PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TRIBUNAL SUPREMO

PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE
TRIBUNAL SUPREMO
Santiago, 25 de Marzo de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1 Que con fecha 26 de Febrero de 2015 en Sesión Extraordinaria este Tribunal
decidió abrir e iniciar, de oficio, una investigación que permitiese establecer si los
militantes del Partido doña Natalia Compagnon Soto y Sebastián Dávalos Bachelet,
infringieron los Estatutos, Declaración de Principios y Reglamentos Internos de
nuestro Partido, al participar del negocio inmobiliario denominado y conocido en la
prensa y ante la opinión pública como "Caso Cavar.
-
2. - Que la decisión de abrir e iniciar de oficio la investigación o causa ante este
Tribunal responde a la alta conmoción pública que tomó el denominado Caso
Caval y las importantes consecuencias políticas que dicho caso ha provocado en la
situación política actual, en la actividad gubernamental, en la coalición de
gobierno y nuestra actividad partidaria. El Tribunal Supremo del Partido ha
estimado suficientes estos hechos para hacerse cargo de potenciales infracciones
a la normativa partidaria. La apertura de la investigación fue difundida ante los
medios de comunicación social mediante un comunicado de prensa emanado de
este Tribunal con fecha 26 de Febrero de 2015.
3. - Que en sesión de fecha 04 de Marzo de 2015 se decidió acumular a la
investigación iniciada por este Tribunal, una presentación formulada por los
militantes Gonzalo Daniel Martner Fanta y Cecilia Morelia González González.
4. - Que el Estatuto del Partido Socialista de Chile expresa en la letra h) del artículo
4o relativo a las "obligaciones y deberes del militante", que uno de ellos consiste
en uh) Mantener una conducta partidaria y privada consecuente con la ética
socialista." La norma citada tiene una importante vinculación y relación con la
contenida en el numeral I o del artículo 5o del Estatuto a propósito de "La
disciplina en el Partido y la Etica Socialista" que constituye el Título III del cuerpo
estatutario. En dicho numeral I o se define y expresa lo que se entiende por
"disciplina partidaria", la que se extiende a la observancia consciente por parte de
un militante de varias normas como la Declaración de Principios, los Estatutos,
Reglamentos y resoluciones del Partido, extendiéndose además a "observar una
conducta ética consecuente con la condición socialista"
5. - En plena concordancia con lo anterior el artículo 7o del Estatuto, en el mismo
Título III denominado "La disciplina en el Partido y la Etica Socialista" establece
que el Comité Central del Partido dictará un Código de Etica Socialista, aplicable a
todos los militantes "sin excepción". En consecuencia los Estatutos partidarios
ordenan a la instancia partidaria señalada a desarrollar un instrumento normativo
relativo a marcos o patrones de conducta y buenas prácticas que permitan crear y
mantener un clima y cultura socialista y oriente al militante en sus actuaciones y
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pueda "entender el sentido de lo que hace y porque lo hace" (Presentación Código
de Etica del Partido Socialista de Chile).
El propio artículo 7o del Estatuto luego de ordenar ¡a dictación del Código de Etica
Socialista entrega algunos principios básicos de un Código de esta especie. Señala
en su letra a) que "Ningún militante puede hacer uso de un cargo público, o
incluso privado, para abusar dei mismo a su favor, en el orden monetario, moral o
de poder." Este principio básico es reiterado en el numeral 2o del Código de Etica
del Partido Socialista, sin perjuicio de que en dicho Código contiene un desarrollo
mayor. A su vez, en la letra b) del Artículo 7o del Estatuto señala expresamente
como principio básico del actuar ético de los militantes el que "Todo
comportamiento de corrupción provoca un desarrollo imperfecto en la cultura
democrática y afecta al Estado de Derecho y la participación ciudadana." Por su
parte, en la letra c) del Artículo 7o del Estatuto se indica expresamente que "Los
principios éticos de los socialistas los obligan a denunciar cualquier acto de
corrupción que pueda cometer un militante o personas de confianza política que
cumplan funciones en el Estado." Lo señalado es reiterado y complementado en el
numeral 6° del Código de Etica del Partido Socialista.
6. - En Diciembre de 2006 fue presentado el Código de Etica del Partido,
instrumento normativo que se ha integrado al cuerpo de normas reguladoras de la
actividad partidaria. En dicho Código se reiteran ios principios básicos del actuar
ético de los socialistas y se complementan y desarrollan una serie de obligaciones
y deberes de los militantes en materia ética, incluyéndose la obligación del Partido
de "investigar todo acto que atente en contra de la ética y transparencia pública",
imponiéndole la obligación de "aplicar ejemplares sanciones" a los responsables,
llegando incluso a la exclusión de sus filas. Esta norma y deber dei Código de
Etica Socialista también se encuentra establecida en el Estatuto partidario en la
letra d) del citado Artículo 7o.
7. - Se concluye, en consecuencia, que este Tribunal puede y debe emitir
pronunciamiento acerca de la conducta, en cuanto militantes, de la compañera
Natalia Compaghon y Sebastián Dávalos. El conjunto de cuerpos normativos del
Partido no sólo lo permiten sino que además son imperativos en esta materia.
8. - Es plenamente sabido y conocido que los negocios inmobiliarios poseen un
componente especulativo. La búsqueda de una ganancia o renta sobre la base de
adquirir en condiciones menos gravosas que aquellas en las que se vende o
transfiere un bien raíz. El Caso Caval claramente no está exento ni se escapa a
ese modelo de negocios. Es más, los nuevos antecedentes que aparecen en la
prensa desde hace unos días atrás nos indica que es muy probable que la
búsqueda de renta o ganancia en el Caso Caval no se limita a la diferencia entre
el precio de compra en el proceso de quiebra de una empresa frutícola
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determinada y la promesa de venta y venta definitiva del inmueble ubicado en la
comuna de Machalí, hecho que se materializó hace un tiempo atrás. En efecto,
existirían nuevos antecedentes relativos a la obtención de comisiones adicionales
para Caval una vez que se vuelva a vender el inmueble transferido por Caval.
Todos estos hechos se enmarcan en un eventual y potencial cambio del plano
regulador para la actividad inmobiliaria y de construcción en dicha Comuna,
modificación potencial que está siendo investigada (en forma desformalizada aún)
por el Ministerio Público, el cual según antecedentes de prensa estaría
concentrando sus esfuerzos en determinar si se habría cometido algún delito por
parte de funcionarios públicos y particulares.
Este negocio promovido, gestionado y llevado adelante por la sociedad Caval, en
donde posee participación la militante doña Natalia Compagnon, y en la cual tuvo
participación su marido y también militante don Sebastián Dávaios, que incluso
mientras no fue socio ejerció un cargo gerencial en dicha sociedad, ha sido
arduamente criticado desde el punto de vista político, llegando a impactar en la
gestión del gobierno inundando el clima político negativamente, pues, junto con
tratarse de militantes socialistas, los beneficiarios del negocio son parientes
directos de la Presidenta de la República, también militante de nuestro Partido.
Sin embargo, la actuación más cuestionada desde el punto de vista público y de
opinión pública se refiere a la forma de llevar adelante el negocio con un ejercido
de sobreespeculación, y específicamente, con la forma en que se obtiene
finalmente un crédito asociado a la compra de los terrenos. La reunión sostenida
por el militante Sebastian Davalos, quien concurre por y para Caval, con otro socio
de dicha empresa, para cerrar el otorgamiento del crédito, una vez conocido el
resultado de la elección presidencial, no sólo ha sido visto como impropia, sino
como la recepción de un tratamiento ultraprivilegiado por la entidad bancaria y su
controlador accionista más importante que dista mucho del tratamiento que
reciben simples ciudadanos y personas que también necesitan de apoyo financiero
para concretar sus proyectos personales y familiares.
Uno de los cuestionamientos de la conducta descrita se refiere a que en la
discusión política y parlamentaria ( legislativa) hace tiempo que los socialistas han
planteado la necesidad de controlar y regular los procesos especulativos asociados
a aprovechar el marco de planos reguladores e instrumentos de ordenación
territorial y sus modificaciones, porque lo anterior sería una de las causas
principales de la denominada burbuja inmobiliaria y dei mayor costo de terrenos
para el desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios de viviendas sociales
destinadas a las familias más humildes del país.
Esta conducta no sólo se ve reñida con el Código de Etica Socialista ( Numerales 2
y 4) y el Estatuto partidario ( Artículo 7o) , sino que además ha constituido la
fuente directa e inmediata de un manto de duda acerca de la transparencia y
conducción del gobierno en donde participa activamente nuestro Partido.
9.- Ya se ha dicho y reiterado que el Estatuto partidario (Artículo 7o) y el Código
de Etica Socialista (en sus 11 numerales y otras partes del texto) impone deberes
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y obligaciones a los militantes en materia de conducta y actuación ética, pero
dichas normas también buscan promover actitudes en estas materias, tal como lo
expresa la Presentación del Código de Etica Socialista. En ese sentido es
importante destacar que los militantes socialistas deben estar conscientes de las
consecuencias de sus actos, incluidas las políticas. Los militantes doña Natalia
Compagnon Soto y Sebastian Davalos Bachelet debieron haber, a lo menos,
evaluado ex ante que su condición de parientes directos de la Presidenta, la
calidad de militantes del Partido no pasarían inadvertidas ni de largo para la
opinión pública y la ciudadanía, en la ejecución de sus negocios.
Por lo demás, a la fecha de inicio del negocio de venta de los terrenos
denominado como Caso Caval, ya existían antecedentes públicos y conocidos que
daban señales en ese sentido, como por ejemplo, diversos reportajes, crónicas de
prensa e informaciones en medios de comunicación relativos a sus negocios y
desarrollo profesional (asesorías) de ambos en el sector privado, en ninguno de
los cuales se omitió referencias a su calidad de parientes directos de la ex
Presidenta de la República y/o Presidenta electa según el período de que se trate.
A lo anterior puede agregarse la polémica noticiosa que sostuvo el militante
Sebastián Dávalos Bachelet con un consorcio radial y uno de sus controladores
por revelar como noticia ios negocios y desarrollo profesional de él y su señora y
también militante Natalia Compagnon y la adquisición devehículos de alto valor y
de lujo. Dicha polémica terminó en Tribunales de Justicia con el e je rd d o d e u a a
querella criminal por parte del compañero Dávalos con discutible resultado
procesal. Durante todo el período que media entre la aparición de la noticia y el
término del proceso penal existió una profusa y abundante información acerca de
los negocios de los militantes Compagnon y Davalos y sus adquisiciones
vehiculares.
En consecuencia, existían abundantes antecedentes previos al Caso Caval
relativos al sometimiento al escrutinio público y noticioso de su condición de
familiares de la Presidenta y del giro de sus negocios y su desarrollo profesional,
lo que les imponía necesariamente una conducta especial y cauta. Cabe
mencionar que la formación profesional y académica de los militantes Compagnon
y Davalos en el ámbito de la Administración Pública les debiera haber permitido
evaluar que la conducta que adopten en materia de profesión y negocios,
necesariamente estaría sometida al escrutinio público.
Podemos concluir que la esfera de la vida privada ( incluido el ámbito económico,
comercial y profesional) de los militantes que se encuentran en posiciones
similares a las de los compañeros Davalos y Compagnon se vé restringida y/o
reducida, cediendo terreno al escrutinio público.
9.- En el caso del militante Sebastián Dávalos, es menester traer a colación el
hecho de que al conocerse (o estallar) el denominado Caso Caval y empezar a
hacerse público los antecedentes de dicho, ostentaba un cargo de especial
confianza política, en donde surgió como antecedente especial el hecho de que no
realizó declaración de intereses ni de patrimonio porque el ente contralor habría
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eximido a su cargo de tal obligación. El Código de Etica socialista establece
expresamente en el numeral 3o que los militantes que poseen un "cargo público,
gubernamental o municipal" deben ejercerlo con "dedicación, eficacia, y probidad,
velando por la corrección y la transparencia, combatiendo todo tipo de corrupción
o permisividad."
Este Tribunal estima que en el caso del compañero Dávalos al ostentar un cargo
gubernamental de tal importancia, asociado además a su calidad de hijo de la
Presidenta, a lo que debemos agregar su condición de militante de nuestro Partido
le exigía extremar medidas de transparencia activa en el sector público o
gubernamental y reprocha expresamente la conducta de escudar la negativa o el
hecho de no declarar sus intereses y patrimonio en una decisión de Contraloría
General de la República, que de no haber sido seguida no habría traído aparejada
ningún tipo de sanción ni reproche público y político, salvo el de someterse
nuevamente al escrutinio público y noticioso, situación a la que como hemos
mencionado con anterioridad no podía evitar, ni esquivar dada su condición de
familiar de la Presidenta, de militante socialista, de titular de un cargo
gubernamental de importancia y de personaje público.
10. - Que al ser conocida por los militantes Dávalos y Compagnon la intención de
militantes del Partido de que el presente Tribunal Supremo inicie una investigación
de oficio e incluso la decisión de otros militantes de deducir presentaciones en su
contra con el fin de que se inicie una investigación de los hechos conocidos como
Caso Caval, decidieron renunciar al Partido mediante cartas de igual fecha y tenor
dirigidas al Presidente del Partido e ingresadas al Tribunal Supremo por el
compañero Presidente de la colectividad con fecha 01 de Marzo de 2015.
11. - Que lo anterior no obsta a que el presente Tribunal se pronuncie de los
hechos acaecidos, tal como lo ha expresado en los Vistos y Considerandos
anteriores, sin perjuicio de la imposibilidad de hacer efectivas la o las sanciones
que pudiese imponer.
RESUELVE:
1. - Que don Sebastián Davalos Bachelet y doña Natalia Comnpagnon Soto han
infringido los Estatutos y Código de Etica, ambos del Partido Socialista de Chile,
específicamente las normas indicadas en los Vistos y Considerandos de la
presente resolución.
2. - Que si hubiesen ostentado a esta fecha la calidad de militantes del Partido,
este Tribunal Supremo habría aplicado la sanción de expulsión de las filas del
Partido Socialista de Chile.
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Resolución adoptada por los miembros presentes del Tribunal en su sesión de
fecha 25 de Marzo de 2015.
Notifíquese a la Mesa Directiva, además por el estado diarfo y comuniqúese a los
medios de comunicación en ia forma más adecuada e idónea y archívese en el
libro de fallos del Tribunal.
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