Acoso laboral - laborando

Ley 1010 de 2006
Por medio de la cual se adoptan medidas para DEFINIR, PREVENIR, CORREGIR y SANCIONAR el acoso laboral y otros hostigamientos
en el marco de las relaciones de trabajo.
Resolución 2646 DE 2008
Disposiciones y responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo
psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
www.laborando.jimdo.com
Jesús Palomino Cervantes
ABOGADO
• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,
• Universidad Libre, Barranquilla
AUDITOR INTERNO OHSAS 18001
CONSULTOR ARPs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD
CATEDRATICO POSTGRADO: EN SALUD OCUPACIONAL
• Especialización en Salud Ocupacional, Universidad de Cartagena
• Especialización Gerencia en Salud Ocupacional, Corporación Universitaria del Area Andina
DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL
• Universidad del Atlántico, Barranquilla
• Universidad de Córdoba, Montería
• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
• Universidad Popular del Cesar, Valledupar
e-mail: [email protected]
Cel. 310 - 640 39 28
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Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
Res 1016 de 1989, Programa de Salud Ocupacional
Ley 1010 de 2006, Acoso laboral
Res 2646 de 2008, Riesgos sicosociales en el trabajo
Res 652 de 2012, Conformación Comité Convivencia Laboral
Res 1356 de 2012, Modifica Res 652 de 2012
1989
1996
2006
2008
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Acoso laboral
Derecho Laboral y Seguridad Social
RESOLUCION 1016 DE 1989
Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control
de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales.
(art. 10 num 12)
SUBPROGRAMA
MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
COMPONENTES DEL
PROGRAMA DE
SALUD OCUPACIONAL
SUBPROGRAMA
HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL
FUNCIONAMIENTO
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
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Acoso laboral
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RESOLUCION 2646 DE 2008
Obligaciones empleador:
•
Adelantar Programas Vigilancia Epidemiológica Factores de Riesgo Psicosocial (art. 16)
•
Actualizar anualmente información factores riesgos sicosociales en el trabajo. (art. 12).
•
Diseñar Programa de Capacitación en prevención riesgos sicolaborales (art. 13, num 4).
•
Incluir en inducción, reinducción y entrenamiento, el conocimiento y motivación de los trabajadores
sobre los factores que afectan su salud y su bienestar (art. 13, num 5).
•
Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral. (art. 14, num 1.1).
•
Elaborar códigos o manuales de convivencia (art. 14, num 1.2).
•
Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer el Procedimiento para prevenir las
conductas de acoso laboral (art. 14, num 1.7).
•
Evaluar anualmente el Programa de Vigilancia Epidemiológica de Factores de Riesgo Psicosocial
(art. 17, num 5).
•
Asignar recursos técnicos, financieros y humanos para ejecución SVE (art. 17, num 6).
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ACOSAR
(del lat. cosso, carrera)
Perseguir a un animal o a una persona sin darle tregua ni reposo.
Perseguir, fatigar, importunar a alguien con molestias o trabajos.
MOBBING :
Del verbo inglés TO MOB (Atacar con violencia)
Comportamiento agresivo de algunas especies de pájaros contra sus
contendientes
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DEFINICION DE ACOSO LABORAL
Ley 1010 de 2006
Toda conducta PERSISTENTE y DEMOSTRABLE,
ejercida sobre un empleado, trabajador
por parte de
• un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato,
• un compañero de trabajo o
• un subalterno,
encaminada a
• infundir miedo, intimidación, terror y angustia,
• a causar perjuicio laboral,
• generar desmotivación en el trabajo, o
• inducir la renuncia del mismo.
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SUJETOS ACTIVOS
Dependencia
Estatal:
Empresa Privada:
Gerente
Superior
Jerárquico
Jefe
Director
Jefe
Supervisor,
Etc.
Trabajadores
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SUJETOS PASIVOS
Trabajadores sector
privado
Servidores
públicos
Jefes inmediatos
por subalternos
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CONDUCTAS
•ACTOS DE AGRESION FISICA
• EXPRESIONES INJURIOSAS O ULTRAJANTES
• COMENTARIOS HOSTILES Y HUMILLANTES
(de descalificación profesional)
• INJUSTIFICADAS
AMENAZAS DE DESPIDO
• MULTIPLES
DENUNCIAS DISCIPLINARIAS
(Temerarias)
• DESCALIFICACIONES HUMILLANTES
(propuestas de trabajo)
• BURLAS
(sobre apariencia física o forma de vestir)
• ALUSION PUBLICA HECHOS INTIMOS
• IMPOSICION DEBERES EXTRAÑOS
OBLIGACIONES LABORALES
(sin justificación)
• HORARIOS EXCESIVOS
• TRATO DISCRIMINATORIO
• NO SUMINISTRO MATERIALESINFORMACION
• NO PERMISOS, VACACIONES, ETC
(sin justificación)
• ANONIMOS, LLAMADAS TELEFONICAS,
MENSAJES VIRTUALES INJURIOSOS
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NO CONSTITUYE ACOSO LABORAL:
•ORDENES DISCIPLINARIAS
FUERZAS PUBLICA
• POTESTAD DISCIPLINARIA SUPERIORES
JERARQUICOS
• SOLICITUD DEBERES EXTRASCONTINUIDAD SERVICIO- SOLUCIONAR
DIFICULTADES OPERACIONES
• GESTIONES ENCAMINADAS A DAR POR
TERMINADO CONTRATO DE TRABAJO
(por justa causa)
• EXIGENCIAS FIDELIDAD LABORAL O
LEALTAD EMPRESARIAL
•EXIGENCIAS EFICIENCIA TECNICA O
LABORAL
• EVALUACION LABORAL
• SOLICITUD CUMPLIMIENTO DEBERES DE LA
PERSONA Y ELCIUDADANO
(Art. 95 CN)
• EXIGENCIA CUMPLIMIENTO REGLAMENTOS Y
CONTRATOS DE TRABAJO
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CONFORMACION COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL
(Resolución 652 de 2002, modificada por la Res. 1356 de 2012)
20 o más:
1 a 20 trabajadores:
TRABAJADORES
EMPRESA
CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES
PERIOO: 2 años
REUNIONES: Cada 3 meses
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Acoso laboral
El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas
no podrá conformarse con
• servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una
queja de acoso laboral, o
• que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses
anteriores a su conformación.
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TEMERIDAD DE LA QUEJA
Si la queja carece de fundamento:
•MULTA ENTRE MEDIO Y TRES SMLMV.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-738 de 2006 declaró inexequible la frase “los cuales se
descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue durante los seis (6) meses
siguientes a su imposición“.
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CADUCIDAD
SEIS (6) MESES DESPUES DE LA FECHA
EN QUE HAYAN OCURRIDO LAS CONDUCTAS
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FUNCIONES COMITE
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan
situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas
que las soportan..
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FUNCIONES COMITE
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los
que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o
circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa
privada.
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FUNCIONES COMITE
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos
que dieron lugar a la queja.
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FUNCIONES COMITE
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las
partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una
solución efectiva de la controversia
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FUNCIONES COMITE
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir,
renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los
casos el principio de la confidencialidad.
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FUNCIONES COMITE
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas
en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
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SANCIONES
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando
su autor sea un servidor público.
2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya
dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador
regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la
indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del
Trabajo.
3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales
mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
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SANCIONES
4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las
Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo
del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y
demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por
cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya
tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado
antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido
como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones
consagradas en las normas de seguridad social para las entidades
administradoras frente a los empleadores.
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SANCIONES
5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de
trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago
de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato
de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso
laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
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e-mail: [email protected]
Cel. 310 - 640 39 28
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TRATAMIENTO DEL ACOSO LABORAL EN LA
LEY 734 DE 2002
Código Unico Disciplinario
• Art 33 num 7: Derecho del servidor público de recibir tratamiento cortés …
• Art 34 num 6: Deber del servidor público de tratar con respeto, imparcialidad y
rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio
• Art 35, nums 2, 6, 17, 23 y 26: Prohibiciones de conductas acosadoras
(trabajos ajenos a sus funciones,, violencia, coacción, expresiones injuriosas o
calumniosas, discriminación, etc.).
• Art 48 num 9: Falta gravísima del servidor público: Infligir dolores o
sufrimientos fisicos o siquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido…. o de
intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de
discriminación