2015 Ganemos Soto Reglamento Primarias

Reglamento Primarias
Ganemos Soto
Artículo 1.
El presente reglamento tiene por objeto: la regulación de los procesos
electorales de primarias que debe dar lugar a la formación de la candidatura de
GANEMOS SOTO para concurrir a las elecciones municipales de esta localidad
el próximo 24 de mayo de 2015. Las primarias son una expresión inequívoca
de nuestra opción por la democracia participativa para la elección de quienes
han de formar parte de dicha candidatura y que ha de asentarse sobre los
siguientes principios:
1. Participación
2. Cohesión
3. Transparencia
4. Pluralidad
Artículo 2.
Calendario del proceso:
1. Presentación de candidaturas hasta el 5 de abril 2015.
2. La campaña electoral se iniciará el 6 de abril y finalizará el 11 de abril.
3. Votación: presencial el 12 de abril en los Salones de Prado Real en
horario de 09 h. a 15 h. Opcionalmente, la Comisión de Elecciones
Primarias podrá articular el voto por medios electrónicos, siempre que se
cumpla lo establecido este Reglamento.
Artículo 3.
En el momento de la convocatoria del proceso de primarias se elegirá y
constituirá la Comisión de Elecciones Primarias, también llamada Comisión
Electoral, esta comisión será abierta a la participación ciudadana.
Artículo 4.
Serán funciones de esta Comisión de Elecciones Primarias:
1. Organizar y dirigir el proceso electoral de primarias, además de cumplir y
hacer cumplir el presente reglamento, dando cuenta periódica a la
Asamblea Ciudadana.
2. Recibir las candidaturas y solicitar a las candidatas y candidatos la
información necesaria.
3. Realizar el recuento electoral y resolver las reclamaciones que se
presenten.
4. Dar a conocer los resultados
Artículo 5.
Podrán participar como electores en el proceso de primarias abiertas, todas las
personas mayores de 16 años que sean residentes en Soto del Real y lo
acrediten el día de la votación con el DNI o el pasaporte, Si en este documento
no figurase el/la titular como residente en Soto del Real, éste/a deberá
presentar, además un volante o certificado de inscripción padronal u otro
Ganemos Soto
Reglamento Primarias
Pag 1
documento original como contrato de alquiler, factura de electricidad, gas u otro
servicio ligado al domicilio que permita determinar que el/la votante tiene su
domicilio en Soto del Real.
La validez de los documentos presentados será determinada por el/la
presidente de la mesa de votación. En caso de disconformidad con el criterio
de éste/a, el/la votante podrá presentar en el momento reclamación ante la
Comisión Electoral, que tomará una decisión inapelable al respecto de la
validez como votante de la persona que presenta la reclamación.
Podrá solicitarse el voto delegado a la Comisión Electoral hasta el 17 de abril,
deberán firmar un escrito la persona que delega y la persona delegada y estar
presente ambas en el momento de entregar la documentación a la comisión.
Artículo 6.
Podrá presentarse como candidata o candidato cualquier persona mayor de 18
años que, además de cumplir los requisitos establecidos por la vigente Ley
Electoral y sea residente en Soto del Real.
Artículo 7.
Toda persona que quiera presentarse a las primarias de Ganemos Soto,
deberá enviar un correo electrónico a la cuenta de correo electrónico
[email protected] hasta el 5 de abril conteniendo:
1. Indicando si se presenta para la elección a la cabeza de lista o a la de la
lista general.
2. Breve reseña biográfica (un párrafo).
3. Breve exposición de los motivos por los que se presenta (un párrafo).
4. Un escrito adjunto firmado en el que declare que ha leído y que se
compromete a cumplir el código ético y los principios de Ganemos Soto.
5. Opcionalmente podrá adjuntar una fotografía.
6. Acreditación de residencia en Soto del Real con los mismos documentos
que se estipulan en el Artículo 5 para la acreditación de esta condición
en los electores.
Artículo 8.
No podrán presentarse personas pertenecientes a partidos políticos que
compitan electoralmente con Ganemos Soto.
Artículo 9.
La campaña electoral dará comienzo el día 6 de abril y finalizará el 11 de abril.
La Comisión Electoral procurará que la difusión de información sobre las
posiciones y características de los candidatos/as sea igualitaria y homogénea,
correspondiéndole, autorizar y organizar canales para la celebración de
debates, exposición de videos de presentación y actos públicos.
Cualquier acto de una candidatura ha de ser informado a la Comisión Electoral.
Los/as candidatos/as tendrán prohibido difundir publicidad autofinanciada, así
como declarar y/o colaborar durante la campaña con medios de comunicación.
El incumplimiento de esta norma puede llevar a la exclusión del proceso.
Ganemos Soto
Reglamento Primarias
Pag 2
La Comisión electoral destinará un espacio en la web para que en él aparezcan
de modo homogéneo e imparcial los datos biográficos y la motivación
expresados en la solicitud de participación de cada candidata/o, así como su
fotografía si también la ha proporcionado.
Artículo 10.
La votación se realizará presencialmente el 12 de abril en los Salones Prado
Real, en horario de 09 h. - 15 h. Los votantes, determinados conforme a lo
establecido en el Artículo 5, deberán mostrar su DNI para evitar duplicidad de
voto así como acreditar su residencia en Soto del Real con los documentos
referenciados en el artículo 5.
Artículo 11.
En el Centro Electoral se dispondrán tres votaciones diferenciadas: una para
elegir al o a la cabeza de lista y otras dos para el resto de la lista. En una de
estas dos votaciones se insertarán las selecciones correspondientes a las
candidaturas de mujeres, mientras que en la otra se elegirá entre las
candidaturas de hombres.
Artículo 12.
Para votar al / a la cabeza de lista se señalará en la papeleta la persona
elegida. Para votar al resto de la lista existirán dos listas: una con todos los
nombres y apellidos de las candidatas (mujeres) y otra con los de los
candidatos (hombres), ambas por orden alfabético. Para votar será necesario
elegir por orden de preferencia hasta un máximo de 5 personas en cada una de
las papeletas.
Artículo 13.
La/el cabeza de lista será la persona que haya obtenido mayoría de votos en la
correspondiente urna, sobre la base de un voto por persona.
Para el recuento de votos de la lista, se aplicará la siguiente ponderación a
cada papeleta de voto:
1. Primera posición: 5 puntos
2. Segunda posición: 4 puntos
3. Tercera posición: 3 puntos
4. Cuarta posición: 2 puntos
5. Quinta posición: 1 punto
Las candidaturas podrán presentarse tanto a la urna de cabeza de lista como
para pertenecer al resto de la lista. Se contabilizaran sus votos en ambas
votaciones. Una vez hecho el recuento el elegido como cabeza de lista, será
eliminado su posición en el recuento del resto de la lista, corriendo el resto de
posiciones. Respetando la lista por votos obtenidos, aplicando la
proporcionalidad establecida entre mujeres y hombres establecida en el
artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen
Electoral. (Proporcionalidad mínima del 40% cada tramo de 5 puestos, tanto
para mujeres como para hombres)
Ganemos Soto
Reglamento Primarias
Pag 3
Cuando en la papeleta, relativa al cabeza de lista, se haya señalado más de un
cabeza de lista, o en las papeletas, del resto de candidatos, se haya señalado
más de cinco y/o no se establezca el orden de preferencia, se las dará por
nulas.
Artículo 14.
La Comisión Electoral será la responsable del recuento y la encargada de
hacer público la votación.
Artículo 15.
Para resolver cualquier reclamación o incidencia en este proceso de primarias,
la Comisión Electoral elevará, siempre que sea posible, una propuesta a la
asamblea para que ésta tome una decisión mediante votación o acuerdo.
Artículo 16.
Las personas que estén dispuestas a apoyar la lista, pero que por distintos
motivos no quieran ser concejales de Ganemos Soto, podrán enviar un correo
electrónico a la cuenta de correo electrónico [email protected] antes
del 17 de abril conteniendo:
1. Breve reseña biográfica (un párrafo).
2. Un escrito adjunto firmado en el que declare que ha leído y que se
compromete a cumplir el código ético y los principios de Ganemos Soto.
3. Opcionalmente podrá adjuntar una fotografía.
4. Acreditación de residencia en Soto del Real con los mismos documentos
que se estipulan en el Artículo 5 para la acreditación de esta condición
en los electores.
ANEXOS
I.
Calendario
II. Modelo Papeleta Votación
III. Instrucciones Votación
IV. Modelo Publicidad Primarias Candidata
Ganemos Soto
Reglamento Primarias
Pag 4
ANEXO I Calendario
Ganemos Soto Calendario Primarias
MARZO
ABRIL
24 25 26 27 28 29 30 31
1
2
3
4
5
6
a proba ci ón rgl a mento pres enta ci on ca ndi da tura s
7
8
9
10
ca mpa ña
11
12
Jor
votacion
Refx
ANEXO II Modelo Papeleta Votación
GANEMOS SOTO
CANDIDATO A ALCALDE
MARCAR EL CANDIDATO ELEGEGIDO
CON UNA CRUZ EN LA CASILLA
CORRESPONDIENTE
CANDIDATO ALCALDE A
CANDIDATA ALCALDE B
CANDIDATO ALCALDE C
Ganemos Soto
CANDIDATAS A CONCEJAL
CANDIDATOS A CONCEJAL
DEBEN ELEGIRSE CINCO CANDIDATAS + CINCO CANDIDATOS
INDICAR EL ORDEN DE PREFERENCIA ESCRIBIENDO EL NÚMERO 1 EN LA CASILLA
CORRESPONDIENTE AL CANDIDATO MAS PREFERIDO, EL 2 PARA EL SEGUNDO Y ASÍ
SUCESIVAMENTE HASTA EL 5
ES POSIBLE ELEGIR LA MISMA PERSONA PARA ALCALDE Y PARA CONCEJAL
DEJAR VACIAS LAS CASILLAS DE LOS CANDIDATOS NO ELEGIDOS
CANDIDATA A
CANDIDATA B
CANDIDATA C
CANDIDATA D
CANDIDATA E
CANDIDATA F
CANDIDATA G
CANDIDATA H
CANDIDATA I
CANDIDATA J
Reglamento Primarias
CANDIDATO A
CANDIDATO B
CANDIDATO C
CANDIDATO D
CANDIDATO E
CANDIDATO F
CANDIDATO G
CANDIDATO H
CANDIDATO I
CANDIDATO J
Pag 5
ANEXO III Instrucciones Votación
¿Cómo votar?

Puedes elegir sólo a uno de los candiatos a Alcalde

Puedes elegir a 1, 2, 3, 4 o hasta 5 candidatas a concejal

Puedes elegir a 1, 2, 3, 4 o hasta 5 candidatos a concejal
NOTA. Los votos emitidos a cabeza de lista (Alcalde) no computan para
formar parte de lresto de la lista a cocejales. Si no salen como cabeza
de lista y si además no son votados como concejales entonces no
aparecerán en la lista final.
Ganemos Soto
Reglamento Primarias
Pag 6
ANEXO IV Modelo Publicidad Primarias Candidata
Ganemos Soto
Reglamento Primarias
Pag 7