Partido de la Revolución Democrática Comisión Nacional Jurisdiccional QUEJA ELECTORAL EXPEDIENTE: QE/TAB/79/2015 ACTORA: BERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE PRECANDIDATA RESPONSABLE: PRESUNTA MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ ELECCIÓN: CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL DE MAYORÍA RELATIVA POR EL XXI DISTRITO ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO. RESOLUCIÓN México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil quince. VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado con la clave QE/TAB/79/2015, interpuesto porBERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE en su calidad de Precandidata aDiputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XXI del Estado de Tabasco, por el que interpone queja electoral en contra de MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ, Precandidata para la misma elección, aduciendo que ésta ha realizado actos que implican violaciones a las reglas de precampaña así como a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, y: RESULTANDO 1.Que de las constancias que integran el presente expediente, así como de los hechos públicos y conocidos por este órgano jurisdiccional, los cuales se invocan en términos de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Disciplina Bajío 16 A Col. Roma Sur, C.P. 06760, México, D.F. Tels. 50-04-65-40 50-04-65-41 Fax: 50-04-65-42 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 Interna, de aplicación supletoria a los procedimientos electorales internos, se desprende queen fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Electoral recibió el instrumento denominado “RESOLUTIVO DEL SEGUNDO PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS O CANDIDATAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS O DIPUTADOS LOCALES, POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, E INTEGRANTES DE LOS 17 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE TABASCO, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 20142015”. 2.Que con fecha veinte de diciembre de dos mil catorce, este órgano electoral emitió el “ACUERDO ACU-CECEN/12/246/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS O CANDIDATAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS O DIPUTADOS LOCALES, POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, E INTEGRANTES DE LOS 17 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE TABASCO, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIO DE 20142015” el cual se publicó en esa misma fecha en los estrados del órgano electoral así como en el sitio de internet del Partido de la Revolución Democrática. 3. Que el día cinco de febrero de dos mil quince se emitió y publicó en estrados de la Comisión Electoral y en la página deinternet del Partido de la Revolución Democrática el “ACUERDO ACU-CECEN/02/155/2015 DE LA COMISIONELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SEAUTORIZAN LOS FORMATOS DE REGISTROS PARA EL REGISTRO DE LOSPRECANDIDATOS O PRECANDIDATAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRATICA AL CARGO DE CANDIDATOS O CANDIDATAS DEL PARTIDO DELA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS O DIPUTADOS LOCALES, REPRESENTACIÓN PORLOS PRINCIPIOS PROPORCIONAL, DE MAYORÍA EINTEGRANTES DE Y DE LOS 17 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODEL ESTADO DE TABASCO, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL ORDINARIODE 20142015.” 2 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 4. Que en fecha veintiuno de febrero de dos mil quince se emitió y publicó el “ACUERDO ACU-CECEN/02/248/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA AL CARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015”. De su contenido se desprende el registro como precandidatas otorgado a la actora BERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE y a a precandidata a quien se atribuyen las conductas que motivaron la presentación de la queja MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ: … … … 5. Que en fecha veintisiete de febrero de dos mil quince la Comisión Electoral emitió y publicó la "FEDE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CECEN/02/248/2015, DE LA COMISIÓNELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DEREGISTRO DE PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS DEL PARTIDO DE LAREVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA ALCARGO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍARELATIVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, PARA EL PROCESOELECTORAL 2014· 2015”. 6.Que el día dieciocho de marzo de dos mil quince, el órgano electoral emitió y publicó el "ACUERDO ACUCECEN/03/353/2015, DE LA COMISIÓN 3 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTADE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN ELESTADO DE TABASCO PARA OBSERVACIONES". 7. Que en fecha diecinueve de marzo de dos mil quince se emitió y publicóel "ACUERDO ACUCECEN/03/360/2015, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA LISTADE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN ELESTADO DE TABASCO PARA EL CONSEJO ESTATAL CON CARÁCTER DE ELECTIVO QUESE CELEBRARA LOS DÍAS 20 Y 21 DE MARZO ". 8. Que siendo las catorce horas con cincuenta y seis minutos del día trece de marzo del año en curso, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió escrito signado por BERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE quien promueve en su calidad de Precandidata a Diputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XXI del Estado de Tabasco, por el que interpone queja electoral en contra de MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ, Precandidata para la misma elección, aduciendo que ésta ha realizado actos que implican violaciones a las reglas de precampaña así como a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; escrito constante de nueve fojas al que se anexa: sesenta y cuatro fojas de diversos anexos en copia simple y tres discos compactos. Con dichas constancias se integró expediente y se registró bajo la clave QE/TAB/79/2015 de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional. 9. En fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Comisión Nacional Jurisdiccional emitió acuerdo mediante el cual tuvo por presentada la queja electoral incoada por BERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE quien promueve en su calidad de Precandidata a Diputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XXI del Estado de Tabasco, por el que interpone queja electoral en contra de MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ, Precandidata para la misma elección, aduciendo que ésta ha realizado actos que implican violaciones a las reglas de precampaña así como a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Asimismo se tiene por señalado el domicilio que menciona la referida actora para oír y recibir notificaciones y por autorizada a la persona que menciona para los mismos efectos. 4 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 De igual forma, se tuvieron por ofrecidas y admitidas las pruebas documentales, técnicas y presuncional legal y humana ofrecidas por la actora, para los efectos legales conducentes. Por otro lado, no se tuvieron por admitidas, las pruebas Confesional y Testimonial ofrecidas por la quejosa y por tanto se desecharon; en razón de que su ofrecimiento no se realizó en los términos previstos en el último párrafo del artículo 136 del Reglamento General de Elecciones y Consultas. Se estimó además, quede acreditarse violaciones a las reglas de precampaña implicaba la imposición de una sanción, por lo que se consideró menester hacer del conocimiento de la precandidata a quien se atribuyen las presuntas violaciones la presentación de la queja electoral; por tanto, con base en los artículos 3 y 17 inciso j) del Estatuto, 96, 98 y 99 del Reglamento General de Elecciones y Consultas se requirió a la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que en un plazo de veinticuatro horas que se contabilizaría a partir del momento en que se notificara el citado acuerdo proporcionara a esta Comisión Nacional Jurisdiccional el domicilio que señaló en su solicitud de registro MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ, Precandidata a Diputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XXI del Estado de Tabasco. Lo anterior, a fin dehacerle de su conocimiento la interposición de la queja que nos ocupa y compareciera manifestando lo que a su derecho corresponda. A efecto de estar en posibilidad de resolver el presente medio de defensa, se ordenó remitir copia certificada del mismo y sus anexos, a la Comisión Electoraldependiente del Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de que sin dilación alguna, una vez que lo recibiera, procediera a la realización de los actos previstos en los artículos 133, 134 y 135 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, esto es, hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fijara en los estrados del órgano señalado como responsable, a fin de que quien se considerara tercero interesado en el presente asunto manifestarapor escrito lo que a su derecho conviniera dentro de dicho plazo; posteriormente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de dicho plazo, la Comisión Electoral debería rendir el informe justificado correspondiente, en el cual se debería manifestar si se reconoce o no la personalidad con la que se ostenta la quejosa, asentando la firma autógrafa de quienes lo rindieran (debiendo ser al menos la mayoría de los integrantes de ese órgano electoral); además, debería remitirse a este órgano jurisdiccional la cédula 5 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 de notificación por estrados respectiva así como la documentación relacionada atinente debidamente certificada y en su caso los escritos del o los terceros interesados con sus respectivos anexos en los que debería hacerse constar día y hora de recepción, debiendo realizar tales actos dentro de los plazos a que se refiere la normatividad en mención. Finalmente se conminó a los integrantes de Comisión Electoral a dar puntual y cabal cumplimiento a lo anterior, ya que de no hacerlose les haría efectiva la medida de apremio que se estimara conveniente, atento a lo que establecen los artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria. 10. Que los días veinte y veintiuno de marzo de dos mil quince, tuvo verificativo la sesión del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco, con carácter electivo en el que se eligió a los Candidatos y Candidatas del Partido de la Revolución Democrática a Diputadas o Diputados Locales por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional e integrantes de los diecisiete Ayuntamientos del Estado de Tabasco para el proceso local ordinario 2014-2015. 11. Que siendo las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año en curso, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió escrito signado por integrantes de la Comisión Electoral, constante de una foja con una foja de anexo en copia simple, mediante el cual se informa a este órgano jurisdiccional partidista el domicilio que proporcionó al momento de solicitar registro MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ. 12. Que mediante acuerdo dictado por el Presidente de esta Comisión Nacional Jurisdiccional en fecha veintisiete de marzo de dos mil quince; se tuvo a la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional cumpliendo con lo ordenado en el numeral TERCERO del acuerdo de fecha diecisiete de marzo del año en curso, para los efectos conducentes. Toda vez que la Comisión Electoral fue omisa en cuanto al cumplimiento de lo requerido en el numeral CUARTO del acuerdo de fecha diecisiete de marzo de este año dictado en los presentes autos, a efecto de estar en posibilidad de resolver el presente medio de defensa, de nueva cuenta se requirió a la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de que en un plazo de veinticuatro horas que se contabilizaría a partir del momento en que se notificara el citado acuerdo, remitieran a esta Comisión Nacional Jurisdiccional las constancias que acreditaran la realización de los actos previstos en los artículos 6 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 133, 134 y 135 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, esto es, que demuestren que el medio de impugnación se hizo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fijara en los estrados del órgano señalado como responsable, a fin de que quien se considerara tercero interesado en el presente asunto manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera dentro de dicho plazo; debiendo acompañar el informe justificado correspondiente, en el cual se debería manifestar si se reconoce o no la personalidad con la que se ostenta la quejosa, asentando la firma autógrafa de quienes lo rindan (debiendo ser al menos la mayoría de los integrantes de ese órgano electoral); además, debería remitirse a este órgano jurisdiccional la cédula de notificación por estrados respectiva así como la documentación relacionada atinente debidamente certificada y en su caso los escritos del o los terceros interesados con sus respectivos anexos en los que debería hacerse constar día y hora de recepción. Además, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 17 inciso j) del Estatuto, 96, 98 y 99 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, se ordenó correr traslado con las constancias que integran el expediente en que se actúa y notificar a MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ, Precandidata a Diputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XXI del Estado de Tabasco, en el domicilio ubicado en “C. SIN NOMBRE 188, EJ SANTA ROSA, 1RA SECCIÓN, 86870, TACOTALPA, TABASCO”; domicilio proporcionado por la Comisión Electoral para tal efecto; lo anterior a fin de que la mencionada precandidata en un plazo de setenta y dos horas que se contabilizaría a partir del momento en que recibiera la notificación del acuerdo y copia de la queja, manifestara por escrito lo que a su derecho corresponda con relación a los actos que se le atribuyen, además, debería ofrecer y exhibir las pruebas que estimara convenientes con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrían por perdidos tales derechos. Finalmente, se conminó a los integrantes de Comisión Electoral a dar puntual y cabal cumplimiento a lo anterior, ya que de no hacerlo se les haría efectiva la medida de apremio que se estimara conveniente, atento a lo que establecen los artículos 138 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 38 del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria. 13. Que siendo las diecinueve horas con treinta y dos minutos del día treinta de marzo de dos mil quince, esta Comisión Nacional Jurisdiccional recibió escrito signado por la mayoría de los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional en escrito constante de tres fojas al que se anexa cédula de 7 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 notificación por estrados de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince y razón de retiro de cédula de fecha veintisiete del mismo mes y año. 14. Que en fecha primero de abril de dos mil quince, el Secretario de esta Comisión Nacional Jurisdiccional certificó el contenido del sitio de internet del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, concretamente el “DICTAMEN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL PROPONE AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, EL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A ELEGIRSE EL 7 DE JUNIO DE 2015”. Consultable en la dirección electrónica: http://prdtabasco.org/. Por lo que: CONSIDERANDO I. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2 y 3 del Estatuto, el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional conformado por mexicanas y mexicanos libres e individualmente asociados, que existe y actúa en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizando sus actividades a través de métodos democráticos y legales. II. Jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto; 1, 2, 3, 16 inciso a) y 17 inciso g) del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional; 3 del Reglamento de Disciplina Interna; 128, 129 fracción I, 130 inciso c), 143 y 146 del Reglamento General de Elecciones y Consultas esta Comisión Nacional Jurisdiccional es competente para conocer y resolver la presente queja electoral. III. Litis o controversia. Es materia de la presente resolución la queja interpuesta en contra de en contra de MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ, Precandidata a Diputada Local por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XXI del Estado de Tabasco, a quien se atribuye la realización de actos que de demostrarse implican violaciones a las reglas de precampaña así como a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 8 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 IV. Que de conformidad con el artículo 130 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, son actos u omisiones impugnables a través del recurso de queja electoral: a) Las Convocatorias emitidas para la elección interna de renovación de órganos de dirección y representación del Partido. b) Las convocatorias emitidas para la elección interna de cargos de elección popular del Partido. c) Los actos u omisiones de los candidatos o precandidatos, que contravengan las disposiciones relativas al proceso electoral, previstas en el Estatuto o sus Reglamentos. d) Los actos o resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional realizados a través de la Comisión Electoral o sus integrantes, así como los de la propia Comisión Electoral o sus integrantes, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas. e) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Partido que no sean impugnables a través del recurso de inconformidad y que cause perjuicio a las candidaturas o precandidaturas. f) Los actos o resoluciones que determinen de manera directa la Comisión Electoral, que no sean impugnables por el recurso de inconformidad y que causen perjuicio a las candidaturas o precandidaturas. En esta tesitura, de la lectura del medio de impugnación que nos ocupa se desprende de manera indubitable que se impugnan actos presuntamente cometidos por precandidatos;por lo que tal circunstancia se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 130 inciso c) del Reglamento del Reglamento General de Elecciones y Consultas; de tal suerte que el presente medio de impugnación se resolverá conforme a las normas previstas para la queja electoral. V. Que esta Comisión Nacional Jurisdiccional previo al análisis de los agravios planteados en la queja de mérito, procede a establecer si se actualiza alguna de las causales de improcedencia y sobreseimiento establecidas en la normatividad interna; lo anterior, por ser una cuestión de estudio preferente. 9 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 En este sentido con base en la facultad que tiene esta Comisión Nacional Jurisdiccional para resolver en términos de lo establecido en los primeros párrafos de los artículos 137 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y 56 el Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria que disponen: Artículo 137. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional Jurisdiccional realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes. … Artículo 56. Al quedar sustanciados los asuntos se resolverá con los elementos que obren en el expediente, supliendo las deficiencias u omisiones cuando puedan ser deducidas claramente de los hechos expuestos por el promovente, que sean públicos o notorios o por aquellos elementos que se encuentren a su disposición. … Lo anterior en concordancia con la siguiente Tesis de Jurisprudencia: DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU REALIZACIÓN NO AGRAVIA A LAS PARTES.—Cuando los órganos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenan desahogar pruebas para mejor proveer los asuntos de su competencia, entendidas estas diligencias como aquellos actos realizados por propia iniciativa del órgano responsable, conforme a sus exclusivas facultades, con el objeto de formar su propia convicción sobre la materia del litigio, no puede considerarse que con ese proceder causen agravio a los contendientes en el juicio, habida cuenta que con esas diligencias no se alteran las partes sustanciales del procedimiento en su perjuicio, ya que lo hacen con el único fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos. Recurso de reconsideración. SUP-REC-061/97.—Partido Revolucionario Institucional.—19 de agosto de 1997.— Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, páginas 37-38, Sala Superior, tesis S3EL 025/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 19972005, página 502. De los hechos públicos y notorios se deduce que los días veinte y veintiuno de marzo de dos mil quince, tuvo verificativo la sesión del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco, con carácter electivo en el que se eligió a los Candidatos y Candidatas del Partido de la Revolución Democrática a 10 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 Diputadas o Diputados Locales por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional e integrantes de los diecisiete Ayuntamientos del Estado de Tabasco para el proceso local ordinario 2014-2015, tal y como se previó en el instrumento convocante. En dicha sesión de Consejo Estatal Electivo, se aprobó el “DICTAMEN DELA COMISIÓN TÉCNICA DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL PROPONE AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, EL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A ELEGIRSE EL 7 DE JUNIO DE 2015”. En este tenor, se procedió a consultar el portal de internet del Comité Ejecutivo Estatal en Tabasco consultable en la dirección electrónica: http://prdtabasco.org/, en donde aparece una liga que dice “Diputados Locales” infiriéndose que se refiere a la lista de Candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de Tabasco, al presionar dicha liga, aparece el documento que corresponde al “DICTAMEN DELA COMISIÓN TÉCNICA DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL PROPONE AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, EL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A ELEGIRSE EL 7 DE JUNIO DE 2015”, aprobado por el Consejo Estatal con carácter electivo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco que es del siguiente tenor: 11 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 12 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 13 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 14 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 15 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 16 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 Como se desprende del dictamen en mención, el Consejo Estatal con carácter electivo del Estado de Tabasco designó como Candidato del Partido de la Revolución Democrática a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa Distrito XXI a CARLOS ARMANDO CANO CONDE. Por tanto, al quedar firme la designación del candidato del Partido a la Diputación Local por el Distrito XXI en Tabasco y quedando de manifiesto que MARÍA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ a quien se atribuyen los presuntos actos que dieron motivo a la presentación de la queja, no es quien ocupa la referida candidatura; se arriba a la conclusión de que han cesado los efectos del motivo de disenso o motivo de agravio planteado por la actora, de lo que se sigue, que se 17 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 ha extinguido la materia de estudio al haber cesado los efectos del acto impugnado. Ciertamente, el proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad resolver una controversia mediante una resolución que emita un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, y que resulte vinculativa para las partes. El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes, que en la definición de Carnelutti es "el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro", esta oposición de intereses es lo que constituye la materia del proceso. Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la resolución y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de las pretensiones sobre las que versa el litigio. Como se reitera, de analizarse el fondo de los planteamientos realizados por la actora, estos eventualmente dejaron de ocasionar las alegadas infracciones a la normatividad, por lo que al no existir materia, se vuelve ociosa y completamente innecesaria la continuación del presente asunto. En consecuencia, esta Comisión Nacional Jurisdiccional arriba con total certeza a la conclusión de que en la queja electoral registrada con la clave QE/TAB/79/2015interpuesta por BERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE, se actualiza la causal de sobreseimiento a que se refiere el inciso c) del artículo 41 del Reglamento de Disciplina Interna, de aplicación supletoria en asuntos de índole electoral según lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 del citado Reglamento así como en el último párrafo del artículo 128 del Reglamento General de Elecciones y Consultas que disponen: Artículo 128. Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de defensa en materia electoral. … Para la sustanciación y resolución de los medios de defensa competencia de la Comisión Nacional Jurisdiccional, a falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Interna. 18 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 Artículo 3. Siempre que la Comisión Nacional Jurisdiccional reciba un recurso cuyo contenido sea de carácter electoral, conocerá en única instancia sobre el particular aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Elecciones y Consultas y supletoriamente el presente Reglamento. … Artículo 41. En cualquier proceso contencioso procederá el sobreseimiento cuando: … c) Por cualquier causa cesen los efectos del acto reclamado; … En virtud de lo anterior, es de resolverse y se: RESUELVE ÚNICO. De conformidad con los argumentos y preceptos jurídicos esgrimidos en el considerando V de la presente resolución se decreta el sobreseimiento en la queja electoral promovida por BERTHA PATRICIA BAUTISTA WADEregistrada con la clave QE/TAB/79/2015. NOTIFÍQUESE el contenido de la presente resolución de la siguiente manera: Ala actoraBERTHA PATRICIA BAUTISTA WADE, y/o PEDRO JIMÉNEZ TORRES, persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en el domicilio ubicado en Calle José María Velasco, Torre 74, Departamento 902, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, C.P. 03900 en México, Distrito Federal. A la Comisión Electoral dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, en su domicilio oficial. Al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco, en su domicilio oficial. 19 RESOLUCIÓN CNJ EXPEDIENTE NÚMERO: QE/TAB/79/2015 Además fíjese copia de la presente resolución en los estrados de este órgano jurisdiccional partidista para efectos de su publicidad. Así lo resolvieron y firman,los Integrantes presentes de la Comisión Nacional Jurisdiccional,para todos los efectos estatutarios y reglamentarios a que haya lugar. ¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS! FRANCISCO RAMÍREZ DÍAZ PRESIDENTE MIGUEL ÁNGEL BENNETTS CANDELARIA SECRETARIO ANA PAULA RAMÍREZ TRUJANO MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ QUEZADA COMISIONADA COMISIONADA JUAN MANUEL ÁVILA FÉLIX COMISIONADO mmbg 20
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