Reglamento Primarias Ganemos Soto Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto: la regulación de los procesos electorales de primarias que debe dar lugar a la formación de la candidatura de GANEMOS SOTO para concurrir a las elecciones municipales de esta localidad el próximo 24 de mayo de 2015. Las primarias son una expresión inequívoca de nuestra opción por la democracia participativa para la elección de quienes han de formar parte de dicha candidatura y que ha de asentarse sobre los siguientes principios: 1. Participación 2. Cohesión 3. Transparencia 4. Pluralidad Artículo 2. Calendario del proceso: 1. Presentación de candidaturas hasta el 5 de abril 2015. 2. La campaña electoral se iniciará el 6 de abril y finalizará el 11 de abril. 3. Votación: presencial el 12 de abril en los Salones de Prado Real en horario de 09 h. a 15 h. Opcionalmente, la Comisión de Elecciones Primarias podrá articular el voto por medios electrónicos, siempre que se cumpla lo establecido este Reglamento. Artículo 3. En el momento de la convocatoria del proceso de primarias se elegirá y constituirá la Comisión de Elecciones Primarias, también llamada Comisión Electoral, esta comisión será abierta a la participación ciudadana. Artículo 4. Serán funciones de esta Comisión de Elecciones Primarias: 1. Organizar y dirigir el proceso electoral de primarias, además de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, dando cuenta periódica a la Asamblea Ciudadana. 2. Recibir las candidaturas y solicitar a las candidatas y candidatos la información necesaria. 3. Realizar el recuento electoral y resolver las reclamaciones que se presenten. 4. Dar a conocer los resultados Artículo 5. Podrán participar como electores en el proceso de primarias abiertas, todas las personas mayores de 16 años que sean residentes en Soto del Real y lo acrediten el día de la votación con el DNI o el pasaporte, Si en este documento no figurase el/la titular como residente en Soto del Real, éste/a deberá presentar, además un volante o certificado de inscripción padronal u otro Ganemos Soto Reglamento Primarias Pag 1 documento original como contrato de alquiler, factura de electricidad, gas u otro servicio ligado al domicilio que permita determinar que el/la votante tiene su domicilio en Soto del Real. La validez de los documentos presentados será determinada por el/la presidente de la mesa de votación. En caso de disconformidad con el criterio de éste/a, el/la votante podrá presentar en el momento reclamación ante la Comisión Electoral, que tomará una decisión inapelable al respecto de la validez como votante de la persona que presenta la reclamación. Podrá solicitarse el voto delegado a la Comisión Electoral hasta el 17 de abril, deberán firmar un escrito la persona que delega y la persona delegada y estar presente ambas en el momento de entregar la documentación a la comisión. Artículo 6. Podrá presentarse como candidata o candidato cualquier persona mayor de 18 años que, además de cumplir los requisitos establecidos por la vigente Ley Electoral y sea residente en Soto del Real. Artículo 7. Toda persona que quiera presentarse a las primarias de Ganemos Soto, deberá enviar un correo electrónico a la cuenta de correo electrónico [email protected] hasta el 5 de abril conteniendo: 1. Indicando si se presenta para la elección a la cabeza de lista o a la de la lista general. 2. Breve reseña biográfica (un párrafo). 3. Breve exposición de los motivos por los que se presenta (un párrafo). 4. Un escrito adjunto firmado en el que declare que ha leído y que se compromete a cumplir el código ético y los principios de Ganemos Soto. 5. Opcionalmente podrá adjuntar una fotografía. 6. Acreditación de residencia en Soto del Real con los mismos documentos que se estipulan en el Artículo 5 para la acreditación de esta condición en los electores. Artículo 8. No podrán presentarse personas pertenecientes a partidos políticos que compitan electoralmente con Ganemos Soto. Artículo 9. La campaña electoral dará comienzo el día 6 de abril y finalizará el 11 de abril. La Comisión Electoral procurará que la difusión de información sobre las posiciones y características de los candidatos/as sea igualitaria y homogénea, correspondiéndole, autorizar y organizar canales para la celebración de debates, exposición de videos de presentación y actos públicos. Cualquier acto de una candidatura ha de ser informado a la Comisión Electoral. Los/as candidatos/as tendrán prohibido difundir publicidad autofinanciada, así como declarar y/o colaborar durante la campaña con medios de comunicación. El incumplimiento de esta norma puede llevar a la exclusión del proceso. Ganemos Soto Reglamento Primarias Pag 2 La Comisión electoral destinará un espacio en la web para que en él aparezcan de modo homogéneo e imparcial los datos biográficos y la motivación expresados en la solicitud de participación de cada candidata/o, así como su fotografía si también la ha proporcionado. Artículo 10. La votación se realizará presencialmente el 12 de abril en los Salones Prado Real, en horario de 09 h. - 15 h. Los votantes, determinados conforme a lo establecido en el Artículo 5, deberán mostrar su DNI para evitar duplicidad de voto así como acreditar su residencia en Soto del Real con los documentos referenciados en el artículo 5. Artículo 11. En el Centro Electoral se dispondrán tres votaciones diferenciadas: una para elegir al o a la cabeza de lista y otras dos para el resto de la lista. En una de estas dos votaciones se insertarán las selecciones correspondientes a las candidaturas de mujeres, mientras que en la otra se elegirá entre las candidaturas de hombres. Artículo 12. Para votar al / a la cabeza de lista se señalará en la papeleta la persona elegida. Para votar al resto de la lista existirán dos listas: una con todos los nombres y apellidos de las candidatas (mujeres) y otra con los de los candidatos (hombres), ambas por orden alfabético. Para votar será necesario elegir por orden de preferencia hasta un máximo de 5 personas en cada una de las papeletas. Artículo 13. La/el cabeza de lista será la persona que haya obtenido mayoría de votos en la correspondiente urna, sobre la base de un voto por persona. Para el recuento de votos de la lista, se aplicará la siguiente ponderación a cada papeleta de voto: 1. Primera posición: 5 puntos 2. Segunda posición: 4 puntos 3. Tercera posición: 3 puntos 4. Cuarta posición: 2 puntos 5. Quinta posición: 1 punto Las candidaturas podrán presentarse tanto a la urna de cabeza de lista como para pertenecer al resto de la lista. Se contabilizaran sus votos en ambas votaciones. Una vez hecho el recuento el elegido como cabeza de lista, será eliminado su posición en el recuento del resto de la lista, corriendo el resto de posiciones. Respetando la lista por votos obtenidos, aplicando la proporcionalidad establecida entre mujeres y hombres establecida en el artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral. (Proporcionalidad mínima del 40% cada tramo de 5 puestos, tanto para mujeres como para hombres) Ganemos Soto Reglamento Primarias Pag 3 Cuando en la papeleta, relativa al cabeza de lista, se haya señalado más de un cabeza de lista, o en las papeletas, del resto de candidatos, se haya señalado más de cinco y/o no se establezca el orden de preferencia, se las dará por nulas. Artículo 14. La Comisión Electoral será la responsable del recuento y la encargada de hacer público la votación. Artículo 15. Para resolver cualquier reclamación o incidencia en este proceso de primarias, la Comisión Electoral elevará, siempre que sea posible, una propuesta a la asamblea para que ésta tome una decisión mediante votación o acuerdo. Artículo 16. Las personas que estén dispuestas a apoyar la lista, pero que por distintos motivos no quieran ser concejales de Ganemos Soto, podrán enviar un correo electrónico a la cuenta de correo electrónico [email protected] antes del 17 de abril conteniendo: 1. Breve reseña biográfica (un párrafo). 2. Un escrito adjunto firmado en el que declare que ha leído y que se compromete a cumplir el código ético y los principios de Ganemos Soto. 3. Opcionalmente podrá adjuntar una fotografía. 4. Acreditación de residencia en Soto del Real con los mismos documentos que se estipulan en el Artículo 5 para la acreditación de esta condición en los electores. ANEXOS I. Calendario II. Modelo Papeleta Votación III. Instrucciones Votación IV. Modelo Publicidad Primarias Candidata Ganemos Soto Reglamento Primarias Pag 4 ANEXO I Calendario Ganemos Soto Calendario Primarias MARZO ABRIL 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 a proba ci ón rgl a mento pres enta ci on ca ndi da tura s 7 8 9 10 ca mpa ña 11 12 Jor votacion Refx ANEXO II Modelo Papeleta Votación GANEMOS SOTO CANDIDATO A ALCALDE MARCAR EL CANDIDATO ELEGEGIDO CON UNA CRUZ EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE CANDIDATO ALCALDE A CANDIDATA ALCALDE B CANDIDATO ALCALDE C Ganemos Soto CANDIDATAS A CONCEJAL CANDIDATOS A CONCEJAL DEBEN ELEGIRSE CINCO CANDIDATAS + CINCO CANDIDATOS INDICAR EL ORDEN DE PREFERENCIA ESCRIBIENDO EL NÚMERO 1 EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE AL CANDIDATO MAS PREFERIDO, EL 2 PARA EL SEGUNDO Y ASÍ SUCESIVAMENTE HASTA EL 5 ES POSIBLE ELEGIR LA MISMA PERSONA PARA ALCALDE Y PARA CONCEJAL DEJAR VACIAS LAS CASILLAS DE LOS CANDIDATOS NO ELEGIDOS CANDIDATA A CANDIDATA B CANDIDATA C CANDIDATA D CANDIDATA E CANDIDATA F CANDIDATA G CANDIDATA H CANDIDATA I CANDIDATA J Reglamento Primarias CANDIDATO A CANDIDATO B CANDIDATO C CANDIDATO D CANDIDATO E CANDIDATO F CANDIDATO G CANDIDATO H CANDIDATO I CANDIDATO J Pag 5 ANEXO III Instrucciones Votación ¿Cómo votar? Puedes elegir sólo a uno de los candiatos a Alcalde Puedes elegir a 1, 2, 3, 4 o hasta 5 candidatas a concejal Puedes elegir a 1, 2, 3, 4 o hasta 5 candidatos a concejal NOTA. Los votos emitidos a cabeza de lista (Alcalde) no computan para formar parte de lresto de la lista a cocejales. Si no salen como cabeza de lista y si además no son votados como concejales entonces no aparecerán en la lista final. Ganemos Soto Reglamento Primarias Pag 6 ANEXO IV Modelo Publicidad Primarias Candidata Ganemos Soto Reglamento Primarias Pag 7
© Copyright 2024