Derecho Laboral y Seguridad Social Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES Barranquilla, Mayo de 2015 Jesús Palomino Cervantes ABOGADO • Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, • Universidad Libre, Barranquilla AUDITOR INTERNO OHSAS 18001 CONSULTOR ARLs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD CATEDRATICO POSTGRADO: • Especialización en Salud Ocupacional: Universidad de Cartagena, Cartagena • Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar. • Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales, Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla. DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL • Universidad del Atlántico, Barranquilla • Universidad de Córdoba, Montería • Escuela Superior de Administración Pública, ESAP • Universidad Popular del Cesar, Valledupar • Universidad del Magdalena, Santa Marta. Director Jurídico “HEALTH AND LAW” e-mail: [email protected] Cel. 310 6403928 - 315 3934251 Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Es el conjunto de • entidades públicas y privadas, • normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan (Ley 1562 de 2012. art. 1º ) Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS LABORALES PENSIONES SALUD RIESGOS LABORALES SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social CLASE DE RIESGOS (Decreto 1295 de 1994, Artículo 26) CLASE RIESGO I MINIMO II BAJO III MEDIO Fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero, etc 2.436 % IV ALTO Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios. Procesos de galvanización, Transporte, etc 4.350 % V MAXIMO Areneras. Manejo de asbestos, Bomberos, Manejo de explosivos, Construcción, Explotación petrolera, etc 6.960 % () EJEMPLO ( * ) COTIZACION Actividades comerciales, financieras, trabajos de oficina. centros educativos, restaurantes. 0.522 % Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, flores artificiales almacenes por departamentos, labores agrícolas, etc 1.044 % Decreto 1607 de 2002. Tabla de clasificación de actividades económicas Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social NO PAGO APORTES (Ley 1562 de 2012, art. 7º) El empleador será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses. La liquidación que realice la ARL, prestará mérito ejecutivo. La ARL enviará comunicación constituyendo en mora al empleador, con copia al representante de los trabajadores al COPASO Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social SUPERVISION EMPRESAS ALTO RIESGO (Decreto 1294 de 1994, art. 66, modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 9º) Las Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio del Trabajo, supervisarán directamente o a través de terceros a las empresas de alto riesgo en la aplicación del Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo- SG-SST Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social PRESCRIPCION Ley 1562 de 2012. Artículo 22. Prescripción. Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Profesionales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social AFILIADOS (Ley 1562 de 2012, art. 13) En forma obligatoria: • Trabajadores dependientes (nacionales o extranjeros) • Servidores públicos, • Trabajadores independientes (contrato superior a un mes, con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar) (Reglamentado por el Dec 723 de 2013) • Trabajadores Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado • Jubilados o pensionados reincorporados a la fuerza laboral como trabajadores dependientes • Estudiantes que ejecuten trabajos que generen ingresos a la Institución o cuyo entrenamiento es requisito para culminación estudios e involucra riesgo ocupacional • Trabajadores independientes que laboren actividades alto riesgo • Miembros agremiaciones o asociaciones (ingresos económicos a la Institución) • Miembros activos Susbsistema Nacional de primera respuesta Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social AFILIADOS (Ley 1562 de 2012, art. 13) En forma voluntaria: • Trabajadores independientes e informales (diferentes a los establecidos en el literal a del art. 3º Ley 1562/2012) (Reglamentado por el Dec 723 de 2013) Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Afiliación y Cobertura La afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la ARP respectiva ARP (Decreto 1772 de 1994, art. 6º) La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación (Decreto 1295 de 1994, art. 4º, literal k) El ingreso de un aportante o de un afiliado, tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del Sistema desde el día siguiente a aquél en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a ésta, debidamente diligenciado, el formulario de afiliación . . . (Decreto 1406 de 1999, art. 41, inciso primero) DEC 1406/99 Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Vinculación laboral Contrato de ARP Trabajo Afiliación a Riesgos Laborales Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Afiliación La afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la ARP respectiva (Decreto 1772 de 1994, art. 6º) 1er día trabajo AFILIACION Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Cobertura La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación (Decreto 1295 de 1994, art. 4º, literal k) El ingreso de un aportante o de un afiliado, tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del Sistema desde el día siguiente a aquél en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a ésta, debidamente diligenciado, el formulario de afiliación . . . (Decreto 1406 de 1999, art. 41, inciso primero) 1er día trabajo AFILIACION INICIA COBERTURA DEC 1406/99 Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social ACCIDENTE PRIMER DIA DE TRABAJO “…Si el trabajador sufre un accidente de trabajo el primer día de labores y queda inválido o fallece, el empleador debe responder por todas las prestaciones asistenciales, la pensión de invalidez o de sobrevivientes…” AYALA CACERES Carlos Luis, Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, Ediciones Salud Laboral, Bogotá, 3a Ed., 2004, pág. 450 1er día trabajo AFILIACION DEC 1406/99 INICIA COBERTURA ACCIDENTE DE TRABAJO Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social ES ACCIDENTE DE TRABAJO (Ley 1562 de 2012. art. 3°, inc 1º ) todo suceso repentino que sobrevenga por •causa o •con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador •una lesión orgánica • una perturbación funcional o siquiátrica • una invalidez o • la muerte Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social ES TAMBIEN ACCIDENTE DE TRABAJO: (Ley 1562 de 2012. art. 3°, inc 2º ) Aquel que se produce durante la ejecución de • órdenes del empleador o contratante • una labor bajo su autoridad aún fuera del lugar y horas de trabajo Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social IGUALMENTE SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO: (Ley 1562 de 2012. art. 3°, inc 3º ) El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde: •su residencia a los lugares de trabajo, o •viceversa Cuando el transporte lo suministre el empleador Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social TAMBIEN SE CONSIDERARÁ COMO ACCIDENTE DE TRABAJO: (Ley 1562 de 2012. art. 3°, inc 4º ) El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social DE IGUAL FORMA SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO: (Ley 1562 de 2012. art. 3, inc 5º ) El que se produzca por la ejecución de actividades • recreativas • deportivas o • culturales Cuando se actúe • por cuenta o • en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social REPORTE ACCIDENTE DE TRABAJO Decreto 1295 de 1994 Artículo 62. Información de riesgos profesionales. Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social REPORTE, INVESTIGACION E INFORME INCIDENTE ACCIDENTE LEVE ACCIDENTE GRAVE ACCIDENTE MORTAL SE REPORTA A LA ARL SE INVESTIGA SE INFORMA A LA ARL NO SI NO SI SI NO SI SI SI SI SI SI Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social EQUIPO INVESTIGADOR (Resolución 1401 de 2007, art. 7º) (Resolución 1401 de 2007, art. 7º) Coordinador Programa Salud Ocupacional Jefe inmediato o Supervisor trabajador accidentado o área donde ocurrió el accidente Profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado (accidente grave o mortal) Representante COPASO o Vigía Ocupacional Responsable diseño normas, procesos y/o mantenimiento (accidente grave o mortal) LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL EMPLEADOR Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social ENFERMEDAD LABORAL: (Ley 1562 de 2012, art. 4 ) la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a laborar Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la Institución Prestadora de Servicios de Salud que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia. Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y de riesgos profesionales. De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las Juntas de Calificación de invalidez definidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1.993 y sus reglamentos. (Decreto 1295 de 1994, art. 12 ) Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DIAS Concepto Rehabilitación Médico Tratante AFP 540 120 150 180 Análisis de Puesto de Trabajo Certificación APT de Cargos Historia ARL 720 Clinica Art 121 Dec 019/2012 Art 142 Dec 019/2012 Rem COOMEVA- AFP Remi PORVENIR AFP Calificacion EG Concepto Rehab Jesús Palomino Cervantes Ley 776 de 2002 Prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales Derecho Laboral y Seguridad Social REINCORPORACION AL TRABAJO Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. (Ley 776 de 2002, art. 4º. ) Jesús Palomino Cervantes Ley 776 de 2002 Prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales Derecho Laboral y Seguridad Social REUBICACION DEL TRABAJADOR Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. (Ley 776 de 2002, art. 8º. ) Jesús Palomino Cervantes SANCIONES Derecho Laboral y Seguridad Social Decreto 1295 de 1994, art. 91 () PARA EL EMPLEADOR: CONDUCTA SANCIONES No afiliación al Sistema General de RR PP y no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones Multas sucesivas mensuales hasta 500 smlmv. (Además sanciones CST, Legislación laboral, Ley 100/93, pago prestaciones) Incumplimiento Programa Salud Ocupacional, Normas y Obligaciones empleador en Riesgos Laborales Reinciencia, no corrección riesgo Incumplimiento correctivos formulados ARL o MinTrabajo Multas sucesivas mensuales hasta 500 smlmv. Suspensión actividades hasta por 6 meses Cierre definitivo empresa. Inscripción trabajador no corresponda base cotización real o empleador no informe cambios posteriores (disminución prestaciones al trabajador) Pago diferencia prestaciones al trabajador. Sanciones correspondientes. No informar traslado trabajador a lugar diferente de trabajo (omisión implica cotización mayor al Sistema) Multa de hasta 500 smlmv No presentación/extemporaneidad Informe ATEP Multa de hasta 200 smlmv Accidente mortal de trabajo causado por incumplimiento normas de Salud Ocupacional Multa de 20 hasta 1000 smlmv Reincidencia por incumplimiento correctivos formuladospor ARL o MinTrabajo Suspensión actividades/cierre definitivo empresa () Modificado por el Decreto 2150 de 1995, art. 115 y Ley 1562 de 2012, art. 13 Jesús Palomino Cervantes SANCIONES Derecho Laboral y Seguridad Social Decreto 1295 de 1994, art. 91 () PARA EL TRABAJADOR: CONDUCTA SANCIONES Grave incumplimiento de las instrucciones, Reglamentos y Terminación vinculo laboral, determinaciones de prevención de riesgos previa autorización MinTrabajo, adoptados en forma general o específica, respetando el derecho de defensa) que se encuentren dentro de los Programas de Salud Ocupacional y que le hayan comunicado por escrito. () Modificado por el Decreto 2150 de 1995, art. 115 y Ley 1562 de 2012, art. 13 Jesús Palomino Cervantes SANCIONES Derecho Laboral y Seguridad Social Decreto 1295 de 1994, art. 91 () PARA LA ARL: CONDUCTA Conductas tendients a dilatar pago pretsaciones, SANCIONES Multas sucesivas hasta de 1000 smlmv Impedir lobre escogencia ARL, Rechazo afiliado, No acatamiento instrucciones u órdenes MinTrabajo Si ARL incurre en defectos respecto niveles adecuados de patrimonio exigidos Multas por cada incumplimiento del 3.5% del valor del defecto mensual Superintendencia Bancaria impartirá todads las órdenes para iel inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o reserva de estabilización () Modificado por el Decreto 2150 de 1995, art. 115 y Ley 1562 de 2012, art. 13 Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social PRESTACIONES ECONOMICAS SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PENSION DE INVALIDEZ PENSION DE SOBREVIVIENTES AUXILIO FUNERARIO Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social PRESTACIONES ECONOMICAS (DERIVADAS DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD) ORIGEN COMUN ORIGEN PROFESIONAL EMPRESAEPS - AFP EMPRESA - ARL INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL N.A. ARL PENSION DE INVALIDEZ AFP ARL PENSION DE SOBREVIVIENTES AFP ARL AUXILIO FUNERARIO AFP ARL PRESTACIONES SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EPS: Entidad Promotora de Salud AFP: Administradora de Fondo de Pensiones ARL: Administradora de Riesgos Laborales. Jesús Palomino Cervantes E-mail: [email protected] www.laborando.jimdo.com Cel: 310 640 3928 – 315 3934251 Barranquilla, Col.
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