Anuncio - Instituto Municipal De La Vivienda

Número 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 6 de abril de 2015
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 días a partir de la publicación.
d) Número de expediente:1/2015.
2.
a) Tipo: Privado.
b) Descripción del objeto: Maquinaria del comedor escolar.
3.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento:Subasta.
4.
a) Importe total: 5.000,00 euros. IVA no incluido.
5.
a) Fecha límite de presentación: Dentro de los quince días
siguientes a la publicación del anuncio.
b) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Ayuntamiento de Humilladero.
2. Domicilio: Avenida El Emigrante, número 1.
3. Localidad y código postal: Humilladero 29531.
4. Dirección electrónica: [email protected]
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y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJPAC, en adelante), a
ciones e informaciones que estimen oportunas.
Lo que se hace público para general conocimiento, hallándose a
disposición del público el referido expediente en el Departamento de
Planeamiento y Gestión Urbanística de la citada Gerencia, de lunes
a viernes en horario de 9:30 a 13:30 horas, sita en paseo de Antonio
ciones que deseen formular podrán presentarse en el Registro General
de Entrada de Documentos de la Gerencia Municipal de Urbanismo,
Obras e Infraestructura del excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de
la LRJPAC, durante el plazo de 20 días hábiles que empezará a contar
zará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe.
Málaga, 12 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, P.D. El Vicepresidente del Consejo Rector
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7.
a) Dirección: Avenida El Emigrante, número 1.
b) Localidad y código postal: Humilladero 29531
c) Fecha y hora: En el plazo máximo de un mes desde la apertura de las ofertas.
MÁLAGA
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Humilladero, 12 de marzo de 2013.
La Alcaldesa, Noelia Rodríguez Casino.
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Sesión ordinaria del Consejo Rector del Instituto Municipal de la
vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, celebrada el día 18 de
marzo de 2015.
Texto de uno de sus acuerdos:
Punto número 21. Se dio cuenta del expediente relativo a “Propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones a la Rehabilitación 2015, para el fomento de la rehabilitación, adecuación y repa-
MÁLAGA
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Rehabilitación Urbana de fecha 25 de febrero de 2015, cuya parte
expositiva y motivadora es como sigue:
“INFORME
Ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras se tramita el expediente de estudio de detalle número 33/14, promovido por Romain Puértolas y Patricia Sierra Gutiérrez en el ámbito
ámbito de las parcelas 7.8 y 7.9 recogidas en el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial de Ordenación SUP-LE.6 “Hacienda Paredes”
(PAM-LE.4 (97), que tiene por objeto el ajuste de las rasantes para la
implantación de una vivienda unifamiliar y la consecuente ordenación
las mismas, agregación permitida según lo recogido la memoria del
PPO y en el plano P.7 .
Por la ilustrísima Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria
celebrada el día 16 de marzo de 2015, se ha adoptado acuerdo por el
que se aprueba inicialmente el estudio de detalle referido según documentación de fecha noviembre 2014 presentada el 23 de diciembre de
2014 y el 30 de enero de 2015, de acuerdo con los informes técnicos
municipales de fecha 23 de enero y 6 de febrero de 2015 emitidos por
el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística y con lo dispuesto en los artículos 31 al 41 de la LOUA.
Asimismo acordó someter el expediente al trámite de información
pública durante 20 días hábiles mediante inserción de anuncios en el
, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios de la Gerencia de Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 32.1.2ª y 39 de la LOUA, en
relación con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 18 de diciembre de 2008,
aprobó la ordenanza para el fomento de la rehabilitación, adecuación y
Instituto Municipal de la Vivienda, la cual fue publicada en el
número 21 de 2 de febrero de 2009.
Ayuntamiento Pleno de 28 de enero de 2010 y publicada en el
número 109 de 9 de junio de 2010.
Ayuntamiento Pleno de 31 de marzo de 2012, y publicada en el
número 108 de fecha 6 de junio de 2012.
tamiento Pleno de 27 de noviembre de 2014 y publicada en el
número 11, de 19 de enero.
Dicha ordenanza establece en su articulo 19.1 la necesidad de
Vivienda y posterior publicación en el
y exposición en el tablón
de edictos de la Corporación, del Instituto Municipal de la Vivienda,
procedimiento de selección será el de concurrencia competitiva en
régimen de convocatoria abierta (Artículo 19.2).
Al amparo de esta ordenanza se han celebrado ya tres convocatorias con fechas 24 de abril de 2009, 17 de octubre de 2012, y 11
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de febrero de 2014 y con importes de 5.271.912,35 €, 3.250.000,00 €
euros y 2.000.000,00 € respectivamente.
Tras la celebración de dichas convocatorias, resulta que existe
una demanda aun de solicitudes de subvenciones a la rehabilitación y
líneas que contempla la ordenanza Municipal en su articulo 13:
– Subvenciones a la rehabilitación del Centro. Actuación Parcial
– Subvenciones a la rehabilitación Especial.
– Subvenciones a la rehabilitación de Barriadas.
En base a todo lo expuesto, se ha redactado por este Servicio la
oportuna convocatoria para el ejercicio 2015.
Dicha convocatoria se adapta a la ordenanza aprobada, y a las
ciente para su oferta publica, así como a lo previsto en el artículo 23.2
y concordantes de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17
de noviembre. También se ha incorporado el acuerdo adoptado por el
Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de
noviembre de 2014, al tratar el punto número 15 del orden del día, relativo a la moción presentada por el grupo municipal socialista en rela-
ocupar o poner en uso el inmueble, en el plazo de seis meses contados
Consta en el expediente traslado del borrador de la convocatoria
de referencia, efectuado el día catorce de enero del presente año a los
grupos municipales socialista e IU-Los Verdes, si que se haya aportado nuevas incorporaciones o sugerencias al documento dentro del
plazo concedido al efecto.
Por otra parte, tras la nueva redacción dada al artículo 25 de la Ley
de Bases de Régimen Local por la Ley 27/2013, de Racionalización
y Sostenibilidad de la Administración Local, Los Municipios ejercen
en todo caso como competencias propias, dentro de los términos de la
legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, la conservación
tiene atribuida este Instituto.
Consta en el expediente informe del señor. Interventor General de
fecha 23 de febrero del corriente, en el cual, tras análisis del informe
propuesta de 12 de febrero, señala que en el punto cuarto del informe,
se establece una consideración de naturaleza presupuestaria, que el Sr.
Interventor entiende debe ser incluida como otro acuerdo de la propuesta, con el siguiente tenor literal:
“Consignar en los presupuestos correspondientes a los ejercicios
2016 y 2017, las cantidades necesarias para cubrir el importe total de
la convocatoria, puesto que la misma extiende sus efectos económicos
a dichos ejercicios”.
Igualmente, consta en el expediente informe favorable de la Asesoría
Jurídica de esta Agencia, de fecha 23 de febrero, a la presente convocatoria”.
Asimismo constan informes de la Intervención General de fecha 2
de marzo de 2015 y de la Asesoría Jurídica del Instituto Municipal de
la Vivienda de fecha 25 de febrero de 2015, respectivamente.
A la vista de cuanto antecede el Consejo Rector por unanimidad
de los Sres. miembros asistentes a la votación del presente punto,
adoptó los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar la convocatoria de subvenciones del ejercicio
2015, para el fomento de la rehabilitación, adecuación y reparación de
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN, ADECUACIÓN
Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS. (AÑO 2015).
Artículo 1.
La presente convocatoria se rige por la Ordenanza Municipal
Reguladora de las Subvenciones para el fomento de la Rehabilita-
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de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda del
por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de
diciembre de 2008, y publicada el
número 21 de 2 de febrero de
número 109 de 9 de junio
de 2010), (
n.º 108 de 6 de junio de 2012) y (
número 11 de
19 de enero de 2015), así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y disposiciones complementarias.
Artículo 2.
La presente convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2015,
se imputa con cargo a los presupuestos del Instituto Municipal de la
Vivienda, para este ejercicio y los dos siguientes, a las partidas presupuestarias que se recogen en el artículo 13 de la presente convocatoria.
Artículo 3.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión
2015, como desarrollo de la propia ordenanza municipal citada más
arriba, tal y como se dispone en sus artículos número 1 y 2.
Artículo 4.
De acuerdo con el artículo 19.2 de la citada ordenanza, el procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta, que es el acto administrativo
por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención.
Para la concesión de subvenciones mediante concurrencia compea la puntuación que se otorgue a cada solicitud. No obstante, se podrá
tudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso
tación, sin distinción de líneas de subvención.
Artículo 5.
realizar la actividad objeto de fomento a la rehabilitación, adecuación
propietarios de inmuebles, arrendatarios y usufructuarios debidamente
autorizados por la propiedad.
parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consines de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar
a cabo la actividad que motiva la concesión de la subvención. En este
supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto
en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos
asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de
la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente
se un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
ponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que
haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003
General de Subvenciones en sus artículos 39 y 65.
dora, las personas o entidades que se encuentren en la situación que
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ciario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta
Ordenanza, las personas o entidades en quienes concurran algunas de
las circunstancias siguientes:
dida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
Administración.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de
otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995,
de 11 de Mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno
de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del
Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985,de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule
estas materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de
Subvenciones o la Ley General Tributaria.
nes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
dad colaboradora, de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza,
las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en
los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo reguladora del Derecho de Asociación.
colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse
indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002 en tanto no recaiga resoluel correspondiente registro.
o entidad colaboradora podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público,
y en todo caso por los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley
General de Subvenciones.
objeto de subvención no haya comenzado. Se exceptúan de esta concina de Rehabilitación Urbana por concurrir causa de fuerza mayor,
riesgo para la seguridad de las personas y/o obligatoriedad derivada
de informe vinculante de otras áreas municipales. En estos supuestos
no les será de aplicación el requisito de aportar tres presupuestos de
empresas homologadas si el gasto subvencionable supera la cantidad
de 30.000 euros al amparo del artículo 19.5 de la ordenanza.
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Artículo 6.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones para
ciones, será el Consejo Rector del Instituto Municipal de la Vivienda
de Rehabilitación Urbana, que actuará como instructor del Procedimiento. La citada propuesta de resolución irá visada – conformada por
el Sr. Director Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda.
Artículo 7.
Solicitudes, lugar y plazo de presentación. Las solicitudes de los
interesados, en modelos normalizados, acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria salvo que los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de
la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse
a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisila propuesta de resolución.
A efectos de lo previsto en la disposición adicional decimoctava
de la Ley 30 /92 de 26 de noviembre, la presentación de la solicitud
nistración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social,
y por la Recaudación Municipal.
Las solicitudes, en modelos normalizados, en unión de la
documentación e información requeridos, se presentarán preferentemente en el Registro de documentos de la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, o
bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para presentar las solicitudes, será de treinta días (30)
días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el
.
Reformulación de la solicitud. Cuando la subvención tenga por
el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
misos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la
reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
blecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Artículo 8.
ción no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
ción, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 9.
ran y publicaran a tenor de lo previsto en la Ley General de Subvenva y contendrá el pie de recurso preceptivo.
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Artículo 10.
formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
Los documentos que deben acompañar a la petición serán los
siguientes:
en todos sus apartados.
– Documentos acreditativos de la representatividad y titularidad
del solicitante de la subvención. (Dorso solicitud).
– Documentos acreditativos de la personalidad del representante.
(Dorso solicitud).
– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibicioradora. (Documento n.º 2).
– Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el
coste real de lo subvencionado. (Documento n.º 3).
En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que
no supere el coste real del proyecto, declaración jurada sobre la
relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el Órgano o entidad ante la que se han presentado,
sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta
de resolución de concesión de la subvención.
– Documento donde consten los datos de la titularidad de la cuenbancaria).
– Documentos, autorizando al órgano instructor, a recabar los
Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y
por la Recaudación Municipal. Para el supuesto que los Orgasujetos pasivos o contribuyentes directamente, el posible bene– Documentos acreditativos de la propiedad. (Dorso solicitud):
a) Si se trata de persona física o Sociedad, escritura de propiedad o nota simple registral del inmueble.
b) Si se trata de una comunidad de propietarios, se deberá aportar acuerdo adoptado por la misma, solicitando la subvención
al Ayuntamiento y efectuando el nombramiento del representante (presidente, secretario, administrador, etc..
c) Si existe derecho arrendaticio o usufructuario, se deberá
aportar titularidad de este y autorización de la propiedad.
– Proyecto Técnico y Estudio de Seguridad y Salud visado por el
– Presupuesto de Empresa Homologada ajustado al Proyecto:
El presupuesto de la empresa homologada deberá estar basado en
su totalidad en las mediciones contenidas en el Proyecto presentado. Deberá contener obligatoriamente una hoja resumen de presupuesto con indicación del presupuesto de ejecución material; de
ejecución por contrata (19% (G.G.+B.I.)) y total (IVA incluido).
El presupuesto de ejecución por contrata servirá de base para
establecer la presentación de uno o tres presupuestos de empresas homologadas:
Se deberán presentar tres presupuestos de distintas empresas homologadas cuando dicho importe supere la cantidad de
30.000,00 euros (IVA excluido); elección de una de ellas, y
nómicamente más ventajosa. En caso de no superar la citada
cantidad, un solo presupuesto de empresa homologada.
– Presupuesto de Honorarios de los Técnicos intervinientes.
– De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 26 de
junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en
su disposición transitoria 1ª, 1 b), se deberá presentar el Inforcas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesi-
Artículo 11.
Existirá posibilidad de reformulación de solicitud, según lo previsto en el Artículo 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y del
artículo número 19.4 de la ordenanza.
Artículo 12.
EL PRESUPUESTO PROTEGIBLE
recabados de entre empresas homologadas. Este presupuesto protegible, servirá de base para la aplicación del porcentaje correspondiente
Para la estimación del valor del presupuesto protegible, se empleará el método de precios medios de mercado, comprobando el valor del
presupuesto de ejecución material de las obras presentado por el Promotor, mediante el análisis de sus partidas y de los precios aplicados,
de rehabilitación en la Plaza. Para la comprobación del resto de valores
que puedan intervenir en la determinación del mencionado presupuesto
protegible, como son, los honorarios técnicos, tasas de licencia de obras,
impuestos de construcción, etc., se tendrá en cuenta, para los honorarios técnicos, las tarifas de los distintos Colegios Profesionales, con un
máximo del 8% del presupuesto de ejecución material, y para las tasas
e impuestos, los vigentes en el momento de aplicación, con un máximo
del 6,5% del presupuesto de ejecución material.
Se excluirán del presupuesto protegible, aquellas partidas y unidades de obra que no tengan relación con el objeto de la subvención.
El presupuesto protegible, se considerará a todos los efectos, gasto
referencia el artículo 24 de las ordenanzas, para el cálculo de la subvención.
Para los demás supuestos de comprobación de valores se estará a lo
dispuesto en el Artículo 33.3 y 4 de la Ley General de Subvenciones.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
La puntuación máxima será de 175 puntos distribuidos en atención
a los siguientes criterios de valoración:
EMPLAZAMIENTO
solicitud atendiendo a la situación estratégica: Hasta 20 puntos
tos)
anteriores. (6 puntos)
apartados anteriores.(4 puntos)
tos)
GRADO DE PROTECCIÓN. Por el grado de protección urbanística
determinada por el planeamiento: Hasta 20 puntos
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CALIDAD ORNAMENTAL E HISTÓRICA DEL EDIFICIO. Por la existen-
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POR AFECTAR A BIENES DE INTERÉS CULTURAL O HISTÓRICO: Hasta
10 puntos.
pictórica de las fachadas así como por su calidad ornamental o histórica: Hasta 15 puntos
POR TRATARSE DE EDIFICIOS QUE INCLUYAN EN SU REHABILITACIÓN SOLUCIONES DIRIGIDAS AL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: (hasta 20 puntos)
RECUPERACIÓN DE PLANTAS BAJAS
POR TRATARSE DE EDIFICIOS QUE INCLUYAN EN SU REHABILITACIÓN
MEDIDAS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD: (hasta 20 puntos)
los que se propone la rehabilitación completa en la que se incluyan
bajos comerciales: Hasta 10 puntos
Cada solicitud será valorada atendiendo a los criterios y puntuatud será el resultado de las sumas parciales de estos.
POR FORMAR CONJUNTO DE COMUNIDADES. Por tratarse de una soli-
misma barriada o conjunto o urbanización determinada: Hasta 10
puntos
Artículo 13.
La presente convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2015,
se imputará con cargo al presupuesto del Instituto Municipal de la
Vivienda para ese ejercicio, a las partidas presupuestarias 1.520.77000
(transferencias de capital a empresas) y 1.520.78000 (transferencias de
capital a familias y entidades sin animo de lucro), que se distribuye
entre las diferentes líneas de actuación de la siguiente forma:
LINEA
POR REVITALIZACIÓN DEL ENTORNO.
por su rehabilitación y recuperación faciliten de forma importante la
revitalización del entorno donde se ubiquen: Hasta 15 puntos
ANUALIDAD ANUALIDAD ANUALIDAD
TOTAL
2015
2016
2017
CONVOCATORIA
PARCIAL
10.000 €
350.000 €
275.000 €
600.000 €
BARRIADAS
15.000 €
510.000 €
510.000 €
1.100.000 €
ESPECIAL
urbanístico. (8 puntos)
puntos vivienda)
SOLICITUD POR COMUNIDAD. Para el caso de que la solicitud se pre-
sentara por una comunidad de propietarios para la rehabilitación del
inmueble de su titularidad: Hasta 10 puntos
pietario único. (2 puntos)
POR NECESIDADES DETECTADAS. Respecto a la habitabilidad del
inmueble, número y capacidad económica de los residentes afectados: Hasta 25 puntos.
tado.( 5 puntos)
15.000 €
500.000 €
415.000 €
900.000 €
40.000 €
1.360.000 €
1.200.000 €
2.600.000 €
En el supuesto de que el importe de las solicitudes que cumplan
plenamente los requisitos exigidos para una determinada línea, no
supere el importe máximo asignado en el proceso selectivo concreto,
el remanente de esa línea, podrá pasar a engrosar, en ese mismo proceso selectivo, el importe de otras líneas que se encuentren en situación
inversa. Dicha cuestión deberá ser aprobada por el órgano concedente
a propuesta del órgano instructor en cada proceso selectivo tras el cierre del plazo de presentación de solicitudes.
haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad resultante se
aplicará a la siguiente convocatoria.
De acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 58 del
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la distribución de la imputación presupuestaria entre las dos parción de las peticiones efectivas y siempre que el importe total global
no supere el establecido en el primer párrafo de este articulo.
Si se ha de realizar tal ajuste se estará a lo dispuesto en el apartado
5 de dicho artículo 58.
Artículo 14.
económica de los residentes afectados.( 25 puntos)
venciones para el fomento de la rehabilitación, adecuación y repara-
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a) La presentación de la solicitud correspondiente para cada modalidad de subvención en unión de los documentos exigidos en la misma.
b) Encargar la actividad objeto de subvención a una empresa homologada por el Consejo Rector del Instituto Municipal de la Vivienda.
c) Comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención, a la
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MÁLAGA
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Registro de demandantes de vivienda protegida
o el inicio de obra suscrito por la dirección facultativa, el promotor de
la actuación, y la empresa homologada que ejecutará la actividad.
para la supervisión y seguimiento de la actividad subvencionable.
cartel promocional, custodiarlo y mantenerlo en condiciones optimas
para su devolución .
f) Cumplir las directrices respecto a los criterios técnicos y en
En relación con el procedimiento para la adjudicación de la promoción de viviendas protegidas San Félix Cantalicio de Málaga, en
DNI número 77660960B, de escrito mediante el que se le requiere para que comparezca ante este Instituto Municipal de la Vivienda
vivienda adjudicada.
virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
cuantos interesados hubiere en el expediente de referencia.
En atención a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11.9 del Decreto 1/2012, de 10 de enero, se pone de mani-
mínimo de cinco años al mantenimiento de las obras y materiales subvenh) Una vez otorgada la subvención, por el Consejo Rector del
seis meses (6) y terminarlas en un plazo máximo de dieciocho meses
(18) para la Línea de Barriadas y Parcial del Centro y de veinticuatro
meses (24) para la Línea Especial, contados a partir de la recepción de
improrrogable de 30 días, a contar desde el siguiente a la fecha de
publicación del presente anuncio en el
comparezcan para proceder a la formalización de la adjudicación,
entendiéndose en caso contrario, que renuncia a la misma.
Málaga, 25 marzo de 2015.
3 8 3 1 /1 5
i) Los inmuebles, una vez rehabilitados, deberán ser ocupados o
estar en uso en el plazo de seis meses contados a partir del siguiente al
££ D
El incumplimiento de dichos plazos, supondrá la pérdida de la
concesión de la subvención.
MÁLAGA
Segundo. Aprobar la distribución de los fondos destinados a
esta convocatoria de 2015, con cargo a las partidas presupuestarias 1520.77000 (transferencias de capital a empresas) y 1520.78000
(transferencias de capital a familias y entidades sin ánimo de lucro)
del presupuesto del IMV, con los siguientes importes máximos:
LINEA
PARCIAL
BARRIADAS
ESPECIAL
ANUALIDAD ANUALIDAD ANUALIDAD
2015
2016
2017
10.000€
15.000€
350.000€
510.000€
275.000€
510.000€
TOTAL
CONVOCATORIA
600.000€
1.100.000€
15.000€
500.000€
415.000€
900.000€
40.000 €
1.360.000 €
1.200.000 €
2.600.000 €
Tercero. Consignar en los presupuestos correspondientes a los
ejercicios 2016 y 2017, las cantidades necesarias para cubrir el importe total de la convocatoria, puesto que la misma extiende sus efectos
económicos a dichos ejercicios
Cuarto. Publicar anuncio de la presente convocatoria en el Boletín
, conforme a lo establecido en el artículo 19 de
la Ordenanza de Rehabilitación.
Quinto. Las solicitudes en modelos normalizados, en unión de la
documentación e información requeridos, se presentarán preferenteUrbana del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el articulo 38.4 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de
presentación de las solicitudes será de treinta días (30) días naturales y
entrara en vigor a partir del día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el
Málaga, 25 de marzo de 2015.
El Concejal Delegado de Ordenación del Territorio y Vivienda,
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Anuncio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 y disposición
transitoria tercera de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), se efectúa la publicación del presente anuncio al ser algunos de sus destinatarios desconocidos, ignorado el medio
podido practicarse en la forma prevista en el mencionado artículo.
El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras
e Infraestructuras, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2015, en
relación con el expediente de expropiación forzosa de terrenos incluidos en los sistemas generales SGIT-BM.2, SG-BM.3 y SG-BM.4 “El
1.º Estimar las alegaciones presentadas por doña Carmen Plasencia Rueda, actuando en su propio nombre y en representación de sus
hermanos y por la mercantil Inversiones Nueva Rivera SDF, Sociedad Limitada, en el sentido de tenerla por subrogada en el expediente
expropiatorio a los efectos del artículo 7 de la LEF.
2.º Desestimar las alegaciones formuladas por don Álvaro GarcíaCabrera Mata en representación de don Eduardo, don Héctor, don
Hugo y don Víctor Hernáiz López, sobre la base de lo dispuesto en la
parte expositiva del presente acuerdo.
Proyecto de Expropiación de Terrenos arriba referenciado, la cual se
registral número 11.286, en el que la hoja de aprecio municipal de la