Partido de la Revolución Democrática Comisión Nacional Jurisdiccional QUEJA ELECTORAL EXPEDIENTE: QE/DF/22/2015 ACTOR: HÉCTOR GUIJOSA MORA PRESUNTOS QUEZADA RESPONSABLES:LETICIA CONTRERAS, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN Y EFRAÍN PÉREZ MARCIAL ELECCIÓN: CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR ELECTORAL EL Y XXXIII CANDIDATO DISTRITO A JEFE DELEGACIONAL EN LA MAGDALENA CONTRERAS, DISTRITO FEDERAL. RESOLUCIÓN México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil quince. VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado con la clave QE/DF/22/2015, interpuesto porHÉCTOR GUIJOSA MORA en su calidad de Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, en contra de LETICIA QUEZADA CONTRERAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidata a Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral y Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, respectivamente, así como en contra deEFRAÍN PÉREZ MARCIALseñalando que el mencionado es funcionario público de la Delegación La Magdalena Contreras, por actos y omisiones que a su juicio violan la normatividad interna, y: Bajío 16 A Col. Roma Sur, C.P. 06760, México, D.F. Tels. 50-04-65-40 50-04-65-41 Fax: 50-04-65-42 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 RESULTANDO 1.Que de las constancias que integran el presente expediente, así como de los hechos públicos, notorios y conocidos por este órgano jurisdiccional, los cuales se invocan en términos de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Disciplina Interna, de aplicación supletoria a los procedimientos electorales internos, se desprende que el día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se llevó a cabo el Primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, en la que tuvo lugar la aprobación de la "CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA VIl LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO JEFAS Y JEFES DELEGACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015". 2. Que el día once de diciembre del año dos mil catorce, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, emitió y público en sus estrados así como en el sitio de internet del Partido de la Revolución Democrática el acuerdo titulado “ACUERDO ACU-CECEN/12/230/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA VIl LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ASÍ COMO JEFAS Y JEFES DELEGACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE20142015”. 3. Que respecto a las candidaturas a elegirse, del mencionado instrumento convocante se desprende: PRIMERA. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE Se elegirán candidatas y candidatos a: a) 16 Jefaturas Delegacionales en el Distrito Federal. 2 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 b) 40 fórmulas de propietario (a) y suplente para integrar la VIl Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de Mayoría Relativa; y c) 13 fórmulas de propietario (a) y suplente por el principio de Representación Proporcional, para integrar la VIl Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 4. Que respecto a las fechas para la celebración del proceso electoral interno,de la lectura de la citada convocatoria, se tiene lo siguiente: SEGUNDA. DE LAS FECHAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA La elección de los cargos señalados en la Base Primera de la presente convocatoria se llevará a cabo en las siguientes fechas: a) La elección de las candidaturas a Diputadas y Diputados por el Partido de la Revolución Democrática a participar, bajo el Principio de Mayoría Relativa, para integrar la VIl Legislatura de la Asamblea Legislativa en el Distrito Federal en el proceso electoral local 20142015, será el día 21 de febrero de dos mil quince. b) La elección de las candidaturas a Diputadas y Diputados por el Partido de la Revolución Democrática a participar, bajo el Principio de Representación Proporcional, para integrar la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa en el Distrito Federal en el proceso electoral local 2014-2015 será el día 21 de febrero de dos mil quince. c) La elección de las candidaturas a las dieciséis Jefaturas Delegacionales en el Distrito Federal por el Partido de la Revolución Democrática a participar en el proceso electoral local 2014-2015, será el día 21 de febrero de dos mil quince. 5.Respecto a los requisitos para ser precandidato dentro del proceso electoral interno del instrumento convocante en cita se desprende la Base TERCERA que dispone: TERCERA. DE LOS REQUISITOS. 1. Para miembros del Partido. a) Los señalados en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Los previstos en los artículos 37 y 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. c) Los establecidos en los articulas 281, 291 y 292 del Estatuto del Partido de la RevoluciónDemocrática, así como los numerales 56 y 58 del Reglamento General de Elecciones Consultas del Partido de la Revolución Democrática. 3 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 d) Contar con una antigüedad mínima de seis meses como afiliado del Partido; e) Encontrarse en pleno goce de sus derechos estatutarios; f) Haberse separado mediante licencia o renuncia del cargo como integrante del Comité Ejecutivo del Partido de la Revolución Democrática en cualquiera de sus ámbitos, al momento de la fecha de registro interno; g) Estar al corriente en el pago de sus cuotas estatutarias; h) Presentar su Declaración Patrimonial, la cual de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en su articulo 4 numeral VII tendrá el carácter de confidencial; i) Para el caso de las candidaturas para los cargos de Jefas y Jefes Delegacionales, así como Diputados y Diputadas de Mayoría Relativa y de Representación proporcional a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán contar con las firmas que avalen su candidatura de al menos el diez por ciento de Consejeros integrantes del Consejo Estatal; j) Presentar por escrito el proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el caso, y k) Presentar carta compromiso donde manifieste su expresa conformidad de que decante la precampaña, para el caso de que sea electo como candidata o candidato o en el caso de que sea electo al cargo al que fue postulado por el Partido, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el "Protocolo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para fortalecer la Cultura de la Legalidad y la Ética Política", comprometiéndose a no incurrir en ninguna de las conductas ilegales, señalada en dicho protocolo; lo anterior y en consecuencia de ser una persona expuesta políticamente y con el objeto de garantizar las más rigurosa evaluación, transparencia y escrutinio público de la selección de candidatos. I) Los demás que señale el Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática. (…) 6.De la lectura del instrumento convocante, se tiene lo siguiente respecto al registro de los precandidatos dentro del proceso electoral interno: QUINTA. DEL REGISTRO El registro de aspirantes, se llevará a cabo en la sede de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, sito en la calle Durango 338, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, de las 10:00 a las 18:00 horas, salvo el último día de registro en que se recibirán hasta las 24:00 horas. En el caso de conformarse la Delegación Estatal en el Distrito Federal de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el registro se llevará a cabo en las Instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal del 4 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, sito en calle de Jalapa número 88 en la Colonia Roma en la Delegación Cuauhtémoc en el Distrito Federal, bajo los mismos horarios y formas que prevé este apartado. El registro de aspirantes para el cargo de Jefas y Jefes Delegacionales, se realizará del 7 al 11 de enero de dos mil quince. El registro de aspirantes para el cargo de Diputados y Diputadas locales por el principio de Mayoría Relativa se realizará del 7 al11 de enero de dos mil quince. El registro de aspirantes al cargo de Diputados y Diputadas locales por el principio de Representación Proporcional se realizará del día 9 al día 13 de febrero de dos mil quince. (…) 2. Ninguna persona podrá ser registrada para aspirar a dos cargos distintos en forma simultánea. El incumplimiento de esta disposición hará inelegible al solicitante y por ende se le negará el registro correspondiente. 3. La renuncia de un integrante de la fórmula no invalida el registro. Las y los precandidatos registrados: podrán ser sustituidos por inhabilitación, renuncia o fallecimiento, solicitándolo, de manera inmediata, por conducto de su representante y hasta el día anterior a la celebración de la elección. Toda sustitución deberá cumplir con los requisitos para el registro correspondiente. En el caso de actualizarse el supuesto anterior, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, deberá de publicar en los Estrados electrónicos y en los Estrados de la Comisión Electoral, las renuncias correspondientes. (…) La Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática o en su caso la Delegación Estatal en el Distrito Federal, al momento de recibir la solicitud de registro orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos, haciendo los requerimientos que sean necesarios, mismos que deberá cubrir en un plazo no mayor a 48 horas posteriores al vencimiento del periodo del registro correspondiente. En caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva. La Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, resolverá sobre la aceptación de precandidaturas a Diputados y Diputadas a la VIl Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, así como a Jefes y Jefas Delegacionales, a más tardar el 19 de enero de dos mil quince. En el caso de las precandidaturas a diputadas y diputados locales, por el principio de representación proporcional, resolverá su aceptación a más tardar el día 17 de febrero de dos mil quince. 7.Del contenido del instrumento convocante, se tiene lo siguiente respecto al método de elección de los precandidatos dentro del proceso electoral interno: 5 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 OCTAVA. DEL MÉTODO DE ELECCIÓN 1. Las candidaturas señaladas en la Base Primera de la presente convocatoria se elegirán mediante Consejo Estatal Electivo. a) El Comité Ejecutivo Estatal, aprobará la conformación de una Comisión de Candidaturas y nombrar a sus integrantes, b) La Comisión de Candidaturas estará conformada por el Presidente y el Secretario General del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal y por el número de integrantes que determine el propio Comité Ejecutivo Estatal. c) La Comisión de Candidaturas, a través del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, solicitará a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional el acuerdo de otorgamiento de registros como precandidatos, a más tardar el19 de febrero de dos mil quince. d) La Comisión de Candidaturas, deberá elaborar el dictamen que, a través del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, pondrá a consideración del pleno del Consejo Estatal Electivo para la definición de las candidaturas. 2. Del Consejo Estatal Electivo a) El Consejo Estatal Electivo, se celebrará el día 21 de febrero de dos mil quince y la Convocatoria correspondiente deberá ser publicada en por lo menos un diario de circulación en el Distrito Federal, con cinco di as previos a la celebración de dicho Consejo Electivo, conforme al procedimiento estatutario y reglamentario establecido para tal efecto, señalando la sede, la hora de inicio y el orden del día a desahogar. b) El Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, se integrará por las y los Consejeros y Consejeras Estatales del IX Consejo Estatal en el Distrito Federal. c) La Comisión de Candidaturas podrá auxiliarse de diversos mecanismos para formular su dictamen. d) La Comisión de Candidaturas determinará los casos en donde se realicen encuestas y/o estudios de opinión y sus resultados no serán vinculantes en la elaboración del Dictamen de Candidaturas. e) La Comisión de Candidaturas definirá el calendario a realizarse las mismas. 3. La Comisión de Candidaturas, a través del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, presentará a consideración del Consejo Estatal Electivo una lista única de candidaturas, siempre observando la paridad de género, así como las acciones afirmativas de jóvenes e indígenas; la cual deberá ser aprobada por dos terceras partes de los consejeros registrados. En caso de no alcanzar dicha mayoría, las listas de candidaturas se conformarán mediante votación de las formulas registradas y se integraran bajo los criterios de cociente natural y resto mayor, 6 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 observándose en todo caso la aplicación de la paridad de género y las acciones afirmativas. La ausencia de candidatos para ocupar algún cargo a puestos de elección popular, será superada observando lo establecido en el articulo 273 inciso e) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática. En todos los casos se estará a lo dispuesto en el artículo 8 inciso e) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática. 4. La integración final de la lista de Candidatos o candidatas a Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como a las Jefaturas Delegacionales, será de acuerdo a los resultados del Consejo Estatal Electivo. 8.De la lectura del instrumento convocante, se tiene lo siguiente respecto al pleno del Consejo Estatal Electivo dentro del proceso electoral interno: El Consejo Estatal se integrará por las Consejeras y Consejeros Estatales vigentes al día de la jornada electiva. El Consejo Estatal celebrará el pleno electivo el día veintiuno de febrero de 2015, en donde se elegirán candidatas y candidatos a Jefes Delegacionales, Diputadas y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. En todos los casos sesionara conforme al procedimiento estatutario partidario. 9.Que en fecha dieciocho de enero del año dos mil quince, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió y público en sus estrados, el acuerdo titulado “ACUERDO ACU- CECEN/01/46/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS O PRECANDIDATAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A, DIPUTADOS O DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIODE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014·2015.”, del cual se desprende en lo que interesa, el otorgamiento de registro a favor de LETICIA QUEZADA CONTRERAS como Precandidata a Diputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XXXIII: 7 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 10.Que en fecha dieciocho de enero del año dos mil quince, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió y público en sus estrados, el acuerdo titulado “ACUERDO ACU- CECEN/01/56/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS O PRECANDIDATAS A JEFAS Y JEFES DELEGACIONALES DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DENOMINADO MAGDALENA CONTRERAS EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014·2015.”, del cual se desprende el otorgamiento de registro a favor de los siguientes ciudadanos: 11. Que en fecha veintiuno de enero de dos mil quince, la Comisión Electoral, dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, emitió el “ACUERDO ACUCESEN/01/85/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS REGLAS Y LOS LINEAMIENTOS DE PRECAMPAÑA Y SE FIJAN 8 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA VII LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO JEFAS Y JEFES DELEGACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVO9LUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015”, el cual se publicó en esa misma fecha en los estrados del órgano electoral así como en el sitio de internet de este Instituto Político. 12. Que siendo las once horas con cuatro minutos del día diez de febrero del año en curso, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió escrito de queja electoral signado por HÉCTOR GUIJOSA MORA en su calidad de Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, en contra de LETICIA QUEZADA CONTRERAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidata a Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral y Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, respectivamente, por actos y omisiones que a su juicio violan la normatividad interna, pues aduce que los citados precandidatos “…inducen y coaccionan a la población de la demarcación para favorecer a los citados precandidatos, acciones que llevan a cabo al realizar la entrega de beneficios de los programas sociales “APOYO ECONÓMICO PARA NIÑOS DE PRIMARIA”, “APOYO ECONÓMICO A NIÑOS TALENTO”, “APOYO INVERNAL”, “ENTREGA GRATUITA DE MOCHILAS Y PAQUETES ESCOLARES PARA PRIMARIA”…”, así como en contra deEFRAÍN PÉREZ MARCIAL quien dice, es funcionario público de la Delegación La Magdalena Contreras manifestando que dicha persona borró rótulos que se habían pintado en bardas de distintos domicilios; escrito constante de seis fojas al que se anexan veinticuatro fojas de diversos anexos en copia simple Con las constancias de cuenta, se integró expediente y fue registrado en el Libro de Gobierno que se lleva en esta Comisión Nacional Jurisdiccional, habiéndole correspondido la clave QE/DF/22/2015 en términos de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la citada Comisión. 13. Que mediante acuerdo dictado por el Presidente de esta Comisión Nacional Jurisdiccional en fecha doce de febrero del presente año, se tuvo por presentada la queja electoral incoada por HÉCTOR GUIJOSA MORA en su calidad de Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito 9 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 Federal, en contra de LETICIA QUEZADA CONTRERAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidata a Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral y Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, respectivamente, por actos y omisiones que a su juicio violan la normatividad interna pues aduce que los citados precandidatos “…inducen y coaccionan a la población de la demarcación para favorecer a los citados precandidatos, acciones que llevan a cabo al realizar la entrega de beneficios de los programas sociales “APOYO ECONÓMICO PARA NIÑOS DE PRIMARIA”, “APOYO ECONÓMICO A NIÑOS TALENTO”, “APOYO INVERNAL”, “ENTREGA GRATUITA DE MOCHILAS Y PAQUETES ESCOLARES PARA PRIMARIA”…”, así como en contra de EFRAÍN PÉREZ MARCIAL quien dice, es funcionario público de la Delegación La Magdalena Contreras manifestando que dicha persona borró rótulos que se habían pintado en bardas de distintos domicilios. Asimismo se tuvo por señalado el domicilio que menciona el referido actor para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona para los mismos efectos. Por cuanto hace a las pruebas DOCUMENTALES ofrecidas por el actor todas ellas en copia simple consistentes en: Credencial de elector a nombre de HÉCTOR GUIJOSA MORA, Constancia de Afiliación a favor de HÉCTOR GUIJOSA MORA, Acuse de recibo de subsanación de registro con el folio 22 a favor de HÉCTOR GUIJOSA MORA, Documento denominado Carpeta de investigación No. CI-FMC/MC-2/UI-2C/D/00008/01-2015 de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, escrito dirigido al Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Investigadora del M.P. MC-2 Unidad de Investigación No. 2 con detenido con acuse de recibido de fecha treinta de enero de dos mil quince, catorce fotos en copia, Ampliación de Declaración rendida ante la Agencia del Ministerio Público Claudia Bonilla Lugo titular de la Unidad de Investigación No. 1 sin detenido de la Agencia Investigadora número MC-1 en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en La Magdalena Contreras, Distrito Federal. Así como la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA se tuvieron por presentadas, reservándose esta Comisión de pronunciarse sobre su admisión hasta el momento procesal oportuno. Toda vez que se solicitó la imposición de la sanción consistente en la cancelación de registro de los precandidatos a fin de que no participen en las elecciones a que se hace mención, se consideró menester hacer de su conocimiento la presentación de la queja electoral; por tanto, con base en los artículos 3 y 17 10 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 inciso j) del Estatuto, 96, 98 y 99 del Reglamento General de Elecciones y Consultas se requirió a la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que en un plazo de veinticuatro horas que se contabilizaría a partir del momento en que se notificara el citado acuerdo: proporcionara a esta Comisión Nacional Jurisdiccional los domicilios que señalaron en su solicitud de registro LETICIA QUEZADA CONTRERAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidata a Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral y Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, respectivamente. Lo anterior, a efecto dehacerles de su conocimiento la interposición de la queja que nos ocupa y comparecieran manifestando lo que a su derecho corresponda. Por otro lado, a efecto de estar en posibilidad de resolver el presente medio de defensa, se ordenó remitir copia del mismo y sus anexos, a la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de que sin dilación alguna, una vez que lo recibiera, realizara los actos previstos en los artículos 133, 134 y 135 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, esto es, hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas fuera fijada en los estrados del órgano señalado como responsable, a fin de que quien se considerara tercero interesado en el presente asunto manifestarapor escrito lo que a su derecho conviniera dentro de dicho plazo; posteriormente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del mismo, la Comisión Electoral debería rendir el informe justificado correspondiente, en el cual se debería manifestar si se reconoce o no la personalidad con la que se ostenta el quejoso, asentando la firma autógrafa de quienes lo rindieran (debiendo ser al menos la mayoría de los integrantes de ese órgano electoral); además, debería remitirse a este órgano jurisdiccional la cédula de notificación por estrados respectiva así como la documentación relacionada atinente debidamente certificada y en su caso los escritos del o los terceros interesados con sus respectivos anexos en los que debería hacerse constar día y hora de recepción, debiendo realizar tales actos dentro de los plazos a que se refiere la normatividad en mención. Además, a efecto de hacer del conocimiento de la presentación de la queja que nos ocupa a las personas que menciona el actor en su escrito, conforme a lo que disponenlos artículos 16 inciso c) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional, se requirió a la Comisión de Afiliación, a efecto de que dentro de un plazo de veinticuatro horas que se contabilizaría a partir del momento en que se notificara el mencionado acuerdo, informara a este órgano 11 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 jurisdiccional partidista si EFRAÍN PÉREZ MARCIAL se encuentra inscrito en el padrón de afiliados del Partido de la Revolución Democrática y en su caso, proporcionara los datos relativos a su domicilio. Finalmente, se conminó a los integrantes de Comisión Electoral y de la Comisión de Afiliación a dar puntual y cabal cumplimiento a lo ordenado en los numerales TERCERO, CUARTO y QUINTO respectivamente del citado proveído, ya que de no hacerlose les haría efectiva la medida de apremio que se estimara conveniente, atento a lo que establecen los artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria. El referido acuerdo se notificó a la Comisión Electoral y a la Comisión de Afiliación en fechas trece y dieciséis de febrero de dos mil quince, respectivamente. 14. Que siendo las diecinueve horas con un minuto del día dieciséis de febrero de dos mil quince, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió informe signado por los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, escrito constante de dos fojas con firmas autógrafas sin anexos. 15. Que mediante acuerdo dictado por el Presidente de este órgano jurisdiccional partidista el día diecisiete de febrero de dos mil quince, se tuvo a la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, cumpliendo con lo ordenado mediante el numeral TERCERO del acuerdo de fecha doce de febrero del año en curso dictado en los presentes autos, para los efectos conducentes. En este sentido, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 17 inciso j) del Estatuto, 96, 98 y 99 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, se ordenó correr traslado con las constancias que integran el expediente en que se actúa y notificar a LETICIA QUEZADA CONTRERAS Precandidata a Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral, en el domicilio que proporcionó al órgano electoral del Partido al momento de solicitar su registro, ubicado en Calle Lirón número 292, Colonia El Toro, C.P. 10610, Delegación La Magdalena Contreras en México, Distrito Federal; a JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, en el domicilio que proporcionó a la Comisión Electoral al momento de solicitar su registro ubicado en Antonia número 95, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200, Delegación La Magdalena Contrerasen México, Distrito Federal; lo anterior a fin de que los mencionados precandidatos en un plazo de setenta y dos horas que se contabilizaría a partir del momento en que recibieran la notificación 12 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 del presente acuerdo, manifestaran por escrito lo que a su derecho corresponda con relación a los actos que se les atribuyen, además, deberían ofrecer y exhibir las pruebas que estimaran convenientes con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrían por perdidos tales derechos. El acuerdo en mención se notificó a LETICIA QUEZADA CONTRERAS en fecha diecinueve de febrero de dos mil quince según constancias de autos y se hizo constar que es incorrecto (número inexistente) el domicilio proporcionado por el órgano electoral según el archivo de registro de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN. 16.Que por acuerdo dictado por el Presidente de esta Comisión Nacional Jurisdiccional en fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, se hizo constar que la Comisión de Afiliación no había atendido el requerimiento contenido en el numeral QUINTO del acuerdo de fecha doce de febrero del año en curso dictado en los presentes autos;por lo que conforme a lo que disponenlos artículos 16 inciso c) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional,se requirió de nueva cuenta a la Comisión de Afiliación, a efecto de que dentro de un plazo de doce horas que se contabilizaría a partir del momento en que se notificara el citado acuerdo, informara a este órgano jurisdiccional partidista si EFRAÍN PÉREZ MARCIAL se encuentra inscrito en el padrón de afiliados del Partido de la Revolución Democrática y en su caso, proporcionara los datos relativos a su domicilio. Asimismo, se conminó a los integrantes de la Comisión de Afiliación a dar puntual y cabal cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO del acuerdo de fecha doce de febrero de este año y PRIMERO del acuerdo de fecha diecinueve de febrero de este año, ya que de no hacerlose les haría efectiva la medida de apremio que se estimara conveniente, atento a lo que establecen los artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria. El mencionado acuerdo se notificó a la Comisión de Afiliación siendo las trece horas con treinta y cuatro minutos del día veinte de febrero de dos mil quince. 17.Que en fecha diecinueve de febrero se publicó en el diario de circulación nacional “La Jornada” la Convocatoria al Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal en el que se llevaría a cabo el procesointerno de selección de Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados Locales por los Principios de Mayoría 13 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 Relativa y de Representación Proporcional a la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal así como Jefas y Jefes Delegacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, para el proceso local electoral ordinario de 2014-2015,a realizarse el día veintiuno de febrero de dos mil quince. La citada convocatoria fue emitida por la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Distrito Federal el día dieciséis de febrero de dos mil quince. 18.Que por acuerdo de fecha veinte de febrero de dos mil quince dictado por el Presidente de este órgano jurisdiccional partidista; vista la razón de fecha dieciocho de febrero de este año asentada por ROBERTO RANGEL VALLES habilitado como notificador de este órgano jurisdiccional partidista, de cuyo contenido se deduce que respecto del domicilio proporcionado por la Comisión Electoral para notificar a JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN y que obra en su archivo de registro, no existe el número 95 de la Calle Antonia de la Colonia San Jerónimo Lídice en la Delegación La Magdalena Contreras en México, Distrito Federal;conforme a lo que disponenlos artículos 16 inciso c) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional,se requirió a la Comisión de Afiliación, a efecto de que dentro de un plazo de veinticuatro horas que se contabilizaría a partir del momento en que fuera notificado el citado acuerdo, proporcionara los datos relativos aldomicilio de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN mismo que se encuentra inscrito en el padrón de Afiliados de este Instituto Político en la Delegación La Magdalena Contreras en México Distrito Federal. Asimismo, se conminó a los integrantes de la Comisión de Afiliación a dar puntual y cabal cumplimiento a lo solicitado en el mencionado acuerdo, ya que de no hacerlose les haría efectiva la medida de apremio que se estimara conveniente, atento a lo que establecen los artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria. Dicho acuerdo se notificó a la Comisión de Afiliación siendo las once horas con veintisiete minutos del día veintitrés de febrero del presente año. 19. Que siendo las veinte horas con un minuto del día veinte de febrero de dos mil quince, este órgano jurisdiccional partidista recibió el Oficio CA/34/15 signado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Afiliación de este Instituto Político mediante el cual en cumplimiento al acuerdo de fecha diecinueve de febrero de este año dictado en autos, se informó a esta Comisión Nacional Jurisdiccional que EFRAÍN PÉREZ MARCIAL, a quien se atribuyen actos que los quejosos 14 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 consideran como violatorios de la normativa partidista, se encuentra registrado en el Padrón de Afiliados de este Instituto Político y se proporcionó el domicilio registrado en el mismo. Oficio a dos fojas sin anexos. 20. Que el día veintiuno de febrero de dos mil quince, tuvo verificativo la sesión del Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal en el que se realizó el proceso interno de selección de Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados Locales por los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional a la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal así como Jefas y Jefes Delegacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, para el proceso local electoral ordinario de 2014-2015. 21. Que siendo las veinte horas con cuatro minutos del día veintidós de febrero de dos mil quince, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió escrito signado por LETICIA QUEZADA CONTRERAS en su carácter de Precandidata a Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral Contreras, constante de ocho fojas al que se anexa una foja de copia simple de “Acuse de recibo de solicitud” del folio 26 a nombre de LETICIA QUEZADA CONTRERAS, de fecha nueve de enero de dos mil quince y una copia de escrito de contestación del expediente QE/DF/24/2015 y de anexo, constantes de diez fojas. 22. Que en fecha veintitrés de febrero de dos mil quince el Presidente de este órgano jurisdiccional interno dictó acuerdo mediante el cual conforme a lo que disponenlos artículos 16 inciso c) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional, se requirió a la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, a efecto de que dentro de un plazo de veinticuatro horas que se contabilizaría a partir del momento en que se notificara el citado acuerdo, remitiera a este órgano jurisdiccional partidista copia certificada de la siguiente documental: Acta de la sesión del Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática con carácter electivo desarrollado el sábado veintiuno de febrero de dos mil quince, así como de los resolutivos aprobados en la citada sesión. Asimismo, se conminó a los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal a dar puntual y cabal cumplimiento a lo ordenado en dicho acuerdo, ya que de no hacerlose les haría efectiva la medida de apremio que se estimara conveniente, atento a lo que 15 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 establecen los artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria. 23.Que siendo las veinte horas con veinticinco minutos de día veintitrés de febrero de dos mil quince este órgano partidista recibió informe justificado signado por la mayoría de los integrantes de la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional de este Instituto Político, en escrito constante de cinco fojas al que se anexa una cédula de notificación de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, razón de retiro de cédula del día veinte del mismo mes y año y escrito signado por LETICIA QUEZADA CONTRERAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, quienes se ostentan como Precandidatos a Diputada Local por el Distrito XXXIII y a Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras respectivamente, compareciendo en su carácter de terceros interesados en el presente asunto; escrito constante de ocho fojas sin anexos presentado ante la Comisión Electoral a las dieciocho horas con treinta y cuatro minutos del día veinte de febrero del año en curso. 24.Siendo las dieciséis horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil quince, este órgano partidista recibió el Oficio CA/37/15 de fecha veintitrés del mismo mes y año, signado por los integrantes de la Comisión de Afiliación de este Instituto Político, constante de una foja. 25. Que a las doce horas con treinta y cuatro minutos del día veinticinco de febrero de dos mil quince, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió el Oficio a dos fojas identificado con la clave MDIXCEPRDDF/15/006 de fecha veinticuatro del mismo mes y año, signado por HUGO CAMPUZANO LEÓN en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal mediante el cual remite a este órgano jurisdiccional diversa documentación en copia certificada: “Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria del Noveno Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal del veintiuno de febrero del dos mil quince” a catorce fojas; publicación en el Diario “La Jornada” de la “Convocatoria al Segundo Pleno Extraordinario del Noveno Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal” para el día veintiuno de febrero de dos mil quince, constante de dos fojas; “Convocatoria al Segundo Pleno Extraordinario del Noveno Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal” para el día veintiuno de febrero de dos mil quince, constante de una foja; “Mensaje político del C. ENRIQUE VARGAS ANAYA, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal”, constante de dos fojas; “Informe 16 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 político del C. RAÚL ANTONIO FLORES GARCÍA, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal” a nueve fojas; “Dictamen de la plataforma electoral 2015-2018 del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal”, a cuatro fojas; “Dictamen de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, relacionado con la elección de Candidatas y Candidatos a Jefas y Jefes Delegacionales en el Distrito Federal”, a seis fojas; “Dictamen de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, relacionado con la elección de Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Federal”, a siete fojas; “Dictamen de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, relacionado con la elección de Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcional en el Distrito Federal”, a cinco fojas; “Resolutivo Especial que se propondrá ante el Comité Ejecutivo Nacional para su consideración y presentación en su caso, al IX Consejo Nacional del PRD, sobre la lista de Candidatas y Candidatos a Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa correspondientes al Distrito Federal”, a una foja. Copia simple de Oficio MDIXCEPRDDF/15/005 a una foja. 26.Que siendo las dieciséis horas con cincuenta minutos del día seis de marzo de dos mil quince, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió el Oficio MDIXCEPRDDF/15/009 a una foja de fecha tres de marzo de este año, signado por HUGO CAMPUZANO LEÓN en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal mediante el cual remite a este órgano jurisdiccional diversa documentación: copia certificada de la Lista de registro de asistencia de Consejeras y Consejeros al Segundo Pleno Extraordinario del Noveno Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, celebrado el día veintiuno de febrero de dos mil quince, constante de sesenta y cinco fojas; copia simple de “ACTA CIRCUNSTANCIADA DELA ELECCIÓN POR RENUNCIA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DEL IX PLENO DEL CONSEJO ESTATAL EN EL DISTRITO RESPECTIVAMENTE, FEDERAL EN SU PRESIDENTE SEGUNDO Y PLENO SECRETARIO VOCAL CONCARÁCTER DE EXTRAORDINARIO” de fecha veintiuno de febrero de dos mil quince constante de dos fojas; dos fojas de credenciales de elector; copia simple de Lista de asistencia al Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal de fecha veintiuno de febrero de dos mil quince, constante de sesenta y cinco fojas; original de documento denominado “RESOLUTIVO CONCERNIENTE A LAS CANDIDATURAS COMUNES EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015. APROBADO POR EL SEGUNDO PLENO 17 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DEL A REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL”, de fecha veintiuno de febrero de dos mil quince constante de dos fojas con firmas autógrafas. 27. Que en fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, el Secretario de esta Comisión Nacional Jurisdiccional certificó el contenido del sitio de internet del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, concretamente la lista de candidaturas aprobadas por el Consejo Estatal del Distrito Federal consultable en la dirección electrónica: http://www.prddf.org/candidatos_2015.html. Donde se accedió a la liga que dice “CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES”. 28. Que en sesión de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince de esta Comisión Nacional Jurisdiccional dictó resolución en los expedientes INC/DF/57/2015 y su acumulado INC/DF/63/2015 formados con motivo de los recursos de inconformidad interpuestos por JOSE CASTILLO LABRA y MARIA DEL ROSARIO TORIZ MARTINEZ, en su calidad de Precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a Jefe Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito Federal, recursos que se promovieron en contra de la resolución del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, adoptada en el Segundo Pleno Extraordinario, celebrado en la Ciudad de México el día sábado veintiuno de febrero del dos mil quince, mismo que concluyó a las doce horas del día veintitrés de febrero del año en curso; sesión en la que se eligió a BEATRIZ GARZA RAMOS MONROY como CANDIDATA A JEFA DELEGACIONAL DEL ORGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DENOMINADO MAGDALENA CONTRERAS EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015. Por lo que: CONSIDERANDO I. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2 y 3 del Estatuto, el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional conformado por mexicanas y mexicanos libres e individualmente asociados, que existe y actúa en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizando sus actividades a través de métodos democráticos y legales. 18 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 II. Jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto; 1, 2, 3, 16 inciso a) y 17 inciso g) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional; 3 del Reglamento de Disciplina Interna; 128, 129 fracción I, 130 inciso c), 143 y 146 del Reglamento General de Elecciones y Consultas esta Comisión Nacional Jurisdiccional es competente para conocer y resolver la presente queja electoral. III. Litis o controversia. Es materia de la presente resolución la queja interpuesta en contra de en contra de LETICIA QUEZADA CONTRERAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidata a Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral y Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, respectivamente, por actos y omisiones que a juicio de la actora violan la normatividad interna, pues aduce que los citados precandidatos “…inducen y coaccionan a la población de la demarcación para favorecer a los citados precandidatos, acciones que llevan a cabo al realizar la entrega de beneficios de los programas sociales “APOYO ECONÓMICO PARA NIÑOS DE PRIMARIA”, “APOYO ECONÓMICO A NIÑOS TALENTO”, “APOYO INVERNAL”, “ENTREGA GRATUITA DE MOCHILAS Y PAQUETES ESCOLARES PARA PRIMARIA”…”, así como en contra de EFRAÍN PÉREZ MARCIALasegurando la actora que es funcionario público de la Delegación La Magdalena Contreras señalando ademásque dicha persona borró rótulos que se habían pintado en bardas de distintos domicilios. IV. Que de conformidad con el artículo 130 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, son actos u omisiones impugnables a través del recurso de queja electoral: a) Las Convocatorias emitidas para la elección interna de renovación de órganos de dirección y representación del Partido. b) Las convocatorias emitidas para la elección interna de cargos de elección popular del Partido. c) Los actos u omisiones de los candidatos o precandidatos, que contravengan las disposiciones relativas al proceso electoral, previstas en el Estatuto o sus Reglamentos. d) Los actos o resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional realizados a través de la Comisión Electoral o sus integrantes, así como los de la propia Comisión 19 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 Electoral o sus integrantes, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas. e) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Partido que no sean impugnables a través del recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas. f) Los actos o resoluciones que determinen de manera directa la Comisión Electoral, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que causen perjuicio a las candidaturas o precandidaturas. En esta tesitura, de la lectura del medio de impugnación que nos ocupa se desprende de manera indubitable que se impugnan actos cometidos por precandidatos o sus simpatizantes y el actor en su calidad de precandidato aduce una afectación a sus derechos;por lo que tal circunstancia se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 130 inciso c) del Reglamento del Reglamento General de Elecciones y Consultas; de tal suerte que el presente medio de impugnación se resolverá conforme a las normas previstas para la queja electoral. V. Que esta Comisión Nacional Jurisdiccional previo al análisis de los agravios planteados en la queja de mérito, procede a establecer si se actualiza alguna de las causales de improcedencia y sobreseimiento establecidas en la normatividad interna; lo anterior, por ser una cuestión de estudio preferente. A)En primer término se procede al estudio delas causales de improcedencia y sobreseimiento, por cuanto hace a los actos que se atribuyen a LETICIA QUEZADA CONTRERAS. A este respecto debe establecerse que el quejoso HÉCTOR GUIJOSA MORA promueve en su calidad de Precandidato del Partido de la Revolución Democrática a la Jefatura Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito Federal, tal personalidad, queda reconocida en términos del contenido del “ACUERDO ACU-CECEN/01/56/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL RESUELVE PRECANDIDATOS DELEGACIONALES SOBRE O LAS SOLICITUDES PRECANDIDATAS DEL ÓRGANO A DE REGISTRO JEFAS POLÍTICO Y DE JEFES ADMINISTRATIVO DENOMINADO MAGDALENA CONTRERAS EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014·2015.”, emitido por el órgano electoral el día dieciocho de enero de dos mil quince y publicado en esa misma fecha, tanto en los estrados del citado órgano electoral 20 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 como en el sitio de internet del Partido de la Revolución Democrática, del cual se desprende el otorgamiento de registro a favor del actor por la Fórmula 22: La queja en cuestión la entabla por una parte, en contra de LETICIA QUEZADA CONTRERAS Precandidata a Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, por actos y omisiones que a su juicio violan la normatividad interna, pues aduce que la citada precandidata“…inducen y coaccionan a la población de la demarcación para favorecer a los citados precandidatos, acciones que llevan a cabo al realizar la entrega de beneficios de los programas sociales “APOYO ECONÓMICO PARA NIÑOS DE PRIMARIA”, “APOYO ECONÓMICO A NIÑOS TALENTO”, “APOYO INVERNAL”, “ENTREGA GRATUITA DE MOCHILAS Y PAQUETES ESCOLARES PARA PRIMARIA”…” Como quedó de manifiesto en el apartado de resultandos, LETICIA QUEZADA CONTRERAS, en efecto, obtuvo registro comoPrecandidata a Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, así se corrobora del contenido del “ACUERDO ACU-CECEN/01/46/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS O PRECANDIDATAS 21 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A, DIPUTADOS O DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014·2015.”, emitido por el órgano electoral el día dieciocho de enero de dos mil quince y publicado en esa misma fecha, tanto en los estrados del citado órgano electoral como en el sitio de internet del Partido de la Revolución Democrática, así se desprende del citado acuerdo de registro: Para el análisis respectivo es menester citar el contenido de los artículos 129, 130 y 131 del Reglamento General de Elecciones y Consultas: Artículo 129. Los medios de defensa regulados por el presente ordenamiento tienen por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Electoral se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales. Los candidatos y precandidatos a través de sus representantes cuentan con los siguientes medios de defensa: I. Las quejas electorales; y II. Las inconformidades. Artículo 130. Son actos u omisiones impugnables a través del recurso de queja electoral: a) Las Convocatorias emitidas para la elección interna de renovación de órganos de dirección y representación del Partido; b) Las convocatorias emitidas para la elección interna de cargos de elección popular del Partido; c) Los actos u omisiones de los candidatos o precandidatos, que contravengan las disposiciones relativas al proceso electoral, previstas en el Estatuto o sus Reglamentos; d) Los actos o resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional realizados a través de la Comisión Electoral o sus integrantes, así como los de la propia Comisión Electoral o sus integrantes, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas; e) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Partido que no sean impugnables a través del recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas; y f) Los actos o resoluciones que determinen de manera directa la Comisión Electoral, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que causen perjuicio a las candidaturas o precandidaturas. 22 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 Dichos medios de defensa se resolverán en forma sumaria por la Comisión Nacional Jurisdiccional. Artículo 131. Podrán interponer el recurso de queja electoral: a) Cualquier persona afiliada al Partido, cuando se trate de convocatorias a elecciones; y b) Los candidatos, precandidatos por sí o a través de sus representaciones acreditadas ante la Comisión Electoral. En principio y en concordancia con las disposiciones antes citadas, se reconoce la posibilidad de que sólo los candidatos o precandidatos por sí o a través de sus representantes promuevan elmedio de impugnación denominado queja electoral, cuando se pretenda combatir entre otros supuestos normativos, los actos u omisiones de los candidatos o precandidatos, que contravengan las disposiciones relativas al proceso electoral, previstas en el Estatuto o sus Reglamentos. Así, en principio si este órgano jurisdiccional partidario advirtiera la carencia de la exigencia en mención, debe abstenerse de llevar a cabo el análisis de fondo; pues se estima que es menester decretar la actualización de una causal de improcedencia, lo que impediría dicho análisis. En efecto, en principio, la condición de candidato o precandidato es un presupuesto básico para instar a este Órgano en busca del dictado de una resolución de fondo, pues se trata de un interés sustancial, concreto, serio y actual, que debe tener el incoante para acreditar ser titular del derecho a exigir el dictado de una resolución que resuelva sobre las pretensiones formuladas en el medio de impugnación. Sin embargo, en otra vertiente del interés jurídico debe hacerse especial énfasis en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecta a la parte actora y la necesidad del dictado de una resolución así como la factibilidad de ésta para poner fin a dicha situación o estado. Este presupuesto fue definido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia identificada bajo la clave S3ELJ 07/2002, visible en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", páginas 152 a 153, cuyos rubro y texto establecen lo siguiente: INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO. La esencia del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral implica 23 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 que, por regla general, el interés jurídico procesal se surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial del actor y a la vez éste hace ver que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento tendiente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, que producirá la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político electoral violado. Si se satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico procesal para promover el medio de impugnación, lo cual conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto. Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-068/2001 y acumulado.—Raymundo Mora Aguilar.—13 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-363/2001.— Partido Acción Nacional.—22 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-371/2001.— Partido Acción Nacional.—22 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, página 39, Sala Superior, tesis S3ELJ 07/2002. De igual forma, dicho presupuesto se surte cuando coinciden los elementos que se mencionan enseguida: a) La titularidad de un derecho sustancial; b) Que se alegue un menoscabo en ese derecho, y c) Que la intervención del órgano jurisdiccional resulte necesaria y eficaz para lograr la reparación de esa supuesta conculcación. La expresión derecho sustancial puede entenderse como aquel derecho subjetivo cuya titularidad corresponde al accionante y respecto del cual se alega su trasgresión como motivo de la controversia. Al respecto, se ha definido al derecho subjetivo como aquel atribuido al individuo en reconocimiento de su propia personalidad, cuya existencia implica una potestad de hacer o de exigir que otro u otros hagan algo, frente a una obligación de cumplir la prestación que de él dimana. En términos similares, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo percibe como la conjunción de dos elementos inseparables, a saber: facultad de 24 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 exigir y una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia. Lo anterior, se explica en la tesis aislada identificada con el número de registro 233,516, consultable en la página 340, del "Semanario Judicial de la Federación", séptima época, tomo XXXVII, primera parte, que se transcribe a continuación: INTERÉS JURÍDICO. INTERÉS SIMPLE Y MERA FACULTAD. CUANDO EXISTEN.El interés jurídico, reputado como un derecho reconocido por la ley, no es sino lo que la doctrina jurídica conoce con el nombre de derecho subjetivo, es decir, como facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho. En otras palabras, el derecho subjetivo supone la conjunción en su esencia de dos elementos inseparables, a saber: una facultad de exigir y una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia, y cuyo sujeto, desde el punto de vista de su índole, sirve de criterio de clasificación de los derechos subjetivos en privados (cuando el obligado sea un particular) y en públicos (en caso de que la mencionada obligación se impute a cualquier órgano del Estado). Por tanto, no existe derecho subjetivo ni por lo mismo interés jurídico, cuando la persona tiene sólo una mera facultad o potestad que se da cuando el orden jurídico objetivo solamente concede o regula una mera actuación particular, sin que ésta tenga la capacidad, otorgada por dicha orden, para imponerse coercitivamente a otro sujeto, es decir, cuando no haya un "poder de exigencia imperativa"; tampoco existe un derecho subjetivo ni por consiguiente interés jurídico, cuando el gobernado cuenta con un interés simple, lo que sucede cuando la norma jurídica objetiva no establezca en favor de persona alguna ninguna facultad de exigir, sino que consigne solamente una situación cualquiera que pueda aprovechar algún sujeto, o ser benéfica para éste, pero cuya observancia no puede ser reclamada por el favorecido o beneficiado, en vista de que el ordenamiento jurídico que establezca dicha situación no le otorgue facultad para obtener coactivamente su respeto. Tal sucede, por ejemplo, con las leyes o reglamentos administrativos que prohíben o regulan una actividad genérica, o que consagran una determinada situación abstracta en beneficio de la colectividad. Si el estatuto legal o reglamentario es contravenido por algún sujeto, porque su situación particular discrepa o no se ajusta a sus disposiciones, ninguno de los particulares que obtenga de aquél un beneficio o derive una protección que pueda hacer valer tal discrepancia o dicho desajuste por modo coactivo, a no ser que el poder de exigencia a la situación legal o reglamentaria se le conceda por el ordenamiento de que se trate. Por tanto, si cualquiera autoridad del Estado determina el nacimiento de una situación concreta, que sea contraria a la primera, desempeñando un acto opuesto o no acorde con la ley o el reglamento respectivo, es a esa misma autoridad o a su superior jerárquico a los que incumbe poner fin a dicha contrariedad o discordancia, revocando o nulificando, en su caso, el acto que las haya originado, pues el particular sólo puede obtener su revocación o invalidación cuando la ley o el reglamento de que se trate le concedan "el poder de exigencia" correspondiente. Amparo en revisión 2747/69. Alejandro Guajardo y otros (acumulados). 18 de enero de 1972. Unanimidad de diecinueve 25 RESOLUCIÓN CNJ votos. EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 Ponente: Abel Huitrón. Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, séptima época, pleno, 37 Primera Parte, pág. 25 Acorde con lo antes expuesto, para dilucidar siHÉCTOR GUIJOSA MORA tiene interés jurídico para quejarse de actos que a su juicio constituyen violaciones a la reglas de precampaña atribuidos a LETICIA QUEZADA CONTRERAS como Precandidata Propietaria por la Fórmula 26 a Diputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XXXIII en el Distrito Federal, radica en evaluar si de algún modo el acto o actos de que se duele afecta alguna de las facultades de exigencia otorgadas a su favor en reconocimiento de su personalidad, pues como se reitera, el actor obtuvo registro, pero como Precandidato a Jefe Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito Federal. Para sostener lo aseverado en el párrafo anterior, sirve como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia identificada con la clave I. 1o. A. J/17 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en la "Gaceta del Semanario Judicial de la Federación", novena época, número 60, diciembre de mil novecientos noventa y dos, página 35, cuyo contenido se cita enseguida: INTERES JURIDICO, NOCION DE. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO. EL INTERES JURIDICO NECESARIO PARA PODER ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO HA SIDO ABUNDANTEMENTE DEFINIDO POR LOS TRIBUNALES FEDERALES, ESPECIALMENTE POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. AL RESPECTO, SE HA SOSTENIDO QUE EL INTERES JURIDICO PUEDE IDENTIFICARSE CON LO QUE SE CONOCE COMO DERECHO SUBJETIVO, ES DECIR, AQUEL DERECHO QUE, DERIVADO DE LA NORMA OBJETIVA, SE CONCRETA EN FORMA INDIVIDUAL EN ALGUN SUJETO DETERMINADO OTORGANDOLE UNA FACULTAD O POTESTAD DE EXIGENCIA OPONIBLE A LA AUTORIDAD. ASI TENEMOS QUE EL ACTO DE AUTORIDAD QUE SE RECLAME TENDRA QUE INCIDIR O RELACIONARSE CON LA ESFERA JURIDICA DE ALGUN INDIVIDUO EN LO PARTICULAR. DE ESTA MANERA NO ES SUFICIENTE, PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO LA EXISTENCIA DE UNA SITUACION EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD QUE NO OTORGUE A UN PARTICULAR DETERMINADO LA FACULTAD DE EXIGIR QUE ESA SITUACION ABSTRACTA SE CUMPLA. POR ELLO, TIENE INTERES JURIDICO SOLO AQUEL A QUIEN LA NORMA JURIDICA LE OTORGA LA FACULTAD DE EXIGENCIA REFERIDA Y, POR LO TANTO, CARECE DE ESE INTERES CUALQUIER MIEMBRO DE LA SOCIEDAD, POR EL SOLO HECHO DE SERLO, QUE PRETENDA QUE LAS LEYES SE CUMPLAN. ESTAS CARACTERISTICAS DEL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO SON CONFORMES CON LA NATURALEZA Y FINALIDADES DE NUESTRO JUICIO CONSTITUCIONAL. EN EFECTO, CONFORME DISPONE EL ARTICULO 107, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL JUICIO DE AMPARO DEBERA SER INVOCADO 26 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 SOLO POR LA PARTE QUE RESIENTA EL AGRAVIO CAUSADO POR EL ACTO RECLAMADO PARA QUE LA SENTENCIA QUE SE DICTE SOLO LA PROTEJA A ELLA, EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO CONOCIDO COMO DE RELATIVIDAD O PARTICULARIDAD DE LA SENTENCIA. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO EN REVISION 2481/91. CEREALES INDUSTRIALIZADOS, S.A. DE C V. 18 DE OCTUBRE DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS MARIA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: BERTILA PATRON CASTILLO. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO X, SEPTIEMBRE DE 1992, P. 290. En este orden de ideas, se establece que no existe derecho subjetivo, por ende no existe interés jurídico, cuando la persona tiene sólo una mera facultad o potestad que se da cuando el orden jurídico objetivo solamente concede o regula una mera actuación particular, sin que ésta tenga la capacidad para imponerse coercitivamente a otro sujeto. Esto es, únicamente puede iniciar un procedimiento por sí o a través de su representante, aquel candidato o precandidato que al afirmar sufrir una lesión en su derecho partidista, pida ser restituido en el goce del mismo a través del medio de impugnación que hace valer pero además de ello, el medio de impugnación resulta apto para poner fin a la situación irregular denunciada y para lograr la restitución pretendida. Así, para que tal interés exista, el acto o resolución impugnado en la materia electoral, debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso. En esta tesitura debe señalarse que, el requisito esencial para la procedencia de los medios de impugnación es la existencia de un interés jurídico, siendo éste un presupuesto procesal que se surte, si en el escrito de queja se aduce la infracción de algún derecho sustancial del actor y éste lo hace valer mediante el medio de defensa atinente ante el órgano jurisdiccional para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación del planteamiento del agravio o agravios tendientes a obtener el dictado de una sentencia favorable, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o resolución reclamada, que producirá la consiguiente restitución al impugnante en el goce del pretendido derecho violado, situación que en el caso concreto no sucede. 27 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 En este contexto, atendiendo a la noción de interés jurídico acogida y a la particular naturaleza del medio de defensa que se promueve, es importante señalar que cualquier irregularidad o violación ocurrida con relación al proceso interno de selección de Candidato a Diputado Local por el Distrito XXXIII en el Distrito Federal, no actualiza en el presente caso violación alguna al interés jurídico del actor, pues aún y cuando éste aduce que los actor que atribuye a LETICIA QUEZADA CONTRERAS le causan agravios, elincoante, no aparece en el acuerdo de registro de precandidatos para dicha elección sino en el acuerdo de registro de Precandidatos a Jefe Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito Federal. Así pues, queda claro que debe asistirle al quejoso un interés jurídico, en los términos en que han sido expuestos, y que la materia de tal procedimiento jurisdiccional se centraría a determinar si el acto controvertido violenta o no los derechos del accionante que dice se infringen de manera directa e inmediata en su perjuicio, mas no sobre la base de una presunta afectación genérica, que únicamente podría verse materializada en la especie, si el quejoso acreditara que con los actos que aduce, son violatorios de la reglas de precampaña atribuidos a LETICIA QUEZADA CONTRERAS, se vio afectado de manera real, directa y personal en cuyo caso, de ser fundados los agravios en que se haya sustentado el medio de defensa, obtener la restitución en el goce y ejercicio del derecho violentado, lo que en el caso en cuestión no ocurre pues el registro que obtuvo versa sobre la elección de una candidatura a un cargo de elección popular distinto. En tales condiciones se hace innecesario realizar el estudio de fondo de los actos que se atribuyen a LETICIA QUEZADA CONTRERAS, al actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere el primer supuesto a que se refiere el inciso d) del artículo 144 del Reglamento General de Elecciones y Consultas que dispone: Artículo 144. Serán improcedentes los medios de defensa previstos en el presente Reglamento, en los siguientes casos: … d) Cuando se pretendan impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del inconforme, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; … B)Ahora bien, por cuanto hace a los actos que se atribuyen a JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidato a Jefe Delegacional en 28 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 Magdalena Contreras, Distrito Federal y EFRAÍN PÉREZ MARCIAL, de actuaciones se desprende la documental pública denominada: “ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL NOVENO CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE”, remitida a este órgano jurisdiccional partidista en copia certificada por el Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, en el citado documento se contiene entre otras cuestiones, el “DICTAMEN DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A JEFAS Y JEFES DELEGACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO 2015-2018”.En el citado dictamen, se muestra la lista de candidatos y candidatas a Jefes Delegacionales que integraron la propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Distrito Federal, misma que fue aprobada por el Consejo Estatal Electivo con 200 votos a favor, 47 votos en contra y 0 abstenciones quedando dela siguiente manera: CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES DELEGACION GENERO NOMBRE ALVARO OBREGON MUJER MARIA ANTONIETA HIDALGO TORRES AZCAPOTZALCO HOMBRE ANTONIO PADIERNA LUNA BENITO JUAREZ MUJER CIPLACTLI DINORAH PIZANO OSORIO COYOACAN HOMBRE CUAJIMALPA HOMBRE JOSE VALENTIN MALDONADO SALGADO LUIS ANGEL XARIEL ESPINOSA CHAZARO CUAUHTEMOC HOMBRE JOSE LUIS MUÑOZ SORIA GAM HOMBRE VICTOR HUGO LOBO ROMAN IZTACALCO HOMBRE CARLOS ENRIQUE ESTRADA MERAZ IZTAPALAPA MUJER DIONE ANGUIANO FLORES MAGDALENA CONTRERAS MUJER BEATRIZ GARZA RAMOS MONROY 29 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 DELEGACION GENERO NOMBRE MIGUEL HIDALGO HOMBRE DAVID RAZU AZNAR MILPA ALTA MUJER CARMEN ANTUNA CRUZ TLAHUAC MUJER MARISEL ALAMILLA MARTINEZ TLALPAN PENDIENTE PENDIENTE V. CARRANZA HOMBRE ISRAEL MORENO RIVERA XOCHIMILCO MUJER ANA JULIA HERNANDEZ PEREZ Se faculta al Comité Ejecutivo Estatal para que designe al candidato o candidata a jefa o jefe Delegacional en la Delegación de Tlalpan, a más tardar el 10 de marzo de 2015, en sesión convocada para dicho efecto. Debe señalarse que esta Comisión Nacional Jurisdiccional está facultada para resolver con los elementos que obren en el expediente, aquellos que sean públicos o notorios o con elementos que obren a su disposición, realizando diligencias si lo estima necesario a efecto de contar con mayores elementos para resolver; lo anterior en términos de lo establecido en los artículos 137 y 139 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; 3 primer párrafo y 56 primer párrafo del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria en asuntos de carácter electoral que establecen: Artículo 137. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional Jurisdiccional realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes. … Artículo 139. Las resoluciones que recaigan a la queja electoral reunirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Disciplina Interna. Artículo 3. Siempre que la Comisión Nacional Jurisdiccional reciba un recurso cuyo contenido sea de carácter electoral, conocerá en única instancia sobre el particular aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Elecciones y Consultas y supletoriamente el presente Reglamento. … Artículo 56. Al quedar sustanciados los asuntos se resolverá con los elementos que obren en el expediente, supliendo las deficiencias u omisiones 30 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 cuando puedan ser deducidas claramente de los hechos expuestos por el promovente, que sean públicos o notorios o por aquellos elementos que se encuentren a su disposición. … Lo anterior en concordancia con la siguiente Tesis de Jurisprudencia: DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU REALIZACIÓN NO AGRAVIA A LAS PARTES.—Cuando los órganos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenan desahogar pruebas para mejor proveer los asuntos de su competencia, entendidas estas diligencias como aquellos actos realizados por propia iniciativa del órgano responsable, conforme a sus exclusivas facultades, con el objeto de formar su propia convicción sobre la materia del litigio, no puede considerarse que con ese proceder causen agravio a los contendientes en el juicio, habida cuenta que con esas diligencias no se alteran las partes sustanciales del procedimiento en su perjuicio, ya que lo hacen con el único fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos. Recurso de reconsideración. SUP-REC-061/97.—Partido Revolucionario Institucional.—19 de agosto de 1997.— Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, páginas 37-38, Sala Superior, tesis S3EL 025/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 19972005, página 502. En este tenor, se procedió a consultar el portal de internet del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, concretamente la lista de candidaturas aprobadas por el Consejo Estatal del Distrito Federal consultable en la dirección electrónica: http://www.prddf.org/candidatos_2015.html. Donde se accedió a la liga que dice “CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES”: 31 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 Posteriormente se abre un documento de Word en donde se observa la lista de Candidatos del Partido de la Revolución Democrática para las dieciséis demarcaciones que comprenden el Distrito Federal, en lo que interesa, se observa que para la Delegación Magdalena Contreras se designó como candidata a BEATRIZ GARZA RAMOS MONROY, corroborándose así lo informado por el Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal. Por otro lado, en sesión de esta Comisión Nacional Jurisdiccional celebrada el día diecinueve de marzo de dos mil quince, se dictó resolución en los expedientes identificados con las claves INC/DF/57/2015 y su acumulado INC/DF/63/2015 formados con motivo de los recursos de inconformidad interpuestos por JOSE CASTILLO LABRA y MARIA DEL ROSARIO TORIZ MARTINEZ, en su calidad de Precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a Jefe Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito Federal, en contra de la resolución del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, adoptada en el Segundo Pleno Extraordinario, celebrado en la Ciudad de México el día sábado veintiuno de febrero del dos mil quince, mismo que concluyó a las doce horas del día veintitrés de febrero de dos mil quince, sesión en la que se eligió a BEATRIZ GARZA RAMOS MONROY como CANDIDATA A JEFA 32 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 DELEGACIONAL DEL ORGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DENOMINADO MAGDALENA CONTRERAS EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015. Los puntos resolutivos de dicho fallo son del tenor siguiente: “… PRIMERO. Por las razones contenidas en el considerando II de la presente resolución, se integra el expediente INC/DF/63/2015 al INC/DF/57/2015, por ser éste el primero en el orden de asignación de números de expedientes realizado por esta Comisión Nacional Jurisdiccional. En consecuencia, glósese copia certificada de la presente resolución en el expediente citado en primer término. SEGUNDO. De conformidad a las razones contenidas en el considerando VI de la presente resolución SENIEGA la suspensión del acto reclamado solicitada por la C. MARIA DEL ROSARIO TORIZ MARTINEZ. TERCERO. De conformidad a las razones contenidas en el considerando VII de la presente resolución NO SE ADMITE LA PRUEBA SUPERVENIENTE consistente en la PERICIAL EN GRAFOSCOPIA ofrecida por la C. MARIA DEL ROSARIO TORIZ MARTINEZ, el día trece de marzo del año dos mil quince. CUARTO. De conformidad a las razones contenidas en el considerando VIII de la presente resolución SE DECLARA INFUNDADO, el recurso de inconformidad interpuesto por la C. MARIA DEL ROSARIO TORIZ MARTINEZ, radicado con el número de expediente INC/DF/63/2015. QUINTO. De conformidad a las razones contenidas en el considerando VIII, IX, X y XI de la presente resolución SE DECLARA INFUNDADO, el recurso de inconformidad interpuesto por el C. JOSE CASTILLO LABRA, radicado con el número de expediente INC/DF/57/2015. …” 33 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 De los archivos de esta Comisión Nacional Jurisdiccional no se advierte la existencia de algún otro medio de impugnación mediante el cual se controvierta la designación del Candidato del Partido de la Revolución Democrática a Jefe Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito Federal. Por tanto, al quedar firme la designación del candidato del Partido a la Jefatura Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito Federal, y quedando de manifiesto que JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓNprecandidato a quien se atribuyeron presuntas conductas que a juicio del actor violaron las reglas de precampaña, no es quien ocupa la referida candidatura; se arriba a la conclusión de que han cesado los efectos del motivo de disenso o motivo de agravio planteado por el actor; de lo que se sigue, que se ha extinguido la materia de estudio al haber cesado los efectos del acto impugnado. Ciertamente, el proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad resolver una controversia mediante una resolución que emita un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, y que resulte vinculativa para las partes. El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes, que en la definición de Carnelutti es "el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro", esta oposición de intereses es lo que constituye la materia del proceso. Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la resolución y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de las pretensiones sobre las que versa el litigio. Como se reitera, de analizarse el fondo de los planteamientos realizados por el actor, estos eventualmente dejaron de ocasionar las alegadas infracciones a la normatividad, por lo que al no existir materia, se vuelve ociosa y completamente innecesaria la continuación del presente asunto. En consecuencia, esta Comisión Nacional Jurisdiccional arriba con total certeza a la conclusión de que en la queja electoral registrada con la clave QE/DF/22/2015interpuesta por HÉCTOR GUIJOSA MORA en contra de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN y EFRAÍN PÉREZ MARCIAL, se actualiza la causal de sobreseimiento a que se refiere el inciso c) del artículo 41 del 34 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 Reglamento de Disciplina Interna, de aplicación supletoria en asuntos de índole electoral según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 128 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y en el primer párrafo del artículo 3 del Reglamento de Disciplina Interna: Reglamento General de Elecciones y Consultas: Artículo 128. Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de defensa en materia electoral. En ningún caso la interposición de los medios de defensa previstos en este ordenamiento producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada. Corresponderá a la Comisión Nacional Jurisdiccional, en única instancia, conocer de los medios de defensa señalados por el presente Título. Para la sustanciación y resolución de los medios de defensa competencia de la Comisión Nacional Jurisdiccional, a falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Interna. Reglamento de Disciplina Interna: Artículo 3. Siempre que la Comisión Nacional Jurisdiccional reciba un recurso cuyo contenido sea de carácter electoral, conocerá en única instancia sobre el particular aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Elecciones y Consultas y supletoriamente el presente Reglamento. Las resoluciones de la Comisión Nacional Jurisdiccional serán definitivas, inatacables y de acatamiento obligatorio para las personas afiliadas al Partido y sus órganos de dirección y representación, excepto en los casos expresamente definidos en el Estatuto. Artículo 41. En cualquier proceso contencioso procederá el sobreseimiento cuando: … c) Por cualquier causa cesen los efectos del acto reclamado; … Por lo que esta Comisión Nacional Jurisdiccional: RESUELVE PRIMERO. De conformidad con los argumentos y preceptos jurídicos esgrimidos en el inciso A) del considerando V de la presente resolución se declara 35 RESOLUCIÓN CNJ improcedente la EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 queja electoralQE/DF/22/2015 promovida por HÉCTOR GUIJOSA MORA, en contra de LETICIA QUEZADA CONTRERAS. SEGUNDO.De conformidad con los argumentos y preceptos jurídicos contenidos en el inciso B) del considerando V de la presente resolución se declara el sobreseimiento en la queja electoralQE/DF/22/2015 promovida por HÉCTOR GUIJOSA MORA, en contra de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN y EFRAÍN PÉREZ MARCIAL. NOTIFÍQUESE el contenido de la presente resolución de la siguiente manera: Al actor HÉCTOR GUIJOSA MORA, y/o JUAN CAROS MEJÍA LÓPEZ, ERIKA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ÁNGEL JUÁREZ PALMA, MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y/o ÓSCAR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en el domicilio ubicado en Avenida México número 1346 planta alta, Colonia La Cruz, Delegación La Magdalena Contreras en México, Distrito Federal. A LETICIA QUEZADA CONTRERAS quien compareció como tercera interesada, en Calle Lirio número 292, Colonia El Toro, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10200 en México, Distrito Federal. A JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, a través de los estrados de este órgano jurisdiccional partidista. A la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, en su domicilio oficial. A la Mesa Dirctiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, en su domicilio oficial. Al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, en su domicilio oficial. Además fíjese copia de la presente resolución en los estrados de este órgano jurisdiccional partidista para efectos de su publicidad. 36 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015 Así lo resolvieron y firman,los Integrantes presentes de la Comisión Nacional Jurisdiccional,para todos los efectos estatutarios y reglamentarios a que haya lugar. ¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS! FRANCISCO RAMÍREZ DÍAZ PRESIDENTE MIGUEL ÁNGEL BENNETTS CANDELARIA SECRETARIO ANA PAULA RAMÍREZ TRUJANO MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ QUEZADA COMISIONADA COMISIONADA JUAN MANUEL ÁVILA FÉLIX COMISIONADO mmbg 37
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