Ley 1010 de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para DEFINIR, PREVENIR, CORREGIR y SANCIONAR el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Resolución 2646 DE 2008 Disposiciones y responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social www.laborando.jimdo.com Jesús Palomino Cervantes ABOGADO • Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, • Universidad Libre, Barranquilla AUDITOR INTERNO OHSAS 18001 CONSULTOR ARPs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD CATEDRATICO POSTGRADO: EN SALUD OCUPACIONAL • Especialización en Salud Ocupacional, Universidad de Cartagena • Especialización Gerencia en Salud Ocupacional, Corporación Universitaria del Area Andina DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL • Universidad del Atlántico, Barranquilla • Universidad de Córdoba, Montería • Escuela Superior de Administración Pública, ESAP • Universidad Popular del Cesar, Valledupar e-mail: [email protected] Cel. 310 - 640 39 28 SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Res 1016 de 1989, Programa de Salud Ocupacional Ley 1010 de 2006, Acoso laboral Res 2646 de 2008, Riesgos sicosociales en el trabajo Res 652 de 2012, Conformación Comité Convivencia Laboral Res 1356 de 2012, Modifica Res 652 de 2012 1989 1996 2006 2008 SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social RESOLUCION 1016 DE 1989 Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales. (art. 10 num 12) SUBPROGRAMA MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO COMPONENTES DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL SUBPROGRAMA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL FUNCIONAMIENTO COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social RESOLUCION 2646 DE 2008 Obligaciones empleador: • Adelantar Programas Vigilancia Epidemiológica Factores de Riesgo Psicosocial (art. 16) • Actualizar anualmente información factores riesgos sicosociales en el trabajo. (art. 12). • Diseñar Programa de Capacitación en prevención riesgos sicolaborales (art. 13, num 4). • Incluir en inducción, reinducción y entrenamiento, el conocimiento y motivación de los trabajadores sobre los factores que afectan su salud y su bienestar (art. 13, num 5). • Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral. (art. 14, num 1.1). • Elaborar códigos o manuales de convivencia (art. 14, num 1.2). • Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer el Procedimiento para prevenir las conductas de acoso laboral (art. 14, num 1.7). • Evaluar anualmente el Programa de Vigilancia Epidemiológica de Factores de Riesgo Psicosocial (art. 17, num 5). • Asignar recursos técnicos, financieros y humanos para ejecución SVE (art. 17, num 6). SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social ACOSAR (del lat. cosso, carrera) Perseguir a un animal o a una persona sin darle tregua ni reposo. Perseguir, fatigar, importunar a alguien con molestias o trabajos. MOBBING : Del verbo inglés TO MOB (Atacar con violencia) Comportamiento agresivo de algunas especies de pájaros contra sus contendientes SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social DEFINICION DE ACOSO LABORAL Ley 1010 de 2006 Toda conducta PERSISTENTE y DEMOSTRABLE, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de • un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, • un compañero de trabajo o • un subalterno, encaminada a • infundir miedo, intimidación, terror y angustia, • a causar perjuicio laboral, • generar desmotivación en el trabajo, o • inducir la renuncia del mismo. SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social SUJETOS ACTIVOS Dependencia Estatal: Empresa Privada: Gerente Superior Jerárquico Jefe Director Jefe Supervisor, Etc. Trabajadores SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social SUJETOS PASIVOS Trabajadores sector privado Servidores públicos Jefes inmediatos por subalternos SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social CONDUCTAS •ACTOS DE AGRESION FISICA • EXPRESIONES INJURIOSAS O ULTRAJANTES • COMENTARIOS HOSTILES Y HUMILLANTES (de descalificación profesional) • INJUSTIFICADAS AMENAZAS DE DESPIDO • MULTIPLES DENUNCIAS DISCIPLINARIAS (Temerarias) • DESCALIFICACIONES HUMILLANTES (propuestas de trabajo) • BURLAS (sobre apariencia física o forma de vestir) • ALUSION PUBLICA HECHOS INTIMOS • IMPOSICION DEBERES EXTRAÑOS OBLIGACIONES LABORALES (sin justificación) • HORARIOS EXCESIVOS • TRATO DISCRIMINATORIO • NO SUMINISTRO MATERIALESINFORMACION • NO PERMISOS, VACACIONES, ETC (sin justificación) • ANONIMOS, LLAMADAS TELEFONICAS, MENSAJES VIRTUALES INJURIOSOS SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social NO CONSTITUYE ACOSO LABORAL: •ORDENES DISCIPLINARIAS FUERZAS PUBLICA • POTESTAD DISCIPLINARIA SUPERIORES JERARQUICOS • SOLICITUD DEBERES EXTRASCONTINUIDAD SERVICIO- SOLUCIONAR DIFICULTADES OPERACIONES • GESTIONES ENCAMINADAS A DAR POR TERMINADO CONTRATO DE TRABAJO (por justa causa) • EXIGENCIAS FIDELIDAD LABORAL O LEALTAD EMPRESARIAL •EXIGENCIAS EFICIENCIA TECNICA O LABORAL • EVALUACION LABORAL • SOLICITUD CUMPLIMIENTO DEBERES DE LA PERSONA Y ELCIUDADANO (Art. 95 CN) • EXIGENCIA CUMPLIMIENTO REGLAMENTOS Y CONTRATOS DE TRABAJO SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social CONFORMACION COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL (Resolución 652 de 2002, modificada por la Res. 1356 de 2012) 20 o más: 1 a 20 trabajadores: TRABAJADORES EMPRESA CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES PERIOO: 2 años REUNIONES: Cada 3 meses SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Acoso laboral El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con • servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o • que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación. SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social TEMERIDAD DE LA QUEJA Si la queja carece de fundamento: •MULTA ENTRE MEDIO Y TRES SMLMV. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-738 de 2006 declaró inexequible la frase “los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue durante los seis (6) meses siguientes a su imposición“. SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social CADUCIDAD SEIS (6) MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE HAYAN OCURRIDO LAS CONDUCTAS SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social FUNCIONES COMITE 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.. SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social FUNCIONES COMITE 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social FUNCIONES COMITE 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social FUNCIONES COMITE 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de la controversia SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social FUNCIONES COMITE 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social FUNCIONES COMITE 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social SANCIONES 1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público. 2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social SANCIONES 4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores. SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social SANCIONES 5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo. 6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno. Jesús Palomino Cervantes www.laborando.jimdo.com e-mail: [email protected] Cel. 310 - 640 39 28 SSL - Sistemas de Seguridad y Salud Laboral Jesús Palomino Cervantes Acoso laboral Derecho Laboral y Seguridad Social TRATAMIENTO DEL ACOSO LABORAL EN LA LEY 734 DE 2002 Código Unico Disciplinario • Art 33 num 7: Derecho del servidor público de recibir tratamiento cortés … • Art 34 num 6: Deber del servidor público de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio • Art 35, nums 2, 6, 17, 23 y 26: Prohibiciones de conductas acosadoras (trabajos ajenos a sus funciones,, violencia, coacción, expresiones injuriosas o calumniosas, discriminación, etc.). • Art 48 num 9: Falta gravísima del servidor público: Infligir dolores o sufrimientos fisicos o siquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido…. o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación
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