Código Tributario Boliviano. La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia.
Ley 2166. (2000). Ley del Servicio de Impuestos Nacionales. La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia.
Ley N° 843 (Texto Ordenado) Ley de Reforma Tributaria y sus Decretos Reglamentarios.
Ley 2492. (2003). Código Tributario Boliviano. La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia.
Ley 3092 Incorporación al Código Tributario el Título V.
Ley N° 1874 Ley General de Concesiones de Obras Publicas de Transporte.
Ley N° 1886 Descuentos y Privilegios para ciudadanos de 60 o más años.
Ley Municipal N° 0003/2012, Creación de Impuestos Municipales.
Los convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo.
Martin, J. (1987). Derecho Tributario Procesal. Argentina. Buenos Aires: Editorial Depalma.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia. (2011). Boletín de Ingresos Tributarios
2011 Nro. 2.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia. (2013). Boletín de Ingresos Tributarios
2011 Nro. 3.
Montaño, C. (2008). Las Decisiones 40 y 578 sobre doble tributación de la Comunidad Andina
(pp. 153 – 172) Memoria de las Iras Jornadas de Derecho Tributario. La Paz,
Superintendencia Tributaria.
Murillo, C. (2009). Introducción a la Estructura Tributaria Boliviana. Texto incluido en la Tesis de
Maestría Efectos de las fluctuaciones y cambios internos de la economía en la estructura
tributaria boliviana. Una estimación ecometría por sistema de ecuaciones simultaneas.
Universidad Mayor de San Simón.
Otálora C. (2005). Manual de Economía Fiscal y Política Tributaria. La Paz Bolivia.
Ordenanzas Municipales.
93
Resoluciones Municipales.
Resoluciones Vigentes de los Impuestos IVA e IT, emitidas por la Administración Tributaria
Servicios de Impuestos Nacionales Resoluciones Administrativas, relacionados con el RCIVA e
IUE.
Servicios de Impuestos Nacionales Resoluciones Normativas de Directorio, relacionados con el
RCIVA e IUE.
Villegas B. H. (2003).Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario 8va. Edición. Editorial
Astrea.
Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Argentina. Buenos Aires.
Buenos Aires: Editorial Astrea.
94