PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TRIBUNAL SUPREMO Santiago, 25 de Marzo de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 Que con fecha 26 de Febrero de 2015 en Sesión Extraordinaria este Tribunal decidió abrir e iniciar, de oficio, una investigación que permitiese establecer si los militantes del Partido doña Natalia Compagnon Soto y Sebastián Dávalos Bachelet, infringieron los Estatutos, Declaración de Principios y Reglamentos Internos de nuestro Partido, al participar del negocio inmobiliario denominado y conocido en la prensa y ante la opinión pública como "Caso Cavar. - 2. - Que la decisión de abrir e iniciar de oficio la investigación o causa ante este Tribunal responde a la alta conmoción pública que tomó el denominado Caso Caval y las importantes consecuencias políticas que dicho caso ha provocado en la situación política actual, en la actividad gubernamental, en la coalición de gobierno y nuestra actividad partidaria. El Tribunal Supremo del Partido ha estimado suficientes estos hechos para hacerse cargo de potenciales infracciones a la normativa partidaria. La apertura de la investigación fue difundida ante los medios de comunicación social mediante un comunicado de prensa emanado de este Tribunal con fecha 26 de Febrero de 2015. 3. - Que en sesión de fecha 04 de Marzo de 2015 se decidió acumular a la investigación iniciada por este Tribunal, una presentación formulada por los militantes Gonzalo Daniel Martner Fanta y Cecilia Morelia González González. 4. - Que el Estatuto del Partido Socialista de Chile expresa en la letra h) del artículo 4o relativo a las "obligaciones y deberes del militante", que uno de ellos consiste en uh) Mantener una conducta partidaria y privada consecuente con la ética socialista." La norma citada tiene una importante vinculación y relación con la contenida en el numeral I o del artículo 5o del Estatuto a propósito de "La disciplina en el Partido y la Etica Socialista" que constituye el Título III del cuerpo estatutario. En dicho numeral I o se define y expresa lo que se entiende por "disciplina partidaria", la que se extiende a la observancia consciente por parte de un militante de varias normas como la Declaración de Principios, los Estatutos, Reglamentos y resoluciones del Partido, extendiéndose además a "observar una conducta ética consecuente con la condición socialista" 5. - En plena concordancia con lo anterior el artículo 7o del Estatuto, en el mismo Título III denominado "La disciplina en el Partido y la Etica Socialista" establece que el Comité Central del Partido dictará un Código de Etica Socialista, aplicable a todos los militantes "sin excepción". En consecuencia los Estatutos partidarios ordenan a la instancia partidaria señalada a desarrollar un instrumento normativo relativo a marcos o patrones de conducta y buenas prácticas que permitan crear y mantener un clima y cultura socialista y oriente al militante en sus actuaciones y PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TRIBUNAL SUPREMO pueda "entender el sentido de lo que hace y porque lo hace" (Presentación Código de Etica del Partido Socialista de Chile). El propio artículo 7o del Estatuto luego de ordenar ¡a dictación del Código de Etica Socialista entrega algunos principios básicos de un Código de esta especie. Señala en su letra a) que "Ningún militante puede hacer uso de un cargo público, o incluso privado, para abusar dei mismo a su favor, en el orden monetario, moral o de poder." Este principio básico es reiterado en el numeral 2o del Código de Etica del Partido Socialista, sin perjuicio de que en dicho Código contiene un desarrollo mayor. A su vez, en la letra b) del Artículo 7o del Estatuto señala expresamente como principio básico del actuar ético de los militantes el que "Todo comportamiento de corrupción provoca un desarrollo imperfecto en la cultura democrática y afecta al Estado de Derecho y la participación ciudadana." Por su parte, en la letra c) del Artículo 7o del Estatuto se indica expresamente que "Los principios éticos de los socialistas los obligan a denunciar cualquier acto de corrupción que pueda cometer un militante o personas de confianza política que cumplan funciones en el Estado." Lo señalado es reiterado y complementado en el numeral 6° del Código de Etica del Partido Socialista. 6. - En Diciembre de 2006 fue presentado el Código de Etica del Partido, instrumento normativo que se ha integrado al cuerpo de normas reguladoras de la actividad partidaria. En dicho Código se reiteran ios principios básicos del actuar ético de los socialistas y se complementan y desarrollan una serie de obligaciones y deberes de los militantes en materia ética, incluyéndose la obligación del Partido de "investigar todo acto que atente en contra de la ética y transparencia pública", imponiéndole la obligación de "aplicar ejemplares sanciones" a los responsables, llegando incluso a la exclusión de sus filas. Esta norma y deber dei Código de Etica Socialista también se encuentra establecida en el Estatuto partidario en la letra d) del citado Artículo 7o. 7. - Se concluye, en consecuencia, que este Tribunal puede y debe emitir pronunciamiento acerca de la conducta, en cuanto militantes, de la compañera Natalia Compaghon y Sebastián Dávalos. El conjunto de cuerpos normativos del Partido no sólo lo permiten sino que además son imperativos en esta materia. 8. - Es plenamente sabido y conocido que los negocios inmobiliarios poseen un componente especulativo. La búsqueda de una ganancia o renta sobre la base de adquirir en condiciones menos gravosas que aquellas en las que se vende o transfiere un bien raíz. El Caso Caval claramente no está exento ni se escapa a ese modelo de negocios. Es más, los nuevos antecedentes que aparecen en la prensa desde hace unos días atrás nos indica que es muy probable que la búsqueda de renta o ganancia en el Caso Caval no se limita a la diferencia entre el precio de compra en el proceso de quiebra de una empresa frutícola PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TRIBUNAL SUPREMO determinada y la promesa de venta y venta definitiva del inmueble ubicado en la comuna de Machalí, hecho que se materializó hace un tiempo atrás. En efecto, existirían nuevos antecedentes relativos a la obtención de comisiones adicionales para Caval una vez que se vuelva a vender el inmueble transferido por Caval. Todos estos hechos se enmarcan en un eventual y potencial cambio del plano regulador para la actividad inmobiliaria y de construcción en dicha Comuna, modificación potencial que está siendo investigada (en forma desformalizada aún) por el Ministerio Público, el cual según antecedentes de prensa estaría concentrando sus esfuerzos en determinar si se habría cometido algún delito por parte de funcionarios públicos y particulares. Este negocio promovido, gestionado y llevado adelante por la sociedad Caval, en donde posee participación la militante doña Natalia Compagnon, y en la cual tuvo participación su marido y también militante don Sebastián Dávaios, que incluso mientras no fue socio ejerció un cargo gerencial en dicha sociedad, ha sido arduamente criticado desde el punto de vista político, llegando a impactar en la gestión del gobierno inundando el clima político negativamente, pues, junto con tratarse de militantes socialistas, los beneficiarios del negocio son parientes directos de la Presidenta de la República, también militante de nuestro Partido. Sin embargo, la actuación más cuestionada desde el punto de vista público y de opinión pública se refiere a la forma de llevar adelante el negocio con un ejercido de sobreespeculación, y específicamente, con la forma en que se obtiene finalmente un crédito asociado a la compra de los terrenos. La reunión sostenida por el militante Sebastian Davalos, quien concurre por y para Caval, con otro socio de dicha empresa, para cerrar el otorgamiento del crédito, una vez conocido el resultado de la elección presidencial, no sólo ha sido visto como impropia, sino como la recepción de un tratamiento ultraprivilegiado por la entidad bancaria y su controlador accionista más importante que dista mucho del tratamiento que reciben simples ciudadanos y personas que también necesitan de apoyo financiero para concretar sus proyectos personales y familiares. Uno de los cuestionamientos de la conducta descrita se refiere a que en la discusión política y parlamentaria ( legislativa) hace tiempo que los socialistas han planteado la necesidad de controlar y regular los procesos especulativos asociados a aprovechar el marco de planos reguladores e instrumentos de ordenación territorial y sus modificaciones, porque lo anterior sería una de las causas principales de la denominada burbuja inmobiliaria y dei mayor costo de terrenos para el desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios de viviendas sociales destinadas a las familias más humildes del país. Esta conducta no sólo se ve reñida con el Código de Etica Socialista ( Numerales 2 y 4) y el Estatuto partidario ( Artículo 7o) , sino que además ha constituido la fuente directa e inmediata de un manto de duda acerca de la transparencia y conducción del gobierno en donde participa activamente nuestro Partido. 9.- Ya se ha dicho y reiterado que el Estatuto partidario (Artículo 7o) y el Código de Etica Socialista (en sus 11 numerales y otras partes del texto) impone deberes PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TRIBUNAL SUPREMO y obligaciones a los militantes en materia de conducta y actuación ética, pero dichas normas también buscan promover actitudes en estas materias, tal como lo expresa la Presentación del Código de Etica Socialista. En ese sentido es importante destacar que los militantes socialistas deben estar conscientes de las consecuencias de sus actos, incluidas las políticas. Los militantes doña Natalia Compagnon Soto y Sebastian Davalos Bachelet debieron haber, a lo menos, evaluado ex ante que su condición de parientes directos de la Presidenta, la calidad de militantes del Partido no pasarían inadvertidas ni de largo para la opinión pública y la ciudadanía, en la ejecución de sus negocios. Por lo demás, a la fecha de inicio del negocio de venta de los terrenos denominado como Caso Caval, ya existían antecedentes públicos y conocidos que daban señales en ese sentido, como por ejemplo, diversos reportajes, crónicas de prensa e informaciones en medios de comunicación relativos a sus negocios y desarrollo profesional (asesorías) de ambos en el sector privado, en ninguno de los cuales se omitió referencias a su calidad de parientes directos de la ex Presidenta de la República y/o Presidenta electa según el período de que se trate. A lo anterior puede agregarse la polémica noticiosa que sostuvo el militante Sebastián Dávalos Bachelet con un consorcio radial y uno de sus controladores por revelar como noticia ios negocios y desarrollo profesional de él y su señora y también militante Natalia Compagnon y la adquisición devehículos de alto valor y de lujo. Dicha polémica terminó en Tribunales de Justicia con el e je rd d o d e u a a querella criminal por parte del compañero Dávalos con discutible resultado procesal. Durante todo el período que media entre la aparición de la noticia y el término del proceso penal existió una profusa y abundante información acerca de los negocios de los militantes Compagnon y Davalos y sus adquisiciones vehiculares. En consecuencia, existían abundantes antecedentes previos al Caso Caval relativos al sometimiento al escrutinio público y noticioso de su condición de familiares de la Presidenta y del giro de sus negocios y su desarrollo profesional, lo que les imponía necesariamente una conducta especial y cauta. Cabe mencionar que la formación profesional y académica de los militantes Compagnon y Davalos en el ámbito de la Administración Pública les debiera haber permitido evaluar que la conducta que adopten en materia de profesión y negocios, necesariamente estaría sometida al escrutinio público. Podemos concluir que la esfera de la vida privada ( incluido el ámbito económico, comercial y profesional) de los militantes que se encuentran en posiciones similares a las de los compañeros Davalos y Compagnon se vé restringida y/o reducida, cediendo terreno al escrutinio público. 9.- En el caso del militante Sebastián Dávalos, es menester traer a colación el hecho de que al conocerse (o estallar) el denominado Caso Caval y empezar a hacerse público los antecedentes de dicho, ostentaba un cargo de especial confianza política, en donde surgió como antecedente especial el hecho de que no realizó declaración de intereses ni de patrimonio porque el ente contralor habría p ir s PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TRIBUNAL SUPREMO eximido a su cargo de tal obligación. El Código de Etica socialista establece expresamente en el numeral 3o que los militantes que poseen un "cargo público, gubernamental o municipal" deben ejercerlo con "dedicación, eficacia, y probidad, velando por la corrección y la transparencia, combatiendo todo tipo de corrupción o permisividad." Este Tribunal estima que en el caso del compañero Dávalos al ostentar un cargo gubernamental de tal importancia, asociado además a su calidad de hijo de la Presidenta, a lo que debemos agregar su condición de militante de nuestro Partido le exigía extremar medidas de transparencia activa en el sector público o gubernamental y reprocha expresamente la conducta de escudar la negativa o el hecho de no declarar sus intereses y patrimonio en una decisión de Contraloría General de la República, que de no haber sido seguida no habría traído aparejada ningún tipo de sanción ni reproche público y político, salvo el de someterse nuevamente al escrutinio público y noticioso, situación a la que como hemos mencionado con anterioridad no podía evitar, ni esquivar dada su condición de familiar de la Presidenta, de militante socialista, de titular de un cargo gubernamental de importancia y de personaje público. 10. - Que al ser conocida por los militantes Dávalos y Compagnon la intención de militantes del Partido de que el presente Tribunal Supremo inicie una investigación de oficio e incluso la decisión de otros militantes de deducir presentaciones en su contra con el fin de que se inicie una investigación de los hechos conocidos como Caso Caval, decidieron renunciar al Partido mediante cartas de igual fecha y tenor dirigidas al Presidente del Partido e ingresadas al Tribunal Supremo por el compañero Presidente de la colectividad con fecha 01 de Marzo de 2015. 11. - Que lo anterior no obsta a que el presente Tribunal se pronuncie de los hechos acaecidos, tal como lo ha expresado en los Vistos y Considerandos anteriores, sin perjuicio de la imposibilidad de hacer efectivas la o las sanciones que pudiese imponer. RESUELVE: 1. - Que don Sebastián Davalos Bachelet y doña Natalia Comnpagnon Soto han infringido los Estatutos y Código de Etica, ambos del Partido Socialista de Chile, específicamente las normas indicadas en los Vistos y Considerandos de la presente resolución. 2. - Que si hubiesen ostentado a esta fecha la calidad de militantes del Partido, este Tribunal Supremo habría aplicado la sanción de expulsión de las filas del Partido Socialista de Chile. f PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TRIBUNAL SUPREMO Resolución adoptada por los miembros presentes del Tribunal en su sesión de fecha 25 de Marzo de 2015. Notifíquese a la Mesa Directiva, además por el estado diarfo y comuniqúese a los medios de comunicación en ia forma más adecuada e idónea y archívese en el libro de fallos del Tribunal. *
© Copyright 2024