GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS EMPLEADOS EN EL SEGUNDO CONCURSO INTERNO DE LITIGACIÓN ORAL COORDINADOR ACADÉMICO: Lic. GERARDO FROYLAN LÓPEZ VÁZQUEZ GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO INTRODUCCIÓN Atendiendo a que el conocimiento en el Proceso Penal Acusatorio y Oral, es integral y advirtiendo la necesidad de contar con el mayor número de instrumentos necesarios para lograr un adecuado entendimiento de las figuras procesales e instituciones jurídicas que existen en el amplio horizonte de la ciencia procesal penal, resulta viable establecer la pertinencia de elaborar un GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS EMPLEADOS EN EL SEGUNDO CONCURSO INTERNO DE LITIGACIÓN ORAL DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNACH, por lo que para ello, es evidentemente necesario acudir al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Caso Hipotético presentado para la realización de dicho certamen. En tal tesitura, a lo largo de las siguientes fojas, se podrá apreciar el significado de diversas instituciones que se encuentran comprendidas dentro de la temática relacionada con cada una de las actividades que serán abordadas en el SEGUNDO CONCURSO INTERNO DE LITIGACIÓN ORAL, por lo cual, es necesario que cada integrante inscrito en el mismo, pueda reflexionar en torno al significado de cada uno de los conceptos recogidos en éste glosario, de modo que pueda clarificar su perspectiva en cuanto a la naturaleza de los hechos plasmados en el caso hipotético y además en los dispositivos de la legislación procesal penal que serán utilizados a lo largo de este concurso. Cabe advertir al lector que en lo personal, siempre he considerado necesario hace énfasis en el hecho de que no existe una definición universal o un concepto general para los términos empleados en el lenguaje jurídico, al igual que lo anterior, tampoco hay una técnica o estrategia de litigación ciertamente aceptada por la generalidad de los operadores jurídicos, no existe una verdad total ni mucho menos una doctrina jurídica que se cierre a las críticas y observaciones, GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO en suma, el lector debe ser consciente que lo único que verdaderamente es determinante en su formación académica y personal, es la flexibilidad y madurez para poder aceptar las críticas que sus colegas realicen, aunado a la capacidad de asimilar los nuevos conceptos e instituciones de derecho nacientes, pero sobre todo, la constancia, disciplina y el constante trabajo que día con día implica ser autodidacta en la materia de estudio. Finalmente, invito a hacer las observaciones necesarias que así consideren necesarias los lectores de éste material, siendo bienvenidas aquellas que sean precisamente para mejorar ésta actividad, reiterando que la única finalidad de este somero trabajo lo es compartir el conocimiento que buena falta hace en ésta institución, siempre y cuando se trate del conocimiento de calidad y verdaderamente útil en el desempeño no sólo de éste SEGUNDO CONCURSO INTERNO DE LITIGACIÓN ORAL, sino genéricamente en los actos diarios de la vida del profesionista en Derecho. Lic. GERARDO FROYLAN LÓPEZ VÁZQUEZ COORDINADOR ACADÉMICO Felix cui potuitcognocerererumcausam GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO A ACCIÓN PENAL.- La acción penal es una facultad pública del Estado que se ejerce en el momento en que el Ministerio Público, ha puesto al detenido a disposición del Juez de Control o bien, con la solicitud de comparecencia u orden de aprehensión, la cual podrá realizar cuando de la investigación inicial que ha llevado a cabo se desprenda que existen datos de prueba que permiten establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. La acción penal, podrá ejercitarse con o sin detenido. En el primer caso, se procederá a realizar la audiencia inicial que será la Audiencia de Control de la Detención. Ahora bien, en el supuesto de que sea sin detenido, el Juez de Control, resolverá la petición de la orden de aprehensión o comparecencia que haya realizado el Ministerio Público. ACCIÓN PENAL PRIVADA O ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES.- La reforma penal genera la posibilidad de ejercer directamente la acción penal por parte de los particulares en los casos que expresamente prevea la ley secundaria, sin perjuicio de que el Ministerio Público pueda intervenir en estos supuestos para salvaguardar el interés público, situación que contribuirá en forma importante a elevar los niveles de acceso a la justicia penal. De acuerdo a lo anterior, la reforma incluye la acción penal privada en determinados delitos, teniendo el carácter optativo. No obstante, en el caso de que el particular decida acudir ante el Ministerio Público, éste deberá ejercer acción penal en estos mismos delitos al igual que en los demás casos. A diferencia de la acción penal pública, que se GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO ejerce por parte del Ministerio Público, la acción penal privada podrá ejercerla la víctima o el ofendido. Ahora bien, tanto el ejercicio de la acción penal privada como la pública, se requiere formular la denuncia o la querella 1. ACUSADO.- Denominación genérica respecto a la persona que dentro del proceso penal de corte acusatorio y oral y de forma posterior al dictado del auto de vinculación a proceso en su contra, se le plantea la acusación en su contra por parte del Ministerio Público al haber tal órgano técnico que los datos de prueba recabados durante la etapa de investigación, cuenta con elementos suficientes para acreditar ante la autoridad jurisdiccional la existencia de un hecho que la ley señala como delito, así como la plena responsabilidad del acusado en la comisión del mismo 2. ACUSACIÓN.- Facultad discrecional del Ministerio Público, mediante la cual solicita formalmente a la autoridad jurisdiccional la imposición de pena o medida de seguridad determinada en contra del indiciado, debido a considerar que cuenta con datos de prueba suficientes para acreditar que fue cometido un hecho que la ley señala como delito, así como la plena responsabilidad del ahora acusado en los mismos y así destruir el principio de presunción de inocencia que opera a favor de aquel. 3 ACUERDO PROBATORIO.- Convenios de carácter procesal generados por las partes en la audiencia intermedia a razón de los que se determina tener por válido y debidamente acreditado para la audiencia de debate o de juicio oral, determinada cuestión o incidencia del hecho criminal, lo cual motivará que tal circunstancia se tenga por cierta para la audiencia de debate o juicio 1Véase Artículo 426. Acción penal por particulares Código Nacional de Procedimientos Penales.-El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código. 2 VALADEZ DÍAZ Manuel, et al, DICCIONARIO PRÁCTICO DEL JUICIO ORAL, Editorial UBIJUS, México D.F., 2011, Pág. 42. 3ObCit, Pág. 36 GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO oral y por tanto, no sea necesario demostrarla en la misma. Dichos acuerdos probatorios deberán ser admitidos por el Juez de Control queconozca de la audiencia intermedia, quien deberá tomar en cuenta la naturaleza de los hechos que se desean tener por acreditados y la información probatoria que exista para sustentar tal decisión. 4 POLICÍA.- Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables; 5 AUDIENCIA INTERMEDIA.- Es aquella audiencia dirigida por el Juez de Control, en la cual, el Ministerio Público procederá a corregir o subsanar los errores formales de su acusación, así como, para que se resuelvan las excepciones planteadas por el acusado y para la celebración de acuerdos probatorios como la admisión de los medios de prueba ofrecidos por las partes6. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL O DE DEBATE.- De manera esquemática, cuando el Ministerio Público ha formulado acusación contra el imputado y luego de haberse establecido, en la etapa intermedia, la inexistencia de algún vicio o defecto procesal que invalide todo lo actuado, así como, al haberse admitido las respectivas pruebas presentadas por las partes, el juez remite todo el expediente al juez encargado de llevar a cabo el Juicio Oral. Esto último es una nota distintiva en el nuevo proceso penal latinoamericano. Es decir, el juez que participa en la investigación (no como 4Idem. 5Artículo 3o. Glosario, fracción XI, Código Nacional de Procedimientos Penales. 6 GONZÁLEZ PÉREZ Oscar Gerente de edición e impresión, DICCIONARIO TEMÁTICO ESPECIALIZADO EN LOS JUICIOS ORALES, EDITORES LIBROS TÉNICOS LA NUEVA ERA EN CONSULTA JURÍDICA, Tlaxcala, México, 2013, Pág. 66 GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO el investigador sino como garante del respeto a los derechos humanos de las personas involucradas en un proceso penal) es diferente del juez que dirigirá el juzgamiento; y ello, consideramos, por razones de observancia al principio de imparcialidad: evitar que el juzgador se contamine con actos previos a la realización del Juicio Oral que pongan en contradicho su imparcialidad a la hora de resolver el conflicto penal.7 ALEGATO DE APERTURA.- Este momento procesal representa el inicio de la participación de las partes en la audiencias de debate de Juicio oral y su importancia sobre todo radica en la posibilidad material tanto para el Ministerio Público, como para la Defensa, de comunicar sus ideas respecto de cómo pasaron los hechos al Tribunal de Juicio Oral, así como de prevenirlos respecto de aquellas pruebas que serán trascendentales para probar sus respectivos dichos y de igual manera alertarlos de alguna prueba que se considere inadecuada o de dudosa credibilidad por la contraparte.8 ALEGATO DE CLAUSURA.- En los alegatos de clausura será el momento procesal oportuno para que el agente del Ministerio Público y la defensa hagan saber al Tribunal Oral que su teoría del caso ha quedado plenamente acreditada, para lo cual tendrán que expresarle a los juzgadores que intervinieron en el juicio oral que las pruebas desahogadas en la audiencia de debate, permiten acreditar con la sana crítica que efectivamente se cometió o no un hecho el cual la ley señala como delito, y en su caso no queda duda razonable respecto de que el acusado lo realizó. Se añade que será en éste momento cuando la Representación Social, si lo considera prudente y ante la metamorfosis sufrida por la prueba, podrá reclasificar la acusación planteada en contra del inculpado y así buscar asegurar la 7ObCit, Pág. 515. 8 VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 46 GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO eficacia de la persecución punitiva del Estado y su éxito mediante la obtención de una sentencia condenatoria.9 ANTIJURICIDAD.- Categoría de análisis del delito, también conocida como el “injusto penal”, pues representa la materialización de una conducta típica y antijurídica y tiene que ponderarse una vez que se ha determinado la existencia de una conducta típica para llegar a establecer la existencia del “injusto penal”, pues un comportamiento, aún y cuando sea típico, estaría justificado si se materializan causas de justificación a favor del imputado, como son: legítima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber, consentimiento de la víctima u ofendido, así como el ejercicio de un derecho.10 ASESOR JURÍDICO.- Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas.11 Con o sin acción se exige que las víctimas tengan derecho a recibir asesoría jurídica del Ministerio Público desde el momento en que presentan una denuncia por la probable comisión de hechos delictivos y contar con asistencia integral por parte de las unidades administrativas especializadas, tratándose de delitos sexuales y violencia intrafamiliar, y de cualquier otro que por su naturaleza lo exija y, para ello, que las leyes ordinarias reconozcan como víctimas a quienes razonablemente se aprecia que puedan tener tal carácter. En caso de duda, el Ministerio Público, los jueces o tribunales competentes reconocerán la legitimidad procesal de las víctimas quienes habrán de ser considerados como víctimas para los efectos de la reparación del daño. Pues bien, la asesoría jurídica del Ministerio Público no debe caer en el fiscal de la investigación. Se recomienda una Oficina de Defensa Civil adscrita a 9 Ídem, Pág. 47. 10ObCit, Pág. 51. 11Artículo 3o. Glosario, Fracción I, Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO Ministerio Público, con fiscales y agentes especializados en víctimas u ofendidos, dedicados exclusivamente a ello.12 AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.- Una vez que ha concluido el desarrollo de la Audiencia Intermedia, el Juez de Control debe dictar un auto que se conoce como “auto de apertura a juicio oral”. 13En el auto de apertura a juicio oral se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de su emisión. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.14Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia; II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; 12 BENAVENTE ChorresHesbert e HIDALGO Murillo José Daniel, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES COMENTADO GUÍA PRÁCTICA, COMENTARIOS, DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y FORMULARIOS, Editorial FLORES, México D.F., 2014, Pág. 177 13 VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 78 14 Ver Artículo 349. Fecha, lugar, integración y citaciones. Código Nacional de Procedimientos Penales GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.15 COADYUVANCIA.- Mediante dicho concepto el ciudadano que se vea afectado por cualquier hecho típico podrá actuar en forma directa dentro del proceso penal. Dicha actuación o “rol”, abarcará la posibilidad de impugnar las decisiones que se tomen dentro del proceso e incluso la de señalar y corregir las deficiencias en que pudiera llegar a incurrir el Ministerio Público en el ejercicio de su función, así como ofrecer pruebas que ayuden y resulten idóneas para acreditar la responsabilidad del imputado y la justificación del pago de la reparación del daño, de tal manera que conforme a este, cualquier ciudadano podrá “vigirlar” el adecuado caminar del proceso de su interés y así aportar lo que considere necesario para que éste alcance sus fines y en consecuencia, maximizar su posibilidad de obtener la reparación del daño que le haya sido causado. 16 CONDUCTA.- El concepto de la conducta o acción es el común denominador en diversos esquemas de análisis de la teoría del delito y sobre el cual aparece construido el análisis de los restantes elementos del delito, así ha sido atendida has que fue seriamente cuestionada por una parte de la doctrina penal. La acción consiste en un hacer, un comportamiento, un movimiento corporal. La acción es positiva o negativa, la primera, entendida como la acción o comisión en sentido estricto; la segunda, como la comisión. De ésta parte se puede colegir que, no es la 15 Cfr. Artículo 347. Auto de apertura a juicio. Código Nacional de Procedimientos Penales 16 VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 31 GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO acción la que resulta relevante para el Derecho Penal, sino la acción que genera violación a la norma y la lesión al bien jurídico tutelado y, por lo mismo, el primer momento de estudio relevante para el Derecho Penal, resulta ser la tipicidad, en que se tiene que analizar, precisamente, el momento de la inicial y aparente lesión a un bien jurídicamente protegido, que puede llegar a ser constitutiva de un delito (y de aquí la necesidad de su análisis para determinarlo). CONTRA INTERROGATORIO.- Consiste en enfrentar a os testigos contrarios con sus propias manifestaciones, lo cual implica conocer exactamente los puntos débiles del testigo contrario y su testimonio, a efecto de poder confrontarlos, esto, sin darle oportunidad con el propio contra interrogatorio de corregir errores o subsanar debilidades, de ahí que sólo se deba contrainterrogar cuando se esté seguro de la respuesta que se obtendrá y de la ventaja procesal que se recibirá con la misma. De tal manera que el objetivo principal de tal actividad será el de atacar la credibilidad personal del testigo, así como obtener apoyo para su teoría del caso al sacar a relucir lo que el testigo no dijo o mencionó de forma contradictoria con los hechos o declaraciones existentes, y así obtener información para el alegato de clausura. Sin embargo, no siempre se debe contrainterrogar, ya que esto solamente será recomendable cuando se tiene un claro entendimiento de lo que se piensa obtener con el testigo adverso y si se ha planeado debidamente, al tomar en cuenta la importancia del testigo, su credibilidad y la técnica utilizable para el contrainterrogatorio al recordar que en éste momento procesal si son válidas las preguntas sugestivas a efecto de poder contrastar al declarante con su dicho mediante lo que la doctrina denomina como “la técnica del embudo”. 17 CONVICCIÓN DEL TRIBUNAL.- En merito a la actividad probatoria producida durante el Juicio Oral y con las garantías procesales que la ley establece, el Juez se formula como criterio que la presunción de inocencia 17 Ídem. Pág. 112. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO ha quedado desvirtuada, deduciéndose la culpabilidad del procesado. En éste sentido, el artículo 20, Constitucional, literal a), fracción VIII, apunta a que el Juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. Frente a ello, éste principio exige que para declarar culpable al procesado e imponerle una pena, debe apreciarse debidamente la responsabilidad del acusado a la luz de pruebas fehacientes que la acrediten o con indicios que la corroboren, a fin de no juzgar por simples presunciones. Base legal. Artículo 20, literal a) fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 18 Al respecto, el artículo 20, Constitucional literal a), fracción II, acota que la valoración de las pruebas se debe realizar de manera libre y lógica. En éste sentido, el Juez llega a un convencimiento sobre la prueba basándose en sus conocimientos, en la razón, la lógica, la experiencia común, pues la decisión del Juez debe ser obra del intelecto y de la razón, mientras la lógica se impone como antorcha que ilumina el camino que el Juez recorre hasta antes de su decisión, acuciado por el ansia de descubrir la verdad de los hechos imputados.19 CULPABILIDAD.- Categoría de análisis del delito que tiene que ponderarse para tener por establecido el delito en su totalidad, esto, una vez que se materialice la realización de la conducta típica antijurídica. Tal espacio de estudio del delito alude al grado de reprochabilidad del indiciado respecto del hecho criminal, siempre que se demuestre que dicha persona tenía conciencia de la antijuridicidad de su conducta y que no obren ex ante a su favor causas de inculpabilidad como son: error de prohibición, estado de necesidad exculpante, inexigibilidad inimputabilidad.20 18 Ídem. Pág. 703. 19 Ídem. Pág. 730. 20 VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 114. de otra conducta o bien su GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO DATO DE PRUEBA.- El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.21 DEBER DE TESTIFICAR.- Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario. El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal 22 DEFENSOR.- La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional. 23 DEFENSA TÉCNICA.- Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo. 24 21Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas. Párrafo primero, Código Nacional de Procedimientos Penales. 22Artículo 360. Deber de testificar. Código Nacional de Procedimientos Penales. 23Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata. Párrafo primero, Código Nacional de Procedimientos Penales. 24Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata. Párrafo segundo, Código Nacional de Procedimientos Penales GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO DELIBERACIÓN.- Acto jurisdiccional por medio del cual el Juez de Tribunal Oral valora todas y cada una de las pruebas rendidas en audiencia, lo cual deberá realizarse de forma privada, continua y aislada, es decir, de forma inmediata al abandonar la sala de audiencias, sin abandonar el recinto jurisdiccional, sin verse influenciados por persona alguna y dentro del término que la ley les conceda. 25. Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del Tribunal y realizar el juicio nuevamente. 26 DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.- El descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La entrega de las copias solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa. Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa sólo estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba.Para los efectos de este artículo se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, 25 VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 118. 26Artículo 400. Deliberación. Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electrónicos, la defensa proporcionará al Ministerio Público los medios necesarios para ello. Tratándose del acceso a las evidencias materiales que obren en la carpeta de investigación, ello implicará el derecho de la defensa de obtener imágenes fotografiadas o videofilmadas de las mismas, así como la práctica de pericias a cargo de peritos de la defensa, o a petición de la misma si no los hubiere, la práctica de pericias a cargo de peritos oficiales sobre dichas evidencias. El Ministerio Público deberá efectuar en favor de la defensa su descubrimiento en un plazo de cinco días, contados a partir de que se hubieren satisfecho los supuestos previstos en el artículo 335. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de dar acceso al imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigación cuando así lo soliciten.27 DICTÁMEN PERICIAL.- Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio. DUDA RAZONABLE.- México ha introducido con el concepto de estándar probatorio el de duda razonable. Lo han introducido en América, casi todos los países que, de una u otra forma han tenido relación con el sistema sajón desde el proyecto chileno. Con especial pena, ha dejado que ingrese con la capacitación norteamericana y canadiense esos conceptos, peor aún, ha permitido que en parte esos conceptos permeen el Juicio, porque, como bien lo hace ver RIVERA MORALES, el modelo norteamericano de valoración descansa en la íntima convicción. No obstante, la doctrina y la jurisprudencia han adoptado un parámetro para cuantificar la medida con la manifiesta intención de realizar el proceso de reflexión y ponderación en el 27Artículo 337. Descubrimiento probatorio. Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO ánimo del jurado y así reducir la posibilidad de error en la decisión. (…) La jurisprudencia norteamericana ha definido la duda razonable como una duda real, basada en la razón y el sentido común luego de una cuidadosa e imparcial consideración de las pruebas en el caso. Si hay duda, sea o no razonable, el Tribunal debe absolver en razón del principio procesal, que es igualmente propio del debido proceso, de in dubio pro reo, aunque es lógico que el Tribunal debe fundar y motivar y, por ende, debe razonar su duda. Pero, estos errores, que se van repitiendo en las legislaturas procesales, nos permiten concluir que algo ha ocurrido con la lógica, la sana crítica, el conocimiento científico y la experiencia, porque nos “hemos dejado” meter un error y caer en el mismo, sin previo juicio crítico. 28 ETAPA INTERMEDIA.- La etapa intermedia es la segunda fase del proceso penal, y solamente recurriendo a un procedimiento abreviado su trámite podría verse simplificado, aunque no desaparecido, porque el Ministerio Público, aún en el citado procedimiento especial, debe formular acusación. Ahora bien, existen dos posiciones en torno a la definición de la etapa intermedia. Por un lado, está aquella posición que la considera como un conjunto de actos preparatorios de la acusación y la audiencia del Juicio Oral, siendo actos meramente administrativos. Por otro lado, está aquella posición que le da una naturaleza crítica, porque la tarea a desempeñar durante él es de naturaleza eminentemente crítica, en oposición a la investigativa, donde predomina la labor práctica. 29La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia 28 BENAVENTE ChorresHesbert e HIDALGO Murillo José Daniel, ObCit, Págs. 947, 948 y 950. 29 VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 371. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. 30 ELEMENTO FÁCTICO.- Sustenta lo jurídico. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas. ELEMENTO JURÍDICO.- Es el punto de partida, todo gira en torno de esto. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable. ELEMENTO PROBATORIO.- Sustenta la teoría fáctica y la jurídica. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecerla certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria (Art. 232 C de PP) para la Fiscalía. O la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados” EVIDENCIA MATERIAL.- A la evidencia material se le conoce de forma general como aquella que es relativa a todos los instrumentos que hayan podido intervenir en el hecho típico, éstos tales como: cuchillos, pistolas, tubos, palos, etcétera., y que podrían ser incorporados al juicio al establecer desde la audiencia intermedia que éstos tienen relación con los hechos y que asimismo, no han sufrido contaminación alguna desde su hallazgo, ya sea en la escena del crimen o en algún momento posterior hasta la celebración de la audiencia de debate de juicio oral. Para esto, habrá de 30Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia. Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO demostrar por parte de la Representación Social dos cuestiones a saber: a) que la evidencia en realidad formó parte de la escena del crimen o bien que tuvo alguna influencia en la misma, para lo cual se deberá incorporar al proceso tal evidencia mediante la testimonial o experticia que corresponda, pues, al igual que los documentos, la evidencia material no habla por sí sola, ni llega al juicio por sí misma, sino que debe ser validada por otro órgano de prueba que la incorpore.31 EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA.- Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser: a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos; II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales; III. Por haber sido declaradas nulas, o IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio. 31 VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 138. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima. La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.32 IDENTIFICACIÓN POR FOTOGRAFÍA.- Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas. En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica.33 INCORPORACIÓN DE PRUEBA MATERIAL.- Establecer la autenticidad del objeto, antes de su desahogo. Al igual que en el caso de los documentos, los objetos, antes de su examen, se les debe precisar su autenticidad; es decir, que lo que se afirma es (ejemplo, el cuchillo con el cual se atacó a la víctima) y el lugar donde fue encontrado (ejemplo, en la casa del acusado) se acredite previamente a su desahogo. Para ello, hay dos métodos para establecer la autenticidad del objeto: a).- a través del acta de registro o cadena de custodia. Cuando se pretende examinar objetos que han sido asegurados por el Ministerio Público, se tiene como ventaja el hecho que, ésta autoridad tiene que levantar la respectiva acta donde se identifica y asegura el referido objeto. 32Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate. Código Nacional de Procedimientos Penales. 33Artículo 279. Identificación por fotografía. Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO Esta acta se conoce en doctrina como el acta del registro o cadena de custodia. En principio, el registro o cadena de custodia comprende aquellos actos procedimentales donde la Policía o Ministerio Público encuentra un determinado objeto en un especifico lugar –ejemplo, la escena del delito-, se detalla las características del mismo y se lo deposita y custodia en un determinado lugar, a fin que, con posterioridad sea conducido el objeto al laboratorio de criminalística para los respectivos exámenes. Todos estos actos deben de estar detallados en un acta firmada por la autoridad correspondiente, donde además se precisa alguna seña o marca que se le coloca al objeto para facilitar posteriores identificaciones. En ese sentido, facilitará la labor de identificación y autenticación en la Audiencia de Juicio Oral el mostrar las actas del registro o cadena de custodia, así como la autoridad que participó en la misma, detallando –en razón a las preguntas que le hagan- si puede identificar el objeto que se le muestra con el encontrado y asegurado bajo la figura de la cadena de custodia. b).- a través de la prueba personal.- Ello significa el elegir un testigo o perito idóneo para reconocer el objeto, pudiendo ser el propio acusado. Al decir idóneo, se refiere a que pueda reconocer el objeto y das razones que hagan verosímil dicho reconocimiento. En éste sentido, se recomienda el emplear los siguientes pasos: 1.- Exhibir el objeto al testigo, perito o acusado, preguntándole si lo reconoce. Para ello se requiere de un sistema de marcación de objetos; por ejemplo, le voy a mostrar lo que previamente le ha sido mostrado como el objeto número 1 de la parte que represento (Fiscalía o Defensa). ¿Lo reconoce? Si el sistema de marcación de objetos evitará que se formulen preguntas sugestivas que sean materia de objeción de la contraparte; ejemplo: Examinador: ¿Reconoce este cuchillo encontrado en la escena del crimen? Contraparte: Objeción, pregunta sugestiva, del testigo debe salir la información del lugar y uso del objeto que se le muestra. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO 2.- Pedir al testigo, perito o acusado, razones de su reconocimiento. Esto es ideal cuando se examinan a policías o peritos del Ministerio Público que han recogido, cuidado y, si fue el caso, examinado el objeto materia de reconocimiento, a través de la denominada cadena de custodia; recuérdese que la misma es el procedimiento a seguir para con los objetos recogidos o incautados, a fin que sean marcados o rotulados de cierta manera que los vincule al caso, exigiendo además algún tipo de constancia de quienes los han manipulado en cada eslabón de la cadena, hasta su presentación en juicio. 3.- Establecido laidentidad y autenticidad del objeto, la parte debe ofrecer el objeto como prueba. La petición es realizada a quien está dirigiendo la audiencia de juicio oral, quien deberá preguntar por objeciones de las demás partes. Si no hay objeción o ellas son rechazadas, el objeto se declara ingresado en la prueba, y puede ser utilizado de ahí en adelante por todos los involucrados, tanto en el resto de presentación de la prueba como en los alegatos, y no requiere ser reconocido nuevamente. Utilizar o examinar el objeto. Es decir, insertar el objeto en el relato o caso que se está presentando en el Juicio Oral.34 IDENTIFICACIÓN DE DECLARANTES.- Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.35 INFORME POLICIAL HOMOLOGADO.- El artículo 43, de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública requiere a los cuerpos de policía llenar un “Informe Policial Homologado”, concepto al cual renuncia el Código 34 Ídem. Pág. 798. 35 Ver Artículo 54. Identificación de declarantes, Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO Nacional de Procedimientos Penales. El Informe Policial Homologado, acorde a esa normativa deberá contener el área que lo emite, el usuario capturista, los datos generales del registro, motivo de informe que incluye, entre otras, tipos de evento, ubicación del evento y en su caso, los caminos; la descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos. Incluye, además, entrevistas realizadas, y detenciones. El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.36 INTERROGATORIO.- Es la prueba más recurrente e importante en los procesos penales, su importancia radica en la percepción directa que el Juzgador logra captar del testigo o perito de acuerdo con el principio de inmediación, de ahí que cada sujeto procesal pretenda probar su teoría del caso por medio de testigos y esto se hace presente mediante interrogatorio. Este tiene como objetivo lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan, como los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente. De igual manera se señala que el interrogador deberá buscar acreditar a su testigo ante el Tribunal en cuanto la fortaleza de su credibilidad, para luego buscar apoyar con su dicho las proposiciones fácticas de la teoría del caso y poder acreditar e introducir al juicio la prueba material; pues habrá que recordar que las pruebas materiales no hablan por sí mismas. Por último, el interrogatorio puede resultar útil para obtener información relevante para el análisis de otra prueba. 37 JUICIO.-El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá 36BENAVENTE ChorresHesbert e HIDALGO Murillo José Daniel, ObCit, Pág. 263. 37VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 169. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. 38 LIBERTAD PROBATORIA.- Las partes tienen completa libertad para escoger el medio más adecuado que permita demostrar la veracidad de sus dichos o afirmaciones. Solamente, las partes tienen que tener la suficiente carga argumentativa para afirmar la pertinencia, utilidad y legalidad de sus medios probatorios. Y cuando, los mismos sean desahogados en la audiencia de Juicio Oral, se permita el debate o contradictorio 39 MEDIDAS CAUTELARES.- Obligaciones de carácter procesal que son impuestas por lo general a los imputados por parte del Juez de Control o de Garantías y que buscan asegurar con la lógica de lo probable: la comparecencia del imputado al proceso, la adecuada conservación de los medios de prueba, así como la seguridad de las víctimas, ofendidos o testigos del hecho criminal. Su imposición debe realizarse en atención a tales fines, de ahí, que resulte una obligación para el juzgador fundar y motivar su imposición al principio de legalidad y así tenga que justificarse cada medida impuesta en atención en razón de lo que se pretende lograr con ella y del porque se considera que dicha medida cautelar es el medio idóneo para ello. Caso especial resulta la imposición de la medida cautelar de garantía económica en el cual el juzgador deberá explicar a las partes de forma razonada y convincente porqué considera que el monto impuesto como garantía al imputado resulta el adecuado para que aquél no se sustraiga conforme una presunción razonable a la acción de la justicia. 40Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, 38Artículo 348. Juicio. Código Nacional de Procedimientos Penales. 39GONZÁLEZ PÉREZ Oscar, ObCit, Pág. 562. 40VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 182. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO o evitar la obstaculización del procedimiento. Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.41A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos; 41Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares. Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva. Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada. 42 MEDIDAS DE VIGILANCIA.- Aún antes de que el Juez de control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.43 MEDIDA CAUTELAR REAL.- Aparte de las medidas cautelares de carácter personal, también se han instituido otras de carácter real, cuyo fin es garantizar la reparación de los posibles daños y perjuicios provocados por el hecho punible. Dichas medidas cautelares consisten en el embargo precautorio de bienes por ejemplo, y podrá ser solicitado por la víctima u ofendido o el Ministerio Público. 44 MEDIO DE PRUEBA.- Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. 45 OBJECIÓN.- Instrumento jurídico adecuado para que las partes puedan controlar el cumplimiento de las reglas ético-jurídicas del interrogatorio realizado por las partes a testigos y peritos con la intención de impedir que 42Artículo 155. Tipos de medidas cautelares. Código Nacional de Procedimientos Penales. 43Artículo 285. Medidas de vigilancia. Código Nacional de Procedimientos Penales. 44VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 201 45Artículo 261. , párrafo segundo, Datos de prueba, medios de prueba y pruebas, Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO se arroje información de dudosa calidad al proceso penal. Las mismas deben ser resueltas por el órgano jurisdiccional exclusivamente a petición debidamente razonada y fundada de las partes. De tal forma, se aceptan como un complemento al derecho de contradicción del sistema acusatorio y adversarial que se identifica con la intención de evitar vicios en la práctica de pruebas que distorsionen su alcance y contenido. 46 OBJETO MATERIAL.- Se dice de aquél ente en el cual recae físicamente la conducta delictiva y por ende el hecho criminal. Éste concepto forma parte de los elementos objetivos del tipo penal y así será, por ejemplo, objeto material del delito de homicidio o de lesiones el cuerpo de la víctima. PREGUNTA ABIERTA.- Son probablemente la principal herramienta en un examen directo, tienen como fin evitar al testigo formular la respuesta con sus propias palabras. Se introduce al testigo una pregunta general a partir de la cual éste tiene amplia libertad para expresarse con sus propias palabras.47 PREGUNTA ARGUMENTATIVA.- Su contenido lleva una inferencia o una deducción lógica, un argumento para que el testigo simplemente lo confirme o lo rechace. Ejemplo: Señora Juana Pérez, cuando el investigador Jorge López le mostró la foto, ¿supo Usted sin duda alguna que el asesino de su prima era Héctor Luna?48 PREGUNTA AMBIGUA O POCO CLARA.- Aquellas preguntas que por su defectuosa formulación no permiten comprender al testigo con claridad cual es el tema que efectivamente indagan. A su vez, las preguntas obscuras o poco claras pueden ser: I.- Preguntas compuestas, II.- Preguntas confusas, III.- Preguntas ambiguas, IV.- Preguntas vagas, V.- Preguntas que tergiversan la prueba. A su vez, la pregunta ambigua se da por el hecho de 46VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 182. 47Ob cit. Pág. 169. 48Ob Cit. Pág. 202. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO que la pregunta puede sugerir distintas cuestiones que se intentan indagar. Ejemplo: ¿Cómo se relacionaban Pedro y María?, ésta pregunta es ambigua por cuanto a que puede referirse a una relación afectiva, comercial, de familia u otra.49 PREGUNTA CERRADA.- Su propósito es invitar al testigo a escoger una de entre varias respuestas posibles y, por lo mismo, focalizan la declaración del testigo en aspectos específicos del relato, de tal forma que no sugieren la respuesta pero tampoco permiten el desarrollo de un relato abierto. PREGUNTA COACTIVA.- Las preguntas coactivas, que ejercen presión o que son intimidantes, son aquellas que impiden que el declarante conteste exento de presiones ilegítimas, afectando su libertad y comprensión para declarar. La coacción puede manifestarse de diferente forma: 1.- Tono de la pregunta, 2.- Gesticulación del interrogador, 3.- Cercanía física del mismo respecto del declarante, 4.- La velocidad con la que se realizan las preguntas, 5.- Las que no permiten que el testigo responda, 6.- Las que son irrespetuosas al testigo. PREGUNTA COMPUESTA.- Involucra varios hechos sobre los cuales el testigo debe declarar y la respuesta no permitirá saber sobre cuál de ellos se pronuncia. Ejemplo: Señor Hugo Sánchez, la tarde del 13 de enero a la cual hemos hecho referencia, ¿estuvieron Ustedes con Jaime y Sandra jugando cartas y tomando ron, toda la noche y también vieron la televisión para luego comentar como sucedió el homicidio del Sr. González? 50 PREGUNTA CONCLUSIVA.- Busca que el testigo en lugar de declarar, acepte una conclusión que propone quien interroga. Ejemplo: Sr. Pérez, ¿la novia de Jorge no permitió que el manejara la motocicleta porque se encontraba muy embriagado?51 49GONZÁLEZ PÉREZ Oscar, ObCit, Págs. 681 y 682. 50Ídem. 51 Ídem. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO PREGUNTA IMPERTINENTE.- También se les conoce como preguntas “irrelevantes” o “inconducentes”, Las preguntas impertinentes, son aquellas que no tienen que ver con hechos relevantes para el proceso, y lo único que buscan es obtener del testigo información que no tiene una relación sustancial con los hechos que son objeto de prueba, es decir, que no resultan relevantes para decidir el asunto que se encuentra bajo decisión del juzgador.52 PREGUNTA IRRELEVANTE.- No tiene relación con los hechos relevantes en el proceso. Ejemplo: ¿A qué hora se levanta diariamente para salir a caminar?53 PREGUNTA OFENSIVA.- A estas preguntas también se les conoce como “preguntas impropias”, en virtud de que vulnera la dignidad del testigo o la contraparte. La pregunta que ofende la dignidad de las personas es aquella que atenta contra la integridad moral, las preferencias o las creencias del testigo. Incluso se consideran como discriminatorias o que atentan contra la dignidad humana, anulando o menoscabando los derechos y libertades personales.54 PREGUNTA SUGESTIVA.- Son aquellas que incorporan su propia respuesta, es decir, la respuesta a ellas está contenida en la propia formulación de la pregunta de tal forma que sólo permiten al testigo afirmar o negar su contenido. De forma general, se acepta por la doctrina y por el marco normativo que éstas preguntas no están permitidas en el examen directo de testigos, pero si lo están en el contrainterrogatorio. PRISIÓN PREVENTIVA.- La prisión preventiva es una medida cautelar personal dictada por mandato judicial, en la que se afecta directamente la libertad de la persona que cumple la función de asegurar la presencia del 52GONZÁLEZ PÉREZ Oscar, ObCit, Pág. 680 53 Ídem. 54 Ídem. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO imputado al proceso penal bajo determinados presupuestos. 55Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código. La prisión preventiva no podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.56 PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS.- El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible. El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia. El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial. Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su 55BENAVENTE ChorresHesbert e HIDALGO Murillo José Daniel, ObCit, Pág. 341. 56Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva. Código Nacional de Procedimientos Penales GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO identidad e integridad emocional. En la práctica de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, en su caso, con el auxilio de peritos y con la asistencia del representante del menor de edad. Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor.57 PRUEBA DOCUMENTAL.- Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente. 58 PRUEBA ILICITA.- Se entiende por ilícita la prueba que viola derechos fundamentales. Un concepto más difícil como difícil es determinar la relación entre el acto probatorio y el acto violatorio de derechos fundamentales y/o, para mayor dificultar, que se pueda dar una conexión entre la violación de un derecho fundamental que predetermine la ilicitud del acto probatorio que de él dependa cuando no todas las violaciones a los derechos fundamentales producen defecto procesal. No es siempre fácil, cuando existe una violación de derechos fundamentales detectar las pruebas que se desprenden de esa violación y, por ende, declarar su nulidad.59 57Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. 58Artículo 380. Concepto de documento. Código Nacional de Procedimientos Penales. 59BENAVENTE ChorresHesbert e HIDALGO Murillo José Daniel, ObCit, Pág. 498. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO PRUEBA ILEGAL.- Es común entender por ilegal la prueba que viola preceptos procesales especialmente requisitos procedimientales. Estos requisitos se encuentran, por lo general, en las codificaciones procesales o en leyes especiales. En México, por ejemplo, en la Ley Federal sobre Delincuencia Organizada; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que legitima al Procurador disponer mediante acuerdos algunas reglas de comportamiento para los medios de prueba; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras. 60 En términos concretos, mientras que la prueba ilícita violenta algún derecho fundamental, la prueba ilegal, es aquella que no viola ese tipo de derecho, pero su obtención no se ajusta a las exigencias de la legislación procesal. PRUEBA PERICIAL.- Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. 61 PRUEBA TESTIMONIAL.- La prueba testimonial alcanzará el status de prueba, hasta su presentación, realización o desarrollo que se lleva en la fase de Juicio Oral, en la que se despliega su máximo esplendor, Por tanto, la prueba testimonial es aquella en la que una persona física a quien se le reconoce la calidad de testigo en el proceso, narra ante el Juez de Control (prueba anticipada), o al Tribunal de Juicio Oral, el conocimiento detallado que tiene sobre los hechos a partir del interrogatorio y contrainterrogatorio. 62 PROHIBICIÓN DE INCORPORACIÓN DE ANTECEDENTES PROCESALES.- No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o 60 Ídem 61Artículo 368. Prueba pericial, Código Nacional de Procedimientos Penales. 62GONZÁLEZ PÉREZ Oscar, ObCit, Pág. 911. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado. 63 PROTESTA DE DECIR VERDAD.- Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años de edad inicie su declaración, con excepción del imputado, se le informará de las sanciones penales que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad. A quienes tengan entre doce años de edad y menos de dieciocho, se les informará que deben conducirse con verdad en sus manifestaciones ante el Órgano jurisdiccional, lo que se hará en presencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela y asistencia legal pública o privada, y se les explicará que, de conducirse con falsedad, incurrirán en una conducta tipificada como delito en la ley penal y se harán acreedores a una medida de conformidad con las disposiciones aplicables. A las personas menores de doce años de edad y a los imputados que deseen declarar se les exhortará para que se conduzcan con verdad. 64 PRUEBA.- Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. 65 PRUEBA ANTICIPADA.- Dicha posibilidad probatoria aparece como una excepción al principio de inmediación dentro de la audiencia de debate de Juicio Oral, pues la regla general dentro del Sistema Acusatorio y 63Artículo 384. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales. Código Nacional de Procedimientos Penales 64Artículo 49. Protesta. Código Nacional de Procedimientos Penales. 65Artículo 261, párrafo tercero, Datos de prueba, medios de prueba y pruebas, Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO Adversarial, consistirá en que cualquier prueba ara poder ser tomada en cuenta en Juicio Oral, deberá ser reproducida ante el Tribunal Oral, es decir, sólo los juzgadores que observen directamente la transformación o metamorfosis de un dato o medio de prueba al convertirse en prueba odrán determinar el alcance legal y valor probatorio de la misma. RECLASIFICACIÓN JURÍDICA.- Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.66 REGISTRO DE LA AUDIENCIA.- Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano jurisdiccional. La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación. 67 RECONOCIMIENTO DE PERSONAS.- El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible. El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas 66Artículo 398. Reclasificación jurídica, Código Nacional de Procedimientos Penales. 67Artículo 61. Registro de las audiencias, Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia. El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial. Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, en su caso, con el auxilio de peritos y con la asistencia del representante del menor de edad. Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor.68 RECONOCIMIENTO O IDENTIFICACIÓN POR FOTOGRAFÍA.-Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas. En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida 68Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas. Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica. 69 RECONOCIMIENTO DE OBJETOS.- Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.70 TESTIGO HOSTIL.- Constituye testigo hostil, aquél que siendo ajeno o propio de la parte que interroga, advierte que éste dolosamente evita proporcionar la información que le consta, realizando actos que dilatan o impiden el normal desarrollo de la audiencia de juicio oral. TESTIGO COMÚN.- Es aquél que declara en relación a los hechos que le constan, pero que carece de conocimientos técnicos o especiales sobre los hechos que se investigan71 TESTIGO TÉCNICO O EXPERTO.- Es aquél que no solamente funge como testigo de los hechos en su totalidad o poción, sino que además, pudiendo no haber presenciado los hechos al momento de ocurrir, tiene conocimientos especiales sobre los hechos que declara o presenció. TESTIGO ÚNICO.- Son testigos únicos cuando en torno al hecho hay solamente un testigo, y por tanto, una sola declaración. 72 TECNICA DE LITIGACIÓN.-Son las herramientas que la ley permite para que tanto la Representación Social, el Asesor Jurídico, o la Defensa del acusado, lleven a cabo a fin de desahogar los medios de prueba que ofrecieron o impugnar los de su contrario, constituyendo la posibilidad de 69Artículo 279. Identificación por fotografía. Código Nacional de Procedimientos Penales. 70Artículo 280. Reconocimiento de objeto. Código Nacional de Procedimientos Penales. 71GONZÁLEZ PÉREZ Oscar, ObCit, Pág. 108. 72 Ídem. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO contradecir los argumentos de su contra parte en atención a su teoría del caso. TEORÍA DEL CASO.- La teoría del caso es el planteamiento que las partes hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan, y se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Se plantea en principio como hipótesis que se convierte en teoría al finalizar la misma. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez de los hechos, de tal manera que resulte lógicamente aceptable a cualquier persona que cuente con un conocimiento promedio. También se dice de la postura o versión del hecho criminal que las partes adoptan de acuerdo a los datos de prueba con que cuentan respecto del proceso y de la cual buscan demostrar su validez a la autoridad jurisdiccional, la teoría del caso aparece como la suma de la trilogía teórica fortalecida con una gran dosis de inferencia y conformada por la teoría fáctica, la teoría jurídica y la teoría probatoria.73 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.- El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.74 TIPICIDAD.- Categoría de análisis del delito que fue establecida por Beling en 1906 y que consiste en subsumir o encuadrar de forma lógica y jurídica a un hecho suscitado en la realidad respecto de una conducta contemplada en el ordenamiento penal. De ahí que una conducta se considere típica cuando el hecho a estudio encuadre de manera perfecta o bien dentro de los requisitos exigidos por un tipo penal. En consecuencia, habrá atipicidad 73 VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 348. 74Artículo 3o. fracción XV, Glosario, Código Nacional de Procedimientos Penales. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUSTICIA YCONOCIMIENTO cuando en el hecho a examen falte la materialización de alguno de los elementos del tipo penal de que se trate. 75 TIPO PENAL.- Se dice de aquella conducta que ya sea de acción u omisión que aparece descrita en la ley penal. De tal forma, el tipo penal representa la hipótesis que contempla la ley respecto de hechos a los cuales califica como delito, es decir, como una conducta típica, antijurídica y culpable. 76 75VALADEZ DÍAZ Manuel, Ob Cit. Pág. 350. 76 Ídem.
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