informa AG. MEDIOAMBIENTALES/FORESTALES CON FECHA 23 DE ABRIL DE 2015 La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), con la única pretensión de garantizar la seguridad jurídica en la actuación como policía judicial genérica de los Agentes Forestales y Medioambientales en su competencia, y sin desviarse de los antecedentes históricos y legislativos sobre la materia, ha presentado al Grupo Parlamentario Popular propuesta de redacción de articulado del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes que afecta al estatus jurídico de los Agentes Forestales/Medioambientales, aprobado por el Consejo de Ministros del día 9 de enero, dándose traslado a las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria. art. 6 q): “Agente Forestal: Funcionario de Policía Medioambiental que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico, tal como establece el apartado 6 del art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora”. En el art. 58 del apartado 3º, letra C) solamente debe figurar el siguiente párrafo: En sus actuaciones como policía judicial genérica efectuarán las primeras diligencias de prevención, y todas las necesarias para el esclarecimiento del ilícito penal si existe (atestados), de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la policía judicial, poniendo en conocimiento de los órganos en cuya estructura se integran solamente los datos y actuaciones que no perturben o interfieran la instrucción en vía judicial.
© Copyright 2024