Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 12
de mayo de 2015
Año CXXIII
Número 33.127
Precio $ 5,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I4845288I#
INMUEBLES
Decreto 767/2015
Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional....................................... MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 761/2015
Designación en la Oficina Anticorrupción...................................................................................... AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Decreto 745/2015
Designaciones............................................................................................................................. INMUEBLES
1
Decreto 767/2015
Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
3
3
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente 823/2014 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley N° 20.396 y el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 744/2015
Dase por designado Director de Administración y Gestión del Personal........................................ 3
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 751/2015
Designaciones en la Subsecretaría de Deporte Comunitario......................................................... 4
Que mediante el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012 se creó el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO
PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la
vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo
económico y social.
5
Que asimismo se constituyó un COMITE EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 749/2015
Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos................................................................ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 748/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Traducciones.................................................... CONSIDERANDO:
5
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 752/2015
Dase por prorrogada designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.......................... 5
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 750/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo... 6
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 746/2015
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Dirección Nacional de Migraciones..... 7
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 747/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones............................................................... 7
SALUD PÚBLICA
Decreto 754/2015
Decreto N° 528/2011. Modificación............................................................................................. 9
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 177/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación
Presupuestaria............................................................................................................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 181/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Comunicación Pública.................................. MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 174/2015
Contratación en el Instituto Nacional del Teatro............................................................................ Continúa en página 2
10
Que por el artículo 4° del decreto citado se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, de los recursos del
TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los bienes inmuebles que le
transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.
Que a ese fin fueron desafectados diversos bienes del ESTADO NACIONAL, los que permanecerán bajo la custodia de las reparticiones de origen, hasta tanto la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a solicitud del COMITE EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al FONDO, previa delimitación definitiva de los predios
a partir de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la referida Agencia y su
tasación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
Que el COMITE EJECUTIVO del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), ha solicitado la afectación al citado Programa de un sector del predio de la 3ra. División de Ejército “Teniente General
Julio Argentino Roca” del Estado Mayor General del Ejército, ubicado en la Localidad y
Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, una vez tramitada la prescripción adquisitiva prevista en la Ley N° 20.396 y gestionada la correspondiente inscripción
del dominio de las tierras en cuestión a nombre del ESTADO NACIONAL.
Que los inmuebles cuya regularización dominial se propicia en el marco de la Ley
N° 20.396 se ubican en la Localidad y Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS
AIRES, designados según títulos como Lote 8 y parte de los Lotes 3, 4, 6 y 7 de la Manzana 1; Lotes 5 a 8 y parte de los Lotes 1 a 4 de la Manzana 2; Lotes 5 a 8 y parte de los Lotes
1 a 4 de la Manzana 3; Lotes 5 y 6 y parte de los Lotes 1, 2, 7 y 8 de la Manzana 4; parte de
los Lotes 3, 4 y 8 de la Manzana 5; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 6, 7 y 8; Lotes 1 a 8 de las
Manzanas 10, 11 y 12; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 14 a 16; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 18
a 20 y Lotes 1 a 8 de las Manzanas 22, 23 y 24 de la Chacra 291, cuya situación catastral,
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
10
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
10
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 175/2015
Contratación en el Instituto Nacional del Teatro............................................................................ MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 176/2015
Contratación en el Instituto Nacional del Teatro............................................................................ 11
11
Que atento que el ESTADO NACIONAL continúa en posesión de dichos inmuebles según
lo acredita el MINISTERIO DE DEFENSA, sólo resta dictar la medida que posibilite su
inscripción a nombre del ESTADO NACIONAL en la Dirección Provincial de Registro de la
Propiedad de la Provincia de BUENOS AIRES, mediante la aplicación de la ya citada Ley
N° 20.396.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas que permitan incorporar los referidos bienes al patrimonio del ESTADO NACIONAL, en virtud de
la prescripción adquisitiva operada conforme lo normado por el artículo 4.015 del Código
Civil.
12
DISPOSICIONES
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 3493/2015-ANMAT
Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.396.
12
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
13
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 13
25
26
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
2
las siguientes Matrículas 70.438 (07); 69.882 (07) a 69.899 (07); de 69.902 (07) a 69.929
(07); y de 69.939 (07) a 69.945 (07); b) Guido César, Héctor Darío; Delia María Luisa Sara;
Martha Elena; Cora Irma; Juan Carlos Alberto ROBIOLIO y María Sara ROBIOLIO de BERARDI, bajo las siguientes Matrículas 69.597 (07) a 69.676 (07); c) Jacobo, Virginia, Manuel Augusto, Estela y María CORDIVIOLA Y PEUSER y Manuel José CORDIVIOLA bajo
la inscripción de dominio N° 4811 - Folio 352 vta. - Serie C - Año 1909; N° 12866 - Folio
349 - Serie B - Año 1909 y DH N° 75.193 - Folio 329 vta. - Año 1927 - Bahía Blanca; d) ESTADO NACIONAL ARGENTINO bajo la inscripción de dominio Folio 1751/50, antecedente
dominial a nombre de Adolfo APOLLONIO al Folio 1735/28 - Bahía Blanca y e) ESTADO
NACIONAL ARGENTINO bajo la inscripción de dominio Folio 1975/50 Bahía Blanca, cuyos informes de dominio se han incorporado a las actuaciones.
Pág.
RESOLUCIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3771-AFIP
Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte
Aduanero o Apoderados Generales. Excepción de contenidos teóricos. Régimen transitorio.......... BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
dominial, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura
7-102-96 aprobado por la Dirección de Geodesia del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, que como Anexo forma parte
de la presente medida.
Que de la información aportada por el MINISTERIO DE DEFENSA surge que por Decreto
N° 19.088 de fecha 22 de noviembre de 1946, se autorizó a la ex Dirección General de
Ingenieros del entonces MINISTERIO DE GUERRA a adquirir, por expropiación, los terrenos sitos en la Localidad y Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, con
fines militares.
Artículo 1° — Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL
de los inmuebles ubicados en la Localidad y Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS
AIRES, designados según títulos como Lote 8 y parte de los Lotes 3, 4, 6 y 7 de la Manzana 1; Lotes
5 a 8 y parte de los Lotes 1 a 4 de la Manzana 2; Lotes 5 a 8 y parte de los Lotes 1 a 4 de la Manzana 3; Lotes 5 y 6 y parte de los Lotes 1, 2, 7 y 8 de la Manzana 4; parte de los Lotes 3, 4 y 8 de la
Manzana 5; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 6, 7 y 8; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 10, 11 y 12; Lotes 1 a
8 de las Manzanas 14 a 16; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 18 a 20 y Lotes 1 a 8 de las Manzanas 22,
23 y 24 de la Chacra 291, cuya situación catastral, dominial, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura 7-102-96 aprobado por la Dirección de Geodesia del
entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES,
que como Anexo integra la presente medida. Surgen asimismo del referido Plano las siguientes
Restricciones: ‘’*Una vez adquirido el dominio por Usucapión, el propietario se restringirá de levantar construcciones de carácter permanente en las superficies destinadas a ochavas; *En una
franja de 20.00 (veinte) metros de ancho contigua a la RUTA NAC. N° 33, no podrán ejecutarse
construcciones de carácter permanente (Ley N° 6312) Art. 4°”.
Art. 2° — La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad
de la Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 20.396.
Que el EJERCITO ARGENTINO tomó posesión de los inmuebles en el año 1944 y continúa ejerciendo la misma en forma pacífica, continua e ininterrumpida, de modo notorio y
público, siendo utilizado como campo de instrucción.
Art. 3° — Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a realizar todos
los actos administrativos necesarios a efectos de transferir los referidos inmuebles al FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO
PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), una vez inscriptos los mismos a nombre del
ESTADO NACIONAL y previa tasación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
Que los inmuebles se encuentran inscriptos en la Dirección Provincial de Registro de la
Propiedad de la Provincia de BUENOS AIRES a favor de: a) Elsa Noemí CEMINARI, bajo
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.
ANEXO
#F4845288F#
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
#I4845282I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 761/2015
Designación en la Oficina Anticorrupción.
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N° S04:0001202/2015
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos
Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601
del 11 de abril de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios y 45 del 3
de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 45/05 se incorporó al señor
Fiscal de Control Administrativo de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
a la nómina de funcionarios determinada
por la Decisión Administrativa N° 477/98,
por la que se constituyeron los Gabinetes
de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios, Subsecretarios y Jefe de la Casa
Militar.
Que atento lo solicitado por el señor Fiscal
de Control Administrativo de la OFICINA
ANTICORRUPCION, el señor Ministro de
Justicia y Derechos Humanos solicita la
designación de UN (1) Asesor de Gabinete.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
N° 601/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la competencia para el dictado del
presente acto surge de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, a partir
del 1° de enero de 2015, en el cargo de Asesor
de Gabinete del señor Fiscal de Control Administrativo de la OFICINA ANTICORRUPCION
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, al doctor Walter Jorge Isidoro
WAISMAN (D.N.I. N° 12.463.675), con el equivalente a la cantidad de MIL OCHOCIENTAS
(1.800) Unidades Retributivas mensuales.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
#F4845282F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
3
fin de llevar un adecuado funcionamiento de su organización y cumplir con los objetivos
fijados.
Que mediante las Resoluciones del DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Nros. 493, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 511 y 512/14 se aprobaron los
órdenes de mérito definitivos resultantes de los procesos de búsqueda y selección y se
designaron ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los cargos de planta
permanente a aquellos postulantes que han demostrado las condiciones de idoneidad,
solvencia técnica y experiencia necesaria para el desempeño de los cargos en cuestión,
como así también las de acceso a las categorías escalafonarias respectivas.
Que por las Resoluciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Nros. 511/14 y
512/14 se modificaron sus similares Nros. 495/14 y 502/14 respectivamente.
Que las designaciones señaladas en los párrafos precedentes no constituyen asignación
de recurso extraordinario alguno, habida cuenta que los cargos se encuentran financiados para el corriente ejercicio.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la GERENCIA de ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ha tomado la intervención correspondiente.
Que la competencia para el dictado del presente acto surge de las facultades emergentes
del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en la Planta Permanente de la ARN, organismo autárquico actuante
en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal detallado en el Anexo del presente decreto, de acuerdo a las categorías escalafonarias consignadas
en el mismo.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la ARN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
#I4841911I#
ANEXO
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Decreto 745/2015
Designaciones.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el expediente N° 6639/14 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, la Ley N° 27.008 —Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015—, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015,
la Ley N° 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear— y su Decreto Reglamentario
N° 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Ley N° 24.776, los Decretos Nros 981 del 18 de
agosto de 2005, 1085 del 23 de agosto de 2006, 1107 del 24 de agosto de 2006, las Resoluciones del DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Nros. 493, 495;
496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 511 y 512/14 y el DECRETO N° 491 del 12 de marzo de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.008 —Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2015— en su Artículo 7°, segundo párrafo, exceptúa a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de las disposiciones previstas en el
primer párrafo, a fin de proceder a la cobertura de los cargos vacantes financiados en el
Organismo.
Que la Decisión Administrativa N° 01/15 distribuyó los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 27.008 incluyendo las vacantes financiadas existentes en el Organismo.
Que la Ley N° 24.804 le asignó a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la función
de regulación y fiscalización en todo lo referente a la seguridad radiológica y nuclear,
protección física, fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales
y esencialmente alcanzar y mantener los parámetros de seguridad internacionalmente
requeridos para su manejo, responsabilidad indelegable del Estado Nacional.
Que el accionar regulatorio a desarrollar por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
para el licenciamiento y control de nuevas centrales nucleares o extensión de vida de
centrales nucleares en operación, se corresponde con el necesario cumplimiento de los
compromisos asumidos por el país al aprobar la Ley N° 24.776 —Convención sobre Seguridad Nuclear—, adoptada en Viena - República de Austria.
Que mediante los Decretos Nros 981/05 y 1085/06, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó la decisión de continuar con las actividades de diseño, construcción, adquisición
de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Presidente Doctor Néstor Carlos Kirchner (Ex Atucha II) a fin de iniciar en el menor plazo
posible su operación comercial.
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
TIPO DE
NUMERO DE
APELLIDO Y NOMBRE
DOCUMENTO
DOCUMENTO
RODRIGUEZ, Mónica Viviana
D.N.I.
28.408.759
RADL, Analía
D.N.I.
26.520.359
VILCHE, Marianela Gisele
D.N.I.
31.682.628
GARCÍA, Ángel Nicolás
D.N.I.
29.288.675
LAURENT, Luciano Leonardo
D.N.I.
25.471.231
ARLÍA, Laura Alejandra
D.N.I.
31.283.787
CHAVEZ LEGUIZAMON, Julio Cesar
D.N.I.
28.694.005
FARIAS, Eduardo Jorge
D.N.I.
10.816.679
FERRUFINO, Gabriel Andrés
D.N.I.
28.824.790
CATEGORÍA
ESCALAFON ARN
Junior I
Semi Senior II
Junior I
Junior I
Semi Senior II
Junior I
Junior I
Semi Senior II
Junior I
#F4841911F#
#I4841910I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 744/2015
Dase por designado Director de Administración y Gestión del Personal.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0021895/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12
de marzo de 2002, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 918 del 15 de octubre de 2014, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 684 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
N° 390 del 30 de diciembre de 2014 y lo
solicitado por la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
Que por Decreto N° 1107/06, se declaró de Interés Nacional, la construcción y puesta en
marcha del prototipo de Reactor CAREM para la generación nucleoeléctrica de energía.
CONSIDERANDO:
Que atento a lo señalado, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR propicia la designación en su planta permanente de personal especialista en distintas disciplinas, con el
Que por el expediente citado en el Visto,
tramita la designación transitoria por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles como Director de Administración y
Gestión del Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del agente D. Facundo
Damian GRIGÜELLA.
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
Que por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 918 del 15
de octubre de 2014, se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 684 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 390 del 30 de diciembre de 2014, se homologó y se reasignó
la entonces COORDINACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS
HUMANOS transformándose en la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
en el nomenclador de Funciones Ejecutivas
con un Nivel de Ponderación II.
Que se encuentra vacante y financiado
el cargo de Director de Administración y
Gestión del Personal con Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en
tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008,
se dispuso que las facultades otorgadas al
Señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo
Nacional, en su carácter de responsable
político de la Administración General del
País y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga, y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 15
de abril de 2015, al agente D. Facundo Damian GRIGÜELLA (D.N.I. N° 28.673.483) como
Director de Administración y Gestión del Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B - Grado 0
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone
con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo
III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 15 de abril de
2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas
específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4841910F#
#I4841917I#
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 751/2015
Designaciones en la Subsecretaría de Deporte Comunitario.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente E-561-2015, el Decreto
N° 355 del 21 de febrero de 2002, las Leyes
de Presupuesto N° 26.895 y N° 27.008, el
Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y
lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó
el artículo 1° de la Ley de Ministerios con
sus modificatorias, creándose, entre otros,
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por los artículos 7° de las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional
y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 10 de las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008, se dispuso que las
facultades otorgadas por dichas Leyes al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general
del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura, en el ámbito de la SE-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
CRETARIA DE DEPORTE de los cargos
de Coordinador del Centro Recreativo y
Deportivo Comunitario Escobar (CEDES),
Coordinador del Centro Recreativo y Deportivo Comunitario Marcos Paz (CEMA),
Coordinador Socio Sanitario del Deporte
Comunitario, Director Nacional de Deporte
Amateur, Director de Ligas Deportivas y de
Director de Fortalecimiento de Clubes Barriales de la SUBSECRETARIA DE DEPORTE COMUNITARIO.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dichos cargos mediante una
excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de
que se trate se encuentran establecidas
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08.
Que la profesora Gisele Alejandra MONSALVO, el señor Juan Alberto CABALLERO, el doctor Nelson Gabriel DONATO, el
señor José Luis BENITEZ, el señor Luis
Ernesto OBES y la profesora María Luján
SALGADO reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para los referidos cargos.
Que los cargos aludidos no constituyen
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto
N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, con
carácter transitorio, a partir del 01 de diciembre de 2014, y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida, a la profesora Gisele Alejandra MONSALVO (D.N.I.
N° 31.899.568), en el cargo de Coordinadora
del Centro Recreativo y Deportivo Comunitario Escobar (CEDES), de la SUBSECRETARIA
DE DEPORTE COMUNITARIO de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función
Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto
N° 2098/08, con excepción a los artículos 7°
de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 2° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 01 de diciembre de
2014, y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, al señor Juan Alberto CABALLERO (D.N.I. N° 17.592.438), en el
cargo de Coordinador del Centro Recreativo
y Deportivo Comunitario Marcos Paz (CEMA),
de la SUBSECRETARIA DE DEPORTE COMUNITARIO de la SECRETARIA DE DEPORTE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel
C - Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08,
con excepción a los artículos 7° de las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 3° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 01 de diciembre de
2014, y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Nelson
4
Gabriel DONATO (D.N.I. N° 17.836.453), en el
cargo de Coordinador Socio Sanitario del Deporte Comunitario, de la SUBSECRETARIA DE
DEPORTE COMUNITARIO de la SECRETARIA
DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose
el correspondiente pago de Función Ejecutiva
IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08,
con excepción a los artículos 7° de las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 4° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 01 de diciembre de
2014, y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor José Luis
BENITEZ (D.N.I. N° 17.912.927), en el cargo
de Director Nacional de Deporte Amateur, de
la SUBSECRETARIA DE DEPORTE COMUNITARIO de la SECRETARIA DE DEPORTE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel
B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08,
con excepción a los artículos 7° de las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 5° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 01 de diciembre de
2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida, al señor Luis
Ernesto OBES (D.N.I. N° 22.393.381), en el
cargo de Director de Ligas Deportivas, de la
SUBSECRETARIA DE DEPORTE COMUNITARIO de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B
- Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08,
con excepción a los artículos 7° de las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 6° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 01 de diciembre de
2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida, a la profesora
María Luján SALGADO (D.N.I. N° 29.571.962),
en el cargo de Directora de Fortalecimiento
de Clubes Barriales, de la SUBSECRETARIA
DE DEPORTE COMUNITARIO de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de
Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
homologado por el Decreto N° 2098/08, con
excepción a los artículos 7° de las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 7° — Los cargos involucrados en el presente decreto, deberán ser cubiertos conforme
los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
#F4841917F#
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
#I4841915I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
#I4841914I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 749/2015
Decreto 748/2015
Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos.
Dase por prorrogada designación del Director de Traducciones.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° S04:0031859/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601
del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la SECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS.
Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto
N° 601/02.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario
designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.008 y, en el caso de las personas consignadas en la planilla que
como Anexo I forma parte de la presente, con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel D establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba
por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y
del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° 48.968/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1371
de fecha 30 de diciembre de 2003, 2063
de fecha 31 de diciembre de 2004, 888 de
fecha 13 de julio de 2006, 818 de fecha 27
de junio de 2007, 181 de fecha 31 de enero
de 2008, 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, 313 de fecha 15 de abril de 2009, 241
de fecha 1° de marzo de 2011, 1316 de fecha 1° de agosto de 2012 y 4 de fecha 7 de
enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
centralizada y descentralizada en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o
entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió
a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el Decreto N° 1371/03, prorrogado
por sus similares Nros. 2063/04, 888/06,
818/07, 181/08, 313/09, 241/11, 1316/12 y
4/14, se designó transitoriamente al Doctor
D. Walter Carlos KERR, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como
Director de Traducciones, Nivel A, Grado
0, con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Que la prórroga dispuesta por el Decreto
N° 4/14 se encuentra vencida.
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Margarita Lucía BANEGAS (D.N.I.
N° 28.039.702), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativa,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de
la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción
a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos de acceso al Nivel D establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
ANEXO I
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel
de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha
cobertura transitoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado
manifestando que no existen objeciones
legales que formular para el dictado del
presente decreto.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan
conformidad al dictado del presente decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 6 de octubre de 2014 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha del presente decreto, la designación
transitoria del Doctor D. Walter Carlos KERR
(D.N.I. N° 20.011.350), dispuesta por el Decreto N° 1371/03, prorrogado por sus similares
#F4841915F#
5
Nros. 2063/04, 888/06, 818/07, 181/08, 313/09,
241/11, 1316/12 y 4/14, en el cargo de Director
de Traducciones, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel I del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.
#F4841914F#
#I4841918I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 752/2015
Dase por prorrogada designación en la
Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° 0014309/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha
23 de diciembre de 1996, N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril
de 2002, N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y modificatorios, N° 2710 de fecha
28 de diciembre de 2012 y N° 1529 de fecha 3 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en los cargos de planta
permanente y no permanente.
Que por el Decreto N° 1529 de fecha 3 de
octubre de 2013, se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir de la
fecha del mencionado decreto a la Doctora
Mariana de DIOS (DNI N° 27.941.415), en el
cargo de Subgerenta de Recepción, Verificación y Valorización de Solicitudes, Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II,
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios
en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado
que funciona en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el
presente y no resulta factible concretarlo
en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal
cumplimiento de las acciones que tiene
asignadas la Subgerencia de Recepción,
Verificación y Valorización de Solicitudes,
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, solicita se prorrogue la designación transitoria de la citada funcionaria
por igual período que el precedentemente
señalado.
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 10 de julio de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria dispuesta por el Decreto
N° 1529/13 de la Doctora Mariana de DIOS (DNI
N° 27.941.415) en el cargo de Subgerenta de
Recepción, Verificación y Valorización de Solicitudes en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el pago
de la Función Ejecutiva de Nivel II del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08
y modificatorios, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo
1° del presente decreto deberá ser cubierto de
conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los TITULOS II, Capítulos III, IV y VIII
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente, será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto de
la Jurisdicción 80, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.
#F4841918F#
#I4841916I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 750/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de
Empleo.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° 1.629.115/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios,
491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.139 y 1.140 del 14 de
julio de 2008, 1.144 y 1.145 del 15 de julio de 2008, 1.387 del 28 de agosto de 2008, 1.287
del 16 de septiembre de 2009, 82 del 11 de enero de 2012, 1.192 del 22 de agosto de 2013
y 1.263 del 28 agosto de 2013, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de
2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 100 del 27 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28
de diciembre de 2010 y sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 260 del 18 de marzo de 2011, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 100 del 27 de enero de 2012, se aprobaron las aperturas inferiores a los niveles de
departamento y división de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO de esa Cartera de Estado de acuerdo al Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos la, lb, II y III forman parte integrante de
dicha medida.
Que por los Decretos Nros. 1.139 y 1.140 del 14 de julio de 2008, 1.144 y 1.145 del 15 de
julio de 2008, 1.387 del 28 de agosto de 2008, 1.287 del 16 de septiembre de 2009, 82 del
11 de enero de 2012 y 1.263 del 28 agosto de 2013, se designaron transitoriamente, y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde las fechas de dichas
medidas, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
en los cargos de Nivel B, Grado 0, Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Tierra
del Fuego, Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Formosa, Gerente de Empleo y
Capacitación Laboral Santiago del Estero, Gerente de Empleo y Capacitación Laboral
Trelew, Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Viedma, Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Rosario, Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Catamarca y Gerente
de Empleo y Capacitación Laboral Río Gallegos, al Sr. Carlos Claudio CARRERA (M.I.
N° 14.653.420), al Lic. Luis Eduardo NAVARRO (M.I. N° 18.509.267), a la Lic. Luisa Mercedes BRAVO (M.I. N° 13.014.789), a la Lic. Maria Fernanda NOVAK (M.I. N° 25.178.467),
al Arq. Néstor Eduardo MARCHETTO (M.I. N° 7.618.644), al Lic. Cristian Pablo RECCHIO
(M.I. N° 23.049.512), al Lic. Ricardo Gustavo PIANETTI (M.I. N° 12.717.872) y al Sr. Alejandro Gabriel CAPPA (M.I. N° 13.713.385), respectivamente.
Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en los Decretos precitados, se procedió mediante el Decreto N° 1.192 del 22 de agosto de 2013 a
prorrogar por idéntico plazo, las designaciones transitorias del Sr. Carlos Claudio CARRERA (M.I. N° 14.653.420), el Lic. Luis Eduardo NAVARRO (M.I. N° 18.509.267), la Lic. Luisa
Mercedes BRAVO (M.I N° 13.014.789), la Lic. Maria Fernanda NOVAK (M.I. N° 25.178.467),
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
6
el Arq. Néstor Eduardo MARCHETTO (M.I. N° 7.618.644), el Lic. Cristian Pablo RECCHIO
(M.I. N° 23.049.512) y el Lic. Ricardo Gustavo PIANETTI (M.I. N° 12.717.872).
Que no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias a los procesos de selección, y transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en
los Decretos Nros. 1.192 del 22 de agosto de 2013 y 1.263 del 28 agosto de 2013, razones
operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en la presente medida.
Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre
de 2008.
Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098/08 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dánse por prorrogadas, desde las fechas de sus respectivos vencimientos, y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente
medida, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente a través de los Decretos Nros.
1.140 del 14 de julio de 2008, 1.144 y 1.145 del 15 de julio de 2008, 1.387 del 28 de agosto de 2008,
1.287 del 16 de septiembre de 2009 y prorrogadas en último término por el Decreto N° 1.192 del 22
de agosto de 2013 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
de los funcionarios mencionados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto en
los cargos de Nivel B, Grado 0, que allí se describen.
Art. 2° — Dánse por prorrogadas, desde las fechas de sus respectivos vencimientos, y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida,
las designaciones transitorias efectuadas oportunamente a través de los Decretos Nros. 1.139 del
14 de julio de 2008 y 82 del 11 de enero de 2012, prorrogadas en último término por el Decreto
N° 1.192 del 22 de agosto de 2013, y por el Decreto N° 1.263 del 28 de agosto de 2013 en el ámbito
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los funcionarios mencionados en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto en los cargos de Nivel B, Grado
0, que allí se describen, con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
ANEXO II
logado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo
#F4841916F#
#I4841912I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 746/2015
Danse por prorrogadas designaciones de
Directores en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0013363/2014 del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008, los Decretos N° 373
del 22 de abril de 2009, N° 1056 del 21 de
julio de 2010, N° 661 del 26 de mayo de
2011, N° 2323 del 4 de diciembre de 2012
y N° 2217 del 18 de diciembre de 2013, la
Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de
diciembre de 2012 y la Disposición N° 813
del 4 de abril de 2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y
contratado, cualquiera fuere su modalidad
y fuente de financiamiento, será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 373/09 se han
designado transitoriamente, entre otros,
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al señor Alberto Jesús RUBIO (DNI
N° 8.372.063) Nivel B - Grado 0 - Función
Ejecutiva Nivel II, en el cargo de Director de
Control Aéreo de la DIRECCIÓN GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO; al Doctor
Martín Federico BARRIOS AGUILERA (DNI
N° 17.601.562), Nivel A - Grado 4 - Función
Ejecutiva Nivel III, en el cargo de Director
de Contrataciones, Patrimonio y Servicios
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y al Doctor Federico Luis AGUSTI (DNI N° 20.617.214), Nivel B - Grado 4
- Función Ejecutiva Nivel II, en el cargo de
Director de Asuntos Internacionales y Sociales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en los términos del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008.
Que por el Decreto N° 1056/10 se prorrogó
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
días hábiles el plazo de las designaciones transitorias aprobadas por el Decreto
N° 373/09.
Que por el Decreto N° 661/11 se prorrogó
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1056/10.
Que por el Decreto N° 2323/12 se prorrogó
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 661/11.
Que por el Decreto N° 2217/13 se prorrogó
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 2323/12.
Que por razones operativas no ha sido
posible cumplimentar la cobertura de los
cargos en el plazo establecido, por lo que
resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que, asimismo, a través de las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración
Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015,
respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir
del 20 de septiembre de 2014 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida,
el plazo establecido por el Decreto N° 373 del
22 de abril de 2009, que fuera prorrogado por
los Decretos N° 1056 del 21 de julio de 2010,
N° 661 del 26 de mayo de 2011, N° 2323 del 4 de
diciembre de 2012 y N° 2217 del 18 de diciembre de 2013, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente del señor Alberto Jesús RUBIO (DNI N° 8.372.063), en el cargo
de Director de Control Aéreo de la DIRECCIÓN
GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel
II y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homo-
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir
del 20 de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados a partir del dictado de la presente
medida, el plazo establecido por el Decreto
N° 373 del 22 de abril de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1056 del 21 de
julio de 2010, N° 661 del 26 de mayo de 2011,
N° 2323 del 4 de diciembre de 2012 y N° 2217
del 18 de diciembre de 2013, con relación a
la designación transitoria en la Planta Permanente, del Doctor Martín Federico BARRIOS
AGUILERA (DNI N° 17.601.562), en el cargo
de Director de Contrataciones, Patrimonio y
Servicios de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel A - Grado
4, autorizándose el correspondiente pago
de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del
20 de septiembre de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida,
el plazo establecido por el Decreto N° 373 del
22 de abril de 2009, que fuera prorrogado por
los Decretos N° 1056 del 21 de julio de 2010,
N° 661 del 26 de mayo de 2011, N° 2323 del 4
de diciembre de 2012 y N° 2217 del 18 de diciembre de 2013, con relación a la designación
7
transitoria en la Planta Permanente del Doctor
Federico Luis AGUSTI (DNI N° 20.617.214) en
el cargo de Director de Asuntos Internacionales y Sociales de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado
5, autorizándose el correspondiente pago de
Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 4° — Los cargos involucrados, deberán
ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII y IV, del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado de la
presente medida.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a
las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a
la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4841912F#
#I4841913I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 747/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0012122/2011, Cuerpos I, II y III, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos del
Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784,
N° 26.895 y N° 27.008, y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2077 del 1°
de diciembre de 2008, N° 2317 del 30 de diciembre de 2008, N° 281 del 24 de febrero de
2010, N° 1549 del 21 de octubre de 2010, N° 1567 del 1° de noviembre de 2010 y N° 1696
del 19 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos
últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de
financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 2077/08 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a las agentes que se detallan
en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el
Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Que por el Decreto N° 281/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 2077/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008.
Que por el Decreto N° 1567/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 281/10.
Que asimismo, resulta necesario designar a las agentes involucradas en el Anexo I y artículo 9° de la presente medida, en razón de haberse modificado las Unidades de Revista
asignadas a través del Decreto N° 2077/08.
Que mediante el Decreto N° 2317/08 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en
el Anexo II de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título
III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Que por el Decreto N° 1696/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 2317/08, en los
términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008.
Martes 12 de mayo de 2015
Primera Sección
Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación al agente involucrado en
el Anexo V y en el artículo 7° de la presente medida, en razón de haberse modificado las
Unidades de Revista asignadas a través del Decreto N° 2317/08.
Que mediante el Decreto N° 1549/10 se han designado transitoriamente en la Planta
Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en los Anexos III y IV de la presente medida, en los términos del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008.
Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación a la agente involucrada
en el Anexo VI de la presente medida, en razón de haberse modificado la Unidad de Revista asignada a través del Decreto N° 1549/10.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos
en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que a través de las Leyes N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10
y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008
se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2011,
2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.546
prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto
N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008, y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por designadas a partir del 23 de julio de 2011, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a las agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel
y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos
del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784,
N° 26.895 y N° 27.008.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
8
de los agentes que se detallan en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las
funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 5° — Dase por prorrogado a partir del 15 de julio de 2011 y hasta el 7 de agosto de 2013, el
plazo establecido por el Decreto N° 1549 del 21 de octubre de 2010, con relación a la designación
con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
del agente Eduardo Antonio ORIA (DNI N° 28.675.654), en el cargo de Asistente Administrativo
de la DELEGACIÓN IGUAZÚ, Nivel D - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 6° — Dase por designada a partir del 12 de agosto de 2011, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la agente que
se detalla en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla,
y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.546 prorrogada
en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728,
N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 7° — Dase por designado a partir del 12 de agosto de 2011 y hasta el 11 de marzo de
2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, al agente Federico Andrés SIMONE (DNI N° 25.312.367) en el cargo de Asistente
Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN LA PLATA, Nivel C - Grado 0, y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos
del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784,
N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 8° — Dase por designada a partir del 15 de julio de 2011, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la agente que
se detalla en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla, con carácter de excepción
a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y
N° 27.008.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 12 de agosto de 2011 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 2317 del 30 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto
N° 1696 del 19 de noviembre de 2010, con relación a las designaciones con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes
que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se
detallan, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008.
Art. 9° — Dase por designada a partir del 23 de julio de 2011 y hasta el 21 de septiembre
de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a la agente Carla Candela BROVIA (DNI N° 32.686.159) en el cargo de Asistente
Técnico Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel C - Grado 0,
y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos
del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, N° 26.728, N° 26.784,
N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 15 de julio de 2011 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1549 del 21 de octubre de 2010, con relación a las designaciones con
carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las
funciones que se detallan en cada caso.
Art. 10. — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 8°, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del dictado de la presente medida.
Art. 4° — Dase por prorrogado a partir del 15 de julio de 2011 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1549 del 21 de octubre de 2010, con relación a las designaciones con
carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 -DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES-.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 12122/11
Martes 12 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
9
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 12122/11
ANEXO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 12122/11
ANEXO IV
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 12122/11
ANEXO V
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 12122/11
ANEXO VI
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 12122/11
#F4841913F#
#I4841919I#
SALUD PÚBLICA
Decreto 754/2015
Decreto N° 528/2011. Modificación.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-25.040-14-9, la
Resolución N° 504 de fecha 23 de abril de
2014, ambos del registro del MINISTERIO
DE SALUD, la Ley N° 26.588 y su Decreto
Reglamentario N° 528 de fecha 4 de mayo
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.588 se declaró
de interés nacional la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la
capacitación profesional en la detección
temprana, diagnóstico y tratamiento de la
enfermedad celíaca.
Que mediante el Decreto N° 528/11 se reglamentó la citada ley.
Que asimismo, en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 504/14 se determinó que las entidades alcanzadas por el
artículo 9° de la Ley N° 26.588 deberán
brindar a cada persona con celiaquía,
cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto
mensual de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-), conforme lo
dispuesto por el Decreto N° 528/11 y que
dicho importe deberá actualizarse periódicamente.
Que por otra parte, en su artículo 2°, se previó que: “Cada una de las entidades referidas
en el artículo precedente deberá dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía
la suma determinada en el artículo anterior”.
Que en el artículo 9° de la reglamentación
de la Ley N° 26.588 aprobada por el Decreto N° 528/11 se estableció que: “Las obras
sociales y entidades que se mencionan en
el artículo que se reglamenta brindarán una
cobertura a sus afiliados del SETENTA POR
CIENTO (70%) de la diferencia del costo de
las harinas y premezclas libres de gluten
respecto de aquellas que poseen gluten,
por tratarse de una enfermedad crónica”.
Que las entidades obligadas a la cobertura
podrían dificultar su cumplimiento con el requerimiento de comprobantes y constancias
de pago por el costo de harinas y premezclas, sin la cobertura efectiva de alimentos
elaborados que son en la práctica los de uso
cotidiano, pudiendo dar lugar a la omisión
del cumplimiento de lo normado en la Resolución del Ministerio de Salud N° 504/14.
Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el referido artículo 9° del citado Decreto N° 528/11 a los efectos de la efectiva
aplicación de lo normado en la resolución
precedentemente mencionada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 9° del
Decreto N° 528/11, reglamentario de la Ley
N° 26.588, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 9°.- Las obras sociales y entidades que se encuentran mencionadas en el
artículo 9° de la Ley N° 26.588 brindarán una
cobertura a sus afiliados por la suma de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-) la
que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de harinas,
premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas.
El INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
(INAL) establecerá las cantidades de harinas y
premezclas que deben consumir las personas
celíacas en base a criterios nutricionales, y se
considerarán como reemplazo de las mismas,
sus derivados.
Estos productos deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Alimentos Libres de
Gluten previsto en el artículo 5° de la presente
reglamentación”.
Art. 2° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.
#F4841919F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4841920I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 177/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Coordinación Administrativa y
Evaluación Presupuestaria.
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0015517/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.008 y los Decretos Nros. 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345
del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación
del consultor D. Gustavo Pablo MONZON
(D.N.I. N° 21.890.109), en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos
asignados a la citada Subsecretaría.
Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que
se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del
11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo
de 2002, acompañando la documentación
detallada en la Circular de la SECRETARÍA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.
GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
CONSIDERANDO:
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios vigentes de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con la Ley
de Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme
a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Decreto N° 577 del 7 de agosto
de 2003 y sus modificatorios y el Decreto
N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del
3 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre
de 2015, el contrato en el marco del Decreto
N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor
Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre
el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y el consultor D. Gustavo Pablo
MONZON (D.N.I. N° 21.890.109), para desempeñar funciones de Consultor Experto - Rango I
en la citada Secretaría, fijándose sus honorarios
en la suma total por todo concepto de PESOS
CIENTO DIECISÉIS MIL DOCE ($ 116.012.-).
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2345/08 y sus modificatorios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas del Presupuesto de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4841920F#
#I4845256I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 181/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Comunicación Pública.
Bs. As., 8/5/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0001393/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y
la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y
2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del
21 de enero de 2004 y sus modificatorias y
la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 12 de enero de 2015,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Teodoro Miguel
CÓRDOBA (D.N.I. N° 4.586.512), de acuerdo
con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8
de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto
citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará
sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la
Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, las
pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente
a la realización de actividades de carácter
transitorio, de acuerdo con los términos del
artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 establece en su
Anexo, artículo 5° inciso f) que el agente que
tenga la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o gozara de
algún beneficio provisional no podrá ingresar
a la Administración Pública Nacional.
Que el agente D. Teodoro Miguel CÓRDOBA
se encuentra comprendido dentro de lo establecido en el párrafo precedente, por lo que
resulta necesario aprobar la contratación
como excepción al artículo 5° inciso f), del
Anexo de la mencionada Ley.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con los
requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los
antecedentes curriculares del mismo, estos
resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la
idoneidad necesaria para su realización, por
lo que procede aprobar la contratación del
mismo como excepción a lo establecido en
el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1421/02.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios a
partir del 1° de febrero de 2015, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos
a esa fecha.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio,
reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios vigentes de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con la Ley
de Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL
10
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades emergentes del artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a tenor de lo establecido en el artículo
5°, segundo párrafo y el último párrafo del
artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421
del 8 de agosto de 2002 reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7
de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de febrero de 2015 y hasta el 31 de
diciembre de 2015, el contrato suscripto ad
referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Teodoro Miguel CÓRDOBA (D.N.I.
N° 4.586.512), para desempeñar funciones de
Conductor de Vehículo en la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS equiparado al
Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de
la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c) punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y al artículo 5° inciso f) del
Anexo de la citada Ley.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4845256F#
#I4841536I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 174/2015
Contratación en el Instituto Nacional
del Teatro.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° 1334/14 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE CULTURA,
la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, los Decretos
N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha
21 de enero de 2004 y sus modificatorias
y la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto
tramita la solicitud de excepción de lo previsto en el inciso c), punto II del Artículo 9°
del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar la contratación de la señorita María Paula BEOVIDE (DNI N° 27.646.048), destinada al
ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
Que el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que
comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, establece los requisitos mínimos para
el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto
de 2002 establece la reglamentación de la
Ley N° 25.164 y prevé en su Artículo 9°, último
párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros
podrá autorizar excepciones a los requisitos
mínimos establecidos para el acceso a cada
nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de
la jurisdicción u organismo descentralizado,
en los casos de funciones que posean una
especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias aprobaron las pautas para la
aplicación del régimen de contrataciones de
personal a celebrarse según lo establecido
en el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164
y su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha
8 de agosto de 2002.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
ha solicitado la contratación en los términos
del régimen previsto por la Ley antes citada,
de la señorita María Paula BEOVIDE (DNI
N° 27.646.048), equiparándola al Nivel B Grado 0 del Agrupamiento General del Sistema
Nacional de Empleo Público, aprobado por
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, tomando además en consideración lo
normado por la Decisión Administrativa N° 3
de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.
Que la señorita María Paula BEOVIDE no
cumple con la totalidad de los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B
del SINEP, según lo normado por el Título II,
Capítulo III, Artículo 14 del Anexo al Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que la aptitud y experiencia de la señorita María Paula BEOVIDE resulta atinente al
objetivo de la función asignada y acredita
acabadamente la idoneidad necesaria para
la realización de la misma, fundamento suficiente para tramitarle una excepción a lo establecido en el inciso c), Punto II del Artículo
9° del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8
de agosto de 2002.
Que la señorita María Paula BEOVIDE ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de
marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL
y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la financiación de la contratación que
por la presente se propicia, será atendida
con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, correspondiente al Ejercicio 2015.
Que la Coordinación de la Asesoría Legal del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la señorita María Paula BEOVIDE (DNI N° 27.646.048)
de lo establecido en el punto II del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación para una función equivalente a
un Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, por el período comprendido entre el 1°
de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 en
el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.
#F4841536F#
#I4841537I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 175/2015
Contratación en el Instituto Nacional
del Teatro.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° 139/14 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE CULTURA, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos N° 1421
de fecha 8 de agosto de 2002 y N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión
Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución de
la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto
tramita la solicitud de excepción de lo previsto en el inciso c), punto II del Artículo 9°
del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar la
contratación de la señorita María Inés BAZO
(DNI N° 32.852.102), destinada al ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE CULTURA.
Que el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que
comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, establece los requisitos mínimos para
el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece la reglamentación de la
Ley N° 25.164 y prevé en su Artículo 9°, último
párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros
podrá autorizar excepciones a los requisitos
mínimos establecidos para el acceso a cada
nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de
la jurisdicción u organismo descentralizado,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
en los casos de funciones que posean una
especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias aprobaron las pautas para la
aplicación del régimen de contrataciones de
personal a celebrarse según lo establecido
en el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164
y su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha
8 de agosto de 2002.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes
citada, de la señorita María Inés BAZO (DNI
N° 32.852.102), equiparándola al Nivel C Grado 0 del Agrupamiento General del Sistema
Nacional de Empleo Público, aprobado por
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, tomando además en consideración lo
normado por la Decisión Administrativa N° 3
de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.
Que la señorita María Inés BAZO no cumple con la totalidad de los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C
del SINEP, según lo normado por el Título II,
Capítulo III, Artículo 14 del Anexo al Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que la aptitud y experiencia de la señorita
María Inés BAZO resulta atinente al objetivo
de la función asignada y acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de la misma, fundamento suficiente
para tramitarle una excepción a lo establecido en el inciso c), Punto II del Artículo 9°
del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
Que la señorita María Inés BAZO ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos
en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la financiación de la contratación que
por la presente se propicia, será atendida
con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, correspondiente al Ejercicio 2015.
Que la Coordinación de la Asesoría Legal del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la señorita María Inés BAZO (DNI N° 32.852.102) de
lo establecido en el punto II del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación para una función equivalente a
un Nivel C Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, por el período comprendido entre el 1°
de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014
en el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.
#F4841537F#
#I4841538I#
11
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 176/2015
Contratación en el Instituto Nacional
del Teatro.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° 1333/14 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE CULTURA,
la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, los Decretos
N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha
21 de enero de 2004 y sus modificatorias
y la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto
tramita la solicitud de excepción de lo previsto en el inciso c), punto II del Artículo 9°
del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8
de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar la contratación de la señorita Lorena
Paula LLARULL (DNI N° 25.316.734), destinada al ámbito del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado
que comprende la prestación de servicios
de carácter transitorio o estacional.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, establece los requisitos mínimos
para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece la reglamentación de la
Ley N° 25.164 y prevé en su Artículo 9°, último
párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros
podrá autorizar excepciones a los requisitos
mínimos establecidos para el acceso a cada
nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de
la jurisdicción u organismo descentralizado,
en los casos de funciones que posean una
especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
y sus modificatorias aprobaron las pautas
para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo
establecido en el Artículo 9° del Anexo a la
Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario
N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
ha solicitado la contratación en los términos
del régimen previsto por la Ley antes citada, de la señorita Lorena Paula LLARULL
(DNI N° 25.316.734), equiparándola al Nivel B Grado 1 del Agrupamiento General
del Sistema Nacional de Empleo Público,
aprobado por Decreto N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, tomando además en
consideración lo normado por la Decisión
Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias.
Que la señorita Lorena Paula LLARULL no
cumple con la totalidad de los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B
del SINEP, según lo normado por el Título II,
Capítulo III, Artículo 14 del Anexo al Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que la aptitud y experiencia de la señorita
Lorena Paula LLARULL resulta atinente al
objetivo de la función asignada y acredita
acabadamente la idoneidad necesaria para
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
la realización de la misma, fundamento suficiente para tramitarle una excepción a lo establecido en el inciso c), Punto II del Artículo
9° del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8
de agosto de 2002.
Que la señorita Lorena Paula LLARULL ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de
marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la financiación de la contratación que
por la presente se propicia, será atendida
con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, correspondiente al Ejercicio 2015.
Que la Coordinación de la Asesoría Legal
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8
de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la señorita Lorena Paula LLARULL (DNI N° 25.316.734),
de lo establecido en el punto II del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación para una función equivalente a
un Nivel B Grado 1 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, por el período comprendido entre el 1°
de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 en
el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
#F4841538F#
Que se ha detectado la existencia de un
universo de sujetos que habiendo completado carreras vinculadas al comercio exterior en instituciones universitarias o terciarias, con anterioridad a la vigencia de dicha
normativa no iniciaron el procedimiento de
reconocimiento de conocimientos conforme lo previsto en la anterior reglamentación.
Que a fin de contemplar la situación de estos sujetos procede establecer un régimen
transitorio que les permita acreditar el reconocimiento de sus conocimientos teóricos a los fines de obtener el pertinente certificado de auxiliar del servicio aduanero en
las condiciones anteriormente reguladas.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer un régimen transitorio mediante el cual se admita, por única vez,
una excepción de contenidos teóricos para los
exámenes de los postulantes a Despachante
de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero
y Apoderado General de Agente de Transporte
Aduanero regulados por la Resolución General
N° 3.710.
Art. 2° — A los fines dispuestos en el Artículo 1° los postulantes deberán acreditar haber
egresado de carreras universitarias o terciarias
reconocidas oficialmente por el Ministerio de
Educación con anterioridad a la vigencia de la
mencionada resolución general y manifestar su
voluntad de acogimiento al régimen transitorio
hasta el día 15 de junio de 2015, a través del
sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.
ar), a cuyo efecto deberán completar de manera
interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar
en archivo, transmitido electrónicamente, la documentación consignada en los Títulos III y IV
del Anexo I de la Resolución General N° 3.710.
Art. 3° — Para la regulación de aquellas
cuestiones no previstas expresamente en la
presente norma, corresponde remitir a las previsiones de la Resolución General N° 3.710.
Art. 4° — Esta resolución general entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
RESOLUCIONES
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
#F4844657F#
#I4844657I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3771
Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente
de Transporte Aduanero o Apoderados
Generales. Excepción de contenidos teóricos. Régimen transitorio.
Bs. As., 7/5/2015
VISTO la Resolución General N° 3.710, y
DISPOSICIONES
#I4843681I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
CONSIDERANDO:
Disposición 3493/2015
Que mediante la citada resolución general
se establecieron los procesos para la acreditación de conocimientos específicos en
materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Despachante
de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales.
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-568-14-1 del
Registro de esta Administración Nacional
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Uso Doméstico
dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, a fojas
26 hace saber las irregularidades detectadas por parte de la firma COMPAÑÍA
DE POLIPRODUCTOS BAIGO Sociedad
Anónima, habilitada con Registro de Establecimiento N° 020045624, mediante
Disposición ANMAT N° 1867/08.
Que en su informe técnico la referida Dirección informa que personal perteneciente al Departamento de Uso Doméstico mediante O.I. N° 423/14 DVS realizó
una inspección en la mencionada empresa ubicada en la calle Atuel 47 de la localidad y partido de Hurlingham, provincia
de Buenos Aires.
Que en dicho procedimiento se observó
que la firma se encontraba elaborando
y comercializando los siguientes productos: Jabón líquido lavadum fragancias marina y manzana R.N.E. Exp. N°
020039107/D, R.N.P. Expte. N° 6059-055; jabón líquido lavadum rosa mosqueta
R.N.E. N° 020045624, R.N.P. N° 605905-5; agua lavandina concentrada lavadum R.N.E. 020045624, R.N.P.: 3424020;
hipoclorito de sodio lavadum R.N.E.
020045624, R.N.P.: 3423027; limpiador
desodorizante desengrasante lavadum
fragancias lavanda y colonia R.N.E N°
8357.01.1, R.N.P. N° 3424.02.3; limpiador desodorizante desengrasante lavadum fragancias Pinox y Cherry R.N.E.
N° 020045624, R.N.P. N° 3424023; detergente para vajilla lavadum fragancias
limón y manzana R.N.E. N° 0-20045624,
R.N.P. N° 3428-02-5; limpiador cremoso dumcrema R.N.P. 3425.02.4, R.N.E.
020045624.
Que el Departamento de Uso Doméstico
informa que los mencionados productos
no contaban al momento de la inspección
ni cuentan con registros de productos
ante esta Administración Nacional.
Que asimismo, se comprobó que en algunos de los productos domisanitarios
señalados se indicaba un Número de
Registro de Establecimiento (RNE) verbigracia: RNE Exp. N° 020039107/D, R.N.E.
N° 8357.01.1 y un número de registro de
producto “RNP” los cuales no corresponden a registros otorgados por esta Administración.
Que en consecuencia, la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud
propone: a) Prohibir el uso y comercialización fuera de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, de todos los productos domisanitarios rotulados como:
“ELABORADOS por Compañía de Poliproductos BAIGO S.A. con domicilio en la
calle Atuel 47 de la localidad y partido de
Hurlingham, provincia de Buenos Aires;
hasta tanto regularice su situación ante
la Autoridad Sanitaria; b) Prohibir el uso y
comercialización en todo el territorio nacional, los productos domisanitarios Elaborados por Compañía de Poliproductos
BAIGO S.A. con domicilio en la Atuel 47
de la localidad y partido de Hurlingham,
provincia de Buenos Aires, hasta tanto la
firma regularice su situación ante la Autoridad Sanitaria; de los productos rotulados como: “Jabón líquido lavadum fragancias marina y manzana R.N.E. Exp. N°
020039107/D, R.N.P. Expte. N° 6059-055; jabón líquido lavadum rosa mosqueta
R.N.E. N° 020045624, R.N.P. N° 605905-5; agua lavandina concentrada lavadum R.N.E. 020045624, R.N.P.: 3424020;
hipoclorito de sodio lavadum R.N.E.
020045624, R.N.P.: 3423027; limpiador
desodorizante desengrasante lavadum
fragancias lavanda y colonia R.N.E N°
8357.01.1, R.N.P. N° 3424.02.3; limpiador
desodorizante lavadum fragancias pinox
y cherry R.N.E. N° 020045624, RNP N°
3424023; detergente para vajilla lavadum
fragancias limón y manzana R.N.E. N°
0-20045624, R.N.P. N° 3428-02-5 y lim-
12
piador cremoso dumcrema R.N.P. 342502-4, R.N.E. 020045624; c) iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma
Compañía de Poliproductos BAIGO S.A.,
sita en la calle Atuel 47 de la localidad y
partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, como titular de los productos
y a su Director Técnico; c) Notificar a la
Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.
Que los hechos descriptos configurarían
una presunta infracción a la Resolución
ex MS y AS N° 709/98, a la Disposición
ANMAT N° 7292/98 y al artículo 816 del
Decreto N° 141/53.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se
ventilan en estos obrados en virtud de lo
dispuesto por el artículo 3 inc. b) del Decreto N° 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 8° y
el inciso q) del artículo 10 del Decreto N°
1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92
y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional,
excepto la provincia de Buenos Aires, de los
productos domisanitarios rotulados como:
“Elaborados por Compañía de Poliproductos
BAIGO S.A. con domicilio en la calle Atuel 47
de la localidad y partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires”, hasta tanto la firma
regularice su situación ante esta Autoridad
Sanitaria.
Art. 2° — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de los
productos rotulados como: jabón líquido lavadum fragancias marina y manzana R.N.E.
Exp. N° 020039107/D; R.N.P. Expte. N° 605905-5; jabón líquido lavadum rosa mosqueta
R.N.E. N° 020045624, R.N.P. N° 6059-05-5;
agua lavandina concentrada lavadum R.N.E.
020045624, R.N.P.: 3424020; hipoclorito de
sodio lavadum R.N.E. 020045624, R.N.P.:
3423027; limpiador desodorizante desengrasante lavadum fragancias lavanda y colonia R.N.E N° 8357.01.1, R.N.P. N° 3424.02.3;
limpiador desodorizarte desengransante lavadum fragancias Pinox y Cherry R.N.E. N°
020045624, RNP N° 3424023; detergente
para vajilla lavadum fragancias limón y manzana R.N.E. N° 0-20045624, R.N.P. N° 342802-5; limpiador cremoso dumcrema R.N.P.
3425.02.4, R.N.E. 020045624.
Art. 3° — Instrúyase sumario sanitario a la
firma Compañía de Poliproductos Baigo S.A.,
con domicilio en la Atuel 47 de la localidad
y partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, y a su Director Técnico por haber
presuntamente infringido el artículo 816 del
Decreto N° 141/53 y la Resolución ex. MS
y AS N° 709/98 y la Disposición ANAMT N°
7292/98.
Art. 4° — Regístrese. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, al resto
de las autoridades sanitarias provinciales y
a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección
de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria y póngase en conocimiento de la
situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas
Sanitarias de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos a sus efectos. — Rogelio López.
#F4843681F#
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
13
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4844725I#
TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
Concurso Público de Antecedentes y Oposición 5/2015
CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN N° 05/2015
TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
C.P.N. ANA I. BELÁUSTEGUI, Directora de Administración, Teatro Nacional Cervantes.
Se informa la prórroga hasta el día 15 de mayo de 2015 (inclusive) para la inscripción al
Concurso Público de Antecedentes y Oposición N° 05/2015. Ver Bases y Condiciones en
www.telam.com.ar/concursos.
e. 12/05/2015 N° 65745/15 v. 12/05/2015
#F4843694F#
Dr. LEONARDO O. GERINI, Gerente de Área de Recursos Humanos, Télam S.E.
e. 12/05/2015 N° 66124/15 v. 12/05/2015
#F4844725F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4843694I#
MINISTERIO DE CULTURA
TEATRO NACIONAL CERVANTES
Se llama a Concurso de Selección de Personal, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO mediante Convocatoria General, Sistema de Selección General. Consultar base y
condiciones en www.teatrocervantes.gob.ar y www.concursar.gob.ar.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 6/2015
Asunto: Aduanas Especializadas. Resolución General AFIP N° 1924 y Resolución N° 03/10
(DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5°.
Bs. As., 11/5/2015
VISTO las actuaciones SIGEA N° 12372-1095-2014/4 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada, en el VISTO, la Cámara Patagónica de Servicios Petroleros (CAPESPE), CUIT 30-70991533-5, conjuntamente con la Subsecretaría de Planificación y Acción para
el Desarrollo del Gobierno de la Provincia de Neuquén (COPADE), requiere la inclusión de la División de Aduana de Neuquén para la importación de las mercaderías encuadradas en el Capítulo
82; y Partidas 8307, 8421, 8467, 8471, 8473, 8531, 8536 y 8544, bajo el Régimen de “Aduanas
Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP N° 1924.
Que el fundamento de la solicitud se plasma en que las firmas que componen la Cámara
Empresarial del sector, son empresas de servicios a la industria del petróleo, que necesitan de
proveerse de insumos y repuestos que habitualmente utilizan en sus maquinarias.
Que la ubicación de la Aduana de Neuquén, por su logística, permite el desarrollo de operaciones comerciales internacionales, tanto desde el punto de vista de la infraestructura, como por el
Paso Internacional Pino Hachado para el ingreso de la mercadería en trato, por la conexión directa
con los puertos de la República de Chile.
Que, asimismo, en jurisdicción de la Aduana en cuestión, se encuentra el Yacimiento Vaca
Muerta, especialmente las áreas de Loma Campana y Loma de la Lata, siendo el más importante
de nuestro país.
Que desde el Ministerio de Desarrollo Territorial del Gobierno de la Provincia de Neuquén,
manifiestan el interés y acompañamiento a las empresas privadas y estatales, para el desarrollo
de las operaciones de importación y exportación desde la provincia de Neuquén, especialmente
las vinculadas al sector hidrocarburos, evitando así congestiones logísticas y costos que implican
las demoras en otros puntos del país.
Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a la opinión brindada por la División Aduana de Neuquén, cuyos fundamentos son compartidos por la Dirección Regional Aduanera Bahía
Blanca, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías
objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato,
contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación
de las mercaderías.
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta
N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 5° de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en el Capítulo 82; y
Partidas 8307, 8421, 8467, 8471, 8473, 8531, 8536 y 8544, por ante la División Aduana de Neuquén.
ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su interven-
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
ción. Gírese a la División Aduana de Neuquén a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12372-1095-2014
y archívese por la Dependencia citada en último término. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL,
Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 12/05/2015 N° 66171/15 v. 12/05/2015
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
vincia de SAN JUAN), en las ciudades de SAN LUIS y VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y
en las Ciudades de ROSARIO Y SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y mediante convenio de reenvío
con la firma TRANS BAN S.A. para cubrir la Ciudad de Resistencia (CHACO) y en forma total las
provincias de CORDOBA, MISIONES Y SANTA FE. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento
de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida
por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en
los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en
el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la
Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa SEND S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de julio de 2015. Establecer
que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente,
debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Intímese a la empresa para que en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada presente nuevo
formulario RNPSP 008 o una nueva certificación bancaria según corresponda. Intímese a la empresa
para que en un plazo de DIEZ (10) hábiles presente un nuevo formulario RNPSP 007 en el cual únicamente deberá consignar la cobertura geográfica autorizada. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ,
Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor,
Comisión Nacional de Comunicaciones.
EDICTO
Se le hace saber que en el expediente de la referencia se ha dictado la Resolución... “Artículo
1°: Archivar la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción N° 02/07 procediendo
previamente a la entrega de la mercadería del Acta Lote N° …” (a excepción de las mercaderías
que ostenta las marcas y/o inscripciones CQC, PRADA, ARMANI, CARTIER y NIKE) a exigir las
intervenciones de organismos y/o presentación de los Certificados que correspondan, todo ello,
previa acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V, Tít. II de la Ley 22.415. Art. 2° Proceder a la
destrucción de la mercadería que ostentan las marcas y/o inscripciones CQC, PRADA, ARMANI,
CARTIER y NIKE del Acta Lote... detalladas en el informe de fs. 22/29 (al que nos remitimos) de las
que se pudo determinar de la simple visualización que son falsas encuadrando en la Nota Externa
N° 53/06 Pto. 1 inc. “a”, en virtud de los vertido en los considerandos que anteceden - Fdo.: Dr.
Marcelo Mignone, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.) Secretaría de Actuación N° 2,
Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 12/05/2015 N° 33886/15 v. 12/05/2015
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
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Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)
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e. 12/05/2015 N° 34865/15 v. 12/05/2015
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COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3701/2014
16/9/2014
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE MENSAJERÍA que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES de la empresa GESTION BUENOS AIRES S.A. con el número
SESENTA Y DOS (62) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores
acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo
dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y de la Resolución CNC N° 604/2011. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo
habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en la categoría básica de MENSAJERÍA
URBANA, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el GRAN BUENOS AIRES,
en forma total, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que
el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que
no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio
de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS
(2) ruedas. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo
1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006,
007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC
N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del
Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que
la empresa GESTION BUENOS AIRES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 27 de febrero de 2015. Establecer que,
en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no
habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
— Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 12/05/2015 N° 34884/15 v. 12/05/2015
#F4842526F#
EDICTO N°
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... “Artículo 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo a la entrega de la mercadería detallada
en el Acta de Equipaje N° 2/09 de fecha 13/02/09 (fs. 2) Acta Lote N°........, en los términos de la
citada Instrucción General N° 02/2007, en su defecto proceder al Despacho de Oficio de acuerdo
a lo normado en la Secc. V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder PROCEDER
de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Fdo.: Dr. Marcelo Mignone, Jefe del
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
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COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3702/2014
16/9/2014
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N° 2,
Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Aplicar a la firma MSN S.R.L. la sanción de baja del Subregistro de Prestadores de Servicios
de Mensajería creado en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en
virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas,
previsionales y sociales y los requisitos exigidos en el artículo 11 inciso d) del Decreto N° 1187/93
(modificado por el similar N° 115/97), correspondientes al primer trimestre del 2014, cuyo vencimiento operó el 10/05/2014. Intimar a la firma MSN S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación
de servicios de mensajería, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 007 CNCT/96. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión
Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 12/05/2015 N° 33902/15 v. 12/05/2015
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e. 12/05/2015 N° 34900/15 v. 12/05/2015
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COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3700/2014
16/9/2014
Establecer el mantenimiento de la inscripción de la firma SEND S.R.L. en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales de la empresa con el número QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE
(547) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el
Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento
acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en
las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA con una cobertura parcial con medios propios en las Ciudades de MENDOZA, GODOY CRUZ, GENERAL ALVEAR,
GENERAL SAN MARTIN Y SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA), en la Ciudad de SAN JUAN (Pro-
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MINISTERIO DE INDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 39/2015
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0107462/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Martes 12 de mayo de 2015
Primera Sección
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para
la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N° 508 de fecha 11 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 3066185781-8) se encuentra inscripta desde el día 21 de septiembre de 2006 en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución
N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 29 de mayo de 2014, la empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-66185781-8) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo
15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo
16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los
requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe
técnico obrante a fojas 192/199 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo
a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de
personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y NUEVE COMA VEINTISIETE POR CIENTO (89,27%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (90,48%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa,
conforme surge a fojas 16/17 del Expediente N° S01:0204554/2014 del Registro del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 129 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las
ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y CINCO
COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (85,31%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios
elaborados en el país, desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país, desarrollo
de productos y servicios de software que se apliquen a servicios de provisión de aplicaciones y
servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución
de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes sobre productos propios elaborados en el
país con destino al mercado interno.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
15
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los
incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará
el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa
aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-66185781-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-66185781-8) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°,
8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66185781-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo
2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las
franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida,
sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del
citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-66185781-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley
N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-661857818) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-661857818) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia
debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción,
correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS (466) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-661857818) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo
porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso
a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2”, “f1” y “g1” el
OCHENTA Y CINCO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (85,31%) del personal afectado a las
tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 192/199 del
expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 6° — La empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-661857818) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo
24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa DOCUMENT
TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66185781-8) deberá mantener como mínimo la cantidad
total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción,
correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS (466) empleados
conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 8° — La empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-661857818) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66185781-8)
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con
la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de
verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de
la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al
menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N° S01:0204554/2014 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 129 del expediente citado en el Visto, la
solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos
o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo
al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 192/199 del expediente citado en el Visto,
mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a
foja 3 del Expediente N° S01:0204554/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 129 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter
de declaración jurada no realizar exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el OCHO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (8,72%) del gasto total de las actividades
sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II
de la certificación contable incorporada a fojas 18 Expediente N° S01:0204554/2014 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 129 del expediente citado en el Visto,
encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al
Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 7° — La empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-661857818) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad
con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 3066185781-8) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO COMA VEINTIUNO POR CIENTO
(94,21%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013
y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-66185781-8).
ARTÍCULO 11. — La empresa DOCUMENT TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-661857818) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO
(100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2”, “f1” y “g1” y el OCHENTA Y CINCO
COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (85,31%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si
al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste
solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo
6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
16
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
FEDERAL II - ENTREPISOS - MARCOS PAZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, bajo el régimen
previsto en la Ley 13.054.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.
ARTICULO 2° — Apruébanse el Pliego de Cláusulas Generales a fojas 5/44, el Pliego de Cláusulas Especiales, Anexos y Formularios varios y Proyecto de Contrato obrantes a fojas 261/305, el
Pliego de Especificaciones Técnicas de fojas 90/147, los Anexos Técnicos de fojas 148/173 y los
Planos obrantes a fojas 174/175, para la ejecución de la obra individualizada en el artículo 1°, que
forman parte integrante de la presente.
e. 12/05/2015 N° 33797/15 v. 12/05/2015
#F4842270F#
#I4841830I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO
Disposición 19/2015
Bs. As., 4/5/2015
ARTICULO 3° — Apruébase el presupuesto para la presente obra calculado al mes de abril de
2015 cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 15.183.555,49).
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2015.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. H. FRANCISCO UCHA, Director Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
VISTO el Expediente N° S04:0019786/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 13.064, el
Decreto N° 979 del 18 de junio de 2008, modificado por su similar N° 903 del 10 de junio de 2014 y
la Resolución M.J. y D.H. N° 2532 del 11 de diciembre de 2013, modificada por su similar N° 1380
del 28 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación S04: 0022324/2015 el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, Secretaría 8 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, notificó
lo resuelto en el marco de la causa FSM N° 8237/2014 caratulada “S/ Habeas Corpus” en cuanto
hace saber lo oficiado al Jefe del Complejo Penitenciario Federal N° II el que deberá hacer cesar
con carácter de muy urgente los alojos en el sector denominado “reten” de la Unidad Residencial
N° III de dicho Complejo.
Que a su vez la judicatura pone de resalto que en la actualidad hay 1646 personas alojadas
en el Complejo Penitenciario Federal II, lo que se contrapone con lo ordenado por dicha instancia
y que fuera ratificado por la Excelentísima Cámara de Casación Penal, debiendo de modo urgente
hacer saber el modo y plazo en que se dará solución a la problemática que se presenta en dicho
establecimiento.
Que en idéntico sentido, el 9 de abril del corriente año, el titular del Juzgado Federal referido,
reitera lo resuelto en cuanto a la capacidad de alojamiento fijada para el Complejo Penitenciario
Federal II en 1472 internos, lo cual a su vez informa que dicha capacidad resulta ratificada por las
Cámaras de San Martín como de la Casación Penal.
Que en este marco, el Juzgado Federal ha evidenciado una cantidad de personas privadas de
libertad superior a aquel número, resultando dicha circunstancia anómala y requiere se arbitren
medidas tendientes a su remediación, informando que tales medidas serán monitoreadas por la
judicatura para que con ello se cumpla con las condiciones básicas de habitabilidad.
Que en otro orden de ideas, reviste igual importancia lo informado por el Director Nacional
del Servicio Penitenciario Federal mediante la actuación S04:0027194/2015 por la cual se pone
de resalto la preocupante situación por la que atraviesan los establecimientos dependientes de la
Dirección Nacional a su cargo, solicitando la intervención de este Ministerio a fin de instrumentar
medidas urgentes tendientes a paliar la situación de crisis ante el exponencial aumento de la población penitenciaria.
e. 12/05/2015 N° 33661/15 v. 12/05/2015
#F4841830F#
#I4841694I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 391/2015
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Decreto-Ley N° 4143 del 2 de abril de 1958, el Decreto-Ley N° 2083 del 24 de marzo
de 1964, el Decreto N° 1343 del 4 de octubre de 2007 y el Expediente N° 2002-9738/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley N° 4143 del 2 de abril de 1958, modificado por el Decreto-Ley
N° 2083 del 24 de marzo de 1964, se crearon las DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES,
cuyo objetivo general es coordinar con las diferentes Direcciones y Programas la gestión de las
actividades de competencia del Ministerio de Salud de la Nación en las jurisdicciones provinciales.
Que las DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES, conforme al Decreto 1343 del 4 de octubre de 2007 se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA
Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
Que razones de servicio hacen necesario encomendar las funciones de coordinación de la
DELEGACIÓN SANITARIA FEDERAL DE MENDOZA.
Que a esos efectos se han evaluado los antecedentes del Doctor Dn Pablo Martín FERRARI
GAIBAZZI (Legajo N° 127.437 - DNI 32.627.580), quien reviste en el ámbito de la citada Delegación
en calidad de personal contratado bajo el régimen instituido por el artículo 9° del Anexo de la Ley
N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias.
Que asimismo el informe alerta acerca de la inminencia de alcanzar el límite de capacidad
de alojamiento, con una tendencia en aumento lo que tendrá directo impacto en las condiciones
cualitativas de habitabilidad de las personas privadas de libertad y que de persistir la situación
descripta provocará un desborde incontrolado con riesgos concretos para preservar la vida y
salud de los alojados y del personal.
Que el Doctor FERRARI GAIBAZZI cuenta con una adecuada formación profesional y reúne
los requisitos de idoneidad y experiencia necesaria para asumir las responsabilidades propias de
la función de coordinación de la referida Delegación.
Que en este marco y teniendo en cuenta la proyección de ingreso de internos se dificultará
asegurar adecuadas condiciones de alojamiento a las personas que sean detenidas e incorporadas al sistema de aquí en adelante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que en atención a la gravedad de la situación y la premura con que se debe brindar la solución
a la situación actual, resulta necesario recurrir a un procedimiento de contratación que permita dar
respuesta a la acuciante situación planteada en el Complejo Penitenciario Federal N° II, Marcos
Paz, Provincia de Buenos Aires.
Que el artículo 9°, inciso c) de la Ley N° 13.064, contempla la posibilidad de utilizar el mecanismo de contratación directa en la obra pública, “Cuando los trabajos de urgencia reconocida o
circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de la
licitación pública...”.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N° 26.338 y por el artículo 2° del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, T.O. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD DE LA NACION
RESUELVE:
Que el costo estimado de los trabajos asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES
CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 15.183.555,49), calculado al mes de abril de 2015.
ARTICULO 1° — Encomendar al Doctor Dn. Pablo Martín FERRARI GAIBAZZI, Legajo
N° 127.437, DNI 32.627.580, la Coordinación de la DELEGACIÓN SANITARIA FEDERAL DE MENDOZA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS de este MINISTERIO, acorde a lo previsto en la contratación aprobada por Resolución Ministerial N° 330 del 28 de
abril de 2015.
Que obra en autos la constancia del área pertinente, de la afectación preventiva para el presente gasto.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
BOLETÍN OFICIAL y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud de la Nación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
e. 12/05/2015 N° 33587/15 v. 12/05/2015
#F4841694F#
Que la presente obra permite ser contratada en forma directa toda vez que se presentan los
extremos allí descriptos.
Que la competencia para el dictado del presente acto surge de lo dispuesto por la Resolución
M.J. y D.H. N° 2532/13 modificada por su similar 1380/14, de acuerdo con lo previsto en el artículo
2 de la ley N° 13.064 y el artículo 2 del decreto N° 979/08, modificado por su similar N° 903/14.
Por ello,
#I4842547I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
EL DIRECTOR NACIONAL
DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorizase la Contratación Directa por la causal de urgencia para la ejecución
de la obra “AMPLIACIÓN DE 40 PLAZAS UNIDAD RESIDENCIAL COMPLEJO PENITENCIARIO
Resolución 14/2015
Bs. As., 24/4/2015
VISTO, el Expediente N° 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta
de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS DE GANADO Y
REMATES EN FERIA, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad,
debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas
en ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con
vigencia a partir del 1° marzo de 2015 y del 1° de agosto de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016,
en las condiciones que se consignan en los Anexos l y ll que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO
SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO I
ANEXO II
17
Martes 12 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
18
e. 12/05/2015 N° 35196/15 v. 12/05/2015
#F4842547F#
#I4842549I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 15/2015
Bs. As., 24/4/2015
VISTO el expediente N° 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta N° 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL
CENTRO, eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan
en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para
la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
la actividad FORESTAL, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de
marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, y hasta el 29 de febrero de 2016, en las condiciones que se
consignan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte
proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente
en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una
antigüedad superior de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 5° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el
trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones,
deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
ARTÍCULO 7° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución,
serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y
de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la
materia.
ARTÍCULO 8° — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de
la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que
hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTÍCULO 9° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la
presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales
se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la
Nación Argentina.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Ing. Agr. PABLO
VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
19
Martes 12 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
20
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
ANEXO II
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
21
Martes 12 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
22
Martes 12 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
23
e. 12/05/2015 N° 35207/15 v. 12/05/2015
#F4842549F#
#I4842550I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 16/2015
Bs. As., 24/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO
eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODÓN, en el
ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y en el jornal
mínimo garantizado correspondiente para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el
total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas
de CARPIDA DE ALGODÓN, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1°
de marzo de 2015 y del 1° de septiembre de 2015, hasta el 29 de abril de 2016, en las condiciones
que se consignan en los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluidas la parte
proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de
los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes que reglamentan
la materia.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la
cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de
la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS
(2) meses.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO
SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
24
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 84, de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación
de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la
tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistema SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de
agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico
que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; a quienes
instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO,
y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 84/09, se dispuso que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), alcanzará inicialmente a los beneficiarios del
sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por
el Decreto N° 652, de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1° del Decreto N° 678, de fecha 30 de mayo de 2006.
Que, en tal sentido, se estableció que la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzará en una primera etapa a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan
en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, en ese marco, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 162, de
fecha 22 de julio de 2010, se aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor
urbano y suburbano de pasajeros que operan en la región aludida.
Que, posteriormente, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 1.535 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE. de fecha 4 de diciembre de 2014, se dispuso que las Provincias y los
Municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98,
de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público
automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo
de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los Fines de que dichas
empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a
lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84/09, el Artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de dicha cartera ministerial
establezca al efecto.
Que asimismo, el Artículo 8° de la mentada resolución, estableció que las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que
resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652/02
y que presten sus servicios en las unidades administrativas establecidas por Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 168, de fecha 7 de diciembre de 1995, en el marco de lo dispuesto por
el Artículo 2° del Decreto N° 656, de fecha 29 de abril de 1994, deberán implementar el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades afectadas al servicio, encomendando a la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE la inclusión de las mismas en el Cronograma de
Instalación N° 2 aludido en el considerando anterior.
ANEXO II
Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 296 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, de fecha 11 de marzo de 2015, se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) referido precedentemente.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 386, de fecha 9 de marzo de 2015, se modificó el
Artículo 1° del Decreto N° 84/09, ordenando extender la implementación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa, para el acceso al servicio de transporte público fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas
destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del
Decreto N° 159, de fecha 4 de febrero de 2004.
Que, por el Artículo 2° del mentado Decreto, se dispone que las empresas aludidas en el
considerando anterior deberán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 84/09, Decreto N° 1.479/09 y al Cronograma
de Instalación para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada
que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establezca al efecto.
Que en el Artículo 3° del Decreto en cuestión, se establece que dicha implementación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por parte de las empresas alcanzadas
será una condición necesaria para que las mismas accedan y mantengan el beneficio del precio
diferencial del gasoil previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159/04.
Que, en ese marco y en virtud de normativa señalada, corresponde en esta instancia aprobar
el Cronograma de Instalación para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con
Tarifa Regulada aludidas precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
e. 12/05/2015 N° 35217/15 v. 12/05/2015
#F4842550F#
#I4842245I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 721/2015
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0006216/2015 del registro de este Ministerio, y
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 84/09,
el Decreto N° 1.479/09 y el Decreto N° 386/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el
Artículo 4° del Decreto N° 159, de fecha 4 de febrero de 2004, el que como Anexo forma parte de
la presente.
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente resolución a las empresas alcanzadas, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
#I4842344I#
25
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39.154/2015
Expediente N° 56.111 - Presuntas Infracciones del Productor Sra. Franco, Veronica Noemí
(Matrícula N° 502.426) - A Las Leyes N° 22.400 y 20.091.
ANEXO
CRONOGRAMA DE INSTALACIÓN S.U.B.E. PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL
REGULAR DE PASAJEROS CON TARIFA REGULADA
RAZON SOCIAL
RECORRIDO
SERVICIO
LINEA
FRANCISCO BUIATTI E HIJOS S.A.
DELTA
FLUVIAL
450
HUGO A. PFLUGER
DELTA
FLUVIAL
455
LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L.
DELTA
FLUVIAL
453
EMPRESA EL LEON S.R.L.
DELTA
FLUVIAL
454
INTERISLEÑA S.A.C.I.
DELTA
FLUVIAL
451 y 452
Plazo de implementación: NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación de la
presente.
e. 12/05/2015 N° 33772/15 v. 12/05/2015
#F4842245F#
#I4842347I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Síntesis:
7/5/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. FRANCO, Veronica Noemí (matrícula N° 502.426), por los Artículos primero y segundo de
la Resolución N° 36.302 del 24 de noviembre de 2011, obrante a fs. 14 y 15.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CIUDAD DE LA PAZ N° 353 5° “501” (C.P. 1426) - C.A.B.A., y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Resolución 39152/2015
Expediente N° 59.153 - Presuntas infracciones del productor Del Valle, Néstor Gabriel (Matrícula N° 13.383) - a las Leyes N° 22.400 y 20.091.
e. 12/05/2015 N° 33801/15 v. 12/05/2015
#F4842344F#
Síntesis:
7/5/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
AVISOS OFICIALES
Anteriores
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. DEL VALLE, Néstor Gabriel (matrícula N° 13.383), por los Artículos primero y segundo de la
Resolución N° 37.737 del 23 de agosto de 2013, obrante a fs. 16 y 17.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SAN CAYETANO N° 1978 (C.P. 1669) - MANUEL ALBERTI
- PILAR - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO,
Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 12/05/2015 N° 33804/15 v. 12/05/2015
#F4842347F#
#I4842346I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
#I4834923I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Sr. GUIÑAZÚ, Guillermo (D.N.I.
N° 20.111.371) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO sito en Reconquista 250, piso 6°,
oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Financiero N° 1377, Expediente N° 101.514/12 - caratulado Casa de Cambio Maguitur S.A.
que se le instruye en los términos del artículo 5° de la Ley N° 18.924 y 41° de la Ley de Entidades
Financieras N° 21.526, aplicable conforme al artículo 64° de este último ordenamiento legal —con
las modificaciones pertinentes de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780—, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución
final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
VANINA R. LANCIOTTI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — GLORIA E. IGLESIAS RUSSO, Jefe de Sustanciación de
Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
e. 11/05/2015 N° 30678/15 v. 13/05/2015
#F4834923F#
Resolución 39.153/2015
Expediente N° 60.220 - Verificación Cumplimiento Ley 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte de Frankfurt Broker S.A.
#I4834925I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Síntesis:
EDICTO
7/5/2015
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores José Alberto Queiroz
Canelas (Pasaporte Extranjero N° 770411) y Raúl José Rodríguez de Sousa (D.N.I. N° 93.441.315)
para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE
ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601,
Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario
N° 4566, Expediente N° 101.109/06, caratulado “AMORIM ARGENTINA S.A. Y OTRO”, que se le
instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la sociedad de productores
asesores de seguros FRANKFURT BROKER S.A. (matrícula N° 1036), por los Artículos primero y
segundo de la Resolución N° 39.023 de fecha 20 de marzo de 2015 obrante a fs. 14/15.
FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. —
ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/05/2015 N° 30680/15 v. 15/05/2015
#F4834925F#
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. PTE. ROQUE-SÁENZ PEÑA N° 917 3°
“B” (C.P. 1035) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO,
Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 12/05/2015 N° 33803/15 v. 12/05/2015
#F4842346F#
#I4834928I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Christian Hernán laconucci
(D.N.I. N° 25.804.784) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
Primera Sección
Martes 12 de mayo de 2015
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario N° 4570, Expediente N° 100.262/07, caratulado “AVERY DENNISON DE
ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359,
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial.
HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — ANALIA
G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/05/2015 N° 30683/15 v. 15/05/2015
#F4834928F#
#I4834930I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Serpetrol S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-67269084-2) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°,
oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5967, Expediente N° 101.187/10, caratulado “SERPETROL S.R.L. Y OTROS”,
que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso
de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
26
de Buenos Aires, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000),
INTIMÁNDOLA a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes
a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HÁGASE saber a la sumariada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley
N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de
la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos)
o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley
N° 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de
la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TÉCNICA
JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y eventual juicio por
cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires, 17/04/2015. Atento el estado de las presentes
actuaciones, notifíquese a la sumariada Rocio Madelein VALENCIA TEJADA, la Disposición
N° 2567/2013, dispuesta a fojas 37/40 mediante la publicación de edictos por tres días en el
Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”.
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y
Transporte, Disposición DNM N° 522/12.
e. 08/05/2015 N° 32697/15 v. 12/05/2015
#F4839728F#
FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. —
ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/05/2015 N° 30685/15 v. 15/05/2015
#F4834930F#
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
#I4834933I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la señora GISELA ESTEFANÍA BASAEZ (D.N.I. N° 33.005.936) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso
6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.367/12, Sumario
N° 5974, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen
Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/05/2015 N° 30688/15 v. 15/05/2015
#F4834933F#
#I4842271I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 07 de mayo de 2015
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS EN MATERIAS DE INTERÉS MUTUO.
Firma: 09 de abril de 2015.
#I4834934I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor GRAHAM STALEY (PASAPORTE BRITANICO N° 483.915) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso
6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.183/14, Sumario
N° 6095, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen
Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/05/2015 N° 30689/15 v. 15/05/2015
#F4834934F#
#I4834938I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor HAE DONG LEE DE KWAK (D.N.I. N° 92.867.677) para que comparezca
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.917/11, Sumario N° 6119, que se
sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario
N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/05/2015 N° 30693/15 v. 15/05/2015
#F4834938F#
#I4839728I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la sumariada
Rocio Madelein VALENCIA TEJADA, con CUIT N° 27-60370861-5, la Disposición N° 2567/2013,
dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0010409/2011, que en su parte pertinente
dice: “Buenos Aires, 30 de agosto de 2013...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE: ARTICULO 1º.- SANCIÓNASE a Rocio Madelein VALENCIA TEJADA, CUIT N° 2760370861-5, con domicilio en Avenida Corrientes N° 2344, Local 10, de la Ciudad Autónoma
Vigor: 09 de abril de 2015.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS EN
MATERIAS DE INTERÉS MUTUO
La República Argentina y la República de Honduras, en adelante denominadas “las Partes”;
CONSCIENTES de los múltiples desafíos que impone la realidad internacional actual, que
hacen necesario un permanente intercambio de información, a través de un mecanismo regular y
flexible de contactos bilaterales;
REAFIRMANDO el propósito de desarrollar el diálogo en torno a los asuntos que inciden en la
relación bilateral y respecto de otros temas de carácter regional e internacional de interés mutuo;
CONVENCIDOS de que la solidaridad entre ambos países aconseja que se perfeccionen y se
intensifiquen los mecanismos de consultas entre ambas Cancillerías, sobre una amplia gama de
temas de interés común;
CONSCIENTES de la voluntad de promover y fomentar el progreso y desarrollo de sus pueblos, en el marco del pleno respeto a los derechos humanos, así como también las ventajas recíprocas derivadas de una cooperación que tenga resultados efectivos en el avance social de los
respectivos países, y en el fortalecimiento y profundización de la integración de América Latina y
del Caribe;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
1. El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer y dinamizar las relaciones entre las Partes,
mediante el establecimiento de un mecanismo de consulta que favorezca el relacionamiento entre
ambos países en los ámbitos político, de desarrollo social, de cooperación y económico comercial, y basado en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de
los vínculos en todos los campos de la relación bilateral.
2. Se establece una Comisión General de Coordinación Política presidida por los Ministros de
Relaciones Exteriores, que definirá los principales lineamientos y acciones para la consecución de
los objetivos del presente Acuerdo.
Martes 12 de mayo de 2015
Primera Sección
3. Se convocará en forma bienal a Reuniones de Consulta, en las que se reunirá la Comisión
General de Coordinación Política. En el caso de que esto no resulte posible por cuestiones de
agenda, los Ministros de Relaciones Exteriores delegarán en las autoridades que designen de sus
respectivas Cancillerías la realización de las reuniones.
4. Las Reuniones de Consulta se llevarán a cabo en sede alternada, en Buenos Aires y en
Tegucigalpa. Sin embargo, de resultar conveniente para las Partes, se podrá acordar otro lugar. Su
nivel, calendario y agenda se determinará por la vía diplomática.
5. En ocasión de las Reuniones de Consultas, las Partes promoverán la concreción de instancias de diálogo respecto a temas de interés común, tales como, entre otros:
- Fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho;
- Asuntos sociales;
- Seguridad internacional y seguridad ciudadana;
- Protección y promoción de los derechos humanos;
- Temas de género;
- Cuestiones medioambientales;
- Seguridad alimentaria y nutricional;
- Asuntos multilaterales y regionales;
- Integración regional;
- Asuntos económicos;
- Promoción comercial y en materia de inversiones, de turismo y de deportes;
- Cooperación técnica;
- Cooperación educativa y cultural;
- Asistencia Humanitaria y Gestión del Riesgo de Desastres;
6. Cada una de las Partes podrá proponer a la otra, en cualquier momento, nuevos temas y
áreas específicas de cooperación, en todos los ámbitos previstos en el presente Acuerdo.
7. Se establecen las siguientes Subcomisiones, que reportarán a la Comisión General de Coordinación Política:
- Subcomisión de Diálogo Político
- Subcomisión de Asuntos Económico-Comerciales
- Subcomisión de Cooperación Técnica
8. La Subcomisión de Cooperación Técnica será ejercida por la Comisión Mixta prevista en el
Artículo XII del “Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República de Honduras”, firmado en Buenos Aires, el 20 de agosto
de 1981, aprobado por Ley 22.791.
9. La Comisión General de Coordinación Política recibirá y considerará los informes de la Comisión Mixta a la que se refiere el número anterior.
10. Las Partes acordarán, por canje de notas, las autoridades que presidirán cada una de las
Subcomisiones.
11. Las Subcomisiones establecerán por la vía diplomática la frecuencia y los calendarios de
sus sesiones, que podrán ser coincidentes con las Reuniones de Consulta.
12. El presente Acuerdo complementará las modalidades de relacionamiento y de comunicación ya existentes entre las Partes, y deberá ser aplicado en forma armónica y consistente con los
instrumentos que conforman el cuerpo jurídico de la relación bilateral. En este sentido, se comprometen, conforme al espíritu de este entendimiento, a intensificar el diálogo establecido a través de
los canales diplomáticos usuales.
13. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que se suscribe, y regirá por un
período de cinco años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las
Partes comunica a la otra, formalmente, y al menos con tres meses de anticipación a la fecha de
término, su intención de ponerle fin.
Hecho en Panamá, a los 9 días del mes de abril del año dos mil quince, en dos originales,
siendo ambos igualmente auténticos.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.127
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Martes 12 de mayo de 2015
Primera Sección
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