Hugo Ruggeri - 23 04 15

I D E A
23/04/2015
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS,
DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPOSICION Nº: 13/2015
Administración Federal de Ingresos Públicos
(B.O.: 12/01/2015)
ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de
División denominada “Coordinación Administrativa” dependiente de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de la
Dirección General de Aduanas, pase a denominarse “Gestión de los
Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Servicios Extraordinarios” dependiente de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 3° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de
Departamento denominada “Inspecciones Aduaneras” existente en el
ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, pase a denominarse “Gestión Operativa Aduanera”,
manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 4° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada
“Administrativa”, dependiente del Departamento Gestión Operativa Aduanera, pase a denominarse
“Logística y Administración”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 5° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades con nivel de División
denominadas “Investigaciones y Procedimientos Externos”, “Control de Operaciones Aduaneras” y
“Drogas” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito del Departamento Gestión Operativa
Aduanera.
ARTÍCULO 6° — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Gestión de
Secuestros”, “Gestión de Riesgo Jurisdiccional” y “Control Operativo” respectivamente, dependientes
del Departamento Gestión Operativa Aduanera, de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 7° — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Riesgo
Metropolitano”, “Controles Especiales” y “Unidad Operativa de Canes” respectivamente, dependientes
de la División Gestión de Riesgo Jurisdiccional del Departamento Gestión Operativa Aduanera.
ARTÍCULO 8° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Puertos
y Aeropuertos”, “Brigada de Fondeo”, “Gestión de Tecnología no Intrusiva” y “Servicio de Guardia y
Diligenciamientos Judiciales” respectivamente, dependientes de la División Control Operativo del
Departamento Gestión Operativa Aduanera.
ARTÍCULO 9° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento
denominada “Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires” y sus unidades dependientes,
existentes en la Dirección de Aduana de Buenos Aires, de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 10. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Oficina denominada
“Administración Usuarios SIM” dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada
“Servicios Extraordinarios” dependiente del Departamento Operacional Aduanero existente en el
ámbito de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 12. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduana de
Buenos Aires” existente en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase
a denominarse “Aduanas Metropolitanas I”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 13. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada
“Administrativa” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a denominarse
“Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 14. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante”
dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I.
ARTÍCULO 15. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y
Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes de la División Control Ex-Ante, de la
Dirección de Aduanas Metropolitanas I.
ARTÍCULO 16. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada
“Operacional Aduanero” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a
denominarse “Aduana de Buenos Aires Norte”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 17. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Logística y
Administración”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte.
ARTÍCULO 18. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada
“Apoyo a la Verificación de Mercaderías”, dependiente de la División Verificación, existente en el
Departamento Aduana de Buenos Aires Norte.
ARTÍCULO 19. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Verificación”
existente en el Departamento Aduana de Buenos Aires Norte, pase a denominarse “Controles
Simultáneos” manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 20. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades
dependientes de las Divisiones Resguardo I y Resguardo II respectivamente,
existentes en el ámbito del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte.
ARTÍCULO 21. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Resguardo I” dependiente del Departamento Aduana de Buenos
Aires Norte, pase a denominarse “Control Operativo Norte”, manteniendo
idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 22. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección
denominadas “Depósitos Fiscales”, “Consolidación en Planta”, “Zona Portuaria
4”, “Zona Portuaria 5”, “Zona Portuaria Tigre” y “Gestión de Rezagos”
respectivamente, dependientes de la División Control Operativo Norte, del
Departamento Aduana de Buenos Aires Norte.
ARTÍCULO 23. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Aduana de San Nicolás” y “Aduana de San Pedro” respectivamente,
existentes en la Dirección Regional Aduanera Rosario de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior, pasen a depender de la Dirección de Aduanas
Metropolitanas I, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas.
ARTÍCULO 24. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Aduana de Campana”, dependiente de la Dirección Regional Aduanera
La Plata de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior pase a
nivel de Departamento y a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, en
el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 25. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada
“Operativa” dependiente del Departamento Aduana de Campana, de la Dirección de
Aduanas Metropolitanas I.
ARTÍCULO 26. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada
“Aduanas Metropolitanas II” dependiente de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 27. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada
“Gestión de los Recursos” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II.
ARTÍCULO 28. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada
“Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II.
ARTÍCULO 29. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección
denominadas “Operativa y Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes
de la División Control Ex-Ante, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas
ARTÍCULO 30. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Aduana de Buenos Aires Sur”, dependiente de la Dirección de Aduanas
Metropolitanas II.
ARTÍCULO 31. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada
“Logística y Administración”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires
Sur.
ARTÍCULO 32. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada
“Controles Simultáneos”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur.
ARTÍCULO 33. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección
denominadas “Ramo A”, “Ramo B”, “Ramo C”, “Ramo D” e “Identificación de
Mercadería” respectivamente, dependientes de la División Controles Simultáneos, del
Departamento Aduana de Buenos Aires Sur.
ARTÍCULO 34. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada
“Resguardo II” dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte, de la
Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a denominarse “Control Operativo Sur” y a
depender del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, en el ámbito de la Dirección de
Aduanas Metropolitanas II.
ARTÍCULO 35. — Crear OCHO (8) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas
“Depósitos Fiscales”, “Consolidación en Planta”, “Gestión de Rezagos”, “Estación Marítima
Buenos Aires y Fluvial SUD”, “Cargas a Granel y Tanques Fiscales”, “Encomiendas
Postales Internacionales” y “Zona Portuaria 1, 2 y 3” y “Zona Portuaria Terminal Sud”
respectivamente, dependientes de la División Control Operativo Sur, del Departamento
Aduana de Buenos Aires Sur.
ARTÍCULO 36. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada
“Aduana de La Plata”, existente en la Dirección Regional Aduanera La Plata de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pase a depender de la
Dirección de Aduanas Metropolitanas II, en el ámbito de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas
ARTÍCULO 37. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Aduana de Colón”, “Aduana de Concepción del Uruguay”, “Aduana de
Concordia” y “Aduana de Gualeguaychú”, dependientes de la Dirección Regional
Aduanera La Plata, pasen a depender de la Dirección Regional Aduanera Rosario, en el
ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 38. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de
Dirección denominada “Regional Aduanera La Plata” y sus unidades dependientes,
existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la
Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 39. — Determinar que la competencia territorial de la ex Dirección de
Aduana de Buenos Aires estará asignada al Departamento Aduana de Buenos Aires
Norte de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I y al Departamento Aduana de Buenos
Aires Sur de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II respectivamente, dependientes
de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección
General de Aduanas, y conformada según lo establecido en el Anexo J, que forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 40. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con
nivel de Oficina denominadas “Despacho” y “Administración Usuarios SIM”
respectivamente, dependientes de la Dirección de Aduana de Ezeiza, existentes en la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 41. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel
de División denominada “Registro” y sus unidades dependientes, existentes en la
Dirección de Aduana de Ezeiza, de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 42. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección
denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase
a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia
jerárquica.
ARTÍCULO 43. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada
“Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza
ARTÍCULO 44. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y
Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes de la División Control Ex-Ante, de la
Dirección de Aduana de Ezeiza.
ARTÍCULO 45. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Oficina
denominada “Don Torcuato” dependiente de la Sección Operativa, de la División Aeroparque Jorge
Newbery, existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Ezeiza.
ARTÍCULO 46. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada
“Administrativa” dependiente de la División Aeroparque Jorge Newbery, pase a denominarse
“Logística y Administración”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 47. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Control de
Equipaje” dependiente de la Sección Operativa, de la División Aeroparque Jorge Newbery, existente
en el ámbito de la Dirección de Aduana de Ezeiza
ARTÍCULO 48. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Verificación”
dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Controles Simultáneos”,
manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 49. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Resguardo”
dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Control Operativo”,
manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 50. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Rezagos y
Secuestros” dependiente de la División Control Operativo, pase a denominarse “Gestión de Rezagos”,
manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 51. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de
Depósitos Especiales”, dependientes de la División Control Operativo de la Dirección de Aduana de
Ezeiza
ARTÍCULO 52. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana
de Mendoza”, “Aduana de Paso de los Libres” y “Aduana de San Lorenzo” dependientes de las
Direcciones Regionales Aduaneras Mendoza, Posadas y Rosario respectivamente, del ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasen a nivel de Departamento,
manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 53. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Operativa
Mendoza” y “Operativa Cristo Redentor” respectivamente, dependientes del Departamento Aduana de
Mendoza, existente en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Mendoza.
ARTÍCULO 54. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Operativa Paso
de los Libres” dependiente del Departamento Aduana de Paso de los Libres, existente en el ámbito de
la Dirección Regional Aduanera Posadas.
ARTÍCULO 55. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Operativa San
Lorenzo” dependiente del Departamento Aduana de San Lorenzo, existente en el ámbito de la
Dirección Regional Aduanera Rosario.
ARTÍCULO 56. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada
“Administrativa” dependiente del Departamento Grandes Operadores, de la Subdirección General de
Control Aduanero, existente en la Dirección General de Aduanas, pase a denominarse “Logística y
Administración” y a depender del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en el ámbito
de la Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 57. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Procedimientos
de Control e Innovación Tecnológica” dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo
Aduanero.
ARTÍCULO 58. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Seguimiento
Satelital” dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero pase a nivel de
División, manteniendo idéntica denominación y dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 59. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas
“Aduanas Domiciliarias y Factorías” y “Operadores Calificados” dependientes del Departamento
Grandes Operadores, pasen a denominarse “Registros Especiales” y “Operadores Económicamente
Autorizados” respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica
ARTÍCULO 60. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada
“Grandes Operadores” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a
denominarse “Operadores Calificados” y a depender, junto con sus unidades dependientes, de la
Dirección de Gestión del Riesgo, en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 61. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Cupos de
Origen” existente en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a depender del
Departamento Gestión Estratégica de Valor en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 62. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada
“Administrativa” dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo, pase a denominarse “Gestión de
los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 63. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada
“Administrativa” dependiente de la Dirección de Investigaciones existente en la Subdirección General
de Control Aduanero, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica
dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 64. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Secretaría
General, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.
ARTÍCULO 65. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A14, A15, A16, A19, B14, B15,
B16 y, en su parte pertinente los Anexos I, A17, B17, B19, C correspondiente a áreas centrales y, C, J1 y
J2 correspondientes a las jurisdicciones operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras del Interior y Metropolitanas respectivamente, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 66. — Aprobar en la estructura organizativa los Anexos BS y BO para las aduanas existentes
en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.
ARTÍCULO 67. — Facultar a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y
del Interior, a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina
asignados en el Anexo C respectivo, y a adecuar conjuntamente la denominación, acción y tareas
aprobadas por los Anexos BS y BO, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la
suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad
de gestión y volumen de operaciones.
ARTÍCULO 68. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 60
(SESENTA) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
(Ver Disposición AFIP N° 125/15 que prorroga el presente plazo hasta el 6/04/2015)
ARTÍCULO 69. — La Dirección General de Aduanas tornará operativas las
modificaciones realizadas por la presente disposición, considerando la disponibilidad
de los recursos humanos y materiales con que cuente y producirá, oportunamente, las
comunicaciones que correspondan.
ARTÍCULO 70. — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
NUEVOS CODIGOS DE ADUANA
Disp. 13/2015
Teniendo en cuenta el dictado de la Disposición 13/2015
(AFIP) a partir del 6 de abril del 2015, y en reemplazo del
actual 001, se crean en el SIM los nuevos códigos de
aduana:
091 – Buenos Aires Norte
092 – Buenos Aires Sur
Lugares Operativos
Se mantendrán los mismos códigos de lugares operativos,
y se dividirán según la nueva estructura, pasando a
pertenecer algunos a la 091 y otros a la 092, con la
distribución geográfica que consta en el Anexo J de la
Disposición 13/2015 AFIP.
ADUANAS DE BUENOS AIRES
DECLARACIONES REGISTRADAS EN EL KIT
A partir de la fecha prevista, al declarar en el kit ya no se permitirán
registrar nuevas declaraciones en la Aduana de Buenos Aires (001),
manteniéndose únicamente la posibilidad de registrar para la aduana
001, RJAI y postembarques, realizar reimpresiones e informar Avisos
de Carga, por tratarse de declaraciones registradas previamente en
dicha aduana.
Por otro lado, se permitirá cancelar en el kit desde la aduana 091 o
092 (según corresponda por el lugar operativo de ingreso a depósito
o de registro del MANI) una declaración de Depósito Provisorio de
Almacenamiento (IDA4) declarada previamente en la aduana 001.
Asimismo, los títulos correspondientes a manifiestos de la
aduana 001 podrán ser cancelados con destinaciones y
operaciones (IC04, IT05, etc.), que tramitarán en los
nuevos códigos de aduana (091/092).
La aduana 001 no podrá ser destino de tránsitos de
importación ni de exportación.
DECLARACIONES SUMARIAS
A partir de la fecha que se dispuso:
No se generarán manifiestos de importación o de exportación en la
aduana 001.
Los títulos de la aduana 001 podrán ser cancelados con afectaciones
y solicitudes de los nuevos códigos 091/092 (TLAT, IGCO, etc.).
La aduana 001 no podrá ser destino de tránsitos sumarios de
importación, ni de traslados entre aduanas.
SINTIA
No se podrá registrar MIC/DTA referenciando al código de
aduana 001, las ciudades actualmente vigentes para dicho
código de aduana serán vinculadas a los códigos 091/ 092.
Mercadería en situación de Rezagos
A partir de la fecha acordada, para todos los MANI o IDA4
declarados en la aduana 001, que se encontrasen en
condición de rezago, se generará un MARE en la
aduana091 o 092, según el Lugar Operativo.
PROCESO DE ANULACIÓN MASIVA Y
REGENERACIÓN DE MARES EN LA NUEVA
ADUANA:
El 6 de abril, se correrá un proceso que anulará los MARE que se
encuentren en determinadas condiciones en la aduana 001 y los
registrará en la misma fecha pero para la nueva aduana que
corresponda según el Lugar Operativo donde se haya realizado el
ingreso a depósito del correspondiente título.
Es decir, que el proceso tomará los MARE de la aduana 001 que se
encuentren en estado PRE, registrados a partir del 02 de enero de
2006, cuyos títulos tengan el ingreso a depósito.
Es decir, que los rezagos que no se encuentren comprendidos en
este proceso deberán seguir el circuito habitual dentro de la aduana
001.
SISTEMA REGISTRAL
A los fines que los auxiliares del servicio aduanero y
comercio exterior puedan operar, a través del Sistema
Informático Malvina y el Kit Malvina, en las Nuevas
Aduanas 091 y 092, deberán asociar los domicilios
especiales aduaneros a través de la Opción "Declaración
de Aduanas" del Sistema Registral.
Cabe destacar que podrán asociar a las Nuevas Aduanas
el mismo domicilio ya declarado y asociado a la Aduana de
Buenos Aires (001).
ACTIVIDAD NUCLEAR
RESOLUCION Nº: 178/2015
Autoridad Reguladora Nuclear
(B.O.: 17/04/2015)
ARTÍCULO 1° — Aprobar los nuevos formularios de “Solicitud de Autorización de Importación” y de
“Solicitud de Autorización de Exportación” de material radiactivo o material nuclear y/o equipos de
interés nuclear que reemplazaran a los formularios actuales emitidos por la ARN conforme Resolución
del Directorio N° 66/04, que obran como Anexos I y II de la presente.
ARTÍCULO 2° — Establecer que el plazo de entrada en vigencia de los citados formularios será a
partir del 15 de abril de 2015.
ARTÍCULO 3° — Establecer que las solicitudes de importaciones o exportaciones de material
radiactivo o material nuclear y/o equipos de interés nuclear deberán materializarse a través de los
nuevos formularios que obran como Anexos I y II de la presente.
ARTÍCULO 4° — Aprobar el facsímil de firmas de funcionarios de la ARN autorizados a suscribir las
solicitudes de Autorización de Importación o Exportación que obra como Anexo III de la presente, que
entrará en vigencia a partir de la fecha antes mencionada.
MERCADO DE CAMBIOS
COM B Nº: 10992/2015
Banco Central de la República Argentina
Buenos Aires, 09 de abril de 2015.
Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación "A" 5729 de fecha 17/03/2015, a efectos de
informarles las nuevas especificaciones técnicas y operativas. Dichas modificaciones,
complementarias a la Comunicación “B” 8389 y a la Comunicación “B” 9959, se refieren en particular
a los permisos de embarques que permanecen como “incumplidos en gestión de cobros”.
Dichas modificaciones corresponden a la incorporación de dos nuevos valores que podrán informarse
en el campo “COD-CONDICION”.
Se adjunta anexo con el detalle de las instrucciones operativas, especificaciones técnicas y errores
informados por el sistema.
Esta Comunicación entrará en vigencia a partir del día 10/04/2015, es decir que la información a
transmitir podrá incluir la modificación solicitada.
Campo
Tipo
Longitud
Observaciones
BANCO-INFORMA
N
7
Cod. Del Banco Informante
Separador
A
1
Fijo ";"
INCUMPLIMIENTO
N
8
Nro. De incumplimiento
otorgado por la entidad, en la
denuncia de incumplimiento
Separador
A
1
Fijo ";"
CUIT
N
11
Cuit del Exportador
Separador
A
1
Fijo ";"
DESTINACION
A
16
Nro. De destinación de
Exportación a Consumo
Separador
A
1
Fijo ";"
MONTO_NO_NEGOCIADO
N
12
Valor del monto no negociado
y/o aplicado pendiente, en la
moneda que se expresa la
destinación
Separador
A
1
Fijo ";"
COD-CONDICION
N
2
Cód. de condición que habilita
su inclusión considerando los
valores detallados en el punto
b.ii de este comunicado
Separador
A
1
Fijo ";"
ii. El campo COD-CONDICION puede tener los siguientes valores:
0- Conformidad previa del BCRA.
1- Control de Cambios en el país del importador.
2- Insolvencia del importador.
3- Deudor moroso con acciones judiciales en curso.
4- Deudor moroso en gestión de cobro sin acciones.
5- Deudores Morosos con gestión de cobro a través de agencias de recupero o
compañías de seguro de crédito a la exportación.
6- Deudor moroso constituido por un organismo del sector público del país destinatario
habiéndose efectuado los reclamos según legislación aplicable.
7- Deudor moroso que ha generado el cobro de un seguro de crédito a la exportación con
subrogación de derechos en favor de la compañía de seguro
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
RESOLUCION GENERAL Nº: 3764/2015
Administración Federal de Ingresos Públicos
(B.O.: 17/04/2015)
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 665, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado II., el punto b) por el que se indica a
continuación:
“b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los
intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión
en el respectivo registro del deudor por cuya cuenta y orden se hubiese
solicitado el servicio.
El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan
cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de
PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos ocasionados.”.
b) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado V., el primer párrafo, por el que se indica a
continuación:
“Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros
y los medios transportadores de carga que no utilicen el procedimiento establecido en
la Resolución General N° 1.324, deberán abonar los servicios relativos a las
operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los
agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte
pertinente del formulario OM-1330-B, o comprobante emitido de acuerdo con la
Resolución General N° 3.183 —siempre que el usuario no utilice el mecanismo de la
Resolución General N° 1.324—, los que contendrán la identificación del medio de
transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de
pago.”.
c) Sustitúyese en el Anexo II, el Apartado VII. por el que se consigna a continuación:
“VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles
1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación
La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES
(3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud
se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio.
Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una
antelación menor a DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.
La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación.
En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro agente
que disponga el área responsable de giro.
El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas.
Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la
solicitud será cumplida ‘Sin Operación’.
2. Formalización de la solicitud
Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el
Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de
datos, vía ‘Internet’, a través del sitio ‘web’ institucional de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar) y con ‘Clave Fiscal’ otorgada por este
Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución
General N° 3.713—.
A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado ‘Gestión de Servicios
Extraordinarios’ y observar las instrucciones previstas en su ayuda.
Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de
habilitación en forma manual, exclusivamente en caso de inoperatividad
comprobada del sistema
A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario
de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado,
el cual estará disponible en el sitio ‘web’ institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el
hipervínculo ‘Formularios’.
En este supuesto, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no
encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual y
continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema,
dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio
de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.
3. Datos a ingresar
A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a
pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los
siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Código y tipo de operación.
c) Datos del importador/exportador.
d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.
e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora.
f) Denominación del medio transportador.
g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.
h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.
Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que
motivan el pedido del servicio para las operaciones definidas por las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de la Dirección General
de Aduanas.
En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores se deberá
establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la estructura
orgánica de la División Controles Simultáneos.
En las operaciones que requieran la intervención de la Sección Cargas a
Granel y Tanques Fiscales, o su similar en las Aduanas del Interior, a
efectuarse en Plantas de Tanques Fiscales, que requieran la intervención de
medidores, deberán consignarse la letra ‘M’ en el campo ‘Observaciones’
4. Registración
Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de
prestación del servicio, pasando al estado ‘En Curso’ y el sistema le asignará un
número de registro.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que
tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante el sitio
‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’.
5. Admisión de la solicitud
El área responsable de giro a cargo de este trámite, de no verificarse
inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado
‘Admitida’. Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación
de los datos vinculados a la operatoria.
La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al
usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente,
aún cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicio
aduanero.
6. Giro de la solicitud
Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las
encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la
operación solicitada.
El giro informático será realizado en el Sistema Único de Servicios
Extraordinarios (SUSEx) y habilitará a los funcionarios designados
para la prestación del servicio únicamente para la operación
solicitada por el usuario. El estado ‘girado’ será comunicado al
solicitante a través del servicio ‘e-ventanilla’.
7. Cumplido y conformidad del solicitante
El cumplido de la operación lo establecerá cada funcionario aduanero interviniente en el Sistema
Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), consignando la fecha y hora de inicio y finalización del
servicio solicitado.
Una vez que se confirme el cumplido del servicio por parte de todos los agentes girados, el usuario
solicitante tendrá CINCO (5) días hábiles para indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de su
disconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, la
solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada. Las solicitudes con disconformidad, una vez
resueltas las causas que la originaron, pasarán a ser liquidadas en el período correspondiente.
En las operaciones iniciadas y que no concluyan en horario hábil, el usuario deberá efectuar el pedido
de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo
efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente designado
por el servicio aduanero.
El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio
aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome
conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
Si el usuario solicitara la cancelación de la operación y el agente designado hubiera sido notificado, el
servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se
adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado.
Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida
conforme se establece en el punto 8 ‘Metodología de cálculo de la liquidación’.
El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las
excepciones previstas en la presente resolución general.
Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación
mínima para atender la operación
8. Metodología de cálculo de la liquidación
El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora
de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los servicios
extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán
abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio
extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del
mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.
Los usuarios además del importe en concepto de servicios
extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al
traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:
- Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA (30) minutos.
- Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE (59) minutos: UNA (1)
hora.
A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el
usuario.
La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas
administrativas posteriores a la salida del medio transportador.
a) Traslado del agente
Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:
- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA
(60) kilómetros.
- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA
(60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
- El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el
cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO
VEINTE (120) kilómetros
b) Gastos de Comida y Viáticos
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las
12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida
por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo
con los aumentos salariales que hubiere.
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el
lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive, se liquidará un gasto
de comida por cada uno de los turnos.
Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de
liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y
tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.
Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de
alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las disposiciones
establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos
9. Liquidación del importe a pagar
Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, el sistema emitirá automáticamente una liquidación
por cada solicitud dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los
períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales
indicados.
Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que
operen con planes de frecuencia, la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero
por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al
de que se trate.
10. Plazo e ingreso del importe adeudado
El usuario solicitante deberá abonar el importe adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.
Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —a través del sitio ‘web’
del Organismo utilizando ‘Clave Fiscal’— la reliquidación de la LMAN. El sistema generará la
liquidación LMAN motivo ‘RELM’ reliquidación de LMAN SIM.
El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el
Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar varias liquidaciones
para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la utilización de uno o varios
volantes electrónicos de pago (VEP).
En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará el procedimiento de ejecución fiscal
conforme a los eventos informáticos previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la
normativa vigente.
ANEXO (Artículo 2°)
ANEXO VII de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y
complementarias
JORNADA HÁBIL OPERATIVA
La jornada hábil operativa tanto para las Divisiones, Departamentos y
Direcciones dependientes de la Dirección General de Aduanas será la
siguiente:
Lugar Operativo
Terminal Portuaria
Depósito General (C)
Depósito Particular (C)
Depósito de Carga de Transporte Internacional
Zona Primaria de Control Aduanero (Zona Franca)
Paso Fronterizo Terrestre/Fluvial/Ducto
Áreas de Control Integrado
Zonas Primarias Aduaneras
Plantas de Exportación
Balanzas Fiscales fuera de zona primaria
Puertos
Boyas de Cargas y Monoboyas
Plataformas Marítimas
Horario
07 a 19
07 a 19
07 a 19
(A)
07 a 19
(B)
(B)
07 a 19
(A)
(A)
07 a 19
(A)
(A)
Zonas de Alijes Marítimas y Fluviales
(A)
Bases Navales
(A)
Estaciones de Medición de Gasoductos, Oleoductos,
Poliductos, Conductores Eléctricos
(B)
Aduana Domiciliaria
Aduana Factoría
Aeropuertos Internacionales
Aeropuertos Internacionalizados a requerimiento
Estación de Cargas de Ferrocarril
Áreas de Control Provisorio
07 a 19
07 a 19
07 a 19
(A)
07 a 19
07 a 19
(A) OCHO (8) horas a partir del horario oficial.
(B) La operatoria en los lugares operativos indicados de las aduanas de Bernardo de Irigoyen, Oberá,
San Javier, Posadas, Iguazú, Clorinda, Formosa, Orán, Pocitos, La Quiaca, Paso de los Libres, Santo
Tomé, Concordia, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú se llevará a cabo en el horario hábil
de 07 a 19 horas.
Para el resto de los lugares operativos o destacamentos alejados a más de CINCUENTA (50) kilómetros
el horario es de OCHO (8) horas a partir del horario oficial. El jefe de División Aduana, o Departamento
Aduana, por conducto de la Dirección Regional Aduanera, podrá proponer la adecuación de estos
horarios cuando las actividades operativas o por intervención de otras dependencias así lo requieran,
sin reducir el total de horas establecidas precedentemente.
(C) En aquellos lugares donde existan depósitos o plazoletas particulares habilitados como fiscales con
guarda aduanero permanente y donde, por razones de servicio, no pueden afectarse dos turnos para
cubrir el horario fijado en la presente, el jefe de División Aduana u Operativa según corresponda, podrá
autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del
permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente a la Dirección correspondiente. No
obstante, no se considerará como servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas
dentro del horario de 07 a 19 horas.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
DISPOSICION Nº: 184/2015
Administración Federal de Ingresos Públicos
(B.O.: 17/04/2015)
Artículo 1° — Apruébanse las normas sobre servicios extraordinarios, las cuales se consignan en los
Anexos I a VII que forman parte de la presente Disposición.
Art. 2° — La solicitud de Servicios Extraordinarios se realizará mediante el sistema informático
“Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)” a cargo de la Dirección de Informática Aduanera. La
registración del giro, confirmación del mismo, registración y confirmación del cumplido del servicio
extraordinario, como también la valorización de las solicitudes admitidas se realizará en el “Sistema
Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx)” a cargo del Departamento Informática de Administración.
Art. 3° — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4° — Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive, y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de
implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección
General de Aduanas.
ANEXO II
•
ALTA DE AGENTES EN EL SISTEMA. REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN
ANEXO III
FUNCIONES DE AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. CATEGORÍAS MÁXIMAS Y
MÍNIMAS DE FUNCIONES Y CATEGORÍAS DE PAGO.
ANEXO IV
REQUISITOS. DISPOSICIONES COMUNES. PROCEDIMIENTO PARA SER INCORPORADO EN LA BASE
DE INTENCIÓN DE GIRO.
ANEXO V
EQUIPARACIÓN DE LOS GIROS. REFUERZO DE PERSONAL.
FACULTADES DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO
ANEXO VII
PAUTAS DE ASIGNACIÓN DE REGLAS
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL
RESOLUCION GENERAL Nº: 3755/2015
Administración Federal de Ingresos Públicos
(B.O.: 26/03/2015)
Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común del 13 de mayo
de 2014, relativa a la “Garantía en una operación de Tránsito
Aduanero Internacional”, la cual se consigna en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — La sustitución de la garantía, a que hace referencia
el Artículo 1°, deberá ser efectuada por el transportista, su
apoderado o su agente de transporte aduanero (ATA), en los
términos del Artículo 453, inciso j) del Código Aduanero.
Art. 3° — A efectos de lo indicado en el Artículo 2° se deberán observar las siguientes
pautas:
a) La garantía será constituida de conformidad con lo establecido en la Resolución
General N° 2.435 y sus modificatorias.
b) Se deberá utilizar el motivo “TRAS”.
c) La garantía deberá asegurar el pago de:
1. los tributos que gravan la importación para consumo que puedan afectar tanto a
las mercaderías transportadas como a los vehículos que se admitan
temporalmente, y
2. el valor en aduana de la mercadería, cuando esté afectada por prohibiciones de
carácter económico.
3. sanciones pecuniarias eventualmente aplicables.
d) El importe de la garantía a constituir se declarará, en el campo respectivo, cuando
se registre la Declaración Sumaria de Tránsito de Importación (TRAS).
Art. 4° — Lo establecido en la presente no implicará eximir a
los transportistas o a sus agentes de transporte aduanero de la
responsabilidad de cumplir con los deberes a su cargo,
previstos por el ordenamiento aduanero, respecto de las
consecuencias que deriven del incumplimiento de las
obligaciones emergentes de la operación de tránsito terrestre.
Art. 5° — La implementación operativa de la presente se
efectuará de acuerdo con el cronograma que se publicará en el
sitio
“web”
de
esta
Administración
Federal
(http://www.afip.gob.ar).
ANEXO (Artículo 1°)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/14
GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO
INTERNACIONAL
Art. 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad
competente de los Estados Partes para realizar el transporte
internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito
aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial
sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por
presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por
los vehículos.
Art. 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior
deberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras y
en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada
Estado Parte.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la
República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo
máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación
no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución
para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del
Protocolo de Ouro Preto.
CANCELACIÓN DE DEUDAS
RESOLUCION GENERAL Nº: 3756/2015
Administración Federal de Ingresos Públicos
(B.O.: 27/03/2015)
CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
Artículo 1º — Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a
contribuyentes y responsables para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento
para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese
operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y
multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero
hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.).
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal
conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas
informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este
régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como
tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los
incisos b), c) y d) del Artículo 2° de la presente.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución
judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y
gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago
presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28
de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas
CAPÍTULO B - EXCLUSIONES
Art. 2° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago
presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o
reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de
2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no,
excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el
exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo
1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del
Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de
junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus
modificaciones).
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás
accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción
de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°.
Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a
los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes
Nros. 22.415, 23.771 ó 24.769 y sus respectivas modificatorias y
complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social o aduaneras.
CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 3° — Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes
condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la
primera, la que cancelará el SIETE POR CIENTO (7%) del total de la
deuda consolidada. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se
indica en el Anexo II.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS
PESOS ($ 500.-), excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o
superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA
CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.
Art. 4° — Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se
encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta
la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y
canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la
aceptación del plan propuesto.
c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados
en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea
igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal
diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante
todo el período de cumplimiento del plan.
CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
Art. 5° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo
de 2015, inclusive.
A tales fines, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda
aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de
datos vía “Internet”, conforme a los procedimientos dispuestos por las
Resoluciones Generales Nros. 1.345, sus respectivas modificatorias y
complementarias y 3.713:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y
el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN
DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.756” del sistema informático denominado “MIS
FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (5.1.), y
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III
de la presente.
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que
se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
(5.2.).
3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección
de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada
(presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir
comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del
servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio
“web” de esta Administración Federal (5.3.).
c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración
jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de
verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a
través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo
electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados
según el inciso b) punto 3. de este artículo.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (5.4.).
Art. 6° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará
aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los
requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan
propuesto.
Art. 7° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se
considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva
solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no
se podrán imputar a cuotas de planes.
CAPÍTULO G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSOADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
Art. 12. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión
administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con
anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso
el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la
presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este
Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las
obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente
control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien
deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se
sustancia la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que
tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en
su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las
actuaciones.
Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o
caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal
proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa
vigente.
Art. 13. — Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo
sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre
cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la
dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la
presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)— dispondrá el
levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se
comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados
en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado
Art. 14. — El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o
estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia
electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.778, su
modificatoria y complementarias. A tales fines, se accederá al sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave
Fiscal”.
El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u
otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en
las cuentas “FONDOS DE HONORARIOS” habilitadas al efecto.
Art. 15. — El ingreso de las costas —excluido honorarios— se realizará
y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e
informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, mediante nota, en los términos de la
Resolución General N° 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá
ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que
quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo
de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a
lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia interviniente de esta
Administración Federal.
Art. 16. — En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas y condiciones
establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro
de los mismos, conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS
Art. 8° — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel
en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se cancelarán
mediante el procedimiento de débito directo, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el
Anexo IV.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de
débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin
establece este Organismo para el correspondiente año calendario.
La cuota impaga que no determine la caducidad del plan, así como los respectivos intereses
resarcitorios, se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente
hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.
En el supuesto indicado en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses
resarcitorios indicados en el Artículo 9.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al
primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días
subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria
Art. 9° — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de
facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios
establecidos:
a) En el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.
b) En el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas
aduaneras.
Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme
a la metodología de débito y en la fecha indicada en el Artículo 8°.
Art. 10. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la
cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago,
a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan.
A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución
General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo
importe, se considerarán la cuota vencida e impaga y las no vencidas, sin tener en
cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación
anticipada.
El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende
cancelar —capital más intereses de financiamiento— al día 12 del mes siguiente de
efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la
cuenta corriente o caja de ahorro habilitada
CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
Art. 11. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de este Organismo cuando se registre:
a) La falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma,
b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo
consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal
diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta
el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad
c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a
las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de
cumplimiento del plan.
Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre
fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia
interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento
de la medida.
Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través
de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave
Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá
disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del
total adeudado.
Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder —en igual plazo— a la
suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad
del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de
deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de
fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N°
1.217, N° 1.778 y N° 2.883, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que
surge de la imputación generada por el sistema al momento de
presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o
responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla
“Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la
utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la
Resolución General N° 3.713.
CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17. — La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago
previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos
para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración
Nacional.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen
Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución
General N° 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814
del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26
de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.
d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera
en el “Registro de Importadores y Exportadores”.
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la
pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la
resolución respectiva.
Art. 18. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente
deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos
legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.
Art. 19. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta
resolución general.
Art. 20. — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El
sistema informático estará operativo a partir del día 1 de abril de 2015.
PRECURSORES QUÍMICOS
RESOLUCION Nº: 57/2015
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
(B.O.: 08/04/2015)
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el apercibimiento de
disponer el rechazo de los trámites iniciados en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y la
totalidad del procedimiento que se llevara a cabo como
consecuencia del mismo, previstos por la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 236/12.
ARTICULO 2° — Establécese el archivo de aquel trámite
incoado ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS paralizado por causa imputable al administrado
ARTICULO 3° — Establécese el desarchivo de las actuaciones,
mediante la presentación de una nota en carácter de declaración
jurada. La nota antes mencionada deberá ser acompañada de un
Formulario de “Trámites Varios” (F.04) Ley N° 25.363.
ARTICULO 4° — Establécese que la solicitud de desarchivo se
sustanciará a través del Sector de Reclamos del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, debiendo ser puesto el
trámite archivado a disposición del operador en el plazo de CINCO (5)
días hábiles a partir de su presentación y la obligación de notificación al
interesado.
PRODUCTOS SICOTRÓPICOS
(PSICOTRÓPICO: CUALQUIER SUSTANCIA NATURAL O SINTÉTICA, CAPAZ DE
INFLUENCIAR LAS FUNCIONES PSÍQUICAS POR SU ACCIÓN SOBRE EL SISTEMA
NERVIOSO CENTRAL (SNC)).
RESOLUCION Nº: 71/2015
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico
(B.O.: 08/04/2015)
ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. N°
535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: Quienes produzcan,
fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, importen y/o exporten las sustancias
acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados
aptos para ser utilizados en laboratorio, deberán implementar, de manera
obligatoria, un sistema idóneo tendiente a identificar por separado, a través de su
rotulado, cada uno de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad,
pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de los
precursores químicos mencionados.
ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 2° de la Resolución SE.DRO.NAR. N°
535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: La identificación del lote
y de los envases de acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido
clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizados en laboratorio, se realizará
mediante un código numérico o alfanumérico, que deberá grabarse de manera
visible, ya sea en los envases o en las etiquetas adheridas a los envases,
pudiendo los interesados, con carácter voluntario y complementario, implementar
conjuntamente con el mencionado código, cualquiera de los Sistemas de
Identificación citados en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Modifícase el Artículo 3° de la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 535/14, el que quedará redactado de la siguiente
manera: La identificación de los envases antes descripta, deberá ser
consignada obligatoriamente en toda la documentación comercial que
respalde las operaciones realizadas con las nombradas sustancias,
durante toda la cadena de comercialización, y se podrá informar, de
manera optativa, a través del Sistema Nacional de Trazabilidad en el
campo denominado “Calidad Analítica”, ello hasta que esta Secretaría
disponga su carácter obligatorio.
ARTICULO 4° — Modifícase el Anexo I de la Resolución SE.DRO.NAR.
N° 535/14, por el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del 1° de abril del año 2015.
ANEXO I
Posibles Sistemas de Identificación:
A continuación se expondrán distintas posibilidades relacionadas con la seguridad y el seguimiento en
las botellas o envases contenedores de sustancias químicas controladas en grado apto para su uso
ser usado en laboratorio.
Las botellas plásticas pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadas con tinta láser permanente
con la impresión el número de lote y de envase, el que podrá grabarse de manera visible
directamente, en un código de barras, data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo a las
posibilidades y preferencias de cada operador.
Asimismo, las botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen en relieve con los números de lote y
envase tanto en la superficie de apoyo como en cualquier sector de la misma.
Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y de envase, un código de barras con
tinta láser o microimpresión adheridas a la botella o al envase mismo mediante un material adhesivo
permanente