I D E A 23/04/2015 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DISPOSICION Nº: 13/2015 Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O.: 12/01/2015) ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación Administrativa” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de la Dirección General de Aduanas, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Servicios Extraordinarios” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 3° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Inspecciones Aduaneras” existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a denominarse “Gestión Operativa Aduanera”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 4° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”, dependiente del Departamento Gestión Operativa Aduanera, pase a denominarse “Logística y Administración”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 5° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades con nivel de División denominadas “Investigaciones y Procedimientos Externos”, “Control de Operaciones Aduaneras” y “Drogas” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito del Departamento Gestión Operativa Aduanera. ARTÍCULO 6° — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Gestión de Secuestros”, “Gestión de Riesgo Jurisdiccional” y “Control Operativo” respectivamente, dependientes del Departamento Gestión Operativa Aduanera, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 7° — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Riesgo Metropolitano”, “Controles Especiales” y “Unidad Operativa de Canes” respectivamente, dependientes de la División Gestión de Riesgo Jurisdiccional del Departamento Gestión Operativa Aduanera. ARTÍCULO 8° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Puertos y Aeropuertos”, “Brigada de Fondeo”, “Gestión de Tecnología no Intrusiva” y “Servicio de Guardia y Diligenciamientos Judiciales” respectivamente, dependientes de la División Control Operativo del Departamento Gestión Operativa Aduanera. ARTÍCULO 9° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento denominada “Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección de Aduana de Buenos Aires, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 10. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Oficina denominada “Administración Usuarios SIM” dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires. ARTÍCULO 11. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Servicios Extraordinarios” dependiente del Departamento Operacional Aduanero existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Buenos Aires. ARTÍCULO 12. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduana de Buenos Aires” existente en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a denominarse “Aduanas Metropolitanas I”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 13. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 14. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I. ARTÍCULO 15. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes de la División Control Ex-Ante, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I. ARTÍCULO 16. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Operacional Aduanero” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a denominarse “Aduana de Buenos Aires Norte”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 17. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Logística y Administración”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte. ARTÍCULO 18. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Apoyo a la Verificación de Mercaderías”, dependiente de la División Verificación, existente en el Departamento Aduana de Buenos Aires Norte. ARTÍCULO 19. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Verificación” existente en el Departamento Aduana de Buenos Aires Norte, pase a denominarse “Controles Simultáneos” manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 20. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades dependientes de las Divisiones Resguardo I y Resguardo II respectivamente, existentes en el ámbito del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte. ARTÍCULO 21. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Resguardo I” dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte, pase a denominarse “Control Operativo Norte”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 22. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Depósitos Fiscales”, “Consolidación en Planta”, “Zona Portuaria 4”, “Zona Portuaria 5”, “Zona Portuaria Tigre” y “Gestión de Rezagos” respectivamente, dependientes de la División Control Operativo Norte, del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte. ARTÍCULO 23. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de San Nicolás” y “Aduana de San Pedro” respectivamente, existentes en la Dirección Regional Aduanera Rosario de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasen a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 24. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Aduana de Campana”, dependiente de la Dirección Regional Aduanera La Plata de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior pase a nivel de Departamento y a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 25. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Operativa” dependiente del Departamento Aduana de Campana, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I. ARTÍCULO 26. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduanas Metropolitanas II” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 27. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II. ARTÍCULO 28. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II. ARTÍCULO 29. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes de la División Control Ex-Ante, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas ARTÍCULO 30. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Aduana de Buenos Aires Sur”, dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II. ARTÍCULO 31. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Logística y Administración”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur. ARTÍCULO 32. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Controles Simultáneos”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur. ARTÍCULO 33. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Ramo A”, “Ramo B”, “Ramo C”, “Ramo D” e “Identificación de Mercadería” respectivamente, dependientes de la División Controles Simultáneos, del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur. ARTÍCULO 34. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Resguardo II” dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a denominarse “Control Operativo Sur” y a depender del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, en el ámbito de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II. ARTÍCULO 35. — Crear OCHO (8) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Depósitos Fiscales”, “Consolidación en Planta”, “Gestión de Rezagos”, “Estación Marítima Buenos Aires y Fluvial SUD”, “Cargas a Granel y Tanques Fiscales”, “Encomiendas Postales Internacionales” y “Zona Portuaria 1, 2 y 3” y “Zona Portuaria Terminal Sud” respectivamente, dependientes de la División Control Operativo Sur, del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur. ARTÍCULO 36. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Aduana de La Plata”, existente en la Dirección Regional Aduanera La Plata de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pase a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas ARTÍCULO 37. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de Colón”, “Aduana de Concepción del Uruguay”, “Aduana de Concordia” y “Aduana de Gualeguaychú”, dependientes de la Dirección Regional Aduanera La Plata, pasen a depender de la Dirección Regional Aduanera Rosario, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. ARTÍCULO 38. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Aduanera La Plata” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas. ARTÍCULO 39. — Determinar que la competencia territorial de la ex Dirección de Aduana de Buenos Aires estará asignada al Departamento Aduana de Buenos Aires Norte de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I y al Departamento Aduana de Buenos Aires Sur de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II respectivamente, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, y conformada según lo establecido en el Anexo J, que forma parte de la presente. ARTÍCULO 40. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Despacho” y “Administración Usuarios SIM” respectivamente, dependientes de la Dirección de Aduana de Ezeiza, existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 41. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de División denominada “Registro” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección de Aduana de Ezeiza, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 42. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 43. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza ARTÍCULO 44. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes de la División Control Ex-Ante, de la Dirección de Aduana de Ezeiza. ARTÍCULO 45. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Don Torcuato” dependiente de la Sección Operativa, de la División Aeroparque Jorge Newbery, existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Ezeiza. ARTÍCULO 46. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la División Aeroparque Jorge Newbery, pase a denominarse “Logística y Administración”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 47. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Control de Equipaje” dependiente de la Sección Operativa, de la División Aeroparque Jorge Newbery, existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Ezeiza ARTÍCULO 48. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Verificación” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Controles Simultáneos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 49. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Resguardo” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Control Operativo”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 50. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Rezagos y Secuestros” dependiente de la División Control Operativo, pase a denominarse “Gestión de Rezagos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 51. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de Depósitos Especiales”, dependientes de la División Control Operativo de la Dirección de Aduana de Ezeiza ARTÍCULO 52. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de Mendoza”, “Aduana de Paso de los Libres” y “Aduana de San Lorenzo” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras Mendoza, Posadas y Rosario respectivamente, del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasen a nivel de Departamento, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 53. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Operativa Mendoza” y “Operativa Cristo Redentor” respectivamente, dependientes del Departamento Aduana de Mendoza, existente en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Mendoza. ARTÍCULO 54. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Operativa Paso de los Libres” dependiente del Departamento Aduana de Paso de los Libres, existente en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Posadas. ARTÍCULO 55. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Operativa San Lorenzo” dependiente del Departamento Aduana de San Lorenzo, existente en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Rosario. ARTÍCULO 56. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Administrativa” dependiente del Departamento Grandes Operadores, de la Subdirección General de Control Aduanero, existente en la Dirección General de Aduanas, pase a denominarse “Logística y Administración” y a depender del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero. ARTÍCULO 57. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Procedimientos de Control e Innovación Tecnológica” dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero. ARTÍCULO 58. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Seguimiento Satelital” dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero pase a nivel de División, manteniendo idéntica denominación y dependencia jerárquica. ARTÍCULO 59. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduanas Domiciliarias y Factorías” y “Operadores Calificados” dependientes del Departamento Grandes Operadores, pasen a denominarse “Registros Especiales” y “Operadores Económicamente Autorizados” respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica ARTÍCULO 60. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Grandes Operadores” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a denominarse “Operadores Calificados” y a depender, junto con sus unidades dependientes, de la Dirección de Gestión del Riesgo, en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero. ARTÍCULO 61. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Cupos de Origen” existente en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a depender del Departamento Gestión Estratégica de Valor en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo. ARTÍCULO 62. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 63. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Investigaciones existente en la Subdirección General de Control Aduanero, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 64. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Secretaría General, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional. ARTÍCULO 65. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A14, A15, A16, A19, B14, B15, B16 y, en su parte pertinente los Anexos I, A17, B17, B19, C correspondiente a áreas centrales y, C, J1 y J2 correspondientes a las jurisdicciones operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas respectivamente, por los que se aprueban por la presente. ARTÍCULO 66. — Aprobar en la estructura organizativa los Anexos BS y BO para las aduanas existentes en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior. ARTÍCULO 67. — Facultar a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C respectivo, y a adecuar conjuntamente la denominación, acción y tareas aprobadas por los Anexos BS y BO, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones. ARTÍCULO 68. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 60 (SESENTA) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (Ver Disposición AFIP N° 125/15 que prorroga el presente plazo hasta el 6/04/2015) ARTÍCULO 69. — La Dirección General de Aduanas tornará operativas las modificaciones realizadas por la presente disposición, considerando la disponibilidad de los recursos humanos y materiales con que cuente y producirá, oportunamente, las comunicaciones que correspondan. ARTÍCULO 70. — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente. NUEVOS CODIGOS DE ADUANA Disp. 13/2015 Teniendo en cuenta el dictado de la Disposición 13/2015 (AFIP) a partir del 6 de abril del 2015, y en reemplazo del actual 001, se crean en el SIM los nuevos códigos de aduana: 091 – Buenos Aires Norte 092 – Buenos Aires Sur Lugares Operativos Se mantendrán los mismos códigos de lugares operativos, y se dividirán según la nueva estructura, pasando a pertenecer algunos a la 091 y otros a la 092, con la distribución geográfica que consta en el Anexo J de la Disposición 13/2015 AFIP. ADUANAS DE BUENOS AIRES DECLARACIONES REGISTRADAS EN EL KIT A partir de la fecha prevista, al declarar en el kit ya no se permitirán registrar nuevas declaraciones en la Aduana de Buenos Aires (001), manteniéndose únicamente la posibilidad de registrar para la aduana 001, RJAI y postembarques, realizar reimpresiones e informar Avisos de Carga, por tratarse de declaraciones registradas previamente en dicha aduana. Por otro lado, se permitirá cancelar en el kit desde la aduana 091 o 092 (según corresponda por el lugar operativo de ingreso a depósito o de registro del MANI) una declaración de Depósito Provisorio de Almacenamiento (IDA4) declarada previamente en la aduana 001. Asimismo, los títulos correspondientes a manifiestos de la aduana 001 podrán ser cancelados con destinaciones y operaciones (IC04, IT05, etc.), que tramitarán en los nuevos códigos de aduana (091/092). La aduana 001 no podrá ser destino de tránsitos de importación ni de exportación. DECLARACIONES SUMARIAS A partir de la fecha que se dispuso: No se generarán manifiestos de importación o de exportación en la aduana 001. Los títulos de la aduana 001 podrán ser cancelados con afectaciones y solicitudes de los nuevos códigos 091/092 (TLAT, IGCO, etc.). La aduana 001 no podrá ser destino de tránsitos sumarios de importación, ni de traslados entre aduanas. SINTIA No se podrá registrar MIC/DTA referenciando al código de aduana 001, las ciudades actualmente vigentes para dicho código de aduana serán vinculadas a los códigos 091/ 092. Mercadería en situación de Rezagos A partir de la fecha acordada, para todos los MANI o IDA4 declarados en la aduana 001, que se encontrasen en condición de rezago, se generará un MARE en la aduana091 o 092, según el Lugar Operativo. PROCESO DE ANULACIÓN MASIVA Y REGENERACIÓN DE MARES EN LA NUEVA ADUANA: El 6 de abril, se correrá un proceso que anulará los MARE que se encuentren en determinadas condiciones en la aduana 001 y los registrará en la misma fecha pero para la nueva aduana que corresponda según el Lugar Operativo donde se haya realizado el ingreso a depósito del correspondiente título. Es decir, que el proceso tomará los MARE de la aduana 001 que se encuentren en estado PRE, registrados a partir del 02 de enero de 2006, cuyos títulos tengan el ingreso a depósito. Es decir, que los rezagos que no se encuentren comprendidos en este proceso deberán seguir el circuito habitual dentro de la aduana 001. SISTEMA REGISTRAL A los fines que los auxiliares del servicio aduanero y comercio exterior puedan operar, a través del Sistema Informático Malvina y el Kit Malvina, en las Nuevas Aduanas 091 y 092, deberán asociar los domicilios especiales aduaneros a través de la Opción "Declaración de Aduanas" del Sistema Registral. Cabe destacar que podrán asociar a las Nuevas Aduanas el mismo domicilio ya declarado y asociado a la Aduana de Buenos Aires (001). ACTIVIDAD NUCLEAR RESOLUCION Nº: 178/2015 Autoridad Reguladora Nuclear (B.O.: 17/04/2015) ARTÍCULO 1° — Aprobar los nuevos formularios de “Solicitud de Autorización de Importación” y de “Solicitud de Autorización de Exportación” de material radiactivo o material nuclear y/o equipos de interés nuclear que reemplazaran a los formularios actuales emitidos por la ARN conforme Resolución del Directorio N° 66/04, que obran como Anexos I y II de la presente. ARTÍCULO 2° — Establecer que el plazo de entrada en vigencia de los citados formularios será a partir del 15 de abril de 2015. ARTÍCULO 3° — Establecer que las solicitudes de importaciones o exportaciones de material radiactivo o material nuclear y/o equipos de interés nuclear deberán materializarse a través de los nuevos formularios que obran como Anexos I y II de la presente. ARTÍCULO 4° — Aprobar el facsímil de firmas de funcionarios de la ARN autorizados a suscribir las solicitudes de Autorización de Importación o Exportación que obra como Anexo III de la presente, que entrará en vigencia a partir de la fecha antes mencionada. MERCADO DE CAMBIOS COM B Nº: 10992/2015 Banco Central de la República Argentina Buenos Aires, 09 de abril de 2015. Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación "A" 5729 de fecha 17/03/2015, a efectos de informarles las nuevas especificaciones técnicas y operativas. Dichas modificaciones, complementarias a la Comunicación “B” 8389 y a la Comunicación “B” 9959, se refieren en particular a los permisos de embarques que permanecen como “incumplidos en gestión de cobros”. Dichas modificaciones corresponden a la incorporación de dos nuevos valores que podrán informarse en el campo “COD-CONDICION”. Se adjunta anexo con el detalle de las instrucciones operativas, especificaciones técnicas y errores informados por el sistema. Esta Comunicación entrará en vigencia a partir del día 10/04/2015, es decir que la información a transmitir podrá incluir la modificación solicitada. Campo Tipo Longitud Observaciones BANCO-INFORMA N 7 Cod. Del Banco Informante Separador A 1 Fijo ";" INCUMPLIMIENTO N 8 Nro. De incumplimiento otorgado por la entidad, en la denuncia de incumplimiento Separador A 1 Fijo ";" CUIT N 11 Cuit del Exportador Separador A 1 Fijo ";" DESTINACION A 16 Nro. De destinación de Exportación a Consumo Separador A 1 Fijo ";" MONTO_NO_NEGOCIADO N 12 Valor del monto no negociado y/o aplicado pendiente, en la moneda que se expresa la destinación Separador A 1 Fijo ";" COD-CONDICION N 2 Cód. de condición que habilita su inclusión considerando los valores detallados en el punto b.ii de este comunicado Separador A 1 Fijo ";" ii. El campo COD-CONDICION puede tener los siguientes valores: 0- Conformidad previa del BCRA. 1- Control de Cambios en el país del importador. 2- Insolvencia del importador. 3- Deudor moroso con acciones judiciales en curso. 4- Deudor moroso en gestión de cobro sin acciones. 5- Deudores Morosos con gestión de cobro a través de agencias de recupero o compañías de seguro de crédito a la exportación. 6- Deudor moroso constituido por un organismo del sector público del país destinatario habiéndose efectuado los reclamos según legislación aplicable. 7- Deudor moroso que ha generado el cobro de un seguro de crédito a la exportación con subrogación de derechos en favor de la compañía de seguro SERVICIOS EXTRAORDINARIOS RESOLUCION GENERAL Nº: 3764/2015 Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O.: 17/04/2015) Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado II., el punto b) por el que se indica a continuación: “b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del deudor por cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio. El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos ocasionados.”. b) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado V., el primer párrafo, por el que se indica a continuación: “Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no utilicen el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, o comprobante emitido de acuerdo con la Resolución General N° 3.183 —siempre que el usuario no utilice el mecanismo de la Resolución General N° 1.324—, los que contendrán la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago.”. c) Sustitúyese en el Anexo II, el Apartado VII. por el que se consigna a continuación: “VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles 1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio. Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor a DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles. La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación. En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro agente que disponga el área responsable de giro. El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas. Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida ‘Sin Operación’. 2. Formalización de la solicitud Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, vía ‘Internet’, a través del sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con ‘Clave Fiscal’ otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General N° 3.713—. A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado ‘Gestión de Servicios Extraordinarios’ y observar las instrucciones previstas en su ayuda. Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación en forma manual, exclusivamente en caso de inoperatividad comprobada del sistema A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará disponible en el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo ‘Formularios’. En este supuesto, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario. 3. Datos a ingresar A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos: a) Datos del solicitante. b) Código y tipo de operación. c) Datos del importador/exportador. d) Datos de la documentación que ampara la solicitud. e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora. f) Denominación del medio transportador. g) Descripción de las mercaderías, marcas y números. h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos. Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el pedido del servicio para las operaciones definidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas. En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Controles Simultáneos. En las operaciones que requieran la intervención de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales, o su similar en las Aduanas del Interior, a efectuarse en Plantas de Tanques Fiscales, que requieran la intervención de medidores, deberán consignarse la letra ‘M’ en el campo ‘Observaciones’ 4. Registración Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado ‘En Curso’ y el sistema le asignará un número de registro. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’. 5. Admisión de la solicitud El área responsable de giro a cargo de este trámite, de no verificarse inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado ‘Admitida’. Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos vinculados a la operatoria. La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aún cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicio aduanero. 6. Giro de la solicitud Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la operación solicitada. El giro informático será realizado en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio únicamente para la operación solicitada por el usuario. El estado ‘girado’ será comunicado al solicitante a través del servicio ‘e-ventanilla’. 7. Cumplido y conformidad del solicitante El cumplido de la operación lo establecerá cada funcionario aduanero interviniente en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), consignando la fecha y hora de inicio y finalización del servicio solicitado. Una vez que se confirme el cumplido del servicio por parte de todos los agentes girados, el usuario solicitante tendrá CINCO (5) días hábiles para indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de su disconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada. Las solicitudes con disconformidad, una vez resueltas las causas que la originaron, pasarán a ser liquidadas en el período correspondiente. En las operaciones iniciadas y que no concluyan en horario hábil, el usuario deberá efectuar el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente designado por el servicio aduanero. El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno. Si el usuario solicitara la cancelación de la operación y el agente designado hubiera sido notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado. Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto 8 ‘Metodología de cálculo de la liquidación’. El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución general. Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación 8. Metodología de cálculo de la liquidación El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo. Los usuarios además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero. Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera: - Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA (30) minutos. - Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE (59) minutos: UNA (1) hora. A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario. La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del medio transportador. a) Traslado del agente Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente: - Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros. - Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros. - El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros b) Gastos de Comida y Viáticos Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere. Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos. Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente. Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos 9. Liquidación del importe a pagar Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, el sistema emitirá automáticamente una liquidación por cada solicitud dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se establecen a continuación: a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive. b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive. En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados. Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate. 10. Plazo e ingreso del importe adeudado El usuario solicitante deberá abonar el importe adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior. Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —a través del sitio ‘web’ del Organismo utilizando ‘Clave Fiscal’— la reliquidación de la LMAN. El sistema generará la liquidación LMAN motivo ‘RELM’ reliquidación de LMAN SIM. El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar varias liquidaciones para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la utilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP). En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará el procedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos informáticos previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la normativa vigente. ANEXO (Artículo 2°) ANEXO VII de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias JORNADA HÁBIL OPERATIVA La jornada hábil operativa tanto para las Divisiones, Departamentos y Direcciones dependientes de la Dirección General de Aduanas será la siguiente: Lugar Operativo Terminal Portuaria Depósito General (C) Depósito Particular (C) Depósito de Carga de Transporte Internacional Zona Primaria de Control Aduanero (Zona Franca) Paso Fronterizo Terrestre/Fluvial/Ducto Áreas de Control Integrado Zonas Primarias Aduaneras Plantas de Exportación Balanzas Fiscales fuera de zona primaria Puertos Boyas de Cargas y Monoboyas Plataformas Marítimas Horario 07 a 19 07 a 19 07 a 19 (A) 07 a 19 (B) (B) 07 a 19 (A) (A) 07 a 19 (A) (A) Zonas de Alijes Marítimas y Fluviales (A) Bases Navales (A) Estaciones de Medición de Gasoductos, Oleoductos, Poliductos, Conductores Eléctricos (B) Aduana Domiciliaria Aduana Factoría Aeropuertos Internacionales Aeropuertos Internacionalizados a requerimiento Estación de Cargas de Ferrocarril Áreas de Control Provisorio 07 a 19 07 a 19 07 a 19 (A) 07 a 19 07 a 19 (A) OCHO (8) horas a partir del horario oficial. (B) La operatoria en los lugares operativos indicados de las aduanas de Bernardo de Irigoyen, Oberá, San Javier, Posadas, Iguazú, Clorinda, Formosa, Orán, Pocitos, La Quiaca, Paso de los Libres, Santo Tomé, Concordia, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú se llevará a cabo en el horario hábil de 07 a 19 horas. Para el resto de los lugares operativos o destacamentos alejados a más de CINCUENTA (50) kilómetros el horario es de OCHO (8) horas a partir del horario oficial. El jefe de División Aduana, o Departamento Aduana, por conducto de la Dirección Regional Aduanera, podrá proponer la adecuación de estos horarios cuando las actividades operativas o por intervención de otras dependencias así lo requieran, sin reducir el total de horas establecidas precedentemente. (C) En aquellos lugares donde existan depósitos o plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones de servicio, no pueden afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el jefe de División Aduana u Operativa según corresponda, podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente a la Dirección correspondiente. No obstante, no se considerará como servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DISPOSICION Nº: 184/2015 Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O.: 17/04/2015) Artículo 1° — Apruébanse las normas sobre servicios extraordinarios, las cuales se consignan en los Anexos I a VII que forman parte de la presente Disposición. Art. 2° — La solicitud de Servicios Extraordinarios se realizará mediante el sistema informático “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)” a cargo de la Dirección de Informática Aduanera. La registración del giro, confirmación del mismo, registración y confirmación del cumplido del servicio extraordinario, como también la valorización de las solicitudes admitidas se realizará en el “Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx)” a cargo del Departamento Informática de Administración. Art. 3° — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Art. 4° — Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas. ANEXO II • ALTA DE AGENTES EN EL SISTEMA. REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN ANEXO III FUNCIONES DE AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. CATEGORÍAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE FUNCIONES Y CATEGORÍAS DE PAGO. ANEXO IV REQUISITOS. DISPOSICIONES COMUNES. PROCEDIMIENTO PARA SER INCORPORADO EN LA BASE DE INTENCIÓN DE GIRO. ANEXO V EQUIPARACIÓN DE LOS GIROS. REFUERZO DE PERSONAL. FACULTADES DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES. ANEXO VI PROCEDIMIENTO ANEXO VII PAUTAS DE ASIGNACIÓN DE REGLAS TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL RESOLUCION GENERAL Nº: 3755/2015 Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O.: 26/03/2015) Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común del 13 de mayo de 2014, relativa a la “Garantía en una operación de Tránsito Aduanero Internacional”, la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2° — La sustitución de la garantía, a que hace referencia el Artículo 1°, deberá ser efectuada por el transportista, su apoderado o su agente de transporte aduanero (ATA), en los términos del Artículo 453, inciso j) del Código Aduanero. Art. 3° — A efectos de lo indicado en el Artículo 2° se deberán observar las siguientes pautas: a) La garantía será constituida de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 2.435 y sus modificatorias. b) Se deberá utilizar el motivo “TRAS”. c) La garantía deberá asegurar el pago de: 1. los tributos que gravan la importación para consumo que puedan afectar tanto a las mercaderías transportadas como a los vehículos que se admitan temporalmente, y 2. el valor en aduana de la mercadería, cuando esté afectada por prohibiciones de carácter económico. 3. sanciones pecuniarias eventualmente aplicables. d) El importe de la garantía a constituir se declarará, en el campo respectivo, cuando se registre la Declaración Sumaria de Tránsito de Importación (TRAS). Art. 4° — Lo establecido en la presente no implicará eximir a los transportistas o a sus agentes de transporte aduanero de la responsabilidad de cumplir con los deberes a su cargo, previstos por el ordenamiento aduanero, respecto de las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones emergentes de la operación de tránsito terrestre. Art. 5° — La implementación operativa de la presente se efectuará de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). ANEXO (Artículo 1°) MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/14 GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL Art. 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados Partes para realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los vehículos. Art. 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior deberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras y en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada Estado Parte. Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14. La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto. CANCELACIÓN DE DEUDAS RESOLUCION GENERAL Nº: 3756/2015 Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O.: 27/03/2015) CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS Artículo 1º — Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.). c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente: 1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2° de la presente. 3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. 4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas CAPÍTULO B - EXCLUSIONES Art. 2° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. c) Los anticipos y/o pagos a cuenta. d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones). k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°. Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 ó 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Art. 3° — Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda consolidada. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II. b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120). d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual. Art. 4° — Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes: a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan. CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES Art. 5° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive. A tales fines, se deberá: a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345, sus respectivas modificatorias y complementarias y 3.713: 1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.756” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (5.1.), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente. 2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (5.2.). 3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal (5.3.). c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo. d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (5.4.). Art. 6° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Art. 7° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes. CAPÍTULO G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSOADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE Art. 12. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones. Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. Art. 13. — Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)— dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado Art. 14. — El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementarias. A tales fines, se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal”. El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas “FONDOS DE HONORARIOS” habilitadas al efecto. Art. 15. — El ingreso de las costas —excluido honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma: a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo. b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal. Art. 16. — En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente. CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS Art. 8° — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo IV. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este Organismo para el correspondiente año calendario. La cuota impaga que no determine la caducidad del plan, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma. En el supuesto indicado en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 9. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria Art. 9° — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos: a) En el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. b) En el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras. Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito y en la fecha indicada en el Artículo 8°. Art. 10. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán la cuota vencida e impaga y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar —capital más intereses de financiamiento— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS Art. 11. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre: a) La falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan. Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder —en igual plazo— a la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.217, N° 1.778 y N° 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713. CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES Art. 17. — La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para: a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones. d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva. Art. 18. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I. Art. 19. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general. Art. 20. — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará operativo a partir del día 1 de abril de 2015. PRECURSORES QUÍMICOS RESOLUCION Nº: 57/2015 Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (B.O.: 08/04/2015) ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el apercibimiento de disponer el rechazo de los trámites iniciados en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y la totalidad del procedimiento que se llevara a cabo como consecuencia del mismo, previstos por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12. ARTICULO 2° — Establécese el archivo de aquel trámite incoado ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS paralizado por causa imputable al administrado ARTICULO 3° — Establécese el desarchivo de las actuaciones, mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada. La nota antes mencionada deberá ser acompañada de un Formulario de “Trámites Varios” (F.04) Ley N° 25.363. ARTICULO 4° — Establécese que la solicitud de desarchivo se sustanciará a través del Sector de Reclamos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, debiendo ser puesto el trámite archivado a disposición del operador en el plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de su presentación y la obligación de notificación al interesado. PRODUCTOS SICOTRÓPICOS (PSICOTRÓPICO: CUALQUIER SUSTANCIA NATURAL O SINTÉTICA, CAPAZ DE INFLUENCIAR LAS FUNCIONES PSÍQUICAS POR SU ACCIÓN SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL (SNC)). RESOLUCION Nº: 71/2015 Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (B.O.: 08/04/2015) ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, importen y/o exporten las sustancias acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizados en laboratorio, deberán implementar, de manera obligatoria, un sistema idóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado, cada uno de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de los precursores químicos mencionados. ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 2° de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: La identificación del lote y de los envases de acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizados en laboratorio, se realizará mediante un código numérico o alfanumérico, que deberá grabarse de manera visible, ya sea en los envases o en las etiquetas adheridas a los envases, pudiendo los interesados, con carácter voluntario y complementario, implementar conjuntamente con el mencionado código, cualquiera de los Sistemas de Identificación citados en el Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 3° — Modifícase el Artículo 3° de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: La identificación de los envases antes descripta, deberá ser consignada obligatoriamente en toda la documentación comercial que respalde las operaciones realizadas con las nombradas sustancias, durante toda la cadena de comercialización, y se podrá informar, de manera optativa, a través del Sistema Nacional de Trazabilidad en el campo denominado “Calidad Analítica”, ello hasta que esta Secretaría disponga su carácter obligatorio. ARTICULO 4° — Modifícase el Anexo I de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, por el Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril del año 2015. ANEXO I Posibles Sistemas de Identificación: A continuación se expondrán distintas posibilidades relacionadas con la seguridad y el seguimiento en las botellas o envases contenedores de sustancias químicas controladas en grado apto para su uso ser usado en laboratorio. Las botellas plásticas pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadas con tinta láser permanente con la impresión el número de lote y de envase, el que podrá grabarse de manera visible directamente, en un código de barras, data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo a las posibilidades y preferencias de cada operador. Asimismo, las botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen en relieve con los números de lote y envase tanto en la superficie de apoyo como en cualquier sector de la misma. Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y de envase, un código de barras con tinta láser o microimpresión adheridas a la botella o al envase mismo mediante un material adhesivo permanente
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