Partido de la Revolución Democrática

Partido de la Revolución Democrática
Comisión Nacional Jurisdiccional
QUEJA ELECTORAL
EXPEDIENTE: QE/DF/22/2015
ACTOR: HÉCTOR GUIJOSA MORA
PRESUNTOS
QUEZADA
RESPONSABLES:LETICIA
CONTRERAS,
JOSÉ
LUIS
RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN Y EFRAÍN
PÉREZ MARCIAL
ELECCIÓN: CANDIDATO A DIPUTADO
LOCAL
POR
ELECTORAL
EL
Y
XXXIII
CANDIDATO
DISTRITO
A
JEFE
DELEGACIONAL EN LA MAGDALENA
CONTRERAS, DISTRITO FEDERAL.
RESOLUCIÓN
México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil quince.
VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado con la clave
QE/DF/22/2015, interpuesto porHÉCTOR GUIJOSA MORA en su calidad de
Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito
Federal, en contra de LETICIA QUEZADA CONTRERAS y JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidata a Diputada Local por el XXXIII
Distrito Electoral y Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena
Contreras, Distrito Federal, respectivamente, así como en contra deEFRAÍN
PÉREZ MARCIALseñalando que el mencionado es funcionario público de la
Delegación La Magdalena Contreras, por actos y omisiones que a su juicio violan
la normatividad interna, y:
Bajío 16 A Col. Roma Sur, C.P. 06760, México, D.F. Tels. 50-04-65-40
50-04-65-41 Fax: 50-04-65-42
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
RESULTANDO
1.Que de las constancias que integran el presente expediente, así como de los
hechos públicos, notorios y conocidos por este órgano jurisdiccional, los cuales
se invocan en términos de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de
Disciplina Interna, de aplicación supletoria a los procedimientos electorales
internos, se desprende que el día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se
llevó a cabo el Primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la
Revolución Democrática en el Distrito Federal, en la que tuvo lugar la aprobación
de la "CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR
LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL A LA VIl LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO JEFAS Y JEFES DELEGACIONALES
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO
FEDERAL PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015".
2. Que el día once de diciembre del año dos mil catorce, la Comisión Electoral del
Comité Ejecutivo Nacional, emitió y público en sus estrados así como en el sitio
de internet del Partido de la Revolución Democrática el acuerdo titulado
“ACUERDO
ACU-CECEN/12/230/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL,
MEDIANTE
EL
CUAL
SE
REALIZAN
OBSERVACIONES
A
LA
CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR
LOS PRINCIPIOS DE
MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL A LA VIl LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL ASÍ COMO JEFAS Y JEFES DELEGACIONALES
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO
FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE20142015”.
3. Que respecto a las candidaturas a elegirse, del mencionado instrumento
convocante se desprende:
PRIMERA. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE
Se elegirán candidatas y candidatos a:
a) 16 Jefaturas Delegacionales en el Distrito Federal.
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
b) 40 fórmulas de propietario (a) y suplente para integrar la VIl
Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el
principio de Mayoría Relativa; y
c) 13 fórmulas de propietario (a) y suplente por el principio de
Representación Proporcional, para integrar la VIl Legislatura de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
4. Que respecto a las fechas para la celebración del proceso electoral interno,de
la lectura de la citada convocatoria, se tiene lo siguiente:
SEGUNDA. DE LAS FECHAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
INTERNA
La elección de los cargos señalados en la Base Primera de la
presente convocatoria se llevará a cabo en las siguientes fechas:
a) La elección de las candidaturas a Diputadas y Diputados por el
Partido de la Revolución Democrática a participar, bajo el Principio
de Mayoría Relativa, para integrar la VIl Legislatura de la Asamblea
Legislativa en el Distrito Federal en el proceso electoral local 20142015, será el día 21 de febrero de dos mil quince.
b) La elección de las candidaturas a Diputadas y Diputados por el
Partido de la Revolución Democrática a participar, bajo el Principio
de Representación Proporcional, para integrar la VII Legislatura de
la Asamblea Legislativa en el Distrito Federal en el proceso
electoral local 2014-2015 será el día 21 de febrero de dos mil
quince.
c) La elección de las candidaturas a las dieciséis Jefaturas
Delegacionales en el Distrito Federal por el Partido de la
Revolución Democrática a participar en el proceso electoral local
2014-2015, será el día 21 de febrero de dos mil quince.
5.Respecto a los requisitos para ser precandidato dentro del proceso electoral
interno del instrumento convocante en cita se desprende la Base TERCERA que
dispone:
TERCERA. DE LOS REQUISITOS.
1. Para miembros del Partido.
a) Los señalados en el artículo 122 de la Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos.
b) Los previstos en los artículos 37 y 105 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal.
c) Los establecidos en los articulas 281, 291 y 292 del Estatuto del
Partido de la RevoluciónDemocrática, así como los numerales 56 y
58 del Reglamento General de Elecciones Consultas del Partido de
la Revolución Democrática.
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
d) Contar con una antigüedad mínima de seis meses como afiliado
del Partido;
e) Encontrarse en pleno goce de sus derechos estatutarios;
f) Haberse separado mediante licencia o renuncia del cargo como
integrante del Comité
Ejecutivo del Partido de la Revolución Democrática en cualquiera
de sus ámbitos, al momento de la fecha de registro interno;
g) Estar al corriente en el pago de sus cuotas estatutarias;
h) Presentar su Declaración Patrimonial, la cual de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal en su articulo 4 numeral VII
tendrá el carácter de confidencial;
i) Para el caso de las candidaturas para los cargos de Jefas y Jefes
Delegacionales, así como Diputados y Diputadas de Mayoría
Relativa y de Representación proporcional a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, deberán contar con las firmas que
avalen su candidatura de al menos el diez por ciento de Consejeros
integrantes del Consejo Estatal;
j) Presentar por escrito el proyecto de trabajo parlamentario o de
gobierno, según sea el caso, y
k) Presentar carta compromiso donde manifieste su expresa
conformidad de que decante la precampaña, para el caso de que
sea electo como candidata o candidato o en el caso de que sea
electo al cargo al que fue postulado por el Partido, se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en el "Protocolo del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido de la Revolución Democrática para fortalecer
la Cultura de la Legalidad y la Ética Política", comprometiéndose a
no incurrir en ninguna de las conductas ilegales, señalada en dicho
protocolo; lo anterior y en consecuencia de ser una persona
expuesta políticamente y con el objeto de garantizar las más
rigurosa evaluación, transparencia y escrutinio público de la
selección de candidatos.
I) Los demás que señale el Reglamento General de Elecciones y
Consultas del Partido de la Revolución Democrática.
(…)
6.De la lectura del instrumento convocante, se tiene lo siguiente respecto al
registro de los precandidatos dentro del proceso electoral interno:
QUINTA. DEL REGISTRO
El registro de aspirantes, se llevará a cabo en la sede de la
Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la
Revolución Democrática, sito en la calle Durango 338, Colonia
Roma, Delegación Cuauhtémoc, de las 10:00 a las 18:00 horas,
salvo el último día de registro en que se recibirán hasta las 24:00
horas. En el caso de conformarse la Delegación Estatal en el
Distrito Federal de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el registro se
llevará a cabo en las Instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal del
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, sito en
calle de Jalapa número 88 en la Colonia Roma en la Delegación
Cuauhtémoc en el Distrito Federal, bajo los mismos horarios y
formas que prevé este apartado.
El registro de aspirantes para el cargo de Jefas y Jefes
Delegacionales, se realizará del 7 al 11 de enero de dos mil quince.
El registro de aspirantes para el cargo de Diputados y Diputadas
locales por el principio de Mayoría Relativa se realizará del 7 al11
de enero de dos mil quince.
El registro de aspirantes al cargo de Diputados y Diputadas locales
por el principio de Representación Proporcional se realizará del día
9 al día 13 de febrero de dos mil quince.
(…)
2. Ninguna persona podrá ser registrada para aspirar a dos cargos
distintos en forma simultánea. El incumplimiento de esta
disposición hará inelegible al solicitante y por ende se le negará el
registro correspondiente.
3. La renuncia de un integrante de la fórmula no invalida el registro.
Las y los precandidatos registrados: podrán ser sustituidos por
inhabilitación, renuncia o fallecimiento, solicitándolo, de manera
inmediata, por conducto de su representante y hasta el día anterior
a la celebración de la elección. Toda sustitución deberá cumplir con
los requisitos para el registro correspondiente.
En el caso de actualizarse el supuesto anterior, la Comisión
Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la
Revolución Democrática, deberá de publicar en los Estrados
electrónicos y en los Estrados de la Comisión Electoral, las
renuncias correspondientes.
(…)
La Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de
la Revolución Democrática o en su caso la Delegación Estatal en el
Distrito Federal, al momento de recibir la solicitud de registro
orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos,
haciendo los requerimientos que sean necesarios, mismos que
deberá cubrir en un plazo no mayor a 48 horas posteriores al
vencimiento del periodo del registro correspondiente. En caso de
incumplimiento se resolverá con la documentación con que se
cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.
La Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de
la Revolución Democrática, resolverá sobre la aceptación de
precandidaturas a Diputados y Diputadas a la VIl Legislatura de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de
mayoría relativa, así como a Jefes y Jefas Delegacionales, a más
tardar el 19 de enero de dos mil quince. En el caso de las
precandidaturas a diputadas y diputados locales, por el principio de
representación proporcional, resolverá su aceptación a más tardar
el día 17 de febrero de dos mil quince.
7.Del contenido del instrumento convocante, se tiene lo siguiente respecto al
método de elección de los precandidatos dentro del proceso electoral interno:
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
OCTAVA. DEL MÉTODO DE ELECCIÓN
1. Las candidaturas señaladas en la Base Primera de la presente
convocatoria se elegirán mediante Consejo Estatal Electivo.
a) El Comité Ejecutivo Estatal, aprobará la conformación de una
Comisión de Candidaturas y nombrar a sus integrantes,
b) La Comisión de Candidaturas estará conformada por el
Presidente y el Secretario General del Partido de la Revolución
Democrática en el Distrito Federal y por el número de integrantes
que determine el propio Comité Ejecutivo Estatal.
c) La Comisión de Candidaturas, a través del Presidente del
Comité Ejecutivo Estatal, solicitará a la Comisión Electoral del
Comité Ejecutivo Nacional el acuerdo de otorgamiento de registros
como precandidatos, a más tardar el19 de febrero de dos mil
quince.
d) La Comisión de Candidaturas, deberá elaborar el dictamen que,
a través del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, pondrá a
consideración del pleno del Consejo Estatal Electivo para la
definición de las candidaturas.
2. Del Consejo Estatal Electivo
a) El Consejo Estatal Electivo, se celebrará el día 21 de febrero de
dos mil quince y la Convocatoria correspondiente deberá ser
publicada en por lo menos un diario de circulación en el Distrito
Federal, con cinco di as previos a la celebración de dicho Consejo
Electivo, conforme al procedimiento estatutario y reglamentario
establecido para tal efecto, señalando la sede, la hora de inicio y el
orden del día a desahogar.
b) El Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución
Democrática en el Distrito Federal, se integrará por las y los
Consejeros y Consejeras Estatales del IX Consejo Estatal en el
Distrito Federal.
c) La Comisión de Candidaturas podrá auxiliarse de diversos
mecanismos para formular su dictamen.
d) La Comisión de Candidaturas determinará los casos en donde
se realicen encuestas y/o estudios de opinión y sus resultados no
serán vinculantes en la elaboración del Dictamen de Candidaturas.
e) La Comisión de Candidaturas definirá el calendario a realizarse
las mismas.
3. La Comisión de Candidaturas, a través del Presidente del
Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática
en el Distrito Federal, presentará a consideración del Consejo
Estatal Electivo una lista única de candidaturas, siempre
observando la paridad de género, así como las acciones
afirmativas de jóvenes e indígenas; la cual deberá ser aprobada
por dos terceras partes de los consejeros registrados.
En caso de no alcanzar dicha mayoría, las listas de candidaturas
se conformarán mediante votación de las formulas registradas y se
integraran bajo los criterios de cociente natural y resto mayor,
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
observándose en todo caso la aplicación de la paridad de género y
las acciones afirmativas.
La ausencia de candidatos para ocupar algún cargo a puestos de
elección popular, será superada observando lo establecido en el
articulo 273 inciso e) del Estatuto del Partido de la Revolución
Democrática.
En todos los casos se estará a lo dispuesto en el artículo 8 inciso e)
del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
4. La integración final de la lista de Candidatos o candidatas a
Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal por los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, así como a las Jefaturas Delegacionales, será de
acuerdo a los resultados del Consejo Estatal Electivo.
8.De la lectura del instrumento convocante, se tiene lo siguiente respecto al pleno
del Consejo Estatal Electivo dentro del proceso electoral interno:
El Consejo Estatal se integrará por las Consejeras y Consejeros
Estatales vigentes al día de la jornada electiva.
El Consejo Estatal celebrará el pleno electivo el día veintiuno de
febrero de 2015, en donde se elegirán candidatas y candidatos a
Jefes Delegacionales, Diputadas y Diputados a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal por los principios de mayoría relativa
y de representación proporcional.
En todos los casos sesionara conforme al procedimiento estatutario
partidario.
9.Que en fecha dieciocho de enero del año dos mil quince, la Comisión Electoral
del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió y
público
en
sus
estrados,
el
acuerdo
titulado
“ACUERDO
ACU-
CECEN/01/46/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS
O PRECANDIDATAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A,
DIPUTADOS O DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIODE MAYORÍA
RELATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL
ELECTORAL ORDINARIO DE 2014·2015.”, del cual se desprende en lo que
interesa, el otorgamiento de registro a favor de LETICIA QUEZADA CONTRERAS
como Precandidata a Diputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en el
Distrito XXXIII:
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
10.Que en fecha dieciocho de enero del año dos mil quince, la Comisión Electoral
del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió y
público
en
sus
estrados,
el
acuerdo
titulado
“ACUERDO
ACU-
CECEN/01/56/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS
O PRECANDIDATAS A JEFAS Y JEFES DELEGACIONALES DEL ÓRGANO
POLÍTICO ADMINISTRATIVO DENOMINADO MAGDALENA CONTRERAS EN
EL DISTRITO
FEDERAL,
PARA EL
PROCESO
LOCAL
ELECTORAL
ORDINARIO DE 2014·2015.”, del cual se desprende el otorgamiento de registro a
favor de los siguientes ciudadanos:
11. Que en fecha veintiuno de enero de dos mil quince, la Comisión Electoral,
dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, emitió el “ACUERDO ACUCESEN/01/85/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
EMITEN LAS REGLAS Y LOS LINEAMIENTOS DE PRECAMPAÑA Y SE FIJAN
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO
DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y
DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA VII LEGISLATURA DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO JEFAS Y
JEFES
DELEGACIONALES
DEL
PARTIDO
DE
LA
REVO9LUCIÓN
DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL PARA EL PROCESO ELECTORAL
ORDINARIO DE 2014-2015”, el cual se publicó en esa misma fecha en los
estrados del órgano electoral así como en el sitio de internet de este Instituto
Político.
12. Que siendo las once horas con cuatro minutos del día diez de febrero del año
en curso, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió escrito de queja electoral
signado por HÉCTOR GUIJOSA MORA en su calidad de Precandidato a la
Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, en contra de
LETICIA QUEZADA CONTRERAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN,
Precandidata a Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral y Precandidato a la
Jefatura
Delegacional
en
La
Magdalena
Contreras,
Distrito
Federal,
respectivamente, por actos y omisiones que a su juicio violan la normatividad
interna, pues aduce que los citados precandidatos “…inducen y coaccionan a la
población de la demarcación para favorecer a los citados precandidatos, acciones
que llevan a cabo al realizar la entrega de beneficios de los programas sociales
“APOYO ECONÓMICO PARA NIÑOS DE PRIMARIA”, “APOYO ECONÓMICO A
NIÑOS
TALENTO”,
“APOYO
INVERNAL”,
“ENTREGA
GRATUITA
DE
MOCHILAS Y PAQUETES ESCOLARES PARA PRIMARIA”…”, así como en
contra deEFRAÍN PÉREZ MARCIAL quien dice, es funcionario público de la
Delegación La Magdalena Contreras manifestando que dicha persona borró
rótulos que se habían pintado en bardas de distintos domicilios; escrito constante
de seis fojas al que se anexan veinticuatro fojas de diversos anexos en copia
simple
Con las constancias de cuenta, se integró expediente y fue registrado en el Libro
de Gobierno que se lleva en esta Comisión Nacional Jurisdiccional, habiéndole
correspondido la clave QE/DF/22/2015 en términos de lo establecido en el artículo
29 del Reglamento de la citada Comisión.
13. Que mediante acuerdo dictado por el Presidente de esta Comisión Nacional
Jurisdiccional en fecha doce de febrero del presente año, se tuvo por presentada
la queja electoral incoada por HÉCTOR GUIJOSA MORA en su calidad de
Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
Federal, en contra de LETICIA QUEZADA CONTRERAS y JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidata a Diputada Local por el XXXIII
Distrito Electoral y Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena
Contreras, Distrito Federal, respectivamente, por actos y omisiones que a su juicio
violan la normatividad interna pues aduce que los citados precandidatos
“…inducen y coaccionan a la población de la demarcación para favorecer a los
citados precandidatos, acciones que llevan a cabo al realizar la entrega de
beneficios de los programas sociales “APOYO ECONÓMICO PARA NIÑOS DE
PRIMARIA”, “APOYO ECONÓMICO A NIÑOS TALENTO”, “APOYO INVERNAL”,
“ENTREGA GRATUITA DE MOCHILAS Y PAQUETES ESCOLARES PARA
PRIMARIA”…”, así como en contra de EFRAÍN PÉREZ MARCIAL quien dice, es
funcionario público de la Delegación La Magdalena Contreras manifestando que
dicha persona borró rótulos que se habían pintado en bardas de distintos
domicilios.
Asimismo se tuvo por señalado el domicilio que menciona el referido actor para
oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona para los
mismos efectos.
Por cuanto hace a las pruebas DOCUMENTALES ofrecidas por el actor todas
ellas en copia simple consistentes en: Credencial de elector
a nombre de
HÉCTOR GUIJOSA MORA, Constancia de Afiliación a favor de HÉCTOR
GUIJOSA MORA, Acuse de recibo de subsanación de registro con el folio 22 a
favor de HÉCTOR GUIJOSA MORA, Documento denominado Carpeta de
investigación No. CI-FMC/MC-2/UI-2C/D/00008/01-2015 de fecha veintiséis de
enero de dos mil quince, escrito dirigido al Agente del Ministerio Público adscrito a
la Agencia Investigadora del M.P. MC-2 Unidad de Investigación
No. 2
con
detenido con acuse de recibido de fecha treinta de enero de dos mil quince,
catorce fotos en copia, Ampliación de Declaración rendida ante la Agencia del
Ministerio Público Claudia Bonilla Lugo titular de la Unidad de Investigación No. 1
sin detenido de la Agencia Investigadora número MC-1 en la Fiscalía
Desconcentrada de Investigación en La Magdalena Contreras, Distrito Federal.
Así como la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y la PRESUNCIONAL LEGAL
Y HUMANA se tuvieron por presentadas, reservándose esta Comisión de
pronunciarse sobre su admisión hasta el momento procesal oportuno.
Toda vez que se solicitó la imposición de la sanción consistente en la cancelación
de registro de los precandidatos a fin de que no participen en las elecciones a que
se hace mención, se consideró menester hacer de su conocimiento la
presentación de la queja electoral; por tanto, con base en los artículos 3 y 17
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
inciso j) del Estatuto, 96, 98 y 99 del Reglamento General de Elecciones y
Consultas se requirió a la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que en un plazo
de veinticuatro horas que se contabilizaría a partir del momento en que se
notificara el citado acuerdo: proporcionara a esta Comisión Nacional Jurisdiccional
los domicilios que señalaron en su solicitud de registro LETICIA QUEZADA
CONTRERAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidata a
Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral y Precandidato a la Jefatura
Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, respectivamente.
Lo anterior, a efecto dehacerles de su conocimiento la interposición de la queja
que nos ocupa y comparecieran manifestando lo que a su derecho corresponda.
Por otro lado, a efecto de estar en posibilidad de resolver el presente medio de
defensa, se ordenó remitir copia del mismo y sus anexos, a la Comisión Electoral
dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de que sin dilación alguna,
una vez que lo recibiera, realizara los actos previstos en los artículos 133, 134 y
135 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, esto es, hacerlo del
conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos
horas fuera fijada en los estrados del órgano señalado como responsable, a fin de
que quien se considerara tercero interesado en el presente asunto manifestarapor
escrito lo que a su derecho conviniera dentro de dicho plazo; posteriormente,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del mismo, la Comisión
Electoral debería rendir el informe justificado correspondiente, en el cual se
debería manifestar si se reconoce o no la personalidad con la que se ostenta el
quejoso, asentando la firma autógrafa de quienes lo rindieran (debiendo ser al
menos la mayoría de los integrantes de ese órgano electoral); además, debería
remitirse a este órgano jurisdiccional la cédula de notificación por estrados
respectiva así como la documentación relacionada atinente debidamente
certificada y en su caso los escritos del o los terceros interesados con sus
respectivos anexos en los que debería hacerse constar día y hora de recepción,
debiendo realizar tales actos dentro de los plazos a que se refiere la normatividad
en mención.
Además, a efecto de hacer del conocimiento de la presentación de la queja que
nos ocupa a las personas que menciona el actor en su escrito, conforme a lo que
disponenlos artículos 16 inciso c) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión
Nacional Jurisdiccional, se requirió a la Comisión de Afiliación, a efecto de que
dentro de un plazo de veinticuatro horas que se contabilizaría a partir del
momento en que se notificara el mencionado acuerdo, informara a este órgano
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
jurisdiccional partidista si EFRAÍN PÉREZ MARCIAL se encuentra inscrito en el
padrón de afiliados del Partido de la Revolución Democrática y en su caso,
proporcionara los datos relativos a su domicilio.
Finalmente, se conminó a los integrantes de Comisión Electoral y de la Comisión
de Afiliación a dar puntual y cabal cumplimiento a lo ordenado en los numerales
TERCERO, CUARTO y QUINTO respectivamente del citado proveído, ya que de
no hacerlose les haría efectiva la medida de apremio que se estimara
conveniente, atento a lo que establecen los artículos 138 del Reglamento General
de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de
aplicación supletoria.
El referido acuerdo se notificó a la Comisión Electoral y a la Comisión de Afiliación
en fechas trece y dieciséis de febrero de dos mil quince, respectivamente.
14. Que siendo las diecinueve horas con un minuto del día dieciséis de febrero de
dos mil quince, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió informe signado por
los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, escrito
constante de dos fojas con firmas autógrafas sin anexos.
15. Que mediante acuerdo dictado por el Presidente de este órgano jurisdiccional
partidista el día diecisiete de febrero de dos mil quince, se tuvo a la Comisión
Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, cumpliendo con lo ordenado
mediante el numeral TERCERO del acuerdo de fecha doce de febrero del año en
curso dictado en los presentes autos, para los efectos conducentes.
En este sentido, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 17 inciso j) del
Estatuto, 96, 98 y 99 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, se
ordenó correr traslado con las constancias que integran el expediente en que se
actúa y notificar a LETICIA QUEZADA CONTRERAS Precandidata a Diputada
Local por el XXXIII Distrito Electoral, en el domicilio que proporcionó al órgano
electoral del Partido al momento de solicitar su registro, ubicado en Calle Lirón
número 292, Colonia El Toro, C.P. 10610, Delegación La Magdalena Contreras en
México, Distrito Federal; a JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN,
Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena Contreras, Distrito
Federal, en el domicilio que proporcionó a la Comisión Electoral al momento de
solicitar su registro ubicado en Antonia número 95, Colonia San Jerónimo Lídice,
C.P. 10200, Delegación La Magdalena Contrerasen México, Distrito Federal; lo
anterior a fin de que los mencionados precandidatos en un plazo de setenta y dos
horas que se contabilizaría a partir del momento en que recibieran la notificación
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
del presente acuerdo, manifestaran por escrito lo que a su derecho corresponda
con relación a los actos que se les atribuyen, además, deberían ofrecer y exhibir
las pruebas que estimaran convenientes con el apercibimiento que de no hacerlo,
se les tendrían por perdidos tales derechos.
El acuerdo en mención se notificó a LETICIA QUEZADA CONTRERAS en fecha
diecinueve de febrero de dos mil quince según constancias de autos y se hizo
constar que es incorrecto (número inexistente) el domicilio proporcionado por el
órgano electoral según el archivo de registro de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ
DE LEÓN.
16.Que por acuerdo dictado por el Presidente de esta Comisión Nacional
Jurisdiccional en fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, se hizo constar
que la Comisión de Afiliación no había atendido el requerimiento contenido en el
numeral QUINTO del acuerdo de fecha doce de febrero del año en curso dictado
en los presentes autos;por lo que conforme a lo que disponenlos artículos 16
inciso c) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional,se
requirió de nueva cuenta a la Comisión de Afiliación, a efecto de que dentro de un
plazo de doce horas que se contabilizaría a partir del momento en que se
notificara el citado acuerdo, informara a este órgano jurisdiccional partidista si
EFRAÍN PÉREZ MARCIAL se encuentra inscrito en el padrón de afiliados del
Partido de la Revolución Democrática y en su caso, proporcionara los datos
relativos a su domicilio.
Asimismo, se conminó a los integrantes de la Comisión de Afiliación a dar puntual
y cabal cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO del acuerdo de
fecha doce de febrero de este año y PRIMERO del acuerdo de fecha diecinueve
de febrero de este año, ya que de no hacerlose les haría efectiva la medida de
apremio que se estimara conveniente, atento a lo que establecen los artículos 138
del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de
Disciplina Interna de aplicación supletoria.
El mencionado acuerdo se notificó a la Comisión de Afiliación siendo las trece
horas con treinta y cuatro minutos del día veinte de febrero de dos mil quince.
17.Que en fecha diecinueve de febrero se publicó en el diario de circulación
nacional “La Jornada” la Convocatoria al Segundo Pleno Extraordinario del IX
Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal en
el que se llevaría a cabo el procesointerno de selección de Candidatas y
Candidatos a Diputadas y Diputados Locales por los Principios de Mayoría
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
Relativa y de Representación Proporcional a la VII Legislatura de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal así como Jefas y Jefes Delegacionales del Partido
de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, para el proceso local
electoral ordinario de 2014-2015,a realizarse el día veintiuno de febrero de dos mil
quince. La citada convocatoria fue emitida por la Mesa Directiva del Consejo
Estatal del Distrito Federal el día dieciséis de febrero de dos mil quince.
18.Que por acuerdo de fecha veinte de febrero de dos mil quince dictado por el
Presidente de este órgano jurisdiccional partidista; vista la razón de fecha
dieciocho de febrero de este año asentada por ROBERTO RANGEL VALLES
habilitado como notificador de este órgano jurisdiccional partidista, de cuyo
contenido se deduce que respecto del domicilio proporcionado por la Comisión
Electoral para notificar a JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN y que obra en
su archivo de registro, no existe el número 95 de la Calle Antonia de la Colonia
San Jerónimo Lídice en la Delegación La Magdalena Contreras en México,
Distrito Federal;conforme a lo que disponenlos artículos 16 inciso c) y 20 inciso f)
del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional,se requirió a la Comisión
de Afiliación, a efecto de que dentro de un plazo de veinticuatro horas que se
contabilizaría a partir del momento en que fuera notificado el citado acuerdo,
proporcionara los datos relativos aldomicilio de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ
DE LEÓN mismo que se encuentra inscrito en el padrón de Afiliados de este
Instituto Político en la Delegación La Magdalena Contreras en México Distrito
Federal.
Asimismo, se conminó a los integrantes de la Comisión de Afiliación a dar puntual
y cabal cumplimiento a lo solicitado en el mencionado acuerdo, ya que de no
hacerlose les haría efectiva la medida de apremio que se estimara conveniente,
atento a lo que establecen los artículos 138 del Reglamento General de
Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación
supletoria.
Dicho acuerdo se notificó a la Comisión de Afiliación siendo las once horas con
veintisiete minutos del día veintitrés de febrero del presente año.
19. Que siendo las veinte horas con un minuto del día veinte de febrero de dos mil
quince, este órgano jurisdiccional partidista recibió el Oficio CA/34/15 signado por
la mayoría de los integrantes de la Comisión de Afiliación de este Instituto Político
mediante el cual en cumplimiento al acuerdo de fecha diecinueve de febrero de
este año dictado en autos, se informó a esta Comisión Nacional Jurisdiccional que
EFRAÍN PÉREZ MARCIAL, a quien se atribuyen actos que los quejosos
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
consideran como violatorios de la normativa partidista, se encuentra registrado en
el Padrón de Afiliados de este Instituto Político y se proporcionó el domicilio
registrado en el mismo. Oficio a dos fojas sin anexos.
20. Que el día veintiuno de febrero de dos mil quince, tuvo verificativo la sesión
del Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la
Revolución Democrática en el Distrito Federal en el que se realizó el proceso
interno de selección de Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados
Locales por los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional
a la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal así como Jefas
y Jefes Delegacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito
Federal, para el proceso local electoral ordinario de 2014-2015.
21. Que siendo las veinte horas con cuatro minutos del día veintidós de febrero de
dos mil quince, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió escrito signado por
LETICIA QUEZADA CONTRERAS en su carácter de Precandidata a Diputada
Local por el XXXIII Distrito Electoral Contreras, constante de ocho fojas al que se
anexa una foja de copia simple de “Acuse de recibo de solicitud” del folio 26 a
nombre de LETICIA QUEZADA CONTRERAS, de fecha nueve de enero de dos
mil quince y una copia de escrito de contestación del expediente QE/DF/24/2015 y
de anexo, constantes de diez fojas.
22. Que en fecha veintitrés de febrero de dos mil quince el Presidente de este
órgano jurisdiccional interno dictó acuerdo mediante el cual conforme a lo que
disponenlos artículos 16 inciso c) y 20 inciso f) del Reglamento de la Comisión
Nacional Jurisdiccional, se requirió a la Mesa Directiva del Consejo Estatal del
Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, a efecto de que
dentro de un plazo de veinticuatro horas que se contabilizaría a partir del
momento en que se notificara el citado acuerdo, remitiera a este órgano
jurisdiccional partidista copia certificada de la siguiente documental:
Acta de la sesión del Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del
Partido de la Revolución Democrática con carácter electivo desarrollado el sábado
veintiuno de febrero de dos mil quince, así como de los resolutivos aprobados en
la citada sesión.
Asimismo, se conminó a los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal
del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal a dar puntual y
cabal cumplimiento a lo ordenado en dicho acuerdo, ya que de no hacerlose les
haría efectiva la medida de apremio que se estimara conveniente, atento a lo que
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
establecen los artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y
38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria.
23.Que siendo las veinte horas con veinticinco minutos de día veintitrés de febrero
de dos mil quince este órgano partidista recibió informe justificado signado por la
mayoría de los integrantes de la Comisión Electoral dependiente del Comité
Ejecutivo Nacional de este Instituto Político, en escrito constante de cinco fojas al
que se anexa una cédula de notificación de fecha diecisiete de febrero de dos mil
quince, razón de retiro de cédula del día veinte del mismo mes y año y escrito
signado por LETICIA QUEZADA CONTRERAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ
DE LEÓN, quienes se ostentan como Precandidatos a Diputada Local por el
Distrito
XXXIII
y
a
Jefe
Delegacional
en
La
Magdalena
Contreras
respectivamente, compareciendo en su carácter de terceros interesados en el
presente asunto; escrito constante de ocho fojas sin anexos presentado ante la
Comisión Electoral a las dieciocho horas con treinta y cuatro minutos del día
veinte de febrero del año en curso.
24.Siendo las dieciséis horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de
febrero de dos mil quince, este órgano partidista recibió el Oficio CA/37/15 de
fecha veintitrés del mismo mes y año, signado por los integrantes de la Comisión
de Afiliación de este Instituto Político, constante de una foja.
25. Que a las doce horas con treinta y cuatro minutos del día veinticinco de
febrero de dos mil quince, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió el Oficio a
dos fojas identificado con la clave MDIXCEPRDDF/15/006 de fecha veinticuatro
del mismo mes y año, signado por HUGO CAMPUZANO LEÓN en su calidad de
Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la
Revolución Democrática en el Distrito Federal mediante el cual remite a este
órgano jurisdiccional diversa documentación en copia certificada: “Acta de la
Segunda Sesión Extraordinaria del Noveno Consejo Estatal del Partido de la
Revolución Democrática en el Distrito Federal del veintiuno de febrero del dos mil
quince” a catorce fojas; publicación en el Diario “La Jornada” de la “Convocatoria
al Segundo Pleno Extraordinario del Noveno Consejo Estatal del Partido de la
Revolución Democrática en el Distrito Federal” para el día veintiuno de febrero de
dos mil quince, constante de dos fojas; “Convocatoria al Segundo Pleno
Extraordinario del Noveno Consejo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática en el Distrito Federal” para el día veintiuno de febrero de dos mil
quince, constante de una foja; “Mensaje
político del C. ENRIQUE VARGAS
ANAYA, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la
Revolución Democrática en el Distrito Federal”, constante de dos fojas; “Informe
16
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
político del C. RAÚL ANTONIO FLORES GARCÍA, Presidente del Comité
Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal”
a nueve fojas; “Dictamen de la plataforma electoral 2015-2018 del Partido de la
Revolución Democrática en el Distrito Federal”, a cuatro fojas; “Dictamen de
Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal,
relacionado con la elección de Candidatas y Candidatos a Jefas y Jefes
Delegacionales en el Distrito Federal”, a seis fojas; “Dictamen de Candidaturas del
Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, relacionado con la
elección de Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados Locales por el
Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Federal”, a siete fojas; “Dictamen de
Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal,
relacionado con la elección de Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados
Locales por el Principio de Representación Proporcional en el Distrito Federal”, a
cinco fojas; “Resolutivo Especial que se propondrá ante el Comité Ejecutivo
Nacional para su consideración y presentación en su caso, al IX Consejo Nacional
del PRD, sobre la lista de Candidatas y Candidatos a Diputados Federales por el
Principio de Mayoría Relativa correspondientes al Distrito Federal”, a una foja.
Copia simple de Oficio MDIXCEPRDDF/15/005 a una foja.
26.Que siendo las dieciséis horas con cincuenta minutos del día seis de marzo de
dos mil quince, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió el Oficio
MDIXCEPRDDF/15/009 a una foja de fecha tres de marzo de este año, signado
por HUGO CAMPUZANO LEÓN en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva
del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito
Federal
mediante
el
cual
remite
a
este
órgano
jurisdiccional
diversa
documentación: copia certificada de la Lista de registro de asistencia de
Consejeras y Consejeros al Segundo Pleno Extraordinario del Noveno Consejo
Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, celebrado
el día veintiuno de febrero de dos mil quince, constante de sesenta y cinco fojas;
copia simple de “ACTA CIRCUNSTANCIADA DELA ELECCIÓN POR RENUNCIA
DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DEL IX PLENO DEL CONSEJO ESTATAL
EN
EL
DISTRITO
RESPECTIVAMENTE,
FEDERAL
EN
SU
PRESIDENTE
SEGUNDO
Y
PLENO
SECRETARIO
VOCAL
CONCARÁCTER
DE
EXTRAORDINARIO” de fecha veintiuno de febrero de dos mil quince constante
de dos fojas; dos fojas de credenciales de elector; copia simple de Lista de
asistencia al Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución Democrática en
el Distrito Federal de fecha veintiuno de febrero de dos mil quince, constante de
sesenta y cinco fojas; original de documento denominado “RESOLUTIVO
CONCERNIENTE A LAS CANDIDATURAS COMUNES EN EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015. APROBADO POR EL SEGUNDO PLENO
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DEL A
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL”, de fecha veintiuno
de febrero de dos mil quince constante de dos fojas con firmas autógrafas.
27. Que en fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, el Secretario de esta
Comisión Nacional Jurisdiccional certificó el contenido del sitio de internet del
Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito
Federal, concretamente la lista de candidaturas aprobadas por el Consejo Estatal
del
Distrito
Federal
consultable
en
la
dirección
electrónica:
http://www.prddf.org/candidatos_2015.html. Donde se accedió a la liga que
dice “CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES”.
28. Que en sesión de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince de esta
Comisión
Nacional
Jurisdiccional
dictó
resolución
en
los
expedientes
INC/DF/57/2015 y su acumulado INC/DF/63/2015 formados con motivo de los
recursos de inconformidad interpuestos por JOSE CASTILLO LABRA y MARIA
DEL ROSARIO TORIZ MARTINEZ, en su calidad de Precandidatos del Partido de
la Revolución Democrática a Jefe Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito
Federal, recursos que se promovieron en contra de la resolución del IX Consejo
Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, adoptada
en el Segundo Pleno Extraordinario, celebrado en la Ciudad de México el día
sábado veintiuno de febrero del dos mil quince, mismo que concluyó a las doce
horas del día veintitrés de febrero del año en curso; sesión en la que se eligió a
BEATRIZ
GARZA
RAMOS
MONROY
como
CANDIDATA
A
JEFA
DELEGACIONAL DEL ORGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DENOMINADO
MAGDALENA CONTRERAS EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO
LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015.
Por lo que:
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2 y 3 del Estatuto, el
Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional conformado
por mexicanas y mexicanos libres e individualmente asociados, que existe y actúa
en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
realizando sus actividades a través de métodos democráticos y legales.
18
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
II. Jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto;
1, 2, 3, 16 inciso a) y 17 inciso g) del Reglamento de la Comisión Nacional
Jurisdiccional; 3 del Reglamento de Disciplina Interna; 128, 129 fracción I, 130
inciso c), 143 y 146 del Reglamento General de Elecciones y Consultas esta
Comisión Nacional Jurisdiccional es competente para conocer y resolver la
presente queja electoral.
III. Litis o controversia. Es materia de la presente resolución la queja interpuesta
en contra de en contra de LETICIA QUEZADA CONTRERAS y JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidata a Diputada Local por el XXXIII
Distrito Electoral y Precandidato a la Jefatura Delegacional en La Magdalena
Contreras, Distrito Federal, respectivamente, por actos y omisiones que a juicio de
la actora violan la normatividad interna, pues aduce que los citados precandidatos
“…inducen y coaccionan a la población de la demarcación para favorecer a los
citados precandidatos, acciones que llevan a cabo al realizar la entrega de
beneficios de los programas sociales “APOYO ECONÓMICO PARA NIÑOS DE
PRIMARIA”, “APOYO ECONÓMICO A NIÑOS TALENTO”, “APOYO INVERNAL”,
“ENTREGA GRATUITA DE MOCHILAS Y PAQUETES ESCOLARES PARA
PRIMARIA”…”, así como en contra de EFRAÍN PÉREZ MARCIALasegurando la
actora que es funcionario público de la Delegación La Magdalena Contreras
señalando ademásque dicha persona borró rótulos que se habían pintado en
bardas de distintos domicilios.
IV. Que de conformidad con el artículo 130 del Reglamento General de
Elecciones y Consultas, son actos u omisiones impugnables a través del recurso
de queja electoral:
a) Las Convocatorias emitidas para la elección interna de renovación de órganos
de dirección y representación del Partido.
b) Las convocatorias emitidas para la elección interna de cargos de elección
popular del Partido.
c) Los actos u omisiones de los candidatos o precandidatos, que contravengan las
disposiciones relativas al proceso electoral, previstas en el Estatuto o sus
Reglamentos.
d) Los actos o resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional realizados a través de
la Comisión Electoral o sus integrantes, así como los de la propia Comisión
19
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
Electoral o sus integrantes, que no sean impugnables por el recurso de
inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas.
e) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Partido que no sean
impugnables a través del recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las
candidaturas o precandidaturas.
f) Los actos o resoluciones que determinen de manera directa la Comisión
Electoral, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que causen
perjuicio a las candidaturas o precandidaturas.
En esta tesitura, de la lectura del medio de impugnación que nos ocupa se
desprende de manera indubitable que se impugnan actos cometidos por
precandidatos o sus simpatizantes y el actor en su calidad de precandidato aduce
una afectación a sus derechos;por lo que tal circunstancia se ubica en la hipótesis
prevista en el artículo 130 inciso c) del Reglamento del Reglamento General de
Elecciones y Consultas; de tal suerte que el presente medio de impugnación se
resolverá conforme a las normas previstas para la queja electoral.
V. Que esta Comisión Nacional Jurisdiccional previo al análisis de los agravios
planteados en la queja de mérito, procede a establecer si se actualiza alguna de
las causales de improcedencia y sobreseimiento establecidas en la normatividad
interna; lo anterior, por ser una cuestión de estudio preferente.
A)En primer término se procede al estudio delas causales de improcedencia y
sobreseimiento, por cuanto hace a los actos que se atribuyen a LETICIA
QUEZADA CONTRERAS.
A este respecto debe establecerse que el quejoso HÉCTOR GUIJOSA MORA
promueve en su calidad de Precandidato del Partido de la Revolución
Democrática a la Jefatura Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito Federal,
tal personalidad, queda reconocida en términos del contenido del “ACUERDO
ACU-CECEN/01/56/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL
CUAL
RESUELVE
PRECANDIDATOS
DELEGACIONALES
SOBRE
O
LAS
SOLICITUDES
PRECANDIDATAS
DEL
ÓRGANO
A
DE
REGISTRO
JEFAS
POLÍTICO
Y
DE
JEFES
ADMINISTRATIVO
DENOMINADO MAGDALENA CONTRERAS EN EL DISTRITO FEDERAL,
PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014·2015.”,
emitido por el órgano electoral el día dieciocho de enero de dos mil quince y
publicado en esa misma fecha, tanto en los estrados del citado órgano electoral
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
como en el sitio de internet del Partido de la Revolución Democrática, del cual se
desprende el otorgamiento de registro a favor del actor por la Fórmula 22:
La queja en cuestión la entabla por una parte, en contra de LETICIA QUEZADA
CONTRERAS Precandidata a Diputada Local por el XXXIII Distrito Electoral en La
Magdalena Contreras, Distrito Federal, por actos y omisiones que a su juicio
violan la normatividad interna, pues aduce que la citada precandidata“…inducen y
coaccionan a la población de la demarcación para favorecer a los citados
precandidatos, acciones que llevan a cabo al realizar la entrega de beneficios de
los programas sociales “APOYO ECONÓMICO PARA NIÑOS DE PRIMARIA”,
“APOYO ECONÓMICO A NIÑOS TALENTO”, “APOYO INVERNAL”, “ENTREGA
GRATUITA DE MOCHILAS Y PAQUETES ESCOLARES PARA PRIMARIA”…”
Como quedó de manifiesto en el apartado de resultandos, LETICIA QUEZADA
CONTRERAS, en efecto, obtuvo registro comoPrecandidata a Diputada Local por
el XXXIII Distrito Electoral en La Magdalena Contreras, Distrito Federal, así se
corrobora del contenido del “ACUERDO ACU-CECEN/01/46/2015, DE LA
COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL RESUELVE SOBRE LAS
SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS O PRECANDIDATAS
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A, DIPUTADOS O
DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL
DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO
DE 2014·2015.”, emitido por el órgano electoral el día dieciocho de enero de dos
mil quince y publicado en esa misma fecha, tanto en los estrados del citado
órgano electoral como en el sitio de internet del Partido de la Revolución
Democrática, así se desprende del citado acuerdo de registro:
Para el análisis respectivo es menester citar el contenido de los artículos 129, 130
y 131 del Reglamento General de Elecciones y Consultas:
Artículo 129. Los medios de defensa regulados por el presente ordenamiento
tienen por objeto garantizar:
a) Que todos los actos y resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional y de la
Comisión Electoral se sujeten invariablemente, según corresponda, a los
principios de constitucionalidad y de legalidad; y
b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
Los candidatos y precandidatos a través de sus representantes cuentan con los
siguientes medios de defensa:
I. Las quejas electorales; y
II. Las inconformidades.
Artículo 130. Son actos u omisiones impugnables a través del recurso de
queja electoral:
a) Las Convocatorias emitidas para la elección interna de renovación de
órganos de dirección y representación del Partido;
b) Las convocatorias emitidas para la elección interna de cargos de elección
popular del Partido;
c) Los actos u omisiones de los candidatos o precandidatos, que contravengan
las disposiciones relativas al proceso electoral, previstas en el Estatuto o sus
Reglamentos;
d) Los actos o resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional realizados a través
de la Comisión Electoral o sus integrantes, así como los de la propia Comisión
Electoral o sus integrantes, que no sean impugnables por el recurso de
inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas;
e) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Partido que no
sean impugnables a través del recurso de inconformidad y que cause perjuicio
a las candidaturas o precandidaturas; y
f) Los actos o resoluciones que determinen de manera directa la Comisión
Electoral, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que
causen perjuicio a las candidaturas o precandidaturas.
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
Dichos medios de defensa se resolverán en forma sumaria por la Comisión
Nacional Jurisdiccional.
Artículo 131. Podrán interponer el recurso de queja electoral:
a) Cualquier persona afiliada al Partido, cuando se trate de convocatorias a
elecciones; y
b) Los candidatos, precandidatos por sí o a través de sus representaciones
acreditadas ante la Comisión Electoral.
En principio y en concordancia con las disposiciones antes citadas, se reconoce la
posibilidad de que sólo los candidatos o precandidatos por sí o a través de sus
representantes promuevan elmedio de impugnación denominado queja electoral,
cuando se pretenda combatir entre otros supuestos normativos, los actos u
omisiones de los candidatos o precandidatos, que contravengan las disposiciones
relativas al proceso electoral, previstas en el Estatuto o sus Reglamentos.
Así, en principio si este órgano jurisdiccional partidario advirtiera la carencia de la
exigencia en mención, debe abstenerse de llevar a cabo el análisis de fondo; pues
se estima que es menester decretar la actualización de una causal de
improcedencia, lo que impediría dicho análisis.
En efecto, en principio, la condición de candidato o precandidato es un
presupuesto básico para instar a este Órgano en busca del dictado de una
resolución de fondo, pues se trata de un interés sustancial, concreto, serio y
actual, que debe tener el incoante para acreditar ser titular del derecho a exigir el
dictado de una resolución que resuelva sobre las pretensiones formuladas en el
medio de impugnación.
Sin embargo, en otra vertiente del interés jurídico debe hacerse especial énfasis
en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el
estado de incertidumbre jurídica que afecta a la parte actora y la necesidad del
dictado de una resolución así como la factibilidad de ésta para poner fin a dicha
situación o estado.
Este presupuesto fue definido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación en la jurisprudencia identificada bajo la clave S3ELJ
07/2002, visible en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997-2005", páginas 152 a 153, cuyos rubro y texto establecen lo siguiente:
INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO. La
esencia del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral implica
23
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
que, por regla general, el interés jurídico procesal se surte, si en la
demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial del
actor y a la vez éste hace ver que la intervención del órgano
jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa
conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento
tendiente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el
efecto de revocar o modificar el acto o la resolución reclamados,
que producirá la consiguiente restitución al demandante en el
goce del pretendido derecho político electoral violado. Si se
satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico
procesal para promover el medio de impugnación, lo cual
conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión
distinta es la demostración de la conculcación del derecho que se
dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo
del asunto.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano. SUP-JDC-068/2001 y acumulado.—Raymundo Mora
Aguilar.—13 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-363/2001.—
Partido Acción Nacional.—22 de diciembre de 2001.—Unanimidad
de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-371/2001.—
Partido Acción Nacional.—22 de diciembre de 2001.—Unanimidad
de votos.
Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, página 39, Sala
Superior, tesis S3ELJ 07/2002.
De igual forma, dicho presupuesto se surte cuando coinciden los elementos que
se mencionan enseguida:
a) La titularidad de un derecho sustancial;
b) Que se alegue un menoscabo en ese derecho, y
c) Que la intervención del órgano jurisdiccional resulte necesaria y eficaz para
lograr la reparación de esa supuesta conculcación.
La expresión derecho sustancial puede entenderse como aquel derecho subjetivo
cuya titularidad corresponde al accionante y respecto del cual se alega su
trasgresión como motivo de la controversia.
Al respecto, se ha definido al derecho subjetivo como aquel atribuido al individuo
en reconocimiento de su propia personalidad, cuya existencia implica una
potestad de hacer o de exigir que otro u otros hagan algo, frente a una obligación
de cumplir la prestación que de él dimana.
En términos similares, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo
percibe como la conjunción de dos elementos inseparables, a saber: facultad de
24
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
exigir y una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha
exigencia. Lo anterior, se explica en la tesis aislada identificada con el número de
registro 233,516, consultable en la página 340, del "Semanario Judicial de la
Federación", séptima época, tomo XXXVII, primera parte, que se transcribe a
continuación:
INTERÉS JURÍDICO. INTERÉS SIMPLE Y MERA FACULTAD.
CUANDO EXISTEN.El interés jurídico, reputado como un derecho
reconocido por la ley, no es sino lo que la doctrina jurídica conoce
con el nombre de derecho subjetivo, es decir, como facultad o
potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva
del derecho. En otras palabras, el derecho subjetivo supone la
conjunción en su esencia de dos elementos inseparables, a saber:
una facultad de exigir y una obligación correlativa traducida en el
deber jurídico de cumplir dicha exigencia, y cuyo sujeto, desde el
punto de vista de su índole, sirve de criterio de clasificación de los
derechos subjetivos en privados (cuando el obligado sea un
particular) y en públicos (en caso de que la mencionada
obligación se impute a cualquier órgano del Estado). Por tanto, no
existe derecho subjetivo ni por lo mismo interés jurídico, cuando la
persona tiene sólo una mera facultad o potestad que se da
cuando el orden jurídico objetivo solamente concede o regula una
mera actuación particular, sin que ésta tenga la capacidad,
otorgada por dicha orden, para imponerse coercitivamente a otro
sujeto, es decir, cuando no haya un "poder de exigencia
imperativa"; tampoco existe un derecho subjetivo ni por
consiguiente interés jurídico, cuando el gobernado cuenta con un
interés simple, lo que sucede cuando la norma jurídica objetiva no
establezca en favor de persona alguna ninguna facultad de exigir,
sino que consigne solamente una situación cualquiera que pueda
aprovechar algún sujeto, o ser benéfica para éste, pero cuya
observancia no puede ser reclamada por el favorecido o
beneficiado, en vista de que el ordenamiento jurídico que
establezca dicha situación no le otorgue facultad para obtener
coactivamente su respeto. Tal sucede, por ejemplo, con las leyes
o reglamentos administrativos que prohíben o regulan una
actividad genérica, o que consagran una determinada situación
abstracta en beneficio de la colectividad. Si el estatuto legal o
reglamentario es contravenido por algún sujeto, porque su
situación particular discrepa o no se ajusta a sus disposiciones,
ninguno de los particulares que obtenga de aquél un beneficio o
derive una protección que pueda hacer valer tal discrepancia o
dicho desajuste por modo coactivo, a no ser que el poder de
exigencia a la situación legal o reglamentaria se le conceda por el
ordenamiento de que se trate. Por tanto, si cualquiera autoridad
del Estado determina el nacimiento de una situación concreta, que
sea contraria a la primera, desempeñando un acto opuesto o no
acorde con la ley o el reglamento respectivo, es a esa misma
autoridad o a su superior jerárquico a los que incumbe poner fin a
dicha contrariedad o discordancia, revocando o nulificando, en su
caso, el acto que las haya originado, pues el particular sólo puede
obtener su revocación o invalidación cuando la ley o el reglamento
de que se trate le concedan "el poder de exigencia"
correspondiente.
Amparo en revisión 2747/69. Alejandro Guajardo y otros
(acumulados). 18 de enero de 1972. Unanimidad de diecinueve
25
RESOLUCIÓN CNJ
votos.
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
Ponente:
Abel
Huitrón.
Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia,
séptima época, pleno, 37 Primera Parte, pág. 25
Acorde con lo antes expuesto, para dilucidar siHÉCTOR GUIJOSA MORA tiene
interés jurídico para quejarse de actos que a su juicio constituyen violaciones a la
reglas de precampaña atribuidos a LETICIA QUEZADA CONTRERAS como
Precandidata Propietaria por la Fórmula 26 a Diputada Local por el Principio de
Mayoría Relativa en el Distrito XXXIII en el Distrito Federal, radica en evaluar si de
algún modo el acto o actos de que se duele afecta alguna de las facultades de
exigencia otorgadas a su favor en reconocimiento de su personalidad, pues como
se reitera, el actor obtuvo registro, pero como Precandidato a Jefe Delegacional
en Magdalena Contreras, Distrito Federal.
Para sostener lo aseverado en el párrafo anterior, sirve como criterio orientador lo
establecido en la jurisprudencia identificada con la clave I. 1o. A. J/17 del Primer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en la
"Gaceta del Semanario Judicial de la Federación", novena época, número 60,
diciembre de mil novecientos noventa y dos, página 35, cuyo contenido se cita
enseguida:
INTERES JURIDICO, NOCION DE. PARA LA PROCEDENCIA DEL
AMPARO. EL INTERES JURIDICO NECESARIO PARA PODER
ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO HA SIDO ABUNDANTEMENTE
DEFINIDO POR LOS TRIBUNALES FEDERALES, ESPECIALMENTE
POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. AL
RESPECTO, SE HA SOSTENIDO QUE EL INTERES JURIDICO
PUEDE IDENTIFICARSE CON LO QUE SE CONOCE COMO
DERECHO SUBJETIVO, ES DECIR, AQUEL DERECHO QUE,
DERIVADO DE LA NORMA OBJETIVA, SE CONCRETA EN FORMA
INDIVIDUAL EN ALGUN SUJETO DETERMINADO OTORGANDOLE
UNA FACULTAD O POTESTAD DE EXIGENCIA OPONIBLE A LA
AUTORIDAD. ASI TENEMOS QUE EL ACTO DE AUTORIDAD QUE SE
RECLAME TENDRA QUE INCIDIR O RELACIONARSE CON LA
ESFERA JURIDICA DE ALGUN INDIVIDUO EN LO PARTICULAR. DE
ESTA MANERA NO ES SUFICIENTE, PARA ACREDITAR EL
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO LA EXISTENCIA DE UNA
SITUACION EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD QUE NO
OTORGUE A UN PARTICULAR DETERMINADO LA FACULTAD DE
EXIGIR QUE ESA SITUACION ABSTRACTA SE CUMPLA. POR ELLO,
TIENE INTERES JURIDICO SOLO AQUEL A QUIEN LA NORMA
JURIDICA LE OTORGA LA FACULTAD DE EXIGENCIA REFERIDA Y,
POR LO TANTO, CARECE DE ESE INTERES CUALQUIER MIEMBRO
DE LA SOCIEDAD, POR EL SOLO HECHO DE SERLO, QUE
PRETENDA
QUE
LAS
LEYES
SE
CUMPLAN.
ESTAS
CARACTERISTICAS DEL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE
AMPARO SON CONFORMES CON LA NATURALEZA Y
FINALIDADES DE NUESTRO JUICIO CONSTITUCIONAL. EN
EFECTO, CONFORME DISPONE EL ARTICULO 107, FRACCIONES I
Y II, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EL JUICIO DE AMPARO DEBERA SER INVOCADO
26
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
SOLO POR LA PARTE QUE RESIENTA EL AGRAVIO CAUSADO POR
EL ACTO RECLAMADO PARA QUE LA SENTENCIA QUE SE DICTE
SOLO LA PROTEJA A ELLA, EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO
CONOCIDO COMO DE RELATIVIDAD O PARTICULARIDAD DE LA
SENTENCIA.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO.
AMPARO EN REVISION 2481/91. CEREALES INDUSTRIALIZADOS,
S.A. DE C V. 18 DE OCTUBRE DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS.
PONENTE: LUIS MARIA AGUILAR MORALES. SECRETARIA:
BERTILA PATRON CASTILLO.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA,
TOMO X, SEPTIEMBRE DE 1992, P. 290.
En este orden de ideas, se establece que no existe derecho subjetivo, por ende
no existe interés jurídico, cuando la persona tiene sólo una mera facultad o
potestad que se da cuando el orden jurídico objetivo solamente concede o regula
una mera actuación particular, sin que ésta tenga la capacidad para imponerse
coercitivamente a otro sujeto.
Esto es, únicamente puede iniciar un procedimiento por sí o a través de su
representante, aquel candidato o precandidato que al afirmar sufrir una lesión en
su derecho partidista, pida ser restituido en el goce del mismo a través del medio
de impugnación que hace valer pero además de ello, el medio de impugnación
resulta apto para poner fin a la situación irregular denunciada y para lograr la
restitución pretendida.
Así, para que tal interés exista, el acto o resolución impugnado en la materia
electoral, debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de
quien acude al proceso.
En esta tesitura debe señalarse que, el requisito esencial para la procedencia de
los medios de impugnación es la existencia de un interés jurídico, siendo éste un
presupuesto procesal que se surte, si en el escrito de queja se aduce la infracción
de algún derecho sustancial del actor y éste lo hace valer mediante el medio de
defensa atinente ante el órgano jurisdiccional para lograr la reparación de esa
conculcación, mediante la formulación del planteamiento del agravio o agravios
tendientes a obtener el dictado de una sentencia favorable, que tenga el efecto de
revocar o modificar el acto o resolución reclamada, que producirá la consiguiente
restitución al impugnante en el goce del pretendido derecho violado, situación que
en el caso concreto no sucede.
27
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
En este contexto, atendiendo a la noción de interés jurídico acogida y a la
particular naturaleza del medio de defensa que se promueve, es importante
señalar que cualquier irregularidad o violación ocurrida con relación al proceso
interno de selección de Candidato a Diputado Local por el Distrito XXXIII en el
Distrito Federal, no actualiza en el presente caso violación alguna al interés
jurídico del actor, pues aún y cuando éste aduce que los actor que atribuye a
LETICIA QUEZADA CONTRERAS le causan agravios, elincoante, no aparece en
el acuerdo de registro de precandidatos para dicha elección sino en el acuerdo de
registro de Precandidatos a Jefe Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito
Federal.
Así pues, queda claro que debe asistirle al quejoso un interés jurídico, en los
términos en que han sido expuestos, y que la materia de tal procedimiento
jurisdiccional se centraría a determinar si el acto controvertido violenta o no los
derechos del accionante que dice se infringen de manera directa e inmediata en
su perjuicio, mas no sobre la base de una presunta afectación genérica, que
únicamente podría verse materializada en la especie, si el quejoso acreditara que
con los actos que aduce, son violatorios de la reglas de precampaña atribuidos a
LETICIA QUEZADA CONTRERAS, se vio afectado de manera real, directa y
personal en cuyo caso, de ser fundados los agravios en que se haya sustentado
el medio de defensa, obtener la restitución en el goce y ejercicio del derecho
violentado, lo que en el caso en cuestión no ocurre pues el registro que obtuvo
versa sobre la elección de una candidatura a un cargo de elección popular
distinto.
En tales condiciones se hace innecesario realizar el estudio de fondo de los actos
que se atribuyen a LETICIA QUEZADA CONTRERAS, al actualizarse la causal de
improcedencia a que se refiere el primer supuesto a que se refiere el inciso d) del
artículo 144 del Reglamento General de Elecciones y Consultas que dispone:
Artículo 144. Serán improcedentes los medios de defensa previstos en el
presente Reglamento, en los siguientes casos:
…
d) Cuando se pretendan impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés
jurídico del inconforme, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se
hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones
de voluntad que entrañen ese consentimiento;
…
B)Ahora bien, por cuanto hace a los actos que se atribuyen a JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Precandidato a Jefe Delegacional en
28
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
Magdalena Contreras, Distrito Federal y EFRAÍN PÉREZ MARCIAL, de
actuaciones se desprende la documental pública denominada: “ACTA DE LA
SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL NOVENO CONSEJO ESTATAL
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EN EL DISTRITO
FEDERAL, DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE”, remitida
a este órgano jurisdiccional partidista en copia certificada por el Presidente de
la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática en el Distrito Federal, en el citado documento se contiene entre
otras cuestiones, el “DICTAMEN DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A
JEFAS Y JEFES DELEGACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO LOCAL
ELECTORAL ORDINARIO 2015-2018”.En el citado dictamen, se muestra la
lista de candidatos y candidatas a Jefes Delegacionales que integraron la
propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Distrito Federal,
misma que fue aprobada por el Consejo Estatal Electivo con 200 votos a
favor, 47 votos en contra y 0 abstenciones quedando dela siguiente manera:
CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES
DELEGACION
GENERO
NOMBRE
ALVARO OBREGON
MUJER
MARIA ANTONIETA
HIDALGO TORRES
AZCAPOTZALCO
HOMBRE
ANTONIO PADIERNA
LUNA
BENITO JUAREZ
MUJER
CIPLACTLI DINORAH
PIZANO OSORIO
COYOACAN
HOMBRE
CUAJIMALPA
HOMBRE
JOSE VALENTIN
MALDONADO
SALGADO
LUIS ANGEL XARIEL
ESPINOSA CHAZARO
CUAUHTEMOC
HOMBRE
JOSE LUIS MUÑOZ
SORIA
GAM
HOMBRE
VICTOR HUGO LOBO
ROMAN
IZTACALCO
HOMBRE
CARLOS ENRIQUE
ESTRADA MERAZ
IZTAPALAPA
MUJER
DIONE ANGUIANO
FLORES
MAGDALENA
CONTRERAS
MUJER
BEATRIZ GARZA
RAMOS MONROY
29
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
DELEGACION
GENERO
NOMBRE
MIGUEL HIDALGO
HOMBRE
DAVID RAZU AZNAR
MILPA ALTA
MUJER
CARMEN ANTUNA
CRUZ
TLAHUAC
MUJER
MARISEL ALAMILLA
MARTINEZ
TLALPAN
PENDIENTE
PENDIENTE
V. CARRANZA
HOMBRE
ISRAEL MORENO
RIVERA
XOCHIMILCO
MUJER
ANA JULIA
HERNANDEZ PEREZ
Se faculta al Comité Ejecutivo Estatal para que designe al candidato o
candidata a jefa o jefe Delegacional en la Delegación de Tlalpan, a
más tardar el 10 de marzo de 2015, en sesión convocada para dicho
efecto.
Debe señalarse que esta Comisión Nacional Jurisdiccional está facultada para
resolver con los elementos que obren en el expediente, aquellos que sean
públicos o notorios o con elementos que obren a su disposición, realizando
diligencias si lo estima necesario a efecto de contar con mayores elementos para
resolver; lo anterior en términos de lo establecido en los artículos 137 y 139 del
Reglamento General de Elecciones y Consultas; 3 primer párrafo y 56 primer
párrafo del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria en asuntos
de carácter electoral que establecen:
Artículo 137. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la
Comisión Nacional Jurisdiccional realizará los actos y ordenará las diligencias
que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes.
…
Artículo 139. Las resoluciones que recaigan a la queja electoral reunirán los
requisitos establecidos en el Reglamento de Disciplina Interna.
Artículo 3. Siempre que la Comisión Nacional Jurisdiccional reciba un recurso
cuyo contenido sea de carácter electoral, conocerá en única instancia sobre el
particular aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento General de
Elecciones y Consultas y supletoriamente el presente Reglamento.
…
Artículo 56. Al quedar sustanciados los asuntos se resolverá con los
elementos que obren en el expediente, supliendo las deficiencias u omisiones
30
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
cuando puedan ser deducidas claramente de los hechos expuestos por el
promovente, que sean públicos o notorios o por aquellos elementos que se
encuentren a su disposición.
…
Lo anterior en concordancia con la siguiente Tesis de Jurisprudencia:
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU REALIZACIÓN NO
AGRAVIA A LAS PARTES.—Cuando los órganos del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenan desahogar
pruebas para mejor proveer los asuntos de su competencia,
entendidas estas diligencias como aquellos actos realizados por
propia iniciativa del órgano responsable, conforme a sus
exclusivas facultades, con el objeto de formar su propia
convicción sobre la materia del litigio, no puede considerarse que
con ese proceder causen agravio a los contendientes en el juicio,
habida cuenta que con esas diligencias no se alteran las partes
sustanciales del procedimiento en su perjuicio, ya que lo hacen
con el único fin de conocer la verdad sobre los puntos
controvertidos.
Recurso
de
reconsideración.
SUP-REC-061/97.—Partido
Revolucionario Institucional.—19 de agosto de 1997.—
Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro
Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1,
páginas 37-38, Sala Superior, tesis S3EL 025/97.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 19972005, página 502.
En este tenor, se procedió a consultar el portal de internet del Comité Ejecutivo
Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal,
concretamente la lista de candidaturas aprobadas por el Consejo Estatal del
Distrito
Federal
consultable
en
la
dirección
electrónica:
http://www.prddf.org/candidatos_2015.html. Donde se accedió a la liga que
dice “CANDIDATOS A JEFES DELEGACIONALES”:
31
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
Posteriormente se abre un documento de Word en donde se observa la lista de
Candidatos del Partido de la Revolución Democrática para las dieciséis
demarcaciones que comprenden el Distrito Federal, en lo que interesa, se
observa que para la Delegación Magdalena Contreras se designó como candidata
a BEATRIZ GARZA RAMOS MONROY, corroborándose así lo informado por el
Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la
Revolución Democrática en el Distrito Federal.
Por otro lado, en sesión de esta Comisión Nacional Jurisdiccional celebrada el día
diecinueve de marzo de dos mil quince, se dictó resolución en los expedientes
identificados con las claves INC/DF/57/2015 y su acumulado INC/DF/63/2015
formados con motivo de los recursos de inconformidad interpuestos por JOSE
CASTILLO LABRA y MARIA DEL ROSARIO TORIZ MARTINEZ, en su calidad de
Precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a Jefe Delegacional en
Magdalena Contreras, Distrito Federal, en contra de la resolución del IX Consejo
Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, adoptada
en el Segundo Pleno Extraordinario, celebrado en la Ciudad de México el día
sábado veintiuno de febrero del dos mil quince, mismo que concluyó a las doce
horas del día veintitrés de febrero de dos mil quince, sesión en la que se eligió a
BEATRIZ
GARZA
RAMOS
MONROY
como
CANDIDATA
A
JEFA
32
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
DELEGACIONAL DEL ORGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DENOMINADO
MAGDALENA CONTRERAS EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PROCESO
LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 2014-2015.
Los puntos resolutivos de dicho fallo son del tenor siguiente:
“…
PRIMERO. Por las razones contenidas en el considerando II de la
presente resolución, se integra el expediente INC/DF/63/2015 al
INC/DF/57/2015, por ser éste el primero en el orden de asignación
de números de expedientes realizado por esta Comisión Nacional
Jurisdiccional. En consecuencia, glósese copia certificada de la
presente resolución en el expediente citado en primer término.
SEGUNDO. De conformidad a las razones contenidas en el
considerando
VI de la presente resolución
SENIEGA la
suspensión del acto reclamado solicitada por la C. MARIA DEL
ROSARIO TORIZ MARTINEZ.
TERCERO. De conformidad a las razones contenidas en el
considerando VII de la presente resolución NO SE ADMITE LA
PRUEBA SUPERVENIENTE consistente en la PERICIAL EN
GRAFOSCOPIA ofrecida por la C. MARIA DEL ROSARIO TORIZ
MARTINEZ, el día trece de marzo del año dos mil quince.
CUARTO. De conformidad a las razones contenidas en el
considerando VIII de la presente resolución SE DECLARA
INFUNDADO, el recurso de inconformidad interpuesto por la C.
MARIA DEL ROSARIO TORIZ MARTINEZ, radicado con el
número de expediente INC/DF/63/2015.
QUINTO. De conformidad a las razones contenidas en el
considerando VIII, IX, X y XI de la presente resolución SE
DECLARA INFUNDADO, el recurso de inconformidad interpuesto
por el C. JOSE CASTILLO LABRA, radicado con el número de
expediente INC/DF/57/2015.
…”
33
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
De los archivos de esta Comisión Nacional Jurisdiccional no se advierte la
existencia de algún otro medio de impugnación mediante el cual se controvierta la
designación del Candidato del Partido de la Revolución Democrática a Jefe
Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito Federal.
Por tanto, al quedar firme la designación del candidato del Partido a la Jefatura
Delegacional en Magdalena Contreras, Distrito Federal, y quedando de manifiesto
que JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓNprecandidato a quien se atribuyeron
presuntas conductas que a juicio del actor violaron las reglas de precampaña, no
es quien ocupa la referida candidatura; se arriba a la conclusión de que han
cesado los efectos del motivo de disenso o motivo de agravio planteado por el
actor; de lo que se sigue, que se ha extinguido la materia de estudio al haber
cesado los efectos del acto impugnado.
Ciertamente, el proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad resolver una
controversia mediante una resolución que emita un órgano imparcial e
independiente, dotado de jurisdicción, y que resulte vinculativa para las partes. El
presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso está
constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes, que en la
definición de Carnelutti es "el conflicto de intereses calificado por la pretensión de
uno de los interesados y la resistencia del otro", esta oposición de intereses es lo
que constituye la materia del proceso.
Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una
solución o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda
sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento
de instrucción y preparación de la resolución y el dictado mismo de ésta, ante lo
cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de las pretensiones sobre las
que versa el litigio.
Como se reitera, de analizarse el fondo de los planteamientos realizados por el
actor, estos eventualmente dejaron de ocasionar las alegadas infracciones a la
normatividad, por lo que al no existir materia, se vuelve ociosa y completamente
innecesaria la continuación del presente asunto.
En consecuencia, esta Comisión Nacional Jurisdiccional arriba con total certeza a
la
conclusión
de
que
en
la
queja
electoral registrada
con
la
clave
QE/DF/22/2015interpuesta por HÉCTOR GUIJOSA MORA en contra de JOSÉ
LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN y EFRAÍN PÉREZ MARCIAL, se actualiza la
causal de sobreseimiento a que se refiere el inciso c) del artículo 41 del
34
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
Reglamento de Disciplina Interna, de aplicación supletoria en asuntos de índole
electoral según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 128 del
Reglamento General de Elecciones y Consultas y en el primer párrafo del artículo
3 del Reglamento de Disciplina Interna:
Reglamento General de Elecciones y Consultas:
Artículo 128. Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite,
sustanciación y resolución de todos los medios de defensa en materia electoral.
En ningún caso la interposición de los medios de defensa previstos en este
ordenamiento producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución
impugnada.
Corresponderá a la Comisión Nacional Jurisdiccional, en única instancia,
conocer de los medios de defensa señalados por el presente Título.
Para la sustanciación y resolución de los medios de defensa competencia de la
Comisión Nacional Jurisdiccional, a falta de disposición expresa en el presente
ordenamiento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Interna.
Reglamento de Disciplina Interna:
Artículo 3. Siempre que la Comisión Nacional Jurisdiccional reciba un recurso
cuyo contenido sea de carácter electoral, conocerá en única instancia sobre el
particular aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento General de
Elecciones y Consultas y supletoriamente el presente Reglamento.
Las resoluciones de la Comisión Nacional Jurisdiccional serán definitivas,
inatacables y de acatamiento obligatorio para las personas afiliadas al Partido y
sus órganos de dirección y representación, excepto en los casos expresamente
definidos en el Estatuto.
Artículo 41. En cualquier proceso contencioso procederá el sobreseimiento
cuando:
…
c) Por cualquier causa cesen los efectos del acto reclamado;
…
Por lo que esta Comisión Nacional Jurisdiccional:
RESUELVE
PRIMERO. De conformidad con los argumentos y preceptos jurídicos esgrimidos
en el inciso A) del considerando V de la presente resolución se declara
35
RESOLUCIÓN CNJ
improcedente
la
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
queja
electoralQE/DF/22/2015
promovida
por
HÉCTOR
GUIJOSA MORA, en contra de LETICIA QUEZADA CONTRERAS.
SEGUNDO.De conformidad con los argumentos y preceptos jurídicos contenidos
en el inciso B) del considerando V de la presente resolución se declara el
sobreseimiento en la queja electoralQE/DF/22/2015 promovida por HÉCTOR
GUIJOSA MORA, en contra de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN y
EFRAÍN PÉREZ MARCIAL.
NOTIFÍQUESE el contenido de la presente resolución de la siguiente manera:
Al actor HÉCTOR GUIJOSA MORA, y/o JUAN CAROS MEJÍA LÓPEZ, ERIKA
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ÁNGEL JUÁREZ PALMA, MANUEL HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ y/o ÓSCAR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, personas autorizadas para
oír y recibir notificaciones, en el domicilio ubicado en Avenida México número
1346 planta alta, Colonia La Cruz, Delegación La Magdalena Contreras en
México, Distrito Federal.
A LETICIA QUEZADA CONTRERAS quien compareció como tercera interesada,
en Calle Lirio número 292, Colonia El Toro, Delegación La Magdalena Contreras,
C.P. 10200 en México, Distrito Federal.
A JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, a través de los estrados de este
órgano jurisdiccional partidista.
A la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, en su
domicilio oficial.
A la Mesa Dirctiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática en el Distrito Federal, en su domicilio oficial.
Al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el
Distrito Federal, en su domicilio oficial.
Además fíjese copia de la presente resolución en los estrados de este órgano
jurisdiccional partidista para efectos de su publicidad.
36
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/DF/22/2015
Así lo resolvieron y firman,los Integrantes presentes de la Comisión Nacional
Jurisdiccional,para todos los efectos estatutarios y reglamentarios a que haya
lugar.
¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!
FRANCISCO RAMÍREZ DÍAZ
PRESIDENTE
MIGUEL ÁNGEL BENNETTS CANDELARIA
SECRETARIO
ANA PAULA RAMÍREZ TRUJANO MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ QUEZADA
COMISIONADA
COMISIONADA
JUAN MANUEL ÁVILA FÉLIX
COMISIONADO
mmbg
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