DRAWBACK WEB 2015

2do Foro Anual de Devolucion de
Impuestos
Viernes 17 de Abril del 2015
Drawback
Web
DRAWBACK
WEB
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
[email protected]
Dr. Javier Oyarse
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BASE LEGAL
D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.95.
Reglamento de Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios.
R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.95.
Requisitos y características de las Notas de Crédito.
R.M. 195-95-EF publicada el 31.12.95.
D.S. Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por
D.S. 056-2003-EF (06.05.03) y D.S. 098-2006-EF
Lista de subpartidas excluidas de la restitución.
R.S.N.A.A. Nº 118-2014/SUNAT/A Procedimiento de
Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios
INTA-PG.07
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
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Tasas del Drawback
Hasta el 31 de Diciembre de 2014: 5%
A partir del 01 de Enero de 2015:
4%
A partir del 01 de Enero de 2016:
3%
•
•
•
Base legal:
Decreto Supremo N° 104-95-EF.
Decreto Supremo N° 314-2014-EF.
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Diez razones para mantener el Drawback
El drawback es un beneficio tributario
El drawback no es un subsidio.
El drawback genera competitividad.
El drawback genera mayor recaudación
tributaria.
El drawback también genera mayor empleo.
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Diez razones para mantener el Drawback
El drawback promueve las exportaciones.
El drawback está sujeto a control aduanero.
El drawback no es patrimonio exclusivo del Perú.
El drawback promueve la formalización de los
contribuyentes.
La implementación del Drawback Web.
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DEFINICIÓN
 La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un
BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución
del 4% del valor FOB de los bienes exportados
siempre que en la producción de los mismos hayan
intervenido insumos importados.
Importación
de insumos
Exportación
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DRAWBACK
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Beneficiario del Régimen – Empresa Productora Exportadora
Artículo 104º Reglamento de la LGA
“Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas
exportadoras que importen o hayan importado a través de
terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la
producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas
con insumos o materias primas importados adquiridos de
proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que
se dicten sobre la materia.”
Dr. Javier Oyarse
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TRES REQUISITOS FUNDAMENTALES
1- PRODUCCIÓN:
 Realizado directamente por el beneficiarios
 Mediante encargo de producción a terceros (Acuerdo
ó Contrato Escrito) + Factura por el Servicio.
2- IMPORTACIÓN:
 Importación directa del beneficiarios
 Compras a proveedores locales del insumo importado
3- EXPORTACIÓN:
 El embarque y la exportación debe realizarla sólo el
Beneficiario.
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INSUMOS
El concepto de insumo, para efecto de la
inclusión o exclusión del beneficio, incluye:
1.- Materias Primas
2.- Productos Intermedios
3.- Partes y Piezas
Los mismos que se sujetaran a las
definiciones señaladas en el artículo 13° del
D.S. N°104-95-EF.
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MATERIA PRIMA
 sustancia, elemento o materia necesaria para
obtener un producto.
 Incluye aquellas que se consumen o
intervienen directamente en el proceso de
producción o sirven para conservar el
producto de exportación.
 Se considera: Etiquetas, envases y otros
artículos necesarios para la conservación y
transporte del producto exportado.
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PRODUCTOS INTERMEDIOS:
Elementos que requieren de procesos posteriores
para adquirir la forma final.
PARTES Y PIEZAS:
PIEZAS:
Unidad previamente manufacturada cuya ulterior
división física produzca su inutilización para la
finalidad a la que estaba destinada.
PARTES:
Conjunto o combinación de piezas, unidas por
cualquier procedimiento de sujeción destinado a
constituir una unidad superior.
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LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS EN EL
BIEN EXPORTADO PUEDEN SER:
Primera: Importados directamente por el beneficiario.
Segunda: Importados por terceros.
Tercera:
Mercancías elaboradas con insumos
importados adquiridos de proveedores locales.
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NO SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO LAS
EXPORTACIONES QUE TENGAN INSUMOS:
Ingresados al país bajo mecanismos aduaneros
suspensivos,
salvo
que
hubieren
sido
nacionalizados pagando el íntegro de los derechos
arancelarios antes de ser incorporados o
consumidos en el bien exportado.
Nacionalizados al amparo del régimen de
Reposición de Mercancías con Franquicia
Arancelaria.
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NO SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO LAS
EXPORTACIONES QUE TENGAN INSUMOS:
Nacionalizados
con
exoneración
arancelaria,
preferencia arancelaria o franquicia aduanera
especial, inclusive aquellos por los que se haya
reintegrado los derechos diferenciales dejados de
pagar, salvo que el exportador realice la deducción
sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos
insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos
adquiridos bajo la segunda modalidad.
Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando
éstos son los únicos insumos importados.
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 Asimismo, no se concederá el beneficio
por el uso exclusivo de combustibles
importados
o
cualquier
otra
fuente energética cuando su función
sea la de generar calor o energía
para la obtención
del
producto
exportado.
Así como los repuestos y útiles de
recambio que se consuman o empleen
en la obtención de dicho bien.
Nota: El insumo importado debe estar
materialmente incorporado en el bien que
se va a exportar.
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Se pueden deducir del valor FOB
Caso 1
Ingresó con
exoneraciones
o franquicias
tributarias
Ejm: Arancel
cero o
acogimiento al
TLC
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Caso 2
No es posible
determinar si
ingresó
pagando
aranceles
Ejm: Compras
locales a
persona distinta
al importador
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Encargo parcial o total
El exportador incorpore o consuma el insumo
en la parte del proceso productivo que el realiza,
encargando la parte restante de la producción.
El exportador proporcione al productor todo o
parte del insumo, para que este último lo
incorpore o consuma en el proceso productivo
encargado, o
El
productor proporcione e incorpore o
consuma en el proceso productivo, todo o parte
del insumo, materia del beneficio.
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Producción
Pronuncia miento institucional:
“(…) la producción es la actividad económica que aporta
valor agregado por creación y suministro de bienes y
servicios. Es decir, consiste en la creación de
productos o servicios y, al mismo tiempo la creación
de valor (…)”
Informe Nº 92-2011-SUNAT-2B4000
Informe Nº 17-2013-SUNAT/4B4000
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Producción – Traslado de los insumos
al local de producción
•La GUÍA DE REMISIÓN es el documento que sustenta
legalmente el traslado de los bienes entre las distintas
direcciones; ya sea efectuado por el propietario del bien o
su poseedor o por el prestador del servicio.
Informe Nº 135-2013-SUNAT/4B4000
“Las guías de remisión no constituyen requisito documentario obligatorio para sustentar la solicitud
de restitución de derechos por no estar consideradas como tales en el Procedimiento de
Restitución (…), razón por la cual los defectos u omisiones que pudieran detectarse durante la
evaluación de la solicitud, en cualquier tipo de información impresa o no impresa (…) no constituyen
causal de rechazo de la solicitud”
(…)
“La verificación de los requisitos que deben cumplir las guías de remisión (…) son materia de
fiscalización posterior”
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FORMAS DE ACREDITAR LA PRODUCCIÓN POR ENCARGO
1. Por escrito (Contrato de producción por encargo).
2. Emisión de una Factura que acredite el servicio de encargo.
“el beneficiario está obligado a presentar para sustentar el encargo de producción a terceros, copia
de la factura del servicio de producción emitida en fecha anterior al embarque y más
específicamente en fecha anterior al ingreso de la mercancía en zona primaria.”
Informe Nº 10-2012-SUNAT/2B4000
“(…) el propósito de exigir la presentación de una copia de la factura de servicio de producción por
encargo para sustentar la solicitud de restitución (…) se centra específicamente en acreditar de
manera objetiva la existencia real del precitado servicio, por lo que la labor de verificación del
cumplimiento de todos los requisitos mínimos impresos y no impresos previstos en el
artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago (…) no debe ser una causal de
rechazo de la precitada solicitud.”
Informe Nº 231-2013-SUNAT/4B4000
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DIFERENCIAS ENTRE COMPRAVENTA
Y PRODUCCIÓN POR ENCARGO
COMPRAVENTA
Interesa el resultado final y no
el proceso mediante el cual se
llega a tal resultado.
PRODUCCIÓN
POR ENCARGO
Interesa
el
proceso
de
elaboración
del
producto,
sometimiento
a
normas
técnicas y/o estándares de
calidad, pasando incluso por
inspecciones en relación al
avance del trabajo y pruebas
respecto al resultado final.
ASPECTOS FORMALES DE LA
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
DE DERECHOS
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La solicitud se ampara en el principio de
presunción de veracidad.
La solicitud de restitución
tiene carácter de declaración
jurada y en ella el beneficiario
deberá declarar no haber
hecho uso de otro régimen de
perfeccionamiento, así como
de
franquicias aduaneras
especiales y/o exoneraciones o
rebajas
arancelarias
de
cualquier tipo.
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Monto sujeto a restitución
 Se entiende como valor del bien exportado, el valor FOB
del respectivo bien,
excluidas las comisiones y
cualquier otro gasto deducible en el resultado final
de la operación de exportación, en dólares de los
Estados Unidos de América.
 Cuando las exportaciones son pactadas bajo el Incoterm
Ex Work, el monto a restituir se calcula sobre el valor
FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo
los gastos que no fueron asumidos por el exportador.
 En la exportación de bienes con contenido de oro,
cualquiera sea su proporción, se debe deducir el costo
del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las
demás deducciones.
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Las solicitudes deben presentarse por montos a
restituir no inferiores a US$500 (Valor FOB de la
DUA-Exportación mínimo debe ser US$ 10,000).
•
•
•
•
•
Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en
la declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF).
DUA 40 y 41: en la casilla 7.28.
Declaración Simplificada de Exportación: en la
casilla 6.13.
Declaración de Exporta Fácil: en la casilla “Régimen
Precedente y/o Aplicación”.
Declaración Simplificada de Exportación Web: en la
casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”.
Declaración Simplificada de Envíos de Entrega
Rápida: salida categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla 6.13
“Declaración Régimen Precedente”.
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Partidas Excluidas
El bien de exportación no debe formar parte de la lista de
productos excluidos para acogerse al drawback.
Dicha lista fue aprobada mediante el D.S. Nº 127-2002-EF;
modificado por los D.S. N°056-2003-EF y D.S. N°098-2006-EF.
Ejemplos:
 Café sin tostar, sin descafeinar para la siembra.
 Melaza de caña.
 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o
aceites de lino
 Minerales de hierro, cobre, manganeso, níquel, cobalto,
aluminio, plomo, cinc, estaño, cromo y sus concentrados.
 Los demás desperdicios y desechos de papel ó cartón para
reciclar.
 Trozos de carne de gallo o gallina frescos o refrigerados.
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PLAZOS de caducidad que
debemos tener en cuenta
Régimen 13
Importación
para el Consumo
Solicitud de
Restitución
Exportación
Definitiva
180
días
36
meses
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 MONTO
LIMITE
INSUMO IMPORTADO:
Emisión
De Cheque
5 días
28
DE
• El valor CIF de los insumos
importados utilizados no
debe superar el 50% del
valor FOB del producto
exportado.
Regla:
Todos los insumos utilizados
en el producto exportado que
generan el beneficio se
deben de declarar.
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 MONTO MÁXIMO EXPORTABLE
Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado
anualmente los 20 millones de dólares
respecto a una
determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del
D.S. N° 104-95-EF y modificatorias.
VINCULACIÓN ECONÓMICA (Art.24 Reg. LIR)
En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones
de una misma subpartida arancelaria realizadas por las mismas.
 NO TENENCIA DE
GARANTIZADOS.
ADEUDOS
VENCIDOS
Y
NO
En caso se constate dichos adeudos se procede a la retención
total o parcial del monto a restituir hasta que se proceda a la
cancelación.
El control de adeudos comprende tanto a deudas aduaneras
como de tributos internos.
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Regímenes Previos
IMPORTACION
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Sólo se pueden acoger las
DUAs de exportación
regularizadas
Declaraciones de
Exportación
Solicitud de
Restitución (CIP)
Teledespacho
Teledespacho
Declaración
Provisional
Sistema de
Restitución
Declaraciones de
Importación (INSUMOS)
Abono en
cuenta
corriente
EXPORTACION
Pago de
Derechos
Arancelarios
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PRODUCCION
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Rechazos
SOLICITUD NO
CONFORME
ERROR
SUBSANABLE
ERROR NO
SUBSANABLE
PLAZO PARA
SUBSANAR: 2
DIAS HABILES
SE DA POR NO
PRESENTADA
LA SOLICITUD
Dr. Javier Oyarse
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Errores subsanables
• Datos
del beneficiario distintos a los
registrados en el RUC
• Datos del representante legal de manera
incompleta o errada respecto al DNI
• FOB total en número difiere al valor en letras
• Centros de producción declarados no están
registrados en la Ficha RUC
• DNI del representante legal «no vigente»
• No presenta Declaración Jurada original
• Adjunta fotocopia ilegible de documentos
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Errores NO subsanables
DAM de exportación no refrendada ni
regularizada.
DAM de exportación con más de 180 días
Serie de la DAM Exportación no tiene código 13
Insumos en la DAM de importación tienen TPI
DAM de importación con más de 36 meses
Factura de servicios tiene fecha posterior a
ingreso de mercancía a zona primaria
No subsana error dentro del plazo concedido
TRAMITACIÓN DEL
DRAWBACK
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Javier
Oyarse
Dr.Dr.
Javier
Oyarse
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Procedimiento anterior del Drawback
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Nuevo Sistema Drawback Web
Notificaciones
electrónica
Abono en
cuenta
corriente
Transmisión
electrónica de
solicitudes
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Requisitos para acogerse
al Drawback Web:
a) Estar inscrito en el RUC y no tener la condición
de “No habido”.
b) Contar con clave SOL
c) Contar con una cuenta corriente o de ahorro del
sistema financiero nacional vigente en moneda
nacional y la haya registrado con el número de
su Código de Cuenta Interbancaria -CCI en el
Portal del Operador de la página web de la
SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Dr. Javier Oyarse
38
Abono en cuenta corriente
Aprobación Automática
• 5 días siguientes después de
numerada la solicitud de
restitución
Revisión Documentaria
• 5 días después de presentada la
documentación sustentatoria.
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Dr. Javier Oyarse
40
• DETALLA
LOS
INDICADORES
DE
RIESGO QUE PERMITEN
A LA SUNAT PRESUMIR
EL
ACOGIMIENTO
INDEBIDO
• EN
ESTE
CASO
SE
ENCUENTRA
FACULTADA
PARA
SUSPENDER EL PLAZO
DE
ATENCION
DEL
DRAWBACK POR SEIS
MESES.
(Fiscalización
Especial)
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
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 No
haya numerado declaraciones de
exportación en un periodo mayor a 12 meses
anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
 Cuenten con un capital social suscrito y
pagado a la fecha de presentación de la
solicitud de restitución menor al 5% del
volumen de exportaciones acumuladas en el
año en que se presenta la solicitud.
 Los bienes exportados correspondan a las
subpartidas arancelarias de alto riesgo
señaladas por SUNAT.
Dr. Javier Oyarse
42
 No haya proporcionado la documentación y/o
información requerida por la administración
para su fiscalización; o de haberla presentado,
ésta sea inconsistente.
 No haya cumplido con sus obligaciones
formales y/o sustanciales respecto a los pagos
a cuenta o de regularización del Impuesto a la
Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP,
correspondientes a los últimos 12 meses,
incluido el mes en que se realizó la
exportación que sustenta la Solicitud de
Restitución.
 Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el
costo de producción del bien exportado sea
mayor al 350%.
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
21
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Dr. Javier Oyarse
43
 “Cuando
el beneficiario del régimen del
Drawback se acoge al mismo sin cumplir los
requisitos establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF y
la
R.M.
Nº
138-95-EF,
proporcionando
información falsa o errónea en su solicitud de
restitución de derechos arancelarios, éste debe
reembolsar a la Administración Aduanera el
importe que le haya restituido en la parte que
supere al monto que válidamente correspondía
restituir”.
Dr. Javier Oyarse
44
 La Primera Disposición Final de la Ley Nº
28438 precisa que la infracción tipificada en el
inciso i) del Artículo 103º de la Ley General de
Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que
habiendo
presentado
su
solicitud
de
restitución, no hubiesen recibido o retirado el
cheque o nota de crédito correspondiente al
beneficio de restitución.
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
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Dr. Javier Oyarse
45
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADUANERAS
INFRACCIÓN:
Cometen infracción sancionable con multa los dueños,
consignatarios o consignantes, cuando:

Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o
no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el
acogimiento al régimen de drawback (Art. 192° Literal c),
Numeral 3 del D. Leg. N° 1053)
SANCIONES (D.S. N° 031-2009-EF):

50% del monto indebidamente restituido, con un mínimo de
0.2 UIT, cuando tenga incidencia en su determinación

0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación

El doble del monto indebidamente restituido cuando exista
sobrevaloración o simulación de hechos
Dr. Javier Oyarse
46
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADUANERAS
INFRACCIÓN:
Cometen infracción sancionable con multa los operadores
de comercio exterior, según corresponda, cuando:

No proporcionen, exhiban o entreguen información o
documentación requerida, dentro del plazo establecido
legalmente u otorgado por la autoridad aduanera (Art.
192°, Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N° 1053)
SANCIÓN (D.S. N° 031-2009-EF):

0.1 UIT para la información relativa a la restitución de
derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las
sanciones aplicables a la restitución de derechos
arancelarios reguladas sobre la base del Art. 192°, Literal
c), Numeral 3.
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
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Dr. Javier Oyarse
47
REGIMEN DE INCENTIVOS – Art. 200º LGA
La sanción de multa aplicable por las infracciones
administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los
Operadores de Comercio Exterior, se sujetará al siguiente
Régimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con
cancelar la multa con la rebaja correspondiente:
Rebajas
Antes de cualquier Notificación
Después de cualquier Notificación
90%
70%
Antes del inicio de
una “Acción de
Control Aduanero”
Después de inicio de “Acción de Control” 60%
Antes del inicio de la cobranza coactiva
50%
Después de que se
Inició una “Acción de
Control Aduanero”
COBRANZA COACTIVA
CASUÍSTICA DEL DRAWBACK
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
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49
Tasa arancelaria 0%
• Si dentro del proceso productivo se incorporan
insumos importados tanto aquellos que pagaron
aranceles como otros con tasa arancelaria cero:
• ¿Existe o no la obligación de declarar los
últimos para fines del acogimiento al
Procedimiento de Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios (Drawback) aprobado
por el Decreto Supremo N.° 104-95-EF, normas
complementarias y modificatorias?
Dr. Javier Oyarse
Pota congelada
Acreditación de la calidad
de productor- exportador
para las empresas del
sector
pesquero
que
someten
a
la
pota
“Dosidicus
gigas”
en
calidad de materias primas
a procesos productivos
para acogerse al Drawback
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
50
Oficio PRODUCE “(…)
durante las faenas de
pesca del recurso pota
por parte de la flota
artesanal,
éste
es
eviscerado rápidamente
con
la finalidad
de
disminuir la autolisis del
organismo, esta acción
es llevada a cabo en casi
el 100% de las capturas
(…)”;
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Dr. Javier Oyarse
51
Factura de servicios de producción
Proceso Productivo
El
beneficiario
encarga a terceros
dicho
servicio
productivo y cancela
apenas culmine el
mismo.
El pago por dicho
servicio debe ser
acreditado
con
Factura de fecha
cierta.
Ingreso de la mercancía
a zona primaria
Requisito para iniciar el
trámite
de
la
exportación
con
la
numeración de la DUA
Provisional
A
partir
de
este
momento
resulta
jurídica
y
materialmente
imposible
realizar
algún tipo de proceso
productivo
Embarque de la
mercancía
La mercancía ya se
encuentra
a
disposición
de
la
autoridad
aduanera
para las acciones de
control
antes
del
embarque.
El beneficiario tiene el
plazo de ley para
efectuar el embarque y
a partir de esa fecha
se cuenta el plazo
para
acogerse
al
drawback.
Dr. Javier Oyarse
52
Cobro parcial del beneficio
¿La empresa productora exportadora que
ya solicitó el beneficio regulado en el
Procedimiento de Restitución y cobró el
cheque por el importe solicitado, podrá
volver a presentar otro expediente
(solicitud de restitución de derechos) por el
monto correspondiente a una Nota de
Débito relacionada con la declaración de
exportación que sustentó su primera
solicitud?
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
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Dr. Javier Oyarse
53
Anulación de factura de servicios
Tratándose de una prestación de servicios ejecutada,
respecto de la cual, en una oportunidad posterior, se
acuerda dejar sin efecto la obligación de pago de la
retribución o por alguna otra razón se necesite dejar sin
valor el comprobante de pago emitido, el Reglamento de
Comprobantes de Pago permite la emisión de una nota
de crédito por concepto de descuento del 100% del
monto de la contraprestación pactada;
Sin embargo, sin en ese supuesto se emite un segundo
comprobante que acredite el pago efectuado por servicio,
también le resultará exigible a ese segundo comprobante
de pago emitido, el requisito de oportunidad en la entrega
y emisión contemplada en el numeral 5) del artículo 5° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Dr. Javier Oyarse
54
Maquila en el servicio de producción
¿Si la empresa exportadora tiene dudas respecto a la
idoneidad del tercero o terceros que le prestan el servicio
de maquila, es factible restar del valor FOB de
exportación, el costo del servicio de maquila al momento
de solicitar el drawback?
De no ser afirmativa la respuesta anterior, ¿Existirá
alguna sanción para la empresa exportadora que efectúa
tal deducción?
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
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2do Foro Anual de Devolucion de
Impuestos
Viernes 17 de Abril del 2015
Dr. Javier Oyarse
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Agroindustria
denomina
como
“Agroindustria”
a
la
transformación primaria de productos agrarios
efectuada directamente por el propio productor o por
empresas distintas al mismo, ubicadas en la misma
área de producción y estrechamente relacionada a dicho
proceso productivo.
• Se considera como actividades de agroindustria entre
otras, a la limpieza, selección, preservación y
empacado de frutas y hortalizas.
• Se
Base Legal: Decreto Supremo N.° 147-81-AG que aprueba el
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario.
Dr. Javier Oyarse
56
Reglamento de la Ley de Promoción
y Desarrollo Agrario
En el caso de la madera:
• “Aserrío
de madera en rollo, madera simplemente
escuadrada, vigas o cuartones, tablas, listones y madera
de pequeñas dimensiones, parquet y otros productos
similares de madera.
• Fabricación de embalajes, de maderas tales como
cajones, jabas y similares, para transporte de productos
agrarios.
• Secado y tratamiento de la madera mediante empleo de
preservantes”.
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Impuestos
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Dr. Javier Oyarse
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Escisión o reorganización simple
La exportación que realice la empresa “B” de
bienes finales que le han sido transferidos dentro
de un bloque patrimonial escindido de la
empresa “A”, que fueron producidos por la
empresa “A” utilizando insumos importados
(directamente o adquiridos a terceros), no
convierte a la empresa “B” en beneficiaria del
régimen simplificado de restitución simplificada
de derechos arancelarios, en razón a que la
misma no ha participado en forma alguna en la
producción del bien exportado.
Dr. Javier Oyarse
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Escisión o reorganización simple
La empresa B no adquiere la condición de
beneficiaria para la restitución de derechos
arancelarios, por haber adquirido como parte del
bloque patrimonial transferido por escisión de la
empresa “A”, una cuenta por cobrar (acreencia)
correspondiente al monto que se obtenga por la
restitución
de
derechos
arancelarios
correspondientes a la exportación de un bien que
realizó la empresa “A” cumpliendo con los
requisitos para el acogimiento al mencionado
beneficio.
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
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Dr. Javier Oyarse
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Escisión o reorganización simple
Resulta factible que la empresa “B” se acoja a la
restitución simplificada de derechos arancelarios, cuando
utilice insumos importados que adquirió dentro del bloque
patrimonial que le transfirió por escisión o reorganización
simple la empresa “A” , los mismos que fueron
incorporados o consumidos dentro del proceso productivo
del bien final a su cargo, y siempre que cumpla con todas
las formalidades previstas en la ley.
Debiendo para tal efecto acreditar documentariamente
que dentro del bloque patrimonial que se le transfirió por
escisión o reorganización simple, se encuentra descrito
de manera expresa aquel insumo importado que genera
el beneficio devolutivo.
MUCHAS GRACIAS
Pueden seguirnos como
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Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
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