2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Drawback Web DRAWBACK WEB Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz [email protected] Dr. Javier Oyarse 2 BASE LEGAL D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.95. Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.95. Requisitos y características de las Notas de Crédito. R.M. 195-95-EF publicada el 31.12.95. D.S. Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por D.S. 056-2003-EF (06.05.03) y D.S. 098-2006-EF Lista de subpartidas excluidas de la restitución. R.S.N.A.A. Nº 118-2014/SUNAT/A Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios INTA-PG.07 Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 1 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 3 Dr. Javier Oyarse Tasas del Drawback Hasta el 31 de Diciembre de 2014: 5% A partir del 01 de Enero de 2015: 4% A partir del 01 de Enero de 2016: 3% • • • Base legal: Decreto Supremo N° 104-95-EF. Decreto Supremo N° 314-2014-EF. Dr. Javier Oyarse 4 Diez razones para mantener el Drawback El drawback es un beneficio tributario El drawback no es un subsidio. El drawback genera competitividad. El drawback genera mayor recaudación tributaria. El drawback también genera mayor empleo. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 2 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 5 Dr. Javier Oyarse Diez razones para mantener el Drawback El drawback promueve las exportaciones. El drawback está sujeto a control aduanero. El drawback no es patrimonio exclusivo del Perú. El drawback promueve la formalización de los contribuyentes. La implementación del Drawback Web. Dr. Javier Oyarse 6 DEFINICIÓN La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 4% del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados. Importación de insumos Exportación Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz DRAWBACK 3 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 7 Beneficiario del Régimen – Empresa Productora Exportadora Artículo 104º Reglamento de la LGA “Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.” Dr. Javier Oyarse 8 TRES REQUISITOS FUNDAMENTALES 1- PRODUCCIÓN: Realizado directamente por el beneficiarios Mediante encargo de producción a terceros (Acuerdo ó Contrato Escrito) + Factura por el Servicio. 2- IMPORTACIÓN: Importación directa del beneficiarios Compras a proveedores locales del insumo importado 3- EXPORTACIÓN: El embarque y la exportación debe realizarla sólo el Beneficiario. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 4 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 9 INSUMOS El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye: 1.- Materias Primas 2.- Productos Intermedios 3.- Partes y Piezas Los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF. Dr. Javier Oyarse 10 MATERIA PRIMA sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto. Incluye aquellas que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o sirven para conservar el producto de exportación. Se considera: Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 5 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 11 PRODUCTOS INTERMEDIOS: Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final. PARTES Y PIEZAS: PIEZAS: Unidad previamente manufacturada cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada. PARTES: Conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción destinado a constituir una unidad superior. Dr. Javier Oyarse 12 LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS EN EL BIEN EXPORTADO PUEDEN SER: Primera: Importados directamente por el beneficiario. Segunda: Importados por terceros. Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 6 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 13 NO SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO LAS EXPORTACIONES QUE TENGAN INSUMOS: Ingresados al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria. Dr. Javier Oyarse 14 NO SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO LAS EXPORTACIONES QUE TENGAN INSUMOS: Nacionalizados con exoneración arancelaria, preferencia arancelaria o franquicia aduanera especial, inclusive aquellos por los que se haya reintegrado los derechos diferenciales dejados de pagar, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos adquiridos bajo la segunda modalidad. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando éstos son los únicos insumos importados. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 7 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 15 Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. Nota: El insumo importado debe estar materialmente incorporado en el bien que se va a exportar. 16 Dr. Javier Oyarse Se pueden deducir del valor FOB Caso 1 Ingresó con exoneraciones o franquicias tributarias Ejm: Arancel cero o acogimiento al TLC Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz Caso 2 No es posible determinar si ingresó pagando aranceles Ejm: Compras locales a persona distinta al importador 8 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 17 Encargo parcial o total El exportador incorpore o consuma el insumo en la parte del proceso productivo que el realiza, encargando la parte restante de la producción. El exportador proporcione al productor todo o parte del insumo, para que este último lo incorpore o consuma en el proceso productivo encargado, o El productor proporcione e incorpore o consuma en el proceso productivo, todo o parte del insumo, materia del beneficio. Dr. Javier Oyarse 18 Producción Pronuncia miento institucional: “(…) la producción es la actividad económica que aporta valor agregado por creación y suministro de bienes y servicios. Es decir, consiste en la creación de productos o servicios y, al mismo tiempo la creación de valor (…)” Informe Nº 92-2011-SUNAT-2B4000 Informe Nº 17-2013-SUNAT/4B4000 Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 9 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 19 Producción – Traslado de los insumos al local de producción •La GUÍA DE REMISIÓN es el documento que sustenta legalmente el traslado de los bienes entre las distintas direcciones; ya sea efectuado por el propietario del bien o su poseedor o por el prestador del servicio. Informe Nº 135-2013-SUNAT/4B4000 “Las guías de remisión no constituyen requisito documentario obligatorio para sustentar la solicitud de restitución de derechos por no estar consideradas como tales en el Procedimiento de Restitución (…), razón por la cual los defectos u omisiones que pudieran detectarse durante la evaluación de la solicitud, en cualquier tipo de información impresa o no impresa (…) no constituyen causal de rechazo de la solicitud” (…) “La verificación de los requisitos que deben cumplir las guías de remisión (…) son materia de fiscalización posterior” Dr. Javier Oyarse 20 FORMAS DE ACREDITAR LA PRODUCCIÓN POR ENCARGO 1. Por escrito (Contrato de producción por encargo). 2. Emisión de una Factura que acredite el servicio de encargo. “el beneficiario está obligado a presentar para sustentar el encargo de producción a terceros, copia de la factura del servicio de producción emitida en fecha anterior al embarque y más específicamente en fecha anterior al ingreso de la mercancía en zona primaria.” Informe Nº 10-2012-SUNAT/2B4000 “(…) el propósito de exigir la presentación de una copia de la factura de servicio de producción por encargo para sustentar la solicitud de restitución (…) se centra específicamente en acreditar de manera objetiva la existencia real del precitado servicio, por lo que la labor de verificación del cumplimiento de todos los requisitos mínimos impresos y no impresos previstos en el artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago (…) no debe ser una causal de rechazo de la precitada solicitud.” Informe Nº 231-2013-SUNAT/4B4000 Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 10 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 21 DIFERENCIAS ENTRE COMPRAVENTA Y PRODUCCIÓN POR ENCARGO COMPRAVENTA Interesa el resultado final y no el proceso mediante el cual se llega a tal resultado. PRODUCCIÓN POR ENCARGO Interesa el proceso de elaboración del producto, sometimiento a normas técnicas y/o estándares de calidad, pasando incluso por inspecciones en relación al avance del trabajo y pruebas respecto al resultado final. ASPECTOS FORMALES DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 11 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 23 La solicitud se ampara en el principio de presunción de veracidad. La solicitud de restitución tiene carácter de declaración jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Dr. Javier Oyarse 24 Monto sujeto a restitución Se entiende como valor del bien exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América. Cuando las exportaciones son pactadas bajo el Incoterm Ex Work, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. En la exportación de bienes con contenido de oro, cualquiera sea su proporción, se debe deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 12 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 25 Las solicitudes deben presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500 (Valor FOB de la DUA-Exportación mínimo debe ser US$ 10,000). • • • • • Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF). DUA 40 y 41: en la casilla 7.28. Declaración Simplificada de Exportación: en la casilla 6.13. Declaración de Exporta Fácil: en la casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”. Declaración Simplificada de Exportación Web: en la casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”. Declaración Simplificada de Envíos de Entrega Rápida: salida categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla 6.13 “Declaración Régimen Precedente”. Dr. Javier Oyarse 26 Partidas Excluidas El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos para acogerse al drawback. Dicha lista fue aprobada mediante el D.S. Nº 127-2002-EF; modificado por los D.S. N°056-2003-EF y D.S. N°098-2006-EF. Ejemplos: Café sin tostar, sin descafeinar para la siembra. Melaza de caña. Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de lino Minerales de hierro, cobre, manganeso, níquel, cobalto, aluminio, plomo, cinc, estaño, cromo y sus concentrados. Los demás desperdicios y desechos de papel ó cartón para reciclar. Trozos de carne de gallo o gallina frescos o refrigerados. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 13 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 27 PLAZOS de caducidad que debemos tener en cuenta Régimen 13 Importación para el Consumo Solicitud de Restitución Exportación Definitiva 180 días 36 meses Dr. Javier Oyarse MONTO LIMITE INSUMO IMPORTADO: Emisión De Cheque 5 días 28 DE • El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado. Regla: Todos los insumos utilizados en el producto exportado que generan el beneficio se deben de declarar. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 14 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 29 MONTO MÁXIMO EXPORTABLE Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y modificatorias. VINCULACIÓN ECONÓMICA (Art.24 Reg. LIR) En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas por las mismas. NO TENENCIA DE GARANTIZADOS. ADEUDOS VENCIDOS Y NO En caso se constate dichos adeudos se procede a la retención total o parcial del monto a restituir hasta que se proceda a la cancelación. El control de adeudos comprende tanto a deudas aduaneras como de tributos internos. Dr. Javier Oyarse Regímenes Previos IMPORTACION 30 Sólo se pueden acoger las DUAs de exportación regularizadas Declaraciones de Exportación Solicitud de Restitución (CIP) Teledespacho Teledespacho Declaración Provisional Sistema de Restitución Declaraciones de Importación (INSUMOS) Abono en cuenta corriente EXPORTACION Pago de Derechos Arancelarios Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz PRODUCCION 15 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 31 Rechazos SOLICITUD NO CONFORME ERROR SUBSANABLE ERROR NO SUBSANABLE PLAZO PARA SUBSANAR: 2 DIAS HABILES SE DA POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD Dr. Javier Oyarse 32 Errores subsanables • Datos del beneficiario distintos a los registrados en el RUC • Datos del representante legal de manera incompleta o errada respecto al DNI • FOB total en número difiere al valor en letras • Centros de producción declarados no están registrados en la Ficha RUC • DNI del representante legal «no vigente» • No presenta Declaración Jurada original • Adjunta fotocopia ilegible de documentos Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 16 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 33 Errores NO subsanables DAM de exportación no refrendada ni regularizada. DAM de exportación con más de 180 días Serie de la DAM Exportación no tiene código 13 Insumos en la DAM de importación tienen TPI DAM de importación con más de 36 meses Factura de servicios tiene fecha posterior a ingreso de mercancía a zona primaria No subsana error dentro del plazo concedido TRAMITACIÓN DEL DRAWBACK Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 17 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Javier Oyarse Dr.Dr. Javier Oyarse 35 Procedimiento anterior del Drawback Dr. Javier Oyarse 36 Nuevo Sistema Drawback Web Notificaciones electrónica Abono en cuenta corriente Transmisión electrónica de solicitudes Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 18 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 37 Requisitos para acogerse al Drawback Web: a) Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de “No habido”. b) Contar con clave SOL c) Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria -CCI en el Portal del Operador de la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Dr. Javier Oyarse 38 Abono en cuenta corriente Aprobación Automática • 5 días siguientes después de numerada la solicitud de restitución Revisión Documentaria • 5 días después de presentada la documentación sustentatoria. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 19 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 INFRACCIONES Y SANCIONES Dr. Javier Oyarse 40 • DETALLA LOS INDICADORES DE RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT PRESUMIR EL ACOGIMIENTO INDEBIDO • EN ESTE CASO SE ENCUENTRA FACULTADA PARA SUSPENDER EL PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK POR SEIS MESES. (Fiscalización Especial) Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 20 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 41 No haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud. Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT. Dr. Javier Oyarse 42 No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente. No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución. Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 21 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 43 “Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF y la R.M. Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir”. Dr. Javier Oyarse 44 La Primera Disposición Final de la Ley Nº 28438 precisa que la infracción tipificada en el inciso i) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que habiendo presentado su solicitud de restitución, no hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de crédito correspondiente al beneficio de restitución. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 22 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 45 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS INFRACCIÓN: Cometen infracción sancionable con multa los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback (Art. 192° Literal c), Numeral 3 del D. Leg. N° 1053) SANCIONES (D.S. N° 031-2009-EF): 50% del monto indebidamente restituido, con un mínimo de 0.2 UIT, cuando tenga incidencia en su determinación 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación El doble del monto indebidamente restituido cuando exista sobrevaloración o simulación de hechos Dr. Javier Oyarse 46 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS INFRACCIÓN: Cometen infracción sancionable con multa los operadores de comercio exterior, según corresponda, cuando: No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera (Art. 192°, Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N° 1053) SANCIÓN (D.S. N° 031-2009-EF): 0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos arancelarios reguladas sobre la base del Art. 192°, Literal c), Numeral 3. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 23 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 47 REGIMEN DE INCENTIVOS – Art. 200º LGA La sanción de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujetará al siguiente Régimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente: Rebajas Antes de cualquier Notificación Después de cualquier Notificación 90% 70% Antes del inicio de una “Acción de Control Aduanero” Después de inicio de “Acción de Control” 60% Antes del inicio de la cobranza coactiva 50% Después de que se Inició una “Acción de Control Aduanero” COBRANZA COACTIVA CASUÍSTICA DEL DRAWBACK Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 24 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 49 Tasa arancelaria 0% • Si dentro del proceso productivo se incorporan insumos importados tanto aquellos que pagaron aranceles como otros con tasa arancelaria cero: • ¿Existe o no la obligación de declarar los últimos para fines del acogimiento al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (Drawback) aprobado por el Decreto Supremo N.° 104-95-EF, normas complementarias y modificatorias? Dr. Javier Oyarse Pota congelada Acreditación de la calidad de productor- exportador para las empresas del sector pesquero que someten a la pota “Dosidicus gigas” en calidad de materias primas a procesos productivos para acogerse al Drawback Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 50 Oficio PRODUCE “(…) durante las faenas de pesca del recurso pota por parte de la flota artesanal, éste es eviscerado rápidamente con la finalidad de disminuir la autolisis del organismo, esta acción es llevada a cabo en casi el 100% de las capturas (…)”; 25 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 51 Factura de servicios de producción Proceso Productivo El beneficiario encarga a terceros dicho servicio productivo y cancela apenas culmine el mismo. El pago por dicho servicio debe ser acreditado con Factura de fecha cierta. Ingreso de la mercancía a zona primaria Requisito para iniciar el trámite de la exportación con la numeración de la DUA Provisional A partir de este momento resulta jurídica y materialmente imposible realizar algún tipo de proceso productivo Embarque de la mercancía La mercancía ya se encuentra a disposición de la autoridad aduanera para las acciones de control antes del embarque. El beneficiario tiene el plazo de ley para efectuar el embarque y a partir de esa fecha se cuenta el plazo para acogerse al drawback. Dr. Javier Oyarse 52 Cobro parcial del beneficio ¿La empresa productora exportadora que ya solicitó el beneficio regulado en el Procedimiento de Restitución y cobró el cheque por el importe solicitado, podrá volver a presentar otro expediente (solicitud de restitución de derechos) por el monto correspondiente a una Nota de Débito relacionada con la declaración de exportación que sustentó su primera solicitud? Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 26 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 53 Anulación de factura de servicios Tratándose de una prestación de servicios ejecutada, respecto de la cual, en una oportunidad posterior, se acuerda dejar sin efecto la obligación de pago de la retribución o por alguna otra razón se necesite dejar sin valor el comprobante de pago emitido, el Reglamento de Comprobantes de Pago permite la emisión de una nota de crédito por concepto de descuento del 100% del monto de la contraprestación pactada; Sin embargo, sin en ese supuesto se emite un segundo comprobante que acredite el pago efectuado por servicio, también le resultará exigible a ese segundo comprobante de pago emitido, el requisito de oportunidad en la entrega y emisión contemplada en el numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Dr. Javier Oyarse 54 Maquila en el servicio de producción ¿Si la empresa exportadora tiene dudas respecto a la idoneidad del tercero o terceros que le prestan el servicio de maquila, es factible restar del valor FOB de exportación, el costo del servicio de maquila al momento de solicitar el drawback? De no ser afirmativa la respuesta anterior, ¿Existirá alguna sanción para la empresa exportadora que efectúa tal deducción? Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 27 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 55 Agroindustria denomina como “Agroindustria” a la transformación primaria de productos agrarios efectuada directamente por el propio productor o por empresas distintas al mismo, ubicadas en la misma área de producción y estrechamente relacionada a dicho proceso productivo. • Se considera como actividades de agroindustria entre otras, a la limpieza, selección, preservación y empacado de frutas y hortalizas. • Se Base Legal: Decreto Supremo N.° 147-81-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario. Dr. Javier Oyarse 56 Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario En el caso de la madera: • “Aserrío de madera en rollo, madera simplemente escuadrada, vigas o cuartones, tablas, listones y madera de pequeñas dimensiones, parquet y otros productos similares de madera. • Fabricación de embalajes, de maderas tales como cajones, jabas y similares, para transporte de productos agrarios. • Secado y tratamiento de la madera mediante empleo de preservantes”. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 28 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 57 Escisión o reorganización simple La exportación que realice la empresa “B” de bienes finales que le han sido transferidos dentro de un bloque patrimonial escindido de la empresa “A”, que fueron producidos por la empresa “A” utilizando insumos importados (directamente o adquiridos a terceros), no convierte a la empresa “B” en beneficiaria del régimen simplificado de restitución simplificada de derechos arancelarios, en razón a que la misma no ha participado en forma alguna en la producción del bien exportado. Dr. Javier Oyarse 58 Escisión o reorganización simple La empresa B no adquiere la condición de beneficiaria para la restitución de derechos arancelarios, por haber adquirido como parte del bloque patrimonial transferido por escisión de la empresa “A”, una cuenta por cobrar (acreencia) correspondiente al monto que se obtenga por la restitución de derechos arancelarios correspondientes a la exportación de un bien que realizó la empresa “A” cumpliendo con los requisitos para el acogimiento al mencionado beneficio. Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 29 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Dr. Javier Oyarse 59 Escisión o reorganización simple Resulta factible que la empresa “B” se acoja a la restitución simplificada de derechos arancelarios, cuando utilice insumos importados que adquirió dentro del bloque patrimonial que le transfirió por escisión o reorganización simple la empresa “A” , los mismos que fueron incorporados o consumidos dentro del proceso productivo del bien final a su cargo, y siempre que cumpla con todas las formalidades previstas en la ley. Debiendo para tal efecto acreditar documentariamente que dentro del bloque patrimonial que se le transfirió por escisión o reorganización simple, se encuentra descrito de manera expresa aquel insumo importado que genera el beneficio devolutivo. MUCHAS GRACIAS Pueden seguirnos como Magoyarse en: http://magoyarse.blogspot.com/ Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz 30
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