Partido de la Revolución Democrática

Partido de la Revolución Democrática
Comisión Nacional Jurisdiccional
QUEJA ELECTORAL
EXPEDIENTE: QE/TAB/79/2015
ACTORA:
BERTHA
PATRICIA
BAUTISTA
WADE
PRECANDIDATA
RESPONSABLE:
PRESUNTA
MARÍA
DEL
CARMEN
AGUILAR HERNÁNDEZ
ELECCIÓN:
CANDIDATO
A
DIPUTADO
LOCAL DE MAYORÍA RELATIVA POR EL XXI
DISTRITO ELECTORAL EN EL ESTADO DE
TABASCO.
RESOLUCIÓN
México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil quince.
VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado con la clave
QE/TAB/79/2015, interpuesto porBERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE en su
calidad de Precandidata aDiputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en
el Distrito XXI del Estado de Tabasco, por el que interpone queja electoral en
contra de MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ, Precandidata para la
misma elección, aduciendo que ésta ha realizado actos que implican violaciones a
las reglas de precampaña así como a los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad, y:
RESULTANDO
1.Que de las constancias que integran el presente expediente, así como de los
hechos públicos y conocidos por este órgano jurisdiccional, los cuales se invocan
en términos de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Disciplina
Bajío 16 A Col. Roma Sur, C.P. 06760, México, D.F. Tels. 50-04-65-40
50-04-65-41 Fax: 50-04-65-42
RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
Interna, de aplicación supletoria a los procedimientos electorales internos, se
desprende queen fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, la Comisión
Electoral recibió el instrumento denominado “RESOLUTIVO DEL SEGUNDO
PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL RELATIVO A LA
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS O CANDIDATAS
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS O
DIPUTADOS LOCALES, POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA Y DE
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL,
E
INTEGRANTES
DE
LOS
17
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE
TABASCO, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 20142015”.
2.Que con fecha veinte de diciembre de dos mil catorce, este órgano electoral
emitió
el
“ACUERDO
ACU-CECEN/12/246/2014,
DE
LA
COMISIÓN
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS O CANDIDATAS
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS O
DIPUTADOS LOCALES, POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA Y DE
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL,
E
INTEGRANTES
DE
LOS
17
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE
TABASCO, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 20142015” el cual se publicó en esa misma fecha en los estrados del órgano electoral
así como en el sitio de internet del Partido de la Revolución Democrática.
3. Que el día cinco de febrero de dos mil quince se emitió y publicó en estrados
de la Comisión Electoral y en la página deinternet del Partido de la Revolución
Democrática
el
“ACUERDO
ACU-CECEN/02/155/2015
DE
LA
COMISIONELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL
CUAL SEAUTORIZAN LOS FORMATOS DE REGISTROS PARA EL REGISTRO
DE LOSPRECANDIDATOS O PRECANDIDATAS DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓNDEMOCRATICA AL CARGO DE CANDIDATOS O CANDIDATAS
DEL PARTIDO DELA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS O
DIPUTADOS
LOCALES,
REPRESENTACIÓN
PORLOS
PRINCIPIOS
PROPORCIONAL,
DE
MAYORÍA
EINTEGRANTES
DE
Y
DE
LOS
17
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODEL ESTADO DE
TABASCO, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIODE 20142015.”
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
4. Que en fecha veintiuno de febrero de dos mil quince se emitió y publicó el
“ACUERDO
ACU-CECEN/02/248/2015,
DE
LA
COMISIÓN
ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE
REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA
AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, PARA
EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015”. De su contenido se desprende el
registro como precandidatas otorgado a la actora BERTHA PATRICIA BAUTISTA
WADE y a a precandidata a quien se atribuyen las conductas que motivaron la
presentación de la queja MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ:
…
…
…
5. Que en fecha veintisiete de febrero de dos mil quince la Comisión Electoral
emitió y publicó la "FEDE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CECEN/02/248/2015,
DE LA COMISIÓNELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE
LAS SOLICITUDES DEREGISTRO DE PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS
DEL PARTIDO DE LAREVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO DE
SELECCIÓN INTERNA ALCARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍARELATIVA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TABASCO, PARA EL PROCESOELECTORAL 2014· 2015”.
6.Que el día dieciocho de marzo de dos mil quince, el órgano electoral emitió y
publicó
el
"ACUERDO
ACUCECEN/03/353/2015,
DE
LA
COMISIÓN
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTADE CONSEJEROS
ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN
ELESTADO DE TABASCO PARA OBSERVACIONES".
7. Que en fecha diecinueve de marzo de dos mil quince se emitió y publicóel
"ACUERDO
ACUCECEN/03/360/2015,
DE
LA
COMISIÓN
ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTADE CONSEJEROS ESTATALES DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN ELESTADO DE TABASCO
PARA EL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER DE ELECTIVO QUESE
CELEBRARA LOS DÍAS 20 Y 21 DE MARZO ".
8. Que siendo las catorce horas con cincuenta y seis minutos del día trece de
marzo del año en curso, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió escrito
signado por BERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE quien promueve en su calidad
de Precandidata a Diputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en el
Distrito XXI del Estado de Tabasco, por el que interpone queja electoral en contra
de MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ, Precandidata para la misma
elección, aduciendo que ésta ha realizado actos que implican violaciones a las
reglas de precampaña así como a los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad; escrito constante de nueve fojas al
que se anexa: sesenta y cuatro fojas de diversos anexos en copia simple y tres
discos compactos.
Con dichas constancias se integró expediente y se registró bajo la clave
QE/TAB/79/2015 de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la
Comisión Nacional Jurisdiccional.
9. En fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Comisión
Nacional Jurisdiccional emitió acuerdo mediante el cual tuvo por presentada la
queja electoral incoada por BERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE quien
promueve en su calidad de Precandidata a Diputada Local por el Principio de
Mayoría Relativa en el Distrito XXI del Estado de Tabasco, por el que interpone
queja electoral en contra de MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ,
Precandidata para la misma elección, aduciendo que ésta ha realizado actos que
implican violaciones a las reglas de precampaña así como a los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Asimismo se tiene
por señalado el domicilio que menciona la referida actora para oír y recibir
notificaciones y por autorizada a la persona que menciona para los mismos
efectos.
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
De igual forma, se tuvieron por ofrecidas y admitidas las pruebas documentales,
técnicas y presuncional legal y humana ofrecidas por la actora, para los efectos
legales conducentes.
Por otro lado, no se tuvieron por admitidas, las pruebas Confesional y Testimonial
ofrecidas por la quejosa y por tanto se desecharon; en razón de que su
ofrecimiento no se realizó en los términos previstos en el último párrafo del
artículo 136 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Se estimó además, quede acreditarse violaciones a las reglas de precampaña
implicaba la imposición de una sanción, por lo que se consideró menester hacer
del conocimiento de la precandidata a quien se atribuyen las presuntas
violaciones la presentación de la queja electoral; por tanto, con base en los
artículos 3 y 17 inciso j) del Estatuto, 96, 98 y 99 del Reglamento General de
Elecciones y Consultas se requirió a la Comisión Electoral dependiente del
Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de
que en un plazo de veinticuatro horas que se contabilizaría a partir del momento
en que se notificara el citado acuerdo proporcionara a esta Comisión Nacional
Jurisdiccional el domicilio que señaló en su solicitud de registro MARÍA DEL
CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ, Precandidata a Diputada Local por el
Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XXI del Estado de Tabasco.
Lo anterior, a fin dehacerle de su conocimiento la interposición de la queja que
nos ocupa y compareciera manifestando lo que a su derecho corresponda.
A efecto de estar en posibilidad de resolver el presente medio de defensa, se
ordenó remitir copia certificada del mismo y sus anexos, a la Comisión
Electoraldependiente del Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de que sin dilación
alguna, una vez que lo recibiera, procediera a la realización de los actos previstos
en los artículos 133, 134 y 135 del Reglamento General de Elecciones y
Consultas, esto es, hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante
un plazo de setenta y dos horas se fijara en los estrados del órgano señalado
como responsable, a fin de que quien se considerara tercero interesado en el
presente asunto manifestarapor escrito lo que a su derecho conviniera dentro de
dicho plazo; posteriormente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
conclusión de dicho plazo, la Comisión Electoral debería rendir el informe
justificado correspondiente, en el cual se debería manifestar si se reconoce o no
la personalidad con la que se ostenta la quejosa, asentando la firma autógrafa de
quienes lo rindieran (debiendo ser al menos la mayoría de los integrantes de ese
órgano electoral); además, debería remitirse a este órgano jurisdiccional la cédula
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
de notificación por estrados respectiva así como la documentación relacionada
atinente debidamente certificada y en su caso los escritos del o los terceros
interesados con sus respectivos anexos en los que debería hacerse constar día y
hora de recepción, debiendo realizar tales actos dentro de los plazos a que se
refiere la normatividad en mención.
Finalmente se conminó a los integrantes de Comisión Electoral a dar puntual y
cabal cumplimiento a lo anterior, ya que de no hacerlose les haría efectiva la
medida de apremio que se estimara conveniente, atento a lo que establecen los
artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del
Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria.
10. Que los días veinte y veintiuno de marzo de dos mil quince, tuvo verificativo la
sesión del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco,
con carácter electivo en el que se eligió a los Candidatos y Candidatas del Partido
de la Revolución Democrática a Diputadas o Diputados Locales por los Principios
de Mayoría Relativa y Representación Proporcional e integrantes de los diecisiete
Ayuntamientos del Estado de Tabasco para el proceso local ordinario 2014-2015.
11. Que siendo las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro
de marzo del año en curso, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió escrito
signado por integrantes de la Comisión Electoral, constante de una foja con una
foja de anexo en copia simple, mediante el cual se informa a este órgano
jurisdiccional partidista el domicilio que proporcionó al momento de solicitar
registro MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ.
12. Que mediante acuerdo dictado por el Presidente de esta Comisión Nacional
Jurisdiccional en fecha veintisiete de marzo de dos mil quince; se tuvo a la
Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional cumpliendo con lo
ordenado en el numeral TERCERO del acuerdo de fecha diecisiete de marzo del
año en curso, para los efectos conducentes.
Toda vez que la Comisión Electoral fue omisa en cuanto al cumplimiento de lo
requerido en el numeral CUARTO del acuerdo de fecha diecisiete de marzo de
este año dictado en los presentes autos, a efecto de estar en posibilidad de
resolver el presente medio de defensa, de nueva cuenta se requirió a la Comisión
Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de que en un plazo
de veinticuatro horas que se contabilizaría a partir del momento en que se
notificara el citado acuerdo, remitieran a esta Comisión Nacional Jurisdiccional las
constancias que acreditaran la realización de los actos previstos en los artículos
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
133, 134 y 135 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, esto es, que
demuestren que el medio de impugnación se hizo del conocimiento público
mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fijara en los
estrados del órgano señalado como responsable, a fin de que quien se
considerara tercero interesado en el presente asunto manifestara por escrito lo
que a su derecho conviniera dentro de dicho plazo; debiendo acompañar el
informe justificado correspondiente, en el cual se debería manifestar si se
reconoce o no la personalidad con la que se ostenta la quejosa, asentando la
firma autógrafa de quienes lo rindan (debiendo ser al menos la mayoría de los
integrantes de ese órgano electoral); además, debería remitirse a este órgano
jurisdiccional la cédula de notificación por estrados respectiva así como la
documentación relacionada atinente debidamente certificada y en su caso los
escritos del o los terceros interesados con sus respectivos anexos en los que
debería hacerse constar día y hora de recepción.
Además, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 17 inciso j) del Estatuto, 96,
98 y 99 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, se ordenó correr
traslado con las constancias que integran el expediente en que se actúa y notificar
a MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ, Precandidata a Diputada Local
por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XXI del Estado de Tabasco, en
el domicilio ubicado en “C. SIN NOMBRE 188, EJ SANTA ROSA, 1RA SECCIÓN,
86870, TACOTALPA, TABASCO”; domicilio proporcionado por la Comisión
Electoral para tal efecto; lo anterior a fin de que la mencionada precandidata en
un plazo de setenta y dos horas que se contabilizaría a partir del momento en que
recibiera la notificación del acuerdo y copia de la queja, manifestara por escrito lo
que a su derecho corresponda con relación a los actos que se le atribuyen,
además, debería ofrecer y exhibir las pruebas que estimara convenientes con el
apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrían por perdidos tales derechos.
Finalmente, se conminó a los integrantes de Comisión Electoral a dar puntual y
cabal cumplimiento a lo anterior, ya que de no hacerlo se les haría efectiva la
medida de apremio que se estimara conveniente, atento a lo que establecen los
artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del
Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria.
13. Que siendo las diecinueve horas con treinta y dos minutos del día treinta de
marzo de dos mil quince, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió escrito
signado por la mayoría de los integrantes de la Comisión Electoral del Comité
Ejecutivo Nacional en escrito constante de tres fojas al que se anexa cédula de
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
notificación por estrados de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince y razón
de retiro de cédula de fecha veintisiete del mismo mes y año.
14. Que en fecha primero de abril de dos mil quince, el Secretario de esta
Comisión Nacional Jurisdiccional certificó el contenido del sitio de internet del
Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado
de Tabasco, concretamente el “DICTAMEN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE
CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL
ESTADO DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL PROPONE AL COMITÉ
EJECUTIVO
ESTATAL,
EL
REGISTRO
DE
LAS
CANDIDATURAS
DE
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A ELEGIRSE EL 7
DE
JUNIO
DE
2015”.
Consultable
en
la
dirección
electrónica:
http://prdtabasco.org/.
Por lo que:
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2 y 3 del Estatuto, el
Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional conformado
por mexicanas y mexicanos libres e individualmente asociados, que existe y actúa
en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
realizando sus actividades a través de métodos democráticos y legales.
II. Jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto;
1, 2, 3, 16 inciso a) y 17 inciso g) del Reglamento de la Comisión Nacional
Jurisdiccional; 3 del Reglamento de Disciplina Interna; 128, 129 fracción I, 130
inciso c), 143 y 146 del Reglamento General de Elecciones y Consultas esta
Comisión Nacional Jurisdiccional es competente para conocer y resolver la
presente queja electoral.
III. Litis o controversia. Es materia de la presente resolución la queja interpuesta
en contra de en contra de MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ,
Precandidata a Diputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito
XXI del Estado de Tabasco, a quien se atribuye la realización de actos que de
demostrarse implican violaciones a las reglas de precampaña así como a los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
IV. Que de conformidad con el artículo 130 del Reglamento General de
Elecciones y Consultas, son actos u omisiones impugnables a través del recurso
de queja electoral:
a) Las Convocatorias emitidas para la elección interna de renovación de órganos
de dirección y representación del Partido.
b) Las convocatorias emitidas para la elección interna de cargos de elección
popular del Partido.
c) Los actos u omisiones de los candidatos o precandidatos, que contravengan las
disposiciones relativas al proceso electoral, previstas en el Estatuto o sus
Reglamentos.
d) Los actos o resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional realizados a través de
la Comisión Electoral o sus integrantes, así como los de la propia Comisión
Electoral o sus integrantes, que no sean impugnables por el recurso de
inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas.
e) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Partido que no sean
impugnables a través del recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las
candidaturas o precandidaturas.
f) Los actos o resoluciones que determinen de manera directa la Comisión
Electoral, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que causen
perjuicio a las candidaturas o precandidaturas.
En esta tesitura, de la lectura del medio de impugnación que nos ocupa se
desprende de manera indubitable que se impugnan actos presuntamente
cometidos por precandidatos;por lo que tal circunstancia se ubica en la hipótesis
prevista en el artículo 130 inciso c) del Reglamento del Reglamento General de
Elecciones y Consultas; de tal suerte que el presente medio de impugnación se
resolverá conforme a las normas previstas para la queja electoral.
V. Que esta Comisión Nacional Jurisdiccional previo al análisis de los agravios
planteados en la queja de mérito, procede a establecer si se actualiza alguna de
las causales de improcedencia y sobreseimiento establecidas en la normatividad
interna; lo anterior, por ser una cuestión de estudio preferente.
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
En este sentido con base en la facultad que tiene esta Comisión Nacional
Jurisdiccional para resolver en términos de lo establecido en los primeros párrafos
de los artículos 137 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 56 el
Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria que disponen:
Artículo 137. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la
Comisión Nacional Jurisdiccional realizará los actos y ordenará las diligencias
que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes.
…
Artículo 56. Al quedar sustanciados los asuntos se resolverá con los
elementos que obren en el expediente, supliendo las deficiencias u omisiones
cuando puedan ser deducidas claramente de los hechos expuestos por el
promovente, que sean públicos o notorios o por aquellos elementos que se
encuentren a su disposición.
…
Lo anterior en concordancia con la siguiente Tesis de Jurisprudencia:
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU REALIZACIÓN NO
AGRAVIA A LAS PARTES.—Cuando los órganos del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenan desahogar
pruebas para mejor proveer los asuntos de su competencia,
entendidas estas diligencias como aquellos actos realizados por
propia iniciativa del órgano responsable, conforme a sus
exclusivas facultades, con el objeto de formar su propia
convicción sobre la materia del litigio, no puede considerarse que
con ese proceder causen agravio a los contendientes en el juicio,
habida cuenta que con esas diligencias no se alteran las partes
sustanciales del procedimiento en su perjuicio, ya que lo hacen
con el único fin de conocer la verdad sobre los puntos
controvertidos.
Recurso
de
reconsideración.
SUP-REC-061/97.—Partido
Revolucionario Institucional.—19 de agosto de 1997.—
Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro
Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1,
páginas 37-38, Sala Superior, tesis S3EL 025/97.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 19972005, página 502.
De los hechos públicos y notorios se deduce que los días veinte y veintiuno de
marzo de dos mil quince, tuvo verificativo la sesión del Consejo Estatal del Partido
de la Revolución Democrática en Tabasco, con carácter electivo en el que se
eligió a los Candidatos y Candidatas del Partido de la Revolución Democrática a
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
Diputadas o Diputados Locales por los Principios de Mayoría Relativa y
Representación Proporcional e integrantes de los diecisiete Ayuntamientos del
Estado de Tabasco para el proceso local ordinario 2014-2015, tal y como se
previó en el instrumento convocante.
En dicha sesión de Consejo Estatal Electivo, se aprobó el “DICTAMEN DELA
COMISIÓN TÉCNICA DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL
PROPONE AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, EL REGISTRO DE LAS
CANDIDATURAS
DE
DIPUTADOS
POR EL
PRINCIPIO DE
MAYORÍA
RELATIVA A ELEGIRSE EL 7 DE JUNIO DE 2015”.
En este tenor, se procedió a consultar el portal de internet del Comité Ejecutivo
Estatal en Tabasco consultable en la dirección electrónica: http://prdtabasco.org/,
en donde aparece una liga que dice “Diputados Locales” infiriéndose que se
refiere a la lista de Candidatos del Partido de la Revolución Democrática a
Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de Tabasco,
al presionar dicha liga, aparece el documento que corresponde al “DICTAMEN
DELA COMISIÓN TÉCNICA DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE TABASCO, MEDIANTE EL
CUAL PROPONE AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, EL REGISTRO DE LAS
CANDIDATURAS
DE
DIPUTADOS
POR EL
PRINCIPIO DE
MAYORÍA
RELATIVA A ELEGIRSE EL 7 DE JUNIO DE 2015”, aprobado por el Consejo
Estatal con carácter electivo del Partido de la Revolución Democrática en el
Estado de Tabasco que es del siguiente tenor:
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EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
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RESOLUCIÓN CNJ
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Como se desprende del dictamen en mención, el Consejo Estatal con carácter
electivo del Estado de Tabasco designó como Candidato del Partido de la
Revolución Democrática a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa
Distrito XXI a CARLOS ARMANDO CANO CONDE.
Por tanto, al quedar firme la designación del candidato del Partido a la Diputación
Local por el Distrito XXI en Tabasco y quedando de manifiesto que MARÍA DEL
CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ a quien se atribuyen los presuntos actos que
dieron motivo a la presentación de la queja, no es quien ocupa la referida
candidatura; se arriba a la conclusión de que han cesado los efectos del motivo
de disenso o motivo de agravio planteado por la actora, de lo que se sigue, que se
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
ha extinguido la materia de estudio al haber cesado los efectos del acto
impugnado.
Ciertamente, el proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad resolver una
controversia mediante una resolución que emita un órgano imparcial e
independiente, dotado de jurisdicción, y que resulte vinculativa para las partes. El
presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso está
constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes, que en la
definición de Carnelutti es "el conflicto de intereses calificado por la pretensión de
uno de los interesados y la resistencia del otro", esta oposición de intereses es lo
que constituye la materia del proceso.
Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una
solución o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda
sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento
de instrucción y preparación de la resolución y el dictado mismo de ésta, ante lo
cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de las pretensiones sobre las
que versa el litigio.
Como se reitera, de analizarse el fondo de los planteamientos realizados por la
actora, estos eventualmente dejaron de ocasionar las alegadas infracciones a la
normatividad, por lo que al no existir materia, se vuelve ociosa y completamente
innecesaria la continuación del presente asunto.
En consecuencia, esta Comisión Nacional Jurisdiccional arriba con total certeza a
la
conclusión
de
que
en
la
queja
electoral registrada
con
la
clave
QE/TAB/79/2015interpuesta por BERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE, se
actualiza la causal de sobreseimiento a que se refiere el inciso c) del artículo 41
del Reglamento de Disciplina Interna, de aplicación supletoria en asuntos de
índole electoral según lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 del citado
Reglamento así como en el último párrafo del artículo 128 del Reglamento
General de Elecciones y Consultas que disponen:
Artículo 128. Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite,
sustanciación y resolución de todos los medios de defensa en materia electoral.
…
Para la sustanciación y resolución de los medios de defensa competencia de la
Comisión Nacional Jurisdiccional, a falta de disposición expresa en el presente
ordenamiento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Interna.
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
Artículo 3. Siempre que la Comisión Nacional Jurisdiccional reciba un recurso
cuyo contenido sea de carácter electoral, conocerá en única instancia sobre el
particular aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento General de
Elecciones y Consultas y supletoriamente el presente Reglamento.
…
Artículo 41. En cualquier proceso contencioso procederá el sobreseimiento
cuando:
…
c) Por cualquier causa cesen los efectos del acto reclamado;
…
En virtud de lo anterior, es de resolverse y se:
RESUELVE
ÚNICO. De conformidad con los argumentos y preceptos jurídicos esgrimidos en
el considerando V de la presente resolución se decreta el sobreseimiento en la
queja electoral promovida por BERTHA PATRICIA BAUTISTA WADEregistrada
con la clave QE/TAB/79/2015.
NOTIFÍQUESE el contenido de la presente resolución de la siguiente manera:
Ala actoraBERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE, y/o PEDRO JIMÉNEZ
TORRES, persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en el domicilio
ubicado en Calle José María Velasco, Torre 74, Departamento 902, Colonia San
José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, C.P. 03900 en México, Distrito
Federal.
A la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, en su
domicilio oficial.
Al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en
Tabasco, en su domicilio oficial.
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RESOLUCIÓN CNJ
EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015
Además fíjese copia de la presente resolución en los estrados de este órgano
jurisdiccional partidista para efectos de su publicidad.
Así lo resolvieron y firman,los Integrantes presentes de la Comisión Nacional
Jurisdiccional,para todos los efectos estatutarios y reglamentarios a que haya
lugar.
¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!
FRANCISCO RAMÍREZ DÍAZ
PRESIDENTE
MIGUEL ÁNGEL BENNETTS CANDELARIA
SECRETARIO
ANA PAULA RAMÍREZ TRUJANO MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ QUEZADA
COMISIONADA
COMISIONADA
JUAN MANUEL ÁVILA FÉLIX
COMISIONADO
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